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Proyecto de Acuerdo 187 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 187 DE 2012

"Por medio del cual se promueven medidas para mejorar, actualizar y efectivizar la educación sexual en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

  1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

a. Implementar medidas para mejorar, actualizar y efectivizar la educación sexual en el distrito capital.

b. Establecer garantías mínimas que deban ofrecer las instituciones distritales educativas en educación sexual.

c. Determinar pautas para que se corresponsabilicen padres e instituciones educativas en el tema de la educación sexual de niños y adolescentes.

(Ilustración tomada de www. cadep.ufm.edu.es)

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

Sabemos por supuesto que, la etapa escolar es una de las más importantes en la vida de las personas. Por ello, el servicio que preste el Estado y los particulares a este sector tiene que ser de primer nivel. No por nada el preámbulo de la Constitución Política Colombiana establece que

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga" (cursiva es nuestra).

Así mismo, se ha establecido constitucionalmente como derecho fundamental de los niños y las niñas la educación así:

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

(Ilustración tomada de 20minutos.es)

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Entendemos también que, la educación no es solamente la transmisión de conocimientos, sino que es, además, parte del proceso de socialización de todo ser humano, la vida escolar incluye la formación de los alumnos en las diversas áreas de su vida. Por lo cual, no sólo es importante el aspecto intelectual, sino también lo emocional, social y psicológico.

Así las cosas, la población escolar debe representar pilar fundamental del trabajo gubernamental, entendida esta como la acreedora del derecho a la educación y esta última como la formación integral de todo el ser humano.

Entendemos por supuesto que en Colombia, como en cualquier lugar del mundo, la educación de los niños y las niñas, requiere de protección asistencia y garantías especiales.

Es sobre esa vía que, a nivel de esta ciudad capital, uno de los intereses primordiales a perseguir de parte de este Concejo debe ser propender por dicha protección y garantía.

(Ilustración tomada de www. hacer.org)

En el tema de educación sexual la Corte Constitucional colombiana ha dicho que:

"Los expertos reconocen cómo desde el nacimiento hasta la vida adulta, se suceden etapas en el desarrollo de la personalidad, a través de las cuales la conducta responde a determinantes de orden sexual, sensorial y emocional definidas, cuya adecuada vivencia resulta indispensable para la construcción de una psique sana.

"En este contexto, la educación sexual representa un esfuerzo consciente de comunicación y transparencia entre las diferentes generaciones con miras a que los niños y adolescentes - sin limitar desde luego a estos grupos el diálogo social -, de acuerdo con sus condiciones emocionales y sus capacidades cognitivas, puedan asumir, enfrentar y superar feliz y enriquecedoramente cada etapa de su evolución personal, de modo que alcancen un pleno y armonioso desarrollo.

"La educación sexual, no tiene un equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un simple recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se trata de un verdadero proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que más influencia ejerce en la misma. En efecto, la conducta explícita e implícita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes, creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y múltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patrón de comportamiento sexual, la identificación de sus roles y una parte esencial de la estructura y funcionamiento de su psiquismo.

(Tomado de http://educafamilias.obolog.com/educacion-familiar-42638)

"La escuela, institución socializadora por excelencia, por acción o abstención, refuerza distorsiones o deja de suplir los vacíos que en esta materia suelen dejar los padres de familia. El abandono que se percibe en esta área no se compadece con la trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se reconoce el papel preponderante de aquí deben desempeñar los padres respecto de sus hijos, es conveniente que la escuela moderna, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de respeto y consideración humana por el "otro".

"Uno de los fines de la educación sexual - de ahí que resulte mejor hablar de educación o formación integral - es la de que el niño, el púber y el adolescente crezcan en autoestima y en respeto hacia los demás, fundamento de una personalidad sana y de una sociabilidad necesaria.

"3. La función de la educación sexual no es la de alinear al individuo como un cúmulo de creencias sobre la sexualidad, sino la de proveer elementos objetivos para contribuir a su reflexión y a una más clara, racional y natural asunción de su corporeidad y subjetividad. Se estimula de esta manera que las elecciones y actitudes que se adopten - en un campo que pertenece por definición a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad - sean conscientes y responsables.

