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Acuerdo 21 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1961
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1961

ACUERDO 21 DE 1961

(mayo 30)

 

por el cual se autoriza el trabajo dominical en el Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas.

 

El Concejo de Bogotá, D.E.,

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que dentro del plan de ejecución del Acuerdo 4 de 1959, orgánico de la Acción Comunal en el Distrito Especial de Bogotá, es necesario hacer partícipe al Distrito en las labores domiciliares de beneficio común que realicen los vecinos de los barrios que tienen su Junta de Acción Comunal formada y legalizada, o en proceso de organización;
  2. Que los vecinos al ejecutar las obras, aprenden el oficio de construcción que luego aplican en sus propias viviendas, además de que se vinculan a la comunidad a través de labores de beneficio común.
  3. Que como la maquinaria del Distrito permanece inactiva los domingos y días festivos, no se causa perjuicio a las obras que se realizan en días laborales, y
  4. Que el tiempo de trabajo del personal del Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas se compensaría en horas durante la siguiente semana, tiempo que no sería acumulativo,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1.- El Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras públicas, mediante su Ingeniero de Acción Comunal, queda autorizado para trabajar con personal de las cuadrillas de Acción Comunal con los Inspectores y con los operarios y ayudantes de máquina pesada y liviana, durante los domingos y días festivos en que, con la anticipación necesaria, se elabore el programa de trabajo que haya de ejecutarse en coordinación con la Sección de Acción Comunal del Departamento Administrativo de Planificación.

 

Parágrafo.- La Secretaría de Obras Públicas reglamentará la manera de compensar el descanso dominical y pagar el trabajo en días feriados, con arreglo a la ley laboral y en forma que el obrero tenga halago económico en ejecutar esta clase de labores.

 

Artículo 2.- La Administración Distrital queda autorizada para efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

 

Artículo 3.- El personal del Departamento de Conservación de la Secretaría de Obras Públicas será el estrictamente necesario para dirigir el trabajo de las comunidades y operar la maquinaria.

 

Artículo 4.- Este Acuerdo rige desde su sanción.

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dado En Bogotá, D.E., a 30 de mayo de 1961.

 

La Presidenta, CARMENZA ROCHA CASTILLA. El Secretario, ALVARO AHUMADA GARAY.