RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 191 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2012

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad del Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual en el Distrito Capital"

OBJETO DEL PROYECTO

Establecer la obligatoriedad del tamizaje universal auditivo y visual neonatal para todos los neonatos pertenecientes a la población en estado de pobreza y vulnerabilidad primordialmente aquellos de la Red Unidos, y el nivel 1 y 2 del SISBEN, que no se encuentren afiliados al régimen contributivo en salud, nacidos y residentes en la ciudad de Bogotá D.C.

Igualmente, se busca identificar en forma precoz a los niños que tengan pérdida auditiva y visual, para que sean intervenidos antes de los dieciocho meses de edad y se pueda realizar cualquier tipo de procedimiento quirúrgico que requiera el paciente de acuerdo a su patología de base. Así mismo ayudarles para que las posibilidades al futuro sean mucho mejores en cuanto a su desarrollo mediante la implementación del tamizaje universal auditivo y visual neonatal.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Proporcionar la integralidad de la atención a la primera infancia apoyados por servicios disponibles y accesibles de calidad.

* Implementar y fortalecer acciones en salud en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento de las leyes y programas que ofrece el Estado.

* Contribuir a extender la "gratuidad en salud" mediante el programa del tamizaje auditivo y visual a las poblaciones vulnerables de la ciudad Bogotá.

* Generar un impacto social mediante la realización de este proyecto para disminuir los casos de niños con pérdida auditiva y visual, y así brindar un tratamiento integral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existen múltiples enfermedades y anomalías que deterioran la calidad de vida de las personas o los convierte en discapacitados, que pueden ser tratadas o controladas desde el momento del alumbramiento; si se detectan a tiempo. Por eso es necesario desarrollar los programas de promoción y prevención en salud con el recién nacido para reducir los costos sociales y familiares futuros, mediante la implementación de la obligatoriedad de la realización de los tamizajes neonatales visuales y auditivos a la población pobre y vulnerable del distrito Capital.

De acuerdo con la Real Academia Española de la legua, TAMIZ es un vocablo proveniente del francés y que significa examinarlo o seleccionarlo concienzudamente1, por otra parte, el término neonatal, viene de NEONATO, termino y quiere decir "recién nacido"2; por tanto el tamizaje neonatal para el caso que nos ocupa en el sentido literal de la expresión se traduce en un estudio detallado de la visión y la audición de la persona que ha nacido.

Tamizaje Neonatal:

 

Imágenes tomadas de archivo de http://www.hospitalnacional.com/maternidad/maternidad.html, http://www.esmas.com/salud/saludfamiliar/ninosyninas/395890.html, http://es.paperblog.com/tamiz-neonatal-348451/

Científicamente, Tamizaje Neonatal es "un estudio con fines preventivos, que debe practicarse a todos los recién nacidos. Su objeto es descubrir y tratar oportunamente enfermedades graves e irreversibles que no se pueden detectar al nacimiento, ni siquiera con una revisión médica muy cuidadosa, es necesario desarrollar métodos de diagnóstico que permitan "descubrir" a los afectados"3.

En la actualidad se ha venido desarrollando el Tamiz Neonatal, el cual "es un examen que se realiza de forma rutinaria a los recién nacidos y consiste en el análisis de unas gotas de sangre extraídas del cordón umbilical o del talón del bebe colectadas en un papel filtro especial que se envía al laboratorio. Igualmente el Tamiz Neonatal, también recibe el nombre de pesquisa, búsqueda o tría, y busca analizar algunos de los factores indicadores de alteración en la sangre de los recién nacidos. Cuando se encuentra algún cambio se considera que el recién nacido es "sospechoso" de algún trastorno del metabolismo. Este caso sospechoso debe confirmarse a través de otros estudios"4.

TAMIZAJE AUDITIVO Y VISUAL NEONATAL

Es de suma importancia que se complemente el Tamizaje Neonatal con un Tamizaje Auditivo y un Tamizaje Visual. Esto con el fin de evitar y prevenir futuras enfermedades y alteraciones en los niños que pertenecen a la población en estado de pobreza y vulnerabilidad de los estratos 1 y 2, y que residen en la ciudad de Bogotá D.C.

Tamizaje Auditivo Neonatal:

Imágenes tomadas de archivo de http://sanluis.beneficenciaespanola.com.mx/NoticiasMedicas/tabid/3027/Default.aspx, M.D. Patricia Pareja Ibarra – Otorrinolaringóloga y Cirujana de Cabeza y Cuello Maxilofacial y Estética Facial, y http://saltillo.anunciosya.com.mx/tamiz-auditivo-neonatal-en-saltillo-OhvL

La audición puede ser finamente examinada desde el primer día de vida del infante, permitiendo así el diagnóstico temprano de una pérdida auditiva; la importancia de esta detección temprana es enorme, ya que cuando un niño presenta trastornos auditivos, pierde algo más que la capacidad de escuchar; se compromete la adquisición normal del lenguaje y en consecuencia se afecta el desarrollo intelectual; a la vez, la adaptación social y la posterior vida escolar y laboral también sufren los efectos adversos de este trastorno.

Se habla de audiología infantil cuando se trata de niños con edades psicomotoras entre los 0 y los 5 años; el audiólogo ajusta los exámenes de la manera mas objetiva posible a las respuestas subjetivas del niño; es así como utilizará las diferentes herramientas que la tecnología ha puesto hoy en sus manos para caracterizar lo más tempranamente posible el grado y tipo de pérdida auditiva.

Existen cuatro grados de pérdida auditiva: la pérdida leve, moderada, severa y profunda; se habla de una pérdida de grado profundo cuando compromete en más de 90 dB la agudeza auditiva; pero en una deficiencia auditiva profunda no solamente se ha perdido la percepción de la intensidad sino también la nitidez con que se capta el sonido.

Está plenamente comprobado que la deprivación auditiva causa la pérdida de los neurotransmisores químicos y la degeneración de las células del nervio; de ahí la importancia de hacer un diagnóstico temprano de cualquier trastorno auditivo para instaurar precozmente el tratamiento adecuado, minimizando así sus efectos deletéreos.

Según estudios de Genética Humana, "múltiples factores pueden alterar en mayor o menor medida la capacidad auditiva de los bebés, condición denominada Hipoacusia, la cual afecta a uno de cada 2000 bebés de la población general y a uno de cada 20 a 50 recién nacidos con factores de riesgo (Prematuros, bajo peso al nacer, aumento de bilirrubinas, infecciones congénitas, defectos físicos de la cabeza, meningitis, asfixia neonatal, antecedentes familiares). El diagnóstico suele ser tardío, generalmente alrededor de los 2 años"5.

Por la razón anteriormente expuesta es importante "identificar esta situación en los primeros días de vida, permite iniciar tempranamente un tratamiento que indiscutiblemente mejorará el desarrollo del lenguaje, el aprendizaje, la integración social y aspectos importantes como el tono afectivo, la personalidad y el carácter. El estudio es muy completo, pues consta de Potenciales Evocados Auditivos Automatizados y de Emisiones Otoacústicas para examinar tanto la conducción del sonido a través del nervio auditivo, como el estado de las células ciliadas"6.

Igualmente, el programa PREGEN de acuerdo a sus estudios informa que entre 1 a 3 de cada 1000 nacimientos es muy frecuente encontrar pérdidas auditivas permanentes significativas. Las cuales son importantes detectarlas a tiempo, ya que si no son detectadas, esto impedirá y tendrá profundos efectos en el desarrollo cognitivo, del habla y del lenguaje de los niños afectados. "El Tamizaje Universal Auditivo Neonatal (TUAN) es una estrategia valiosa para detectar recién nacidos con daño auditivo permanente, utilizando cada vez mejor tecnología para la medición de las emisiones otoacústicas y los potenciales evocados auditivos del tronco cerebral."7

Es de resalta que "los trastornos auditivos en los bebés no son poco frecuentes y pueden pasar inadvertidos, un examen temprano permite detectar fallas de audición y orientar el manejo del niño con deficiencia auditiva, favoreciendo su desarrollo social."8

Tamizaje Visual Neonatal:

Imágenes tomadas de archivo de http://saludennotas.blogspot.com/2008/07/50-de-los-nios-ciegos-por-rop-se.html, http://www.alamaula.com.co/s/codigo+visual/27 y http://www.aepap.org/previnfad/Vision.htm

Este examen es de suma importancia para desarrollo del infante a través de su crecimiento, ya que "los trastornos visuales en los niños pueden pasar inadvertidos. Un examen ocular al recién nacido permite detectar problemas visuales que se pueden corregir a tiempo y prevenir fallas en el desarrollo de la visión.

