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Concepto 14889 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ ARIZA

Director Archivo de Bogotá

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVO

Asunto

Concepto Jurídico sobre Convenios Interadministrativos relacionados con la actividad archivística.

No. de radicación

3-2012-12786

Trámite

Actividad

3-2012- 14889 / 17-05-12

Respetado doctor Ramírez:

Esta Dirección recibió su memorando del asunto, por medio del cual requiere concepto jurídico respecto de los Convenios Interadministrativos1 que se encuentran en proceso de liquidación, y otros próximos a su fecha de terminación, teniendo en cuenta la función archivística para la gestión documental y la organización de fondos documentales por parte de la Dirección a su cargo; y plantea algunas inquietudes, las cuales se procede a absolver, en su orden, así:

1. ¿Es necesario suscribir nuevamente estos Convenios para dar cumplimiento a la Resolución 442 de 2011?

La Ley 549 de 20002 establece las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado con aplicación en la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la misma ley.

Adicionalmente, el artículo 6 ídem dispone lo siguiente:

"ARTÍCULO 6º. De los planes y programas. Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, así: (…)

c) La ejecución, seguimiento y control de los planes y programas de desarrollo serán responsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado". (Resaltado fuera del texto).

De la misma forma, el Decreto Nacional 4124 de 20043 dispuso en su artículo 4 las funciones de los archivos generales de los entes territoriales, dentro de las cuales se destaca la siguiente:

"Artículo 4°. Funciones de los Archivos Generales de los Entes Territoriales. Los Archivos Generales de los Entes Territoriales tendrán las siguientes funciones: (…)

c) Recibir las transferencias documentales que se efectúen bajo la responsabilidad de los Secretarios Generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía a cuyo cargo estén los archivos, de conformidad con el plan de transferencias documentales que se elabore conjuntamente con los organismos de la administración del nivel territorial respectivo y de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidos por el Archivo General de la Nación".

En el mismo sentido, el artículo 31 del Decreto Distrital 267 de 2007 estableció que la Dirección Archivo de Bogotá tendrá las funciones de asistir, formular, coordinar, promover y orientar las políticas de gestión documental distrital y los planes y programas necesarios para garantizar el Sistema Integrado de Conservación de la memoria institucional del Distrito Capital. Asimismo, la de promover la formulación y orientar la ejecución de políticas sobre acopio, adquisición, organización, custodia y servicio de los fondos documentales históricos producidos por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad.

De otra parte, mediante la Resolución 442 de 20114, el Secretario General de la Alcaldía Mayor delegó en el Director Archivo de Bogotá, la competencia para dirigir y adjudicar los procesos contractuales relacionados a continuación y suscribir los respectivos contratos:

a. Convenios interadministrativos con entidades públicas del orden distrital, que no causen erogación a cargo de la Entidad y que tengan por objeto asesorar a tales entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos – SIGA- que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental de la ciudad.

b. Convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para recibir en donación bienes muebles cuyo valor histórico y cultural permita la construcción del patrimonio documental de la ciudad, y/o garanticen y fortalezcan la investigación, conservación y difusión de la memoria institucional del Distrito Capital, como colecciones y fondos documentales, libros, planos, fotografías, publicaciones, entre otros bienes de naturaleza similar. En todo caso, la aceptación de la donación procederá previa valoración de su aporte al patrimonio histórico y cultural y la consideración de los costos que implique su conservación y mantenimiento.

c. Contratos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y terceros, cuyo objeto consista en la entrega al Archivo de Bogotá, a título de comodato, de Fondos Documentales de valor histórico y patrimonial para la ciudad." (Resaltado no es del texto).

La competencia para dirigir, suscribir y adjudicar los respectivos Contratos, Convenios, y demás documentos inherentes a la actividad contractual que la Secretaría efectúe para el correcto cumplimiento de sus funciones, y cuyos Actos deberán regularse por los procedimientos contractuales a cargo de la Subdirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Subdirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que se adelanten5.

De acuerdo con lo arriba expuesto, se puede concluir que:

a. La ley General de Archivos es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la administración pública en sus diferentes niveles, y para las entidades privadas que cumplen funciones públicas.

b. Las transferencias documentales que se efectúen por parte de las entidades a cuyo cargo estén los archivos, se sujetan al plan de transferencias documentales y a los procedimientos y regulaciones establecidos por el Archivo General de la Nación.

c. La utilización de los convenios o contratos interadministrativos como instrumento para asesorar a las entidades es únicamente para la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos – SIGA- y es facultativo de la Dirección Archivo de Bogotá, cuando quiera que se presente la necesidad de dicha asesoría conforme a las evaluaciones previas correspondientes.

d. Lo dispuesto en la Resolución 442 de 2011, no contiene una imposición de la suscripción de los convenios nuevamente, toda vez que la utilización de las facultades en ella delegadas corresponde a la actividad contractual, cuando quiera este instrumento se requiera y así lo determine el delegatario de la función.

2. ¿Las entidades distritales en cumplimiento de la Ley General de Archivos en Colombia – Ley 594 de 2000 y el Decreto 514 de 2006, deben implementar la función archivística sin requerir de estos Convenios?

Según la Ley 594 de 2000, la función archivística consiste en desarrollar las actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente. Asimismo, señala que la Gestión documental es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación6.

