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Proyecto de Acuerdo 196 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 196 DE 2012

"Por medio del cual se flexibiliza el horario de trabajo para funcionarios de las entidades del Distrito Capital, que tengan hijos menores de catorce (14) años"

OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo, que someto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C., propone flexibilizar en un máximo de dos (2) horas el horario de trabajo para quienes tengan a su cargo hijos menores de catorce (14) años. Lo anterior con arreglo a los artículos 158 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo que señala por un lado el carácter convencional de la fijación de la jornada laboral y por otro, la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo siendo de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Por lo anterior se propone un horario de 6:00 A.M. a 2:00 P.M., sin hora de almuerzo, el cual será de carácter facultativo, para los padres que conforman el núcleo familiar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia tradicional colombiana se caracterizaba por ser la unión en sagrado matrimonio de dos adultos por el resto de sus vidas y de la cual provenían los hijos. El padre trabajaba fuera del hogar en procura del sustento y la madre permanecía en el mismo, donde realizaba las labores de cuidado, educación, recreación y socialización de los niños. Por los cambios de paradigmas en el tercer milenio, la mayoría de parejas jóvenes, actualmente, cuando toman la decisión de unirse y conformar una familia, buscan simplemente estabilizarse económicamente para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. Sin embargo, esto no es suficiente para el total desarrollo de los pequeños, toda vez que, las labores rutinarias de los padres (principalmente el trabajo), impiden en ocasiones una relación cercana con los niños, pues se hace difícil separar algún tiempo para estar con ellos.

Esto también responde a los procesos de modernización e industrialización, que han ido vinculando laboralmente también a la mujer, lo que le permite coadyuvar en el mantenimiento de la casa. Éste grupo cada vez es mayor, lo que diluye su papel, dentro de las actividades tradicionales y del hogar.1 Algunos de estos cambios están relacionados con la modificación actual del rol de la mujer. En las sociedades más desarrolladas la mujer ya puede ingresar (o reingresar después de haber tenido hijos) en el mercado laboral en cualquier etapa de la vida familiar, por lo que se enfrenta a unas expectativas mayores de satisfacción personal, ya no solo a través del matrimonio y de la familia. Ante los cambios descritos, la familia como núcleo fundamental, ve recargado el trabajo sobre la madre, la cual ha tenido que profesionalizarse y acceder a la fuerza laboral, llevando al padre, a aumentar su jornada laboral.

Este tipo de unión familiar, hoy en día, sólo se presenta en un 8.8%, mostrando que ya no es la tipología predominante y que fue desplazada por nuevas conformaciones familiares.2 En éste sentido se presenta un nuevo modelo de familia denominada "nuclear monoparental"3, es decir, el conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios hijos. Esto supone el hecho de enfrentar solo el cuidado de los hijos, lo que conlleva siempre una dificultad añadida, pues habrá una sola fuente de ingresos y lo que es aún peor, de cuidado y de tiempo.

Otro aspecto importante y de gran impacto en las familias actuales, es la distancia, ausencia y abandono del hogar por parte del hombre. Situación que se ha venido incrementando en forma alarmante. El 35.5% de las madres de Colombia, asumen individualmente el sostenimiento del hogar y el 13.3% de las familias son de aquel modelo denominado reconstituido, es decir, cuando el padre o la madre inician una nueva relación.4Ahora bien, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido, haciendo más dificultoso emparentar, los horarios de trabajo y la atención de los menores.

Como consecuencia de todo esto, la comunicación interpersonal ha disminuido, los niños se han instrumentalizado y tecnificado, es decir, lo vital le ha dado paso a lo importante, generando una situación de aislamiento peligroso5. Ahora la confianza de los hijos se ha trasladado completamente en los amigos que finalmente tienen la misma edad mental y física. Se ha incrementado el uso de estupefacientes, las relaciones sexuales a temprana edad, los embarazos no deseados en menores de edad (que se ha incrementado en un 19,4%6 en las mujeres entre los 15 y los 19 años) el consumo excesivo de alcohol, riñas callejeras, pandillismo, delincuencia, matoneo, deserción escolar, suicidio infantil, etc.

Se ha generalizado el uso de jardines infantiles, se ha incrementado el número de madres con responsabilidades laborales fuera del hogar, sometiendo a los niños a diferentes formas de cuidado dentro o fuera del mismo, es así que estamos viendo niños que en su etapa de desarrollo están creciendo con sus abuelas, a veces incluso con alguien que no hace parte de la familia o en hogares comunitarios. En el tema de composición familiar en Bogotá, se resalta que se encuentran casos en los que la custodia de los niños y niñas es asumida por una persona de la familia extensa sin la presencia de los padres.7

