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Proyecto de Acuerdo 156 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

I

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2012

"Por medio del cual se establece la atención al público los fines de semana en las entidades distritales"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene dos (2) objetivos específicos, primero establecer y garantizar la atención al público los días sábados y domingos en las Entidades del Distrito, como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB y CADES entre otras. Para que dichos días sean considerados hábiles para la atención al público y se permita la recepción de peticiones, quejas, reclamos, trámites y reportes de daños técnicos, teniendo así también la opción de ofrecer sus productos y servicios como lo hacen de lunes a viernes. Y segundo que la implementación de esta iniciativa se realice a través de la vinculación de personal nuevo dando prioridad a los siguientes grupos poblacionales: Madres y padres cabeza de Familia, personas en condición de discapacidad y Jóvenes.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASPECTOS GENERALES

En un Estado Social de Derecho como el nuestro, corresponde al Estado garantizar la prestación de los servicios públicos, ya sea por sí mismo o a través de un tercero, pues la función constitucional y práctica del servicio público es asistir al Gobierno debidamente constituido en la formulación de políticas, la ejecución de las decisiones y la administración de los servicios públicos de la cual es responsable.

Así las cosas, y partiendo de lo anterior hoy en día se hace necesario una administración pública eficiente y eficaz que satisfaga las necesidades de todos los ciudadanos frente a las funciones que cumplen las entidades públicas y la gestión que se hace de sus recursos, trayendo como consecuencia una reforma urgente al sector público, la cual debe ser consecuente con las necesidades que tiene una metrópoli en constante desarrollo.

Pero esta reforma al sector público se concibe "como el conjunto de modificaciones legales, institucionales y operacionales que permiten adecuarse a una nueva realidad social, económica, política, cultural de la sociedad, mediante mecanismos que aseguren un mayor acercamiento al ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos". Esta reforma implica también "garantizar la inclusión social, la construcción social de la igualdad, y la promoción de la pequeña y mediana empresa1", pues corresponde a los Gobiernos, de acuerdo al principio dominante, que estos "devuelvan cada vez en mayor medida a la propia sociedad la responsabilidad de satisfacer sus necesidades y demandas2".

¿Pero cómo se define y en qué consiste la modernización de la Gestión Pública?: Esta debe entenderse "como los cambios profundos en los procesos y procedimientos de las instituciones de la administración para agilizar el trabajo y aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de los ciudadanos a los que se deben. La finalidad del proceso de modernización de la gestión pública es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos"3.

No obstante, el diagnóstico de la situación de eficiencia y eficacia de la Administración Pública en "América Latina es usualmente deficitario, criticándose su baja eficiencia, alto costo, fuerte clientelismo político, corrupción. En el contexto particular de la década de los noventa el énfasis se centró en la reforma de la administración. Es así que las Administraciones Públicas de diversos países se involucraron en una serie de cambios a fin de mejorar la prestación de servicios públicos introduciendo criterios de eficiencia y tratando al mismo tiempo de adaptarse a los cambios del entorno que experimenta nuestra sociedad4".

La nueva gestión pública o reforma gerencial del Estado generó experiencias exitosas en Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido, basadas principalmente en reformas en el trabajo burocrático de estos países.

Para el caso en particular, lo que se pretende es trasladar algunas de las técnicas de gestión privada al sector público, como la descentralización de las decisiones, la mayor preocupación por el desempeño, los resultados, el mejoramiento de las organizaciones públicas a través de la competencia y en especial el enfoque centrado en la atención al cliente, las cuales pueden ser útiles para lograr la transformación eficiente de la Administración Pública de Bogotá.

Aunado a lo anterior, la implementación y "el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y el creciente auge de la sociedad digital, han hecho posible la conformación de plataformas tecnológicas que favorecen también el cambio de relación entre administración y administrados, así como un cambio importante en la cultura organizativa en el seno de las administraciones que intenta aproximarse al paradigma de servicio ciudadano. La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios administrativos a los ciudadanos es una demanda al mismo tiempo que un mandato constitucional5".

En América Latina se destacan las experiencias del Estado de Bahía (Brasil) y de Bogotá sobre nuevas formas de prestación de servicios públicos a través de los centros de servicios, que permiten que un conjunto de entidades públicas y privadas, compartiendo una misma infraestructura física y tecnológica, ofrezcan a los ciudadanos diversos servicios, como es el caso del pago de servicios públicos en distintas entidades financieras o centros especializados a lo largo de toda la ciudad.

Sin embargo, el proceso que más se acerca a esta iniciativa es la que se llevó a cabo en Perú mediante el Decreto de Urgencia No. 099-2009, el cual estableció que en todos los procedimientos administrativos que se realicen en todas las entidades de la Administración Pública, deben considerarse día hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables – excepto el 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre - únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad que se brinden ininterrumpidamente los servicios a los administrados. La misma norma indica además que para el cumplimiento de esta disposición se faculta a las entidades públicas a establecer turnos que cubran los 7 días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos o en su defecto se faculta a las entidades públicas a renegociar los contratos que vinculen a su personal, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en esta norma.

Precisamente este Proyecto de Acuerdo pretende, establecer la atención al público los fines de semana en las Entidades del Distrito, con el fin de descongestionar y agilizar los trámites que deben adelantar los ciudadanos en ciertas Entidades Públicas del Distrito, exceptuando los sábados y domingos que correspondan a días festivos.

Esto en razón a que dichas entidades buscan "ser más emprendedoras para romper las ataduras de la burocracia ,de igual forma han procurado también no solamente contratar con el sector privado, sino también imitar las buenas prácticas empresariales en sus propias actividades. El sector público ha abierto así sus puertas a procedimientos, estrategias y herramientas hasta ahora exclusivas del sector privado6".

Es muy común que en materia de atención al público se presenten los siguientes problemas: Difícil acceso para el ciudadano a los servicios del Estado (específicamente entre semana, porque su horario de trabajo se lo impide), gran número de trámites con excesivos y complejos requisitos y las largas filas, entre otras.

La atención al público los fines de semana, se hace con el objeto de garantizar la prestación de servicios a cargo de las entidades del Distrito, dicho proceso se hará progresivamente, dependiendo de la demanda del servicio y/o las necesidades que existan en las diferentes localidades de la ciudad.

La implementación y puesta en marcha de esta iniciativa va acompañada también de una política pública de empleo que permita una inclusión social y la inserción laboral real de grupos poblacionales vulnerables. Dando como resultado no solo un crecimiento económico si no un bienestar social generalizado en toda la población. Así las cosas, "se requiere poner en práctica de manera simultánea y coordinada un conjunto de políticas de orden social y económico sostenidas a largo plazo que permita a los jóvenes iniciar una trayectoria laboral exitosa, a las mujeres y discapacitados insertarse más y mejor, generando empleos de calidad que promuevan el aprovechamiento7" del tiempo y el mejoramiento de la calidad de vida.

Dichos grupos poblacionales vulnerables que prioritariamente se verían beneficiados con este Acuerdo son: Madres y padres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad y Jóvenes en busca de su primer empleo.

Madres cabeza de Familia: "Para las madres cabeza de familia la posibilidad de conseguir un empleo o de emprender una labor que se acomode a sus horarios de atención requeridos por su hogar y sus hijos es casi nula, lo cual conlleva a una situación difícil y angustiante para la madre involucrada al tener la difícil tarea de coordinar la atención a sus hijos con el cumplimiento de su actividad laboral. Esta situación en Bogotá es generalizada en la mayoría de estratos, pero se hace más visible en los barrios de estratos bajos en donde el nivel económico y socio cultural está en porcentaje ubicado en rango bajo8"

De acuerdo a la Tutela 833/09 Corte Constitucional, "Las madres cabeza de familia se consideran un grupo históricamente discriminado al igual que las mujeres en estado de embarazo. El trabajo representa, para estas poblaciones, la única posibilidad de su propio sustento y el de su familia, y en consecuencia, el único medio para el goce efectivo de los derechos fundamentales de la trabajadora y de quienes dependen de ella, especialmente de los menores de edad".

Por lo tanto se hace necesario generar fuentes de empleos que solucionen o mitiguen en parte la falta de oportunidad laboral para este segmento poblacional.

Personas en condición de discapacidad: La inserción al mundo laboral de las personas con discapacidad es un problema que deben vivir diariamente, no solo por su condición, la cual hace más difícil la consecución de un empleo sino por la discriminación que deben afrontar. No hay duda que la discapacidad supone hoy en día un freno a la contratación laboral. Lo anterior se puede ver reflejado en la Sentencia 531 de 2000 de la Corte Constitucional, la cual indica que: "el ámbito laboral constituye, por consiguiente, objetivo específico para el cumplimiento de esos propósitos proteccionistas, en aras de asegurar la productividad económica de las personas discapacitadas, así como su desarrollo personal. De ahí que, elemento prioritario de esa protección lo constituya una ubicación laboral acorde con sus condiciones de salud y el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos para su subsistencia y el sostenimiento de su familia (C.P., arts. 54 y 334), para todos aquellos que se encuentren en edad de trabajar".

Jóvenes: El Instituto para la Economía Social -IPES-, ONU Hábitat y El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- dieron a conocer el estudio sobre "Garantía de Derechos o Violencia", una investigación referente a las trayectorias vitales, inserción laboral y hábitat de los jóvenes, entre los 14 y 26 años de edad, en una ciudad altamente segregada como Bogotá.

