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PROYECTO
DE ACUERDO 153 DE 2012 "Por medio del cual se promueve la construcción de
escenarios deportivos en inmuebles de uso dotacional en el Distrito
Capital" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS 1. RAZONES DEL PROYECTO DE ACUERDO 1.1. OBJETO DEL PROYECTO: Promover el aprovechamiento de los inmuebles
con usos dotacionales para la práctica del deporte. 1.2. JUSTIFICACIÓN: El deporte ha
sido reconocido globalmente como una de las mejores alternativas para promover
la inclusión y la igualdad, así como para mejorar el bienestar, la salud, la
educación y la calidad de vida de las personas debido a sus significativas
contribuciones que se evidencian en el desarrollo personal, social, económico,
turístico, ambiental y cultural que generan en las personas y las sociedades;
desde una concepción amplia el deporte incluye "todas las formas de
actividad física que contribuyen a la aptitud física, el bienestar mental y la
interacción social, tales como el juego, la recreación, los deportes
organizados o de competencia, los juegos y deportes típicos de cada país".1
Aunque hay un
desarrollo importante del plan maestro de parques y equipamientos deportivos de
la ciudad, éste se ha orientado en gran medida a los grandes escenarios
(parques metropolitanos zonales), determinando grandes desequilibrios
territoriales sin responder a los requerimientos de la práctica deportiva en
sus distintos niveles; esto ha generado que los parques y escenarios pequeños
no tengan el mismo dinamismo y desarrollo generando complejidad con relación al
acceso; en general la comunidad expresa que estos parques y escenarios están
concentrados en algunos lugares de las localidades, lo cual ha producido
inequidades en la ubicación o carencia de ellos.2 El Instituto
Distrital de Recreación y Deporte – IDRD según características de extensión,
servicios brindados y el número de personas que benefician, clasifico los
parques según su tipo así: Parques Regionales (solo hay uno en Bogotá), cuya
extensión sobrepasa las Respecto a zonas
verdes el Instituto establece que Bogotá tiene aproximadamente 4.35 m²/hab.
haciendo referencia a los 31.553.837m² de
parques inventariados4, las
localidades de Teusaquillo, Santa Fe, Barrios Unidos, Engativá y Chapinero
tienen la mayor disponibilidad de parques urbanos en las escalas metropolitana,
zonal, vecinal y de bolsillo con 13.78 m²/hab, 8.98 m²/hab, 7.57 m²/hab, 6.14
m²/hab y 5.61 m²/hab respectivamente, en comparación con las zonas más
deficitarias de la ciudad. Lo anterior
indica que en materia de disponibilidad según el estándar establecido por Ahora bien si se
analiza la demanda de estos escenarios teniendo en cuenta diferentes sectores,
grupos poblacionales y etarios, se obtiene que en particular para el sector
educación en el año 2010 se registraron 1.9685 colegios de carácter
privado con un total de 579.921 estudiantes matriculados, para lo cual se debe
tener en cuenta que en la mayoría de los casos son establecimientos de carácter
vecinal donde los espacios recreodeportivos son restringidos debido a la
infraestructura donde adelantan las labores educativas. En la encuesta
bienal de culturas 2009 se determinó información de vital importancia con
relación a la estructura deportiva deficitaria en el Distrito Capital y su
relación con diferentes grupos: * De los jóvenes
de * Se observó que
el comportamiento de la práctica deportiva respecto al nivel de escolaridad
guarda una correlación directa, entre mayor el nivel de escolaridad aumentan
las prácticas deportivas. * Los estudiantes
son los más activos deportivamente, ya que el 54.15% de ellos practican alguna
actividad deportiva. * El 40.46% de
las personas que estudian o estudiaron en colegio privado practica algún
deporte, a su vez, el 33.44% de las personas que estudian o estudiaron en
colegio público practica algún deporte. * El 14.64% de
las personas de ambos géneros que manifestaron practicar algún deporte
practican fútbol, a su vez el 27.35% de los hombres encuestados lo practican
configurándose como el deporte de mayor acogida. * El 15.72% de
las personas encuestadas indican que practican deporte para mantener una buena
salud. * El 18.59%
practican deporte en algún parque, el 4.46% en instalaciones públicas
(polideportivos, piscinas etc.), en el colegio el 3.03%, en instalaciones
privadas (Club, liga, asociación) el 1.76%. * Respecto a la
intención de practicar algún deporte el 15.29% de las personas practicarían
futbol, respectivamente si se considera por genero el 26.56% de los hombres lo
practicarían. De lo anterior se
puede inferir que así como la práctica deportiva se adelanta con varios fines,
la oferta distrital no satisface la demanda, por lo cual los ciudadanos en la