Del mismo modo, el Decreto Distrital 514 de 20067 estipula que la Función Archivística consiste en el conjunto de procesos y procedimientos necesarios para adelantar la gestión de los documentos, su archivo y el manejo de la correspondencia, en cada una de las entidades y sus dependencias, que comprende desde la elaboración del documento hasta su disposición final8.

Igualmente, establece que el Subsistema de Información de Gestión Documental y Archivo – SIGA, es el subsistema que debe estar conformado por los archivos de gestión, central y cualquier otro nivel de archivo definido en una entidad; la unidad de correspondencia; las bibliotecas, centros de documentación y cualquier otra unidad de información que apoye el cumplimiento de la misión de la entidad9, el cual tiene como función general la de planear, dirigir y controlar los procesos y procedimientos requeridos para que la gestión documental, el archivo y la correspondencia se lleven a cabo de una manera técnica10.

Teniendo en cuenta lo anterior las entidades deben implementar la función archivística a su interior, sin requerir de la suscripción de Convenios Interadministrativos con el Archivo de Bogotá, ya que el objeto de los Convenios de que trata el literal a) del artículo 511 de la Resolución 442 de 2011, consiste en la asesoría para la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivo – SIGA, en cada una de ellas, y no para el desarrollo de la función archivística de las diferentes entidades u organismos.

3. ¿En el evento de préstamo de depósito a las entidades distritales para la guarda y conservación de su archivo y como contraprestación la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. – Dirección Archivo de Bogotá recibe estantería, se requiere la suscripción de Convenios Interadministrativos?

La Ley 594 de 2000 estableció que para el ciclo vital de los documentos se formarán archivos, dentro de los cuales se destaca el Archivo Central, definiéndolo como el lugar donde se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general12.

De la misma forma, el artículo 34 de la Ley ídem señala que "en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución Política, el Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en esta ley y sus disposiciones". (Resaltado fuera del texto).

En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto Nacional 4124 de 2004 determinó las funciones para los Archivos Generales de los entes territoriales, de las que es pertinente resaltar la del literal c), la cual estipuló que dichos Archivos recibirán "las transferencias documentales que se efectúen bajo la responsabilidad de los Secretarios Generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía a cuyo cargo estén los archivos, de conformidad con el plan de transferencias documentales que se elabore conjuntamente con los organismos de la administración del nivel territorial respectivo y de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidos por el Archivo General de la Nación". (Subrayado fuera del texto).

De lo anterior se colige que no es necesario exigir la suscripción de convenios interadministrativos, para la transferencia de documentos al Archivo de Bogotá; sino que se requiere de la estricta observancia de los procedimientos instituidos a nivel Nacional y los planes de transferencias documentales acordados con cada una de las entidades distritales y/o particulares, en concordancia con los procedimientos internos y regulaciones del Archivo de Bogotá, en cuanto al recibo de documentos en el Archivo Central.

Es de anotar que, la valoración de las alternativas para establecer el manejo de las transferencias de archivos de las entidades distritales, bien por instrumentos contractuales, procedimentales o reglamentarios, debe efectuarse por el Archivo de Bogotá13.

Atentamente,

JORGE ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Haciendo referencia a los convenios que tienen por objeto "Aunar esfuerzos entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Archivo de Bogotá y (…), para que la Secretaría asesore en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión Documental y de Archivo, SIGA, eliminación de los Fondos Documentales Acumulados y transferencia de aquellos fondos documentales que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental del Distrito Capital."

2 "Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".

3 "Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados".

4 "Por la cual se delegan unas funciones y se desconcentran unas actuaciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones".

5 Artículo 6 de la Resolución 442 de 2011.

6 Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos.

7 "Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público".

8 Artículo 2: Función Archivística.

9 Artículo 4: Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

10 Artículo 6: Funciones de la Dependencia Encargada del SIGA.

11 Artículo 5º.- Delegar en el/la Director/a Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para dirigir y adjudicar los procesos contractuales relacionados a continuación y suscribir los respectivos contratos:

a. Convenios interadministrativos con entidades públicas del orden distrital, que no causen erogación a cargo de la Entidad y que tengan por objeto asesorar a tales entidades en la organización e implementación del Subsistema Interno de Gestión de Archivos – SIGA- que por su valor histórico y cultural permitan la constitución del patrimonio documental de la ciudad.

12. ARTÍCULO 23. Formación de archivos. (…)b) Archivo central. En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general.

13 Decreto 267 de 2007, artículo 31º. "Dirección de Archivo de Bogotá. Como ente rector del Sistema Distrital de Archivos son funciones de la Dirección Archivo de Bogotá, las siguientes: (…) h. Planificar, promover y gestionar el Sistema de Información de Archivos en el Distrito Capital para apoyar los procesos y servicios del Archivo de Bogotá y del Sistema Distrital de Archivos", en concordancia con el artículo 32º ídem,. "Subdirección del Sistema Distrital de Archivos. Son funciones de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, las siguientes: a. Implementar las políticas, normas e instrucciones de la función archivística y la gestión documental de la administración distrital; (…)".

c.c:

N.A.

Anexo:

N.A.

Proyectó:

Cesar Augusto Vargas Londoño

Revisó:

Amparo León Salcedo