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PROYECTO DE ACUERDO 203 DE 2012 "Por medio del cual se crea el Sector de las Tecnologías de la Información y comunicaciones; y la Secretaría Distrital para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. RAZONES DE CONVENIENCIA El avance de las tecnologías necesariamente involucra a las entidades estatales como actores indispensables en su implementación y a su vez como ejecutores de las políticas públicas que se desarrollen las TIC en el Distrito Capital. Para la ciudad es indispensable contar con un ente autónomo que adopte y promueva las políticas, planes y programas tendientes a facilitar el acceso de la totalidad de la población a las TIC, garantizando que la información tecnológica cumpla su función social. Es menester que la Corporación abandere la constitución de un Sector independiente en la Administración Distrital que garantice que las tecnologías llegarán a los sectores menos favorecidos en condiciones optimas de calidad. 2. FUNDAMENTO NORMATIVO La iniciativa propuesta se encuentra sustentada en las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá y la ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC –, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones. ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Si bien la iniciativa recae en la administración, la Corporación puede dar trámite a la misma, esperando encontrar eco en la misma, teniendo en cuenta su importancia y los beneficios para la ciudadanía en general que accedería con mayor efectividad a las herramientas tecnológicas que el Estado brinda. CONSIDERACIONES GENERALES El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 determina que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Igualmente expresa que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, articulo 6, se entiende por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Disposiciones que avalan efectivamente la implementación de la iniciativa como pionera en administración territorial de las tecnologías en Colombia, con énfasis en la población capitalina. 4. IMPACTO FISCAL Los recursos necesarios para la implementación de la Secretaria acorde con lo establecido en la Ley 819 de 2003, deberá reasignarse de los destinados para programas de Tecnologías y comunicaciones en las entidades distritales, lo que conlleva una modificación presupuestal necesaria para su funcionamiento e inversión, que debe ser verificada por la Secretaría de Hacienda en coordinación con las mismas. Atentamente, OMAR MEJIA BAEZ Concejal de Bogotá PROYECTO DE ACUERDO 203 DE 2012 "Por medio del cual se crea el Sector de las Tecnologías de la Información y comunicaciones; y la Secretaría Distrital para las Tecnologías de la Información y Comunicaciones" El Concejo de Bogotá En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las dadas en los numerales 1º y 8º del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO 1º. Creación del Sector de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, Adicionase con el literal n, el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, con el siguiente tenor: n. Sector de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones ARTÍCULO 2º Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Sector de las TIC Distrital estará integrado por la Secretaría Distrital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad encargada de coordinar las políticas públicas, planes, programas y proyectos y liderar la implementación y unificación de las TIC en el Distrito Capital. ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones generales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009: 1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del Distrito Capital, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios. 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Distrito Capital. 4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC 5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en el Distrito Capital. 6. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del Distrito Capital. ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |