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Proyecto de Acuerdo 218 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 218 DE 2012

"Por el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de la Mujer"

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETIVO

CONSEJO DE SEGURIDAD DE MUJERES EN LAS VEINTE LOCALIDADES DE BOGOTA.

El Consejo de Seguridad de Mujeres es una estrategia de articulación entre las entidades responsables de la seguridad en lo Distrital y lo Local, y el movimiento de mujeres del Distrito (Sociedad civil organizada y escenarios de participación de mujeres en el Distrito), mediante el cual se trazan estrategias para reducir las violencias contra las mujeres, tanto en el espacio público como en el espacio privado.

CONTEXTO

En Colombia -según cifras del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses1- entre enero y mayo de este año, cerca de 500 mujeres han sido asesinadas, es decir, cada tres días una mujer es víctima de este delito, mientras que cada día 140 mujeres son agredidas y cada hora dos son violadas.

En Bogotá, la Primera Encuesta Distrital de Demografía y Salud2, liderada por Profamilia y la Administración Distrital, refleja que el 72 % de las mujeres registran haber sido víctimas de una u otra forma de violencia y sólo el 40 % ha denunciado.

De acuerdo con la encuesta, el 37% de las mujeres que viven con su pareja han sido agredidas sexualmente por su esposo o compañero, entre ellas un 42% ha buscado ayuda en alguna Institución, mientras que el 58% nunca ha buscado ayuda.

Según datos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con corte enero – marzo de 2012, procesados por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC), el porcentaje de violencia de pareja en Bogotá asciende al 79%, frente al 20% que es referido a maltrato infantil y al 1% de maltrato al adulto mayor.

Se evidencia que la violencia intrafamiliar se ejerce mayoritariamente hacia las niñas y las mujeres (76%). En cuanto a la violencia de pareja en niños, niñas y adolescentes, las mujeres entre los 15 a 17 años son las más agredidas. En la violencia de pareja, la mujer en todos los rangos de edad es mayormente vulnerada frente a los hombres, siendo las mujeres entre 20 y 29 años las que presentan mayor trasgresión.

Lo anterior evidencia que la violencia intrafamiliar y de pareja es ejercida hacia la mujer, principalmente por cuestiones asociadas al género y que ésta inicia desde temprana edad por la misma razón.

Por otra parte, se encuentra que las mujeres son agredidas en primer lugar por su compañero permanente, por su esposo, o su ex compañero sentimental, y que el día en que es ejercida la violencia particularmente son los domingos. Lo anterior denota que las mujeres víctimas de violencia conocen a su agresor.

Según cifras de la Encuesta Distrital Demografía y Salud. Violencia contra las mujeres con corte de enero – diciembre de 2011, se observa que el 72% respondió afirmativamente a la pregunta si su esposo o compañero ha ejercido algún tipo de control sobre ellas, siendo los Celos por hablar con otro hombre el que presenta mayor porcentaje. Lo anterior evidencia que las mujeres reconocen otros tipos de violencia diferente a la física.

Según datos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con corte enero – diciembre de 2011, procesados por el Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana (CEACSC) se encuentra que la violencia de pareja por lugar de vivienda de la víctima en la UPZ El Rincón (Localidad Suba) y en la UPZ Perdomo (Localidad Rafael Uribe Uribe) son las más altas de la ciudad, lo anterior evidencia la ubicación de las zonas en donde se presenta mayor agresión a las mujeres a razón de violencia de pareja o violencia intrafamiliar, lo cual permite determinar acciones particulares para que estos hechos se minimicen y se restituyan los derechos de las mujeres vulneradas.

"De las mujeres que reportaron haber sido víctimas de algún tipo de violencia (psicológica, física o sexual) sólo el 17 por ciento recibió información sobre las entidades a las que puede acudir a denunciar o para solicitar protección. No obstante dicho porcentaje está por encima del promedio nacional (15 por ciento)"3

En Bogotá el 69% de las mujeres maltratadas no ha buscado ayuda, el 38% refiere poder resolver sola la situación, el 14% no sabe a dónde ir, el 6% manifiesta no creer en la justicia y el 1% expresa haber tenido una experiencia negativa con el denuncio, lo anterior evidencia la necesidad de dar a conocer las rutas de acceso a los servicios de atención y denuncia, de brindar una atención digna a las mujeres que acceden a los servicios y de realizar un proceso en el que las mujeres sientan la protección del Estado ante la violencia a las que han sido sometidas.

