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ACUERDO 21 DE 1961 (mayo 30)
por el cual se autoriza el trabajo dominical en el Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas.
El Concejo de Bogotá, D.E.,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Artículo 1.- El Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras públicas, mediante su Ingeniero de Acción Comunal, queda autorizado para trabajar con personal de las cuadrillas de Acción Comunal con los Inspectores y con los operarios y ayudantes de máquina pesada y liviana, durante los domingos y días festivos en que, con la anticipación necesaria, se elabore el programa de trabajo que haya de ejecutarse en coordinación con la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación.
Parágrafo.- La Secretaría de Obras Públicas reglamentará la manera de compensar el descanso dominical y pagar el trabajo en días feriados, con arreglo a la ley laboral y en forma que el obrero tenga halago económico en ejecutar esta clase de labores.
Artículo 2.- La Administración Distrital queda autorizada para efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.
Artículo 3.- El personal del Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas será el estrictamente necesario para dirigir el trabajo de las comunidades y operar la maquinaria.
Artículo 4.- Este Acuerdo rige desde su sanción.
Publíquese y ejecútese.
Dado En Bogotá, D.E., a 30 de mayo de 1961.
La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.
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