El examen se practica a través de un oftalmoscopio, el cual no ocasiona molestia alguna del bebé y consiste en mirar si los medios transparentes del ojo están normales. Con un retinoscopio se detectan problema de miopía, astigmatismo o hipermetropía. Además se mira el alineamiento de los ejes visuales para descartar estrabismo"9.

CONSIDERACIONES DE LOS AUTORES

El Concejo de Bogotá de la mano con la Administración Distrital desea implementar y fortalecer acciones en el campo de la salud de nuestros neonatos. Dando cumplimiento al derecho a una vida digna, a la protección de los niños y contribuir a una mejor prestación del servicio, de acuerdo a lo que demanda la dignificación de nuestra población infantil, logrando de esta manera la optimización del recurso existente y generando los mejores resultados en salud mediante la promoción y ejecución de proyectos de tamizaje visual y auditivo neonatal que garanticen la satisfacción en la prestación de los servicios en salud.

Igualmente, se busca alcanzar el mejoramiento de la competencia clínica referente a la detección de una problemática grave en salud como es que muchos de nuestros niños menores de 5 años no puedan tener acceso a valoraciones por médicos especialistas y mucho menos a la detección y prevención temprana de la pérdida auditiva y visual.

Este tipo de proyectos puede contribuir a extender la gratuidad en salud a aquellas poblaciones infantiles vulnerables y que hacen parte del SISBEN en los niveles 1 y 2 en el Distrito Capital, y que no cuentan con recursos para acceder a la realización de exámenes médicos , tratamientos y diagnósticos tempranos. Dichos tratamientos pueden ser ejecutados en Hospitales del Distrito, llegado a cumplir con el desarrollo del programa "Garantía del desarrollo integral de la primera infancia".10

Adicionalmente, con la creación de este proyecto se desea generar un impacto social, que ayude a prevenir el incremento de niños con pérdida auditiva y visual antes de los 5 años, periodo en el cual su cerebro ha desarrollado todas sus áreas motoras y perceptuales. Cabe reconocer que para todo ser humano el lenguaje y la visión son algunos de los aspectos más importantes en su desarrollo integral, el lenguaje le permite establecer comunicación e interactuar con su medio ambiente y las personas que lo rodean.

Judith Greene (1980) afirma que, muy a menudo se diferencia al hombre de los animales gracias al lenguaje. Así UN NIÑO QUE NO ESCUCHA SERA UN NIÑO SIN HABLA, y el mecanismo que utiliza el ser humano para poder percibir, transformar, relacionar, analizar y almacenar en el cerebro será el mismo para la conceptualización y construcción de un lenguaje apto, el cual se deriva de aquellos estímulos percibidos de su ambiente y de la interacción que el niño pueda tener con otros seres humanos.

Es de destacar, que este proyecto se encuentra respaldado por el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana" 2012–2016; en el artículo 46 el programa "Garantía del desarrollo integral de la primera infancia", en la segunda meta de impacto. Y señala "Destinar una partida para atender al 5% de la población nacida (50 mil niños) dentro del cuatrienio. Programa de implementación del tamizaje universal auditivo y visual neonatal gratuito para los menores de estratos 1 y 2".

MARCO LEGAL

Constitución Política de 1991

ARTICULO 2. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;…"

ARTICULO 13. "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación…"

ARTICULO 44. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia."

ARTICULO 48. "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley."

"Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley".

ARTICULO 366. "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud,..."

"Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación."

LEYES

Ley 100 de 1.993 y el decreto 1938 de 1.993, que establecen los lineamientos del Plan de Atención Básica en salud.

LEY 982 DE 2005: Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo-ciegas y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 42. Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

ARTÍCULO 43. Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan para tal efecto las normas emanadas por el Ministerio de la Protección Social conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del primer año de vida.

ARTÍCULO 44. Autorizase al Gobierno Nacional para crear el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de la Protección Social, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Crear el centro de información, documentación y orientación para familias de niños detectados con deficiencia auditiva de cualquier grado, para que tengan acceso a la información oportuna, adecuada y equilibrada en relación con las distintas modalidades comunicativas: sus alcances, oportunidades y debilidades;

b) Atender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;

c) Coordinar con las entidades de salud y educativas del país que adhieran al mismo, las campañas de educación, detección y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios, diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;

d) Planificar y promover la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;

e) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 45. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, los gobernadores y alcaldes podrán integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva jurisdicción, en las que participen organismos estatales y privados de la educación, el trabajo, las comunicaciones, la salud y el medio ambiente, las federaciones y asociaciones que agrupan a la población sorda y sordociega y a las organizaciones de padres de familia.