Según la ECV8 en 2011, es en los hogares comunitarios, guardería o preescolar donde se presenta el índice superior de sitio o persona con quien permanecen la mayor parte del tiempo entre semana los menores de cinco (5) años, con un indicador del 45,9% el cual se incrementó con respecto al 2010 que fue del 42,4%, seguido del cuidado por su padre o madre en casa 35,2%, otra persona en otro sitio 17,4% y con su padre o madre en el trabajo 1,6%.9

En la Consulta a niños, niñas y adolescentes para la construcción del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, algunos de los pequeños encuestados, respondieron frente al desempleo y la falta de tiempo de los padres que "Las personas no tienen trabajo o les toca muy duro para llevar la comida a sus hijos" "Mi mamá no me baña porque no tiene tiempo", "Las familias solo cuidan a los niños los sábados", "Que no hayan tantas horas de trabajo que entonces los papás compartan más con sus hijos", "Los niños y niñas que están bien es porque tienen familia" 10. Por lo tanto, las actividades diarias que hoy en día están desempeñando los padres se están convirtiendo en obstáculos para el encuentro entre padres e hijos. Los niños a diario reclaman más atención de sus padres, para ellos su compañía es de vital importancia y les permite nacer y crecer en un ambiente más saludable, brindándoles seguridad no solo en su niñez sino en el resto de sus vidas.

Los padres deben acompañar a los niños en su crecimiento, no sólo en el aspecto físico, sino en todos los sentidos, como lo son, el desarrollo de sus habilidades motrices, sus formas de razonar frente a las diferentes situaciones que se  presentan y el reconocimiento de sus gustos y motivaciones, tal como lo asegura Amalia Jiménez, sicóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana, "Los padres, tanto la mamá como el papá, deben ser testigos directos de los comportamientos del niño, pues es la edad de los 5 a los 12 años, donde el niño retiene la mayor cantidad de recuerdos de sus acompañantes y estos son determinantes para las conductas en la adolescencia y la adultez"11.

Lo ideal sería darle la importancia necesaria a aquellos espacios en el día en los cuales los niños están dedicados a desarrollar sus tareas o en las que encuentran espacios para la recreación, esto sabiendo que los niños necesitan una asesoría permanente y de una guía incondicional y que mejor que sea por parte de sus progenitores otorgándoles mayor calidad a los momentos compartidos. Así mismo, el progreso en todas las particularidades del niño, debe ser registrado y de algún modo aprobado por los padres, por ello, compensar el tiempo que no se dedica a los hijos es imposible recuperarlo en el futuro, ya que los niños se vuelven adolescentes y entran en una etapa de rebeldía en la que prefieren tomar sus decisiones por si sólo, sin importar la censura de los padres.

Lo que se persigue es reconocer la importancia de la familia para la sociedad; pues es claro que ésta tiene derecho a existir y a que el Estado le otorgue facilidades y beneficios necesarios para su pleno desarrollo, para esto debe abstenerse de toda acción que pueda dañar o poner en peligro la institución familiar, emprendiendo todo lo que sea necesario para el beneficio de ellas, buscando su integración humana y social.

Finalmente y por lo expuesto anteriormente, lo que se persigue con este Proyecto de Acuerdo es buscar el fortalecimiento del núcleo familiar ofreciendo a todos y cada uno de sus miembros una seguridad afectiva, contribuyendo principalmente a la búsqueda de niños más sanos, más alegres, más seguros y menos vulnerables a los abusos en el Distrito Capital.

ASPECTO LEGAL

La Constitución Política de Colombia, considera a la familia como fundamento de la sociedad, estableciendo el inexcusable amparo por parte del Estado. Esta protección se refleja en políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento y desarrollo pleno de ésta. En una legislación acorde a los principios consagrados en la Carta fundamental, se deben resolver los juicios conforme al interés superior de la familia y de sus miembros. Es por lo anterior que dispone:

"ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

(…)

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

(…)

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

(…)

Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

(…)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

(…)"

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 16 numeral 3 es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado colombiano mediante ley 16 de 1972, en el artículo 17 señala la protección especial de la Familia y su importancia como núcleo fundamental de la sociedad:

"Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo."

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por el Estado colombiano mediante la Ley 12 de 1991.

Articulo 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Articulo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Articulo 14 numeral 2

(…)

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.(…)

Articulo 18

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respeta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

Articulo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Articulo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

Articulo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.

Articulo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a). La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b). La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c). La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Ley 1098 de 2006

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación.

ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema.

12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.

14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.

27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.

ARTÍCULO 52. VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar:

5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.

Código Sustantivo del Trabajo

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 161. DURACION. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, (…)

Decreto 545 del 02 de Diciembre de 2011. "Por medio del cual se adopta la política pública para las familias de Bogotá D.C."

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política de Colombia

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

En el Decreto Ley 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

21. Expedir las normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus servidores, especialmente las de Carrera Administrativa.

En la ley 1551 de 2012,

Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

Parágrafo 1°. Los Concejos Municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios, establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional.

