ARTÍCULO 5º. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.
Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes funciones básicas:
a. Actuar como ente rector del Sector Mujeres en el Distrito Capital y en especial, liderar y orientar, mediante las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.
b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.
c. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en las políticas, planes, programas y proyectos para la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.
d. Participar en las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital y de las localidades.
e. Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades.
f. Diseñar, coordinar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización, formación y capacitación para las mujeres.
g. Implementar un sistema de indicadores que permita evaluar los impactos de la Política Pública referida en este Acuerdo.
h. Gestionar, en coordinación con las instancias distritales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos y la implementación de una política pública integral para las mujeres y para el ejercicio real y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales.
i. Diseñar e impulsar estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través de la utilización de lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el Distrito Capital.
j. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.
Ver Resolución 264 de 2022. Secretaría Distrital de la Mujer.
k. Ejercer la veeduría en el Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer, y así mismo sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración distrital para la mujer.
l. Apoyar las diferentes formas de asociación de las mujeres en el distrito.
m. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer.
n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Modificación de Competencias. Las competencias y funciones asignadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de los demás sectores en lo pertinente en materia de formulación y orientación de las políticas públicas para las mujeres, serán asumidas por la Secretaría Distrital de la Mujer en los términos previstos en el presente Acuerdo.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los demás sectores administrativos de incorporar el enfoque de derechos de la mujer en los planes sectoriales.
ARTÍCULO 7°.- Transitorio. Establécese un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que vienen realizando las diversas Secretarías, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Distritales en el marco de la misión y funciones asignadas a la Secretaría Distrital de la Mujer, sean trasladadas a ésta.
ARTÍCULO 8º.- Término para la implementación de la organización de la Secretaría Distrital de la Mujer. La estructura administrativa de la Secretaría creada por el presente Acuerdo se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 9°.- Planta de Personal. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las Secretarías Distritales de Planeación y de Gobierno, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
De conformidad con el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantará las actuaciones pertinentes para la modificación de su estructura y planta de personal, teniendo en cuenta las funciones que se trasladan a la Secretaría creada por el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Planeación y de Gobierno, y que sean incorporados/as en la Secretaría Distrital de la Mujer, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.
ARTÍCULO 10.- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, adiciona y complementa en lo pertinente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
Secretaria General
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Junio 28 de 2012.