LEY 715 DE 2001: Establece entre otros temas disposiciones para dirigir y coordinar el sector salud en su jurisdicción:

ARTICULO 44 NUMERAL 44.3.1: "adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad"

ARTICULO 46: "Las acciones de salud pública en cuanto promoción y prevención estarán a cargo de los entes territoriales (distritos, y Municipios) dirigidos a la población de su jurisdicción..".

LEY 10 DE 1990: Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud, descentraliza la prestación de servicios en el primer nivel en los Municipios, donde se incluye la prevención de las enfermedades.

Ley 60 de 1.993: Artículos 2,3 y 4 definen competencia y recursos para la Atención Integral en Salud.

LEY 361 DE 1.997: Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones, relacionados a la educación, rehabilitación, y de integración laboral, del bienestar social, accesibilidad, transporte y comunicaciones.

LEY 1122 de 2.007: "Por el cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones" en su artículo 32 y 33.

LEY 1098 DE 2006: Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

NORMATIVIDAD PREVENTIVA DE PROBLEMAS VISUALES Y OCULARES

ACUERDO 415 DE 2009: Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

ACUERDO 229 DE 2002 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Por el cual se define la proporción de UPC - S que se destinará para la financiación de las acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

(…)

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Por su parte, el artículo 13 Ibidem, señala:

ARTICULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., {3}o., 4o., 5o., 8o., 9o., {14}, 16, 17 y {21} del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, {autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas}. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá, D.C., cuenta con facultades y competencia para dictar las normas introducidas mediante el presente Proyecto de Acuerdo.

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto se encuentra enmarcado en el artículo 46 del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana" 2012 – 2014, dentro del programa "Garantía del desarrollo integral de la primera infancia", en la segunda meta de impacto, que señala "Destinar una partida para atender al 5% de la población nacida (50 mil niños) dentro del cuatrienio; y se busca implementar el tamizaje universal auditivo y visual neonatal gratuito para los menores de estratos 1 y 2".

Cualquier impacto fiscal que se genere, es respaldado por los lineamientos del actual Plan de Desarrollo Distrital y en cumplimiento de las normas que en materia de promoción y prevención en salud, son de obligatorio cumplimiento.

Cordialmente:

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JORGE LOZADA VALDERRAMA

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTOSA REY

Vocero de Bancada

PROYECTO DE ACUERDO 191 DE 2012

"Por medio del cual se establece la obligatoriedad del Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual en el Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Implementar el programa de Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual gratuito en los recién nacidos pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN y la Red Unidos, no afiliados al régimen contributivo en salud.

PARAGRAFO: El programa de Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual será aplicado como mínimo al 5% de la población nacida (50 mil niños) dentro del cuatrienio, según lo estipula el Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana" 2012 – 2016.

ARTÌCULO SEGUNDO:- Las IPS de todos los niveles, están obligadas a ordenar, autorizar y practicar el tamizaje neonatal auditivo y visual a todos los recién nacidos del Distrito capital pertenecientes a la red pública de salud distrital que cumplan con las condiciones del artículo primero de éste acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en los artículos anteriores.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Real Academia Española de la Lengua DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA - Vigésima segunda edición http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=tamizaje

2 Ídem 1

3 TAMIZ NEONATAL – Infogen, http://www.mipediatra.com/folletos/tamiz-neonatal.htm

4 TAMIZ NEONATAL – Infogen, http://www.mipediatra.com/folletos/tamiz-neonatal.htm

5 GENÉTICA HUMANA COLOMBIA, Neogen- Tamizaje Neonatal www.geneticacolombia.com

6 Ibidem,

7 REVISTA DE OTORRINOLARINGOLOGÍA - Tamizaje universal auditivo neonatal: una utopía para países en desarrollo, Roberto Castaño Z. MD, MPH*

8 PREGEN, 2007- http://www.pregencolombia.com/paginas/preguntas_frecuentes.html

9 PREGEN, 2007- http://www.pregencolombia.com/paginas/preguntas_frecuentes.html

10 Plan de Desarrollo Distrital de Bogota 2012-2016 http://www.bogotahumana.gov.co/images/PDF/acuerdo489de2012pdd.pdf