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PROYECTO
DE ACUERDO 218 DE 2012 "Por
el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le
confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993. EXPOSICION
DE MOTIVOS OBJETIVO CONSEJO DE SEGURIDAD DE MUJERES EN LAS
VEINTE LOCALIDADES DE BOGOTA. El Consejo de Seguridad de Mujeres es una
estrategia de articulación entre las entidades responsables de la seguridad en
lo Distrital y lo Local, y el movimiento de mujeres
del Distrito (Sociedad civil organizada y escenarios de participación de
mujeres en el Distrito), mediante el cual se trazan estrategias para reducir las
violencias contra las mujeres, tanto en el espacio público como en el espacio
privado. CONTEXTO En Colombia -según cifras del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses1- entre enero y mayo de este año,
cerca de 500 mujeres han sido asesinadas, es decir, cada tres días una mujer es
víctima de este delito, mientras que cada día 140 mujeres son agredidas y cada
hora dos son violadas. En Bogotá, De acuerdo con la encuesta, el 37% de las
mujeres que viven con su pareja han sido agredidas sexualmente por su esposo o
compañero, entre ellas un 42% ha buscado ayuda en alguna Institución, mientras
que el 58% nunca ha buscado ayuda. Según datos del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses con corte enero – marzo de 2012, procesados por el Centro
de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC), el
porcentaje de violencia de pareja en Bogotá asciende al 79%, frente al 20% que
es referido a maltrato infantil y al 1% de maltrato al adulto mayor. Se evidencia que la violencia intrafamiliar
se ejerce mayoritariamente hacia las niñas y las mujeres (76%). En cuanto a la
violencia de pareja en niños, niñas y adolescentes, las mujeres entre los Lo anterior evidencia que la violencia
intrafamiliar y de pareja es ejercida hacia la mujer, principalmente por
cuestiones asociadas al género y que ésta inicia desde temprana edad por la
misma razón. Por otra parte, se encuentra que las mujeres
son agredidas en primer lugar por su compañero permanente, por su esposo, o su
ex compañero sentimental, y que el día en que es ejercida la violencia
particularmente son los domingos. Lo anterior denota que las mujeres víctimas
de violencia conocen a su agresor. Según cifras de Según datos del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses con corte enero – diciembre de 2011, procesados por el
Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) se
encuentra que la violencia de pareja por lugar de vivienda de la víctima en "De las mujeres que reportaron haber
sido víctimas de algún tipo de violencia (psicológica, física o sexual) sólo el
17 por ciento recibió información sobre las entidades a las que puede acudir a
denunciar o para solicitar protección. No obstante dicho porcentaje está por
encima del promedio nacional (15 por ciento)"3 En Bogotá el 69% de las mujeres maltratadas
no ha buscado ayuda, el 38% refiere poder resolver sola la situación, el 14% no
sabe a dónde ir, el 6% manifiesta no creer en la justicia y el 1% expresa haber
tenido una experiencia negativa con el denuncio, lo anterior evidencia la
necesidad de dar a conocer las rutas de acceso a los servicios de atención y
denuncia, de brindar una atención digna a las mujeres que acceden a los
servicios y de realizar un proceso en el que las mujeres sientan la protección
del Estado ante la violencia a las que han sido sometidas. Así, Bogotá es la ciudad capital que más
cifras aporta a la estadística, a continuación se relacionan las localidades
vs. Número de mujeres habitantes4 que presentan mayor problemática
asociada al tema:
Teniendo en cuenta que la población femenina
en las localidades, es en proporción mayor a la de algunas ciudades intermedias
del país, es fundamental entonces, que hagamos grandes esfuerzos desde el
Concejo no solo por apoyar las campañas de sensibilización frente al tema, sino
por garantizar una estrategia que permita a las mujeres acceder a los servicios
de denuncia y atención, a fin de aterrizar la política pública a las
comunidades. Además, conociendo que la violencia
