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Proyecto de Acuerdo 219 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 219 DE 2012

"Por el cual se promueve la implementación de techos verdes en las cubiertas de las estaciones y portales de Transmilenio como medida de mitigacion de emisiones en el distrito y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

El objeto del proyecto de acuerdo es, promover la implementación de techos verdes en las cubiertas de los diferentes portales y estaciones del Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio S.A., como medida de mitigación de las emisiones producidas por los vehículos automotores, reduciendo así los efectos del cambio climático en el Distrito y mejorando la calidad de vida de los habitantes.

2. JUSTIFICACIÓN

La infraestructura del Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio S.A está conformada aproximadamente por 7 portales, 6 estaciones intermedias y 118 estaciones sencillas. Se proyecta que a 2012 se abrirán 13 estaciones y un portal en la troncal de la 26 y 9 estaciones y un portal por la troncal carrera 10. Cada estación tiene un número determinado de vagones de 48, 40.8, 31.2 o 24 metros de longitud cada uno y 3,50 metros de ancho1.

Estas estructuras presentan techos o cubiertas, las cuales funcionan como protección al inmueble y usuarios del sistema de transporte contra la lluvia y el sol, no obstante, estos espacios podrían ser optimizados a través de la instalación de techos verdes, como medida de mitigación de las emisiones producidas por los vehículos automotores, reduciendo así los efectos del cambio climático en el Distrito y aumentando la calidad de vida de los habitantes.

Según la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC), departamento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que los gases de escape de los motores diésel usados en este caso como combustible de los buses Transmilenio, son cancerígenos para los seres humanos. Estos expertos indicaron en un comunicado, que la combustión del diésel es una causa de cáncer de pulmón y también notó una asociación positiva con un mayor riesgo de cáncer de vejiga2".

Por otro lado, según resultados del inventario de emisiones Gases Efecto Invernadero (GEI) en Bogotá 2008, realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, el 73% del total de estas emisiones son generadas por quema de combustibles fósiles con fines energéticos (Figura 1), de este valor el 55% son producidos por transporte terrestre (Figura 2).

 

Figura 1. Emisiones GEI producidas por módulo en Bogotá

Fuente: Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de Bogotá D.C. –PRICC.

Figura 2. Emisiones producidas en el módulo energía en Bogotá

Fuente: Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de Bogotá D.C. –PRICC.

Igualmente se registra que el 100% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en el Distrito, se generan por oxidación de combustibles fósiles, las emisiones de gas metano (CH4) están dadas en su mayoría por la disposición de residuos sólidos y las de óxido nitroso (N2O) por aguas residuales domésticas3. En este contexto, de todos los gases efecto invernadero, el dióxido de carbono tiene una larga permanencia en la atmósfera, ya que por ejemplo del 50% emitido a la atmósfera, un 30% permanecerá varios siglos y el 20% restante durará varios millares de año4.

También se encuentra que la región Bogotá - Cundinamarca agregaba en el año 2008 aproximadamente el 30% de los automotores carreteros de Colombia5 y consumió aproximadamente el 27% de la energía total empleada por el sector transporte en el país6, lo que conlleva a un importante aporte de este sector en la región Bogotá - Cundinamarca en cuanto a emisiones en el total de emisiones nacional por esta actividad, y ubica al sector con fines energéticos como estratégico y prioritario para la investigación y adopción de opciones de mitigación7.

Por las razones referidas, se considera de gran importancia desarrollar proyectos encaminados a la reducción de emisiones y captura de Carbono tales como arborización urbana, restauración ecológica, protección de cuencas, sustitución de productos (por ejemplo, madera en lugar de materiales de construcción elaborados con gran consumo de energía), así como la implementación de techos verdes. Según el Panel Intergubernamental del Cambio Climático - IPCC (2001), con la conservación de reservorios y la captura se logran las mayores reservas de carbono, aunque estas acciones deben ser evaluadas a escala local con base en el uso del suelo del territorio.

En este contexto, los techos verdes se constituyen en un sistema de capas continuas para la propagación de vegetación8, que proveen servicios ecosistémicos en las zonas urbanas9 y que se han convertido en una tendencia en el diseño urbano10 no solo por razones estéticas sino por que estos promueven una imagen ambiental al fomentar soluciones locales con beneficios ambientales, sociales y económicos, potenciales para el desarrollo de la sociedad.11

De esta manera, los techos verdes logran cada vez más reconocimiento como una tecnología moderna y ecológica para enfrentar el cambio climático y los problemas ambientales mas comunes en el medio urbano12.

