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ACUERDO 21 DE 1987 (diciembre 9) Se decretó la nulidad por Fallo Tribunal Administrativo de C/marca. 21709 de 1993 por el cual se define la naturaleza Jurídica de algunas de las Entidades Descentralizadas y se dictan otras disposiciones laborales. EL CONCEJO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere la Constitución Nacional, artículo 199 y Decreto - Ley 3133 de 1968, artículo 13, Literal 4. ACUERDA: Artículo 1º.- Las Entidades del Sector Descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuarán aplicando y celebrando Convenciones Colectivas que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabajadores, quienes conservan el carácter de trabajadores oficiales. Ver Consideraciones Fallo Tribunal Administrativo de C/marca. 21709 de 1993 Artículo 2º.- Para efectos laborales, son Empresas Comerciales o Industriales de la Administración Descentralizada del Distrito las siguientes: Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", Lotería de Bogotá, Empresa de Transporte Urbano, SISE, Instituto de Recreación y Deporte, Caja de Vivienda Popular, FAVIDI e Instituto Distrital de Cultura y Turismo y las entidades que ejecutan o ejecutaren estas actividades o similares. Ver Acuerdo Distrital 6 de 1995 Acuerdo Distrital 21 de 1997 Decreto Distrital 407 de 1974 Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y continuará vigente el Acuerdo 6 de 1987.Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1987. El Presidente, JORGE MUÑOZ PINZON. El Secretario General del Concejo, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ J. El Alcalde Mayor JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Publíquese y ejecútese Diciembre 11 de 1987 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 429 de Febrero 29 de 1988 |