Así, Bogotá es la ciudad capital que más cifras aporta a la estadística, a continuación se relacionan las localidades vs. Número de mujeres habitantes4 que presentan mayor problemática asociada al tema:

Localidad

Número de mujeres habitantes

Ciudad Bolívar

326.486

Usme

193.867

San Cristóbal

209.991

Engativá

441.069

Bosa

297.912

Kennedy

523.441

Teniendo en cuenta que la población femenina en las localidades, es en proporción mayor a la de algunas ciudades intermedias del país, es fundamental entonces, que hagamos grandes esfuerzos desde el Concejo no solo por apoyar las campañas de sensibilización frente al tema, sino por garantizar una estrategia que permita a las mujeres acceder a los servicios de denuncia y atención, a fin de aterrizar la política pública a las comunidades.

Además, conociendo que la violencia intrafamiliar se ejerce principalmente hacia las niñas y las mujeres, que las mujeres víctimas de violencia en su mayoría conocen a su agresor, que las mujeres reconocen otros tipos de violencia diferente

a la física, que se encuentran ubicadas las zonas en la ciudad donde se presenta mayor agresión a las mujeres a razón de violencia de pareja o violencia intrafamiliar y con el fin de transformar los imaginarios asociados al género que naturalizan las prácticas violentas hacia la mujer por su condición, se hace necesario crear los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer para articular acciones que tiendan a reducir las violencias contra las mujeres, tanto en el espacio público como en el espacio privado.

Para lo anterior, es importante entender cómo la equidad de género es transcendental para lograr un cambio social en nuestro país, así: "La equidad de género plantea la interrelación de dos conceptos claros: género y ciudadanía. La Categoría género ha sido entendida de diferentes maneras. Semánticamente, la connotación de género ha sido entendida como cuestión relativa a la construcción de lo masculino y lo femenino y sólo se comprende a partir del género gramatical, pero hay que decir que debe ser entendida como relación entre los sexos, o como construcción cultural de la diferencia sexual que cambia con cada época y grupo social; no es natural ya que las sociedades lo construyen. Por otro lado, la ciudadanía es un Estatus formal de pertenencia a una comunidad nacional a partir de la cual se deriva un conjunto de derechos y obligaciones. A las mujeres, la ciudadanía les debe garantizar la posibilidad de decidir, de manera autónoma, sobre su vida y sobre su cuerpo, de ampliar su ámbito de elección en un contexto de libertad, igualdad, ejercicio de derechos y de participación política y ciudadana.

Por lo tanto, la equidad de género es la plena participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en la vida civil, cultural, económica, política y social del país en el que vive, así como la erradicación de todas las formas de discriminación que, por motivos de sexo, enfrente en cualquier ámbito.

La lógica de género es una lógica de poder, de dominación, que es la forma paradigmática de violencia simbólica (Pierre Bourdieu), es decir, la violencia que se ejerce sobre un agente social con su complicidad o consentimiento.

La dinámica social refleja la lógica de género y construye los valores e ideas a partir de esa oposición binaria que tipifica arbitrariamente, excluyendo o incluyendo en su lógica simbólica ciertas conductas o sentimientos. Por lo tanto es necesario desentrañar lo que en el ámbito de lo social y de lo político implica esta lógica simbólica, y esto nos lleva a participar en la discusión sobre democracia y ciudadanía desde una perspectiva de equidad de género.

La necesidad de participar en la construcción de una cultura más democrática, equitativa y tolerante, generando un análisis del "sistema de género" (esto es, el conjunto de los roles sociales sexuados y el sistema de pensamiento o de representación que define culturalmente lo masculino y lo femenino y que dan forma a identidades sexuales). El punto nodal del análisis está en la reconstrucción del sólido discurso social que opera sobre un supuesto de "naturalidad" de que un hecho biológico sea traducido como inequidad social entre los individuos de diferente sexo, y que genera condiciones de participación social desiguales. Por ejemplo, la diferencia dada entre los roles sociales entre hombres y mujeres (el hombre, labores de fuerza, y decisión al interior de las familias y en la sociedad, y la mujer labores de casa y labores maternas) ha generado jerarquías dentro de las sociedades, construyendo exclusión y discriminación de los roles sociales de las mujeres y su importancia dentro de las estructuras sociales, por tal razón, la concepción que se tenga del hombre y de la mujer como sujetos sociales va a determinar la forma en que se construyan las comunidades.