Esta publicación pretende brindar criterios para el desarrollo de intervenciones integrales que contribuyan a la mejora de la inserción económica, social y cultural de los jóvenes con un principio fundamental: la reducción de la desigualdad en la ciudad.
Dentro de los resultados obtenidos se encontró que 7 de cada 10 jóvenes ocupados de estrato 1 lo hacen en actividades informales, mientras que menos de la mitad de estrato 6 están en ellas; que la tasa de desempleo juvenil es superior en 8 puntos a la tasa general; que las mujeres de estratos bajos tienen la tasa de desempleo más alto en la ciudad y que la mitad de los trabajadores jóvenes provenientes de hogares de estrato 1 recibe menos del salario mínimo; esta cifra contrasta con los ocupados de los estratos 5 y 6, donde solo una cuarta parte tiene remuneraciones inferiores al SMLV.
El 68% de los jóvenes se ocupan laboralmente gracias a contactos personales y recomendaciones, y tan solo el 14% visita, lleva o envía su hoja de vida a una empresa.
Mientras los jóvenes con educación básica primaria se ocupan como empleados domésticos y trabajadores independientes, quienes tienen mayor nivel educativo lo hacen como obreros o empleados de empresas particulares o públicas.

El 46% de las actividades que realizan los jóvenes en Bogotá se adelantan sin contrato laboral. Esta situación alude mayormente al trabajo en unidades micro-empresariales donde los convenios laborales son frágiles y están basados en la confianza, antes que en contratos con garantías formales.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

Artículo   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 47.El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social…."

Ley 909 de 2004

Artículo 22. Ordenación de la Jornada Laboral.

1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades:

a) Empleos de tiempo completo, como regla general;

b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad.

2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya.

Decreto-Ley 1042 de 1978

Artículo 39. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.

Artículo 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos. Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos.

Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Sus empleos deberán tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos.

b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse.

c) El reconocimiento del trabajo en dominical o festivo se hará por resolución motivada.

d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario.

Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos.

e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 158. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Dicha jornada ordinaria no puede exceder el número de horas fijadas en la máxima legal, lo que quiere decir que la ley autoriza a las partes para señalar una jornada inferior a la máxima.

Artículo 161. Duración. Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). Literal modificado por el artículo 114 de la Ley 1098 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c). Inciso modificado por el Artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d). Literal adicionado por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Parágrafo. El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

Artículo 165. Trabajo por Turnos. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

Artículo 166. Trabajo sin solución de continuidad. Artículo modificado por el artículo 3o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.

Acuerdo 9 de 1984

A nivel distrital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Acuerdo 9 de 1984, como antecedente más inmediato, la jornada laboral de las diferentes dependencias del Distrito debe ser de ocho (8) horas diarias, salvo las excepciones consagradas en la ley y en las convenciones colectivas. La ley aplicable es la que regula las relaciones laborales en entidades oficiales, pero no podemos aplicar convención colectiva, puesto que se trata de empleados públicos.

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo Anual de Inversiones 2012 dispone:

Dentro del Objetivo estructurante Ciudad de Derechos, en su programa "Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables" dispone de $ 30.316.190.000.

Dentro del Objetivo estructurante Ciudad Global, en su programa Fomento para el Desarrollo Económico dispone de $ 28.849.440.000.

Teniendo en cuenta que uno de los proyectos de este programa es el "Promoción de oportunidades al primer empleo", se considera viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente la iniciativa, a fin de fortalecer y articular los servicios del Distrito y generar nuevos empleos.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN

VENUS ALBEIRO SILVA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 156 DE 2012

"Por medio del cual se establece la atención al público los fines de semana en las entidades distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. Establecer y garantizar progresivamente la atención al público los días sábados y domingos en las Entidades del Distrito, para la recepción de peticiones, quejas, reclamos y trámites en general.

ARTÍCULO 2º. Para el cumplimiento de esta iniciativa las entidades distritales organizarán e implementarán administrativa y financieramente el funcionamiento y operación de la atención al público los fines de semana, dando prioridad a la vinculación de nuevo personal a los siguientes grupos poblacionales: Madres y padres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad y jóvenes.

ARTICULO 3º. La implementación y desarrollo del presente acuerdo estará a cargo de la Secretaria General a través de la Dirección Distrital del Servicio al Ciudadano.

ARTICULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Programa de Modernización y Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación, sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009

2 Dossier: Nuevo Estatuto del Empleado Público. En busca de la Administración Pública eficiente. Capital Humano. 2008

3 Programa de Modernización y Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación, sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009

4 Programa de Modernización y Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación, sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009

5 Programa de Modernización y Descentralización del Estado. Informe Final. Consultoría "Recopilación, sistematización y análisis de Experiencias en una Mejor Atención al Ciudadano" Giovanna Orcotoma Escalante. 2009

6 Dossier: Nuevo Estatuto del Empleado Público. En busca de la Administración Pública eficiente. Capital Humano. 2008

7.http://library.fes.de/pdf-files/bueros/caracas/08753.pdf Políticas de empleo para grupos vulnerables. Genny Zúñiga Álvarez

8 http://www.tupatrocinio.com/patrocinio.cfm/proyecto/