Según Zielinski et al, 2012 entre los principales beneficios ambientales que ofrecen los Techos Verdes se encuentran:

* Mejoramiento de la calidad del aire, Captura de CO2, partículas en suspensión y otros compuestos contaminantes y emisión de oxígeno: La contaminación del aire en el ambiente urbano es uno de los problemas de mayor importancia para la salud humana. Los estudios demuestran que la vegetación puede contribuir significativamente a la reducción de la contaminación del aire en las ciudades13. La vegetación retiene polvo y partículas contaminantes presentes en el aire por medio de la adhesión14 y gracias al efecto de microclima. Además de filtrar las partículas del aire, las plantas captan CO2 y liberan oxígeno15.

* Manejo sostenible del agua lluvia, Reducción del volumen de escorrentía y atenuación del caudal: Los techos verdes tienen la capacidad de retención de agua, almacenándola en el sustrato, donde es absorbida por las plantas y luego devuelta a la atmósfera mediante el proceso de evaporación y transpiración16. Los estudios de estos investigadores demuestran que las cubiertas verdes tienen la capacidad de absorber, filtrar, retener y almacenar entre 40 y 80 por ciento de la precipitación anual que cae sobre ellas, lo que ayuda a reducir la tasa de flujo y el volumen del agua en el sistema de alcantarillado.17

* Regulación de la temperatura: La vegetación sobre las cubiertas tiene un alto efecto de aislamiento térmico, ya que la capa de sustrato funciona como un colchón que no permite que el techo se caliente18. En efecto, las cubiertas verdes reducen la temperatura del ambiente por medio de procesos fisiológicos de la vegetación como son la evapotranspiración, la fotosíntesis y la capacidad de almacenar calor de su propia agua, reduciendo la temperatura urbana y el efecto de smog19.

* Fomento de la biodiversidad. Creación de hábitat natural para especies vegetales y animales: Los techos verdes pueden convertirse en hábitat de fauna y flora, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad en áreas urbanas.

* Reconstitución del paisaje natural: los techos verdes contribuyen en el aumento de zonas verdes en el Distrito.

* Prolongación de la vida útil de la cubierta: Los techos verdes ayudan a proteger las cubiertas de fluctuaciones extremas de temperatura, lo que aumenta la durabilidad estructural de la misma20. Con los techos verdes, se puede extender la vida de una cubierta a 40 años, que es el doble de una cubierta tradicional21

* Mitigación del efecto de isla de calor y reconstitución del equilibrio climático: El efecto de isla de calor es el aumento de la temperatura en zonas urbanas, en relación con los alrededores. Las zonas urbanas cuentan con extensas áreas de superficie dura que absorben radiación solar y reflejan este calor de nuevo hacia la atmósfera22. Estas son la causa aproximada de una tercera parte del calentamiento global.

Hoy en día la temperatura de Bogotá es aproximadamente 2º C más alta que la de sus alrededores en la Sabana (Mapa 1), como resultado de la urbanización, la contaminación y la alteración de la superficie del suelo. Su temperatura promedio era de 13º C, y según mediciones adelantadas desde el 2007, actualmente oscila entre 13,2º C y 14,4º C. Es posible que esta temperatura pueda alcanzar los 15º C ó 16º C para el año 2050. En Bogotá existen dos islas de calor críticas: una en Bosa (al sur) y la más antigua en el centro de la capital. Este fenómeno altera las lluvias y produce grandes vendavales y tormentas23.

Mapa 1. Isla de calor urbana en Bogotá. Distribución de la temperatura media anual.

Fuente: Ideam, 2006 En: Perico, 2008

A continuación, en la figura 3 se muestra la proyección de la implementación de los techos verdes en las cubiertas de los portales y estaciones de Transmilenio.

Figura 3. Proyección de la implementación de los techos verdes en las cubiertas de los portales y estaciones de Trasmilenio

Fuente: adaptado de http://www.skyscrapercity.com/showthread.php?t=788104

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

* Ley 164 de 1994. Norma nacional con la que el Congreso aprobó la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", siendo adoptada por parte del Gobierno Nacional, siendo una preceptiva legal mediante la que se establecen condiciones para un desarrollo limpio, a fin de lograr un desarrollo sostenible para los países firmantes de la Convención, entre los que se encuentra Colombia.