Estas características implícitas en la concepción del sujeto social son las que han llevado a diversos desarrollos teóricos sobre la manera en que en un contexto democrático deben ser entendidas las "minorías", que muchas veces son tomadas como tales no por su proporción numérica, sino por su alejamiento del mencionado estereotipo del sujeto social. Puede decirse que la concepción moderna de ciudadanía integra una visión que vuelve políticamente relevante la diferencia sexual y no ve la necesidad de construir una concepción verdaderamente diferente de qué es ser un ciudadano y de cómo actuar como miembro de una comunidad política y democrática al margen de la identidad de género.

En los 80’, las mujeres se incorporaron activamente a los procesos de democratización y desarrollaron acciones colectivas y prácticas asociativas para hacer frente a las consecuencias de las políticas de ajuste y a la liberalización de la economía. En los 90’, restablecidas las democracias en muchos de los países, en el marco de problemas de pobreza y desigualdades sociales persistentes, las mujeres organizadas reclaman derechos ante el Estado y emergen mayores preocupaciones por incluir la perspectiva de género en la elaboración de las políticas públicas. A nivel social se expresa un nuevo discurso cuestionador de aquellas formas de organización social y familiar que contribuyen a perpetuarlas desigualdades entre hombres y mujeres. La actuación en los nuevos espacios institucionales, y las complejas articulaciones de las organizaciones de mujeres con otros actores sociales y políticos, da cuenta de una compleja y multifacética experiencia que supone un desafío a la democracia. En este contexto las organizaciones no gubernamentales se plantean la necesidad de encarar acciones de formación y capacitación para contribuir efectivamente al proceso en curso de ampliación de la ciudadanía democrática de las mujeres"5

Es por esta razón que la creación de la Secretaria de la Mujer es una necesidad para materializar el espíritu de un Estado Social de Derecho expresado en la Constitución de 1991 que reconoce a la mujer como sujeto activo y fundamental de la sociedad.

Al respecto, aunque tan solo cuatro mujeres fueron elegidas constituyentes, la participación de más de ochenta organizaciones de todo el país, articuladas a través de la Red Nacional de Mujer y constituyente, presentaron sus propuestas y en trabajo mancomunado lograron crear el proyecto de acto reformatorio, presentado por el Dr. Horacio Serpa, Guillermo Perry y Eduardo Verano, dando Origen al Artículo 43º: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia"

Por otra parte, desde la Administración Distrital, se han realizado ingentes esfuerzos mediante acuerdos como el 092 de 2003, en el cual ordena la formulación y ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género.

CONCEPTO DE SEGURIDAD DEL CUAL SE PARTE:

La Comisión sobre Seguridad Humana de Naciones Unidas- CSH, en su informe final Human Security Now, define la seguridad humana como:

"...protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad." (CSH: 2003: 4)

La seguridad humana relaciona elementos como las amenazas a la seguridad de las personas, el desarrollo y los derechos humanos y por lo tanto permite dar respuestas integrales, coordinadas, sistemáticas y preventivas a la complejidad del asunto de la seguridad y de la paz.

Se diferencia de la seguridad ciudadana o personal toda vez que tiene en cuenta al individuo, su entorno, el ejercicio de la ciudadanía plena y la garantía de los derechos humanos.

Las violencias contra las mujeres constituyen una violación a los derechos humanos y por lo tanto, deben ser objeto de la mirada de la seguridad, tanto humana, como personal, así como estar enmarcadas dentro de las estrategias y los planes de seguridad que se planteen para una ciudad que pretenda ser incluyente y respetuosa de los derechos humanos.

Las violencias de género contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y limitan total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades y por consiguiente comprometen la acción decidida de parte de la Administración Distrital, en un ejercicio permanente de corresponsabilidad social.

"Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

Incluye la violencia física, sexual o psicológica:

* Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

* Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

* Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra"6.

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA DESARROLLAR UN CONSEJO DE SEGURIDAD7

a. Participación ciudadana: La participación que además de un deber ciudadano, es un derecho.