intrafamiliar se ejerce principalmente hacia las niñas y las mujeres, que las
mujeres víctimas de violencia en su mayoría conocen a su agresor, que las
mujeres reconocen otros tipos de violencia diferente a la física, que se encuentran ubicadas las
zonas en la ciudad donde se presenta mayor agresión a las mujeres a razón de
violencia de pareja o violencia intrafamiliar y con el fin de transformar los
imaginarios asociados al género que naturalizan las prácticas violentas hacia
la mujer por su condición, se hace necesario crear los Consejos Locales de
Seguridad de Para lo anterior, es importante entender
cómo la equidad de género es transcendental para
lograr un cambio social en nuestro país, así: "La equidad de género
plantea la interrelación de dos conceptos claros: género y ciudadanía. Por lo tanto, la equidad de género es la
plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil,
cultural, económica, política y social del país en el que vive, así como la
erradicación de todas las formas de discriminación que, por motivos de sexo,
enfrente en cualquier ámbito. La lógica de género es una lógica de
poder, de dominación, que es la forma paradigmática de violencia simbólica
(Pierre Bourdieu), es decir, la violencia que se
ejerce sobre un agente social con su complicidad o consentimiento. La dinámica social refleja la lógica de
género y construye los valores e ideas a partir de esa oposición binaria que
tipifica arbitrariamente, excluyendo o incluyendo en su lógica simbólica
ciertas conductas o sentimientos. Por lo tanto es necesario desentrañar lo que
en el ámbito de lo social y de lo político implica esta lógica simbólica, y
esto nos lleva a participar en la discusión sobre democracia y ciudadanía desde
una perspectiva de equidad de género. La necesidad de participar en la
construcción de una cultura más democrática, equitativa y tolerante, generando
un análisis del "sistema de género" (esto es, el conjunto de los
roles sociales sexuados y el sistema de pensamiento o de representación que
define culturalmente lo masculino y lo femenino y que dan forma a identidades
sexuales). El punto nodal del análisis está en la reconstrucción del sólido
discurso social que opera sobre un supuesto de "naturalidad" de que
un hecho biológico sea traducido como inequidad social entre los individuos de
diferente sexo, y que genera condiciones de participación social desiguales.
Por ejemplo, la diferencia dada entre los roles sociales entre hombres y
mujeres (el hombre, labores de fuerza, y decisión al interior de las familias y
en la sociedad, y la mujer labores de casa y labores maternas) ha generado
jerarquías dentro de las sociedades, construyendo exclusión y discriminación de
los roles sociales de las mujeres y su importancia dentro de las estructuras
sociales, por tal razón, la concepción que se tenga del hombre y de la mujer
como sujetos sociales va a determinar la forma en que se construyan las
comunidades. Estas características implícitas en la
concepción del sujeto social son las que han llevado a diversos desarrollos
teóricos sobre la manera en que en un contexto democrático deben ser entendidas
las "minorías", que muchas veces son tomadas como tales no por su
proporción numérica, sino por su alejamiento del mencionado estereotipo del
sujeto social. Puede decirse que la concepción moderna de ciudadanía integra una
visión que vuelve políticamente relevante la diferencia sexual y no ve la
necesidad de construir una concepción verdaderamente diferente de qué es ser un
ciudadano y de cómo actuar como miembro de una comunidad política y democrática
al margen de la identidad de género. En los Es por esta razón que la creación de Al respecto, aunque tan solo cuatro mujeres
fueron elegidas constituyentes, la participación de más de ochenta
organizaciones de todo el país, articuladas a través de Por otra parte, desde CONCEPTO DE SEGURIDAD DEL CUAL SE PARTE: "...protección del núcleo vital de
todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la
realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las
libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida.
Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas (graves) y
más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las
fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos,
sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma
conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el
sustento y la dignidad." (CSH:
2003: 4) La seguridad humana relaciona elementos como
las amenazas a la seguridad de las personas, el desarrollo y los derechos
humanos y por lo tanto permite dar respuestas integrales, coordinadas, sistemáticas
y preventivas a la complejidad del asunto de la seguridad y de la paz. Se diferencia de la seguridad ciudadana o
personal toda vez que tiene en cuenta al individuo, su entorno, el ejercicio de
la ciudadanía plena y la garantía de los derechos humanos. Las violencias contra las mujeres
constituyen una violación a los derechos humanos y por lo tanto, deben ser
objeto de la mirada de la seguridad, tanto humana, como personal, así como
estar enmarcadas dentro de las estrategias y los planes de seguridad que se
planteen para una ciudad que pretenda ser incluyente y respetuosa de los
derechos humanos. Las violencias de género contra las mujeres
constituyen una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, y limitan total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades y por consiguiente comprometen
la acción decidida de parte de "Debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado". Incluye la violencia física, sexual o
psicológica: * Que tenga lugar dentro de la familia o
unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; * Que tenga lugar en la comunidad y sea
perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y * Que sea perpetrada o tolerada por el
Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra"6. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA DESARROLLAR UN
CONSEJO DE SEGURIDAD7 a. Participación ciudadana: La participación
que además de un deber ciudadano, es un derecho. En Bogotá, el Consejo Consultivo de Mujeres
y en lo local los Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros, constituyen
las instancias de participación y articulación para la ejecución de la política
pública de Mujer y Géneros del Distrito Capital. Éstas deben ser vinculadas
para la realización de los consejos de seguridad y para el desarrollo de las
actividades y la agenda de seguridad, que se trace en los mismos. b. Agenda de seguridad Esta agenda debe tener objetivos realizables
y medibles. A partir de estos se deben fijar las
actividades que mejoren la seguridad y que garanticen la realización de los
derechos de las mujeres, en este caso del derecho de las mujeres a una vida
libre de violencias. c. Institucionalidad Los consejos de seguridad son instancias de
articulación, seguimiento y planeación estratégica para hacer frente a las
problemáticas de seguridad. Por lo tanto, constituyen un escenario fundamental
para que en la agenda política se dé seguimiento a los avances en la garantía
del derecho a una vida libre de violencia. Teniendo además en cuenta que las
instituciones del Distrito están obligadas a cumplir con el plan de igualdad de
oportunidades. d. Seguimiento Matriz de seguimiento de las estrategias
junto con las estadísticas, resultados de las acciones, aplicación de rutas o
protocolos. EL DISTRITO (SECRETARIA DE El sector central debe coordinar las
acciones y vincular a las localidades en su estrategia de seguridad, más aún,
cuando las localidades juegan un papel fundamental en el desarrollo de las
acciones y la coordinación interinstitucional en el territorio. La
interlocución del sector central y de las localidades permite generar acciones
de impacto que apunten a cumplir el Plan Integral de Seguridad del Distrito y
de las localidades, así como de * Recoge los resultados de las localidades * Analiza las estadísticas y las tendencias
de mayor impacto * Articula las acciones y garantiza la
acción integral y coordinada de las entidades. * Propone y ejecuta transformaciones
sustanciales en los protocolos y rutas de atención. * Hace seguimiento al PIS * Colabora con el cumplimiento de la
política pública de Mujer y Géneros del Distrito y de los compromisos
internacionales del país * Desarrolla la agenda local de seguridad o
PIS con perspectiva de género. * Intervenciones puntuales en el territorio
(cumplimiento, logros, retos) * Revisa el cumplimiento de las rutas de
atención o protocolos * Garantiza la articulación y la acción
integral de las entidades en el territorio MARCO JURÍDICO Constitución Política de
1991 Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o
marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede: (…) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos,
salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble
nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los
cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles decisorios de Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia Leyes * Ley 51, del 2 de junio de 1981
"Ratificación de * Ley 82, del 3 de noviembre de 1993
"Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer
cabeza de familia" * Ley 294 del 16 de julio de 1996 "Por
la cual se desarrolla el artículo 42 de * Ley 731, del 14 de enero de 2002 "La
presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres
rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas
encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural" * Ley 823, del 11 de julio de 2003 "Por
la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres" * Ley 882, del 2 de junio de 2004 "Por
medio de la cual se modifica el artículo 229 de * Ley 1009, del 23 de enero de 2006
"Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de
género" * Ley 1142, del 28 de junio de 2007
"Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de
2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad
ciudadana". * Ley 1257 de 2008 define las violencias
contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos, así mismo
en el Distrito Capital se estableció La política pública de mujer y géneros del
Distrito Capital es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del
Distrito. El Sector Gobierno, debe contribuir a su cumplimiento y realización,
especialmente en lo concerniente al derecho de las mujeres a una vida libre de
violencias y el derecho a la participación y representación. * Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de
Desarrollo, artículos 177 y 179, que señalan: * Artículo 177. Equidad de género: "El
Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género