* Ley 629 de 2000. Con la que el Congreso aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático". De particular importancia por el contenido de dicho convenio, como quiera que establece una serie de compromisos y acciones que los Estados firmantes deben implementar, en aras del logro de un desarrollo sostenible dentro de unas condiciones de reducción de emisiones que afectan alcanzar la meta de desarrollo en la perspectiva enunciada.

Destacan su artículo 2º que establece:

"Artículo 2.

1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3:

a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:

i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;

ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente: promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;

iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático;

iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;

v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado;

vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;

vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte;

viii) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;

b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste, examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente.

2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional, y la Organización Marítima Internacional, respectivamente.

3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo.

4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del párrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales y los posibles efectos, examinará las formas y medios de organizar la coordinación de dichas políticas y medidas".

* ACUERDO DISTRITAL 391 DE 2009. Con el que el Concejo de Bogotá, estableció los lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático, estableciéndose en el artículo 2 que en el Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático se deberá incluir entre otros,  el diseño y construcción sostenible, la generación de nuevos pulmones verdes y aumento de los niveles de captura de CO2 en las construcciones del Distrito Capital.

Resulta importante mencionar el contenido de su artículo 2º, el que en su precepto normativo ordena la inclusión de estrategias para la implementación del Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático. El Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático deberá incluir entre otras, las siguientes estrategias.

a. Estructuración de la línea de base de los emisores, las emisiones y las inmisiones de fuentes fijas, móviles, de área y biogénicas de la ciudad, incluyendo los gases de efecto invernadero (GEI), por el cual se adoptará la metodología establecida por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático –IPPC-.

b. Mejorar la observación sistemática del clima, los gases de efecto invernadero –GEI- y sus precursores.

c. Implementación de un Sistema de Alertas y de Prevención de Desastres relacionadas con la variabilidad climática.

d. Formulación de los escenarios climáticos a nivel espacial en particular los diferentes microclimas de la ciudad (Islas Urbanas de Calor Potenciales).

e. Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica.

f. Generación de nuevos pulmones verdes y aumento de los niveles de captura de CO2.

g. Diseño y construcción sostenible.

h. Implementación de medidas de adaptación concertadas para las zonas y áreas prioritarias de la ciudad, así como para las zonas más vulnerables a los efectos y eventos naturales y climáticos.

i. Promoción del transporte que use combustibles limpios.

j. Eficiencia energética, uso y aprovechamiento del agua.

k. Minimización, separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos sólidos.

l. Sensibilización, educación, comunicación y socialización de los impactos y efectos del cambio climático.

m. Evaluación y monitoreo mediante un Sistema de Indicadores Ambientales de adaptación al cambio climático.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Movilidad, reglamentarán e implementarán las acciones institucionales, así como los procesos, procedimientos y tiempos para cada una de las etapas de formulación, desarrollo e implementación del Plan Distrital".

Con lo cual, se estipula de manera concreta las responsabilidades de las entidades para la implementación del Plan Distrital de Adaptación al Cambio Climático a nivel institucional, además de las acciones que se deben desarrollar para llevar a cabo lo pertinente a nivel de construcciones privadas.

* ACUERDO DISTRITAL 418 DE 2009. "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. y se dictan otras disposiciones", con el que se busca incorporar al desarrollo arquitectónico de la ciudad, herramientas que permiten mejorar el ambiente urbano del Distrito Capital, lo cual queda claramente establecido en sus artículo 1º, 2º y 3º, que a su tenor definen:

"ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá el urbanismo sostenible mediante el conocimiento, divulgación e implementación progresiva y adecuada de techos, terrazas verdes entre otras tecnologías, en los proyectos inmobiliarios públicos de carácter Distrital y privados nuevos o existentes de la Ciudad, como medida de adaptación y mitigación al cambio climático.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Planeación en el diseño e implementación del Estándar Único de Construcción Sostenible -EUCS- deberá tener en cuenta la generación de techos o terrazas verdes, entre otras tecnologías.

PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares.

ARTÍCULO  3. La Secretaria Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, prestarán la asesoría y el soporte técnico cuando sea necesario sobre las diversas especies vegetales recomendadas, sustratos, nutrientes y mantenimiento de las coberturas vegetales en los techos o terrazas verdes en la Ciudad".

Con esta norma distrital se ha buscado sin duda, que la implementación de techos verdes y las tecnologías que incorporen en la arquitectura elementos amigables con el ambiente, redunden en el bienestar general de la población bogotana.