El inciso final del Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, prescribe "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (…)". La Corte Constitucional en múltiples ocasiones12 ha manifestado que los niños por la edad se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Los beneficios que en este Proyecto de Acuerdo se pretenden otorgar, encajan entonces en el Inciso final del artículo 13, y por lo tanto en el Parágrafo del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994.

IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7° de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni gastos en el presupuesto de la presente o futuras vigencias.

Por lo anteriormente expuesto, presentó esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital.

Cordialmente:

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

JOSÉ ARTHUR BERNAL AMOROCHO

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORIGINAL NO FIRMADO

ROBERTO HINESTOSA REY

Vocero de Bancada

PROYECTO DE ACUERDO 196 DE 2012

"Por medio del cual se flexibiliza el horario de trabajo para funcionarios de las entidades del Distrito Capital, que tengan hijos menores de catorce (14) años"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 numeral 21 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Por el cual se establece la opción de horario de trabajo para funcionarios del sector Distrital con hijos menores de catorce (14) años. Los empleados del sector Distrital podrán optar por el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes de 6 a. m. a 2 p. m., sin descanso para almuerzo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Programación de horarios de trabajo. Corresponde al jefe inmediato, aprobar la programación de las modalidades de horario, quien deberá informar a la dependencia competente de cada entidad, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, anexando el registro civil de nacimiento de los hijos menores de los funcionarios.

Los jefes de cada dependencia, deberán informar con cinco (5) días de anticipación cualquier novedad que se presente en la modificación de las modalidades de trabajo concertadas con los funcionarios.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población 2005-2010, Criterios de la Fecundidad, Bogotá 2009, pág. 22 y 23, consultado el 25 de Junio de 2012, Publicado en el sitio web: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/7Proyecciones_poblacion.pdf.

2 Servicio de Atención Terapéutica en Centros de Integración Familia SDIS, citado por la Secretaría de Integración Social, Familias Positivas, Septiembre de 2010, pág. 9, articulo consultado el 25 de Junio de 2012, publicado en el sitio web: http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/Proyectos/495%20FAMILIAS%20POSITIVAS%20SEPTIEMBRE%202010.pdf.

3 Consultado el 19 de Junio, publicado en el sitio web: http://es.wikipedia.org/wiki/Familia_monoparental.

4 Servicio de Atención Terapéutica en Centros de Integración Familia SDIS, citado por la Secretaría de Integración Social, Familias Positivas, Septiembre de 2010, pág. 9, consultado el 28 de Junio de 2012, publicado en el sitio web: http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/Proyectos/495%20FAMILIAS%20POSITIVAS%20SEPTIEMBRE%202010.pdf

5 Gabriel Lago Barney, Conceptos de Familia y de Violencia, pág 3, artículo consultado el 26 de Junio de 2012, publicado en el sitio web: http://es.scribd.com/doc/81844804/25-31-Familia-y-Violencia.

6 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Proyecciones Nacionales y Departamentales de Población 2005-2010, Criterios de la Fecundidad, Bogotá 2009, pág. 9, consultado el 25 de Junio de 2012, publicado en el sitio web: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/7Proyecciones_poblacion.pdf

7 Servicio de Atención Terapéutica en Centros de Integración Familia SDIS, citado por la Secretaría de Integración Social, Familias Positivas, Septiembre de 2010. Pág. 9, consultado el 3 de Julio de 2010, publicado en el sitio web: http://www.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/Proyectos/495%20FAMILIAS%20POSITIVAS%20SEPTIEMBRE%202010.pdf.

8 Encuesta de Calidad de Vida.

9 Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, Encuesta de Calidad de Vida 2011, Personas menores de cinco años por sitio o persona con quien permanecen la mayor parte del tiempo entre semana, Pág. 16, consultado el 5 de Julio de 2012, publicado en el sitio web: http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1678&Itemid=66

10 POLÍTICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para niñas, niños y adolescentes. Bogotá Humana es así. Consulta a niños, niñas y adolescentes para la construcción del Plan de Desarrollo Bogotá Humana Consultado el 16 de Julio de 2012. Publicado en la Página web: http://www.politicainfancia.org/pg/blog/read/18999/para-nias-nios-y-adolescentes-bogot-humana-es-as

11 El acompañamiento de los niños, para un buen desarrollo armónico, artículo publicado el 16 de Junio de 2010, consultado el 6 de Julio de 2012, publicado en el sitio web: http://www.paratufamilia.com/index.php?option=com_content&view=article&id=253:el acompanamiento-de-los-ninos-para-un-buen-desarrollo-intelectual&catid=56:desarrollo&Itemid=62

12 T-075 de 1996, SU-225 de 1998, T-236 de 1998, T-286 de 1998, T-453 de 1998, T-514 de 1998, T-556 de 1998, T-784 de 1998, T-796 de 1998, T-046 de 1999, T-117 de 1999, T-119 de 1999, T-093 de 2000, T-153 de 2000, T-610 de 2000, T-622 de 2000, T-1430 de 2000.