En Bogotá, el Consejo Consultivo de Mujeres y en lo local los Comités Operativos Locales de Mujer y Géneros, constituyen las instancias de participación y articulación para la ejecución de la política pública de Mujer y Géneros del Distrito Capital. Éstas deben ser vinculadas para la realización de los consejos de seguridad y para el desarrollo de las actividades y la agenda de seguridad, que se trace en los mismos.

b. Agenda de seguridad

Esta agenda debe tener objetivos realizables y medibles. A partir de estos se deben fijar las actividades que mejoren la seguridad y que garanticen la realización de los derechos de las mujeres, en este caso del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

c. Institucionalidad

Los consejos de seguridad son instancias de articulación, seguimiento y planeación estratégica para hacer frente a las problemáticas de seguridad. Por lo tanto, constituyen un escenario fundamental para que en la agenda política se dé seguimiento a los avances en la garantía del derecho a una vida libre de violencia. Teniendo además en cuenta que las instituciones del Distrito están obligadas a cumplir con el plan de igualdad de oportunidades.

d. Seguimiento

Matriz de seguimiento de las estrategias junto con las estadísticas, resultados de las acciones, aplicación de rutas o protocolos.

EL DISTRITO (SECRETARIA DE LA MUJER) Y LAS LOCALIDADES:

El sector central debe coordinar las acciones y vincular a las localidades en su estrategia de seguridad, más aún, cuando las localidades juegan un papel fundamental en el desarrollo de las acciones y la coordinación interinstitucional en el territorio. La interlocución del sector central y de las localidades permite generar acciones de impacto que apunten a cumplir el Plan Integral de Seguridad del Distrito y de las localidades, así como de la Política Pública de Mujer y Géneros.

* Recoge los resultados de las localidades

* Analiza las estadísticas y las tendencias de mayor impacto

* Articula las acciones y garantiza la acción integral y coordinada de las entidades.

* Propone y ejecuta transformaciones sustanciales en los protocolos y rutas de atención.

* Hace seguimiento al PIS

* Colabora con el cumplimiento de la política pública de Mujer y Géneros del Distrito y de los compromisos internacionales del país

* Desarrolla la agenda local de seguridad o PIS con perspectiva de género.

* Intervenciones puntuales en el territorio (cumplimiento, logros, retos)

* Revisa el cumplimiento de las rutas de atención o protocolos

* Garantiza la articulación y la acción integral de las entidades en el territorio

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de 1991

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

Leyes

* Ley 51, del 2 de junio de 1981 "Ratificación de la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación y Promoción del Derecho a la Igualdad de la Mujer"

* Ley 82, del 3 de noviembre de 1993 "Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia"

* Ley 294 del 16 de julio de 1996 "Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar"

* Ley 731, del 14 de enero de 2002 "La presente ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural"

* Ley 823, del 11 de julio de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"

* Ley 882, del 2 de junio de 2004 "Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000", otorgando protección especial a la mujer víctima de violencia intrafamiliar

* Ley 1009, del 23 de enero de 2006 "Por la cual se crea con carácter permanente el observatorio de asuntos de género"

* Ley 1142, del 28 de junio de 2007 "Por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana".

* Ley 1257 de 2008 define las violencias contra las mujeres y crea mecanismos de protección de sus derechos, así mismo en el Distrito Capital se estableció la Política Pública de Mujer y Géneros a través Decreto 166 de 2010 en donde establece que todas las entidades deben desarrollar acciones con miras a implementar y dar cumplimiento a la política.

La política pública de mujer y géneros del Distrito Capital es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Distrito. El Sector Gobierno, debe contribuir a su cumplimiento y realización, especialmente en lo concerniente al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el derecho a la participación y representación.

* Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo, artículos 177 y 179, que señalan:

* Artículo 177. Equidad de género: "El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y ROM. La política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta política pública será construida de manera participativa bajo la coordinación de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer (ACPEM), la cual será fortalecida institucional y presupuestalmente para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades y funciones"

* Artículo 179. Política pública nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer: "El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Esta política deberá ser concertada con las organizaciones de mujeres. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

* Ley 1434 de 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

* Ley 1468 del 30 de junio de 2011 "Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones", los cuales establecen protección especial a la mujer trabajadora durante su embarazo, parto y período de lactancia.

Decretos Nacionales

Decreto 164 del 25 de enero de 2010 "Por el cual se crea una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

Decretos Distritales

DECRETO 166 DE 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

El enfoque diferencial de la seguridad permite dar respuestas más acertadas para el ejercicio de la ciudadanía plena de mujeres y hombres de la localidad sin importar su condición.

El Alcalde Mayor debe desarrollar todas las acciones que considere pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus atribuciones y la vinculación de grupos poblacionales a la construcción de la seguridad y la convivencia.

Corresponde a los Alcaldes Locales velar por la convivencia y seguridad ciudadana, en su localidad, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

El Decreto 064 de 2006 mediante el cual se reestructuran los Consejos Locales de Seguridad, le obliga al Alcalde Local a desarrollar estrategias en conjunto con la comunidad para avanzar en los logros del Plan Integral de Seguridad y a contrarrestar la inseguridad.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es importante precisar que la implementación del presente Proyecto de Acuerdo no implica a la administración distrital incurra en gastos adicionales.

En virtud a lo anterior esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales adicionales.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA

Concejal Autor

PROYECTO DE ACUERDO 218 DE 2012

"Por el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de la Mujer"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993.ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear los Consejos Locales de Seguridad de Mujeres en cada una de las localidades para abordar problemáticas específicas de estos grupos poblaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado8.

Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y las violencias y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el consejo de seguridad.

PARÁGRAFO. Por tratarse de una instancia para impulsar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias se deberá tener en cuenta la Ley 1257 de 2008 y demás normas concordantes; así como la Política Pública de Mujer y Géneros del Distrito Capital y los lineamientos que se den en esta materia.

ARTÍCULO TERCERO. Los consejos locales de seguridad de mujeres en las 20 localidades de Bogotá estarán conformados por

1. El Alcalde o Alcaldesa local , quien lo presidirá;

2. El/La delegado de la Secretaria de la Mujer

3. El/La Comandante de policía de la localidad;

4. El/La Personero Local;

5. El/La Coordinador de la Fiscalía;

6. Una delegada de las organizaciones de Mujeres;

7. El/La Coordinador de Comisarías de Familia de la Localidad

8. El/La Coordinador Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF

9. El/La Gerente del Hospital de la localidad.

10. Un delegado/a de la Junta Administradora local.

Parágrafo. El Alcalde podrá invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES: Son Funciones del Consejo de Seguridad de Mujeres:

1. Elaborar planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la Localidad las violencias contra las Mujeres tanto en los espacios públicos como privados.

2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencias contra las Mujeres en el territorio.

3. Asesorar al Alcalde local, en la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito.

4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las Mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia.

6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.

7. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir las violencias contra las Mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial.

8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.

9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a las violencias contra las Mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencias, que permitan restablecer el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias.

ARTÍCULO QUINTO. PERIODICIDAD: EL Consejo de Seguridad de Mujeres debe reunirse por convocatoria del Alcalde Local por lo menos una vez cada trimestre, o cuando el Alcalde lo estime conveniente y deberá presentar un informe anual ante el Concejo Distrital de las acciones realizadas.

PARÁGRAFO: Cada sesión comenzara con el informe presentado por el Alcalde o la Alcaldesa Local en donde indicara las gestiones realizadas para atender la agenda de seguridad local determinada en la sesión anterior.

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo de Seguridad deberá ejercer sus funciones siguiendo las directrices que en la materia determinen la Secretaria de la Mujer y géneros del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/caso-rosa-elvira-cely-disparo-alarmas-por-violencia-contra-mujeres [En línea Julio de 2012]

2 Cifras reveladas por la Primera Encuesta Distrital de Demografía y Salud, liderada por Profamilia y la Administración Distrital.

3 Encuesta Distrital Demografía y Salud. Violencia contra las mujeres. 2011

4 Datos tomados de la encuesta multipropósito de 2011

5 CASTAÑEDA, Diana. Competencias Ciudadanas. Secretaría de Integración Social. 2008.

6 Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem Do Pará, 1994.

7 Queremos Agradecer en esta conformación a Ana María Almario Dreszer, Lucia Lurduy, La Ong AVP, entre otras personas y comunidades que nos ayudaron en la elaboración de estos textos y elaboración del Proyecto.

8 Apartes tomados del Acuerdo "Por medio del cual se crea el Consejo de Seguridad de Mujeres de Popayán"