* RESOLUCIÓN 6423 DE 2011. Expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, "Por medio de la cual se adopta la Guía Técnica de Techos Verdes", correspondiente a la herramienta legal mediante la que los constructores e interesados en llevar a cabo una edificación, puedan aplicar la tecnología de los techos verdes en la ciudad.

Así, sus artículos 1º y 2º establecen:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPTAR- Adóptese la Guía Técnica de Techos Verdes, como una herramienta, que establecerá los requerimientos técnicos y practicas recomendadas para la correcta aplicación de tecnologías de techos verdes en Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ASESORÍA- La asesoría y el soporte técnico que se refiere el artículo 3º del Acuerdo Distrital 418 de 2009, estará a cargo de la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial y la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis.

PARÁGRAFO. El término para prestar la asesoría que refiere el párrafo anterior, será de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud".

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. IMPACTO FISCAL

El proyecto de acuerdo genera unos gastos que pueden ser asumidos por la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que tienen asignados recursos dentro del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, en el eje dos: un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua.

Por otro lado, parte de los recursos pueden ser aportados por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, en cuanto a que en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA de la empresa, contemplan la realización de proyectos de inversión encaminados a la reducción de gases de efecto invernadero y contaminantes locales por la operación del Sistema Transmilenio, donde cuya meta es reducir 227.268 ton (CO2eq) por año24, (reducción de gases de efecto invernadero por la operación del Transmilenio). No obstante, esta propuesta debe ser concertada con las entidades.

Cordialmente,

H.C. DIEGO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 219 DE 2012

"Por el cual se promueve la implementación de techos verdes en las cubiertas de las estaciones y portales de Transmilenio como medida de mitigacion de emisiones en el distrito y se dictan otras disposiciones"

El Concejo de Bogotá,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 7º del artículo 12 de Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1.- La Administración Distrital promoverá la implementación de techos verdes en las cubiertas de las estaciones y portales de Transmilenio, como medida de mitigación de emisiones producidas por el parque automotor en el Distrito.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar los estudios técnicos para viabilizar la implementación de techos verdes en las cubiertas de las estaciones y portales de Transmilenio, entidad que trabajará conjuntamente con la Gerencia del Sistema de Transporte Público Masivo de Bogotá, a fin de materializar este equipamiento en el mobiliario urbano referido.

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital de Ambiente, prestará la asesoría y soporte técnico de acuerdo a lo establecido en la Guía de Techos Verdes en Bogotá.

ARTÍCULO 3.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2012.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://webidu.idu.gov.co:9090/jspui/bitstream/123456789/29511/4/60015554-03.PDF

2 http://www.eltiempo.com/vida-de-hoy/salud/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11937768.html

3 PRICC, 2011. Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de Bogotá D.C. – Cundinamarca 2011.

4Environmental Protection Agency, 2011

5 Ministerio de Transporte, 2012

6 UPME, 2010

7 PRICC, 2011. Inventario de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de Bogotá D.C. – Cundinamarca

8 Zinco, 1998. Concepto de techos verdes. Recuperado 22 de abril de 2011, de http://www.greenroofs.com/Greenroofs101/concept.htm.

9 Oberndorfer et ál. 2007. E., Lundholm, J., Bass, B., Coffman, R. R., Doshi, H., Dunnett, N., et ál.

(2007). Green roofs as urban ecosystems: ecological structures, functions, and services. Bioscience, 57(10)

10 Berndtsson, Bengtsson y Jinno, 2009. Run off water quality from intensive and extensive vegetated roofs. Ecological Engineering.

11 Cortes & Devia, 2011. Mejora de las condiciones de habitabilidad y del cambio climático a partir de ecotechos extensivos. Estudio de caso: barrio La Isla, Altos de Cazucá, Soacha, Cundinamarca

12 Jim y Tsang, 2011

13 Nowak, 2006

14 Jun, Yu y Gong, 2008

15 Li et al., 2010

16 Wong et al., 2003; Carter y Keeler, 2008

17 López, 2010

18 Gernot, 2004

19 Akbari y Konopacki, 2005

20 Teemusk y Mander, 2009

21 Ibáñez, 2008

22 Landsberg, 1981

23 http://historico.agenciadenoticias.unal.edu.co/matices/ediciones/20/8.html

24 Contraloría de Bogotá, 2012. Informe de Auditoria Gubernamental con enfoque integral-Modalidad regular. Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A