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Concepto 25067 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2-2012-25067 28/05/2012

2214200

Bogotá D.C.,

Doctora

ANGELA MARIA FARAH OTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría de Educación del Distrito

Ciudad

Asunto:

Su solicitud de Concepto sobre publicación de Contratos Estatales en el Registro Distrital, en el lapso comprendido entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2012. Radicación Nº.1-2012-22810

Respetada Doctora Farah:

Esta Dirección recibió su comunicación del asunto, en la que se solicita concepto sobre "la publicación de los contratos estatales en el Registro Distrital, durante el lapso comprendido entre el 13 de abril al 30 de mayo de 2012".

Previo a absolver la consulta procede considerar los siguientes:

I ANTECEDENTES:

La Dirección de Contratación de esa entidad sobre el tema objeto de consulta señala que:

"Teniendo en cuenta que existe un volumen importante de contratos que no exceden el 10% de la menor cuantía de la SED y que con base en la normatividad que aplicaba antes de Decreto Nacional 734 de 2012 no era obligatoria su publicación en el Registro Distrital, el tema genera un impacto económico y social de especial relevancia, que implica adoptar actuaciones frente a la conyuntura descrita. (…)

Frente al escenario fáctico y jurídico descrito, se considera que se generan las siguientes alternativas:

a) No publicación (…)

b) Publicación condicionada a la cuantía (…)

c) Publicación proporcional al tiempo de vigencia de la norma (…)

d) Publicación (…)"

Por su parte, la Oficina a su cargo se pronunció en los siguientes términos:

"(…) para efectos de la publicación están vigentes el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1º del Decreto Nacional 327 de 2002, cuyo propósito Estatal es el de permitir a todos los habitantes conocer el contenido de los contratos públicos, por lo que deberán publicarse todos los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales vigentes."

II MARCO NORMATIVO

Sobre la publicación de los contratos, el parágrafo 3º del artículo 41º de la Ley 80 de 1993, vigente hasta el 31 de mayo de 2012, preceptúa:

"Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.

Parágrafo 3º.- Derogado por el art. 225, Decreto Nacional 019 de 2012, a partir del 1º de Junio de 2012. Salvo lo previsto en el parágrafo anterior perfeccionado el contrato, se solicitará su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial, o a falta de dicho medio, por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Cuando se utilice un medio de divulgación oficial, este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes."

El artículo 1º del Decreto Nacional 327 de 2002 establece:

"Publicación de los contratos. Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.

El artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, determinó:

"A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: (…) el parágrafo del artículo 39 (…)".

El artículo 84 del Decreto 2474 de 2008 disponía:

"De conformidad con lo previsto en el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 327 de 2002, deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior."

El artículo 223 del Decreto Ley 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", determina:

"Eliminación del Diario Único de Contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007."

Por su parte, el artículo 9.2 del Decreto Nacional 734 de 2012 establece:

"Vigencia, subrogatorias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en su integridad las disposiciones vigentes de los Decretos números 679 de 1994, 287 de 1996, 2170 de 2002, 1896 de 2004, 2166 de 2004, 066 de 2008, 1170 de 2008, 2474 de 2008, (…) así como las demás normas que le sean contrarias, y subroga aquellas reproducidas expresamente en el presente decreto.

Por último, el artículo 3.5.4. del Decreto Nacional 734 de 2012 prevé:

"Procedimiento de selección y publicidad a través del Secop. El procedimiento se llevará de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, con las particularidades establecidas en el presente capítulo.

Todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación pública, el acta de cierre y recibo de las ofertas presentadas, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 6º del artículo 2.2.5 del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta.

Publicada la verificación de los requisitos habilitantes, según el caso, y de la evaluación del menor precio, la entidad otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación. Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta. …".

III CONSIDERACIONES:

Conforme el marco normativo enunciado, según lo establece el artículo 223 del Decreto Nacional 19 de 2012, sólo hasta el 31 de mayo de 2012 continúa vigente el parágrafo 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, es decir, la publicación de los extractos de los contratos en el anexo al Registro Distrital con el cumplimiento del procedimiento respectivo.

Por otra parte, el artículo 9.2 del Decreto Nacional 734 de 2012, derogó en su integridad, el Decreto 2474 de 2008, el cual en el artículo 84, establecía la excepción en cuanto a la publicación para los contratos que no superaran el 10% de la menor cuantía.

Ahora bien, el artículo 3.5.4. del Capítulo V, del Decreto Nacional 734 de 2012, en concordancia con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, reglamentó lo relacionado con la publicación de los contratos de mínima cuantía, es decir los que no superan el 10% de la menor cuantía para cada entidad, de manera que todos éstos contratos de mínima cuantía deberán publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, cumpliendo con lo establecido por la Ley y el Decreto Nacional citados.

IV CONCLUSION:

Esta Dirección comparte la posición de su Despacho, en el sentido que al no haberse derogado el Decreto Nacional 327 de 2002 en lo atinente a la publicación de los contratos cuya cuantía supere los 50 smmlv, todos los contratos que superen dicho monto deberán pagar los derechos de publicación y ser publicados en el anexo al Registro Distrital hasta el 31 de mayo.

Atentamente,

JORGE ENRÍQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

c.c.

N.A.

Anexos:

N.A.

Proyectó:

Clara Pachón Salazar

Revisó:

Amparo León Salcedo