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PROYECTO
DE ACUERDO 189 DE 2012 "Por
el cual se dictan normas para garantizar la gestión pública del Concejo de
Bogotá, D.C. y su visibilidad y se dictan otras disposiciones" EXPOSICION
DE MOTIVOS Honorables
Concejales: Me motiva la
presentación de esta iniciativa, la necesidad de expedir una norma que
contribuya al suministro de información real y efectiva de las actuaciones de
las bancadas representadas en el Concejo de Bogotá, en concordancia con FUNDAMENTO
NORMATIVO La iniciativa
está soportada en las disposiciones contenidas en Por otro lado,
encuentra su fundamento en el Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico
de Bogotá" que faculta a la corporación para expedir las normas necesarias
para su funcionamiento, y el artículo 32 de CONSIDERACIONES
GENERALES Las actuaciones
de los Honorables Concejales son públicas y como tal, el manejo de la
información se debe generar de manera amplia y concreta, permitiendo a quienes
acceden a ella, mejor comprensión y claridad frente a su contenido. El Acuerdo 151 de
2005, que dio origen a la llamada "Rendición de Cuentas de El Concejo de Bogotá
ha sido modelo de gestión y desempeño administrativo, lo cual se ve reflejado
en las certificaciones a la calidad ISO-9001-2000 y La iniciativa que
hoy se propone modificar, pretende que se adecuen sus disposiciones a las
necesidades y requerimientos de La llamada
rendición de cuentas del Acuerdo 151 de El mensaje de la
información que se está transmitiendo a la ciudad, se ha limitado a la
publicación de unos boletines de prensa sobre las actividades particulares de
los honorables concejales, dejando de lado la debida publicidad a la gestión de
la entidad como corporación política. Considero que una
de las mejores formas de acercar a la entidad con los capitalinos y de
garantizar la visibilidad de sus actuaciones, es perfeccionando el uso de las
tecnologías con que se cuenta y dinamizando la información que se publica en el
portal Web de la entidad, acorde con la ley de bancadas. En cuanto a las
sanciones por incumplimiento que están contenidas en el acuerdo 151 de 2005,
considero indispensable eliminar las previstas en el acuerdo, teniendo en
cuenta que jurídicamente no es viable establecer esta disposición, toda vez que
el legislador por competencia exclusiva se ha ocupado de instituirlas en el CODIGO
DISCIPLINARIO UNICO, que se ocupa de la totalidad de las conductas que son
consideradas faltas disciplinarias en el ejercicio de los cargos públicos. No es competencia
de la corporación determinar o ampliar por acuerdo las conductas consideradas
violatorias del régimen disciplinario, toda vez que es potestativo del
legislador establecerlas. La anterior
afirmación se sustenta en "LEGALIDAD.
El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo
serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que
estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su
realización. (subrayo) ANTECEDENTES
DE En el anterior
periodo constitucional, la iniciativa fue radicada bajo el proyecto de acuerdo
083 de 2011, trámite que no culminó por la apretada agenda que llevo CONSIDERACIONES
GENERALES1 Este proyecto de
acuerdo lo que persigue como fin último es la modificación del acuerdo 151 de
2005 "Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y
la visibilidad de la gestión de los concejales y del Concejo de Bogotá, D.C. y
se dictan otras disposiciones". En buena hora se presenta esta importante
iniciativa, porque la información que aparece colgada en la página WEB del
Concejo de Bogotá no es suficiente, no se actualiza de manera permanente y es
limitada, la consulta que se puede hacer de proyectos de acuerdo y de los
acuerdos como tal, es mínima, al igual que la de las proposiciones y sus
respuestas. Toda esta información resulta valiosa para la ciudanía (sic) en la
medida que mantiene informada de manera inmediata. Toda la información que se
tiene en el Concejo de Bogotá es pública y en consecuencia se deben encontrar
mecanismos ágiles para darla a conocer sin necesidad de que las personas se
trasladen hasta En cuanto a la
rendición de cuentas propuesta por el Acuerdo 151 de 2005, contrario a lo que
plantea el autor la rendición de cuentas que se hace actualmente sí indica de
manera objetiva las actuaciones normativas y de control político, pero se
presenta bajo un formato que no cumple con los requisitos de la transmisión de
la información actual, ágil y amigable y se hace con un formato denso, "ladrilludo". Es conveniente
tener fechas claras de publicación para evitar confusiones y para el ejercicio
de control que se haga sobre el cumplimiento de entrega de cada bancada, al
igual que con el del Presidente del Concejo, Los Presidentes
de las Comisiones Permanentes y En cuanto al
artículo tercero en su inciso c es importante considerar las disposiciones en
esta materia propuestas por Conforme a lo
anterior expresado en la ponencia respectiva, considero pertinente acoger las
propuestas planteadas, para dar mayor agilidad al trámite de la iniciativa. Por último, en la
discusión del Proyecto de Acuerdo que establece el Plan Cuatrienal del Concejo
de Bogotá, surgió la necesidad de modificar el Acuerdo 217 de 2006, trasladando
la facultad de expedición a En las sesiones
anteriores, el proyecto de acuerdo fue radicado bajo el No. 099 de 2012, el
cual recibió ponencias positivas de los honorables concejales asignados, y se
conceptúo por parte de la administración la viabilidad del mismo, en el
entendido que se enmarca dentro de las funciones propias de IMPACTO FISCAL La iniciativa no
genera gasto que implique variación del impacto fiscal a mediano plazo de las
finanzas distritales o de la corporación, toda vez que es un marco normativo
que se esta actualizando a las necesidades de Cordialmente; OMAR
MEJIA BAEZ Concejal
de Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO 189 DE 2012 "Por
el cual se dictan normas para garantizar la gestión pública del Concejo de
Bogotá, D.C. y su visibilidad y se dictan otras disposiciones" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En
ejercicio de las atribuciones que le confieren A
C U E R D A: CAPITULO
I GESTION
PÚBLICA DEL CONCEJO DE BOGOTA ARTÍCULO
PRIMERO.- ARTÍCULO
SEGUNDO.- 1. Rendición
de cuentas contenida en el presente Acuerdo. 2. Visibilidad.