para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las
mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que
afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana,
indígena, campesina y ROM. La política desarrollará planes específicos que garanticen
los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia. Esta política pública será construida de
manera participativa bajo la coordinación de * Artículo 179. Política pública nacional de
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer: "El Gobierno
Nacional adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y
erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres,
que deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de
protección de los DD.HH. y las obligaciones
contenidas en * Ley 1434 de 2011 Por la cual se modifica y
adiciona * Ley 1468 del 30 de junio de 2011 "Por
la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del
Trabajo y se dictan otras disposiciones", los cuales establecen protección
especial a la mujer trabajadora durante su embarazo, parto y período de
lactancia. Decretos Nacionales Decreto 164 del 25 de enero de 2010
"Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa
Interinstitucional para Erradicar Decretos Distritales DECRETO 166 DE 2010 "Por el cual se
adopta El enfoque diferencial de la seguridad
permite dar respuestas más acertadas para el ejercicio de la ciudadanía plena
de mujeres y hombres de la localidad sin importar su condición. El Alcalde Mayor debe desarrollar todas las
acciones que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus
atribuciones y la vinculación de grupos poblacionales a la construcción de la
seguridad y la convivencia. Corresponde a los Alcaldes Locales velar por
la convivencia y seguridad ciudadana, en su localidad, conforme a lo establecido
en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993. El Decreto 064 de 2006 mediante el cual se
reestructuran los Consejos Locales de Seguridad, le obliga al Alcalde Local a
desarrollar estrategias en conjunto con la comunidad para avanzar en los logros
del Plan Integral de Seguridad y a contrarrestar la inseguridad. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que la implementación
del presente Proyecto de Acuerdo no implica a la administración distrital incurra en gastos adicionales. En virtud a lo anterior esta propuesta no
requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera
erogaciones presupuestales adicionales. HORACIO
JOSÉ SERPA MONCADA Concejal
Autor PROYECTO
DE ACUERDO 218 DE 2012 "Por
el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le
confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de
1993.ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crear los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres
en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos
grupos poblaciones. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio
que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe
un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra
las mujeres tanto en el espacio público como en el privado8. Favorecerá la participación ciudadana y
permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a
disminuir la inseguridad y las violencias y contribuirá al seguimiento del
cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos
adquiridos en el consejo de seguridad. PARÁGRAFO. Por tratarse de una instancia
para impulsar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se
deberá tener en cuenta ARTÍCULO TERCERO. Los consejos locales de seguridad de mujeres en las
20 localidades de Bogotá estarán conformados por 1. El Alcalde o Alcaldesa local
, quien lo presidirá; 2. El/La delegado de 3. El/ 4. El/ 5. El/ 6. Una delegada de las organizaciones de
Mujeres; 7. El/ 8. El/ 9. El/ 10. Un delegado/a de Parágrafo. El Alcalde podrá invitar al
Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran
conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son Funciones del Consejo de Seguridad de Mujeres: 1. Elaborar planes específicos de seguridad
con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de 2. Definir estrategias que permitan
prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencias contra las Mujeres
en el territorio. 3. Asesorar al Alcalde local, en la
inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje
de la seguridad en el Distrito. 4. Formular recomendaciones para la
preservación de los derechos humanos de las Mujeres y el cumplimiento de los
deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio permanente de
información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y
local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia. 6. Recomendar la realización de campañas de
información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de
seguridad. 7. Coordinar los recursos disponibles y las
acciones para combatir las violencias contra las Mujeres, apoyar la
construcción de Planes Integrales de seguridad con perspectiva de género y
enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la participación
ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido. 9. Suministrar a las autoridades la
información necesaria sobre situaciones referentes a las violencias contra las
Mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencias, que
permitan restablecer el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias. ARTÍCULO QUINTO. PERIODICIDAD: EL Consejo de Seguridad de Mujeres debe reunirse por
convocatoria del Alcalde Local por lo menos una vez cada trimestre, o cuando el
Alcalde lo estime conveniente y deberá presentar un informe anual ante el
Concejo Distrital de las acciones realizadas. PARÁGRAFO: Cada sesión comenzara con el
informe presentado por el Alcalde o ARTÍCULO SEXTO. El Consejo de Seguridad deberá ejercer sus funciones
siguiendo las directrices que en la materia determinen ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE
Y CUMPLASE NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/caso-rosa-elvira-cely-disparo-alarmas-por-violencia-contra-mujeres [En línea Julio de 2012] 2 Cifras reveladas por 3 Encuesta Distrital
Demografía y Salud. Violencia contra las mujeres. 2011 4 Datos tomados de la encuesta
multipropósito de 2011 5 CASTAÑEDA, Diana. Competencias
Ciudadanas. Secretaría de Integración Social. 2008. 6 Convención Interamericana para
Prevenir, Castigar y Erradicar 7 Queremos Agradecer en esta
conformación a Ana María Almario Dreszer,
Lucia Lurduy, 8 Apartes tomados del Acuerdo
"Por medio del cual se crea el Consejo de Seguridad de Mujeres de
Popayán" |