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Acuerdo 17 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/06/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1933

ACUERDO 17 DE 1933

(Junio 9)

Por el cual el Municipio de Bogotá contribuirá con las siguientes cantidades anuales para la fundación del parque Nacional y se derogan unos artículos del Acuerdo 26 de 1930

EL CONSEJO DE BOGOTA,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- El Municipio de Bogotá contribuirá con las siguientes cantidades anuales para la fundación del parque que el Gobierno Nacional establecerá dentro del área del municipio, en los terrenos que han sido escogidos por el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con la Gobernación de Cundinamarca y con la Alcaldía de Bogotá:

  1. Para pagar los intereses al 6% anual de $300.000.00 que el gobierno Nacional quedará debiendo del valor de los terrenos que va a adquirir para el parte, así:

En cinco meses, de agosto a diciembre de 1933

$ 7.500.00

En doce meses, de enero a diciembre de 1934

$ 16.000.00

En doce meses, de enero a diciembre de 1935

$ 18.000.00

En doce meses, de enero a diciembre de 1936

$ 18.000.00

En tres meses, de enero da marzo de 1937

$ 4.500.00

En doce meses, de abril de 1937 a marzo de 1938 $225.000.00 por reducción del capital

$ 13.500.00

En doce meses, de abril de 1938 a marzo de 1939, $ 150.000.00 por reducción del capital

$ 9.000.00

En doce meses, de abril de 1939 a marzo de 1940, sobre $75.000.00 por reducción del capital

$ 4.500.00

b) Para completar el precio de los terrenos que adquirirá el Gobierno Nacional, para el mismo parque, destínase la cantidad de que se pagarán así

$ 5.000.00

que se pagarán así:

 

En enero de 1934

$ 2.500.00

 

En julio de 1934

$ 2.500.00

 

Para contribuir al arreglo del parque que se pagarán a razón de $ 416.66 mensualmente en doce meses, así:

$ 5.000.00

De agosto a Diciembre de 1933

$ 2.083.30

 

De enero a julio de 1934

$ 2.916.70

 
 

$ 5.000.00

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Alcalde para que haga, en el Presupuesto del corriente año, los traslados que sean necesarios para pagar las partidas detalladas en el artículo primero de este acuerdo y que correspondan al año en curso, las cuales valen en total $ 9.583.30. Las partidas relativas a los pagos que hay que hacer de 1934 en adelante, se incluirán en los presupuestos anuales de gastos del Municipio para dar así cumplimiento al presente acuerdo.

ARTICULO TERCERO.- Los intereses de que trata el artículo primero de este acuerdo, los pagará el Municipio, por trimestres vencidos, al Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO CUARTO.- Derógase los artículos primero, segundo, tercero cuarto y quinto del Acuerdo 26 de 1930.

ARTICULO QUINTO.- Destínase el lote de terreno, de propiedad del Municipio, situado en la Carrera 13 con la calle 40, para la ampliación del Parque Nacional de que aquí se trata.

ARTICULO SEXTO.- Autorízase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para que descargue de la cuanta del capital de estas, el valor del mencionado lote de terreno.

ARTICULO SEPTIMO.- Autorízase a la Junta de Crédito Público Municipal para negociar a nombre del Municipio, con el señor Daniel Vega un lote de su propiedad adyacente a los terrenos, que han sido escogidos para Parque Nacional, lo cuales podrán temporalmente, ser destinados a dicho parque, con la expresa condición de que el Municipio a dicho parque, con la expresa condición de que el Municipio conserve la propiedad sobre ellos para que pueda, en cualquier momento, hacer el uso que más convenga a sus intereses.

PARAGRAFO.- Autorízase el señor Alcalde para hacer los traslados necesarios, en el Presupuesto de la actual vigencia, de una suma que en ningún caso podrá pasar de cinco mil pesos ($5.000.00), destinados a pagar, en caso de ello fuera indispensable en el presente año, un contado del precio de esta negociación.

ARTICULO OCTAVO.- La cesión del terreno a que se refiere el artículo quinto, será a condición de que la Nación destine una zona de terreno, dentro de parque para la construcción de la "Escuela Modelo" o "Escuela Tipo".

ARTICULO NOVENO.- Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a nueve de junio de mil novecientos treinta y tres.

SIXTO RODRIGUEZ V.

ABEL BOTERO

El Presidente

El secretario