mayoría de los casos solicitan espacios de carácter privado, además teniendo en
cuenta que los jóvenes entre 13 y 18 años son los que más ejercen alguna
actividad deportiva "el lugar donde más practican deporte, es en
los parques o escenarios públicos" con un 71%. Esto resulta un poco
desconcertante, pues cabría suponer que este grupo etario afirmaría que
practica deporte en el colegio"6 (Subrayado
fuera de texto), en tal sentido por dicha estructura deficitaria no pueden
aprovechar el tiempo libre en estas prácticas por el nivel de ocupación de los
espacios. La demanda de
escenarios deportivos privados ha aumentado en el Distrito Capital por los
factores mencionados con antelación, adicionalmente se evidencia que el
presupuesto distrital no es suficiente para satisfacer la demanda de dichos
espacios teniendo en cuenta que para la vigencia fiscal 2012 el IDRD determino
recursos para la construcción, adecuación y mejoramiento de parques y
escenarios por $25.857.000.000 y a su vez para garantizar la sostenibilidad
integral del sistema distrital de parques y escenarios por $47.224.000.000
demostrando que no hay variación significativa respecto a la vigencia fiscal
2011, por tanto los escenarios deportivos privados toman relevancia y se
configuran como una opción ofreciendo a los usuarios: mayor inversión en sus
instalaciones debido al crecimiento del sector, mayor calidad y variedad en
este tipo de servicios, generando aumento de la inversión y diversificación de
los escenarios disponibles. Respecto a los
escenarios culturales es importante denotar que al complementar su oferta con
la práctica deportiva se configuran nuevos escenarios donde la ciudadanía podrá
en un solo inmueble disfrutar de esta tanto a nivel local como distrital y a su
vez adelantar prácticas deportivas, en tal sentido se contribuye con la
diversificación de espacios garantizando que los beneficiarios de la propuesta
cultural a su vez puedan adelantar prácticas deportivas. Los inmuebles
donde se desarrollan actividades de bienestar social, al permitir adelantar en
sus instalaciones prácticas deportivas a sus beneficiarios, para este caso
personas en condición de vulnerabilidad generarían mecanismos alternativos para
mejorar las condiciones actuales de estos, complementando los procesos de
integración social con la práctica deportiva. Teniendo en
cuenta que los inmuebles de uso dotacional representan un bajo porcentaje
respecto a inmuebles tipificados con otros usos y a su vez que es necesario
incentivar la construcción de estos debido a la función que desarrollan, es
preciso autorizar la adecuación de nuevos espacios en estos con el fin de
diversificar la oferta del inmueble, de tal manera se permite que los
beneficiarios de esté sean partícipes de diversos productos y servicios en un
mismo lugar, para el caso en particular complementar las actividades
adelantadas en cada bien de uso dotacional con el desarrollo de actividades
deportivas. Es importante
resaltar que al fomentar la construcción de bienes destinados a cumplir usos de
carácter dotacional permitiendo en ellos la adecuación de escenarios
deportivos, se garantiza el ejercicio pleno de los derechos de sus
beneficiarios por la función que cumplen, ya que en relación con su definición
propia "las construcciones con usos dotacionales son aquellas que se
designan para la oferta de servicios necesarios para la vida urbana y para
garantizar el recreo y esparcimiento de la población independientemente si son
públicos o privados"7, permitiendo en este sentido brindar
en un solo lugar servicios complementarios gratuitos. En relación a lo
anterior se pretende maximizar la utilización de dichas construcciones de
equipamientos colectivos ampliando la altura máxima permitida del último piso
de la edificación, con el fin de utilizar los espacios para el fomento de la
práctica deportiva ya que estos, según datos suministrados con anterioridad son
los que tienen actualmente mayor acogida entre los ciudadanos, por tal motivo
se sustenta en el presente proyecto de acuerdo la necesidad de autorizar la
construcción de escenarios deportivos en inmuebles con usos dotacionales,
estableciendo una diferenciación en la altura máxima del último piso de la
construcción considerándola hasta de 7metros, haciendo énfasis que sin
perjuicio de las normas vigentes el impacto sería mínimo respecto a las
modificaciones de peso y entorno de la construcción . 2. FUNDAMENTOS
JURIDICOS: El marco jurídico
aplicable para reglamentar el presente acuerdo, se enmarca en la siguiente
normatividad: 2.1. CONSTITUCION
POLITICA DE COLOMBIA. Artículo
313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio. 7. Reglamentar
los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda. Artículo
322. …A las autoridades
distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 2.2.
ESTATUTO ORGANICO DE BOGOTA (Decreto 1421 de 1993) Artículo
12. Atribuciones: establece las
Atribuciones del Concejo de Bogotá, según el cual: "Corresponde
al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 5. Adoptar el
Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre
otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico
en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictara las normas que demanden
los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el
equipamiento urbano. Artículo
13. Iniciativa: Los proyectos de
acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por
conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. 2.3.
REFERENTES NORMATIVOS DISTRITALES: Decreto 619
de 2000 "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para
Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital". Artículo
332. Área de Actividad Dotacional: Es la que designa
un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la
vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población,
independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se
identificaron las siguientes zonas:
Decreto 190
de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en
los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003". Artículo
234: Escala de los equipamientos: Los equipamientos
urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas: 1.
Metropolitana: comprenden aquellos
equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y
son por lo general causantes de alto impacto urbano y social. 2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud,
utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto
urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de
infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la
ciudad y generan alto impacto urbano y social. 3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan
servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más
extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de
servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por
cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de
usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales,
requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y
propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de
influencia inmediata. 4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad
y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de
su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y
alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud
reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni
ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de
usos complementarios. Tabla
1. Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos de Suelo.8
Decreto 159 de 2004 "Por el cual
se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de
Planeamiento Zonal". ARTÍCULO 7. NORMAS PARA EL USO
DOTACIONAL. b) Normas para nuevos dotacionales:
PARÁGRAFO 1. Para los efectos
del presente artículo, se consideran dotacionales permitidos los que presentan
una o varias de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 333 del POT: a) Están
señalados expresamente como dotacionales permitidos en el cuadro de sectores
normativos de los decretos que adoptan las fichas reglamentarias y/o en los
planos a los que dicho cuadro haga referencia. b) Están
señalados como dotacionales en los planos 1:5000, correspondientes a las fichas
reglamentarias. c) Desarrollan
una actividad dotacional, en edificaciones localizadas en predios con esa
destinación en los planos aprobados de las urbanizaciones y en estructuras
diseñadas y construidas originalmente para tal fin. Estas edificaciones podrán
mantener su uso y características volumétricas existentes. e) Desarrollan
una actividad dotacional en edificaciones diseñadas y construidas originalmente
para tal fin, en predios urbanizados en los cuales su ubicación se permitió
mediante acto administrativo específico de la urbanización. PARÁGRAFO 2. En todos los
casos, los usos dotacionales quedan sujetos a las disposiciones que al
efecto se señalen en el Plan Maestro correspondiente (Subrayado fuera
de texto), así como a las regulaciones que para el adecuado funcionamiento de
cada equipamiento o servicio establezcan las entidades competentes. Decreto 333
de 2010 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 159 del
21 de mayo de 2004 y se dictan otras disposiciones". Artículo 4. Subrogar el
artículo 12 del Decreto Distrital 159 de 2004 Altura máxima de
las edificaciones: En todos los
puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura
planteada no debe superar la máxima altura permitida resultante de la siguiente
fórmula: Altura máxima de
las edificación = (Número de pisos permitidos en la ficha reglamentaria x 3. COSTOS
FISCALES. De conformidad
con lo señalado en Atentamente,
PROYECTO
DE ACUERDO 153 DE 2012 "Por medio del cual se promueve la construcción de
escenarios deportivos en inmuebles de uso dotacional en el Distrito
Capital" El
Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 12 Numeral 1 y 12 del Decreto Ley 1421
de 1993 ACUERDA Artículo Único: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas
vigentes, las construcciones de usos dotacionales de equipamientos colectivos
en escala zonal y vecinal, podrán incluir sobre la placa del último piso
permitido, espacios deportivos cubiertos con cerramiento transparente y
estructura liviana hasta una altura máxima de Parágrafo: El volumen adicional que trata el presente acuerdo,
no afectara los índices de construcción establecidos por la norma. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Grupo de Trabajo Interinstitucional
de Naciones Unidas sobre el Deporte para el Desarrollo y 2 "Bogotá más activa",
Política Publica de Deporte, Recreación y Actividad Física para Bogotá
2009-2019", Capitulo: Características generales de Bogotá, Bogotá activa
en cifras, Pág. 44. 3 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/portal/node/228 4 Ibídem. 5 http://www.sedbogota.edu.co/index.php/2011-05-15-14-57-49/estadisiticas/sector-privado.html Fuente: Censo de colegios privados
C-600 DANE. 6 Ibídem. 7 Decreto 619 de 2000 "Por el
cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá,
Distrito Capital"; Artículo 332. Área de Actividad Dotacional. 8 Decreto 190 de 2004 "Por medio
del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales
619 de 2000 y 469 de 2003.", Cuadro Anexo No. 2 Cuadro Indicativo
Clasificación de Usos del Suelo, Pág. 264. |