El Plan debe contener la utilización de todos los medios masivos posibles para
hacer visible a los Concejales y al Concejo. 3. Régimen de
bancadas. El plan debe contener todas las herramientas necesarias para
promover la participación adecuada de las bancadas políticas representadas en
el Concejo. 4. Proceso de
calidad. El Plan debe contener el compromiso de 5. Modernización
permanente: El Plan debe contener las estrategias para mantener un
constante proceso de actualización la entidad, modernización del portal WEB y
de las transmisiones de las sesiones del Concejo en tiempo real. CAPITULO
II VISIBILIDAD
DEL CONCEJO DE BOGOTA ARTICULO
TERCERO. Las Bancadas representadas
en el Concejo de Bogotá, presentaran semestralmente un informe de su gestión
pública, el cual deberá ser publicado en el Portal Web del Concejo y en el
enlace de El contenido del
informe indicará las actividades de control político y normativo de cada uno de
sus miembros en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales
asignadas. Será potestativo
de cada bancada relacionar las actividades desempeñadas individualmente por los
concejales. ARTÍCULO
CUARTO.- El Presidente del Concejo,
los Presidentes de las Comisiones Permanentes y ARTÍCULO
QUINTO.- El Portal Web de a. Perfil de cada
Concejal b. Actividades de
control político y Normativo c. Indicación de
las actividades privadas de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia. d. Los
impedimentos y recusaciones presentadas y las decisiones al respecto si se
producen e. La descripción
de la respectiva Unidad de Apoyo Normativo. ARTÍCULO
SEXTO.-. El Portal Web del Concejo
deberá contener como mínimo los enlaces necesarios para acceder a la
información de a. Mesa Directiva b. Secretaria
General c. Bancadas d. Comisiones
Permanentes e. Dirección
Administrativa y Financiera f. Biblioteca g. Anales y
Publicaciones h. Atención al
Ciudadano (Peticiones, Quejas, Reclamos y soluciones) i. El registro por parte de j. Las excusas
por inasistencia a las sesiones plenarias. k. Las faltas temporales
y absolutas ARTICULO
SEPTIMO. Con el fin de garantizar la
visibilidad de a. Acuerdos
Vigentes b. Control
Político y Normativo del Periodo Constitucional respectivo c. Agenda
Normativa y de Control Político. d. Las Actas
Sucintas de las Sesiones Plenarias y Comisiones Permanentes. e. Transmisión de
Sesiones en Directo f. Encuestas g. La relación de
los servidores públicos del Concejo indicando el proceso que atienden. h. Bases
telefónicas de las dependencias administrativas de ARTÍCULO
OCTAVO.- La memoria institucional de
las Sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes deberá permanecer
digitalizada (audio y video) para garantizar la protección, custodia y consulta
de las actividades de control político y normativo de conformidad con la
misión, visión y objetivos de Corresponde a ARTÍCULO
NOVENO- El Comité de Diseño,
Seguimiento y Actualización de el Portal Web de la entidad estará conformado
por el Secretario(a) General, Subsecretarios de Despacho de las Comisiones
Permanentes, Directora Administrativa y el Delegado del Proceso de Sistemas de ARTÍCULO
DECIMO. El presente Acuerdo rige a
partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias,
especialmente las contenidas en el Acuerdo 151 de 2005 y Acuerdo 217 de 2006. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Ponencia Presentada por el H.C.
Edward Arias. Proyecto de Acuerdo 083 de 2011 |