"La transparencia que esta Corte considera indispensable hacer en la materia examinada, es hoy todavía más necesaria y urgente si se toman en cuenta fenómenos tales como la propagación de enfermedades infecto-contagiosas, el aumento de embarazos no deseados, el abuso sexual (particularmente el que se ejerce contra los niños), la indiscriminada y masiva difusión de mensajes sexuales a través de los medios de comunicación de impredecible impacto en los niños y jóvenes, en fin, la tendencia a reducir insensiblemente la esfera de la sexualidad y de la afectividad a una mera cosificación del mundo capitalista.

"4. Constitucionalmente, la educación sexual es un asunto que incumbe de manera primaria a los padres. Existen buenas razones para asignar la responsabilidad de la educación sexual a la pareja. Por su propia naturaleza, la instrucción sexual se lleva a cabo desde el nacimiento en la atmósfera protegida de la familia. No obstante lo anterior, es necesario evaluar si al Estado le está permitido participar en la educación sexual y, en caso afirmativo, establecer en que grado puede hacerlo. La facultad estatal de regular y ejercer la inspección y vigilancia de la educación incorpora el poder de planear y dirigir el sistema educativo con miras a lograr la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (CP art. 67 inc. 5). La formación integral de los educandos justifica que los colegios participen en la educación sexual del niño.

"La educación no es meramente el proceso de impartir conocimientos. Por el contrario, ella incluye la necesidad de hacer del niño un miembro responsable de

(Ilustración tomada de www.tic224e19.blogspot.com)

la sociedad. Aunque lo ideal es que la educación sexual se imparta en el seno de la familia, por la cercanía y el despliegue natural de los roles paternos, los colegios están en la obligación de participar en ello, no solo para suplir la omisión irresponsable de aquéllos en el tratamiento del tema, sino porque el comportamiento sexual es parte esencial de la conducta humana general, del cual depende el armonioso desarrollo de la personalidad y, por esta vía, la convivencia pacífica y feliz de la sociedad.

"5. La educación sexual, deficientemente concebida y practicada, puede interferir con los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del niño. La sexualidad es parte de la esfera privada de la persona (CP art. 15). El derecho fundamental a la intimidad personal protege el derecho de definir las propias actitudes sexuales. El individuo tiene el poder de regular su propia conducta sexual y decidir sobre los límites y motivos para permitir que otros influyan en el proceso autónomo y libre de auto-determinación de su personalidad (CP art. 16).

"La formación de la persona, puede verse afectada por los métodos empleados en la educación sexual. Tanto padres como profesores deben ser especialmente conscientes de que la finalidad última de la educación es el respeto de la dignidad humana.


(Ilustración tomada de http://raulespinozamx.blogspot.com/2008/06/educacin-sexual-en-argentina.html)

"El adoctrinamiento en una determinada concepción del hombre o la utilización de métodos inadecuados o inoportunos en la educación pueden llevar a daños psicológicos que afectan gravemente el desarrollo de la personalidad del menor.

"7. La libertad de enseñanza garantizada en la Constitución faculta a los colegios y educadores respectivos para impartir la educación sexual. No obstante, no es constitucional ni legalmente irrelevante la manera y el momento en que ello se haga.

"Los contenidos de la temática presentada por el educador, el enfoque equilibrado en el tratamiento de los diferentes aspectos, el respeto por las diversas convicciones religiosas o ideológicas, así como la edad y condiciones de susceptibilidad emocional y espiritual de los menores de edad son factores de los cuales depende el saludable desarrollo de la personalidad del niño; una educación sexual inoportuna para la edad, que adopte una perspectiva absoluta o restrictiva o que no contemple las inquietudes, ni responda respetuosamente a los diversos cuestionamientos de los alumnos, puede llevar a producir en ellos graves traumatismos psicológicos en su vida futura." (Corte Constitucional T440 de 1992).

En ese orden de ideas recordemos que Educación orientada al desarrollo adecuado de las relaciones afectivas y sexuales como un aspecto básico en la formación de las personas. Dentro de la Educación Sexual se trata de impartir una información progresiva y adecuada de lo que es la sexualidad humana, tanto en lo biológico como en lo afectivo-social. Debe perseguir la realización de una sexualidad plena y madura que permita al individuo una comunicación equilibrada con el otro ser, dentro de un contexto de afectividad y responsabilidad.

La Educación sexual busca que los estudiantes desarrollen esta dimensión fundamental de su ser persona, de manera natural y pertinente informándose en forma oportuna y apropiada respecto a los contenidos relacionados con el desarrollo sexual humano, "aprendiendo a discernir y reflexionar frente a las distintas situaciones y desafíos que se les planteen en el tema; estableciendo relaciones de colaboración, respeto, responsabilidad, equidad y compromiso con el otro sexo". (Plan de Educación en Sexualidad y Afectividad del Ministerio de Educación Sexual, Gobierno de Chile)

(Ilustración tomada de http://www.colegiomovil.com/web/index.php/educacion-sexual)

Propendemos entonces por una educación sexual que:

1. NO omita el ordenamiento de la sexualidad humana a través del sentimiento del amor.

2. NO prescinda del rol de la familia como agente natural y primario de la educación de sus hijos y sus consecuentes derechos.

3. NO Sobredimensione el modelo biológico-higienista al proponer como eje prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular.

4. MAXIMICE la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes morales.

5. Aunque lo ideal es que la educación sexual se imparta en el seno de la familia, por la cercanía y el despliegue natural de los roles paternos, los colegios están en la obligación de participar en ello.

"La Educación Afectiva y Sexual representa un aspecto de gran importancia en la formación integral de niños y niñas y de adolescentes. Más allá del conocimiento puramente biológico explica procesos trascendentales como la construcción de la identidad de género o las relaciones afectivas en el ámbito de nuestra cultura. La información debe ser rigurosa, objetiva y completa a nivel biológico, psíquico y social, entendiendo la sexualidad como comunicación humana y fuente de salud, placer y afectividad. Es imposible separar sexualidad y afectividad. Si pretendemos construir una sociedad en la que hombres y mujeres podamos convivir en igualdad y sin discriminaciones, es imprescindible proporcionar al alumnado una educación afectiva y sexual de calidad. El conocimiento sexual nos ayuda a crecer como personas." (Programa de Atención Afectivo Sexual de la Junta de Andalucía.)

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

"Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE 1989:

"Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, con objeto de conseguir progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

(…) 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y a facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respeto se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo".

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

El Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San salvador), prevé:

"Artículo 13. Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

(…) 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"Artículo 67.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley".

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDÓÑEZ

SEVERO ANTONIO CORREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DÍAZ

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 187 DE 2012

"Por medio del cual se promueven medidas para mejorar, actualizar y efectivizar la educación sexual en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral º del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  OBJETO: Promover medidas para mejorar, actualizar y efectivizar la educación sexual en el distrito capital con el fin de lograr el armonioso desarrollo de la personalidad y, por esta vía, la convivencia pacífica y feliz de la sociedad.

ARTÍCULO 2º. Las entidades distritales correspondientes promoverán y velarán para que se practiquen las siguientes medidas con el objeto de mejorar, actualizar y efectivizar la educación sexual:

1. Los padres y cuidadores estarán al tanto de las orientaciones, metodologías y estrategias utilizadas en el tema de educación sexual de los niños, niñas y adolescentes.

2. Se hará énfasis en el ordenamiento de la sexualidad humana a través del sentimiento del amor.

3. Se velará por darle el rol a la familia como agente natural y primario de la educación de los niños, niñas y adolescentes y sus consecuentes derechos.

4. Se prescindirá de sobredimensionar el modelo biológico-higienista al proponer como eje prioritario la promoción de la salud en general y reproductiva en particular.

5. Se maximizará la dimensión ética de la sexualidad centrada en valores y virtudes morales.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE