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Fallo 2530 de 2012 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
02/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil once (2012)

Expedientes Acumulados: 250002315000200302530 01, 25000231500020032526 01, 250002315000200302527 01, 250002315000200400071 01, 250002315000200601208 01, 250002315000200400229 01, 250002315000200401419 01, 250002315000200402084 01, 250002315000200402254 01, 250002315000200402255 01, 250002315000200402589 01.

ACCIONES POPULARES

Actores: ÁNGELA LOZADA DE LA CRUZ, DANNY DANIEL JIMÉNEZ SUÁREZ, ROBERTO RAMÍREZ ROJAS, ROBERTH LESMES ORJUELA, JAIRO ALEXANDER CANCINO ARTEAGA

Se deciden las impugnaciones interpuestas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares, la Red de Solidaridad Social, Chicle Adams S.A., Compañía Nacional de Chocolates, British American Tobacco Ltda, Philip Morris Colombia S.A., Frito Lay Colombia Ltda, Editorial Televisa Colombia S.A., Distribuidoras Unidas S.A., Coltabaco S.A., Comcel S.A. y Telefónica Móviles de Colombia S.A. (Movistar), contra la sentencia de 7 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Cuarta, Subsección B), que estimó parcialmente las pretensiones de la demanda.

Mediante autos de 25 de octubre1, 9 de noviembre2 y 10 de diciembre de 20043, y 7 de abril4 y 22 de junio de 20055, el a quo acumuló los procesos 25000-23-15-000-2003-2526-01, 25000-23-15-000-2003-02527-01, 25000-23-15-000-2004-00071-01, 25000-23-15-000-2004-00229-01, 25000-23-15-000-2004-02084-01, 25000-23-15-000-2004-02255-01, 25000-23-15-000-2004-02254-01 y 25000-23-15-000-2004-02589-01, al 25000-23-15-000-2003-02530-01.

Asimismo, en la sentencia proferida el 7 de noviembre de 20086, la misma Corporación acumuló los procesos 25000-23-15-000-2006-01208-01 y 25000-23-15-000-2004-01419-01 al 25000-23-15-000-2003-02530-01.

I. ANTECEDENTES

Expediente 250002315000200302530 01:

1. LAS DEMANDA

El 19 de diciembre de 2003, la ciudadana Ángela Lozada de la Cruz, en nombre propio, entabló acción popular contra la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, la Alcaldía Local de La Candelaria, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Defensoría del Espacio Público, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y de un ambiente sano, a la utilización de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes ocupan indebidamente el espacio público ubicado en la Carrera 7ª, desde el Palacio de Nariño hasta la Calle 24.

1.1. Hechos

La actora afirma que múltiples vendedores ambulantes ocupan el espacio público ubicado en la Carrera 7ª, desde el Palacio de Justicia hasta la Calle 24.

Señala que la ocupación ilegal de los andenes hace imposible el tránsito por las aceras del sector, y que Policía Metropolitana de Bogotá y la Alcaldía Local de La Candelaria, no han realizado acciones efectivas para recuperar el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Primero: Solicito que se ordene por parte del honorable Tribunal de Cundinamarca, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la inmediata restitución y recuperación del espacio público, ubicado en la en la Carrera 7ª, desde el Palacio de Nariño hasta la Carrera 24, invadido por vendedores ambulantes ; y su devolución a todos los ciudadanos para su uso, goce y disfrute; diligencia que deberá ser realizada por parte del Alcalde Local de La Candelaria, con apoyo de la fuerza pública por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Segundo: Solicito al Honorable Tribunal de Cundinamarca que me otorgue el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998".7

3. CONTESTACIONES

3.1. BRITISH AMERICAN TOBACCO LTDA.8 manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados.

Indicó que no colabora en la proliferación de vendedores ambulantes, pues no distribuye a dicho grupo los productos que importa al país.

Sostuvo que no motiva la ocupación ilegal del espacio público por parte de vendedores ambulantes.

Afirmó que no existe legitimación en la causa por pasiva y ni nexo causal entre la violación de derechos colectivos y la conducta desplegada por ella.

3.2. EDITORIAL TELEVISA COLOMBIA S.A.9 se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que no ha violado derechos colectivos.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que no incentiva las ventas ambulantes ni la ocupación ilegal del espacio público.

Indicó que el objeto de la sociedad es importar publicaciones, y que la comercialización de las mismas es realizada por terceros.

Sostuvo que las causas directas de la venta ambulante en el espacio público, son la falta de control de la Policía Metropolitana y la grave situación de desempleo del país.

Afirmó que la venta ilegal de publicaciones le genera a la empresa un detrimento patrimonial que afecta gravemente sus finanzas.

3.3. COMESTIBLES ITALO S.A.10 sostuvo que no ha violado derechos colectivos, y que comercializa sus productos por medio de intermediarios, que cumplen íntegramente con las normas del orden distrital y nacional para la venta de sus productos.

Manifestó que no incentiva la venta ambulante de sus productos y que no es responsable de que los bienes que produce sean comercializados en las calles de la ciudad.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que no es responsable de la ocupación ilegal del espacio público y de la venta ambulante de productos.

Indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales y la Policía Nacional, son las entidades de responsables de que vendedores ambulantes invadan el espacio público, pues han omitido su deber de cuidado y vigilancia sobre los bienes de la comunidad.

3.4. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.11 manifestó que no ha violado derechos colectivos.

Indicó que no patrocina la venta ambulante de sus productos y que no es responsable de que terceros ocupen de manera ilegal las calles del Distrito.

Manifestó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades responsables de la violación de los derechos colectivos invocados, pues no han desalojado a quienes ocupan ilegalmente el espacio público.

3.5. FRITO LAY COLOMBIA LTDA.12 indicó que no ha violado los derechos colectivos invocados, ni ha invadido el espacio público de la ciudad de Bogotá.

Afirmó que no patrocina el comercio informal, ni incentiva la venta de productos por parte de vendedores ambulantes.

3.6. EL ESPACIO13, CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A.14, EL PAÍS S.A.15 y EL ESPECTADOR16 se opusieron a las pretensiones de la demanda, pues consideraron que no violan derechos colectivos.

Afirmaron que unas de las formas en que distribuyen el periódico es a través de voceadores, quienes de 5:00 am a 10:00 am se ubican en las principales calles de la ciudad, para vender el diario.

Consideraron que la actividad que desarrollan los voceadores no genera una obstrucción significativa del espacio público, y que ella se encuentra justificada en el beneficio que recibe la población de ser informada.

Indicaron que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades responsables de la violación de los derechos colectivos invocados.

Manifestaron que el proceso contra ellas debía ventilarse ante la jurisdicción ordinaria, habida cuenta de que no ostentaban el carácter de entidad pública.

Sostuvieron que los voceadores no afectan el espacio público, pues no ocupan de manera permanente las calles y los andenes de Bogotá.

Alegaron que no podían atenderse las pretensiones de las demandas sin antes realizar una evaluación íntegra de las acciones implementadas por las entidades administrativas para disminuir las ventas ambulantes, pues una omisión en tal sentido violaría los derechos constitucionales al trabajo, la libre empresa y a la información.

Aseguraron que no es posible desalojar a los vendedores ambulantes sin fijarles una alternativa sostenible de empleo, pues ello atentaría contra el principio de confianza legítima, que se ha generado por el goce pacífico y prolongado en el tiempo de las ventas en las calles de la ciudad.

3.7. CONAPI 3 LTDA - CHANCE ESTRELLA17 expresó que no vende ni distribuye sus productos a vendedores ambulantes y, por lo tanto, no viola los derechos colectivos invocados.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no es responsable de la ocupación ilegal del espacio público.

3.8. COMESTIBLES LA ROSA S.A.18 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que consideró que no ha violado derechos colectivos.

Manifestó que no puede endilgársele responsabilidad por la venta que de sus productos hacen los vendedores ambulantes en las calles de la ciudad, pues ella vende directamente sus productos a entidades legalmente constituidas.

Señala que no debió vinculársele al proceso, pues ello permitiría establecer que son sus productos los que invaden el espacio público y no las personas que ilegalmente los venden.

Considera que la Defensoría del Espacio Público, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades responsables de la ocupación del espacio público, pues han omitidos su deber de velar por él.

3.9. COMCEL S.A.19 manifestó que no es responsable de la violación de derechos colectivos, pues no ocupa ilegalmente espacio público en la capital del país.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que no incentiva la ocupación de espacio público, ni la venta ambulante de productos.

Indicó que tiene prohibido a sus distribuidores usar marcas, enseñas, signos o demás distintivos de COMCEL, en sus uniformes o cualquier otro atavío que pueda ser utilizado por vendedores ambulantes.

Sostuvo que la Alcaldía Mayor de Bogotá es la entidad responsable de la violación de derechos colectivos, pues ha omitido su deber de vigilar y proteger el espacio público.

3.10. SORTEO EXTRAORDINARIO DE COLOMBIA EXTRADEC LTDA.20 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que no invade el espacio público ni fomenta las ventas ambulantes en Bogotá.

Adujo que quienes venden billetes de lotería en las calles, no lo hacen a nombre de la empresa, pues no tienen un vínculo laboral con ella, sino en virtud del contrato atípico de "distribución, venta y pago de lotería" que celebran con la misma.

3.11. PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELITE LTDA.21 consideró que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que no distribuye sus productos para que sean vendidos directamente por vendedores ambulantes, ni insita la ocupación ilegal de espacio público.

Manifestó debía endilgarse responsabilidad a las autoridades Distritales, que por omitir sus deber de control y vigilancia sobre el espacio público, permiten el acaecimiento de conductas irregulares en las calles y andenes de la capital.

3.12. PROTABACO S.A.22 manifestó que no comercializa, a través de vendedores ambulantes, los cigarrillos que produce.

Manifestó que la Alcaldía Mayor de Bogotá es la responsable de la ocupación ilegal del espacio público, pues ha omitido ejercer control sobre el.

Indicó que no promueve ni incentiva la venta ilegal de cigarrillos en las calles, ni la ocupación del espacio público.

3.13. LOTERÍA LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVA COLOMBIA LTDA.23 manifestó que no ha violado derechos colectivos.

Indicó que no sostiene vínculo jurídico con ningún vendedor ambulante, y que no ocupa ilegalmente las calles y andenes de la ciudad.

3.14. LOTERÍA DE BOGOTÁ24 manifestó que no puede endilgársele responsabilidad por conductas contrarias a la ley, pues la actividad de venta de lotería no tiene el carácter de ilegal.

Consideró que el derecho a la salud podría verse afectado si prosperan las pretensiones de las demandas, pues algunos recursos de la venta de billetes de lotería se destina a éste sector.

Sostuvo que debía respetarse el principio de confianza legítima de los vendedores ambulantes de lotería, quienes por muchos años han realizado su trabajo sin oposición por parte del Estado.

Manifestó no debía reconocerse un incentivo a los actores populares, pues interpusieron las demandas de manera oportunista, sin buscar un verdadero amparo de los derechos de la comunidad.

Alegó que existía cosa juzgada porque la Policía Metropolitana había adelantado gestiones para recuperar el espacio público invadido.

3.15. PHILIP MORRIS COLOMBIA S.A.25 manifestó que nunca ha ocupado espacio público para vender sus productos.

Sostuvo que no puede endilgársele responsabilidad por la venta callejera de cigarrillos, pues este producto es de consumo masivo y se escapa de sus manos la venta que terceros puedan hacer ilegalmente del producto.

Argumentó que no incentiva las ventas ambulantes, y que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades que deben responder por los hechos que motivaron la presentación de las demandas, pues han omitido su deber de velar por el uso adecuado del espacio público.

Consideró que no debían haber sido vinculadas al proceso las entidades que fabrican los productos que se expenden en las ventas ambulantes, pues ellas, como empresas productoras, no ocupan espacio público.

3.16. LOTERÍA DE CUNDINAMARCA26 manifestó su desacuerdo respecto de desalojar del espacio público a quienes venden lotería.

Adujo que ejerce legítimamente la actividad de venta de lotería, como monopolio rentístico.

Indicó que por el trabajo particular que realizan los loteros, pueden ocupar de manera preferente el espacio público.

Sostuvo, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley 133 de 1936, que "en ningún departamento o municipio se [puede] (…) impedir ni estorbar la circulación y venta de billetes de lotería…".

Manifestó que la venta de lotería goza de un especial amparo constitucional y legal, consagrado en los artículos 336 de la Constitución Política y 11 de la Ley 643 de 200127, los cuales respectivamente rezan: "ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley…" y "Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados…".

Afirmó que los vendedores de lotería pueden ocupar legítimamente el espacio público, habida cuenta de que su número es reducido y no afectan la circulación de transeúntes.

Indicó que debe protegerse la confianza legítima de los loteros, quienes han hecho uso del espacio público, por muchos años, para vender billetes de lotería.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que no ha violado derechos colectivos, pues no incentiva las ventas ambulantes ni la ocupación del espacio público.

Consideró que debía haberse vinculado al proceso a los vendedores ambulantes y no a las empresas que producen los productos que este grupo de personas comercializa.

3.17. La ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA28 manifestó que ha adelantado acciones concretas para recuperar el espacio público de la localidad de la Candelaria.

Indicó que la prueba de que sus actuaciones han sido eficaces, ha sido que los vendedores ambulantes han interpuesto numerosas tutelas para buscar que les sea amparado su derecho al trabajo.

Sostuvo que ha adelantado acciones conjuntas para recuperar el espacio público con la Alcaldía Mayor, la Policía Metropolitana y la Defensoría del Espacio Público, en cabal cumplimiento del Decreto 462 de 200329, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Solicitó declarar la improcedencia de las acciones populares por falta de violación de los derechos colectivos, ya que ha tomado las medidas necesarias para mitigar la ocupación ilegal del espacio público.

3.18. La ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ30 manifestó que ha adelantado numerosas acciones para garantizar el libre tránsito de las personas por las calles y andenes de la ciudad.

Indicó que las "autoridades locales" realizan continuamente operativos para despejar el espacio público.

Solicitó no conceder un incentivo a los demandantes, habida cuenta de que se están tomando medidas eficaces para garantizar que la protección de los derechos colectivos invocados.

Alegó la excepción de cosa juzgada, pues existen otras acciones populares que versan sobre la misma temática, que fueron falladas con anterioridad.

3.19. La POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ31 manifestó que ha adelantado labores preventivas y educativas, para que los vendedores informales no ocupen el espacio público.

Indicó que dejó de incautar la mercancía de los vendedores ambulantes, pues la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003, prohibió que hiciera uso de las vías de hecho.

Sostuvo, de conformidad con el artículo 7 numeral 4 del Decreto 462 de 200332, que debe recuperar el espacio público, una vez adelantados los procesos administrativos correspondientes contra los vendedores ambulantes, y previa solicitud de la Alcaldía Local.

Afirmó que una vez adelantados dichos procedimientos es legítimo expulsar del espacio público a los vendedores ambulantes que reincidan en ocupar el espacio público.

Manifestó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales han omitido proteger el espacio público, pues no han adelantado acciones eficaces para desalojar definitivamente a quienes invaden andenes y calles.

Argumentó que ha apoyado al Distrito en su labor de recuperar el espacio público, adelantando campañas educativas y realizando operativos de desalojo.

3.20. La DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO33 manifestó que es competente para defender, inspeccionar, vigilar, regular y controlar el espacio público del Distrito Capital.

Indicó que no ejerce funciones de policía y, por lo tanto, no puede "implementar las medidas necesarias para la protección del espacio público", ni ejercer las coercitivas para conseguir su restitución.

Sostuvo que ha adelantado diferentes campañas educativas, con el fin de desincentivar la compra de bienes a vendedores ambulantes; y que ha capacitado a la Policía Metropolitana y las Alcaldías Locales, para indicarles los procedimientos necesarios para recuperar el espacio público.

Afirmó que ha conseguido la restitución de 1.648.527 m² de espacio público, fruto de la tramitación de más de 9600 querellas.

Aclaró que la función que desempeña se limita a asesorar técnicamente a las Alcaldías Locales, para que lleven a cabo las operaciones administrativas necesarias para recupera el espacio público de Bogotá.

3.21. El FONDO DE VENTAS POPULARES34 indicó que no es responsable de la violación de derechos colectivos.

Manifestó que la Alcaldía expidió el Decreto 98 de 2004, con fin de recuperar paulatinamente el espacio público de manos de los vendedores ambulantes, y fijó los procedimientos que debía seguir la administración para recuperarlo.

Sostuvo que ha adelantado varias actividades y programas que han permitido reubicar a vendedores ambulantes en sitios donde pueden vender su mercancía sin invadir el espacio público.

Afirmó que su objeto es el de atender programas relacionados con los vendedores informales, promoviendo iniciativas económicas que conduzcan a su inclusión económica y social.

3.22. La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA35 se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que no ha violado derechos colectivos.

Indicó que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada es un órgano de carácter consultivo y asesor, conformado por miembros de los Ministerios del Interior, de Defensa, de Salud y de Educación, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, de la Defensoría del Pueblo, de la Presidencia de la República y de la Red de Solidaridad.

Alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta de que no es competente para velar por el espacio público.

3.23. La RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL36 manifestó que fue vinculada al proceso porque se le consideró presuntamente responsable de la invasión del espacio público por parte de la población desplazada.

Indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades responsables de recuperar el espacio público, irregularmente ocupado por vendedores ambulantes.

Sostuvo que debe exonerársele de responsabilidad, pues carece de competencia para proteger el espacio público.

3.24. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.37 solicitó absolverla de toda responsabilidad, habida cuenta de que no invade espacio público ni incentiva las ventas ambulantes.

3.25. DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A.38 manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados y que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no ocupa ilegalmente espacio público, ni incentiva la venta de productos por parte de los vendedores ambulantes del Distrito Capital.

Indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades responsables de la violación de los derechos colectivos y deben responder por la ocupación ilegal de los andenes y calles de la ciudad.

3.26. COLOMBINA S.A.39 manifestó que no patrocina la venta ambulante de sus productos ni la ocupación ilegal del espacio público.

Solicitó que se le desvinculara del proceso, habida cuenta de que no ha violado derechos colectivos.

3.27. La SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA40 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y manifestó que no ha violado derechos colectivos.

Indicó que los loteros se encuentran legitimados para ocupar el espacio público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 133 de 1936.

Sostuvo que no puede desautorizársele a vender lotería, habida cuenta de que la actividad que desarrolla es legal.

Afirmó que los loteros no pueden ser desalojados del espacio público sin que el Estado les ampare su derecho al trabajo, pues en virtud de la confianza legítima les ha sido permitido durante muchos años el ejercicio de su trabajo en las calles de la ciudad.

3.28. CHICLE ADAMS S.A.41 manifestó que no ocupa ilegalmente espacio público, ni sostiene ninguna relación comercial con los vendedores ambulantes que lo invaden de manera irregular.

Indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales son las entidades competentes para vigilar y custodiar el espacio público y, por lo tanto, deben responder por la violación de los derechos colectivos invocados.

Sostuvo que no debía condenarse al pago de más de un incentivo por actor, habida cuenta de que algunos demandantes, dentro de los procesos acumulados, son idénticos.

Alegó las excepciones de "carencia de acción", causa y obligación, comoquiera que no puede imputársele la violación de derechos colectivos.

Afirmó que la jurisdicción competente para conocer de la acción popular era la ordinaria, pues ella no revestía el carácter de entidad pública.

3.29. COMESTIBLES RICOS LTDA42 manifestó que no es responsable de la violación de derechos colectivos.

Indicó que no debió vinculársele al proceso porque la Alcaldía Mayor de Bogotá es la única entidad competente para recuperar el espacio público.

Sostuvo que no patrocina la ocupación ilegal del espacio público, ni la venta ambulante de productos en las calles y andenes de la ciudad.

3.30. PRODUCTOS YUPI S.A.43 indicó que comercializa sus productos por medios legales y que no ocupa espacio público para venderlos.

Afirmó que no es la entidad competente para recuperar el espacio público y que no apoya o incentiva las ventas ambulantes en las que terceros venden algunos de sus productos.

3.31. PRODUCTOS ANDRU LTDA44 manifestó que desde el año 2002 se no ejerce su objeto social y, por lo tanto, solicitó ser desvinculada del proceso.

3.32. LA ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO, FÁBRICA DE CHOCOLATES EL TRIUNFO S.A., EL PERIÓDICO LA REPÚBLICA Y MOVISTAR, guardaron silencio.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 21 de junio de 2006 con la asistencia del Procurador Tercero Judicial, los actores: Roberth Lesmes Orjuela y José Alejandro Mora Guerrero; y los representantes de las localidades de Santa Fe y de la Candelaria, de la Lotería de la Cruz Roja, la Lotería de Bogotá, la Lotería de Cundinamarca, la Lotería la Nueve Millonaria, el Periódico Hoy, Phillip Morris Colombia S.A., Portafolio, la Presidencia de la Republica- Acción Social-, Productos Alimenticios Frito Lay, Productos Alimenticios Margarita, Distribuidoras Unidas, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Editorial Televisa, El Espacio, El Espectador, El País, El Tiempo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Policía Metropolitana de Bogotá, British American Tobacco LTDA, Colombina S.A., Coltabaco S.A., Comcel, la Rosa S.A., Comestibles Ricos LTDA, Compañía Nacional de Chocolates, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Transito, Cadbury Adams de Colombia, Sorteo Extraordinario de Colombia, Telefónica Móviles de Colombia, y de los vendedores informales. Se declaró fallida por cuanto no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento. Sin embargo, de ella se destaca lo siguiente:

"(…) La intención del Despacho cuando llama a las sociedades privadas al proceso, no es otra que querer construir un espacio público diferente, siendo no sólo un espacio rígido para transitar, sino un espacio agradable que permita gozar de un ambiente sano; y además ayudar a algunas personas que forman parte de este grupo de vendedores ambulantes para que puedan ejercer una actividad en parques debidamente determinados, con el compromiso de guardar el orden y el respeto por estos espacios. Igualmente, se hace un llamado a las autoridades distritales, para que su labor sea coordinada y no se disculpe siempre en la falta de presupuesto, pues se considera que existe una falta de políticas de la Nación y el Distrito Capital que cubra a la población desplazada. (…)

El apoderado de los periódicos El Espacio, El Espectador, El País y El Tiempo, que expresó: quiero que se tengan en cuenta dos puntos: el comportamiento de sus periódicos y de sus voceadores tiene unas características que están referenciadas y que además se encuentran establecidas en la normatividad que rige la labor y que protege el derecho fundamental a la información y a hacer informado. Esto tiene unas condiciones diferenciales, en lo que respecta al uso del espacio público, pues la labor se realiza a determinadas horas del día y si esas personas no pudieran confluir a donde hay un flujo considerable de personas, se estaría violando el derecho al trabajo de estas personas, al igual que el derecho de quienes quieren y deben acceder a la información.

(…) El apoderado de la Lotería de Cundinamarca expresó: Resaltamos que la labor del lotero no puede considerarse como una invasión al espacio público, y por ello su tratamiento debe ser especial. (…)

(…) La representante de ASOCOIN expresó: Nuestras necesidades exigen salir a la calle a buscar el sustento diario, las carpas en las que nos reubicaron no reúnen las condiciones ni de salubridad ni de presentación adecuadas, que animen a la gente a entrar a comprar, la publicidad de la que se ha hablado en esta audiencia no la hemos visto por ninguna parte, se nos engaña, y de la misma forma que se nos engaño con la realización de una feria escolar.(…)"45

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. La DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO46 y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ47, a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría General, manifestaron que han cumplido su función de vigilar y proteger el espacio público.

Sostuvieron que han adelantado varios programas con la Policía Metropolitana, a fin de multar a los conductores que parquean sus vehículos en lugares prohibidos.

Indicaron que en cumplimiento de la sentencia T-772 de 2003 han adelantado numerosas actuaciones, con el fin de garantizar el libre acceso al espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes.

Afirmaron que las empresas privadas debían aportar recursos para colaborar en la organización de esta problemática.

Solicitaron no ser condenadas en la acción popular, habida cuenta de que no han violado derechos colectivos; y considerar en el fallo el alcance jurídico y social que la jurisprudencia constitucional ha fijado en materia de vendedores ambulantes y del derecho al trabajo.

5.2. El FONDO DE VENTAS POPULARES48 manifestó que genera y apoya alternativas de organización, capacitación y reubicación de vendedores ambulantes.

Hizo referencia a numerosas obras y actividades, realizadas para beneficiar a la comunidad de vendedores ambulantes de las localidades de Usaquen, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Engativa, Fontibón, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

Sostuvo que por la gran cantidad de pobreza en el país, es imposible erradicar las ventas ambulantes en las calles de la ciudad, pues ellas son el único ingreso que muchas familias de bajos recursos tienen para subsistir.

5.3. DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A.49 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y resaltó del acervo probatorio que permite evidenciar que la empresa no ocupa espacio público, ni incentivas las ventas ambulantes en las calles y andenes de Bogotá.

5.4. EDITORIAL TELEVISA COLOMBIA S.A.50 reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda.

Agregó que las pruebas practicadas dentro del proceso permiten establecer sin equívocos que ella no patrocina a vendedores ambulantes, ni ocupa irregularmente el espacio público de la ciudad.

5.5. COMESTIBLES LA ROSA S.A.51 reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda.

Agregó que distribuye sus productos a grandes mayoristas e hipermercados, y que no incentiva la venta ambulante ni la ocupación ilegal del espacio público.

5.6. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.52, COMESTIBLES ITALO S.A.53, CHICLE ADAMS S.A.54 y FRITO LAY COLOMBIA LTDA55 reiteraron lo expuesto en las contestaciones de la demanda.

5.7.ROBERTH LESMES ORJUELA56 indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá es la responsable de la ocupación ilegal del espacio público, pues no ha desalojado a los vendedores ambulantes de las calles y andenes de la capital.

Manifestó que debían instalarse "casetas rotativas" para organizar las ventas en los andenes de la ciudad, pues la reubicación de vendedores ambulantes en centros comerciales no es eficaz, por cuanto les imposibilita tener una clientela que pueda acceder fácilmente a sus productos.

Afirmó que el Concejo debía reglamentar los usos del suelo para poderle dar una solución definitiva a la problemática de ventas irregulares.

5.8. La LOTERÍA DE LA NUEVE MILLONARIA DE LA NUEVE COLOMBIA LTDA57 manifestó que no ha violado derechos colectivos.

Indicó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Policía Nacional son las entidades responsables de la invasión al espacio público, por omitir el cumplimiento de su deber de vigilancia sobre el mismo.

Sostuvo que la situación de pobreza que padece el país, es lo que ha llevado a que abunden los vendedores ambulantes, y a que estos busquen en las calles un sustento diario para sobrevivir.

5.9. La ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA58 manifestó que con el apoyo del FONDO DE VENTAS POPULARES, adelanta la reubicación de los vendedores ambulantes de la localidad.

5.10. EL PAÍS S.A.59 indicó que el periódico con el mismo nombre no se vende en las calles y andenes de la ciudad.

5.11. EL ESPACIO, CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. y EL ESPECTADOR60, reiteraron los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Agregaron que el material probatorio allegado al proceso no demuestra que la actividad de los voceadores de prensa afecte sustancialmente el espacio público.

Indicaron que las personas que venden periódico en las calles no ocupan irregularmente el espacio público, ya que no lo hacen de manera permanente.

Consideraron que una orden de desalojo a los voceadores de prensa violaría el derecho a la información y haría que la venta de periódico disminuyera de manera ostensible.

5.12. LOTERÍA DE CUNDINAMARCA61 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Agregó que desalojar a los vendedores ambulantes del espacio público no es una solución eficaz para la problemática de desempleo y pobreza en el país, por lo que deben buscarse alternativas diferentes que permitan conciliar el derecho a gozar del espacio público con el derecho al trabajo.

5.13 La RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL62 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e indicó que no es la entidad competente para vigilar el espacio público.

Alegó que existe cosa juzgado, habida cuenta de que la Corte Constitucional en múltiples sentencias ha tratado el tema del desplazamiento forzado.

5.14. La ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY63 manifestó que ha adelantado varias actividades con la Secretaría de Gobierno, el Fondo de Ventas Populares, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Defensoría del Espacio Público y la Policía Metropolitana, para organizar a los vendedores ambulantes de la localidad y buscarles alternativas laborales.

5.15. BRITISH AMERICAN TOBACCO LTDA.64 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Indicó que la actividad de vendedor ambulante es lícita y que los Concejos deben reglamentarla.

Resaltó que no puede controlar la venta que terceros hacen irregularmente de los bienes que produce.

5.16. La PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 65 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Indicó que la Defensoría del Espacio Público y las Alcaldías Locales, son las entidades competentes para vigilar y proteger el espacio público.

5.17. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.66 manifestó que la Alcaldía Mayor de Bogotá es la entidad que debe velar por la protección del espacio público.

Indicó que las personas que venden irregularmente tarjetas prepago para celulares, en las calles y andenes de la ciudad, no son trabajadores de la empresa.

Resaltó que no ocupa espacio público de manera irregular, ni incentiva las ventas ambulantes en la capital.

5.18. COMCEL S.A.67 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y manifestó que la Defensoría del Espacio Público y la Alcaldía Mayor de Bogotá, son las entidades responsables de la violación de derechos colectivos.

Expediente 25000231500020032526 01:

1. LA DEMANDA

El 19 de diciembre de 2003, la ciudadana Ángela Lozada de la Cruz, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Santa Fe, la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Defensoría del Espacio Público, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes ocupan indebidamente el espacio público ubicado en la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 15 de Bogotá.

1.1. Hechos

La actora afirma que múltiples vendedores ambulantes ocupan el espacio público ubicado en la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 15 de Bogotá.

Sostiene que dichos vendedores venden todo tipo de mercancía en los andenes y antejardines de la zona.

Señala que la ocupación ilegal de los andenes hace imposible el tránsito por las aceras del sector, y que Policía Metropolitana de Bogotá y la Alcaldía Local de Santa Fe, no han realizado acciones efectivas para recuperar el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Primero: Solicito se ordene por parte del Honorable Tribunal de Cundinamarca, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la inmediata restitución y recuperación del espacio público, ubicado en la Avenida 19, entre las Carreras 3ª y 15, invadido por vendedores ambulantes; y su devolución a todos los ciudadanos, para su uso, goce y disfrute; diligencia que deberá ser realizada por parte del Alcalde Local de Santa Fe, con el apoyo de la fuerza pública por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Segundo: Solicito al Honorable Tribunal de Cundinamarca que me otorgue el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 199868".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de Santa Fe se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que no ha podido desalojar a los vendedores ambulantes, habida cuenta de que no ha puesto en marcha procedimientos que permitan crear alternativas económicas de subsistencia para dicha población, según lo dispuso la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003.

Considera que los vendedores ambulantes invadieron el espacio público del sector porque creen sentirse amparados en la sentencia antedicha.

A pesar de lo anterior, manifestó que ha realizado labores, junto con el Comando de la Tercera Estación de Policía, para restituir el espacio público que había sido recuperado con anterioridad.

3.2. La Secretaría de Gobierno de Bogotá afirmó que suspendió los operativos de restitución del espacio público, cuando la Corte Constitucional profirió la sentencia T-772 de 2003.

Indicó que la presencia de los vendedores ambulantes en el espacio público de la localidad no impide que las personas transiten libremente por él; y señaló que viene realizando esfuerzos para dar solución a las necesidades insatisfechas de los vendedores informales y para poder preservar el espacio público.

3.3 La Defensoría del Espacio Público manifestó que ha realizado capacitaciones al personal de las Alcaldías Locales y de la Policía Metropolitana, con el fin de explicarles cuáles son los procedimientos para recuperar el espacio público, fijados en los Decretos 46269 y 463 de 200370.

Adujo que no puede recuperar el espacio público, habida cuenta de que carece de competencias como autoridad de policía.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 30 de marzo de 2004, con la asistencia de la actora, del Ministerio Público, del representante legal de la Secretaría de Gobierno, y los apoderados de la Alcaldía Local de Santa Fe y de la Defensoría del Espacio Público. Se declaró fallida por cuanto no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

5.1. La Defensoría del Espacio Público señaló que viene implementando actividades tendientes a recuperar el espacio público, de conformidad con lo dispuesto para tal efecto en la sentencia T-772 de 2003.

Indicó que ha realizado campañas informativas, junto con las Alcaldías Locales, para concienciar a las personas de la defensa del espacio público.

Arguyo que la Administración Distrital viene realizando las gestiones necesarias para recuperar el espacio público, mediante la implementación del mantenimiento y aprovechamiento de zonas temporales.

5.2. La actora manifestó que las actividades realizadas por la administración, con el fin de dar solución a la invasión del espacio público, han sido insuficientes, pues el número de vendedores ambulantes se ha incrementado en la ciudad, y el espacio público continúa estando invadido.

Expediente 250002315000200302527 01:

1. LA DEMANDA

El 19 de diciembre de 2003, la ciudadana Ángela Lozada de la Cruz, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Los Mártires, la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Defensoría del Espacio Público, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes ocupan ilegalmente el espacio público del cuadrante ubicado entre las Calles 7ª y 10ª, y las Carreras 19 y 24.

1.1. Hechos

La actora afirma que varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público del cuadrante ubicado entre las Calles 7ª y 10ª, y las Carreras 19 y 24.

Sostiene que dichos vendedores venden todo tipo de mercancía, en los andenes y antejardines de la zona.

Señala que la ocupación de los andenes, por parte de los vendedores ambulantes, hace imposible el tránsito por las aceras del sector.

Sostiene que la Policía Metropolitana y la Alcaldía Local de Santa Fe, no han adelantado acciones efectivas que permitan recuperar el espacio público invadido

2. PRETENSIONES

La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Primero: Solicito se ordene, por parte del Honorable Tribunal de Cundinamarca, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la inmediata restitución y recuperación del espacio público ubicado entre la Calle 7ª y la Calle 10ª, y entre las Carreras 19 y 24 (San Andresito de San José), invadido por vendedores ambulantes; y su devolución a todos los ciudadanos para su uso, goce y disfrute; diligencia que deberá ser realizada por parte del Alcalde Local de Santa Fe, con el apoyo de la fuerza pública, por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Segundo: Solicito al Honorable Tribunal de Cundinamarca otorgarme el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 199871".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de Los Mártires se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que ha realizado varias labores para recuperar el espacio público del sector de San Andresito San José.

Explicó que desde junio de 2001 implementó un plan de acción para recuperar el espacio público de varios sectores de la localidad, el cual consta de dos fases, una de carácter preventivo, que buscaba sensibilizar e informar a la población infractora, y otra de carácter represivo, que se materializó con la realización de un operativo el 23 de octubre de 2001, para la recuperar el espacio público.

Señaló que gestionó la reubicación de 250 vendedores ambulantes, con el apoyo del Fondo de Ventas Populares, arrendando el predio ubicado en la Carrera 21 – No. 9 - 21, el cual fue posteriormente adquirido por los benefactores.

Relató que ha sostenido reuniones periódicas con funcionarios de la Policía Metropolitana de Bacatá y de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, para concertar la realización de operativos que permitan garantizar que los vendedores ambulantes no vuelvan a invadir el espacio público del sector de San Andresito San José.

3.2. La Policía Metropolitana de Bogotá afirmó que suspendió los operativos de incautación de mercancía, una vez la Corte Constitucional profirió la sentencia T-772 de 2003.

Sostuvo que expidió los Decretos 46272 y 463 de 200373, con el fin de reglamentar el procedimiento de recuperación del espacio público.

3.3 La Defensoría del Espacio Público manifestó que ha capacitado a funcionarios de las Alcaldías Locales y de la Policía Metropolitana, con el fin de instruirlos, respecto de los procedimientos que deben acatar para recuperar el espacio público invadido.

Adujo que no puede recuperar el espacio público, habida cuenta de que no tiene competencias de autoridad de policía.

Agregó que asesora técnicamente a las Alcaldías Locales, para llevar a cabo operaciones administrativas que permitan recuperar el espacio público.

3.4 La Secretaría de Gobierno de Bogotá manifestó que se ha visto limitada para recuperar el espacio público, porque la Corte Constitucional ordenó implementar procedimientos especiales para desalojar a los vendedores ambulantes que lo ocuparan, mediante sentencia T-772 de 2003.

Expresó que la acción es improcedente porque la Alcaldía Local no ha promovido las ventas ambulantes ni la ocupación ilegal de los andenes y las calles de la localidad.

Anotó que no debía otorgarse un incentivo a la actora, debido a que no acudió de manera primigenia a la administración, con el fin de que se ampararan los derechos colectivos invocados.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 29 de julio de 2004, con la asistencia de la actora, del Ministerio Público, la Alcaldesa Local de Los Mártires, el Coordinador de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, y de los apoderados de la Secretaría de Gobierno y la Defensoría del Espacio Público. Se declaró fallida por cuanto no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento.

Expediente 250002315000200400071 01:

1. LA DEMANDA

El 27 de enero de 2004, la ciudadana Ángela Lozada de la Cruz, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de La Candelaria, la Alcaldía Local de Santa Fe, la Secretaría de Gobierno, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Defensoría del Espacio Público, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes ocupan irregularmente el espacio público ubicado en la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20 de Bogotá.

1.1. Hechos

La actora múltiples vendedores ambulantes ocupando el espacio público en la Carrera 10ª, entre las Calles 10ª y 20.

Señala que la ocupación irregular del espacio público hace imposible el tránsito de personas por los andenes de la zona.

Indica que la Policía Metropolitana de Bogotá y las Alcaldías Locales de La Candelaria y Santa Fe, no han realizado acciones efectivas, que permitan recuperar el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

La actora solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Primero: Solicito se ordene por parte del Honorable Tribunal de Cundinamarca, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la inmediata restitución y recuperación del espacio público, ubicado en la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20, invadido por vendedores ambulantes; y su devolución a todos los ciudadanos para su uso, goce y disfrute; diligencia que deberá ser realizada por parte de los Alcaldes Locales de La Candelaria y Santa Fe, con el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Segundo: Solicito al Honorable Tribunal de Cundinamarca, otorgarme el incentivo consagrado en el artículo 39 de la Ley 472 de 199874".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de La Candelaria se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que únicamente es competente para recuperar el espacio público hasta la Carrera 10ª con Avenida Jiménez, pues ese es el límite donde cesa su competencia territorial.

Adujo que ha adelantado procesos de restitución del espacio público, junto con el Fondo de Ventas Populares, el Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana y la Defensoría del Espacio Público.

Sostuvo que en virtud de lo establecido en la sentencia T - 772 de 2003, ha realizado varios trabajos de campo para concientizar a los vendedores informales sobre las consecuencias jurídicas que implica ocupar ilegalmente el espacio público.

Manifestó que ordenó al Comando de la Estación 17 de Policía adelantar acciones informativas, preventivas, persuasivas y pedagógicas, para evitar la instalación de vendedores informales en la localidad.

3.2. La Alcaldía Local de Santa Fe se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que no ha podido desalojar a los vendedores ambulantes de la localidad, habida cuenta de que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003, ordenó implementar alternativas económicas de subsistencia viable para satisfacer las necesidades básicas de los vendedores y sus familias.

Pese a lo anterior, manifestó que expidió la Resolución 04 de 2004 (11 de febrero)75, con el fin de recuperar el espacio público ocupado irregularmente por los vendedores informales de la localidad.

3.3. La Policía Metropolitana de Bogotá afirmó que desde el año de 1998 ha realizado operativos para mantener el control del espacio público, levantando, desde el 2 de enero hasta el 7 de octubre de 2003, en el sector de la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20, 674 actas de incautación.

Añadió no puede realizar operativos de preservación del espacio público, hasta que la Defensoría del Espacio Público publique oficialmente el inventario de "espacios públicos recuperados".

3.4 La Secretaría de Gobierno de Bogotá argumentó que la sentencia T-772 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, limitó la actuación de la fuerza pública para recuperar el espacio público, pues indicó que no podían incautarse ni decomisarse los bienes que los vendedores ambulantes vendían en las calles.

Manifestó que la presencia de vendedores ambulantes en el espacio público del sector no impide que las personas circulen libremente por el espacio público.

Solicitó que no se le reconociera un incentivo a la actora, pues la administración venía adelantado acciones concretas para recuperar el espacio público, desde antes de que ella interpusiera la acción popular.

3.5 La Defensoría del Espacio Público reiteró los argumentos expuestos en la acción popular interpuesta por la misma actora el 19 de diciembre de 2003, acumulada en este mismo proceso con el número de radicado 250002315000200302527 01.

Expediente 250002315000200601208 01:

1. LA DEMANDA

El 7 de junio de 2006, el ciudadano Danny Daniel Jiménez Suárez, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Tunjuelito, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, que estimó vulnerados debido a que múltiples vendedores informales ocupan el espacio público ubicado en la Carrera 51, desde la Diagonal 44 hasta la 47.

Por auto de 14 de marzo de 200776, el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Bogotá aceptó como coadyuvantes a los señores Jorge Enrique Martínez Solano, Alfredo Domínguez Delgado y Jorge Enrique Gamboa, en calidad de representantes del Comité Ejecutivo de Vendedores Informales de la Localidad Sexta de Tunjuelito.

Igualmente, mediante auto de 11 de abril de 200777, el Juzgado ordenó notificar personalmente al Instituto para la Economía Social – IPES, por ser parte dentro del proceso.

1.1. Hechos

El actor afirma que varios vendedores ambulantes ocupan irregularmente los andenes ubicados en la Carrera 51, desde la Diagonal 44 hasta la 47.

Señala que los peatones se han visto obligados a caminar por la vía vehicular, habida cuenta que es imposible transitar por la acera.

Manifiesta que la gran cantidad de vendedores informales ha generado un aumentado en la inseguridad del sector.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Primero: Ordenar a la señora Alcaldesa de la Localidad de Tunjuelito desalojar a los vendedores ambulantes del barrio Venecia y reforzar las medidas de seguridad.

Segundo: Ordenar restituir las cosas a su estado anterior.

Tercero: Se reconozca, en caso de ser condenado el demandado, lo ordenado por el artículo 39 de la Ley 472 de 199878".

3. CONTESTACIONES

3.1 La Secretaría de Gobierno de la localidad de Tunjuelito se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que realizó labores de recuperación del espacio público hasta que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003, limitó la posibilidad de seguir incautando mercancía a los vendedores ambulantes, ordenando la adopción de un procedimiento que, al momento de aprehender o desalojar a estos vendedores del espacio público, garantizara sus derechos fundamentales.

Indicó que la entidad ha realizado campañas y capacitaciones a las alcaldías locales y a la Policía Metropolitana, con el fin de preservar el espacio público.

Sostuvo que ha celebrado varias reuniones con el Comité Distrital de Vendedores Ambulantes, para llegar a un acuerdo que permita conciliar su derecho al trabajo con el goce y disfrute del espacio público.

Manifestó que mediante el Decreto 98 de 200479 se creó el Comité de Coordinación Interinstitucional para la discusión, manejo, diseño y coordinación de la ejecución de políticas referidas al espacio público ocupado, el cual ha realizado labores de revisión y armonización de las políticas a implementar en el espacio público.

Expresó que no ha violado el derecho al espacio público y que no debía concedérsele un incentivo al actor, pues ha adelantado diligentemente las acciones pertinentes y necesarias para su recuperación.

Propuso la excepción de cosa juzgada, debido a que mediante sentencia de 13 abril de 2000, confirmada por el Consejo de Estado el 30 junio de 200080, se ordenó el desalojo de los vendedores ambulantes ubicados bajo el puente de Venecia.

3.2 El Instituto para la Economía Social – IPES, manifestó que ha organizado, junto con la Alcaldía Local, la Personería y el Comité Local de Vendedores Ambulantes, espacios de participación y concertación para dar una solución a la invasión del espacio público en la localidad.

Indicó que celebró el Convenio Interadministrativo No 016 de 2005 con el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, con la finalidad de realizar un proyecto de "ferias temporales" en el sector del Tunal y Venecia.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 14 de marzo de 2007, con la asistencia del actor, de los señores Jorge Enrique Martínez Solano, Alfredo Domínguez Delgado y Jorge Enrique Gamboa, del Procurador Noveno ante los Juzgados Administrativos, y del apoderado de la Secretaría de Gobierno de Tunjuelito. Se declaró fallida por cuanto no se arribó a una fórmula de pacto de cumplimiento.

Expediente 250002315000200400229 01:

1. LA DEMANDA

El 17 de febrero de 2004, el ciudadano Roberto Ramírez Rojas, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de La Candelaria, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas; que estimó violados debido a que vendedores ambulantes ocupan indebidamente el espacio público ubicado en la Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª.

Mediante auto de 23 de febrero de 200481 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la Defensoría del Espacio Público, por ser tercera interesada en las resultas del proceso.

1.1. Hechos

El actor afirma que desde septiembre del año 2003, varios vendedores ambulantes ocupan los andenes de la Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª.

Señala que dichos vendedores comercian todo tipo de mercancía y venden alimentos en condiciones de insalubridad.

Arguye que los transeúntes no pueden disfrutar del espacio público, por la invasión ilegal que los vendedores ambulantes han hecho de éste.

Sostiene que la Alcaldía Local de La Candelaria no ha cumplido con su deber de restituir el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Se ordene a la demandada restituir inmediatamente a la ciudadanía el espacio público invadido por ventas ambulantes, en la vía peatonal de la Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª, en diligencia que debe adelantar la Alcaldía Local de La Candelaria, sin ninguna disculpa o dilación. .

Se ordene a la demandada pagar al demandante el incentivo fijado82".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de la Candelaria se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que desde hace tres años coordina acciones conjuntas con el Fondo de Ventas Populares, el Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana, y la Defensoría del Espacio Público, para recuperar el espacio público.

Sostuvo que ha adelantado capacitaciones para concienciar a los vendedores ambulantes sobre el debido uso que debe dársele al espacio público.

Indicó que mientras implementa el procedimiento de recuperación del espacio público regulado en el Decreto 462 de 200383, ordenó al Comando de la Estación 17 de Policía, impedir la instalación de vendedores informales en la localidad

3.2. La Defensoría del Espacio Público sostuvo que ha adelantando campañas para preservar el espacio público, y ha realizado capacitaciones a las Alcaldías Locales y a las autoridades de Policía, respecto de los procedimientos que deben adelantarse para recuperar este espacio.

Indicó que se ha reunido con el Comité Distrital de Vendedores Ambulantes, para llegar a un acuerdo que permita conciliar su derecho al trabajo con el uso y goce del espacio público.

Adujo que no es competente para adoptar medidas coercitivas que permitan recuperar el espacio público, y agregó que sólo le compete asesorar técnicamente a las Alcaldías Locales, para llevar a cabo operaciones administrativas, tendientes a recuperar el espacio público.

Consideró que no debía otorgarse un incentivo al actor, debido a que la administración venía adelantando acciones concretas para recuperar el espacio público, desde antes de haberse interpuesto la acción.

3.3. La Secretaría de Gobierno de Bogotá manifestó que adelantó acciones concretas para recuperar el espacio público, hasta que la Corte Constitucional profirió la sentencia T-772 de 2003.

Señaló que expidió la Resolución 04 de 2004 (16 de febrero)84, mediante la cual ordenó recuperar el espacio público indebidamente ocupado en la localidad.

Sostuvo que no ha violado los derechos colectivos invocados, pues ha adelantado múltiples acciones para garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público de la localidad.

Anotó que no debía reconocérsele un incentivo al actor, debido a que no realizó gestiones para constatar las actividades que la Alcaldía estaba adelantando, con el fin de recuperar el espacio público.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 14 de septiembre de 2004, con la asistencia del actor, del Ministerio Público, y de los apoderados de la Secretaría de Gobierno y la Defensoría del Espacio Público. Se declaró fallida por cuanto no se formuló proyecto de pacto de cumplimiento.

Expediente 250002315000200401419 01:

1. LA DEMANDA

El 30 de junio de 2004, el ciudadano Roberto Ramírez Rojas, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Santa Fe, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público ubicado en la Avenida 19, entre la Carrera 5ª y la Avenida Caracas, y porque varias empresas de transporte público utilizan como parqueadero el costado norte de la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 7ª.

Mediante auto de 7 de julio de 200485, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Gobierno, por ser terceros interesados en las resultas del proceso.

1.1. Hechos

El actor afirma que desde septiembre del año 2003, varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la Avenida 19, entre la Carrera 5ª y la Avenida Caracas.

Afirma que los buses de transporte público invaden el espacio público, pues utilizan como parqueadero el costado norte de la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 7ª.

Señala que dichos vendedores comercian todo tipo de mercancía y venden alimentos en condiciones de insalubridad.

Arguye que los transeúntes no pueden disfrutar del espacio público, por la invasión ilegal que los vendedores ambulantes han hecho de éste.

Sostiene que la Alcaldía Local de Santa Fe no ha cumplido con su deber de restituir el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Se ordene a la demandada restituir inmediatamente a la ciudadanía el espacio público de la Avenida 19, entre la Carrera 5ª y la Avenida Caracas, invadido por ventas ambulantes y empresas de buses, en el costado norte de la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 5ª de Bogotá D.C.

Se ordene a la demandada pagar al demandante el incentivo fijado86".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de Santa Fe se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que cumple con los parámetros impuestos por la Corte Constitucional en la sentencia T-772 de 2003, para recuperar el espacio público.

Sostuvo que la Secretaría de Tránsito es la entidad competente para recuperar el espacio público invadido por buses, en el costado norte de la Avenida 19, entre Carreras 3ª y 7ª.

Manifestó que mediante la Resolución 4 de 2004 (11 de febrero)87, ordenó la recuperación inmediata de todo el espacio público ocupado por vendedores informales de la localidad.

Señaló que ha venido desarrollando mesas de trabajo junto con representantes de los vendedores informales y del sector privado, la Defensoría del Espacio Público y las Alcaldías Locales, con el propósito de formular políticas que permitan garantizar el derecho al trabajo de los vendedores y el goce del espacio público.

3.2. La Secretaría de Gobierno de Bogotá afirmó que la Policía suspendió los operativos de recuperación del espacio público, luego de haber sido proferida la sentencia T-772 de 2003.

Manifestó que la Secretaría de Tránsito es la entidad competente para garantizar la protección del espacio público por el uso indebido de las vías como parqueadero.

Destacó que no existe vulneración al espacio público si las vías en las que se ubican los vendedores ambulantes son lo suficientemente anchas para permitir el tránsito de personas.

Resaltó, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 098 de 200488, que antes de recuperar el espacio público, se deben formular alternativas que permitan reubicar de los vendedores ambulantes.

3.3 La Alcaldía Mayor de Bogotá consideró que la acción es improcedente por cuanto el actor no probó la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Arguyó que viene diseñando programas especiales de reubicación de vendedores ambulantes, para garantizar el goce del espacio público.

4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 10 de febrero de 2005, con la asistencia del actor, del Ministerio Público, de la Alcaldesa Local de Santa Fe, y de los apoderados de la Secretaría de Gobierno y de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Se declaró fallida, por cuanto no se formuló un proyecto de pacto de cumplimiento.

Expediente 250002315000200402084 01:

1. LA DEMANDA

El 24 de septiembre de 2004, el ciudadano Roberto Ramírez Rojas, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Santa Fe - Secretaría de Gobierno, para reclamar protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y salubridad públicas, que estimó violados debido a que múltiples vendedores informales ocupan el espacio público ubicado en el costado norte de la Carrera 7ª, entre Avenida Jiménez y Calle 24.

Mediante auto de 28 de septiembre de 200489 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la Alcaldía Mayor de Bogotá90, por ser tercera interesada en las resultas del proceso.

1.1. Hechos

El actor afirma que desde de septiembre del año 2003, varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en el costado norte de la Carrera 7ª, entre la Avenida Jiménez y la Calle 24.

Señala que dichos vendedores comercian todo tipo de mercancía y venden alimentos en condiciones de insalubridad.

Arguye que los transeúntes no pueden disfrutar del espacio público, por la invasión ilegal que los vendedores ambulantes han hecho de éste.

Sostiene que la Alcaldía Local de Santa Fe no ha cumplido con su deber de restituir el espacio público invadido.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Se ordene a la entidad demandada restituir inmediatamente a la ciudadanía el espacio público de la Carrera 7ª (ambos costados), entre Avenida Jiménez, costado norte, y la Calle 24, costado norte, de Bogotá D.C., invadido por ventas ambulantes desde el mes de septiembre del año 2003.

Se ordene a la demandada pagar al demandante el incentivo fijado91".

3. CONTESTACIONES

3.1. La Alcaldía Local de Santa Fe se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que los vendedores ambulantes han invadido el espacio público descrito, desde antes de septiembre del año 2003.

Indicó que la administración Distrital tuvo que suspender los operativos de recuperación del espacio público, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T - 772 de 2003, pues debió replantearse la manera en que se estaban realizando los operativos, para garantizar el debido proceso y el derecho al trabajo de los vendedores informales.

Pese a lo anterior, sostuvo que la administración viene realizando operativos para recuperar el espacio público invadido en la localidad por los vendedores ambulantes.

Manifestó que las medidas que ha adoptado la administración, con el objeto de remover a los vendedores ambulantes del espacio público, han sido insuficientes, pues la ciudad carece de infraestructura, recursos económicos, y oportunidades laborales, que permitan a las personas que hacen parte de ese gremio, obtener un sustento digno.

Señaló que no ha violado los derechos colectivos invocados, pues en ningún momento ha patrocinado o incentivado las ventas callejeras irregulares.

Expediente 250002315000200402254 01:

1. LA DEMANDA

El 15 de octubre de 2004, el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, en nombre propio, entabló acción popular contra el Distrito Capital - Alcaldía Local de La Candelaria, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso público, que estimó vulnerados debido a que múltiples vendedores informales ocupan el espacio público ubicado en la Carrera 7ª, entre Calles 12 y 26, y en las Calles 14, 15, 17 y 19, entre Carreras 5ª y 10ª, de Bogotá.

1.1. Hechos

El actor afirma que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes de la Carrera 7ª, entre Calles 12 y 26, y en las Calles 14, 15, 17 y 19, entre Carreras 5ª y 10ª.

Señala que los vendedores informales comercian en los andenes y calles, e impiden el disfrute del espacio público a los transeúntes del sector.

Sostiene que la presencia de vendedores informales favorece la competencia desleal, frente a aquellos que venden legalmente mercancías en esas direcciones y pagan impuestos.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"Se declare que el Distrito Capital - Alcaldía Local de La Candelaria, es el administrador responsable de los andenes y las vías peatonales ubicadas en la Carrera 7ª, entre Calles 12 y 26, y en las Calles 14, 15, 17 y 19, entre Carreras 5ª y 10ª, y en general de todo el centro de la capital.

Se declare que el Distrito Capital - Alcaldía Local de La Candelaria, por el hecho de no desalojar a los vendedores ambulantes que ocupan indebidamente la mencionada vía, y por su conducta omisiva, afecta el interés colectivo consagrado en e literal d) de la Ley 472 de 1998.

Se ordene al Distrito Capital - Alcaldía Local de La Candelaria, que en un término no mayor a diez (10) días, efectúe la recuperación, de manera definitiva, de la mencionada vía pública; incorpore elementos de señalización de prohibición, y la vigilancia y cuidado definitivo que sean necesarias para el correcto uso de los citados bienes, no permitiendo ingresar nuevamente a los vendedores ambulantes.

Se ordene al Distrito Capital - Alcaldía Local de La Candelaria, ubicar a los vendedores ambulantes en un lugar distinto, donde puedan desarrollar su actividad de manera ordenada y cumpliendo la normatividad Distrital.

Se reconozca a favor del actor la recompensa que razonadamente considere su despacho92".

3. CONTESTACIONES

3.1 La Secretaría de Gobierno de Bogotá manifestó que adelantó operativos de recuperación del espacio público, hasta que la Corte Constitucional profirió la sentencia T-772 de 2003, pues en ella limitó la actuación de la fuerza pública, estableciendo que la administración no podía desalojar por la fuerza a los vendedores ambulantes que invadieran espacio público.

Expresó que la acción es improcedente, por cuanto el actor no probó que ella hubiera omitido el ejercicio de sus funciones e incentivara las ventas ambulantes.

Señaló que no debía otorgarse un incentivo al actor, por cuanto éste no buscaba salvaguardar derechos colectivos.

Expediente 250002315000200402255 01:

1. LA DEMANDA

El 15 de octubre de 2004, el ciudadano Roberth Lesmes Orjuela, en nombre propio, entabló acción popular contra el Distrito Capital - Alcaldía Local de la Kennedy, para reclamar protección de los derechos colectivos al goce del espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso público, que estimó violados debido a que múltiples vendedores informales venden bienes piratas y ocupan el espacio público ubicado entre la Carrera 71 D con Calle 6ª D sur, y toda la Calle 6ª D sur hasta la Avenida Boyacá; y en las zonas Centro, Kennedy, 20 de Julio, San Victorino y Plaza de las Américas, de Bogotá; y.

Mediante auto de 25 de octubre de 200493, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al Alcalde Local de Kennedy y al Departamento Administrativo del Espacio Público94, por ser partes dentro del proceso.

1.1. Hechos

El actor afirma que múltiples vendedores ambulantes ocupan los andenes de todo Bogotá, en especial aquellos ubicados entre la Carrera 71 D con Calle 6ª D sur, y toda la Calle 6ª D sur hasta la Avenida Boyacá, así como en las zonas Centro, Kennedy, 20 de Julio, San Victorino y Plaza de las Américas.

Señala que dichos vendedores impiden el disfrute del espacio público a los transeúntes del sector al comerciar todo tipo de mercancía en las calles y andenes de la capital.

Sostiene que la presencia de vendedores informales favorece la competencia desleal, frente a aquellos que venden legalmente mercancías, pues comercializan bienes piratas que venden a precios más bajos.

Indica que algunos vendedores informales utilizan pipetas de gas propano para preparar alimentos generando un riesgo para los transeúntes del sector.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Se declare que el Distrito Capital - Alcaldía de Kennedy es el administrador responsable de los bienes públicos puestos a su cargo por la Constitución Política (arts. 2°, 63 y 102),  las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, y el Código de Policía (arts. 2°, 63 y 102), ente ellos, los andenes y vías peatonales, ubicados entre las Carreras 71 D con Calle 6ª D sur, y toda la Calle 6ª D sur hasta la Avenida Boyacá; y también la zona peatonal, ubicada al frente de la entrada uno (1) del centro comercial Plaza de las Américas, y toda la Carrera 71 D, considerados bienes de uso público y, por lo tanto, bajo responsabilidad del Distrito Capital.

Se declare responsable al Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy por el hecho de no desalojar a los vendedores ambulantes instalados allí, que ocupan indebidamente la mencionada vía pública de manera ilegal, ejerciendo actividades mercantiles igualmente ilegales – ya que no cumplen con los requisitos dispuestos por la Ley 232 de 1995, por su conducta, y afectan el interés colectivo determinado en el literal d) de la Ley 472 de 1998.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene al Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy, que en un término no mayor a diez (10) días, efectúe la recuperación de manera definitiva de la mencionada vía pública, la incorporación de elementos de señalización de prohibición y la vigilancia y cuidado definitivo que sean necesarias para el correcto uso de los citados bienes, no permitiendo ingresar nuevamente a vendedores ambulantes.

Se ordene al Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy, ubicar a los vendedores ambulantes que allí se encuentran en un lugar distinto, donde puedan desarrollar su actividad de manera ordenada, regular y cumpliendo la normatividad Distrital, pues la problemática social imperante en este sector, obliga al Distrito Capital a solucionar el problema.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 se reconozca a favor del actor la recompensa que razonadamente considere su Despacho.

Se condene a la demandada en costas procesales.

Se declare que el Distrito Capital es el administrador responsable de los andenes y las vías peatonales de toda la capital de la República.

Se declare que el Distrito Capital, por el hecho de no desalojar a los vendedores ambulantes instalados allí, ni exigirles las mínimas condiciones de seguridad, sanidad y cumplimiento de normas nacionales y distritales, para el ejercicio del comercio, es responsable de: a) la ocupación indebida de las mencionadas vías por vendedores ambulantes, quienes ejercen un comercio ilegal, pues sus actividades mercantiles no cumplen con los requisitos dispuestos por la Ley 232 de 1995 ni en las demás normas complementarias; b) permitir riesgos previsibles técnicamente para toda la comunidad capitalina residente o no, al dejar que los vendedores ambulantes utilicen pipetas de gas sin condiciones mínimas de seguridad; c) no exigir las mínimas condiciones de sanidad en la elaboración de productos que venden y consumen sus clientes; d) exponer la vida de los peatones, no pudiendo transitar por los andenes destinados a su tránsito, por cuanto están invadidos y deben bajarse a las calles o carreras para transitar, por donde circulan los vehículos; e) permitir el incremento, sin control, de las ventas de diversos bienes y servicios por parte de vendedores ambulantes, muchos de los cuales son piratas o no cumplen con las normas de derechos de autor.

Se ordene al Distrito Capital, en un término no mayor a diez (10) días, efectuar la recuperación y prevención de manera definitiva de la mencionadas vías públicas; la incorporación de elementos de señalización de prohibición y la vigilancia y cuidado definitivo que sean necesarias para el correcto uso de los citados bienes, no permitiendo ingresar nuevamente a los vendedores ambulantes.

Se ordene al Distrito Capital ubicar a los vendedores ambulantes en un lugar distinto, donde puedan desarrollar su actividad de manera ordenada y cumpliendo la normatividad Distrital.

Se reconozca a favor del actor la recompensa que razonadamente considere su Despacho". 95

3. CONTESTACIONES

3.1. La Secretaría de Gobierno de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que el actor no precisó las condiciones de tiempo, modo y lugar, en donde se presenta la invasión del espacio público.

Señaló que no es posible restituir y recuperar el espacio público en los diez días que pretende el actor, pues en virtud de lo dispuesto en la sentencia T-772 de 2003, se debe garantizar la protección de los derechos fundamentales de los vendedores informales, antes de adelantar acciones que permitan recuperar el espacio público.

Argumentó que el Distrito viene implementando, conforme a lo dispuesto en el Decreto 098 de 200496, programas de reubicación para vendedores informales.

Consideró que no debe otorgarse un incentivo económico al actor, debido a éste no especificó las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se ha visto afectado el espacio público, ni acudió previamente a las autoridades policivas y administrativas, con la finalidad de dar solución pacífica al problema.

Indicó que la invasión al espacio público no se presenta en todo Bogotá, y que existen zonas que han venido recuperando, tal y como se puede constatar en la Resolución 291 de 2004 (26 de noviembre)97.

3.2 La Defensoría del Espacio Público sostuvo que ha adelantando campañas para preservar el espacio público, y ha realizado capacitaciones a las Alcaldías Locales y a las autoridades de Policía, respecto de los procedimientos, que según lo dispuesto en los Decretos 46298 y 46399 de 2003, deben adelantarse para recuperar este espacio.

Indicó que ha celebrado múltiples reuniones con el Comité Distrital de Vendedores Ambulantes, para llegar a un acuerdo que permita conciliar su derecho al trabajo con el uso y goce del espacio público.

Argumentó que a través del Comité de Coordinación Interinstitucional para la Discusión, Manejo, Diseño y Coordinación de la Ejecución de Políticas Referidas al Espacio Público Ocupado, se han adelantado varios trabajos, como lo son el documento "Recomendaciones, Consensos, Disensos y Acuerdos Espacio Público Vendedores Ambulantes", que busca dar una solución a la problemática de invasión al espacio público por parte de vendedores ambulantes.

Adujo que no es competente para adoptar medidas coercitivas que permitan recuperar el espacio público, y agregó que sólo le compete asesorar técnicamente a las Alcaldías Locales, para llevar a cabo operaciones administrativas, tendientes a recuperar el espacio público.

Consideró que no debía otorgarse un incentivo al actor, debido a que la recuperación del espacio público no se está logrando por la interposición de la presente acción popular, sino en virtud de varias acciones administrativas que con anterioridad ha venido adelantando.

3.3 La Alcaldía Local de Kennedy afirmó que viene realizando distintas labores para restituir el espacio público invadido por los vendedores informales, siguiendo los parámetros instituidos para tal efecto por la Corte Constitucional.

Señaló que hasta septiembre de 2003 realizó, en coordinación con la Estación Octava de Policía, operativos de recuperación del espacio público, en los cuales se retiraron vendedores informales de que invadían los andenes de la localidad.

Indicó que suspendió los operativos de recuperación del espacio público, pues la Corte Constitucional, en la sentencia T-772 de 2003, determinó que debían revisarse los procedimientos de recuperación del espacio público, con miras a garantizar el derecho al trabajo de los vendedores informales.

Manifestó que celebró el Convenio Interadministrativo de Cofinanciación No 010 de 2003 con el Fondo de Ventas Populares, con el objeto de reubicar y/o formalizar a 300 vendedores que ocupaban ilegalmente el espacio público del sector aledaño al Centro Comercial Plaza de las Américas.

Expediente 250002315000200402589 01:

1. LA DEMANDA

El 30 de noviembre de 2004, el señor Jairo Alexander Cancino Arteaga, en nombre propio, entabló acción popular contra la Alcaldía Local de Santa Fe, la Alcaldía Local de La Candelaria y la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para reclamar la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y los derechos de los consumidores y usuarios; que estimó vulnerados debido a que varios vendedores ambulantes y empresas de transporte, ocupan indebidamente el espacio público ubicado en la Calle 19, entre Carreras 3ª y 14; Carrera 7ª, entre Calles 11 y 34; Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª; Calle 16, entre Carreras 7ª y 9ª; y Carrera 10ª, entre Calles 14 y 19; y porque los primeros comercializan distintos productos en condiciones de insalubridad.

1.1. Hechos

El demandante manifiesta que desde septiembre del año 2003, varios vendedores ambulantes ocupan ilegalmente los andenes de la Calle 19, entre Carreras 3ª y 14; Carrera 7ª, entre Calles 11 y 34; Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª; Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª; y Carrera 10ª, entre Calles 14 y 19.

Alega que varias empresas de transporte utilizan como parqueadero de sus buses la Calle 19, entre Carreras 3ª y 7ª.

Asevera que los vendedores informales vulneran el medio ambiente sano, pues generan ruido constante a niveles intolerables, fétidos olores producto de la preparación de alimentos, y manejan inadecuadamente los residuos sólidos que producen.

Señala que dichos vendedores impiden el disfrute del espacio público a los transeúntes del sector, al comerciar todo tipo de mercancía en las calles y andenes de la capital.

Sostiene que la presencia de vendedores informales favorece la competencia desleal, frente a aquellos que venden legalmente mercancías.

2. PRETENSIONES

El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"1. Se decrete la protección de los Derechos Colectivos al uso, goce y disfrute del espacio público, invadido en la Calle 19 (dos costados), entre Carreras 3ª y 14, los andenes de la Carrera 7ª (dos costados), desde la Calle 11 hasta la Calle 34, y la Calle 24 (dos costados), entre Carreras 6ª y 7ª; sólo en días feriados y festivos, los pasos peatonales de la Calle 16, entre Carreras 7ª y 9ª; y la Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª, y por las empresas de buses en el costado norte de la Calle 19, entre Carreras 3ª y 7ª .

2. Se ordene a la demandada restituir inmediatamente a la ciudadanía el espacio público invadido en las proximidades del Museo de Arte Moderno, El Museo Nacional, El Museo del Oro, Las Iglesias de San Francisco, La Bordadita, La Tercera y la Iglesia de San Diego.

3. Se decrete la protección de los derechos colectivos de los consumidores y usuarios, y la protección a la libertad de comercio e industria, vulnerados con la venta de productos de manera indebida en el espacio público.

4. Se ordene a la demandada cumplir las reglas del debido proceso, para efectuar el proceso de restitución, y disponer políticas que garanticen que los ocupantes no van a quedar desamparados.

5. Se condene a la parte demandada al pago de costas y multas de la ley.

6. Se ordene el pago, a mi favor, de los incentivos previstos en el Capítulo XI de la Ley 472 de 1998."

3. LAS CONTESTACIONES

3.1 La Alcaldía Local de Santa Fe afirmó que aun existen vendedores ambulantes en la localidad, debido a que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003, estableció que debían crearse alternativas económicas de subsistencia viable para dichas personas, antes de retirarlos del espacio público.

Adujó que mediante Resolución No 04 de 2004 (11 de febrero)100 ordenó la recuperación del espacio público ocupado por los vendedores informales de la localidad.

Indicó que realizó operativos de control higiénico, junto con el Hospital Centro Oriente y la Policía Metropolitana, para establecer los niveles de salubridad de los alimentos vendidos por los vendedores ambulantes.

Argumentó que realizó operativos de recuperación del espacio público, junto con la Secretaría de Tránsito, para sancionar a aquellas personas que utilizan las calles de la localidad como parqueaderos.

Señaló que el 1º de septiembre de 2004 realizó un operativo de intervención institucional, y consiguió restituir el espacio público ubicado en la Calle 10ª, entre Carreras 10ª y 13; Carrera 11, entre Calles 9ª y 10ª; Carreras 10ª y Caracas, entre la Calle 10ª y la Avenida Jiménez; Carrera 10ª con Calle 14; y Carrera 10ª con Calle 22.

3.2 La Alcaldía Local de La Candelaria precisó que sólo es competente para recuperar el espacio público ubicado en la Carrera 7ª, entre la Calle 11 y la Avenida Jiménez, y en el paso peatonal de la Calle 14, entre Carreras 7ª y 9ª.

Afirmó que la presencia de vendedores ambulantes se debe a la mala comprensión que los mismos hicieron de la sentencia T-772 de 2003, proferida por la Corte Constitucional.

Indicó que mediante los Decretos 462 de 2003101 y 098 de 2004102, reguló los procedimientos de recuperación del espacio público, y creó una mesa de trabajo y un Comité Interinstitucional con participación de los vendedores informales.

3.3 La Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá afirmó que varios operativos para impedir que los vehículos se estacionen sobre los andenes y vías públicas de la localidad.

Señaló que ha asignado agentes de tránsito para garantizar que no se cometan infracciones de tránsito en el sector.

II. LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca estimó parcialmente las pretensiones de las demandas, pues consideró que los derechos al uso, goce y disfrute del espacio público, se estaban violando con la ocupación irregular que de éste hacían los vendedores ambulantes en Bogotá.

Indicó que es competente para conocer de las demandas por el fuero de atracción, comoquiera que existe una relación jurídico procesal en la que se demanda a más de una entidad pública, y porque el artículo 15103 de la Ley 472 de 1998 le confiere dicha facultad.

Manifestó que no existe cosa juzgada, habida cuenta de que la acción popular 2003-02531, fallada el 25 de noviembre de 2004 por la Sección Primera del mismo Tribunal, tenía una causa y un objeto distinto al de las demandas acumuladas al presente proceso, pues versaba sobre la protección del espacio público ubicado entre la Avenida Primera de Mayo y el Centro Comercial Plaza de las Américas; porque la sentencia T 025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, fue fallada dentro de un proceso de acción de tutela, el cual estudió el amparo de derechos fundamentales y no colectivos; y porque esa excepción se predica al comparar providencias judiciales y no, como lo expuso LOTERÍA DE BOGOTÁ, una sentencia con actos administrativos.

Sostuvo que no es necesario agotar ningún mecanismo para interponer una acción popular, que cualquier persona puede interponer este tipo de acción en procura de obtener la protección de derechos colectivos y que era procedente la acumulación de procesos.

Afirmó que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, son las entidades competentes para proteger el espacio público, y que la Defensoría del Espacio Público, entre otras, es la encargada de administrarlo.

Estimó que había legitimación en la causa por pasiva, debido a que encontró probado un "cúmulo de responsabilidades de orden legal, y competencias en relación con las pretensiones de la demanda".

Expuso múltiple jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que se ha conciliado el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo.

Adujo que las medidas que permitan dar una solución a la problemática de invasión del espacio público, debían garantizar que no se viera violado el derecho al trabajo de los vendedores ambulantes, pues en un Estado Social de Derecho no se puede desproteger a quienes han emprendido actividades bajo el amparo de la confianza legítima.

Empero, afirmó que los vendedores ambulantes no podían oponerse a acatar las órdenes, ni a recibir las ayudas económicas del Gobierno, como lo son la reubicación de sus puestos de trabajo, so pretexto de encontrarse amparados por la confianza legítima.

Señaló como obligaciones radicadas en cabeza de los particulares y de las distintas autoridades públicas, las siguientes:

"Para el Fondo de Ventas Populares: Mantener permanentemente actualizada la información relativa a las ofertas de alternativas económicas existentes y el listado de personas que ha atendido y que atiende en los diferentes programas realizados, y enviarla periódicamente a las Alcaldías Locales. Armonizar la información suministrada por las Alcaldías (registro de vendedores objeto de la actuación administrativa tendiente a recuperar el espacio público indebidamente ocupado) con los programas ofrecidos por ella o por otras entidades gubernamentales.

Alcaldías Locales: Iniciar el procedimiento administrativo tendiente a recuperar el espacio público indebidamente ocupado y dar a conocer, a través de volantes, las alternativas económicas y programas existentes ofrecidos por el FONDO DE VENTAS POPULARES. Registrar a los vendedores informales objeto de dicho procedimiento y enviar tal documentación a dicho Fondo, para lo de su competencia.

Vendedores Informales Semiestacionarios y los ambulantes objeto del procedimiento: Deben escoger la alternativa o el programa económico ofrecido, so pena de la aplicación de las medidas policivas.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Adoptar un inventario de los Espacio Públicos recuperados y preservados en la ciudad, que deben actualizar mensualmente y publicar en su página web. Informar mensualmente al Fondo de Ventas Populares respecto de los espacios públicos susceptibles de ser utilizados para desarrollar programas de uso temporal en el espacio público.

Comité Distrital de Coordinación Interinstitucional: Participar en Mesa de Trabajo, junto con los representantes de las asociaciones de vendedores y del sector privado, los Alcaldes Locales y la Defensoría del Pueblo, de cuya conclusión se recomendará al Gobierno Distrital para la adopción de políticas y programas integrales que permitan dar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales de la ciudad."

Sostuvo que la labor de despejar el espacio público es prácticamente imposible, debido a que diariamente un mayor número de personas lo ocupa para vender productos, habida cuenta de que esa ha sido la única manera en que muchas personas logran conseguir el sustento diario.

Indicó que el Fondo de Ventas Populares debía, por medio de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, poner en marcha un programa en cada localidad de la capital, para censar y expedir carnés a los vendedores ambulantes, a fin de identificar plenamente dicho grupo, e impedir el ingreso de mas personas al mismo.

Manifestó que las empresas del sector privado debían construir casetas y surtir de productos a los vendedores ambulantes, para colaborar en la organización de la población de vendedores ambulantes de la ciudad, pues son responsables de la invasión al espacio público en la medida en que se beneficiaban indirectamente de las ventas que de sus productos ellos realizan.

Afirmó que las Alcaldías Locales no impiden la migración de vendedores ambulantes, de una localidad a otra, pues han faltado a su deber de colaborar con el Fondo de Ventas Populares, entregándole información sobre la cantidad de personas que se dedican a este trabajo en cada sector de Bogotá.

Consideró que la Defensoría del Espacio Público cumplió cabalmente con sus obligaciones, en defensa del espacio público, pues constató que recuperó una gran cantidad espacio público invadido.

Aseveró que las políticas trazadas por la administración distrital han sido ineficaces para salvaguardar el espacio público y disminuir la cantidad de vendedores ambulantes de la ciudad, pues advirtió un constante incremento de las ventas ambulantes en la capital, y una omisión en la coordinación de gestiones concretas que permitieran contrarestar la situación presentada.

Sostuvo que mediante el Decreto 215 de 2005, la Alcaldía Mayor adoptó el "PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO", que establece medidas para la recuperación del espacio público.

Indicó que la Alcaldía Mayor, en coordinación con las Alcaldías Locales, debía reubicar a los vendedores ambulantes, a fin de que pudieran comerciar sus productos en zonas donde no se viera comprometido el espacio público.

Consideró que los vendedores de lotería, los voceadores de prensa y los lustrabotas no violaban el derecho colectivo al espacio público, habida cuenta de que "la labor que desempeñan se encuentra cobijada por el principio de confianza legítima, dada la antigüedad de su trabajo…".

Manifestó que los buses parqueados en la avenida 19, entre carreras 3 y 7, violan los derechos colectivos invocados, pues se parquean en zonas prohibidas que hacen parte del espacio público. Empero, se abstuvo de condenar a la Secretaría de Movilidad, debido a que se probó que dichos hechos ya no ocurren, y que la entidad ha adoptado las medidas policivas y administrativas necesarias para evitar que ello se repita.

Estimó que las autoridades distritales han adelantado actuaciones para prevenir la proliferación de piratería, pues han incautado obras y artículos que violan los derechos de autor y de propiedad intelectual.

Consideró necesario que el Fondo de Ventas Populares realice programas que le permitan a los vendedores ambulantes reemplazar la actividad que desempeñan por otras que cumplan íntegramente con los requisitos de una actividad legal.

Dispuso en la parte resolutiva:

"PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas en sus escritos de contestación, por los apoderados de las diferentes entidades públicas y privadas vinculadas al presente trámite constitucional.

AMPÁRANSE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE Y DISFRUTE DEL ESPACIO PÚBLICO, A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS. En consecuencia, ORDÉNASE a las entidades demandadas que sigan todas las directrices trazadas en la parte motiva de esta sentencia, como también las órdenes que se dan a continuación, las cuales serán objeto de un COMITÉ DE VERIFICACIÓN, que se reunirá el primer día hábil de cada tercer mes después de la notificación del fallo y que estará compuesto por un miembro del Ministerio Público, del IPES, de la Policía Nacional, el Alcalde Mayor del Distrito Capital y la Magistrada Sustanciadora.

SEGUNDO: ORDÉNASE al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES – antes Fondo de Ventas Populares, que implemente un sistema al interior de sus dependencias, que le permita identificar plenamente a los beneficiarios actuales de sus programas, para lo cual los dotará de un carné de identificación especial.

TERCERO: ORDÉNASE al DISTRITO CAPITAL – ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ – para que a través de cada una de las localidades de Bogotá, por conducto de sus ALCALDES LOCALES, realice un registro especial de vendedores informales que deberá contener el nombre, la identificación, el tipo de mercancía comercializada u el lugar donde cada vendedor puede ejercer su actividad, la que una vez recaudada será enviada al IPES. Los Alcaldes Locales deberán exigir el uso de chalecos o uniformes que señales la localidad de tales vendedores, los cuales podrán donarse mediante apoyo de las empresas privadas que de manera indirecta expenden sus productos en las calles, a través de vendedores ambulantes.

CUARTO: ORDÉNASE al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, que elabore un registro único de vendedores informales, para lo cual carnetizará a todos aquellos que hacen parte de las listas enviadas por los Alcaldes Locales.

QUINTO: ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, para que a través de los ALCALDES LOCALES, adelante una campaña de concientización local, en la que mediante diferentes medios de comunicación y el uso de volantes, pongan en conocimiento de los vendedores que aún ocupan el espacio público y de la comunidad en general, los programas que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL ofrece como alternativas económicas y de capacitación para dicha población, haciéndoles saber que el uso indebido del espacio público dará lugar a la incautación de las mercancías en el evento en que ya hayan sido reubicados en los diferentes centros comerciales o estén accediendo a las diferentes alternativas de solución socio-económica diseñadas para que salgan del espacio público. Sin necesidad de procedimiento policivo cuando, se insiste, esté probada la asignación de una alternativa económica. Téngase en cuenta las directrices emitidas en este fallo.

SEXTO: ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ la inmediata conformación del COMITÉ DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO de que trata el Plan Maestro de Espacio Público, el cual, una vez reunido, establecerá su reglamento y procederá como primera medida a poner en marcha el Programa de Creación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público y, del Programa de Renovación, Recuperación y Revalorización de Espacios Públicos del Sistema de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público, de conformidad con las directrices trazadas en la parte motiva de esta sentencia.

SÉPTIMO: ORDÉNASE al INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL para que mediante la colaboración del DISTRITO CAPITAL, adelante una campaña publicitaria con la que se busque comunicar a la comunidad de la existencia de los nuevos recintos comerciales populares, donde podrán realizar sus compras. De la misma manera, el INSTITUTO organizará al interior de tales centros comerciales, personal y comités cívicos de limpieza y de seguridad de los cuales harán parte la totalidad de los vendedores que allí se ubiquen, para mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de salubridad.

OCTAVO: Para garantizar la seguridad de los centros comerciales populares, la POLICÍA NACIONAL deberá prestar el correspondiente apoyo, de tal manera que disponga de un número de agente de su personal, que puede ser bachiller, en cada una de las instalaciones que al efecto se hayan dispuesto para la relocalización de vendedores informales o en los sitios y parques donde se lleven a cabo las ferias, y desarrollará recorridos diarios con agentes efectivos. De la misma manera, el IPES deberá coordinar con las asociaciones de vendedores ambulantes, para asegurar y garantizar, a través de contratos de vigilancia privada, la seguridad nocturna de los citados recintos.

NOVENO: PREVÉNGASE al DISTRITO CAPITAL sobre la implementación y regulación de las ferias populares que se desarrollen en las localidades de Bogotá, en los lugares que para el efecto haya autorizado el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, según las directrices trazadas en la parte motiva de esta sentencia.

DÉCIMO: ORDÉNASE al DISTRITO CAPITAL, a través del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, que inicie las gestiones pertinentes, en orden a formar una alianza con todas las empresas cuyos productos se comercializan en el espacio público – como quedó probado en el transcurso de la providencia – para que éstas tengan en cuenta a los vendedores informales, a efectos de ser vinculados laboralmente con aquellas, generándose así, una nueva alternativa económica para éstos. En todo caso, la administración distrital debe adelantar todas las acciones y recursos para remediar la invasión al espacio público de manera definitiva, en la forma dispuesta en el ordenamiento jurídico trascrito en este fallo y de acuerdo con los pactos convenidos con las asociaciones de vendedores informales y con estos mismos. Para tal efecto, CONCÉDASE el término de un año a partir de la notificación de esta sentencia, considerando esta orden como una medida cautelar que se adopta, según las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

DÉCIMO PRIMERO: ORDÉNASE a ACCIÓN SOCIAL y a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para que al interior del CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA, adelante un proceso concreto de supervisión de los programas brindados a la población desplazada, con los que verifiquen la eficacia de la alternativas ofrecidas.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDÉNASE al IPES, que una vez haya identificado y registrado plenamente a voceadores, loteros y lustrabotas, proceda a entregarles un carné y un chaleco que los identifique como tales y les indique el lugar donde se les permita realizar la actividad. Con relación a los voceadores de prensa, los diferentes diarios y periódicos, deberán acatar las órdenes de que da cuenta la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO TERCERO: ORDÉNASE a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD DEL DISTRITO, para que establezca como fijo, el puesto de control que se había ubicado como tal en la calle 19, entre carreras 3 y 7, por parte de la Secretaría de Tránsito, lo cual deberá hacer en un término de 48 horas, contadas desde la notificación del fallo.

DÉCIMO CUARTO: ORDÉNASE al ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, para que implemente una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de reproducciones ilegales en el espacio público, cuyas consideraciones tengan la finalidad de encausar a sus vendedores hacia los programas ofrecidos por el IPES y adelante a través de la POLICÍA, la correspondiente incautación de la mercancía, cuando haya lugar.

DÉCIMO QUINTO: FÍJASE como incentivo, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los señores accionantes, -ÁNGELA LOZADA DE LA CRUZ, ROBERTO RAMÍREZ ROJAS, ROBERTH LESMES ORJUELA Y DANNY DANIEL JIMÉNEZ SUÁREZ, que correrán a cargo del DISTRITO CAPITAL."

III. LAS IMPUGNACIONES

3.1. COMCEL S.A.104 y FRITO LAY COLOMBIA LTDA105 impugnaron la decisión, alegando que el Tribunal desconoció hechos y pruebas del proceso que lo hubieran llevado a fallar de una manera distinta.

Indicaron que el a quo no se pronunció respecto de las excepciones propuestas por las entidades demandadas.

Manifestaron que el material probatorio allegado al proceso da fe de que no violan los derechos colectivos invocados.

Calificaron la sentencia de incongruente, pues en la parte motiva reconoció la imposibilidad de atribuir responsabilidad a las entidades productoras de los bienes que venden los vendedores ambulantes, y en la resolutiva ordenó a todas las entidades demandadas "seguir las directrices trazadas en la parte motiva de la sentencia".

Sostuvieron que debía reconsiderarse el numeral 10 de la sentencia apelada, pues no encuentran lógico que se ordene al Distrito Capital iniciar las gestiones que permitan realizar una alianza con "todas las empresas cuyos productos se comercializan en el espacio público", para que "tengan en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente con ellas".

3.2. DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A. y EDITORIAL TELEVISA COLOMBIA S.A.106, dentro del término señalado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, se adhirieron a la apelación presentada por COMCEL S.A..

3.3. CHICLE ADAMS S.A.107 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, en los alegatos de conclusión y en las apelaciones de COMCEL S.A. y FRITO LAY COLOMBIA LTDA.

Enfatizó en que existe falta de jurisdicción, habida cuenta de que es una entidad de carácter privado.

Sostuvo que la sentencia es incongruente, pues omitió referirse expresamente a las excepciones propuesta, referidas a la "carencia de acción, carencia de causa, inexistencia de obligación y falta de jurisdicción".

Indicó que no debió impartírsele las órdenes de iniciar campañas publicitarias que comuniquen la "existencia de nuevos recintos comerciales en que serán reubicados los vendedores ambulantes" y de tener "en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente" con la empresa, pues ello atenta contra la libertad de asociación y contratación, económica y de empresa.

3.4. BRITISH AMERICAN TOBACCO LTDA.108 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión.

Tachó la sentencia de incongruente, por no especificar las zonas dentro de las cuales se ordena el amparo de los derechos colectivos invocados.

Resaltó que no podía verse afectada con las órdenes impartidas en la sentencia, debido a que no ha violado derechos colectivos y no incentiva las ventas ambulantes ni la ocupación ilegal del espacio público.

Indicó que los vendedores ambulantes no pueden comercializar en unidades sus productos, pues de conformidad con lo establecido en artículo 3 de la Ley 1335 de 2009109, "partir de los dos (2) años siguientes a la vigencia de la presente ley se prohíbe la venta por unidad de productos de tabaco o sus derivados."

Sostuvo que no debió impartírsele la orden de tener "en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente" en la entidad, pues ello atenta contra la libertad de empresa.

3.5. La DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO110 reiteró los argumentos expuestos en la contestación y en los alegatos de conclusión.

Manifestó que la sentencia no podía contrariar lo dispuesto en el Código de Policía, al regular indebidamente la manera en que debía incautarse la mercancía de los vendedores ambulantes.

Sostuvo que no debió ordenarse la realización de un censo, la carnetización y la entrega de uniformes a vendedores ambulantes, pues ello atenta contra la confianza legítima depositada en otros vendedores irregulares que no puedan llegar a gozar de este privilegio.

Consideró que las órdenes impartidas a las empresas del sector privado son ambiguas y contrarias al deber que tienen de responder socialmente por el beneficio indirecto que reciben de la venta irregular de sus productos.

3.6. La ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ111 manifestó que el Tribunal desconoció las acciones que ha adelantado con el fin de garantizar el uso y goce del espacio público.

Indicó que para dar solución a la referida problemática, expidió los Decretos Distritales 463 de 2003112, 98 de 2004113, 215 de 2005114, y 419 de 2006115, entre otros.

Sostuvo que el Tribunal no debió ordenar a los Alcaldes Locales realizar un registro especial de vendedores ambulantes, habida cuenta que dicha competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79116 del Acuerdo 257 de 2006117, es del Instituto para la Economía Social – IPES.

Indicó que el a quo no debió ordenar el suministro de uniformes y carnés a los vendedores ambulantes, porque ello beneficia a muchas personas que recientemente se han instalado en las calles y andenes de la ciudad para realizar ventas ambulantes, y que no gozan de una verdadera confianza legítima.

Afirmó que no debió ordenarse la incautación de mercancía de vendedores ambulantes que se ubiquen en espacio público que ha sido recuperado, habida cuenta de que dicho procedimiento se encuentra regulado en el Acuerdo 79 de 2003218, en el Código de Procedimiento Penal y en el Decreto 98 de 2004.

Consideró que la orden impartida en el numeral 5° de la sentencia es innecesaria, en cuanto determina que debe adelantarse una campaña de concientización local sobre el uso del espacio público, estando dicha actividad regulada en el Decreto 98 de 2004.

Manifestó que el término fijado por el Tribunal para cumplir la sentencia es muy corto, porque la recuperación del espacio público es un problema complejo que requiere de múltiples tareas para poder darle una satisfactoria solución.

Indicó que no debió ordenársele implementar una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de reproducciones ilegales en el espacio público, pues esa conducta se encuentra claramente tipificada como delito en el artículo 271119 del Código Penal.

Estimó que no debía otorgarse un incentivo a los demandantes, porque la Ley 1425 de 2010 derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que consagraban dicho estimulo.

Consideró que debió ordenársele a los particulares mayor contribución en la problemática de invasión al espacio público.

3.7. El FONDO DE VENTAS POPULARES120 solicitó no exigir a los vendedores ambulantes el uso de chalecos o uniformes distintivos, ni carnetizarlos, pues ello los podría hacer creer que deben ser beneficiarios de todos los programas que adelanta la entidad.

Consideró utópico que el Tribunal hubiera ordenado adelantar todas las gestiones necesarias para dar una solución definitiva a la problemática, pues las condiciones actuales del país difícilmente permiten concebir una realidad en tal sentido.

Solicitó revocar el numeral 12 de la sentencia, pues nunca se ha considerado a los voceadores de prensa, loteros y lustrabotas como vendedores ambulantes.

3.8. La RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL121 manifestó que no debió declarársele culpable de la violación de derechos colectivos, pues no es competente para proteger el espacio público y porque no se allegó prueba en tal sentido.

Indicó que debió realizarse un análisis probatorio mas estricto, pues no necesariamente todos los vendedores ambulantes son personas desplazadas.

3.9. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES122 manifestó que no ha violado los derechos colectivos invocados, pues no incentiva las ventas ambulantes ni la invasión al espacio público.

3.10. MOVISTAR123 manifestó que no podía endilgársele responsabilidad, pues la protección del espacio público le compete a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a las Alcaldías Locales.

Indicó que debía revocarse la sentencia apelada, pues no se probó que violara derechos colectivos.

3.11. PHILP MORRIS DE COLOMBIA S.A.124 y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A.125 manifestaron que no patrocinan las ventas ambulantes de cigarrillos y que no podía endilgárseles responsabilidad por el sólo hecho de que los vendedores ambulantes comercializaran sus productos.

Solicitaron condenar únicamente a las Alcaldías Locales, pues ellas son las entidades responsables de garantizar que el espacio público no vaya a ser invadido.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. FRITO LAY COLOMBIA LTDA126, la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ127, BRITISH AMERICAN TOBACCO LTDA128, COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES129 reiteraron los argumentos expuestos en su impugnación.

4.2. La DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO130 reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Adicionalmente, solicitó negar el incentivo a los actores populares, argumentando que dicho estímulo fue derogado mediante la Ley 1425 de 2010.

4.3. COMESTIBLES ITALO S.A.131 manifestó que no comercializa sus productos a través de vendedores ambulantes. En este sentido, puso de presente que únicamente hace distribución directa o mediante intermediarios, que tienen a su disposición establecimientos de comercio, que cumplen íntegramente con la normativa para vender legalmente sus productos.

Sostuvo que no podía condenársele por la violación de derechos colectivos, pues no es la entidad responsable de velar por la debida utilización del espacio público.

4.4. El Procurador Cuarto132 y el Procurador Séptimo133, delegados ante esta Corporación, se encontraron de acuerdo con la sentencia apelada en cuanto amparó los derechos colectivos invocados. Sin embargo, consideraron que debían revocarse los numerales 10° y 15 de dicha providencia, pues no se probó la violación de derechos colectivos por parte de las empresas privadas, y porque existen pruebas que permiten establecer que desde antes de que se interpusieran las acciones populares la administración había comenzado a adelantar una política de recuperación y preservación del espacio publico.

Adicionalmente solicitaron aclarar el numeral 5° de la sentencia, en el sentido de establecer que para llevar a cabo el procedimiento de recuperación de mercancía se deben respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

V. CONSIDERACIONES

El artículo 88 de la Constitución Política dispone:

"Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella"

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así:

"Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible."

Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales a), b), d), e), g), m) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular.

5.1. Caso Concreto

En el presente caso, los actores pretenden que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respectando las disposiciones jurídicas de manear ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y a los derechos de los consumidores y usuarios; porque en varios sectores de la Capital, múltiples vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes invaden irregularmente el espacio público y comercializan bienes piratas.

Del material probatorio se destacan:

* Noventa y dos (92) fotografías, sin fecha ni hora, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 7ª, a la altura de la calle 14134; en la carrera 51, a la altura de la calle 44135; en la carrera 7ª, entre calles 19 y 24136; en la carrera 71D con calle 6ª sur137; en la carrera 7ª, entre calles 14 y 17138; en la carrera 10ª, entre calles 10ª y 20139; en la calle 14, entre carreras 7ª y 9ª140; en las calles 7ª a 10ª, desde la carrera 19 a la 24 (sector San Andresito de San José)141; y en la avenida Jiménez, entre carreras 3ª y 14142.

* Un (1) plano "de georeferenciación de las ventas ambulantes", sin fecha, elaborado por la Secretaría de Gobierno de la Candelaria, en el que se observa que vendedores ambulantes ocupan espacio público en la carrera 10ª, entre la calle 10ª y la avenida Jiménez; y entre la calle 11 y la avenida Jiménez, a la altura de las carreras 5ª y 10ª143.

* Copia del derecho de petición dirigido por Roberto Ramírez Rojas al Alcalde Mayor de Bogotá, sin fecha, en el que solicita recuperar el espacio público invadido en las carreras 7ª y 10ª, entre la avenida Jiménez y calle 39; y en la avenida 19, entre la carrera 3 y la avenida Caracas. Se destaca:

"Roberto Ramírez Rojas, actuando en mi condición de ciudadano colombiano y en ejercicio del derecho de petición consagrado en la Constitución y en la Ley, por el presente escrito, solicito a ustedes:

LA RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LOS ANDENES DE LAS CARRERAS 7ª Y 10ª, ENTRE LA AVENIDA JIMÉNEZ Y LA CALLE 39; Y EN LA AVENIDA 19, ENTRE LA CARRERA 3ª Y LA AVENIDA CARACAS.

En cumplimiento y aplicación de la norma estatuida en el artículo 12 del Decreto 098 de 2004, que dispone la protección y restitución inmediata de los espacios públicos que han sido recuperados anteriormente por sentencia judicial o Resolución Administrativa, tal y como lo ha manifestado en reiteradas oportunidades el señor Alcalde Mayor, con respecto al área de San Victorino "144

* Copia del Proyecto presentado por el "Comité de Representantes de los Vendedores Ambulantes y Estacionarios para la Concertación de Políticas, Programas y Proyectos en Espacio Público", sin fecha, en el que proponen crear un fondo de ahorro, áreas peatonalizadas para el desarrollo de diferentes actividades, y promover la economía informal con desarrollo, para dar solución a la problemática de invasión al espacio público.145

* Copia del Contrato de "distribución, venta y pago de lotería", sin fecha, celebrado entre Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA. y sus distribuidores, con el objeto de adquirir y vender billetes de lotería. Se destaca:

"2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la adquisición a titulo de compraventa por parte del distribuidor, de los billetes y suscripciones que emite el Sorteo Extraordinario de Colombia LTDA., para su distribución y venta al público consumidor; así como el pago de los billetes y suscripciones vendidas, con sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente contrato y a los reglamentos de la empresa sobre distribución, ventas, devoluciones y pago de billetes."146

* Copia del "Manual para Distribuidores de la Lotería Nacional de la Cruz Roja Colombiana", sin fecha, en el cual se indica que los billetes de lotería deben ser comercializados dentro del departamento donde se encuentra ubicada la oficina distribuidora. Se destaca:

"Los billetes asignados deben ser comercializados dentro del respectivo Departamento donde se encuentra ubicada la oficina distribuidora."147

* Copia del Oficio dirigido el 6 de mayo de 2004 por la Gerente del periódico El Espacio a Comunican S.A., en el que pone de presente las condiciones en las que se puede distribuir el periódico. Se destaca:

"La distribución de El Espectador y El Espectador Deportes en calles y expendios, la podemos realizar manteniendo el descuento del 46% del precio de tapa y una tarifa del 12%, (…) del precio de tapa por cada ejemplar de El Espectador y El Espectador Deportes que supere el 15% de la devolución total, la cual seguirá siendo abierta. Estas tarifas serán aplicables a partir de la edición del 15 de mayo de 2004."148

* Copia del "Pacto de Cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe", realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Alcaldía Local de Santa Fe, sin fecha, en el que se ponen de presente los compromisos de los vendedores ambulantes para el uso regulado y ordenado del espacio público. Se destaca:

"(…) En el registro del Fondo de Ventas Populares aparecen 1.756 personas identificadas, pero la encuesta de calidad de vida del DANE, de junio de 2003, estima que pueden existir alrededor de 2.324 vendedores informales en la localidad.

(…) En desarrollo de la política puesta en marcha por la Administración de Luis Eduardo Garzón, de uso regulado, ordenado y concertado del espacio público, incluyente, desde el punto de vista social, y productivo, desde el punto de vista económico; se creó en la localidad el nodo interinstitucional para el análisis y puesta en marcha de soluciones a la problemática de invasión del espacio público por vendedores ambulantes; se creó el Comité Local de vendedores ambulantes; se conformó un Comité con los Comerciantes Formales de San Victorino, para promover y ejecutar acciones conjuntas para dar solución a problemas tan diversos como la proliferación de habitantes de la calle, seguridad, movilidad, sanidad y productividad; se ha mantenido estrecha interlocución con el sector comercial, gremios económicos e instituciones académicas (…)

Trabajando en el marco del Plan Maestro de Espacio Público y en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, para la vigencia 2004, en la localidad se ejecutaran $100.000.000 para la cooperación local y ciudadana en la búsqueda de alternativas para el comercio informal (…).

(…) Mediante este Pacto de Cumplimiento la Administración Distrital acepta la permanencia temporal de los vendedores ambulantes en el espacio público que en él se identifica y georeferencia, en el cual los vendedores ambulantes o callejeros se comprometen a respetar las normas y reglas de convivencia señaladas en el ordenamiento jurídico y todos los compromisos convenidos en el pacto.

(…) Por esta razón, tiene como propósito fijar con claridad las formas como se hace posible el uso regulado, ordenado y controlado por la administración del espacio público y sirve de guía a los vendedores ambulantes, y a la ciudadanía en general, para la organización, regulación y orientación de su comportamiento durante el tiempo y en el espacio en que se les autoriza realizar su trabajo haciendo uso del espacio público

2. Lugar de aplicación del Pacto. El presente pacto de cumplimiento rige y se aplica exclusivamente en los sectores comprendidos entre la calle 12 y la calle 26, por la carrera séptima; entre la calle 12 y calle 26, por la carrera décima; y en la avenida 19, entre la carrera tercera y la avenida caracas.

3. Término o duración de aplicación del Pacto. El presente Pacto de Cumplimiento regirá estrictamente desde el día de su suscripción y por seis meses o 180 días calendario. Su extensión será posible si las partes lo consideran necesario, en consonancia con los tiempos y proyectos puestos en marcha por las instituciones distritales, y si los compromisos asumidos se han cumplido totalmente (…).

(…) 6. Compromisos de la Administración Distrital. Los compromisos que asume la Administración Distrital mediante este pacto, son los siguientes:

6.1 Facilitar el uso regulado, ordenado y controlado del espacio público, en los espacios o zonas no recuperadas de la localidad de Santa Fe, identificadas y/o georeferenciadas en el punto 2 de este pacto.

6.2 Gestionar las soluciones requeridas para la recuperación del espacio público y la formalización de los vendedores ambulantes ubicados en el sector.

6.3 Buscar espacios de concertación entre las partes, mientras dichas soluciones son gestionadas.

6.4 Garantizar la movilidad peatonal y vehicular en las zonas intervenidas, vigilando el cumplimiento de lo estipulado en el modelo explicado en el numeral 1 de este pacto.

6.5 Controlar la venta de productos ilegales y hacer cumplir las normas de calidad para la venta de alimentos.

6.6 Generar y coordinar estrategias y esquemas de seguridad para el sector, con el apoyo de la comunidad.

6.7 Desde la Secretaría de Tránsito, adelantar acciones tendientes a hacer cumplir las normas en materia de estacionamiento de vehículos y zonas de cargue y descargue.

6.8 Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de vendedores ambulantes.

6.9 Facilitar el registro de los vendedores del sector ante el Fondo de Ventas Populares.

6.10 Promover campañas pedagógicas de respeto y observancia del presente pacto y la divulgación de las normas existentes sobre espacio público.

7. Compromisos de los vendedores ambulantes. Los vendedores ambulantes, ubicados en los sectores referenciados en el numeral 2 de este pacto, se comprometen a:

7.1 Cumplir todo lo estipulado en el modelo de intervención.

7.2 Promocionar y desarrollar la autorregulación en el uso económico del espacio público.

7.3 Respetar los espacios de concertación.

7.4 No patrocinar conductas contrarias a las normas vigentes y a la convivencia.

7.5 Apoyar a las autoridades en el control de actividades contrarias al espíritu de este acuerdo.

7.6 Respetar las normas ambientales en materia de contaminación visual, auditiva, manejo de residuos, etc.

7.7 Cuidar el patrimonio urbanístico y arquitectónico del sector."149 (Se destaca)

* Copia del artículo "El Ping Pong de las ventas", sin fecha, publicado en el periódico El Espectador, en el que se advierte que es lamentable la situación que padecen los vendedores ambulantes a causa de la falta de apoyo de la administración para legalizar la actividad que realizan. Se destaca:

"(…) Junto con Alberto, alrededor de 300 vendedores, que antes trabajaban en la carrera séptima y en la calle décima y que aceptaron trasladarse temporalmente a la zona donde anteriormente estaba el cartucho (ahora denominado la manzana 22), esperan pacientemente que la administración les brinde la ayuda prometida para poder sobrevivir (…)

(…) A estas denuncias de los vendedores, con respecto a la efectividad de los programas de apoyo, se suma un informe publicado por la Personería de Bogotá. Según este documento, los programas de reubicación de la Administración Distrital no están dando resultados.

De 72.290 vendedores informales, sólo el 9,1% se han beneficiado. Y más de la mitad de las soluciones ofrecidas a esta población son temporales. De 3.898 beneficiados, 3.323 fueron ubicados en ferias temporales y 575 en empleos por un periodo de seis meses."150

* Copia del documento "Hacia una nueva visión del espacio público", sin fecha, elaborado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que señala qué parámetros deben seguirse para celebrar "pactos de cumplimiento" entre comités interinstitucionales y vendedores informales. Se destaca:

"(…)

Pactos de cumplimiento por localidades.

(…)

Los responsables inmediatos de la ejecución de la política del espacio público son los Alcaldes Locales. Con los pactos de cumplimiento se empiezan a poner reglas, a fijar compromisos y a tener elementos para sancionar al que no los cumpla. Para elaborarlos el Alcalde contará con el apoyo de las entidades distritales que se requieran, así como con la información de la encuesta de vendedores presentes en la localidad, con el inventario de espacios recuperados y bienes distritales disponibles para relocalizar vendedores, con miras a adelantar el proceso de su organización y formalización. Igualmente están las ofertas de trabajo que las entidades distritales tengan en cada localidad.

La administración distrital hará respetar todo lo que allí se convenga. Una junta conformada por los Ediles, los representantes de los vendedores, la parroquia, FENALCO, el Comité Empresarial o su equivalente, supervisará los acuerdos. La personería le hará seguimiento al proceso y a los acuerdos.

Con base en los principios esbozados el Alcalde Local firmará un Pacto de Cumplimiento con los vendedores que tienen presencia en el sector, para asumir una serie de compromisos, a saber:

1. Los vendedores respetarán y desalojarán los espacios recuperados.

2. Los vendedores ambulantes respetarán las zonas especiales que declaren la Policía y la Alcaldía de cada Localidad, y que por sus características (hospitales, edificios públicos, puentes peatonales) no pueden ser escenarios de actividades callejeras, incluida la venta pública ambulante.

3. La Alcaldía Local realizará el registro de la población de vendedores callejeros de la localidad, con información (…) necesaria para definir la reubicación económica de los vendedores y para que su articulación a los programas sociales del Distrito sea efectiva. Por ésta vía será posible conocer en mayor detalle cuántos son los vendedores callejeros y su perfil.

4. La Alcaldía Local, en asocio con la Defensoría del Espacio Público, presentará la oferta de bienes públicos de propiedad del Distrito, aptos para ser incorporados a los programas de reubicación de vendedores en cada Localidad.

5. La Alcaldía participará en los procesos de organización y definición de los programas de formalización, con la acción coordinada y la participación activa de los vendedores informales, y el acompañamiento y apoyo del sector formal de la economía local.

(…) 7. Se adquiere el compromiso de no vender bienes de contrabando o de piratería. Se iniciará el proceso de organización y control de la venta de alimentos (…)"151.

* Copia del Informe Actual de Ocupación de la Manzana 22, Proyecto San Martin y Navarro, elaborado por el Instituto para la Economía Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin fecha, en el que pone de presente la situación de ventas ambulantes en el sector de San Victorino. Se destaca:

"(…) Actualmente en este espacio de localización comercial transitorio, ‹Manzana 22›, se encuentran instaladas 136 carpas dónde hacen presencia 263 vendedores informales, firmantes del Pacto de Cumplimiento para el uso regulado y orientado del espacio público en la localidad de Santa Fe. Los vendedores se encuentran ubicados por parejas y ocupan su lugar a partir del resultado del sorteo interno realizado cada tres meses por cada grupo asociativo. Dicha ubicación, no genera ningún tipo de costo a los vendedores por el uso de las carpas o del espacio geográfico utilizado para el desarrollo de su actividad comercial.

(….) El aspecto socio – familiar de los vendedores informales ubicados en la alternativa comercial manzana 22, es revisado constantemente y de manera conjunta (Gestor Comercial – Área de Redes Sociales), buscando de esta manera, identificar problemáticas particulares de índole familiar y/o social de los vendedores que requieran de tratamientos especiales o de acceso a servicios sociales, a través de diferentes entidades, ya sean públicas o privadas.

(…) Durante el año 2005 se destinaron $ 503.484.900.oo pesos, con el fin de brindar el apoyo a la movilidad, otorgado a los vendedores que se encontraban ubicados en la bodega San Martin. De esta manera, se apoyo a cada uno de los vendedores con $ 7.400.oo pesos por día asistido, con el fin de aportar y avanzar en el proceso. Durante este mismo año se realizó la entrega de $ 513.000.oo pesos; durante tres meses a los vendedores pertenecientes a los proyectos San Martin y Navarro, buscando aportar a su fortalecimiento comercial, para un gran total de $ 150.309.000.oo pesos.

(…) Con relación a los planes de negocios presentados por los grupos de la Manzana 22 al Fondo Emprender del SENA, en la convocatoria No. 09 de 2006, fueron aprobados 8 planes de negocios, donde se benefician 20 emprendedores, con un capital aprobado de $ 197.880.000.oo pesos, los cuales serán desembolsados a partir del 14 de junio de 2007.

(…) Durante los años 2005 y 2006 se ha realizado una inversión de $32.187.120.oo pesos, con la cual se han cubierto los servicios de baños, logística, transporte de carpas y mantenimiento de las mismas. De la misma manera, se han invertido $ 81.419.046.oo pesos en publicidad, la cual ha sido concertada con los vendedores, buscando aportar a sus necesidades.

(…) Con relación a la encuesta de mercadeo realizada en el Punto Comercial Transitorio Manzana 22, se pudo identificar que se da un comportamiento cíclico en el tráfico de personas. En el sector, por el desarrollo del madrugón, existe una mayor afluencia de personas de otros lugares de Colombia, pues por la actividad del madrugón viajan para surtir sus negocios. Por otra parte, para la mayoría de personas la manzana 22 no es atractiva por su apariencia física, precios, inseguridad y falta de surtido. Sin embargo, manifiestan frecuentar la zona semanalmente, ya que encuentran lo que buscan, buenos productos y atención adecuada."152

* Presentación de Power Point elaborada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin fecha, en la que se resalta la importancia de la Sentencia T-772 de 2003, para solucionar la problemática de invasión al espacio público.153

* Copia del "Informe de Acciones Interinstitucionales Desarrolladas en el Plan de Acción para Recuperar Diversos Sectores de la Localidad para la Comunidad", sin fecha, presentado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de los Mártires, en el que se describen diferentes acciones que se han adelantado en el sector de San Andresito San José, para recuperar el espacio público. Se destaca:

"(…)

Etapa preventiva

(…)

De igual manera la Policía Comunitaria y la Alcaldía de los Mártires realizó reuniones en forma concertada con los vendedores informales, con el fin de concientizarlos de la no ocupación del espacio público; buscando que entre ellos mismos presentaran una salida legal y apropiada que les permitiera materializar una solución, para lo cual se cumplieron nueve fechas de encuentro los días 2 de febrero, 7 de febrero, 27 de febrero, 13 de marzo, 10 de abril, 18 de abril, 18 de mayo, 22 de octubre y 30 de agosto del 2001.

Mediante orden de servicio emanada del Subcomando de Policía Metropolitana se dispuso ordenar una campaña pedagógica y de concientización para los vendedores ambulantes, la cual realizó la Estación 14 de los Mártires, estando presente el señor Comandante del Departamento de Policía Bacata.

Comoquiera que estos vendedores ambulantes no se interesaron en las propuestas distritales presentadas, ni se obtuvieron propuestas concretas y oportunas por parte de los vendedores informales a esta Alcaldía, (…) el Comando de Policía Metropolitana de Bogotá dispuso adelantar las tareas policivas del caso.

Etapa de control

Esta Alcaldía en conjunto con las autoridades policivas locales y de espacio público, desde el Comité de Seguridad coordinó y gestionó el apoyo policivo requerido para efectuar un operativo de gran magnitud, dado el elevado número de vendedores, el cual se llevo a cabo el 23 de octubre del presente año, a partir de las 5 a.m., con el objeto de evitar la ubicación de los vendedores informales y tenerles que incautar sus mercancías, operativo apoyado por el Subcomando operativo de la MEGOB, quien dispuso personal de la fuerza disponible, carabineros, tránsito con grúa, espacio público y de la vigilancia en un número aproximado de 220 para hacer presencia entre las carreras 18 y 21 y las calles 9° y 10°, actividades que se han cumplido satisfactoriamente, logrando el objetivo de recuperar el espacio público, continuando la presencia de la fuerza policial hasta la fecha.

(…)

En cuanto a los resultados operativos al 13 de noviembre de 2001, de acuerdo al informe suscrito por el Comandante de la estación catorce, Mayor Jorge Eliécer Giraldo Arias, se tiene:

Recuperación del espacio público

- 60 vehículos inmovilizados.

- 60 comparendos a contraventores por infracción del espacio público.

- 40 incautaciones de mercancía a invasores del espacio público renuentes a las órdenes de la policía.

Incautación de:

- 1 megáfono por medio del cual generaban contaminación auditiva.

- 3 armas de fuego incautadas (…)

- 1 amplificador de sonido con el que se generaba contaminación auditiva.

- 10 personas retenidas por incitación a la ocupación del espacio público fueron trasladadas a la unidad permanente de justicia.

- 10 personas capturadas por conductas delictivas.

(…) Ubicación de los informales que ocupaban el espacio público:

A raíz de los operativos se llevaron a cabo reuniones con los informales los días: 24 de octubre, 25 de octubre, 16 de noviembre, 19 de noviembre y 26 de noviembre del presente año, en donde surgieron algunas propuestas de ubicación en diferentes inmuebles del sector por parte de la asociación AGUIA, asociación que agrupa un número importante de vendedores informales y con los cuales se venía trabajando desde la etapa preventiva, pudiéndose concretar el pasado 26 de noviembre el arrendamiento de un inmueble ubicado en la carrera 23 No 9-61, de propiedad del señor Raúl Carrillo, por un valor de arrendamiento de la temporada navideña de 6.000.000, para un cupo de 270 vendedores, valor que fue subsidiado con el 25%, es decir, la suma de 1.500.000 por el Fondo de Ventas Populares, pagando los vendedores informales un total de 4.500.000, y para las adecuaciones la Alcaldía gestionó la entrega de pintura necesaria para su adecuación y la vigilancia privada con los comerciantes del sector." 154

* Copia del volante "recuperemos el espacio público", sin fecha, impreso por el "Equipo de Gestión Local los Mártires, Proyecto Misión Bogotá", en el que se plantean alternativas para que los vendedores ambulantes dejen de invadir el espacio público. Se destaca:

"Amigo vendedor: invadir el espacio público nos causa

* Decomiso de mercancías

* Deterioro de la mercancía por el ajetreo callejero

* Estrés continúo al huirle a la autoridad y a las inclemencias del clima

* Incomodidad a los peatones, que se ven obligados a utilizar la calzada.

Algunas alternativas

* Organización como grupo comercial productivo

* Solicitar ayuda a las instituciones competentes

* Vincularse en alguna de las bodegas creadas para el vendedor ambulante

La decisión es suya". 155

* Copia del auto proferido el 20 de noviembre de 1998, por la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá, en el que se aclara el numeral primero de la Resolución No. 067 A.J., expedida por la Alcaldía Local de Santa Fe, por la cual se ordena la restitución del espacio público ubicado en varios sectores de la localidad. Se destaca:

"RESUELVE: PRIMERO: Aclarar el numeral primero de la Resolución No. 067 A.J. de julio 30 de 1998, dictada por la Alcaldía Local de Santa Fe, en el sentido de ordenar la restitución del espacio público comprendido entre los siguientes sectores: de la calle primera a la 26, por la avenida 10; de la calle primera a la 39, por la avenida Caracas con calle 11 hasta la calle 39; en la carrera 10, partiendo de la calle 16 a la calle 17; en la carrera séptima, entre calles 17 y 34; en la carrera 13, desde la calle 13 a la 34; en la avenida 19 con carrera 10, al terminar la tercera; por la calle 18 con carrera segunda; y por la avenida Jiménez con cuarta. Al terminar la carrera 10; en la calle 13 con carrera 13; el sector comprendido entre la calle 15 y carrera novena; la carrera decima; la carrera 13, entre calles 18 y 19; la avenida Jiménez con carrera octava; la avenida Jiménez con calle 20 (carrera primera), bajando esta al costado oriental de la avenida Caracas, tomando ésta desde la calle primera hacia el norte a encontrar la calle 39, y por esta a la carrera séptima."156

* Copia del acta de reunión de coordinación para el operativo de San Andresito de San José – Alcaldía Local de Mártires, de 12 de septiembre de 2001, suscrita por la Alcaldía Local, las diferentes autoridades policivas y los comerciantes del sector, en la que se acuerdan compromisos por parte de las entidades para recuperar el espacio público. Se destaca:

"(…)

1. Tema operativo de la DIAN

(…) Conclusiones y compromisos: La DIAN efectuará el operativo antes del operativo de la Alcaldía, y el día 13 de septiembre a las 10 a.m. en la oficinas de la DIAN, carrera 8° No 6-04 piso 4, se reunirán el Subdirector de la DIAN con el Gerente de ACOSAN, para coordinar el operativo con los centros comerciales del sector.

2. Tema operativo de la Alcaldía

(…)

Compromisos interinstitucionales

De la Alcaldía Local:

- Dictar los talleres sobre contaminación visual, fachadas, seguridad industrial, basuras, invasión del espacio público, Ley 232 de 1995 y otros temas que se propongan (comerciantes y vendedores ambulantes), con el apoyo de las diferentes instituciones que acompañan el proceso.

- Trabajar en el tema de generar una propuesta de trabajo para vendedores ambulantes, en donde intervendrá la Alcaldía, el Fondo de Ventas Populares y DanSocial, no condicionado a la recuperación del espacio público, con el apoyo de la Subsecretaría de Asuntos Locales.

- Sugerir a Aseo Capital el cambio de horario para la recolección de basuras.

La Defensoría del Espacio Público:

- Realizará talleres a vendedores ambulantes y vendedores formales, con el apoyo de la Alcaldía Local para convocar a los vendedores y ubicar el lugar donde se van a dictar.

- Disponer el apoyo logístico para los operativos.

La Secretaría de Tránsito:

- Se compromete a implementar la señalización del sector.

- Disponer el apoyo logístico y humano para el operativo.

La Policía E14, Policía Espacio Público (plan centro), Policía Bacata:

- Para la coordinación de hora, fecha y apoyo logístico necesario, el Comandante de la Estación Catorce de Policía coordinará el operativo e informará a las demás autoridades.

- Recuperar el sector del tema de contaminación visual generada por los centros comerciales.

- Aportar vigilancia perimetral de carácter permanente.

- Promover la participación de los comerciantes a los talleres de sensibilización (…)

- Tratamiento y enlucimiento de las fachadas del sector.

- Recuperación de la malla vial a través de la gestión compartida (IDU, recursos locales y recursos de la comunidad).

- Implementar el alumbrado público en el sector (a través de comerciantes y CODENSA)". 157

* Copia del acta de reunión de vendedores ambulantes de San Andresito San José, celebrada el 25 de octubre del 2001, suscrita por el Alcalde Local, la Coordinadora de Gestión Jurídica, abogados del Fondo de Ventas Populares, el Personero Local y un grupo de vendedores ambulantes, en la cual se busca llegar a un acuerdo para la reubicación de los vendedores en el parqueadero JB, ubicado en la Calle 10ª No 21-59. Se destaca:

"(…)

En esta reunión se trataron los siguientes temas:

- Manifestación del Alcalde en la que sostiene que el motivo la reunión es para apoyar su reubicación en el parqueadero JB o en el lugar que los ambulantes propongan, por cuanto si insisten en el espacio público, se suspende la reunión porque no se puede negociar de ninguna manera el espacio público.

- Informe del propietario del parqueadero JB: precio del arrendamiento hasta el 31 de diciembre, 45.000.000, área: 1000 m2, utilizables 800 m2, pago de servicios a cargo del propietario, manifestando que la negociación se haría con la Alcaldía Local, y la entrega del predio se hará una vez se reciba el pago total del arrendamiento.

- Compromiso del Fondo de Ventas Populares: apoyarlos pagando el 25% del valor total del arrendamiento, hasta el 31 de diciembre, y el préstamo de unas carpas para adecuar el sitio. Compromiso condicionado a que los interesados en este arrendamiento, con firma y huella, se obliguen a ocupar los sitios que se les asigne, lo cual es aceptado por los presentes.

- Compromiso de la Alcaldía: una vez que se retiren los vendedores ambulantes no se permitirá que los comerciantes formales saquen sus mercancías a los andenes y vías públicas y permiso de perifonear en el sector para darle publicidad al sitio.

(…)

En consecuencia, los delegados de los vendedores ambulantes que asisten a esta reunión se comprometen a celebrar una asamblea con todos los interesados, e informar su decisión a la Alcaldía y Fondo de Ventas Populares para adelantar la negociación, definiendo así mismo el listado de 400 personas que firmen el compromiso de ocupar el sitio asignado, y se obliguen a pagar el canon de arrendamiento para efectuar la negociación con el Fondo de Ventas Populares, informándoles que su ubicación se daría en el término de dos o tres días".158

* Copia simple del oficio No 413, de 26 de noviembre de 2001, dirigido por el Comandante del Área Siete de la Policía Metropolitana de Bogotá al Alcalde Local de los Mártires, mediante el cual informa que se tienen asignados dos Policías de tránsito en el sector de San Andresito, con el fin de evitar que los vehículos se estacionen en el sector. 159

* Copia del informe de intervención a San Andresito San José, elaborado el 9 de abril de 2002 por el Equipo de Gestión local de Los Mártires, Proyecto Misión Bogotá, en el que señala las estrategias de intervención para solucionar la problemática de la ocupación del espacio público. Se destaca:

"(…)

Estrategias de intervención

Se le dio inicio a la campaña de concientización, de forma pedagógica y personalizada. La población en mención se encuentra desorientada y con muchas inquietudes con respecto a la posible reubicación y a las alternativas que proponen las entidades involucradas. Por ello, nos dimos a la tarea de buscar y hablar con los administradores de las bodegas habilitadas para los vendedores informales, donde brindaron una completa información, la cual transmitimos y multiplicamos durante el tiempo que hemos hecho presencia en el sector. De igual forma, se creó un volante, con el fin de informar al invasor las causas negativas de permanecer en el espacio público, los problemas que le acarrea y algunas de las alternativas o soluciones propuestas.

Se recolectaron los datos de los vendedores ambulantes, donde dieron su punto de vista, planteando si estaban o no de acuerdo. Esto fue algo que incentivó a los vendedores, ya que ellos sienten que no son escuchados.

Finalmente proponen reuniones donde puedan plantear sus expectativas y puntos de vista, hallando soluciones conjuntas con la Alcaldía Local y las demás entidades involucradas". 160

* Circular dirigida el 2 de diciembre de 2002, por el Presidente de Comcel S.A., a los distribuidores mayoristas, en la que pone de presente la prohibición de utilizar la marca, enseña, signos y demás distintivos de Comcel S.A., en uniformes, chalecos, gorras, o cualquier otro elemento utilizado por vendedores ambulantes. Se destaca:

"(…) Nos permitimos reiterarles que está terminantemente prohibido el uso de las marcas, enseña, signos y demás distintivos de propiedad de Comcel S.A., en uniformes, chalecos, gorras, chaquetas o cualquier otro elemento utilizado por vendedores ambulantes"161

* Circular dirigida el 13 de diciembre de 2002, por la Dirección de Productos Prepagados de Comcel S.A., a los distribuidores mayoristas de la tarjeta amigo, en la que pone de presente que no se autoriza la venta de dicho producto en calles, o a través de vendedores ambulantes. Se destaca:

"Informamos a toda la red de distribución de la tarjeta amigo, que debido a la nueva reglamentación del Código de Policía, Comcel no autoriza ningún tipo de venta en calles y/o a través de vendedores ambulantes."162

* Copia de la sentencia T-772 de 2003, proferida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, el 4 de septiembre de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, en la que se ordena al Gerente del Fondo de Ventas Populares que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público. Se destaca:

"Resuelve: (…) Cuarto: Urgir al Gerente del Fondo de Ventas Populares para que otorgue a los representantes de los vendedores informales la oportunidad de participar activamente en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público que diseña y adelanta el establecimiento público que él dirige, así como en la formulación de cualquier cambio o modificación a las mismas, con miras a garantizar efectivamente que tales políticas, así como los programas y medidas a través de los cuales se ejecuten, den pleno cumplimiento a las pautas constitucionales señaladas en el acápite 3.3 de esta providencia, a saber, (i) estar precedidas de un análisis cuidadoso de la evolución de la situación social y económica real de los destinatarios de tales políticas, programas o medidas, (ii) asegurar que las alternativas económicas ofrecidas a los vendedores informales correspondan en su alcance y cubrimiento a las dimensiones cambiantes de la realidad social y económica, respecto de la cual habrán de aplicarse las políticas, programas y medidas en cuestión, y (iii) garantizar que dichas alternativas económicas sean ofrecidas a sus destinatarios, con anterioridad al adelantamiento de medidas de desalojo y decomiso tendientes a recuperar el espacio público, dando prioridad a los vendedores informales estacionarios y semiestacionarios".163

* Copia del oficio 931, de 23 de septiembre de 2003, dirigido por el Comandante del Grupo Espacio Público al Alcalde Local de Santa Fe, mediante el cual informa sobre la realización de 550 operaciones de incautación de mercancías, sin señalar de que clase, en San Victorino y entre las carreras 7ª y 13 y calles 19 y 26.164

* Nueve (9) oficios, dirigidos respectivamente el 9 y 26 de junio; 3, 17 y 22 de julio; 8 y 21 de agosto; y 4 y 10 de noviembre, todos del 2003, por la Alcaldesa Local de la Candelaria, al Teniente Coronel Comandante del Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los que solicita realizar operativos de recuperación del espacio público en la localidad. Se destaca:

"Por medio de la presente, me permito solicitar, con carácter URGENTE, operativos de recuperación del espacio público en la localidad de la Candelaria, especialmente en los siguientes sectores:

- Carrera 3 este, entre calles 4B y 9ª, alrededores de la Plaza de Rumichaca, ya que este sector se convierte en plaza de mercado, lo que ha generado una invasión permanente del espacio público, especialmente los sábados y domingos.

- Carrera 7ª, entre la calle 11 y la Avenida Jiménez, pues se encuentra totalmente invadida por vendedores ambulantes, especialmente en las horas pico del día.

- Carrera 5ª entre calles 11 y 14, pues se encuentra totalmente invadida de vendedores ambulantes, especialmente la esquina de la biblioteca Luis Ángel Arango y en la carrera 5 con calle 1ª.

- Calle 14, entre carreras 7ª y 9ª.

- Carrera 10ª, entre calles 6ª y Avenida Jiménez."165

* Copias de los oficios No. 439, 570, 653, 685, 746, 933 y 1010, de 28 de mayo, 1°, 10, y 21 de julio, 7 de agosto, 23 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2003, en los que se informa sobre 179 actas de incautación, levantadas en operativos de recuperación y mantenimiento del espacio público, realizados en la localidad de Santa Fe. 166

* Copia del Registro de Actas de Incautación Realizadas Durante el año 2003 en San Andresito San José, por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá Área de Servicios Especializados, en el que se observa que se levantaron 241 actas de incautación entre las calles 9ª y 13 y las carreras 19 a 24. 167

* Copia del contrato de distribución de lotería, de 30 enero de 2004, suscrito entre la Lotería de Cundinamarca y sus distribuidores, en el que consta que su objeto es la adquisición lotería y para su posterior distribución. Se destaca:

"(…) PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presento contrato lo constituye la adquisición por parte del distribuidos, a la lotería de Cundinamarca, de billetes de lotería para su ulterior distribución y venta, directamente o a través de loteros al público consumidor, con sujeción al reglamento para los distribuidores de billetes de la Lotería de Cundinamarca, adoptado mediante Resolución de Gerencia numero 200 de 2002, y a los demás actos que lo modifiquen, sustituyan o complementen. Por tanto, el Reglamento para los distribuidores de la Lotería de Cundinamarca, hace parte del presente contrato, y es expresamente aceptado por el distribuidor, quien se obliga a su observancia y cumplimiento"168

* Copia del Plan 007 / COPER-C-252, de apoyo a la Administración Distrital para la recuperación y control del espacio público y bienes de uso público, de 2 de febrero de 2004, implementado por la Policía Metropolitana de Bogotá, en el que señala el procedimiento de la Policía para recuperar el espacio público. Se destaca:

"(…) En espacios públicos no recuperados

1. Este procedimiento debe estar precedido de la actuación administrativa del Alcalde Local, establecida puntualmente en el Decreto 462 de 2003, artículos 2°, 3° y 4°.

2. Este procedimiento o la intervención policial debe ser solicitada por el respectivo Alcalde Local a la Policía Metropolitana de Bogotá, según lo dispone el artículo 4° del Decreto 462 en su numeral 7°.

3. Los procedimientos deben estar acompañados obligatoriamente por un delegado del Ministerio Público.

4. Se debe acordonar el sector o barrio donde se va a realizar el procedimiento.

(…)

10. Se levantará un acta del procedimiento realizado en general, con las firmas del jefe de servicio, Alcalde Local o su delegado, delegado del Ministerio Público, delegado del Grupo Espacio Público para el operativo".169

* Resolución No 013 de 2004 (3 de febrero), mediante la cual la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Local de Los Mártires ordenó recuperar el espacio público de varias áreas de la localidad. Se destaca:

"Considerando:

Que en la localidad, existen zonas que en la actualidad se encuentran indebidamente ocupadas por vendedores informales semiestacionarios e informales ambulantes, y que se requiere emprender acciones para [la recuperación del espacio público]

(…)

Que en dichos sitios se requiere urgentemente hacer una intervención por las situaciones que en ellos se presentan, como lo son, la obstrucción al libre tránsito de peatones y vehículos, la movilidad, la seguridad, la recreación, la calidad de vida y de medio ambiente, el comercio, y en general, el uso y disfrute común del espacio público. El señor Alcalde Local, con el fin de darle sostenibilidad y armonización al espacio público, garantizará su conservación y mantenimiento, dando cumplimiento a lo reseñado en el Decreto 462 de 2003.

(…)

Por lo expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires

Ordena:

Primero. Recuperar el espacio público indebidamente ocupado en los siguientes sectores de la Localidad, por las motivaciones expuestas anteriormente. Los sitios a recuperar son:

1. San Andresito de San José, área comprendida entre las carreras 19 y 24 y las calles 8ª y 10ª.

2. Plaza de Paloquemao, área de la calle 19 y Av. El Ferrocarril, entre carreras 22 y 27.

3. Clínica San Pedro Claver, área de la calle 24, entre la carrera 30 y la y transversal 28.

4. Barrio Ricaurte ,de la carrera 24 a la 30, entre calles 11 y 9ª.

5. Carrera 18, entre 6ª antigua y la calle 8ª, y en la carrera 19, de la calle 4ª a la 8ª.

6. Parque España, carreras 18 y 19, sobre la calle 11 y la 8ª.

7. Calle 13, entre carreras 15 y 16.

8. Calle 11, entre Carreras 14 y 15" 170

* Copia de la Resolución No 04 de 2004 (11 de febrero), mediante la cual la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Local de Santa Fe ordena a la Policía Nacional recuperar varios sectores que conforman el espacio público de la localidad. Se destaca:

"(…)

Considerando:

(…) Que la invasión al espacio público de la localidad se ha incrementado desmesuradamente, por lo que resulta apremiante su restitución, toda vez que diariamente la Alcaldía Local recibe un sin número de quejas ciudadanas por este motivo, lo que ha dado lugar a la interposición de acciones constitucionales y actuaciones administrativas ante los diferentes entes de control, en contra de este ente local.

Que en la localidad de Santa Fe existen unas zonas que se encuentran ocupadas por vendedores semiestacionarios y ambulantes que comercializan todo tipo de productos, tales como ropa, enceres y demás elementos.

Que tales vendedores semiestacionarios y ambulantes ejercen su actividad económica en andenes, vías, zonas viales públicas, plazoletas y demás elementos del espacio público, los cuales son de uso común, vulnerando los derechos constitucionales individuales de los peatones y transeúntes, de la libre locomoción y movilidad del sector, repercutiendo ello en la calidad de vida de los demás ciudadanos de este sector de la localidad, por lo que se hace necesario ordenar la restitución y su disposición al uso común.

(…)

Que con el fin de garantizar la sostenibilidad y armonización y preservación del espacio público, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto 462 de 2003, los vendedores estacionarios o semiestacionarios que se encuentran dentro de los sitios o zonas señaladas en el presente acto administrativo, y que se sientan afectados por la implementación de las medidas de recuperación del espacio público, tendrán un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para acudir al Fondo de Ventas Populares, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano y la Defensoría del Espacio Público, para recibir asesoría sobre las alternativas económicas de que esas instituciones pueden ofrecer para su reubicación.

(…)

Resuelve:

Primero: Ordenar, recuperar el espacio público por los hechos expuestos en la parte motiva de este proveído, de los siguientes sitios de la localidad:

1. Barrio Santa Inés (Sector San Victorino), comprendido entre la calle 10ª y la Av. Jiménez y entre la carrera 10ª y la Av. Caracas, en sus respectivas calles y carreras principales y secundarias, incluida la plazoleta de la Mariposa de San Victorino.

2. Carrera 7ª, entre la Av. Jiménez y la Calle 39, costado oriental y occidental.

3. Carrera 10ª, entre la Av. Jiménez y la calle 26, costado oriental y occidental.

4. Av. calle 19, entre la carrera 3ª y la Av. Caracas, costados sur y norte.

5. AV. 19, entre la carrera 3ª y la Av. Caracas.

6. Alameda calle 15, entre carreras 7ª y 10ª.

7. Plazoleta de las nieves.

8. Carrera 13, entre calles 26 y 39.

9. Carrera 13, entre calles 18 y 19.

10. Calle 15, entre carreras 7ª y 10ª.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Policía Nacional, que una vez vencido el término de los diez (10) días de que trata la parte motiva de esta Resolución, proceda a recuperar el espacio público antes señalado". 171

* Copia de los oficio 2004IE867 y 2004IE868, ambos de 12 de febrero de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, mediante los cuales informa sobre la presencia de algunos vendedores ambulantes en las calles 10ª a 14, desde la carrera 19 hasta la 24; y en ambos costados de la Av. calle 19, entre carreras 3ª y 15.172

* Ocho (8) fotografías de 17 de febrero de 2004, en las que se observa que no hay vendedores ambulantes en el sector de San Andresito San José.173

* Oficio 200SRI de 23 de febrero de 2004, dirigido por el Subdirector de Registro Inmobiliario de la Defensoría del Espacio Público a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, en el que señala que en la carrera 7ª, entre calles 6ª y 24, varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público. Se destaca:

"(…) 1.En visita de inspección ocular realizada por el arquitecto Miguel Fierro Avilés, el día 20 de febrero del presente año en las horas de la tarde, para verificar la ocupación de vendedores ambulantes que comercian sobre los andenes de la carrera 7ª, entre calles 6ª a 24, se constató lo siguiente:

FOTOS: En ambos costados de la Av. 7ª, en las horas de la tarde, se encontraban ubicados vendedores ambulantes sobre los andenes, desde la calle 6 hasta la 24."174

* Copia de la Resolución A.J. 04 de 2004 (16 de febrero), mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de la Candelaria ordenó a la Policía Nacional recuperar el espacio público comprendido desde la Calle 10ª hasta la Av. Jiménez de Quesada (eje ambiental), y de la Carrera 10ª hasta la Av. Circunvalar. Se destaca:

"Considerando:

Que el espacio público de la localidad de La Candelaria se ha visto ocupado en forma irregular por vendedores informales semiestacionarios y ambulantes, permanentes, periódicos y ocasionales o de temporada, de toda clase de elementos de consumo y suntuarios, que no cuentan con autorización alguna para el desarrollo de la actividad y ocupación del espacio público otorgada por autoridad competente, haciendo difícil y en ocasiones peligroso el tránsito de peatones y vehículos por las diferentes vías locales.

Que las vías públicas afectadas por esta situación comprenden desde la Calle 10ª hasta la Av. Jiménez de Quesada (eje ambiental) y desde la Carrera 10ª hasta la Av. Circunvalar.

Que una vía pública no puede obstruirse, privando a las personas del tránsito por ella, pues semejante conducta atenta contra la libertad de locomoción de la mayoría de los habitantes y lesiona el principio de prevalencia del interés general, constituyendo una apropiación contra el derecho al espacio público, esto es, un verdadero abuso por parte de quien pone en práctica el mecanismo de obstrucción (tendidos, mesas, cajas, etc.…); y que no pueden ocuparse, en consecuencia, las áreas de espacio público, como las vías peatonales, que son parte del espacio público, ni las áreas de circulación peatonal, espacios que se hallan reservado para el tránsito de toda persona sin interferencias ni obstáculos como el caso objeto de estudio, ocupación del espacio público con elementos que impidan la libre circulación de peatones por los andenes de la calle 10ª a la Av. Jiménez, entre la carrera 10ª y la Av. Circunvalar de esta ciudad, como lo son los elementos y bienes (mercancías) utilizados por los vendedores informales que se ubican irregularmente en estas vías.

Se resuelve:

Primero: Ordenar la recuperación del espacio público indebidamente ocupado por los vendedores informales, semiestacionarios y ambulantes, permanentes, periódicos y ocasionales o de temporada, de toda clase de elementos de consumo y suntuarios, que no cuentan con autorización alguna para el desarrollo de la actividad y ocupación del espacio público, otorgada por autoridad competente, haciendo difícil y en ocasiones peligroso el tránsito de peatones y vehículos por las diferentes vías locales.

Que las vías afectadas por la situación se encuentran comprendidas entre la calle 10ª y la Av. Jiménez de Quesada (eje ambiental) y la carrera 10ª hasta la Av. Circunvalar.

(…)

Tercero: Oficiar al comando de la Decimoséptima Estación de Policía y al Comando de Policía de Espacio Público de Bogotá, para que, en firme la presente Resolución, se proceda a la recuperación del espacio público construido, comprendido desde la Calle 10ª hasta la Av. Jiménez de Quesada (eje ambiental) y de la Carrera 10ª hasta la Av. Circunvalar (…)"175.

* Oficio No. 202 COMAN – GRUEP, dirigido el 16 de febrero de 2004 por la Policía Metropolitana de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que indica las actividades que ha venido adelantando para proteger el espacio público en la carrera 7ª, desde el Palacio de Nariño hasta la calle 24. Se destaca:

"(…) La Policía ha venido adelantando una insistente labor en este sector (carrera 7ª, desde el Palacio de Nariño hasta la calle 24 de Bogotá), manteniendo el control con presencia permanente y realizando actas de incautación a los infractores, ejecutando el procedimiento tal y como indica el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá , lo cual se demuestra con la relación anexa de 663 Actas de incautación realizadas desde el 1 de enero de 2003 hasta el 8 de septiembre de 2003, fecha en la que fueron suspendidas estas actividades para dar cumplimiento a lo ordenando en la Sentencia T-772 de 2003, en la que se ordena que las incautaciones solamente procede después de adelantarse los procedimientos administrativos respectivos, respetando el debido proceso de los vendedores. En todo caso, se siguen adelantando actividades preventivas y educativas.

Se han adelantado labores preventivas, educativas y pedagógicas sobre los sectores que presentan mayor problemática, instalando servicio a tempranas horas para evitar que a la llegada de los vendedores informales estos se instalen, orientándoseles para que se trasladen al Fondo de Ventas Populares, para que allí se les brinden opciones de reubicación."176

* Copia del articulo "La pesadilla del gurú de los ambulantes" publicado el viernes 27 de febrero de 2004 en el periódico Hoy, en el que se relata que las alternativas que da el Fondo de Ventas Populares a los vendedores ambulantes, no son viables. Se destaca:

"(…) Lo mandaron a sitios donde no están instalados los servicios básicos para desarrollar su actividad, tal y como son el agua y la energía, y donde tampoco podía instalar el cilindro de gas, ni el extractor de humo. Esos lugares los define como ratoneras.

(…) El 30 de octubre me llegó una carta en la que el Fondo de Ventas Populares me ofrecía cinco alternativas de reubicación ‹ninguna de los cuales contaba con los elementos para desempeñarse como vendedor de alimentos›. En ese momento realmente me sentí engañado y burlado. Paré la búsqueda y el 9 de enero volví a la calle."177

* Copia de los oficios 2004IE1466 y 2004IE1467, ambos de 10 de marzo de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario de la Defensoría del Espacio Público a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, mediante los cuales informa que vendedores ambulantes ocupan el espacio público en la carrera 10ª, entre calles 10 y 20178; y en la calle 14, desde la carrera 7ª a la 9ª. 179

* Copia del oficio No 2004ER6620, de 7 de mayo de 2004, dirigido por la Defensoría del Espacio Público al Capitán de la Policía Metropolitana de Bogotá, solicita desalojar a los vendedores ambulantes ubicados en rampas, accesos, y/o escaleras de los puentes peatonales y estaciones de Transmilenio. Se destaca:

"(…) 12. En definitiva, el criterio a seguir en el caso particular de los vendedores informales que se ubican en los puentes peatonales, accesos a estos, rampas y/o escaleras de los mismos, así como en las terminales de Transmilenio, es aquel según el cual, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad ciudadana, así como a la libre movilidad, deben prevalecer sobre el derecho al trabajo, todo bajo el entendido, se insiste, en que el derecho al trabajo debe ser igualmente desarrollado en condiciones de dignidad y de respeto de los demás derechos de la colectividad.

Por las razones jurídicas y de conveniencia expresadas anteriormente, y atendiendo al pronunciamiento del Comité de Coordinación Interinstitucional del Espacio Público, esta entidad emite el presente concepto favorable, el cual respalda la acción de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el sentido de proceder al inmediato desalojo de los vendedores informales que se ubican en los accesos, rampas, y/o escaleras de los puentes peatonales y terminales de Transmilenio, bajo el entendido que dicho desalojo se hará efectivo aplicando los criterios de la disuasión y la concientización, y en todo caso evitando la confrontación."180

* Copia del Oficio No. 1041 A.J. A.T.C., de 27 de mayo de 2004, dirigido por la Alcaldesa Local de Santa Fe al señor Dionisio Araujo Vélez, en el que manifiesta que no puede recuperar el espacio público de la avenida 19, la carrera 7ª y el sector de San Victorino, que se encuentra ubicado dentro de la localidad, habida cuenta de que no se han adelantado las actuaciones administrativas pertinentes para tal efecto. Se destaca:

" (…)Me permito darle respuesta a su queja, de fecha 11 de mayo de 2004, donde solicita la recuperación del espacio público de la carrera 7ª, avenida calle 19 y el sector de San Victorino, el cual está siendo ocupado en forma permanente por los vendedores ambulantes, informándole que para tal fin, no es posible por ahora acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que si bien es cierto la avenida calle 19 y la carrera 7ª, fueron espacios recuperados, esta recuperación fue producto de una concertación entre la administración de esa época y los vendedores estacionarios, y en tal virtud, en los archivos de esta Alcaldía no reposa expediente o actuación administrativa alguna, y/o orden judicial que así lo hubiese ordenado. En consecuencia, hasta tanto no se cumplan unos procedimientos establecidos en el Decreto 098 de 2004 (12 de abril), no es posible iniciar acciones que nos lleven a la recuperación de ese espacio público."181

* Copia del derecho de petición, elevado el 1 de junio de 2004 por los representantes de los vendedores ambulantes al Alcalde Mayor de Bogotá, en el que ponen de presente que el Comité Interinstitucional, encargado de ventas ambulantes, no ha desempeñado una buena labor, con el fin de brindarles apoyo en la búsqueda de alternativas laborales. Se destaca:

"(…) Nos encontramos sorprendidos ante el manejo parcializado y excluyente que la Comisión Interinstitucional viene dándole a este tema así:

Permite la participación y representación de personas ajenas a este gremio de trabajadores ambulantes y estacionarios, quienes entorpecen la participación activa de organizaciones debidamente constituidas, con el beneplácito de la Comisión Interinstitucional.

La Comisión Interinstitucional no da respuesta oportuna a las peticiones que hemos venido radicando, y cuando las da son evasivas, entorpeciendo así la búsqueda de alternativas de solución laboral que se requieren para quienes nos desempeñamos en el espacio público, en busca del sustento de nuestras familias."182

* Copia de la Resolución No 158 de 2004 (10 de junio), mediante la cual el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados, señalando como tales 29 sectores en la Localidad de Usaquén, 156 en la Localidad de Chapinero, 5 en la Localidad de Santa Fe, 11 en la Localidad de San Cristóbal, 13 en la Localidad de Usme, 4 en la Localidad de Tunjuelito, 11 en la Localidad de Bosa, 16 en la Localidad de Kennedy, 44 en la Localidad de Fontibon, 34 en la Localidad de Suba, 55 en la Localidad de Barrios Unidos, 27 en la Localidad de Teusaquillo, 12 en la Localidad Los Mártires, 13 en la Localidad de Antonio Nariño, 36 en la Localidad de Puente Aranda, 12 en la Localidad de Rafael Uribe y 5 en la Localidad de Ciudad Bolívar. 183

* Doce (12) derechos de petición, de 17 de junio y 16 de septiembre, todos de 2004, presentados ante la Alcaldía de Santa Fe por los representantes del edificio Centro de Convenciones Cámara de Comercio de Bogotá, Centro Comercial Terraza, Foto Japón, la Asociación de Mercado San Alejo, Panamericana S.A., la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, la Junta Administradora del edificio el Cid, y el Hotel San Francisco; en los que se solicitan recuperar el espacio público, invadido por vendedores ambulantes, y comprendido desde la calle 13 a la calle 26, por la carrera 7ª, y desde la Av. Caracas hasta la carrera 3ª, sobre la calle 19.184

* Oficio No 1602, de 22 de junio de 2004, dirigido por el Comandante del Departamento de Policía de Bacata, Octava Estación de Kennedy, a la Alcaldesa Local de Kennedy, en el que pone de presente las actividades que la Policía realiza en la localidad para proteger el espacio público. Se destaca:

"(…)

1. A partir del 15 de enero del año en curso, se están ejecutando planes diarios y constantes con el apoyo del personal de los CAI (…) y personal de auxiliares bachilleres, actividades que hasta el momento han arrojado como resultado mantener despejado y en orden los sectores que más adelante se relacionan:

Calle 38 sur, entre la antigua carrera 86 y la Av. Ciudad de Cali.

Carrera 71, desde la Av. Primero de Mayo hasta el parque Mundo Aventura.

Carrera 70, entre la diagonal 15 sur y la calle 38 sur.

Carrera 80, desde la calle 33 sur hasta la calle 40 sur.

Calle 30 sur, entre la Av. Ciudad de Cali y la carrera 103.

(…)

3. Cada comandante de CAI, lleva un registro fílmico de las acciones adelantadas, con la finalidad de [tener un registro de la] recuperación del espacio público en cada una de sus jurisdicciones." 185

* Copia del "Documento de Recomendaciones Consensos, Disensos y Acuerdos, Espacio Público y Vendedores Ambulantes", de 30 de junio de 2004, suscrito por funcionarios de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría General, el Departamento de Planeación Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), el Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), el Fondo de Ventas Populares, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), la Policía Metropolitana de Bogotá, y sesenta representantes de las organizaciones de vendedores ambulantes, lideres ambulantes y artesanos; en el que convienen la implementación de políticas, con el fin de recuperar el espacio público y solucionar la situación de los vendedores informales. Se destaca:

"(…)

Hechas las anteriores precisiones (…) las partes convienen:

4. Impulsar el registro y vinculación a los programas y alternativas de usos temporales y permanentes que ofrezca el Distrito. Promover un sistema integrado de uso regulado económico del espacio público, en lo referente a sus usos temporales y al aprovechamiento permanente del patrimonio inmobiliario (IDRD, IDU, DADEP, Alcaldías Locales)

5. Para los fines de regulación normativa sobre el uso del espacio público por vendedores informales, y en cuanto sea legalmente procedente, propiciar Acuerdos o Pactos de Convivencia antes que acciones de policía.

(…)

7. Distinguir los tiempos de tratamiento del problema a corto y mediano plazo, de tal forma que sea posible un Plan de Transición que permita hacer los ajustes en lo institucional y organizacional, para una acción ambiciosa de usos temporales y estacionarios del espacio público.

8. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en las localidades para atender el fenómeno de las ventas informales.

(…)

10. Establecer un sistema de crédito como componente fundamental del proceso de regularización y formalización, y apoyar las iniciativas que en este sentido presenten los vendedores informales, para la puesta en marcha de nuevos emprendimientos económicos, que permitan su incorporación a la economía formal del país.

11. Promover la reestructuración del Fondo de Ventas Populares, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Debe ser una entidad orientada a impulsar procesos de formalización de la economía informal.

Debe ser una empresa de gestión de iniciativas asociativas, con cofinanciación, y activa participación de los sujetos de la economía informal.

Debe ser gestor de iniciativas para la organización y capacitación de los vendedores informales y su núcleo familiar, con miras a su incorporación a proyectos y alternativas productivas sostenibles.

12. Revisar la situación de las casetas "Feria Popular", orientando esfuerzos a su reestructuración y/o consolidación económica y social.

13. Impulsar entre los vendedores informales, como entre los comerciantes formales, acciones de autorregulación de uso del espacio público, expresadas, por ejemplo, en su desocupación voluntaria, o en el rechazo de expresiones o actuaciones irregulares que en él se presenten.

14. Promover un Plan Distrital de Comunicaciones, de carácter pedagógico, en medios masivos y comunitarios de información, que sensibilice a la población y desvirtúe la idea de que el problema de la ocupación del espacio público se reduce, exclusivamente, a su ocupación por vendedores informales (…)"186.

* Dieciséis (16) fotografías de 30 de septiembre de 2004, en las que se observa que vendedores ambulantes ocupan el espacio público en la Av. calle 19, entre carreras 3ª y 14.187

* Artículo "Piratas se le adelantan a Gabo", publicado el 15 de octubre de 2004 en el periódico El Tiempo, Sección Nación, en el que advierte que vendedores informales venden de manera ilegal el libro "memorias de mis putas tristes" en el semáforo ubicado en la carrera 7ª con calle 16. 188

* Copia del documento "cuantificación de los vendedores informales en Bogotá D.C. a partir de la encuesta de calidad de vida 2003", de noviembre de 2004, elaborado por el Fondo de Ventas Populares, en el que se establece que existen alrededor de 90344 vendedores ambulantes en Bogotá189.

* Copia del acta de reunión de la mesa de concertación celebrada entre la Alcaldía de la Candelaria y los vendedores ambulantes de la localidad, de 5 de noviembre de 2004, en establecen preacuerdos para recuperar progresivamente el espacio público. Se destaca:

"2. Preacuerdos.

Se ha llegado a los primeros preacuerdos, a saber:

- Respetar y contribuir al uso ordenado del espacio público: controlar la extensión de los puestos ubicados en el espacio manteniendo 1 metro por cada uno de ellos, respetar las entradas a los almacenes y comercio en general y las esquinas de las diferentes calles y carreras, no obstruir ramplas. No utilizar carretas, carritos y otras formas invasivas del espacio público.

- Contribuir en el control de las multinacionales que se ubican en el espacio público y realizan ventas en camiones u otros artefactos.

- Participar en la evaluación económica de los vendedores informales registrados, con el fin de evaluar quiénes requieren de alternativas ofrecidas por el F.V.P. y otras entidades (Esto debido a que se han detectado múltiples casos de vendedores informales que no requerían de este apoyo y que tienen múltiples fuentes de recursos)

- Contribuir de manera decidida con la seguridad del sector, en coordinación con la Policía, el comercio formal y la Alcaldía Local.

- Participar en los programas de empleo para retirarse de las calles, en lo posible.

- Participar en los procesos de capacitación y de formulación de alternativas productivas que se organicen en coordinación con el F.V.P.

- No vender alimentos en la vía pública ni utilizar utensilios como cocinas y similares.

- No vender mercancía ilegal y contribuir con las autoridades en el control de las mismas.

- Presentar propuestas productivas por parte de grupos organizados de los vendedores informales (…)"190.

* Oficio No 2-2004-30780, de 9 de noviembre de 2004, dirigido por la Secretaría Distrital de Gobierno al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se advierte que las actuaciones y operaciones adelantadas por la administración, para atender la problemática originada por la indebida ocupación del espacio público, han sido insuficientes. Se destaca:

"(…) III. Desarrollo del estado actual de las medidas adoptadas por las entidades Distritales encargadas del manejo del tema de espacio público.

1. Plan presencia.

Las autoridades distritales, conjuntamente con la Policía, han realizado operativos persuasivos y de ejercicio de la autoridad, con el objeto de recuperar las zonas que, luego de haber sido recuperadas, han vuelto a ser invadidas por vendedores informales. La primera acción se realizó en San Victorino, que consiguió el retiro de 430 vendedores ambulantes, de los cuales 68 eran niños. Igual operativo se adelantó en Chapinero. Estas actuaciones policivo-administrativas se seguirán realizando, como complemento del plan integral.

2. Pacto de cumplimiento por localidades frente a los vendedores ambulantes.

(…)

A. Implementación de los Pactos.

1. Zonas de acción prioritaria.

El programa se inició en las seis localidades donde la invasión del espacio público por los vendedores ambulantes se expresa con mayor intensidad.

Localidad

Sector

Santa Fe

San Victorino

Antonio Nariño

Barrio Restrepo

San Cristóbal

20 de julio

Chapinero

Carrera 13/Calle 72

Teusaquillo

 

La Candelaria

 

Los seis pactos se firmarán en próximos días. Su negociación no puede prolongarse indefinidamente. Las restantes 13 localidades (Sumapaz no está incluida) concluirán su proceso de negociación de pactos durante el trimestre en curso, si se determina la necesidad de la realización de los mismos.

3. Fundamentos de los Pactos:

Los fundamentos, principios, o premisas, necesarios para hacer posible el Pacto, son los siguientes:

Deben ser el resultado de un proceso de concertación, se dan en estricto cumplimiento del espíritu de la Sentencia T- 772/03 de la Corte Constitucional, los vendedores ambulantes aceptan la regulación definida por la administración respecto del tiempo, lugar, costos, tipo y modalidad de venta autorizada, el Pacto tiene una vigencia clara y determinada; el Pacto tiene como objetivo primordial dar el primer paso hacia la reubicación de los vendedores informales o su encaminamiento hacia la economía formal, sólo podrán ofrecerse a la ciudadanía aquellos productos que no contravengan disposiciones de carácter Nacional, Distrital y Local, relacionadas con el origen de las mercancías, salud, seguridad, etcétera.

(…)

B. Garantías al derecho al goce del espacio público.

Un Pacto de Cumplimiento implica poner en ejecución el siguiente modelo de uso económico, regulado y ordenado del espacio público:

1. Para garantizar la movilidad peatonal y vehicular en las zonas intervenidas y mitigar el impacto de las ventas ambulantes en el sector formal:

Distribuir a los vendedores ambulantes sobre el andén correspondiente, atendiendo las características de cada lado de la manzana y determinando un área de ocupación igual y proporcional para cada uno, según la tipología del producto.

Ubicar a los vendedores ambulantes al borde de los andenes, de espaldas a la vía vehicular, despejando las esquinas en diez metros desde el vértice, las vitrinas y las puertas de entrada a los locales comerciales.

Impedir el uso de carretas, triciclos, coches y otros elementos móviles, los cuales serán cambiados por módulos diseñados para cada tipo de producto.

Exponer los productos en venta, atendiendo los requisitos establecidos por el Fondo de Ventas Populares mediante reglamento especial.

Establecer con claridad los sitios de almacenamiento nocturno y diurno de la mercancía.

Definir, con el comercio formal, los horarios y las zonas destinadas a cargue y descargue de mercancías, de acuerdo con la Secretaría de Tránsito.

(…)

4. Para contribuir con el mejoramiento de la seguridad de las zonas ocupadas por las ventas informales:

Identificar a cada uno de los vendedores informales con un distintivo visible, previo registro en el Fondo de Ventas Populares.

Formular mecanismos para prevenir y denunciar actividades ilícitas en la zona, de común acuerdo con las Alcaldías Locales, la Policía Metropolitana, las organizaciones de vendedores informales y el Fondo de Ventas Populares.

(…)

Acciones administrativas sobre el espacio público, como se recibió por cada Alcaldía Local en el año 2004 y los planes a proveer

Alcaldía Local de Antonio Nariño

a) En la actualidad no se han surtido actos administrativos de recuperación del espacio público"

b) El espacio público se recibió en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente.

c) Se han adelantado las siguientes acciones dentro de la Alcaldía Local:

- El 21 de septiembre de 2004, se instaló en la Alcaldía Local, el nodo interinstitucional local, en el cual se hizo la presentación de la política distrital del espacio público, y la presentación del plan de acción a ejecutar para la realización de los Pactos Locales.

- Dentro del nodo interinstitucional, se designaron los representantes de FENALCO, comercio formal, comercio informal, Junta Administradora Local, Fondo de Ventas Populares, Secretaría de Gobierno. Además se invitará a los representantes de las plazas de mercado Carlos E. Restrepo y Santander, a la Policía, Cámara de Comercio y Personería Local. Se estableció, con miras a la realización del Pacto Local, que las reuniones se efectuaran los días miércoles de 7 a 9 a.m. en la Alcaldía de la Localidad.

- El día 29 de septiembre del año en curso se llevó a cabo la primera reunión del nodo interinstitucional, en el cual se ilustró a los participantes sobre lo que es el pacto local, sus alcances, y se establecieron normas básicas para el desarrollo de las reuniones.

- Dentro del nodo interinstitucional local, se estudian acciones y soluciones, unas a corto y mediano plazo:

Las de corto y mediano plazo consistente en la identificación de los 350 vendedores, a los que se va a identificar con chalecos y serán ubicados mediante sorteo en algunas calles y carreras del barrio Restrepo, previamente definidas, mediante un proceso de autorregulación y disciplina de los vendedores informales, incluyendo la medida de los puestos de 90 cm. por 70 cm

FENALCO sur, quien señala que existen 1500 establecimientos de comercio y plantea la posibilidad que cada establecimiento permita un vendedor informal, con la condición de la autorregulación, el aseo y que no exista competencia desleal frente a las mercancías que se vendan frente al local.

La administración de la plaza Carlos E. Restrepo, ofrece 20 puestos al interior de la misma zona (…)

- Dentro de las acciones a largo plazo, se contemplan las siguientes posibilidades:

La ejecución de la segunda etapa de modernización de la plaza de mercado Carlos E. Restrepo, donde se proyecta un parqueadero para 400 vehículos, lo que contribuirá a despejar las vías del barrio Restrepo y la ubicación de 300 informales.

Se está revisando y estudiando la posibilidad de comprar un inmueble en el barrio Restrepo, con miras a adquirirlo a través del Fondo de Ventas Populares, para reubicar el resto de vendedores ambulantes de la Localidad, dentro de la completa autorregulación y un mínimo principio de autoridad.

(…)

- Frente a lo demás, los vendedores que aparecen en época navideña, y los que no se encuentran en la base de datos, se contempla la posibilidad de que sean ubicados provisionalmente en el parque alterno al Carlos E. Restrepo.

Alcaldía Local de La Candelaria

a) No se han emitido actos administrativos de recuperación del espacio público, pues en esa localidad sólo existe un espacio público recuperado, el cual en la actualidad no está invadido por vendedores informales, los demás espacios públicos invadidos por vendedores informales deben agotar los procedimientos previstos por el Decreto 098 de 2004, con el objeto de evitar violaciones al debido proceso y de igual forma garantizar los derechos del vendedor informal.

En cuanto al tema de zonas especiales, este despacho no ha emitido el acto administrativo correspondiente, pues por las connotaciones que reviste la Localidad se debería declarar toda la Candelaria como zona especial; lo anterior, teniendo en cuenta que en esta localidad existen gran parte de las entidades del orden Nacional y Distrital, como es el Palacio de Nariño, el Congreso de la República, el Palacio de Justicia, Centros Educativos, Teatros, Universidades, etc.… lo cual amerita un tratamiento especial.

b) Dentro de la Alcaldía Local, se realizó la jornada local de vendedores ambulantes, la cual se llevó a cabo el 19 de agosto del año en curso, reunión en la cual se levantó el registro de vendedores ambulantes de la localidad y se nombraron los postulados para la elección de representantes ante la mesa local de concertación; de igual forma, en reunión posterior, se nombraron con los postulados los cinco representantes ante la mesa local, los cuales se posesionaron posteriormente en un evento organizado por el Fondo de Ventas Populares para todos los delegados distritales.

Sin perjuicio de lo anterior, la Alcaldía Local actualmente hace parte del nodo interlocal que se ha reunido en varias ocasiones con el objeto de concretar ofertas que de parte del Distrito se le van a hacer al vendedor informal, y de esta forma cumplir con los mandatos de la Corte Constitucional, que establece que dichos programas deben ser directamente proporcionales con la realidad social del vendedor informal.

Por otra parte, se realizó la georeferenciación de los posibles espacios que pueden servir para viabilizar algún proyecto de la reubicación de los vendedores informales y los cuales se encuentran ubicados en la carrera 3ª con calle 15 y en la calle 14 con carrera 8ª.

Alcaldía Local de Chapinero

a) Los actos administrativos que se encuentran en firme para la recuperación del espacio público durante el año de 2004, se describen:

- Expediente 101 de 1996, Conjunto Residencial Meaux, ubicado en la diagonal 70 con carrera 5, zona verde de cesión tipo A, lote 2, diligencia de restitución del espacio público, invadido por un cerramiento en reja en varilla cuadrada.

- Expediente 152 de 1998, restitución de espacio público, invadido por caseta ubicada en la calle 74 diagonal 13-26.

- Expediente 705 de 2002, restitución de espacio público, invadido por caseta ubicada en la calle 82 con carrera 13, costado noroccidental.

b)En la Alcaldía Local de Chapinero, como se encontró el espacio público, se debe dar cumplimiento a la Sentencia T-772 de 2003 de la Corte Constitucional, la cual señala la forma como la administración deberá adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público, en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y con trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho.

En este sentido, con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, todo el proceso de recuperación del espacio público, que había sido adelantado, se vio frustrado, ya que los vendedores amparados en dicha sentencia empezaron nuevamente a ocupar las vías y andenes, creando situaciones de enfrentamiento con las autoridades, toda vez que no se tenían políticas claras para evitar esta intempestiva situación.

La nueva administración de la localidad, encontró parcialmente invadido el espacio público, inclusive aquellas zonas que ya habían sido recuperadas, y por consiguiente, según pronunciamiento de la Corte Constitucional, no podía volverse a ocupar, situación que originó la necesidad de adelantar algunas de las siguientes tareas que hasta la fecha, de manera permanente, ha venido adelantando esta localidad:

- Se inició un trabajo de recuperación de espacio público, en concertación con los vendedores ambulantes de la Localidad de Chapinero y las autoridades de policía, con el propósito de mantener el espacio público que ya había sido recuperado, lo cual se logra a través de procesos de regulación, que se establecen mediante reuniones permanentes con los vendedores informales.

- Periódicamente se llevan a cabo reuniones por sectores, para el liderazgo de cuadra y mantener los acuerdos logrados, donde se involucra a las universidades, comunidad organizada, entidades privadas, sectores de la administración, y al Fondo de Ventas Populares, entre otras.

- Se efectúan visitas permanentes a los diferentes sitios, para la verificación de los pactos de cumplimiento, con lo cual no sólo se pretende el control de las zonas recuperadas, sino además se establece un canal de comunicación permanente con los vendedores informales, quienes encuentran apoyo y motivación para su problemática.

- Se está trabajando en la elaboración de listados de vendedores por cuadra, para mantener la autorregulación.

- Se ha realizado un trabajo conjunto entre la Alcaldía Local y el Fondo de Ventas Populares, tendiente a obtener sistematizadamente el censo de vendedores ambulantes.

c) El proceso que se viene desarrollando ha empezado a dar resultados, toda vez que los espacios que han logrado recuperarse, obedecen a procesos de concertación, obtenidos entre la administración y los vendedores ambulantes, que de manera autorregulada, voluntaria y consciente han empezado a entender que el problema no sólo es de la Alcaldía sino también de ellos.

d) En la actualidad, la Alcaldía Local viene trabajando, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, a fin de acoplar la Gestión Administrativa Local con la Política del Fondo, en lo que se refiere a alternativas económicas dispuestas a favor de los vendedores, pues si bien es cierto que el citado proceso requiere compromisos de las partes, no menos cierto es que si no se logran los recursos para concretar acuerdos logrados con los vendedores, el trabajo que se despliegue frente al tema no tendrá ningún resultado.

(…)

Alcaldía Local de San Cristóbal

a) En consecuencia de la aplicación del Decreto 098 de 2004 y del fallo del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, la Acción Popular No 553 de 2001, se expidió la Resolución No 070 del 29 de Julio de 2004, por la cual se ordena la restitución del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, la cual fue publicada en el Registro Distrital No 3154, de Agosto 11 de 2004, no siendo objeto de recurso alguno, y la cual se encuentra en ejecución en el Barrio 20 de Julio.

b) En virtud de la aplicación del artículo 13 del Decreto 098 de 2004, y en concordancia con las directrices emanadas por la DADEP con el formato pertinente, se expidió la Resolución No 078 de 2004 (6 de septiembre), por la cual se determinan las zonas especiales en la Localidad Cuarta de San Cristóbal, la cual tampoco fue objeto de recurso alguno.

c) Participación activa en el nodo interinstitucional y jurídico que tiene como fin la suscripción del pacto de concentración o convivencia de los vendedores callejeros, estamento civil y uso del espacio público, según las nuevas políticas y directrices ya conocidas(…)".191

* Copia del derecho de petición, de 29 de noviembre de 2004, elevado por Roberto Ramírez Rojas a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Policía Nacional y la Alcaldía Local de Santa Fe, solicitando la restitución inmediata del espacio público correspondiente a los andenes en la carrera 7ª y 10ª, entre Av. Jiménez y calle 39 y Av. calle 19, entre carreras 3ª y Av. Caracas. Se destaca:

"Roberto Ramírez Rojas actuando en mi condición de ciudadano colombiano y en ejercicio del Derecho de petición consagrado en la Constitución y en la Ley, por este escrito solicito a ustedes:

La recuperación inmediata de los andenes en la Carrera 7ª y 10ª, entre Av. Jiménez y calle 39 y Av. calle 19, entre carreras 3ª y AV. Caracas.

(…)

Fundamento de la petición

La carrera 7ª, entre calles 17 a 34, la Av. 10ª, entre calles 1ª y 26, la Av. calle 19, entre la carrera 13 y la Av. 3ª, fueron espacio públicos recuperados mediante la Resolución 067 de 1998 (30 de julio), proferida por la Alcaldía Local de Santa Fe dentro de la Querella 006 de 1995, siendo el querellante Roberto Martínez Rojas; resolución que fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Justicia, mediante acta No 031 de 20 de noviembre de 1998.

(…)

Por la misma razón, es decir, por haber sido un espacio público recuperado mediante la Resolución 067 de 1998, proferida en la Querella 006 de 1995, (…) debe igualmente impedirse, mediante las acciones policivas correspondientes, la invasión de los andenes en la carrera 7ª y 10ª y en la Av. 19, y debe darse aplicación inmediata al artículo 12 del Decreto 098 de 2004, realizando las acciones policivas que se hagan necesarias". 192

* Copia del memorando No 121732-977-03, de 17 de diciembre de 2004, mediante el cual el Grupo de Gestión Jurídica informa a la Alcaldesa Local de la Candelaria sobre las gestiones realizadas para preservar el espacio público de la Localidad. Se destaca:

"(…)

En lo que corresponde a control de espacio público, se han venido efectuando visitas de control, todos los días, en los sectores de la carrera 10ª, entre calles 12 y Av. Jiménez; carrera 9ª, entre calles 12 y Av. Jiménez; carrera 7ª, entre calles 12 y Av. Jiménez; calle 12, entre carreras 9ª y 10ª, y Av. Jiménez, entre carreras 5ª y 10ª, encontrando que los vendedores ambulantes se han ubicado en la parte externa del andén, respetando las zonas de flujo peatonal, esquinas y entradas a almacenes, de acuerdo a lo convenido en las reuniones con los líderes de las organizaciones."193

* Copia de las Actas de las reuniones celebradas el 7194, 14195, y 22196 de marzo, 4197, 11198, y 18199 de abril, 22 de agosto200, 5201 y 19202 de septiembre, 10203 y 24204 de octubre, y 6 de diciembre205, todos de 2005, y el 16206 y 23207 de enero de 2006, por el Comité Local de Vendedores Informales de la localidad de Suba, en las que se discute el procedimiento para reubicar vendedores informales, cómo regular el manejo y la utilización del espacio público.

* Copia del Informe del Proceso de Concertación de Vendedores Informales de la Localidad de La Candelaria, de 4 de abril de 2005, realizado por la Alcaldía Local de La Candelaria, en el que se resumen las actividades adelantadas por el Comité Local de Concertación para prevenir la invasión del espacio público, se presentan alternativas productivas para vendedores ambulantes, y se ponen de presente los operativos de control del espacio público que se han adelantado. Se destaca:

"(…) Se nombraron cinco representantes ante la mesa local de concertación (…) Con este grupo de personas se estableció lo que se ha denominado el Comité Local de concertación, que tiene como objetivo principal hacer un diagnostico de la problemática del espacio público en la Localidad, georeferenciar la venta informal y participar en la elaboración de alternativas económicas viables.

Esta reunión se realizó semanalmente, de cuatro a seis de la tarde en la sede de la Alcaldía Local de la Candelaria.

De igual manera, se realizó el mapa de diagnostico de la localización de las ventas informales en la localidad, el cual fue presentado al nodo intermodal, integrado por las distintas entidades del Distrito, con el objetivo de analizar la situación referida a la declaratoria de zonas especiales y a la reubicación de los vendedores informales en otros espacios de la localidad.

De otro lado, la Administración, con el objeto de promover la autorregulación, estableció los denominados acuerdos, los cuales se pueden definir como la suma de compromisos que diversos actores sociales han convenido, a través de un proceso de concertación, con el fin de fijar las normas para hacer posible el uso regulado, ordenado y controlado por la Administración del espacio público, el cual permitirá prepara las condiciones para la vinculación de los vendedores informales a la economía formal.

En virtud de lo anterior, se creó el nodo interinstitucional que está conformado por las siguientes entidades:

Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría General, Secretaría de Gobierno, Fondo de Ventas Populares, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Instituto de Desarrollo Urbano, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Misión Bogotá, Policía Metropolitana, Comité Local de Vendedores Informales y la Alcaldía Local.

De igual forma, con los vendedores ambulantes se elaboro la tabla de alternativas económicas, la cual fue presentada a las entidades que hacen parte del nodo interinstitucional, con el objeto de que estas sean evaluadas y determinada su viabilidad.

Se concertó con el Comandante de la Estación 17 de Policía, el sector dentro de la localidad que por medidas de seguridad se puede considerar como zona especial, y se remitió el proyecto de Resolución a la Subsecretaría de Asuntos Locales para su estudio y viabilidad.

En las reuniones del mes de enero y febrero se consolidó toda la información del proceso adelantado, el cual se divulgó en la Asamblea General de Vendedores Informales, que se llevó a cabo el 4 de abril del año en curso (…)

(…) Es de resaltar el tema de alternativas productivas, las cuales podemos sintetizar así:

PRESENTACIÓN DE ALTERNATIVAS PRODUCTIVAS

1. Proyectos de comercialización

Predios con potencial comercial

Formación personal y empresarial

Asociatividad

Acceso a crédito

Campañas de mercadeo, promoción y comunicación

* Predios de ubicación

Inmuebles del DADEP

Edificios Navarra

Edificio Restrepo

Predios Fondos Rotatorios de la Policía.

* Centro Comercial Artesanal

Alternativa productiva dirigida a campesinos, artesanos e indígenas.

* Plaza de mercado de la Concordia

Alternativa productiva dirigida a vendedores de frutas y verduras

* Peatonalización de la carrera séptima

2. Proyectos productivos

* Formación humana, ciudadana, técnica y empresarial.

* Metodología de trabajo teórica y practica

* Empleabilidad

* Asociatividad

* Acceso al crédito

* Acompañamiento

* Áreas de trabajo (…)

De igual forma, se han realizado operativos de control de espacio público local durante el mes de diciembre, los cuales se pueden sintetizar así:

1. La localidad de La Candelaria cuenta únicamente con una zona recuperada y preservada como es la calle 18 A con carrera 5 Este; el resto de la Localidad no reporta ninguna zona recuperado y/o preservada.

2. En lo que corresponde a control del espacio público, se han venido efectuando visitas de control, todos los días en los sectores de la carrera 10ª, entre calles 12 y avenida Jiménez; carrera 7ª, entre calles 12 y avenida Jiménez; calle 12 , entre carreras 9ª, 10ª, y avenida Jiménez, entre la carrera 5ª y 10ª, encontrando que los vendedores informales se han ubicado en la parte externa del andén, respetando de manera auto regulada las zonas de flujo peatonal, esquinas, zonas de desplazamiento de minusválidos y entradas a los almacenes, de acuerdo a lo convenido en las reuniones de la mesa de concertación local, con la condición de no permitir ni tolerar la presencia de carretas y carros de venta de comida, bajo la supervisión de la Alcaldía Local, y el Comando de la Estación 17 de la policía.

3. En coordinación con la Estación 17 de Policía, se realizó durante el mes de diciembre recorridos por las vías señaladas y se ha verificado que los vendedores cumplan con los convenios de convivencia y movilidad acordados ante esta Alcaldía Local, encontrando que se han auto regulado y han mantenido libres las zonas de acceso vehicular, rampas peatonales y de minusválidos. (…)"208

* Oficio dirigido el 3 de mayo de 2005 por la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público de la Policía Metropolitana al Secretario de Gobierno Distrital, en la que pone de presente el trabajo realizado en relación al espacio público en el año 2005. Se destaca:

" (…) En cumplimiento al artículo 12 del Decreto Distrital No. 098 de 2004, referente a espacios públicos recuperados y/o preservados, y en concordancia con el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados (Resolución 326 del 28 de diciembre de 2004, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ), la Policía Metropolitana de Bogotá ha llevado a cabo los planes masivos que más adelante se relacionan, contando siempre con el acompañamiento de funcionarios del Ministerio Publico, garantizando así la transparencia de los procedimientos, y el respeto por los derechos humanos y la dignidad de las personas, tanto de contraventores, como de los funcionarios y policías.

Tales intervenciones son:

FECHA

LOCALIDAD INTERVENIDA

RESULTADOS

19-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

25 actas de aprehensión

20-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

33 actas de aprehensión

21-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

21 actas de aprehensión

25-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

22 actas de aprehensión

26-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

36 actas de aprehensión

27-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

20 actas de aprehensión

31-01-05

Santa Fe ( San Victorino)

57 actas de aprehensión

02-02-05

Santa Fe ( San Victorino)

104 actas de aprehensión

04-02-05

Barrios Unidos (7 De Agosto)

22 actas de aprehensión

04-02-05

Santa Fe ( San Victorino)

73 actas de aprehensión

07-02-05

Santa Fe ( San Victorino)

44 actas de aprehensión

08-02-05

Santa Fe

11 actas de aprehensión

09-02-05

Teusaquillo

22 actas de aprehensión

09-02-05

Antonio Nariño

acción preventiva

10-02-05

Chapinero

37 actas de aprehensión

11-02-05

Teusaquillo

18 actas de aprehensión

11-02-05

Antonio Nariño

17 actas de aprehensión

12-02-05

Engativa

06 actas de aprehensión

14-02-05

Chapinero

63 actas de aprehensión

15-02-05

Chapinero

51actas de aprehensión

15-02-05

Antonio Nariño

acción preventiva

16-02-05

Chapinero

29 actas de aprehensión

19-02-05

Antonio Nariño

acción preventiva

21-02-05

Antonio Nariño

acción preventiva

21-02-05

Chapinero

16 actas de aprehensión

22-02-05

Santa Fe ( San Victorino)

88 actas de aprehensión

23-02-05

Santa Fe ( Madrugón)

acción preventiva

23-02-05

Antonio Nariño

acción preventiva

24-02-05

Santa Fe ( San Victorino)

45 actas de aprehensión

26-02-05

San Cristóbal ( Sector La Victoria)

06 actas de aprehensión

27-02-05

San Cristóbal ( Sector Comercial La Victoria)

04 actas de aprehensión

28-02-05

Chapinero ( Sector calle 72 de cra 9 a 14, cra 13 calle 57 a 65, P Lourdes)

35 actas de aprehensión

01-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito de la cra 38

17 actas de aprehensión, 08 kg de comida desnaturalizada, 10 comparendos y 2 vehículos inmovilizados

03-03-05

Chapinero Sector calle 72 de cra 9 A 14, cra 13 calles 57 a 65 P Lourdes, calle 41 de cra 7 A 14

21 actas de aprehensión, 07 kg de comida desnaturalizada, 27 comparendos de tránsito

05-03-05

Chapinero ( Sector calle 72 de cra 9 a 14, cra 13 Calle 57 a 65, P Lourdes)

29 actas de aprehensión, 09 kg de comida desnaturalizada

06-03-05

Chapinero ( Sector calle 72 de cra 9 a 14, cra 13 calle 57 a 65, P Lourdes)

10 actas de aprehensión, 05 kg de comida desnaturalizada, 05 comparendos de tránsito

07-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito cra 38.

operativo de plan presencia y requisas, por inasistencia del delegado de la personería.

09-03-05

Chapinero ( Sector calle 72 de cra 9 a 14, cra 13 calle 57 a 65)

31 actas de aprehensión, 10 kg de comida desnaturalizada, 10 comparendos tránsito

11-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito cra 38.

08 actas de aprehensión, 07 kg de comida desnaturalizada, 03 comparendos de tránsito

15-03-05

Chapinero (Sector calle 72 de cra 9 a 14, cra 13 calle 57 a 65)

26 actas de aprehensión, 06 kg de comida desnaturalizada, 10 comparendos tránsito

16-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito cra 38.

operativo de plan presencia y requisas, por inasistencia del delegado de la personería y funcionarios Secretaria de Salud

19-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito cra 38.

operativo de plan presencia y requisas, por inasistencia del delegado de la personería y funcionarios Secretaria de Salud

30-03-05

Pte Aranda Sector Comercial San Andresito cra 38.

08 actas de aprehensión, 04 comparendos de transito y 3 vehículos inmovilizados

03-04-05

Santa Fe ( Cra 7 de Avenida Jiménez a calle 19)

20 actas de aprehensión de mercancías y capturado por piratería: John Alexander Martínez Ramírez

06-04-05

Santa Fe (San Victorino)

31 actas de aprehensión y 3 celulares incautados por revender minutos

09-04-05

Antonio Nariño Sector Del Restrepo

restitución del espacio público y reubicación de unos 300 vendedores ambulantes, en cumplimiento al pacto con la administración

11-04-05

Antonio Nariño Sector Del Restrepo

18 actas de aprehensión

12-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parques Lourdes, calle 41 y cra 7

14 actas de aprehensión

14-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

29 actas de aprehensión y 02 actas de desnaturalización de alimentos (07kg)

18-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

40 actas de aprehensión de mercancías

18-04-05

Puente Aranda (Sector San Andresito de la cra 38)

04 actas de aprehensión y 03 celulares incautados por revender minutos

19-04-05

Tunjuelito (Plaza De Mercado)

22 actas de aprehensión de mercancías

20-04-05

Santa Fe (San Victorino)

26 actas de aprehensión de mercancías

21-04-05

Puente Aranda (Sector San Andresito de la cra 38)

19 actas de aprehensión de elementos

22-04-05

Santa Fe (Sector San Victorino)

14 actas de aprehensión, a pesar de la lluvia

22-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

33 actas de aprehensión de mercancías

23-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

10 actas de aprehensión y 01 celular incautado por revender minutos

26-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

19 actas de aprehensión

28-04-05

Chapinero Sector calle 72, cra 13 y Parque Lourdes, calle 41 y cra 7.

26 actas de aprehensión y 03 celulares incautados por revender minutos

30-04-05

Tunjuelito

25 actas de aprehensión

02-05-05

Chapinero

08 actas de aprehensión

TOTAL OPERATIVOS 61

TOTAL ACTAS DE APREHENSIÓN 1. 417

(…) Con el propósito de contribuir con el buen desarrollo de la política distrital para el manejo del espacio público, reflejada en el "Pacto de Cumplimiento", la Policía Metropolitana de Bogotá ha velado para que los grandes elementos invasivos del espacio público, como carretas, triciclos, cocinas y parasoles, no continúen afectando la libre movilidad de las personas, efectuando el respectivo control a dicho pacto sobre la carrera 7ª, obteniendo los siguientes resultados:

FECHA

LUGAR INTERVENIDO

RESULTADOS

11-02-05

Santa fe

Revisión pacto

22-02-05

Santa fe

20 Actas de Aprehensión

24-02-05

Santa fe

44 Actas de Aprehensión

25-02-05

Santa fe

Revisión pacto

26-02-05

Santa fe

Revisión pacto

25-02-05

Santa fe (Cra 7ª de 15 a 26)

05 Actas de Aprehensión

13-03-05

Santa fe Cra. 7ª de calles 15 a 26

20 Actas de Aprehensión, 08 kg de comida desnaturalizada, 09 comparendos de transito

18-03-05

Santa fe Cra. 7ª de calles 15 a 26

Operativo De Plan Presencia Y Requisas, Por Inasistencia Del Delegado De La Personería Y Funcionarios Secretaria De Salud

23-03-05

Santa fe Cra. 7 de calles 15 a 26

Operativo De Plan Presencia Y Requisas, Por Inasistencia Del Delegado De La Personería Y Funcionarios Secretaria De Salud

29-03-05

Santa fe Cra. 7 de calles 15 a 26

31 Actas de Aprehensión de mercancía, 15 kg de comida desnaturalizada, 13 comparendos de transito

03-04-05

Santa fe (Cra 7 de 15 a 26)

20 Actas de Aprehensión de mercancía

06-04-05

Santa fe (Cra. 7 de avenida Jiménez a calle 26

19 Actas de Aprehensión, 17 kg de alimentos desnaturalizados y 3 celulares incautados

20-04-05

Santa fe (Cra 7 de 15 a 26)

13 Actas de Aprehensión de mercancía

22-04-05

Santa fe (Cra 7 de 15 a 26)

08 Actas de Aprehensión de mercancía

TOTAL OPERATIVOS 14

TOTAL ACTAS DE APREHENSIÓN 180

(…) "209

* Edicto fijado el 23 de mayo de 2005 por la Gerente del Fondo de Ventas Populares, en el que notifica a los vendedores informales firmantes del pacto de cumplimiento de la Localidad de Santa Fe y a los vendedores informales de la Localidad de La Candelaria, que se ubican en la carrera séptima y están inscritos en la Casa del Vendedor Ambulante antes del 30 de noviembre de 2004, que se acerquen al Fondo para formalizar las alternativas productivas presentadas por el Distrito. Se destaca:

"(…)el Fondo de Ventas Populares notifica a los vendedores informales firmantes del pacto de cumplimiento de la Localidad de Santa Fe y a los vendedores informales de la Localidad de La Candelaria, que se ubican en la carrera séptima y que están inscritos en la Casa del Vendedor Ambulante antes del 30 de noviembre de 2004, para que se presenten en las instalaciones de la Casa del Vendedor Ambulante del Fondo de Ventas Populares, calle 9 No 4 – 70, con el fin de formalizar y legalizar las opciones que les ofrece la entidad distrital.

(…) ALTERNATIVAS PRODUCTIVAS.

(…) 1. Opciones de ubicación comercial (…)

(…) 2. Formación empresarial (…)

(…) 3. Soluciones de empleo (…)

(…) 4. Créditos (…)"210

* Copia del Oficio GER- 2462-05, de 27 de mayo de 2005, dirigido por la Gerente General del Fondo de Ventas Populares al Tribunal Superior de Cundinamarca, en el que señala que los vendedores informales que necesitan atención inmediata son 2419.211

* Copia del documento "la situación de los vendedores informales y el diseño de la política del Fondo de Ventas Populares", de julio de 2005, elaborado por el Fondo de Ventas Populares, en el que señala las políticas que piensa adoptar para mejorar las condiciones de empleabilidad, potencial de autoempleo y desarrollo empresarial de los vendedores informales. Se destaca:

"(…) entre las políticas especificas se cuentan:

a. Programas de inclusión social, dirigidos a grupos con dificultades de inserción laboral: ancianos (Se estima que hay cerca de seis mil adultos mayores en las ventas informales), jóvenes (estimados en 3.600, esto es el 5% del total) y desplazados (se estiman en mil)".

b. Programas de formación y reinserción laboral, dirigidos a los vendedores que estuvieron alguna vez empleados (57%) y soportan un desempleo de larga duración para evitar el deterioro de las calificaciones adquiridas en el empleo.

c. Programas para la obtención de competencias básicas dirigidas al 8% de los vendedores informales que reportan no saber leer ni escribir, y al 8% que tiene primaria incompleta.

d. Programas para garantizar niveles mínimos de calificación de vendedores sin estudios básicos.

e. Programas de formación, orientados a la inserción laboral: capacitación y entrenamiento, dirigido a vendedores sin experiencia en el mercado laboral.

(…) Estos programas se desarrollan en asocio con las fundaciones y con el SENA, con las cuales el FVP ha suscrito contratos y convenios de capacitación dirigidos a generar unas competencias laborales especificas, esto es, habiliten al vendedor para desarrollar funciones propias de una ocupación. Para reducir la deserción de estos programas y en razón de que el 71% de los vendedores es jefe de familia, se implementó, durante el tiempo que dura la capacitación, un apoyo económico a la movilidad. Se busca con ello, mitigar el costo de oportunidad laboral por asistir a los cursos, que en promedio son de cuatro horas diarias" 212.

* Certificado expedido el 2 de agosto de 2005 por el Gerente Legal de Contratos de Movistar, en el que indica que sólo celebra contratos para el suministro y distribución de tarjetas prepagos con sociedades comerciales. Se destaca:

"Que las sociedades enunciadas a continuación presentaron a Telefónica Móviles Colombia S.A. oferta comercial para el suministro y distribución de tarjetas prepagadas, en virtud de la cual Telefónica Móviles Colombia S.A. se obliga a suministrar tarjetas prepagadas a titulo de compraventa, y el distribuidor a adquirirlas y a pagar su precio en la oportunidad convenida, y a venderlas a terceras personas, en las condiciones establecidas por las partes.

Los distribuidores que actúan como comerciantes independientes en sus establecimientos de comercio de la ciudad de Bogotá, para la venta al público en general."213

* Copia del Certificado expedido el 29 de agosto de 2005 por el representante legal de Cadbury Adams Colombia S.A., en el que certifica que la entidad sólo vende sus productos a personas jurídicas legalmente constituidas o a personas naturales que tengan establecimiento de comercio. 214

* Copia de acta de operativos de control al espacio público, de 13 de enero de 2006, suscrita por el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de la Candelaria y la Décimo Séptima Estación de Policía, mediante la cual dejan constancia del operativo de recuperación del espacio público llevado a cabo en la Avenida Jiménez con carreras 7ª, 8ª, 9ª y 10ª. Se destaca:

"(….)Se visitó la Av. Jiménez costado sur, carrera 7ª, los dos costados, carrera 8ª, carrera 9ª, carrera 10ª, costado oriental de esta Localidad; algunas de las personas que lo ocupaban salieron a correr al ver el camión, frente a ellos no se pudo hacer nada por falta de personal uniformado, con las demás personas se hicieron requerimientos verbales; otros fueron conducidos en el vehículo a la décimo séptima estación de policía, sitio en el cual los funcionarios de policía procedieron de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes". 215

* Copia del "programa para la reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios en la localidad", de 2006, implementado por la Oficina de Planeación del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, en el que se plantea reubicar cuarenta y cuatro (44) vendedores informales del sector. Se destaca:

"(…)

Objetivos del proyecto

Objetivo general

Contribuir a la formalización de cuarenta y cuatro (44) vendedores ambulantes y estacionarios, ubicados en el barrio Venecia, de las localidades de Tunjuelito, a través de su relocalización en un inmueble aledaño, con el fin de mejorar su condición laboral y permitir la recuperación del espacio público.

Objetivos específicos

1. Evaluar económica y jurídicamente los predios ofertados para reubicar a los vendedores estacionarios y ambulantes.

2. Realizar los avalúos a los predios preseleccionados.

3. Adecuar el predio, de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios.

4. Desarrollar un proceso de acompañamiento social que permita la sensibilización de los vendedores frente al cambio de condición de vendedor informal a formal.

5. Fortalecer la organización interna del grupo de vendedores informales beneficiarios de esta alternativa.

(…)

4. Estudio de alternativas

Enumere y describa las diferentes formas de solucionar el problema o necesidad.

1. Reubicación de cuarenta y cuatro (44) vendedores informales, mediante la compra de un predio en la localidad de Tunjuelito, complementado con un proceso de acompañamiento a su formalización comercial, con el fin de mejorar su condición laboral.

2. Aumentar la cobertura y el tiempo en la realización de ferias temporales en varios sitios de los barrios de Venecia, San Carlos, el Carmen y el Tunal.

Alternativa seleccionada: No 1.

Diga las razones técnicas, sociales, culturales, institucionales, o de otra índole, por las cuales se selecciona la alternativa.

En cuanto a lo técnico: El predio o lote a adquirir permite en alguna forma iniciar el proceso de relocalización de vendedores informales en una zona que se encuentra bastante invadida por estas actividades; el predio debe estar en las condiciones de ser habitado, que cuente con los servicios básicos, y de una infraestructura adecuada, o el cual sea de fácil adecuación.

(…)

Institucionales: El sector en el cual se pretende relocalizar, es un sector comercial, el cual facilita la comunicación con los compradores y residentes en la zona (…)

Descripción del proyecto.

(…) se encuentra una propuesta del predio ubicado en la diagonal 46 No 51-30 sur (punto comercial Playa), con un área aproximada de 160 metros cuadrados en la zona de Venecia, que puede ser objeto de estudio para el proyecto, dado que cuenta con el concepto de estudio de títulos por parte del FVP. Sin embargo, debe realizarse el avalúo comercial por parte de una firma inmobiliaria reconocida en el tema, dado que el oferente estipula un valor aparentemente alto.

Igualmente se cuenta con los conceptos jurídicos del estudio de títulos por parte del FVP para el predio ubicado en la diagonal 46 No 51-73, con una oferta de venta por un valor que debe confrontarse con el avalúo comercial actualizado.

Para tal efecto se planea desarrollar actividades como:

1. Estudio de propuestas de lotes o predios que cumplan con las áreas determinadas y se encuentren en la zona de Venecia.

2. Estudio de títulos del inmueble seleccionado.

3. Contratación de los avalúos del predio para establecer el valor real a negociar.

4. Compra del inmueble viable.

5. Adecuaciones necesarias del inmueble.

6. Talleres de sensibilización ante el proceso de cambio" 216.

* Copia de tres (3) actas de operativos de control al espacio público, del 1º, 2º y 22 de febrero de 2006, suscritas por el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica, la Personera de la Alcaldía Local de la Candelaria y la Policía Nacional, en las cuales indican que se han levantado 24 actas de incautación de mercancía a vendedores informales que se ubican en la plazoleta del Rosario y en la carrera 14, entre calles 7ª y 9ª217.

* Copia del "Plan Integral para la Solución de la Problemática de la Venta Ambulante en la localidad de Santa Fe", Capitulo 13, Pacto de Cumplimiento, realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Fondo de Ventas Populares en marzo de 2006, en el que ponen de presente la situación jurídica en la que se encuentran varios vendedores ambulantes de la localidad. Se destaca:

"Componente 13.7. Objetivos de las distintas iniciativas, resultados, indicadores, medidores de impacto, cronogramas, costos, formas de financiación, etc.

CUADRO 14

 

AGRUPACIÓN DE VENDEDORES INFORMALES – Zona Centro

BODEGA

NOMBRE DE AGRUPACIÓN

ESTADO LEGAL

INTEGRANTES

ACTIVIDAD COMERCIAL

FURATENA

ASOFUR

Constituidos legalmente

74 personas

 

GRUPO FURATENA

En constitución (de Fundación a Cooperativa)

45 personas

 

CABILDO INDÍGENA INGA

Sin iniciar proceso de constitución

32 inicialmente

Medicina Tradicional – artesanías - confecciones

VERA

CRUZ

ARTESANOS DE LA MADERA

En proceso de asociación

10 inicialmente

Producción y comercialización artesanías en madera

COOPERATIVA EMPRENDER

Constituida como cooperativa multiactiva COOPEMPRENDER

23 inicialmente (puede expandirse)

Desarrollo de negocio supermercado con énfasis en FRUVER

JOYEROS FABRICANTES

Sin constituirse legalmente

4

Fabricación y venta de joyería

ATRIL 3G "San Martin"

Asociados legalmente

110

 

COMERCIANTES EN ACCIÓN

Asociados legalmente

40

Comercialización de calzado y confecciones

CAFÉ – LIBRO

En proceso de asociación

5 inicialmente

Servicio de atención en negocio tipo café - libro

NAVARRO

COOPERATIVA DE COMERCIANTES ASOCIADOS NAVARRO

Asociados legalmente

64

Comercialización de calzado y confecciones

FUNDACIÓN CORONA

PRODUALIMENTOS

Asociados legalmente

25

Producción y comercialización de comidas rápidas

HIDROSTAR

Asociados legalmente

22

Mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua

OTROS

ASOVINCOL

Asociados legalmente

20 inicialmente

 

COOPTECMANCOM

Asociados legalmente

5

Mantenimiento de computadores

Información a marzo de 2006

(…)218"

* Copia del documento "Zonas de Aprovechamiento Regulado - ZAR y Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del espacio público – REDEP", elaborado el 26 de abril de 2006 por la Mesa Técnica de Apoyo del Plan Maestro de Espacio Público de la Alcaldía Local de Bogotá, en el que se explica el concepto, las características y la forma de utilizar las Zonas de Aprovechamiento Regulado. Se destaca:

"Zonas de Aprovechamiento Regulado –ZAR.

Son sectores urbanos delimitados, asociados a centralidades y a ejes con actividad económica, en las cuales, en espacios públicos definidos, la administración autoriza la ejecución de actividades de aprovechamiento económico, a través de la Red de Prestación de Servicios al Usuario – REDEP, en mobiliario urbano.

Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público- REDEP.

(…) es un sistema de puntos de venta localizados y delimitados en Zonas de Aprovechamiento Regulado – ZAR; abastecidos por una red de distribución de mercancías y prestación de servicios; dotada de centros de acopio que constituyen nodos de la red; y de un sistema de control que garantiza la identificación automática de las mercancías autorizadas para circular por la red.

(…) Objetivos REDEP

- Preservar la independencia de los vendedores informales y contribuir a su organización.

- Potenciar los ingresos y la calidad del trabajo de los vendedores independientes.

- Mejorar la calidad del espacio público.

- Contribuir a la sostenibilidad económica y al fortalecimiento de los recursos destinados al espacio público.

- Mejorar la participación del Distrito en las concesiones de mobiliario y publicidad en el espacio público.

- Regular el aprovechamiento complementario y eliminar los aprovechamientos abusivos

(…)Características REDEP.

- Sistemas de puntos de venta localizados en mobiliario urbano – kioscos – dentro de ZAR y en sistema Transmilenio.

- Distribución de puntos de REDEP orientada por ordenación definida para cada ZAR, ajustada con el desarrollo de cada proyecto de intervención en espacio público o de provisión de mobiliario al interior de cada ZAR, y que siempre responderá a las características y capacidad de cada zona.

- Operada por miembros de ASOT: cumplimiento de condiciones de asociatividad.

-Surtida por EDIMES: Empresas de Distribución de Mercancías y Prestación de Servicios.

- Dotada de centros de acopio (nodos de red).

- Con sistema de control – identificación automática de mercancías-.

-Administrada y regulada: Administración Distrital" 219.

* Oficio dirigido el 19 de mayo de 2006 por la Asociación de Comerciantes Independientes de la Manzana 22 – ASOCIN M22-, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que ponen de presente las dificultades que se presentan en el sitio destinado para la reubicación denominado manzana 22. Se destaca:

"(…) Es de su conocimiento que a pesar de estar situados en la manzana 22, nuestra posición es transitoria y no hemos obtenido respuesta para una reubicación definitiva por parte de la administración. (…)

Hasta el momento permanecemos allí en una situación lamentable, en donde no tenemos apoyo del Fondo de Ventas Populares, y donde no existe ninguna clase de publicidad, que por cierto fue prometida por la misma entidad."220

* Copia del documento "Capacitación y Educación a los Vendedores Informales, y Análisis Estadístico de la Funcionalidad del Fondo de Ventas Populares", de 30 de mayo de 2006, realizado por el Fondo de Ventas Populares, en el que pone que desde el año 2005 hasta mayo de 2006 se han capacitado numerosos vendedores ambulantes en el SENA. Se destaca:

"(….)

13.1 Resultados

Desde el 2005 a la fecha, 1002 vendedores han sido beneficiados mediante los programas de aprendizaje de capacitación del SENA. Estos se agrupan en cuatro categorías: los que se están capacitando, los que se retiraron de la capacitación, los que no asistieron a la capacitación y quienes terminaron la capacitación. Por otra parte se tienen dos categoría adicionales: curso suspendido y horas pendientes por programar, que corresponde a movimientos temporales al interior del proceso de capacitación con esta entidad, el SENA.

Categoría Capacitación SENA

Se está capacitando

268

Se retiró de la capacitación

45

No asistió a la capacitación

303

Terminó la capacitación

262

Curso suspendido

19

Horas pendientes por programar

105

Total general

1002

Fuente base de datos del FVP. Marzo 24 de 2006

De estas categorías hay que decir, que el 26.15% ya terminó la capacitación en las áreas de mantenimiento de computadores, informática auxiliar de archivo, mercadeo y logística, panadería, estética, enchape y pintura arquitectónica. Se encuentran en capacitación el 26.75%. Por otra parte, se destaca la presencia de una deserción del 4.49%, y el 30.24% se inscribió a los cursos pero no asistieron. Los vendedores que se encuentran en la categoría curso suspendido y en horas pendientes por programar, reiniciarán actividades entre el 3 de abril y el 26 de abril de año en curso.

Área de capacitación

 

Numero de vendedores

Mantenimiento de computadores

40

Informática

59

Auxiliar de archivo

25

Mercadeo y logística

71

Panadería

14

Estética

34

Enchape y pintura arquitectónica

19

Total General

262

Fuente base de datos del FVP. Marzo 24 de 2006

Los vendedores que se encuentran en la actualidad cursando capacitación, lo están haciendo en las áreas de marroquinería, patronaje y confección, pintura sobre metal, operario para mantenimiento de instalaciones, mecánica automotriz, informática, panadería y estética.

Con el fin de fortalecer los proyectos productivos, el convenio FVP-SENA, desarrolla, en los centros comerciales de relocalización del Fondo de Ventas, cursos de emprendimiento por parte del SENA, que también llevan apoyo a la movilidad. Estos cursos son de 74 horas y consisten en crear en las personas participantes la mentalidad empresarial que permita dar iniciativa a un proyecto de vida, a través de la identificación de ideas empresariales y el desarrollo de planes de negocios que permitan la consolidación de empresas sostenibles que den bienestar a los propietarios y a la sociedad

Los contenidos de este curso de capacitación están compuestos por cinco módulos: fundamentación del emprendimiento, pensamiento empresarial, ideas de negocios, plan de negocios y componentes detallados de un plan de negocios.

(…)

Durante el año 2005 se capacitaron en el área de emprendimiento 213 vendedores vinculados a los proyectos de relocalización del FVP, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Proyecto de localización

No. de vendedores

Calle 15 Cra. 15 Sur (UNAD- Restrepo)

9

Carrera 38

40

CED Centenario

23

CFP-Cachivaches

1

Eje ambiental

8

Furatena

8

Rotonda Santa Fe

12

San Martín

99

Súper C-61

1

Veracruz

12

Total general

213

Fuente base de datos del FVP. Marzo 24 de 2006

(…)221

* Copia del "Informe de Intermediación Laboral con la Empresa Privada, Remisiones", de 31 de mayo de 2006, realizado por el Fondo de Ventas Populares, en el que se establece que 1358 vendedores ambulantes han sido remitidos a diferentes empresas privadas para que busquen vincularse con un empleo formal.222

* Memorial suscrito el 6 de junio de 2006 por el Presidente del "Comité Pro Defensa de Vendedores Ambulantes y Estacionarios", dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que expresa que las medidas que ha adoptado la administración para ayudar a los vendedores ambulantes no son óptimas. Se destaca:

"(…) La administración negó al Comité Local la posibilidad de inspeccionar los 22 sitios ubicados para los vendedores ambulantes y estacionarios, los cuales habían sido propuestos por el Fondo de Ventas Populares para las localidades tercera, catorce, y diecisiete, las cuales salieron afectadas directamente con los operativos policivos del 1° de septiembre de 2004 y del 31 de mayo de 2005, y con todo esto, hasta la fecha, la incertidumbre para el vendedor informal de estas tres localidades continua.

Por eso, encontramos que las bodegas asignadas para albergar a los vendedores, locativamente no estaban adaptadas; como también nos preocupa que el presupuesto destinado para la solución de los informales se viene gastando de manera desmedida en otras funciones, sin que se encamine al verdadero uso de él, ni mucho menos a la solución definitiva del conflicto."223

* Derecho de petición elevado el 14 de junio de 2006 por los Representantes del Comité Local Santa Fe No. 3, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que manifiestan su inconformidad por la forma en que la Gerente del Fondo de Ventas Populares ha manejado las ayudas que presta dicha entidad a la población que se dedica a realizar ventas ambulantes. Se destaca:

"(…) Se observa que el presupuesto existente para solucionar el problema de las ventas informales se sigue gastando en cánones de arrendamiento, transportes de carpas, logística, publicidad mal enfocada y el pago de nóminas de empleados y contratistas, que al final no conllevan a buscar soluciones reales para los ciudadanos que ejercemos el ejercicio del comercio informal, artesanos, madres cabeza de familia y ciudadanos discapacitados" 224

* Testimonio de Jorge Luis Acosta Restrepo, Gerente de Ventas de British American Tobacco, rendido el día 22 de junio de 2006, en el que manifiesta que la empresa no incentiva ni promueve las ventas ambulantes. Se destaca:

"(…) PREGUNTADO: En qué esquema de comercialización, la sociedad British American Tobacco realiza la venta y comercialización de sus productos utilizando el espacio público. CONTESTÓ: Nuestro esquema de comercialización y las políticas internas de la compañía British American Tobacco, tiene unos requisitos mínimos para la venta. El primero de ellos es que nuestro cliente tenga un establecimiento de comercio con una dirección dentro de la ciudad de Bogotá, que posea un RUT que lo identifique como contribuyente dentro del establecimiento, para que podamos desarrollar actividades de marketing a consumidores mayores de edad, y que cumpla con los requisitos para poder comercializar la categoría de cigarrillos.

(…) PREGUNTADO: La sociedad British American Tobacco distribuye, vende o mantiene alguna relación comercial con el comercio informal, vendedores ambulantes, en la comercialización de sus productos. CONTESTÓ: Dichos comerciantes, por ser ambulantes e informales, no cumplen con los requisitos para ser atendidos por la compañía British American Tobacco. En conclusión, no podríamos trabajar con dicho comercio, dada la imposibilidad de desarrollar actividades de marketing (…)."225

* Testimonio de Jorge Enrique Peña Casabuena, Director de Ventas Masivas de Comcel S.A., rendido el 22 de junio de 2006, en el que manifiesta que la empresa no incentiva ni promueve las ventas ambulantes. Se destaca:

"(…) En cuanto a la venta y distribución de tarjetas prepago, en Comcel S.A. tenemos dos canales de venta. Los distribuidores de líneas que están vinculados a Comcel S.A., con contratos de distribución, tienen establecimientos de comercio propios, otorgan garantías reales a Comcel S.A. y todo lo relacionado con pólizas, en sus puntos venden la tarjeta prepago Comcel S.A. El otro canal de ventas son compañías que se dedican a la distribución de la tarjeta prepago en el canal tradicional y en algunos casos en establecimientos comerciales de su propiedad, no le vendemos en forma directa ni indirecta a personas naturales la tarjeta prepago (…)"226

* Testimonio de Carlos Hernando Duran Cuello, Gerente de Ventas de Nestlé Colombia, rendido el 22 de junio de 2006, en el que indica que Nestlé S.A. sólo comercializa sus productos con empresas legalmente constituidas. Se destaca:

"(…) La Rosa vende sus productos a Nestlé de Colombia, quien se encarga de la distribución a los diferentes canales, clientes así: Para ser cliente de Nestlé se deben presentar documentos que permitan constatar que la compañía a la cual le comercializamos los productos sea una empresa constituida legalmente. Así mismo, estas empresas deben tener respaldo económico o garantías reales para poder mantener una relación comercial con Nestlé"227

* Testimonio de Carlos Alberto Correa Gregory, empleado de Apuestas en Línea S.A., rendido el 29 de junio de 2006, en el que indica que a pesar de que uno de los canales de distribución del chance es a través de vendedores ambulantes, la empresa no patrocina la invasión que estos hacen del espacio público. Se destaca:

"(…) PREGUNTA: Diga todo lo que le conste con relación a la venta de chance por parte de la sociedad Conapi 3 LTDA. CONTESTÓ: Conapi 3 LTDA. es un operador comercial autorizado por el concesionario para el juego del chance, apuestas permanentes ARTURO ECHEVERRI H., en el ejercicio de esta autorización utilizamos dos canales para la distribución o venta del chance. Uno de ellos es el que usamos a través de las oficinas de la venta del chance y el otro es el que usamos a través de los vendedores ambulantes, que como su nombre lo indica deambulan por las calles de la ciudad ofreciendo el producto. (…)

(…) Obviamente si el vendedor ocupa el espacio público, no cuenta con ninguna autorización por parte de la empresa, por el contrario, hemos recomendado que utilicen las oficinas de las que dispone la empresa para la colocación de apuestas o arrienden espacios dentro de establecimientos comerciales como pueden ser cafeterías, droguerías y cigarrerías para que ejerzan la actividad desde allí"228

* Testimonio de Nora Lucia Sanín Posada, Directora de la Asociación de Diarios Colombianos ANDIARIOS, rendido el 30 de junio de 2006, en el que explica que los diarios son ofrecidos mediante una actividad ambulatoria o móvil, que no atenta contra el espacio público. Se destaca:

"(…) La Asociación que represento y los periódicos que ella reúne, consideramos que la venta realizada por los voceadores no requiere de permiso, puesto que su actividad es ambulatoria o móvil, y no fija o estacionaria, por lo cual los voceadores no ocupan el espacio público sino que realizan o hacen un adecuado uso del mismo. (…)"229

* Inspección Judicial practicada el 30 de junio de 2006 en las localidades de Santa Fe, La Candelaria y Los Mártires, en la que se evidenció la presencia de vendedores ambulantes en el espacio público y que la administración ha incumplido los pactos a los que había llegado con este gremio. Se destaca:

"(…) Durante el recorrido realizado se observan algunas ventas ambulantes por la carrera 9ª, entre calles 6ª a 17, así como que algunos vendedores esconden sus productos en los locales comerciales contiguos. Se deja constancia que sobre la calle 17 con carrera 10ª se encuentran ubicados vendedores de periódico con mesas de exhibición. Acto seguido, se traslada la diligencia a la denominada BODEGA 22, ubicada en la calle 17 No 14 – 22, en la que se observan ventas de frutas y comida en las calles, invasión del andén por motos, y justo en la esquina de la carrera 15 con calle 17, se encuentra ubicada una caseta de venta de dulces. La visita a la Bodega tiene por objeto constatar el sitio destinado para guardar los elementos decomisados por la Policía de Bogotá a los vendedores ambulantes. (…) Hecho el ingreso a la bodega se deja constancia que el depósito funciona en el segundo piso (…) y en su puerta de acceso se encuentra pegado un aviso de sellamiento por la autoridad de Salud Pública.

(…) Se deja constancia que entre la carrera 11 con calle 10ª funciona el centro comercial EL GRAN SAN VICTORINO, establecimiento en el cual fueron reubicados hace mas de 15 años los vendedores ambulantes, observándose que cuentan con buenas condiciones tanto de seguridad como de infraestructura física (…)

(…) la señora María Orosia Rodríguez, (…) indica al Despacho que fue una de las personas que aceptó el empleo ofrecido por el Fondo de Ventas Populares como guía de tránsito, y en este momento se encuentra sin empleo, puesto que no se le renovó el contrato. Informa que en esta situación se encuentran varias personas.

(…) La señora Esther Julia Carabali expresa que su hija participó en los sorteos efectuados y se le asignó un puesto en la Bodega San Martin, sin que hasta la fecha se le haya entregado. (…)

(…) En este estado de la diligencia se realiza un recorrido por el lote donde fueron reubicados provisionalmente los vendedores ambulantes, y se observa que se instalaron unas carpas que presentan un regular estado de conservación; que el sitio no cuenta con ningún servicio público; y que sólo hay dos baños móviles para más de 190 personas, (…) Se deja constancia que se encuentra una carpa en el suelo, la que según las personas fue derribada por el viento debido al mal estado que presenta. Se deja constancia que no existen condiciones higiénicas ni de salubridad en el sitio (…)"230

* Veinticuatro (24) Actas de aprehensión, realizadas en julio de 2006 por la Policía Metropolitana de Bogotá, en las que se relacionan distintos artículos incautados a los vendedores ambulantes que se encontraban haciendo uso de espacio público en la localidad de Suba231.

* Copia del estudio "Evaluación del Impacto de los Voceadores en Zonas de Alta Demanda", de julio de 2006, realizado por la firma Total Marketing Group, en la que se evalúan los beneficios de la estrategia de mercadeo realizada a través de los voceadores de prensa, concluyéndose que la presencia de los mismos no constituye obstrucción a la movilidad de los transeúntes, y que no existe un mecanismo alternativo con el mismo nivel de efectividad para comercializar los diarios al público. Se destaca:

"(…) Los vendedores de prensa escrita, como ya se indicó, representan el 18% de los vendedores ambulantes, y de aquellos solo el 12% realizan su actividad en zonas peatonales, razón por la cual puede asegurarse que la presencia de los voceadores no configura obstrucción a la movilidad de los transeúntes.

(…) 2.9. El impacto que tendría sobre el acceso a las noticias y la información de los bogotanos eliminar el sistema de distribución conocido como voceadores, incluyendo lo relativo al acceso diario a las mismas.

Tal como hemos comentado, por lo menos un 25% de los compradores de diarios perderían la posibilidad de adquirir la información de los periódicos, si no pudieran comprarlos en la calle, al precio y en la oportunidad que ellos quieran, o puedan por su capacidad de compra. Se restringiría la opción de compra para el lector, y se privilegiaría a quienes pueden comprar en suscripción con pago anticipado, o al que puede desplazarse hasta la tienda o expendio que le quede en su camino diario para adquirir el periódico."232

* Inspección Judicial practicada el 1° de julio de 2006 en las localidades de Suba y Chapinero, en la que se evidencia la presencia de vendedores ambulantes en el espacio público. Se destaca:

"(…)En este estado de la diligencia, la H Magistrada autoriza el recorrido por la localidad, observando que a la altura de la carrera 91 con calle 92, se encuentran ubicados los vendedores ambulantes, quienes tienen que respetar, según la resolución anotada, 10 metros al puente peatonal y 2 metros del andén. Así mismo, se deja constancia que sitios como el portal de Transmilenio y el centro comercial se encuentran libres de vendedores ambulantes. Se informa que se acordó ubicarlos sobre la carrera 142 a la 139, costado occidental, observándose una venta muy organizada (…)

(…) Acto seguido la H. Magistrada autoriza el traslado de la diligencia hacia la localidad de CHAPINERO. Iniciando el recorrido por la calle 72 hasta la carrera 13, se observan ventas ambulantes en ambos costados. (…)

(…) A lo largo del recorrido se observa que sobre la carrera 13 con calle 66, esquina de la Clínica Colsubsidio, se ubican aproximadamente 17 vendedores de frutas y muñecos. (…) Continuando con el recorrido por la carrera 13, se observa que a la altura de las calles 66 a 60 se encuentran ventas ambulantes por ambos costados, se informa que hay autorización para la venta de lotería y voceadores de prensa en la plaza Lourdes. Se deja constancia que las ventas ambulantes se incrementan por la estación de Transmilenio que funciona en la calle 63 con avenida Caracas. Se deja constancia que a la altura de las calles 63 a la 42, las ventas se ubican en las esquinas y se trata de mantener despejado el andén. Se observan ventas de frutas y flores.233"

* Inspección Judicial practicada el 5 de julio de 2006 en las localidades de Antonio Nariño y Kennedy, en la que se evidencia que los vendedores ambulantes se encuentran organizados en carpas y siguen ocupando el espacio público. Se destaca:

"(…) Visitando en primer lugar el pasaje Cultural y Comercial Centenario, ubicado en la avenida 1° de mayo con carrera 20 sur, sitio con ubicación estratégica para la venta de productos, pues se encuentra ubicado sobre una vía principal y de gran afluencia de público; en este lugar se observa que los vendedores se encuentran ubicados en carpas blancas de buena apariencia estética, resguardados del sol y el agua. De igual forma, se observa que en este lugar existe una dotación de cinco baños permanentes, así como un lugar especial, destinado como shut de basuras. (…)

(…) Se continua el recorrido por el centro de la localidad y la H. Magistrada deja constancia que durante el recorrido realizado se observa que no hay vendedores ambulantes por las calles, dejando constancia que su ausencia no es por operativo policial sino porque están ubicados en los centros que fueron visitados y destinados para este fin. (…)

En este estado de la diligencia la H. Magistrada autoriza el traslado a la localidad de Kennedy, específicamente a la plazoleta que se encuentra ubicada frente al Ley de Kennedy (…) en dicho lugar se observa una Feria Popular ubicada en carpas de buena apariencia estética resguardadas del sol y el agua."234

* Sesenta (60) fotografías tomadas en las inspecciones judiciales realizadas el 30 de junio, y 1° y 5° de julio de 2006, respectivamente, en las localidades de Santa Fe, La Candelaria y Los Mártires; Suba y Chapinero; y Antonio Nariño y Kennedy; en las que se observa que algunos vendedores ambulantes aun ocupan espacio público, y que otros han sido reubicados en carpas235.

* Oficio AJ No 659-06, dirigido el 13 de julio de 2006 por la Alcaldesa Local de Antonio Nariño al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se relacionan las actividades realizadas para la recuperación del espacio público de dicho localidad, entre el 2003 y el 2006.Se destaca:

"ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AÑO 2004

RESTITUCIÓN BIENES DE USO PÚBLICO

ACTUACIÓN No.

DIRECCIÓN

001

Intersección Auto Sur Ave. 1 de Mayo 8 Esquina Sur –Oriental.

002

Plaza Santander Puesto 102

003

Plaza Santander Puesto 154 y 155

004

Plaza Santander Puesto 89 y 90

005

Plaza Santander 130222-130223

006

Carrera 18 A Calle 6 Sur

007

Zona Avenida NQS Auto Sur

008

Diagonal 10 S No. 29-10

009

Diagonal 10 S No. 30-10

010

Carrera 30 A No. 10-62

011

Carrera 31 No. 10-79 Sur

012

Carrera 31 A No. 12-34

013

Avenida 12 S No. 20-85

014

Estadio La Fragua ( Barrio la Fragua)

015

Calle 4 S No. 12 A – 21

016

Calle 39 A No. 39 A – 09 Sur

017

Calle 39 A No. 39 A – 15 Sur

018

Calle 39 A No. 39 A – 21 Sur

019

Calle 39 A No. 39 A – 27 Sur

020

Calle 39 A No. 39 A- 33 Sur

021

Calle 39 A No. 39 A – 39 Sur

022

Calle 39 A No. 39 A-51 Sur

023

Calle 39 B No. 39 A – 58 Sur

024

Calle 39 B No. 39 A – 52 Sur

025

Calle 39 B No. 39 A – 46 Sur

026

Calle 39 B No. 39 A -40 Sur

027

Calle 39 B No. 39 A – 34 Sur

028

Calle 39 B No. 39 A – 28 Sur

029

Calle 39 B No. 39 A-22 Sur

030

Calle 39 B No. 39 A – 16 Sur

031

Calle 39 B No. 39 A – 10 Sur

032

Calle 39 B No. 39 A – 45 Sur

033

Calle 39 B No. 39 A -39 Sur

034

Calle 39 B No. 39 A -27 Sur

035

Calle 39 B No. 39 A-21 sur

036

Calle 39 B No. 39 A – 15 Sur

037

Calle 39 B No. 39 A -09 Sur

038

Calle 39 C No. 39 A – 63 Sur

039

Calle 39 C No. 39 A -57 Sur

040

Calle 39 C No. 39 A – 58 Sur

041

Calle 39 C No. 39 A-52 Sur

042

Calle 39 C No. 39 A – 51 Sur

043

Calle 39 C No. 39 A -46 Sur

044

Calle 39 C No. 39 A – 39 Sur

045

Calle 39 C No. 39 A – 34 Sur

046

Calle 39 C No. 39 A – 40 Sur

047

Calle 39 C No. 39 A – 28 Sur

048

Calle 39 C No. 39 A-21 Sur

049

Calle 39 C No. 39 A -22 sur

050

Calle 39 C No. 39 A – 15 Sur

051

Calle 39 C No. 39 A -09 Sur

052

Calle 39 C No. 39 A – 03 Sur

053

Calle 39 D No. 39 A – 57 Sur

054

Calle 39 D No. 39 A – 45 Sur

055

Calle 39 D No. 39 A – 39 Sur

056

Calle 39 F No. 39 A – 51 Sur

057

Calle 39 F No. 39 A – 64 Sur

058

Calle 39 F No. 39 A – 69 Sur

059

Avenida 27 Sur No. 39 A - 58

060

Calle 23 Sur No. 28-69/75

061

Transversal 33 No. 31 A – 40 Sur

062

Calle 17 S No. 14-07

063

Plaza de Mercado Restrepo Local 110005

064

Carrera 29 Calles 30 y Diagonal 30 Calle 30 Sur No. 29-03

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AÑO 2005

RESTITUCIÓN BIEN DE USO PÚBLICO

ACTUACIÓN No.

DIRECCIÓN

001

Calle 2 Sur No. 11B-05

002

Carrera 24 Hasta la Carrera 24 B con Avenida 12 Sur.

003

Calle 12 Sur No. 24 C - 30

004

Plaza Restrepo Local 130355

005

Plaza Santander Puesto 75

006

Plaza Santander Puesto 96

007

Plaza Santander Puesto 213

008

Plaza Santander Puesto 185 y 187

009

Plaza Santander Puestos 121-122-123

010

Plaza Santander Puesto 209

011

Calle 3 Sur No. 18 A San Antonio Esquina

012

Plaza Santander Puesto 225

013

Plaza Restrepo Puesto 120040

014

Plaza Restrepo Puestos 120037 y 120038

015

Plaza Restrepo Puesto 110011

016

Parque Cementerio Villa Mayor

017

Calle 15 Sur No. 24 C - 50

018

Carrera 18 No. 15-13 Sur

019

Carrera 18 No. 15-17 Sur

020

Plaza Restrepo Puesto 130291

021

Plaza Restrepo Puesto 120057

022

Plaza Restrepo Puesto 130181

023

Plaza Restrepo Puesto 130180

024

Plaza Restrepo Puesto 130118

025

Plaza Restrepo Puesto 120048

026

Plaza Restrepo Puesto 120031

027

Plaza Restrepo Puesto 130298

028

Plaza Restrepo Puesto 130297

029

Plaza Restrepo Puesto 120562

030

Plaza Restrepo Puesto 130057

031

Calle 22 Sur No. 31-55

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AÑO 2006

RESTITUCIÓN BIEN DE USO PÚBLICO

ACTUACIÓN No.

DIRECCIÓN

001

Calle 20 Bis Sur No. 21-36

002

Calle 22 Sur No. 31-45

003

Diagonal 12 No. 17-35/61 Sur

004

Calle 16 Sur No. 15-02

005

Carrera 23 Calle 20 Sur Costado Nor- oriental

006

Transversal 12 S-Diagonal 13 A S y Ave.13 S

007

Parque Zonal La Fragua Contigua Estadio Andrés Escobar.

008

Carrera 30 No. 15-25/ Ave. 35 No. 16-38 Sur

(…)236

* Oficio AJEP 612 -06, dirigido el 24 de julio de 2006 por la Alcaldesa Local de Kennedy al Tribunal Administrativa Cundinamarca, con el que remite la relación de las acciones policivas para la recuperación del espacio público realizadas en el año 2003 en dicha localidad, encontrándose 777 incautaciones de elementos con los cuales se ocupa el espacio público, tales como carritos, carretas y parasoles.237

* Oficio No. 552 coman – fudis, dirigido el 13 de julio de 2006 por el Mayor Comandante del Grupo Fuerza Disponible de la Policía Metropolitana de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que relaciona las acciones adelantadas para la recuperación del espacio público, entre las que se encuentran incautaciones, mesas de seguimiento, reuniones de coordinación y operativos en determinados sectores, especialmente para prevenir la venta de artículos "piratas". Se destaca:

"(…) Participamos en las mesas de seguimiento que adelanta la Personería Distrital, dónde se hace un análisis de las debilidades, falencias y oportunidades en cada localidad, sobre el manejo del espacio público.

Se realizan reuniones de coordinación con las Alcaldías Locales, con presencia de personeros, asesores jurídicos, representantes del Fondo de Ventas Populares, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Secretaría de Salud, y Policía, para verificar el estado de los sectores recuperados y/o preservados, con el fin de programar los operativos correspondientes.

Durante los operativos la Policía es acompañada por delegados de la Personería Local, del Comisionado para la Policía, asesores jurídicos de la respectiva localidad, y en algunas ocasiones de la Secretaría de Salud

(…) A diario se nombra una patrulla para que realice operativos de verificación de piratería literaria, fotográfica y audiovisual, obteniendo los siguientes resultados:

(…)

FECHA

RESULTADOS (Material Incautado)

LOCALIDAD INTERVENIDA

CD Música

Casete

VCD

P/Stati

Libros

18-01-05

480

 

30

   

(E-11) Calle 117 con Cra. 134

20-01-05

430

       

(E-4) Calle 46 sur con Cra.12

21-01-05

420

(E-3) Calle 16 con Cra.8ª y 9ª

24-01-05

170

       

(E-8) Cra. 86 Av. 1ª de Mayo

25-01-05

380

20

35

   

(E-3) Calle 16 con Cra. 8ª

26-01-05

450

 

30

   

(E-7) Cra.88 con Calle 58 A sur

27-01-05

510

 

60

   

(E-3) Calle 19 con Cra.9ª

28-01-05

200

 

130

   

(E-3 Calle 16 entre Cra.8ª y 9ª

31-01-05

380

       

(E-11) Calle 130 con Cra. 90

01-02-05

400

       

(E-3) Calle 16 entre Cra.8ª y 9ª

02-02-05

       

06

2 capturas (E-1) Calle 100 con Cra.19

03-02-05

380

 

45

   

(E-14) Calle 9ª con Cra.22

04-02-05

390

 

40

   

(E-11) Cra.74 con Calle 130

08-02-05

480

       

(E-18) Calle 46sur con Cra.16

09-02-05

450

       

(E-18) Calle 36sur con Cra.16

10-02-05

510

 

33

   

(E-19) Calle 65sur con Cra.19

11-02-05

350

       

(E-3) Calle 16 con Cra. 8ª y 9ª

14-02-05

300

15

(E-5) Calle 76 sur con Cra. 1ª

15-02-05

500

 

25

   

(E-8) Av. Américas con Cra. 68

16-02-05

400

 

30

   

(E-2) Calle 61 con Cra.13

17-02-05

450

 

60

   

(E-11) Cra.106 con Calle 129

18-02-05

430

 

40

   

(E-3) Calle 16 Cras.8ª y 9ª

21-02-05

520

 

15

   

(E-5) Calle 94 sur Cra.5ª Este

22-02-05

450

 

53

   

(E-3) Calle 16 Cra.8ª y 9ª

23-02-05

300

 

10

   

(E-8) Av. 1ª Mayo con Cra.86

24-02-05

530

       

(E-11) Cra.91 con Calle 137

25-02-05

450

 

50

   

(E-4) Calle 46 sur con Cra.12

26-02-05

350

       

(E-18) Calle 46 sur con Cra.16

01-03-05

300

15

     

(E-3) Calle 16 Cras.8ª y 9ª

02-03-05

34

 

10

   

(E-16) San Andresito Cra. 38

03-03-05

350

 

20

   

(E-3) Calle 16 Cras.8ª y 9ª

04-03-05

400

 

50

   

(E-3) Cra.7 Calle 19

07-03-05

420

10

35

(E-11) Cra.91 con Calle 137

08-03-05

380

 

25

   

(E-7) Cra.88 con Calle 58 A sur

09-03-05

53

 

07

   

(E-8) Cra.78B con Calle 35 sur

10-03-05

350

20

     

(E-2) Cra.13 con Calle 62

14-03-05

375

 

28

   

(E-16) San Andresito Cra. 38

15-03-05

300

 

30

   

(E-16) San Andresito Cra. 38

16-03-05

530

 

50

   

(E-7 Cra.88 con Calle 58 A sur)

17-03-05

430

 

35

   

(E-11) Calle 117 con Cra. 134

18-03-05

380

 

47

   

(E-7) Cra.88 con Calle 58 A sur

22-03-05

420

       

(E-10) Calle 68 con Cra. 67

23-03-05

410

       

(E-4) La Victoria

30-03-05

300

       

(E-8) Plaza de Las Américas

01-04-05

300

 

20

   

(E-2) Calle 72 Cra 11

05-04-05

450

 

30

   

(E-3) Calle 20 con Cra.9ª

13-04-05

760

 

1500

   

(E-3) Cra.7ª Calle 19, Calle 16 Cra.8ª y 9ª

18-04-05

200

 

20

   

(E-3)Calle 16 Cra. 8ª y 9ª

19-04-05

   

13

   

Un capturado (Cra.38 Calle 9ª)

20-04-05

   

83

   

2 capturados (Corabastos)

25-04-05

53

       

Un capturado (Cra.38 Calle 9ª)

27-04-05

93

 

06

   

Un capturado (Cra.68 Calle 8ª)

28-04-05

93

 

22

   

Un capturado (Calle 65s Cr.45)

02-05-05

23

       

Un capturado (Calle 5 s Cr.87D)

03-05-05

1459

 

548

   

5 Capturas (Cr.7 Calles 18, 19, E-3)

11-05-05

350

 

15

   

(E-8) Av. Américas Cra.68

12-05-05

132

 

32

   

2 capturas (Cr.17G Clle65sur, E-19)

18-05-05

181

 

15

   

2 capturas (Corabastos Bod.29, E-8)

23-05-05

   

61

   

1 captura (Calle 41 bis Sur AK 4este)

26-05-05

42

       

1 captura (Av.1º Mayo Cra.51, E-8))

27-05-05

40

       

1 captura (Cr.9bis calle 68sur E-19)

21-06-05

390

 

23

   

Santa Fe

23-06-05

410

 

47

 

24

Santa Fe

24-06-05

332

 

65

   

Santa Fe (Dos capturados)

27-06-05

132

     

29

Santa Fe

05-07-05

360

 

60

   

Usme

06-07-05

292

 

59

   

Ciudad Bolívar

07-07-05

30

 

74

   

Rafael Uribe

08-07-05

115

 

10

   

Bosa

11-07-05

250

 

48

   

Ciudad Bolívar

12-07-05

47

 

03

   

B. Unidos (Un capturado)

14-07-05

128

 

09

   

Mártires (Tres capturados)

15-07-05

150

 

30

   

Ciudad Bolívar

18-07-05

110

 

50

   

Engativá

19-07-05

115

 

80

   

Ciudad Bolívar

21-07-05

151

 

100

   

Pte. Aranda (Un capturado)

24-07-05

92

 

54

   

San Cristóbal (Dos capturados)

25-07-05

103

 

04

   

Pte. Aranda

26-07-05

730

 

177

   

B. Unidos (Un capturado)

27-07-05

300

 

250

   

Usme

28-07-05

100

 

05

   

Usme

29-07-05

360

 

165

   

Ciudad Bolívar

03-08-05

200

 

10

   

Bosa - Libertad

04-08-05

273

 

85

   

Corabastos Bodega 29 (1 captura)

05-08-05

210

 

40

   

Engativá

08-08-05

250

 

15

   

B. Unidos

09-08-05

380

 

72

   

Usme (Av. Usme No. 16 A –16 sur

10-08-05

70

 

10

   

S. Cristóbal (1 captura)

11-08-05

245

 

20

   

B. Unidos (1 captura)

12-08-05

320

 

18

   

Teusaquillo (1 captura)

13-08-05

995

 

356

   

Engativá y Suba

16-08-05

54

 

16

   

Kennedy

17-08-05

530

 

80

   

Antonio Nariño

18-08-05

110

 

30

   

Rafael Uribe

19-08-05

1000

 

500

   

Santafé y Kennedy (2 capturas)

20-08-05

50

 

40

   

San Cristóbal

22-08-05

100

 

40

   

Engativá

23-08-05

   

95

   

Santafé (1 captura)

24-08-05

180

 

62

   

San Cristóbal

25-08-05

33

       

B. Unidos (1 captura)

25-08-05

26

       

Santafé (1 captura)

26-08-05

200

 

120

   

Rafael Uribe

29-08-05

150

 

55

   

Engativá

30-08-05

300

 

40

 

10

Santafé (Un capturado)

31-08-05

70

     

11

Santafé y Engativá (un capturado)

01-09-05

309

 

348

   

Tunjuelito y Bosa (dos capturas)

02-09-05

182

 

361

 

13

Santafé y Kennedy

03-09-05

1203

 

597

 

07

Bosa, Kennedy, Ciudad Bolívar

05-09-05

45

 

60

   

Usaquén

06-09-05

10

 

80

 

05

Chapinero

07-09-05

310

 

140

   

Kennedy

08-09-05

243

 

51

 

09

Santafé

09-09-05

   

100

 

06

Chapinero

12-09-05

826

 

712

   

S. Cristóbal (20 Julio) y Santafé

13-09-05

250

 

50

   

Barrios Unidos

14-09-05

23

   

300

 

Bosa (Un capturado)

15-09-05

157

 

104

   

Los Mártires (San José)

16-09-05

65

       

Santafé

19-09-05

86

       

Santafé

20-09-05

   

30

   

Santafé (Un capturado)

21-09-05

30

   

33

21

Santafé

22-09-05

244

 

20

32

24

Santafé y Engativá (Un capturado)

26-09-05

   

16

   

Los Mártires (Un capturado)

27-09-05

24

 

36

   

Santafé (Un capturado)

28-09-05

25

 

06

   

Engativá (un capturado)

29-09-05

   

15

 

02

Chapinero

30-09-05

       

04

Santafé (un capturado)

03-10-05

15

     

20

Santafé y Chapinero

04-10-05

262

       

Teusaquillo (Una capturada)

05-10-05

120

 

20

 

19

Los Mártires (Un capturado)

06-10-05

144

 

36

   

Ciudad Bolívar

07-10-05

243

     

04

Los Mártires (Un capturado)

08-10-05

677

 

96

   

Engativá, Suba

09-10-05

400

 

45

   

San Cristóbal

10-10-05

32

 

16

   

Kennedy

11-10-05

271

 

15

   

Los Mártires (Un capturado)

12-10-05

177

 

30

   

Mártires y Kennedy (2 capturas)

13-10-05

145

 

24

 

14

Barrios Unidos (un capturados)

14-10-05

96

 

32

   

Santafé

18-10-05

69

 

30

   

Teusaquillo (un capturado)

19-10-05

142

 

41

   

Teusaquillo (un capturado)

20-10-05

235

 

50

   

Bosa (un capturado)

21-10-05

312

 

21

   

Puente Aranda (un capturado)

22-10-05

800

 

160

   

San Cristóbal y Tunjuelito

23-10-05

500

 

100

   

Santafé Kennedy, Pte. Aranda

24-10-05

150

 

54

   

Ciudad Bolívar (un capturado)

25-10-05

123

 

50

   

Santafé (un capturado)

26-10-05

210

 

33

   

Kennedy (un capturado)

27-10-05

156

       

Engativá, B. Unidos (dos capturas)

27-10-05

40

       

Teusaquillo (un capturado)

28-10-05

35

 

12

   

Santafé

30-10-05

166

       

Santafé (un capturado)

31-10-05

360

 

50

 

03

Usaquén

01-11-05

156

 

34

   

Engativá

02-11-05

92

 

10

 

05

Kennedy (un capturado)

03-11-05

162

 

40

   

Pte. Aranda (un capturado)

04-11-05

09

 

81

   

Kennedy (dos capturas)

07-11-05

300

 

140

   

San Cristóbal

08-11-05

580

 

138

   

A. Nariño, Ciudad Bolívar

09-11-05

70

 

09

 

05

Pte. Aranda (dos capturas)

10-11-05

252

 

23

   

Mártires y B. Unidos (dos capturas)

11-11-05

168

 

86

   

P. Aranda, Kennedy (dos capturas)

15-11-05

333

 

83

   

Kennedy (dos Capturas)

16-11-05

145

 

24

   

Kennedy (dos Capturas)

17-11-05

31

 

33

   

Kennedy (una Captura)

18-11-05

40

     

11

Santafé (una captura)

19-11-05

380

 

200

   

Bosa y Kennedy

20-11-05

610

 

501

   

Kennedy, C. Bolívar

21-11-05

62

 

05

   

C. Bolívar (una captura)

22-11-05

53

 

29

 

07

Santafé

23-11-05

41

 

50

   

Pte. Aranda (tres capturas)

25-11-05

894

 

706

   

Pte. Aranda (una captura)

29-11-05

74

 

13

   

Kennedy (una captura)

30-11-05

319

 

105

   

Mártires (una captura)

01-12-05

162

 

17

   

Pte. Aranda (una captura)

02-12-05

163

 

24

   

Mártires (una captura)

04-12-05

893

 

365

   

Usme, Rafael Uribe y C. Bolívar

07-12-05

995

 

165

   

P. Aranda, Usme, Rafael Uribe

07-12-05

27

 

15

 

09

Santafé (una captura)

08-12-05

850

 

305

   

Kennedy, C. Bolívar

09-12-05

199

       

Engativá y B. unidos (dos capturas)

12-12-05

400

 

230

   

Chapinero, Santafé, Kennedy

13-12-05

501

 

55

 

06

Chapinero y C. Bolívar (una captura)

14-12-05

1220

 

173

   

Bosa, Kennedy

14-12-05

889

 

362

   

Kennedy (una captura)

15-12-05

366

 

119

   

B. Unidos; Kennedy (una captura)

15-12-05

85

 

26

   

P. Aranda (una captura)

16-12-05

38

 

35

   

Fontibón (una captura)

17-12-05

1986

 

302

   

S. Cristóbal, Usme, C. Bolívar

18-12-05

993

 

204

   

Kennedy, C. Bolívar, Santafé

19-12-05

1112

 

231

   

Chapinero, Fontibón, Kennedy, Usme

20-12-05

549

 

185

   

Mártires, P. Aranda (dos capturas)

21-12-05

1156

 

386

   

Usaquén, Chapinero, Engativá, Font

22-12-05

933

 

222

   

Usaquén, Engativá (Una captura)

23-12-05

315

 

212

   

Pte. Aranda (una captura)

26-12-05

450

 

505

   

Chapinero, Engativá, Suba

27-12-05

202

 

184

   

Santafé, Kennedy, P Aranda (4: 9-54)

28-12-05

530

 

500

   

Bosa, Kennedy

29-12-05

830

 

246

   

Usaquén, Chapinero, Santafé, Suba

30-12-05

916

 

70

   

Santafé, Kennedy, P. Aranda

TOTAL

62.649

65

17.510

365

274

206 Intervenciones

(…)

FECHA

MATERIAL INCAUTADO ABANDONADO

LOCALIDAD INTERVENIDA

CD Música

Casete

VCD

P/Stati

Libros

05-01-06

447

 

340

   

San Cristóbal y Tunjuelito

06-01-06

352

 

435

   

Chapinero, Santafé, B. Unidos

07-01-06

562

318

Santafé, Kennedy, Pte. Aranda

08-01-06

246

 

50

   

San Cristóbal

10-01-06

1.064

 

252

   

Santafé, A. Nariño, C. Bolívar

11-01-06

   

415

   

Teusaquillo, Puente Aranda

12-01-06

321

 

119

   

Santafé

13-01-06

210

 

243

   

Usaquén, Chapinero, B. Unidos

14-01-06

855

 

573

   

Chapinero, Santafé, Engativá

16-01-06

402

 

129

   

Puente Aranda

17-01-06

221

 

267

   

Usaquén, Chapinero, A. Nariño

18-01-06

189

 

122

   

Santafé

19-01-06

357

 

163

   

Chapinero, Mártires, C. Bolívar

20-01-06

118

 

74

   

Antonio Nariño

21-01-06

55

 

88

 

12

Chapinero, Santafé

22-01-06

148

 

56

   

Ciudad Bolívar

23-01-06

496

 

270

   

Bosa, Kennedy, Mártires

24-01-06

502

 

172

   

Santafé, Kennedy, Pte. Aranda

24-01-06

650

 

1480

   

Suba (Cra.93 Calle 125)

25-01-06

693

 

308

   

Chapinero, Santafé, Pte. Aranda

26-01-06

363

 

190

 

21

Chapinero, Santafé, Engativá

27-01-06

457

 

320

   

Chapinero, Santafé, Teusaquillo

30-01-06

162

       

Antonio Nariño

31-01-06

493

116

Kennedy

01-02-06

289

 

127

   

Fontibón, Engativá

02-02-06

249

 

182

   

Santafé, Fontibón

03-02-06

522

 

221

 

18

Chapinero, Usaquén, B. Unidos

04-02-06

497

 

226

   

Chapinero, Engativá

06-02-06

369

 

130

   

Kennedy, Mártires

07-02-06

113

 

202

   

Mártires (Paloquemao)

08-02-06

489

 

175

   

Usaquén, Chapinero

09-02-06

431

 

95

   

Kennedy, A. Nariño

11-02-06

726

 

323

   

Usme, Tunjuelito, C. Bolívar

13-02-06

395

 

289

   

P. Aranda, Mártires, Kennedy

14-02-06

456

 

146

   

Bosa, Kennedy, Mártires

15-02-06

371

 

249

 

15

Santafé, Teusaquillo, Engativá

16-02-06

157

 

174

   

Fontibón, Kennedy

17-02-06

224

 

75

   

Santafé, Puente Aranda

18-02-06

568

 

109

   

Usaquén, Chapinero

19-02-06

415

 

210

   

San Cristóbal, Bosa, Kennedy

20-02-06

118

 

148

   

Santafé, Mártires

21-02-06

214

 

95

   

Kennedy

22-02-06

297

149

Chapinero, Suba

23-02-06

330

 

118

   

Santafé, Chapinero, Kennedy

24-02-06

512

 

294

   

Engativá, Fontibón, Kennedy

27-02-06

   

31

   

Santafé

28-02-06

   

30

   

Santafé

01-03-06

421

93

Chapinero, Santafé, B. Unidos

03-03-06

288

 

118

   

Santafé, P. Aranda, Engativá

05-03-06

108

 

60

   

San Cristóbal

06-03-06

6

 

46

   

Santafé

07-03-06

79

 

138

   

Santafé, Kennedy

08-03-06

558

 

259

   

Usme, Tunjuelito, C. Bolívar

09-03-06

36

 

178

   

Puente Aranda

13-03-06

405

 

195

   

Tunjuelito, C. Bolívar

14-03-06

50

 

350

   

Santafé

14-03-06

447

 

56

   

B. Unidos, Teusaquillo, Mártires

15-03-06

150

       

Santafé

16-03-06

143

 

133

   

Pte Aranda, A. Nariño

21.03.06

138

 

81

   

Santafé, Kennedy

22-03-06

178

 

77

   

Kennedy, A. Nariño

23-03-06

214

 

176

   

Kennedy

24-03-06

391

 

89

   

Kennedy, Antonio Nariño

25-03-06

137

 

56

   

Pte. Aranda

21-03-06

157

 

143

   

Kennedy

28-03-06

51

 

378

   

Pte. Aranda, Ciudad Bolívar

28-03-06

178

 

135

   

B. Unidos, C. Bolívar

30-03-06

170

 

173

 

14

Santafé

30-03-06

211

 

286

   

Suba, Engativá, B. Unidos

31-03-06

183

 

129

   

Bosa

01-04-06

583

 

236

   

Tunjuelito y Ciudad Bolívar

02-04-06

654

 

480

 

08

Suba, Usaquén, Chapinero

03-04-06

229

 

345

   

Kennedy

04-04-06

156

 

289

   

Bosa, Kennedy

05-04-06

422

 

242

   

Engativá, Pte. Aranda

06-04-06

269

 

186

   

Kennedy, Antonio Nariño

09-04-06

381

 

422

 

10

San Cristóbal, Kennedy, Santafé

10-04-06

524

 

306

   

Kennedy, Mártires, Teusaquillo

12-04-06

146

 

240

   

Santafé

16-04-06

132

 

188

   

Santafé

17-04-06

386

 

220

   

Kennedy, Ciudad Bolívar

19-04-06

429

 

321

 

07

Chapinero, Usaquén, Suba

22-04-06

296

 

212

   

Santafé

23-04-06

313

 

189

   

San Cristóbal, Tunjuelito, Bosa

24-04-06

428

 

209

 

16

Mártires, Santafé, Chapinero

26-04-06

197

 

137

   

Santafé

27-04-06

125

 

204

   

Chapinero

28-04-06

86

 

164

   

Ciudad Bolívar

03-05-06

217

 

156

   

Santafé, Chapinero

04-05-06

139

 

110

   

Antonio Nariño, Bosa

05-05-06

52

       

Antonio Nariño

05-05-06

42

 

106

   

Puente Aranda

06-05-06

178

 

317

   

Barrios Unidos, Kennedy

09-05-06

88

 

112

   

Kennedy

11-05-06

207

 

100

   

Santafé, Pte Aranda

13-05-06

228

 

210

   

Santafé, Mártires, Kennedy

17-05-06

163

 

180

   

A. Nariño, Bosa

18-05-06

193

 

210

   

Santafé, Chapinero, Usaquén

21-05-06

214

 

398

   

Tunjuelito, San Cristóbal

24-05-06

686

 

423

   

Suba, B Unidos

26-05-06

438

 

220

   

Santafé, Kennedy

28-05-06

932

 

651

   

C Bolívar, Usme, S. Cristóbal

31-05-06

820

 

512

   

Santafé, Chapinero, Usaquén

03-06-06

273

 

166

   

Kennedy

04-06-06

420

 

304

 

09

Santafé, Chapinero

07-06-06

332

 

186

   

Pte. Aranda

10-06-06

523

 

366

   

Kennedy, Santafé

12-06-06

283

 

312

   

Suba

13-06-06

300

 

156

   

Ciudad Bolívar

15-06-06

426

 

285

 

14

Chapinero, Santafé

18-06-06

512

 

396

   

Kennedy, Ciudad Bolívar

20-06-06

180

 

110

   

Chapinero

23-06-06

240

 

169

 

17

Santafé, Kennedy

26-06-06

580

 

417

   

C. Bolívar, San Cristóbal, Usme

28-06-06

284

 

200

   

Santafé

TOTAL

37.203

 

24.389

 

151

129 Intervenciones

(…) "238

* Copia de cuatro (4) actas de las reuniones llevadas a cabo el 18 de julio, 24 y 25 de agosto, y 6 de septiembre, todas de 2006, por la mesa de concertación de la Alcaldía de Tunjuelito y los vendedores ambulantes del sector, en las que se analiza la posibilidad de carnetizar y reubicar a los vendedores ambulantes, así como de implementar estrategias educativas que propendan por la recuperación del espacio público.239

* Oficio AJ No. 726 – 06, dirigido el 2 de agosto de 2006 por la Alcaldesa Local de Antonio Nariño al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el pone de presente que ha adelantado varias actividades para recuperar el espacio público de la localidad. Se destaca:

"(…)En la localidad Antonio Nariño, y después de haber surtido un proceso de concertación con los representantes de las asociaciones de vendedores informales, la administración local y distrital, y el sector formal, estructuraron las alternativas socioeconómicas denominadas Pasaje Cultural y Comercial Centenario y Plazoleta de comidas del barrio Restrepo, que fueron ofertadas a los vendedores informales que ocupaban las calles centrales del barrio Restrepo, para dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto Distrital 098 de 2004 y en la Resolución 291 de 2004, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Dentro de lo actuado en la localidad 15 – Antonio Nariño, respecto a la recuperación del espacio público, cabe identificar y diferenciar las siguientes acciones: Procesos de concertación (…), Construcción de una nueva alternativa de reubicación comercial (…), Seguimiento a proyectos de reubicación comercial ejecutados en otras administraciones (…) y Proyecto Cuatro Vientos (…)"240

* Oficio dirigido el 8 de agosto de 2006 por Félix Arturo Palacios Arenas, vendedor ambulante, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que pone de presente los abusos cometidos en los operativos de la Policía para la recuperación del espacio público. Se destaca:

"(…) Deseo (…) aprovechar esta oportunidad para expresarle las anomalías y abusos de autoridad que se vienen presentando, como lo son los continuos apresamientos de vendedores ambulantes, para lo cual hemos debido recurrir a la acción constitucional del habeas corpus, con el fin de defender nuestros derechos constitucionales; la retención y pérdida de cedulas de ciudadanía, cuando los señores policías nos solicitan la identificación y arbitraria e ilegalmente se van del sitio, comunicándonos que debemos reclamarlas en el CAI; así mismo, le manifiesto que en el 90% de los operativos no está presente el Personero, (…) finalmente le manifiesto que nuestra mercancía siempre se pierde, algunas veces porque la Policía la daña a golpes, y en otras ocasiones porque las actas de decomiso son ilegibles, o no son allegadas a tiempo, por lo que no es posible devolver la mercancía incautada a sus dueños. "241

* Oficio dirigido el 11 de agosto de 2006 por la Alcaldesa Local de Santa Fe al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el pone de presente que ha realizado actividades en aras de conservar y recuperar el espacio público. Se destaca:

"En lo que respecta a la acción popular 2002 – 2530, y en lo concerniente a los vendedores ambulantes, esta alcaldía local de Santa Fe, ha hecho presencia en la organización y direccionamiento del Comité de Vendedores Ambulantes de Santa Fe, que está integrado por un buen número de vendedores ambulantes de esta localidad, así como los indirectamente beneficiados de otras localidades.

(…) Ha sido fructífero el acompañamiento que esta alcaldía local de Santa Fe, realizó en el primer semestre, cediendo el espacio del Parque Santander al Fondo de Ventas Populares, para que por su intermedio se concedieran los permisos a los vendedores ambulantes, en general, y en acompañamiento de la política distrital que por medio del Fondo se desarrolla en Bogotá, al respecto de este tema.

Resta informar que en cuanto a la bodega, sitio en el cual se almacenan las mercancías aprehendidas, se han tomado medidas de acuerdo a la normatividad, para ser más efectivos, ya sea en la devolución, o en la destrucción de estas, evacuando en tres oportunidades gran cantidad de material que por sus condiciones y procedimiento requerían ser destruidos."242

* Copia del acta del Consejo Local de Seguridad de la Alcaldía Local de Tunjuelito, de 19 de febrero de 2007, en la cual se pone de presente la implementación de un Registro de Asociaciones de Vendedores Informales (RAVI) para organizar a los vendedores ambulantes de la localidad. Se destaca:

"(…)

La doctora Sandra Villaveces indicó que el señor Eduardo Portilla es la única persona que se ha inscrito en el Registro de Asociaciones de Vendedores Informales (RAVI), y que este registro debe hacerse en el IPES. El doctor Leonardo Rodríguez manifiesta que este registro es un requisito indispensable para acceder a las zonas de uso transitorio y procede a solicitar telefónicamente al IPES información sobre el número de personas y asociaciones que están inscritas ante esta entidad, según la base de datos y que pertenezcan a la localidad de Tunjuelito.

(…)

La Gestora Local manifiesta que el objeto de inscripción ante el RAVI es tener opción de ocupar algunas zonas de transición por parte de las asociaciones. El doctor Rodríguez comenta que el proceso es inscribirse en la asociación correspondiente a la localidad y que estén debidamente registrados, (…) la Personera Local solicita aclaración sobre si una asociación que no se ha registrado lo puede hacer actualmente, por lo que el doctor Rodríguez responde que no se debe dejar de recibir inscripción de los vendedores, que es un derecho ciudadano de asociarse. El señor Alfredo Domínguez comenta que la Alcaldesa Local sugirió que no se debería permitir más inscripciones. La Personera Local le comenta al señor Rodríguez que se debe fijar una fecha de corte de inscripciones, que se debe decir hasta cuándo se va a atender el proceso de inscripción" 243.

* Resolución No 059 de 2007 (30 de marzo), expedida por la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, por medio de la cual se actualiza el Inventario de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados, adoptado mediante Resolución No 260 de 2006 (7 de noviembre), expedida por la misma entidad. Se destaca:

"Considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4º del Decreto Distrital 419 de 2006, la Defensoría del Espacio Público debe adoptar y actualizar el Inventario de las Zonas de Transición y Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital

(…)

Resuelve

Artículo Primero: Actualizar el Inventario de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución Nº 260 de 2006 (7 de noviembre), emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, la cual quedará así:

Localidad de Usaquén

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Usaquén (1)

Bahía

Carrera 15, entre calle 104 A y calle 105. Costado oriental

36

200

2

Usaquén (1)

Parque zonal Alta Blanca

Entre calle 156 B y calle 159, entre la carrera 18 y carrera 18 B. Costado noroccidental

22

123

 

Localidad de Chapinero

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Chapinero (2)

Plazoleta Unilago

Carreras 16 y 17, entre calles 77 y 79. Costado occidental

36

200

2

Chapinero (2)

Parque Chapinero

Entre calle 67 y AV. calle 68, entre las carreras 13 y 14. Costado occidental

22

123

Localidad de Santa Fe

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Santa Fe

(3)

Plazoleta

Calle 24, entre carrera 10ª y 11. Costado occidental

40

220

2

Santa Fe

(3)

Plaza las Cruces

Calle 1 D con carrera 5ª. Costado oriental

60

330

3

Santa Fe

(3)

Alameda

Carrera 3ª, entre calle 19 y calle 17. Costado sur

100

400

4

Santa Fe

(3)

Alameda

Carrera 10ª, entre calle 6ª y 9ª. Costado occidental

60

320

5

Santa Fe

(3)

Vía peatonal

Calle 12, entre carreras 10ª y 13. Costado sur

50

240

6

Santa Fe

(3)

Vía peatonal

Calle 16, entre carrera 8ª y 10ª. Costado norte

50

240

 

Localidad de San Cristóbal

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

San Cristóbal (4)

Parque metropolitano San Cristóbal

Calles 12 y 13 Sur, entre carreras 3ª Este y 4ª Este. Costado sur oriental

117

647

2

San Cristóbal (4)

Parque urbano Primero de Mayo

Diagonal 19 Sur a calle 13 Sur, entre la carrera 2 A y carrera 5ª

53

295

 

Localidad de Usme

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Usme

(5)

Parque zonal la Auroral

Carrera 3ª con calle 71 F Sur. Costado sur occidental

58

323

Localidad de Tunjuelito

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Tunjuelito

(6)

Alameda el Choco Tunal

Carrera 24 con Calle 46 A Sur. Costado occidental

40

220

2

Tunjuelito

(6)

Parque Metropolitano el Tunal

AV. Mariscal Sucre o Carrera 24 A, entre calle 48 B y AV. Boyacá

154+199+215+145 (713)

869/1098/ 1184/800

3

Tunjuelito

(6)

Plazoleta C.C. el Tunal

Carrera 24 C con Diagonal 47 B Sur. Costado sur oriental

60

330

4

Tunjuelito

(6)

Zona verde frente a hospital Tunal

Y parque el Tunal

Calle 48 B Sur, entre la carrera 21 y carrera 20. Costado nor- occidental

60

330

5

Tunjuelito

(6)

Plazoleta

Carrera 14 bis, entre calles 54 y 53 bis Sur. Costado oriental

9

38

6

Tunjuelito

(6)

Plazoleta

Carrera 54 AV. calle 54 A Sur. Costado oriental

55

285

7

Tunjuelito

(6)

Andén

Carrera 51, entre diagonal 45 Sur y diagonal 48 Sur. Costado occidental

57

300

8

Tunjuelito

(6)

Plazoleta

Carrera 14 bis Calle 54 Sur. Costado occidental

26

105

9

Tunjuelito

(6)

Parque

Carrera 24 D con diagonal 48 B Sur. Costado sur

70

360

Localidad de Bosa

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Bosa

(7)

Parque zonal los Naranjos

Calle 70 A Sur con carrera 86. Costado Sur

86

477

2

Bosa

(7)

Andén

Transversal 72 F con autopista Sur o troncal NQS..

Costado norte

30

Acta suscrita entre la Administración Distrital y los vendedores informales de flores del cementerio Jardines del Apogeo.

280

3

Bosa

(7)

Alameda

Carrera 89A bis calle 59 Sur. Costado centro

69

484

4

Bosa

(7)

Andén

Carrera 77 C calle 65 A Sur. Costado norte

20

234

Localidad de Kennedy

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Kennedy

(8)

Plazoleta la Macarena

Carrera 78 B con calle 38 B Sur. Costado oriental

60

330

2

Kennedy

(8)

Plazoleta del Ley

Carrera 78 B, entre calle 35 Sur y calle 35 A

Sur. Costado oriental

50

275

3

Kennedy

(8)

Parque Metropolitano Timiza sector Villa del Río

Calle 53 C bis Sur carrera 65. Costado Centro

699+

936

(1635)

3849

5150

4

Kennedy

(8)

Parque zonal Cayetano Cañizares

Carrera 86 con calle 40 Sur. Costado occidental

855

4707

5

Kennedy

(8)

Parqueadero Oreja Barrio Américas sector AV. Galán

AV. Primero de Mayo con AV. Boyacá. Costado nor-oriental

60

330

6

Kennedy

(8)

Andén (Oreja Puente vehicular)

Carrera 72 con calle 5ª Sur. Costado occidental

30

200

7

Kennedy

(8)

Zona verde

Calle 7° Sur, entre carrera 71 D. Costado sur occidental

40

220

 

8

Kennedy

(8)

Alameda

AV. Ciudad de Cali con AV. las Américas, frente al C.C. Tintal Plaza

60

330

9

Kennedy

(8)

Separador

AV. Ciudad de Cali con AV. Las Américas, separador central frente al C.C. Tintal Plaza

60

 

330

10

Kennedy

(8)

Andén

Calle 42 G Sur con AV. carrera 80 esquina nor oriental

70

 

400

Localidad de Fontibón

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

Fontibón

(9)

Parque zonal Carmen de la Laguna

Carrera 105 con la diagonal 18 B. costado oriental

32

178

 

2

Fontibón

(9)

Parque Centenario

Carrera 106 calle 16 B. Costado occidental

 

 

50

 

342

3

Fontibón

(9)

 

Zona baja puente nacional

Carrera 69, entre calles 24 y 24 A.

Costado central

7

45

Localidad de Engativá

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

Engativá

(10)

Predio del Distrito

Transversal 94 L calle 80. Costado norte.

 

 

37.969

 

2

Engativá

(10)

Andén

Carrera 69 K con Avenida calle 80. Costado norte

 

10

 

50

Localidad de Suba

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

Suba

(11)

Alameda

Carrera 45 calle 167. Costado nor-oriental.

15

60

 

Localidad de Barrios Unidos

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

Barrios unidos

(12)

Parque BR San Fernando (IDRD)

Calle 72, entre carrera 45 A y carrera 46 A. Costado nor oriental

 

50

 

275

 

2

Barrios unidos

(12)

Parque zonal Alcázares

 

Carrera 27, entre calle 70 y calle 71. Costado occidental

 

48

 

267

3

Barrios unidos

(12)

Sobre ancho de andén

Autopista norte con calle 99. Costado sur occidental

 

20

 

100

4

Barrios unidos

(12)

Plazoleta

AV. Suba con calle 95. Costado oriental

45

 

 

210

 

 

Localidad de Teusaquillo

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

 

Teusaquillo

(13)

Zona verde BR el Campin (IDRD)

Calle 62 con carrera 30. Costado sur oriental

 

300

 

1650

 

2

Teusaquillo

(13)

Sobre ancho de andén

 

AV. carrera 30 con paralela AV. calle 34. Costado occidental

 

 

12

 

60

3

Teusaquillo

(13)

Plazoleta

AV. Calle 26 con carrera 30. Costado oriental del puente vehicular

 

10

 

50

4

Teusaquillo

(13)

Parque

Calle 51 con carrera 21. Esquina costado

25

 

 

100

 

 

5

 

Teusaquillo

(13)

 

 

Parque

Calle 39 y calle 39 bis A, entre la Transversal 28 y la Transversal 29.

 

20

 

80

Localidad de Los Mártires

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

 

Mártires

(14)

Parque Zonal Santa Isabel

 

 

Calle 1 C bis con carrera 26 a la carrera 29. Costado nor occidental

45+80

(125)

225

440

 

2

Mártires

(14)

Parque BR. La Estancuela (IDRD)

Carrera 19 A y carrera 20, entre las calles 6B y 7B. Costado centro

 

 

50

 

275

 

3

 

Mártires

(14)

 

Sobre ancho de andén

Andén Paralelo a la AV. calle 34, entre la carrera 29 y la AV. carrera 30. Costado sur

 

 

30

 

 

200

 

Localidad de Puente Aranda

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

 

1

Puente Aranda

(16)

 

Plazoleta de la Hoja. Costado norte

Carrera 30, entre calle 19 y calle 22. Costado occidental

Para establecer la localización con el F.V.P.

 

9586

 

2

Puente Aranda

(16)

 

Sobre ancho de andén

Carrera 62, entre calle 9° y calle 10°. Costado oriental

 

15

 

50

3

Puente Aranda

(16)

 

Sobre ancho de andén

Carrera 60, entre calle 10ª y calle 11. Costado oriental

 

15

 

50

4

Puente Aranda

(16)

 

Sobre ancho de andén

AV. carrera 68 con calle 15. Costado sur

 

10

 

50

5

Puente Aranda

(16)

 

 

Andén

Carrera 38, entre calles 13 y 12. Costado occidental

 

60

 

330

6

Puente Aranda

(16)

 

Andén

Carrera 38, entre calles 10ª y 11. Costado oriental

 

32

178

7

Puente Aranda

(16)

 

Andén

Calle 9ª, entre carreras 37 y 38. Costado norte

 

50

 

275

8

Puente Aranda

(16)

 

 

Andén

Calle 9ª, entre carreras 38 y 39. Costado norte

 

32

 

178

9

Puente Aranda

(16)

 

 

Plazoleta

Frente a entrada principal Cafam, ciudad Montes zona dura

 

10

 

50

 

Localidad de Rafael Uribe Uribe

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Rafael Uribe Uribe

(18)

Parque zonal Diana Turbay

Calle 48R Sur con carrera 1A Este

42

232

2

Rafael Uribe Uribe

(18)

Parque zonal Olaya Herrera

Calle 22 Sur con carrera 21. Costado oriental

89

490

3

Rafael Uribe Uribe

(18)

Parque Metropolitano Bosques de San Carlos

Carrera 13 con calle 27 A Sur. Costado occidental

376

2068

Localidad de Ciudad Bolívar

No

Localidad

Espacio

Público

Ubicación

Cupos disponibles para reubicación

Área disponible M2

1

Ciudad Bolívar

(19)

Alameda arborizada baja

AV. calle 61, entre carrera 38 y carrera 42. Costado nor occidental

 

60

 

330

 

(…)

Artículo Tercero: El inventario a que hace referencia la presente Resolución, será actualizado trimestralmente en los términos que regula el parágrafo del Artículo 4° del Decreto Distrital 419 de 2006, para lo cual es imperioso que las Alcaldías Locales sugieran y recomienden oportunamente las zonas susceptibles de ser determinadas como zonas de transición para los fines indicados" 244.

 

* Resolución No. 187 de 2008 (5 de agosto), expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados, en cualquier tiempo. Se destaca:

"(…)

54

BARRIOS UNIDOS

QUERELLA

0003/03

CALLE 67 CON CARRERA 26 COSTADO NORTE

CASETAS

06 DE NOVIEMBRE DE 2003

55

BARRIOS UNIDOS

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

RADICADO No. 2561 DE SEPTIEMBRE DE 2005

AVENIDA CARACAS CON CALLE 69 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

31 DE MARZO DE 2006

TEUSAQUILLO

 

LOCALIDAD

TIPO DE ACTUACIÓN

No.

UBICACIÓN Y/O DIRECCIÓN

TIPO DE OCUPACIÓN

FECHA DILIGENCIA

1

TEUSAQUILLO

QUERELLA

015/94

CARRERA 41 CON CALLE 59

CASETAS

19 - AGO. -03

2

TEUSAQUILLO

QUERELLA

004/00

CALLE 53 CON CARRERA 19 COSTADO SUR

CASETAS

26 - SEP-02

3

TEUSAQUILLO

QUERELLA

035/00

CALLE 63 CARRERA 106 COSTADO SUR ORIENTAL

CASETAS

25 – SEP. - 02

4

TEUSAQUILLO

QUERELLA

003/97

CALLE 57 CON CARRERA 39 ESQUINA

CASETAS

20 – FEB. – 02

5

TEUSAQUILLO

QUERELLA

009/00

AV. CARRERA 30 CON CALLE 53 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

20 – FEB. – 02

6

TEUSAQUILLO

QUERELLA

033/00

CALLE 45 ENTRE CARRERA 16 B Y CARRERA 17 FRENTE A LA CLÍNICA NUEVO PARQUE PALERMO

CASETAS

20 – FEB. – 02

7

TEUSAQUILLO

QUERELLA

048/98

CALLE 53 B CON CARRERA 26

CASETAS

25 – ENE - 02

8

TEUSAQUILLO

QUERELLA

055/98

CARRERA 24 CON CALLE 53

CASETAS

25 – ENE - 02

9

TEUSAQUILLO

QUERELLA

010/97

CALLE 53 CON CARRERA 30 COSTADO ORIENTAL Y OCCIDENTAL

CASETAS

25 – ENE - 02

10

TEUSAQUILLO

QUERELLA

043/97

CALLE 53 DE LA CARRERA 24 A LA 27 COSTADO NORTE

CASETAS

05 – FEB. - 02

11

TEUSAQUILLO

QUERELLA

007/95

CALLE 26 CON CARRERA 26 A LA CARRERA 30

CASETAS

23 – ENE - 02

12

TEUSAQUILLO

QUERELLA

031/00

AV. CARACAS CON CALLE 27

CASETAS

03 – SEP. – 01

13

TEUSAQUILLO

QUERELLA

026/97

DIAGONAL 22 B CON CARRERA 40 FRENTE AL EAAB

CASETAS

03 – SEP. – 01

14

TEUSAQUILLO

QUERELLA

002/00

CALLE 63 CON CARRERA 15 COSTADO SUR

CASETAS

12 – SEP. -01

15

TEUSAQUILLO

QUERELLA

014/97

CALLE 53 CON CARRERA 27 COSTADO SUR ORIENTAL

CASETAS

22 - SEP. – 00

16

TEUSAQUILLO

QUERELLA

026/98

CARRERA 30 CON CALLE 45 A

CASETAS

22 – SEP. - 00

17

TEUSAQUILLO

QUERELLA

028/98

DIAGONAL 53 CON CALLE 41

CASETAS

16 – JUN. - 00

18

TEUSAQUILLO

QUERELLA

008/98

CARRERA 22 CON CALLE 47 COSTADO SUR OCCIDENTAL

CASETAS

12 –MUY - 00

19

TEUSAQUILLO

QUERELLA

040/98

CALLE 39 A CON AVENIDA CARACAS COSTADO NOROCCIDENTAL

CASETAS

12 – MAYO - 00

20

TEUSAQUILLO

QUERELLA

019/99

CALLE 41 CON CARRERA 21 A

CASETAS

23 – MAR – 00

21

TEUSAQUILLO

QUERELLA

043/99

AV. AMÉRICAS CON CARRERA 30 COSTADO NORTE

CASETAS

23 – MAR – 00

22

TEUSAQUILLO

QUERELLA

009/99

CALLE 33 A CON CARRERA 17

CASETAS

23 – MAR – 00

23

TEUSAQUILLO

QUERELLA

011/99

CALLE 40 CON CARRERA 14 COSTADO SUR

CASETAS

01 – FEB. - 00

24

TEUSAQUILLO

QUERELLA

010/98

CALLE 34 CON CARRERA 19

CASETAS

01 – FEB. - 00

25

TEUSAQUILLO

QUERELLA

037/98

CARRERA 16 CON CALLE 32

CASETAS

01 – FEB. - 00

26

TEUSAQUILLO

QUERELLA

041/98

CALLE 39 CON AV. CARACAS

CASETAS

01 – FEB. - 00

27

TEUSAQUILLO

QUERELLA

057/98

CALLE 57 CON CARRERA 21 ESQUINA

CASETAS

01 – FEB. - 00

28

TEUSAQUILLO

QUERELLA

22/02

AV. LA ESPERANZA ENTRE CALLES 43ª Y CALLE 44ª

CASETAS

----------

29

TEUSAQUILLO

QUERELLA

7/95

CALLE 26 ENTRE CARRERA 27 Y 30

CASETAS

------------

30

TEUSAQUILLO

QUERELLA

8/95

AV. LA ESPERANZA CON AV. FERROCARRIL

CASETAS

------------

31

TEUSAQUILLO

QUERELLA

11/95

CARRERA 68 CON CALLE 63

CASETAS

------------

32

TEUSAQUILLO

QUERELLA

1/96

CALLE 53 ENTRADA A PABLO IV

CASETAS

------------

33

TEUSAQUILLO

QUERELLA

2/96

ANDEN AV. EL DORADO COSTADO ORIENTAL CON EEEB

CASETAS

------------

34

TEUSAQUILLO

QUERELLA

5/96

CALLE 26 CON CARRERA 40

CASETAS

------------

35

TEUSAQUILLO

QUERELLA

11/96

CALLE 53 CON CARRERA 28 COSTADO ORIENTAL

CASETAS

------------

36

TEUSAQUILLO

QUERELLA

12/92

AV. CARACAS CON CALLE 32 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

37

TEUSAQUILLO

QUERELLA

13/96

AV. 39 CON CARRERA 14 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

38

TEUSAQUILLO

QUERELLA

24/96

CALLE 57 CON CARRERA 20 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

39

TEUSAQUILLO

QUERELLA

1/97

AV. 22 CON CALLE 41

CASETAS

------------

40

TEUSAQUILLO

QUERELLA

5/97

AV. CARACAS CON CALLE 42 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

41

TEUSAQUILLO

QUERELLA

6/97

CALLE 63 ENTRE CARRERAS 24 Y CARRERA 26

CASETAS

------------

42

TEUSAQUILLO

QUERELLA

7/97

CARRERA 22 CON CALLE 47 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

43

TEUSAQUILLO

QUERELLA

13/97

CALLE 62 CON CARRERA 15

CASETAS

------------

44

TEUSAQUILLO

QUERELLA

15/97

AV. 68 AL COSTADO PUENTE LA ESPERANZA

CASETAS

------------

45

TEUSAQUILLO

QUERELLA

18/97

CARRERA 35 CON CALLE 24 CALLE 25 Y CALLE 26

CASETAS

------------

46

TEUSAQUILLO

QUERELLA

19/97

CALLE 57 ENTRE AV. CARACAS A LA CARRERA 17

CASETAS

------------

47

TEUSAQUILLO

QUERELLA

22/97

CALLE 32 CON CARRERA 14 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

48

TEUSAQUILLO

QUERELLA

23/97

CALLE 45 ENTRE CARRERA 26 Y CARRERA 27

CASETAS

------------

49

TEUSAQUILLO

QUERELLA

25/97

AV. EL PARQUE CON AV. LA ESPERANZA

CASETAS

------------

50

TEUSAQUILLO

QUERELLA

27/97

CARRERA 20 CON CALLE 22

CASETAS

------------

51

TEUSAQUILLO

QUERELLA

31/97

DIAGONAL 22 B CON CARRERA 39 COSTADO ORIENTAL

CASETAS

------------

52

TEUSAQUILLO

QUERELLA

34/97

DIAGONAL 22 B FRENTE AL CENTRO MEDICO DE LA EAAB

CASETAS

------------

53

TEUSAQUILLO

QUERELLA

35/97

AV. LAS AMÉRICAS CON DIAGONAL 22 B

CASETAS

------------

54

TEUSAQUILLO

QUERELLA

46/97

CALLE 45 CON CARRERA 23

CASETAS

------------

55

TEUSAQUILLO

QUERELLA

51/97

CALLE 40 CON CARRERA 23

CASETAS

------------

56

TEUSAQUILLO

QUERELLA

2/98

AV. 28 ENTRE CALLES 39 Y 40

CASETAS

------------

57

TEUSAQUILLO

QUERELLA

4/98

CARRERA 16 CON CALLE 50

CASETAS

------------

58

TEUSAQUILLO

QUERELLA

14/98

CALLE 22F CON CARRERA 67

CASETAS

------------

59

TEUSAQUILLO

QUERELLA

15/98

CALLE 42 CON CARRERA 42 COSTADO ORIENTAL

CASETAS

------------

60

TEUSAQUILLO

QUERELLA

20/98

CALLE 37 CON TRANSVERSAL 29

CASETAS

------------

61

TEUSAQUILLO

QUERELLA

22/98

CARRERA 30 CON CALLE 45

CASETAS

------------

62

TEUSAQUILLO

QUERELLA

23/98

AV. CARACAS CON CALLE 46

CASETAS

------------

63

TEUSAQUILLO

QUERELLA

24/98

AV. CARACAS CON CALLE 47

CASETAS

------------

64

TEUSAQUILLO

QUERELLA

34/98

CALLE 39 CON CARRERA 14 COSTADO ORIENTAL

CASETAS

------------

65

TEUSAQUILLO

QUERELLA

35/98

CALLE 37 CON AV. CARACAS

CASETAS

------------

66

TEUSAQUILLO

QUERELLA

36/98

CALLE 33 CON AV. CARACAS

CASETAS

------------

67

TEUSAQUILLO

QUERELLA

43/98

AV. AMÉRICAS CON CALLE 18

CASETAS

------------

68

TEUSAQUILLO

QUERELLA

46/98

CALLE 53 CON CARRERA 27 A

CASETAS

------------

69

TEUSAQUILLO

QUERELLA

47/98

CALLE 53 CON CARRERA 28

CASETAS

------------

70

TEUSAQUILLO

QUERELLA

48/98

CARRERA 24 CON CALLE 51 COSTADO SUR

CASETAS

------------

71

TEUSAQUILLO

QUERELLA

51/98

CALLE 53 B CON CARRERA 28 A

CASETAS

------------

72

TEUSAQUILLO

QUERELLA

52/98

CALLE 53 B CON CARRERA 28 B

CASETAS

------------

73

TEUSAQUILLO

QUERELLA

53/98

CALLE 53 CON CARRERA 28 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

74

TEUSAQUILLO

QUERELLA

54/98

CALLE 53 B CON CARRERA 28 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

75

TEUSAQUILLO

QUERELLA

60/98

AV. EL DORADO PUENTE PEATONAL

CASETAS

------------

76

TEUSAQUILLO

QUERELLA

61/98

DIAGONAL 53 CON TRANSVERSAL 42

CASETAS

------------

77

TEUSAQUILLO

QUERELLA

68/98

CALLE 43 CON AV. CARACAS

CASETAS

------------

78

TEUSAQUILLO

QUERELLA

69/98

AV. 39 CON AV. CARACAS

CASETAS

------------

79

TEUSAQUILLO

QUERELLA

70/98

CALLE 54 CON AV. CARACAS

CASETAS

------------

80

TEUSAQUILLO

QUERELLA

1/99

 

CASETAS

------------

81

TEUSAQUILLO

QUERELLA

2/99

COSTADO NORTE DE LA CARRERA 30 CON CALLE 57

CASETAS

------------

82

TEUSAQUILLO

QUERELLA

24/99

CALLE 26 CON CARRERA 32 Y CARRERA 33

CASETAS

------------

83

TEUSAQUILLO

QUERELLA

1/00

AV. 68 CON CALLE 26 COSTADO SUR ORIENTAL

CASETAS

------------

84

TEUSAQUILLO

QUERELLA

5/00

CALLE 53 CON CARRERA 17 COSTADO OCCIDENTAL

CASETAS

------------

85

TEUSAQUILLO

QUERELLA

11/00

AV. CARRERA 68 CON CALLE 22

CASETAS

------------

86

TEUSAQUILLO

QUERELLA

23/00

CALLE 63 CON CARRERA 15 COSTADO ORIENTAL

CASETAS

------------

87

TEUSAQUILLO

ACCIÓN POPULAR

2002- 02335

AC CALLE 53 ENTRE CARRERA 17 Y CARRERA 30

VENDEDORES AMBULANTES

04/07/2003

CARRERA 24 ENTRE CALLE 53 Y 53 B

CARRERA 27 A Y CARRERA 28 ENTRE CALLES 53 Y CALLE 53B

SANTA FE

1. Zonas de influencia: adyacentes a las áreas de espacio público comprendidas en el mencionado Pacto de Cumplimiento, en una distancia de 150 metros, que se determinan a continuación:

1

Avenida carrera 10ª, entre calles 10ª y la calle 26

2

Avenida carrera 7ª, entre calle 9ª y la avenida calle 26

3

Avenida calle 19, entre carrera 3ª y la avenida Caracas o carrera 14

2. Áreas de espacio público de la localidad de Santa Fe, relacionadas con el acto administrativo de actualización del inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, de que trata el presente artículo, y de espacios públicos recuperados, conforme a la citada providencia de segunda instancia, proferida por el Consejo de Justicia de Bogotá D.C., que se determinan a continuación:

1

AVENIDA CARACAS O CARRERA 14, ENTRE LA CALLE 1ª Y LA AVENIDA CALLE 39

2

AVENIDA CARRERA 10ª, ENTRE LA CALLE 1ª Y LA CALLE 28

3

AVENIDA CARRERA 7ª, ENTRE LA CALLE 9ª Y AVENIDA CARRERA 39

4

AVENIDA CARRERA 3ª, ENTRE LA AVENIDA JIMÉNEZ O EJE AMBIENTAL Y LA AVENIDA CALLE 26

5

CALLE 3ª, ENTRE LA AVENIDA CARACAS O LA CARRERA 14 Y LA AVENIDA CARRERA 10ª

6

SECTOR DE SAN VICTORINO, COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA CARACAS O CARRERA 14 Y LA AVENIDA CARRERA 10ª, ENTRE LA CALLE 10ª Y LA AVENIDA JIMÉNEZ O CALLE 13

7

AVENIDA JIMÉNEZ O EJE AMBIENTAL CON CALLE 20 ( CARRERA 1ª ), BAJANDO POR LA AVENIDA JIMÉNEZ HASTA LA AVENIDA CARACAS O CARRERA 14

8

AVENIDA CALLE 19

9

AVENIDA CALLE 26

10

AVENIDA CALLE 39, ENTRE LA AVENIDA CARACAS O CARRERA 14 Y LA AVENIDA CARRERA 7ª

11

AVENIDA CARRERA 13, ENTRE LA AVENIDA JIMÉNEZ O CALLE 13 Y LA AVENIDA CALLE 34

12

CALLE 18 CON CARRERA 2ª

(…).245

* Copia de la Presentación "Política de Atención a los Vendedores Informales en Bogotá D.C.", realizada por el Instituto para la Economía Social de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que pone de presente que entre el año 2004 y el año 2008, 5.636 vendedores ambulantes se han beneficiados con asesorías y acceso a recursos financieros; y 4.266 vendedores informales se han beneficiado de la creación de dos áreas comerciales en las Localidades de Santa Fe y Antonio Nariño, 21 ferias temporales, 5 zonas de transición de aprovechamiento autorizado, y 12 espacios regulados.246

* Copia del artículo "Policía retiró a 115 vendedores ambulantes de Kennedy", publicado el 13 de agosto de 2009 en la página web del periódico El Espectador, en el que se informa que se recuperaron 3.2 kilómetros de espacio público en la localidad de Kennedy, con el retiro de varios vendedores ambulantes. Se destaca:

"Más de 3.2 kilómetros de espacio público se recuperaron en la localidad de Kennedy, fueron retirados 115 vendedores informales entre los cuales se caracterizan vendedores estacionarios con stands y carruajes de madera.

Esta acción  se adelantó después de 10 años de ocupación informal en la Kennedy. Según la Policía Metropolitana de Bogotá, con esta labor se ven beneficiadas más de 1400 familias del sector, centros comerciales y entidades de distintas índoles, quienes eran afectadas por la permanente congestión vehicular, la contaminación ambiental, visual y auditiva.

Se establecieron ocho cuadrantes, que de acuerdo con la Georeferenciación del delito, requieren especial atención debido a la contaminación, invasión del espacio público y criminalidad registrada en su entorno.

Este dispositivo estará acompañado de un monitoreo permanente a través de las cámaras de seguridad ubicadas en cada uno de los sectores, con el fin de apoyar a las unidades de vigilancia.

Por otra parte, en la noche del miércoles se presentaron algunos desórdenes públicos por parte de los vendedores ambulantes, quienes se mostraron en desacuerdo con la medida, pues dicen, que sus familia son las más afectadas con la situación."247

* Copia del artículo "Espacio Público, Invadido" publicado el 29 de julio de 2010 en la página web del periódico El Espectador, que evidencia que direcciones que aparecen en las alcaldías locales como espacios públicos recuperados, están invadidas por comerciantes informales. Se destaca:

"A pocas horas de que las autoridades distritales den inicio a las celebraciones por el Día del Espacio Público (que desde el año pasado se conmemora en la ciudad el sábado inmediatamente anterior al cumpleaños de Bogotá), una investigación del concejal Felipe Ríos evidencia que buena parte de las áreas que ya se habían recuperado para el uso de los ciudadanos fue tomada nuevamente por el comercio ambulante. Con fotografías y videos, el cabildante demuestra que incluso algunas de las zonas especiales, decretadas por las alcaldías locales por razones de seguridad, se encuentran invadidas de vendedores estacionarios de todo tipo de mercancía.

En concreto, los alrededores de la Alcaldía de Chapinero (zona especial), la carrera 13 con calles 49 a 51, la carrera 7ª, entre 12 y 19; las carreras 18 y 19 con 18 sur y la calle 72 con 11, entre otros puntos neurálgicos, son los espacios que en el informe se señalan como con mayor congestión de comerciantes informales. Lo preocupante, según Ríos, es que esas direcciones aparecen en las alcaldías locales como espacio público recuperado.

(…)

Las imágenes del informe incluyen tomas a las sedes de 10 entidades del Distrito, en cuyos alrededores se observan ventas ambulantes. (Alcaldía, Acueducto, CAD, Secretarías de Movilidad, Salud, Educación, Hábitat y Gobierno; IPES y ETB).

Al respecto, Jorge Baquero, defensor del Espacio Público, reconoció la situación y dijo que la responsabilidad de acciones policivas la tienen las alcaldías locales. "Nuestras actividades son más de tipo pedagógico y judicial"."248

* Copia del artículo "Espacio Público, Batalla que se Volvió a Perder", publicado el 30 de abril de 2011 en el periódico El Tiempo, el cual advierte que la carrera 7ª, la Av. 19, entre las carreras 4ª y 10ª; la carrera 13, entre calles 55 y 63 y la calle 72, entre carreras 7ª y 15 de Bogotá, está invadido por las ventas y ocupaciones ilegales. Se destaca:

"Ya no se puede caminar por los andenes de la carrera 7a., avenida 19, calle 13 y carrera 13.

Bogotá se quedó sin espacio público. Se perdió bajo las ventas y otras ocupaciones ilegales.

(…)

Porque las ventas ambulantes y estacionarias, los carros mal parqueados y algunos comercios formales se 'adueñaron' de los andenes y espacios que, hace cinco años, se habían rescatado, precisamente, para que los transeúntes pudieran andar.

Hoy, los peatones no lo pueden hacer, sin tropezar con tanta mercancía regada en el suelo o sin esquivar esos 'obstáculos'. Es lo que sucede en puntos como la cra. 7a. -pionera en ese plan distrital de rescate-, la Av. 19, entre las carreras 4a. y 10a.; la cra. 13, entre clls. 55 y 63 y la cll. 72, entre cras. 7a. y 15, donde las autoridades habían iniciado, en el 2000, planes de restitución.

Una parte de esa 'toma' se atribuye a las mafias del contrabando que, como elefantes, controlan hábilmente el negocio, admite el director del Departamento Administrativo del Espacio Público, Jorge Z. Baquero (véase entrevista).

"Esas conductas se han denunciado. El problema es que en ese círculo hay también personas que luchan por el mínimo vital", argumentó.

(…)

Sin embargo, la creciente ocupación se debe, también, a que no hay control sobre esos espacios. Según la Defensoría, esa responsabilidad es de los alcaldes locales.

Por eso, el ciudadano se siente indefenso, porque su intento de denunciar al vendedor ilegal que se le paró al frente de la casa o del comercio legal fracasa con el pimponeo entre la Defensoría del Espacio Público, la Policía y la Alcaldía, sobre quién debe actuar.249"

* Copia del artículo "Invasión de Ambulantes", publicado el 31 de agosto de 2011 en la página web de El Periódico de los Colombianos, que advierte sobre el descontento de los propietarios de establecimientos de comercio en el sector de San Victorino, por la presencia de cientos de vendedores ambulantes, y porque consideran que se han incumplido los acuerdos que ellos habían suscrito con el Distrito. Se destaca:

"Los propietarios de locales y almacenes legales del sector de San Victorino, se encuentran furiosos con el Distrito. La razón, la llegada de cientos de vendedores ambulantes, que consideran un irrespeto a los acuerdos a los que habrían llegado con representantes de la Secretaría de Gobierno.

(…)

"Pese a todas las promesas de la Alcaldía, nos terminaron tomando del pelo y dañando la navidad. No es justo, tanto que luchamos por el sector para que se burlen de nosotros de esa manera", sostiene Calderón, quien además se encuentra a cargo de cuatro centros comerciales en la zona.

Vuelta al pasado

Esta situación marca un retroceso, ya que esta parte de la ciudad había sido declarada como ‘sector liberado’, en 1998 luego de un largo ‘tire y afloje’ con los ‘dueños’ de casetas en la plaza. Allí, la construcción de la plazoleta La Mariposa, puso fin al hacinamiento. Doce años después, la pesadilla parece haber vuelto.

"Habíamos establecido de común acuerdo que se instalaban 40 carpas para 60 vendedores en el sector de Sancho Panza. Mentiras, ahora hay más de 130. Lo peor es que no se limitaron a ese lado de la avenida Jiménez, sino que se dispersaron por todos lados", denuncia la líder comunitaria.

San Victorino, como en sus peores tiempos, hoy luce como un mercado persa. Los tenderetes tapan las entradas de varios almacenes. La algarabía de los ambulantes, el desorden y las congestiones hacen del lugar un absoluto caos.

Explicación del Ipes

Según el Instituto para la Economía Solidaria (Ipes), las decisiones se adoptaron a nivel institucional, teniendo en cuenta que durante todo el año no se había efectuado ninguna feria en el sector por las obras que se adelantan.

El Ipes sostiene que, contrario a lo afirmado por Patricia Calderón, nunca se les prometió nada a los comerciantes formales, puesto que la ubicación de los ambulantes dependía de la población que se iba a atender.

Incluso, algunos funcionarios del Ipes atribuyen el descenso de las ventas de la que se quejan los comerciantes de San Victorino, a la temporada de lluvias."250

* Decreto 462 de 2003 (22 de diciembre), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá dicta los procedimientos para la preservación del espacio público construido en el Distrito Capital. Se destaca:

"Decreto 462 de 2003

(Diciembre 22)

"Por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital"

El Alcalde Mayor de Bogota DC, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38 numeral 4, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el artículo 2° de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular.

Que el Concejo Distrital profirió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá DC, en cuyo artículo 139 establece que cuando la ley o el reglamento de policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, éstas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de policía competente.

Que el artículo 70 numeral 3° del Acuerdo 79 de 2003 establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la citada norma, los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social, y cultural como elementos representativos del patrimonio distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito.

Que el artículo 80 del Código de Policía de Bogotá señala que la ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

Que de conformidad con la disposición antes aludida, son formas de ocupación indebida del espacio público las ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso proferido por autoridad competente.

Que el artículo 41 del Decreto Distrital 854 del 02 de noviembre de 2001 delega en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la emisión del concepto sobre desempeño profesional del respectivo Comandante de Policía de cada Estación Local.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, da instrucciones a la Administración Distrital en cuanto a la forma como las autoridades de policía deben adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en el Estado Social de Derecho en atención a la crisis social y económica actual y atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a un trato digno al ser humano.

Que el artículo 218 de la Constitución Política establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar normas que garanticen la debida aplicación del Acuerdo 79 de 2003 en lo relativo a la protección y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, de conformidad con los preceptos contenidos en la sentencia T- 772 de 2003.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

(..)

CAPÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo  2°. Actuación Administrativa Previa a los Procedimientos de Policía. Corresponderá a las Autoridades Locales adelantar las actuaciones administrativas que se señalan en los artículos siguientes.

A estas actuaciones le serán aplicables los principios que gobiernan las actuaciones administrativas de que tratan los artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. De los Vendedores Informales Estacionarios. Para el caso de los vendedores informales estacionarios, cuyas características fueron analizadas en el artículo primero del presente Decreto, el procedimiento aplicable se lleva a cabo en la Alcaldía Local competente, a través de una querella de recuperación de bien de uso público iniciada de oficio, a petición de parte o de cualquier entidad interesada, de conformidad con los artículos 225 a 229 del Acuerdo 79 de 2003.

Parágrafo: En todo caso, se deberán ofrecer a este tipo de vendedores las alternativas que se establecen para los vendedores semiestacionarios e Informales Ambulantes de las que trata el numeral 3 del artículo cuarto del presente Decreto.

Artículo 4°. De los Vendedores Informales Semiestacionarios e Informales Ambulantes. Respecto a los vendedores informales semiestacionarios e informales ambulantes deberá adelantarse la siguiente actuación administrativa que podrá iniciarse por solicitud de la ciudadanía en general o de cualquier autoridad pública, en forma oficiosa por la autoridad local, por orden judicial o de los diferentes Organismos de Control.

Para cada caso, el Alcalde Local competente deberá proferir un acto administrativo de carácter general que contenga por lo menos lo siguiente:

1. Las razones que hacen necesario recuperar el espacio público indebidamente ocupado por los vendedores informales, señalando claramente el sector o la zona objeto de la medida de recuperación.

2. La orden de recuperar el espacio público indebidamente ocupado será publicada en un medio de amplia difusión local dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La misma deberá ser comunicada al Ministerio Público, y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo de su competencia.

3. Así mismo, el acto administrativo contendrá información sobre las diferentes alternativas económicas adelantadas por el Fondo de Ventas Populares y las que realicen el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP, el Instituto Distrital de Desarrollo Urbano –IDU, y las Alcaldías Locales en desarrollo del Decreto Reglamentario del Artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial.

4. La Alcaldía Local respectiva deberá garantizar la difusión de la información antes indicada, pudiendo solicitar para tal efecto la colaboración de los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá para que, a través de volantes informativos que se entreguen a los afectados, se informe sobre la actuación administrativa de recuperación del espacio público y de las alternativas económicas que ofrece la Administración Distrital.

5. Durante el trámite de la presente actuación administrativa, los vendedores informales podrán acudir a la Alcaldía Local competente y manifestar lo que consideren pertinente.

6. Quienes se consideren afectados por la implementación de las medidas de recuperación del espacio público en la zona establecida en el numeral 1 del presente artículo, contarán con un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de su publicación (numeral 2), para acudir a las autoridades indicadas en el numeral 3 del presente artículo, en donde se les informará y asesorará debidamente sobre las diferentes alternativas económicas que ofrece la Administración Distrital.

7. Vencido el término anterior, cada Alcaldía Local proferirá un acto administrativo de carácter general por medio del cual se de una orden operativa a la Policía Metropolitana de Bogotá para que ésta, coordine y lleve a efecto la respectiva diligencia de recuperación de espacio público en la zona previamente establecida.

8. En esta diligencia deberá contarse con la presencia de un representante del Ministerio Público. No será necesaria la asistencia de los Inspectores de Policía de la respectiva Localidad en la misma.

9. Una vez los miembros de la Policía Metropolitana efectúen la aprehensión de los bienes o mercancías, deberán elevar un acta y colocarlas a disposición del Secretario General de Inspección correspondiente.

Capítulo III

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE POLICÍA

Artículo 5°. Procedimientos De Policía. Surtida la anterior actuación administrativa, se procederán a aplicar los procedimientos de policía conforme lo ordena el Acuerdo 79 de 2003.

Artículo 6°. De la Aprehensión Material, Retención, y Decomiso. La aprehensión material de los bienes y mercancías con que se ocupa indebidamente el espacio público constituye el ejercicio legítimo de una actividad de policía efectuada por los miembros de la Policía Metropolitana, cuyo propósito es complementar la actuación administrativa antes indicada y poner a disposición de los Secretarios Generales de Inspección los bienes para que éstos adelantes los respectivos procedimientos de policía y, posteriormente, impongan, si a ello hay lugar, las medidas correctivas de retención y decomiso.

(..)

Capítulo IV

DE LAS ZONAS O ESPACIOS PÚBLICOS YA RECUPERADOS

(…)

Artículo 9°. Inventario de Espacios Públicos Recuperados y Preservados: Para los efectos antes indicados, corresponderá al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público –DADEP adoptar un inventario de los lugares y zonas del espacio público que ya hubieren sido recuperados.

El anterior inventario deberá ser publicado en la página web del citado Departamento Administrativo y ser actualizado periódicamente.

Parágrafo. Las Alcaldías Locales y el Consejo de Justicia informarán al DADEP sobre las decisiones donde ordenen la recuperación de espacios públicos, una vez se hagan efectivas las respectivas diligencias de restitución, para lo cual remitirán copia de sus actos administrativos.

Capítulo V.

ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD

Artículo 10°. Zonas Especiales: Corresponde a los Alcaldes Locales en coordinación con la Policía Metropolitana determinar las zonas en las que por cuestiones de orden público se haga indispensable temporalmente la no ocupación de las mismas por actividades comerciales, culturales o de recreación."251

* Decreto 463 de 2003 (22 de diciembre), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá. Se destaca:

"Decreto 463 de 2003

(Diciembre 22)

«Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital».

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las establecidas en los artículos 268 y 269 del Decreto Distrital 619 de 2000 y en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario regular los usos temporales y el aprovechamiento económico en el espacio público para estimular formas de participación de los ciudadanos en el fomento de la cultura, el arte, la recreación, el deporte, la calidad ambiental y, además, garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público.

2. Que el artículo 269 del Decreto Distrital 619 de 2000 y el Acuerdo 9 de 1997 establecen los principios y directrices para los usos temporales del espacio público construido y para el cobro de los derechos correspondientes.

3. Que existe una íntima relación entre la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y los usos temporales del mismo.

4. Que teniendo en cuenta esta circunstancia es conveniente reglamentar en un solo texto normativo estos dos aspectos del espacio público construido.

5. Que la Administración Distrital reglamentó la administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público construido del Distrito Capital por medio del Decreto Distrital 343 de 2002, cuya normatividad se mantendrá en lo básico, pero se adicionará y complementará con la regulación relativa a los usos del espacio público.

6. Que en cuanto hace con la reglamentación de los usos temporales del espacio público construido se deben seguir los siguientes criterios:

a) Generar ingresos para contribuir al mantenimiento del mismo, de tal forma que bajo el principio de equidad, quienes hagan aprovechamiento económico de este tipo de espacio, retribuyan al conjunto de los ciudadanos distritales los beneficios de utilizarlo temporalmente.

b) Promocionar y fomentar su uso ordenado, el respeto por el medio ambiente urbano, natural y construido, y la diversidad de las expresiones culturales y de apoyo solidario mediante el desarrollo de las actividades temporales permitidas para derivar aprovechamiento económico del mismo.

c) Garantizar su conservación y mantenimiento para que bajo el principio de equidad, los ciudadanos y grupos sociales puedan utilizarlo en iguales o mejores condiciones.

d) Fortalecer una cultura ciudadana solidaria, a través de una estrategia de autogestión de las comunidades locales para que participen de manera activa en el mejoramiento y la sostenibilidad del espacio público.

e) Responder, con las autorizaciones a los usos del espacio público, a las políticas de espacio público, de integración social, convivencia pacífica, y a los programas de fomento a la cultura, la recreación, el deporte, el desarrollo de la micro y la mediana empresa de productores, garantizando la seguridad ciudadana y la distribución equitativa de los costos y beneficios del desarrollo y del ordenamiento territorial.

f) Regular el tipo de acciones temporales de adecuación de los espacios públicos respecto de los cuales se autorice su uso temporal, a fin de evitar impactos negativos previsibles.

7. Que se debe expedir una única norma que regule los diferentes procedimientos, requisitos y clases de usos temporales que habrán de permitirse en desarrollo del artículo 269 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, de acuerdo con las características de cada tipología de espacio público, aprovechando económicamente la utilización del espacio público construido con el fin primordial de darle sostenibilidad y armonizando el contenido del Acuerdo 9 de 1997 con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

8. Que la ocupación temporal del espacio público construido debe contemplar que los usos no vayan en desmedro de la conservación de todos y cada uno de sus componentes observándose, en todo caso, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 79 de 2003, mediante el cual se adoptó el Código de Policía de Bogotá, de manera especial las establecidas en el Capítulo 5º del Título VI del Libro Segundo de este orden normativo.

DECRETA:

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:

1. Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital y para la reglamentación de los usos temporales de cada uno de los componentes del espacio público construido.

2. Definir las entidades públicas administradoras del espacio público construido en el Distrito Capital y los requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales y el aprovechamiento económico del mismo.

3. Señalar las funciones de las entidades públicas en relación con la administración del espacio público y con los usos temporales y el aprovechamiento económico del espacio público construido.

4. Señalar algunos instrumentos para la administración del espacio público construido y para permitir los usos temporales de dicho espacio.

(..)

Artículo 5°.- ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL ESPACIO PUBLICO. Para los efectos del presente Decreto se entiende por entidades administradoras del espacio público, las entidades distritales del nivel central o descentralizado que conforme a las normas vigentes tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales en el espacio público construido.

La administración del espacio público comprende la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital.

Son Entidades Administradoras del Espacio Público del Distrito Capital, según las normas vigentes:

- El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

- El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

- El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

Parágrafo: Los Alcaldes Locales, continuarán otorgando los permisos para utilizar los espacios públicos locales, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 09 de 1997, y atendiendo a lo dispuesto en el presente decreto.

(…)

Artículo 21. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O APROBACIÓN DEL PERMISO DE OCUPACIÓN TEMPORAL. La entidad Administradora del espacio público evaluará el proyecto de manejo, verificando el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto. Una vez aprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos, celebrará el contrato o expedirá el permiso de ocupación temporal en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Esta actuación administrativa se ceñirá a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

En caso de presentarse simultáneamente dos o más solicitudes para la celebración de contrato o para la obtención de permiso de ocupación en un mismo espacio público, se dará trámite a la primera solicitud presentada en legal y debida forma.

Evaluado el proyecto de manejo y cumplidos los requisitos, la entidad administradora del espacio público expedirá el acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión. Si ésta es favorable, en el acto respectivo se indicará su vigencia y se precisará que dicha autorización se hará efectiva con la suscripción del contrato respectivo. Igual procedimiento se seguirá en los casos de trámite de permiso de ocupación temporal ante los Alcaldes Locales, en los términos del Acuerdo 9 de 1997. Los permisos podrán prorrogarse, siempre que no se excedan los términos establecidos en el presente decreto."252

* Decreto 98 de 2004 (12 de abril), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Se destaca:

"Decreto 98 de 2004

(Abril 12)

"Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

EL Alcalde Mayor d Bogota DC, e uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 315 de la Constitución Nacional, 35, 38 numeral 4, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Constitución consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular.

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno y los acuerdos del Concejo.

Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 79 de 2003, es un principio general del Código de Policía la supremacía formal y material de la Constitución y el respeto a los Derechos Humanos.

Que de conformidad con el citado Acuerdo, son valores fundamentales para la convivencia ciudadana la solución de los conflictos mediante el diálogo y la conciliación y la responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural.

Que el artículo 80 del Código de Policía de Bogotá señala que la ocupación indebida del espacio público construido no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas.

Que este Código, como el Acuerdo 09 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, y el decreto 463 de 2003, establecen criterios para el uso regulado, ordenado y controlado del Espacio Público.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003, le señala a la Administración Distrital la forma como debe adelantar las diligencias de preservación y restitución del espacio público en atención a la crisis social y económica actual, atendiendo los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trato digno del ser humano, en desarrollo de los principios del Estado Social de Derecho. Que es necesario conciliar el derecho colectivo al espacio público con el derecho al trabajo.

Que la Corte Constitucional en la citada providencia resalta que las políticas, programas o medidas estatales cuya ejecución se convierta en una fuente de pobreza para los afectados, y que no prevean mecanismos complementarios para contrarrestar en forma proporcionada y eficaz dichos efectos negativos, resultan injustificables a la luz de los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y a las obligaciones internacionales del país en materia de promoción de los derechos económicos, sociales, culturales, así como a la luz del principio constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta.

Que por lo mismo, el diseño y la ejecución de tales políticas, programas o medidas, en su versión actual, constituyen un desconocimiento del deber estatal de erradicar las injusticias presentes y mejorar las condiciones de vida de la población, dado su carácter intrínsecamente regresivo, no encuentra soporte alguno en el marco constitucional instaurado en Colombia a partir de 1991.

Que por lo anterior, el diseño e implementación de las medidas destinadas a la protección del espacio público deberán tener en cuenta el contexto en el cual se van a aplicar a la par que deben garantizar la efectiva realización de los derechos de quienes se vean cobijados por aquellas.

Que de conformidad con el Glosario anexo al Decreto 469 de 2003, por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá DC, se entiende por espacio público construido el conjunto de bienes públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trasciendan, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes.

Que el artículo 70 numeral 3 del Acuerdo 79 de 2003 establece como comportamiento que favorece la protección del espacio público, no patrocinar, promover o facilitar directamente o a través de un tercero su ocupación indebida mediante venta ambulante o estacionaria.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la citada norma, los componentes del espacio público construido son de uso colectivo y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, social y cultural como elementos representativos del patrimonio distrital, y garantizan el espacio libre destinado a la movilidad, recreación, deporte, cultura y contemplación para todas las personas en el Distrito.

Que en cumplimiento de la Sentencia T-772 de 2003, se adelanta un proceso de fortalecimiento institucional y presupuestal del Fondo de Ventas Populares.

Que así mismo, se dio inicio a un proceso de concertación, análisis y evaluación de las políticas, programas y medidas referidas al espacio público y ventas ambulantes, con el fin de adelantar acciones que garanticen efectivamente el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la mencionada providencia. Para ello se procedió, previa convocatoria de los representantes de los vendedores informales, a instalar la Mesa de Trabajo para la Concertación, buscando su participación activa en los procesos de evaluación y seguimiento de las políticas de recuperación del espacio público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(…)

Artículo 2°. De conformidad con el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 79 de 2003, las ventas ambulantes o estacionarias en el espacio público construido, constituyen una forma de ocupación indebida del mismo, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente .

CAPÍTULO II

INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

(…)

Artículo 4°. Mesa de Trabajo para la Concertación. Créase una Mesa de Trabajo para la Concertación integrada por los miembros del Comité de que trata el Artículo 3º del presente decreto y los representantes de las asociaciones de vendedores informales. La Mesa de Trabajo se ampliará con invitación que ésta realice a la Defensoría del Pueblo, los Alcaldes Locales, representantes del sector público y privado, y de otros sectores de la sociedad relacionados con el asunto.

Artículo 5°. Objetivo de la Mesa de Trabajo para la Concertación. Tendrá como objetivo recomendar al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas integrales que permitan dar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales en la ciudad, en el marco de la política de Espacio Público. La Mesa de Trabajo para la Concertación se dará su propio reglamento a efectos de establecer su funcionamiento.

Artículo 6°. Cronograma de actividades. La Mesa de Trabajo para la Concertación presentará sus recomendaciones a más tardar el 30 de junio de 2004. A partir de la citada fecha, se reunirá cada 6 meses para verificar los avances logrados.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO

Artículo  7°. Actuación Administrativa Previa a los Procedimientos de Policía. De conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponderá a los Alcaldes Locales adelantar las actuaciones administrativas que se señalan en los artículos siguientes.

A estas actuaciones le serán aplicables los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y los que gobiernan las actuaciones administrativas, de conformidad con los artículos 3 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

(…)

Artículo 9°. Presupuestos para iniciar la Actuación Administrativa. Los Alcaldes Locales deberán implementar y cumplir los siguientes presupuestos, antes de iniciar las respectivas actuaciones administrativas:

1. Determinar la zona o sector objeto de restitución.

2. Consultar al Fondo de Ventas Populares sobre el número de alternativas económicas y programas disponibles, para adelantar la actuación administrativa de que trata el artículo anterior.

3. Coordinar con la Secretaría de Gobierno la implementación de las medidas de recuperación del espacio público y el inicio de las actuaciones administrativas, formulando para tal efecto un plan de recuperación del espacio público en su Localidad.

CAPÍTULO IV

ZONAS ESPECIALES, ESPACIOS PÚBLICOS RECUPERADOS Y/O PRESERVADOS

Artículo 12. Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados. Aquellas personas que ocupen los espacios públicos que hubieren sido recuperados y/o preservados en cualquier tiempo por parte de la Administración Distrital, como consecuencia de las actuaciones administrativas y judiciales, podrán ser retiradas por parte de los miembros de la Policía Metropolitana.

Los bienes y mercancías serán aprehendidos para ser puestos a disposición de la Secretaría General de Inspección respectiva, sin necesidad de adelantar la actuación administrativa señalada en el presente decreto.

Artículo  13. Zonas Especiales. Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales."253 (Se resalta)

* Decreto 419 de 2006 (5 de octubre), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta las zonas de transición de aprovechamientos autorizados de la Capital. Se destaca:

"Decreto 419 de 2006

(Octubre 5)

Por el cual se reglamentan las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital

EL Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 4 y 16 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el numeral 2º del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 215 de 2005, y,

CONSIDERANDO:

Que La ley 9 de 1989 en su artículo 7º, autoriza la figura del aprovechamiento económico del espacio público, facultando a los municipios para crear entidades responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público.

Que el numeral 2 del artículo 80 del Acuerdo 079 de 2003 determina que debe existir permiso de la autoridad competente para que exista ocupación del espacio público en debida forma por ventas ambulantes o estacionarias.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Que dicha facultad fue desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante Sentencias SU-360 de 1999, SU-601A de 1999 y T-772 de 2003, al igual que por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sentencia del 30 de abril de 2003, dictada por la Sección Cuarta en la Acción Popular Nº 553 en las que se precisaron los alcances de los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Carta Política.

Que la Administración Distrital mediante Decreto Distrital 215 de 2005 adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, como el instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en la ciudad, y en su artículo 5 estableció como uno de los objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

Que con fundamento en lo anterior, para alcanzar los fines de que dan cuenta los antecedentes legales y jurisprudenciales mencionados, es necesario desarrollar la regulación del espacio público como un activo productivo en lo social y económico, conforme lo disponen la Ley 9ª de 1989, los artículos 278 del Decreto Distrital 190 de 2004, 15 y siguientes del Decreto Distrital 215 de 2005.

Que el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 18 de 1999 determina que la formulación de políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público, deben buscar la conciliación proporcional y armónica del derecho al espacio público con el derecho al trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto 215 de 2005 establece que el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados, entendidas como una fase del proceso encaminada a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad.

Que dentro del marco jurídico adoptado por el Plan Maestro del Espacio Público, la política de atención a la población de los vendedores informales no sólo corresponde a las zonas de transición de aprovechamientos autorizados, sino también a los espacios análogos, a los usos temporales del espacio público y a las demás políticas, estrategias y programas que adelanta la Administración Distrital frente a este tema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Objeto. Determinar los parámetros generales para el establecimiento de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público del Distrito Capital.

Artículo  2°. Ámbito de Aplicación: Las normas consagradas en el presente Decreto serán aplicables a las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá D.C, sin perjuicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 463 de 2003 en cabeza de las Entidades Administradoras del Espacio Público. 

(…)

Artículo  5°. Competencia: Los Alcaldes Locales serán las autoridades competentes para establecer las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados de su localidad, con fundamento en el inventario de zonas susceptibles de transición de que trata el artículo anterior. La determinación de estas zonas se hará por acto administrativo debidamente motivado, que contendrá las condiciones físicas, espaciales y sociales, sus límites, duración, tipos de aprovechamiento y condiciones en que éstos podrán realizarse.

Parágrafo:  Subrogado por el Decreto Distrital 450 de 2009. El término de duración de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por otro tiempo igual, contado a partir de la terminación del plazo inicial concedido.

Artículo 6º. Autorizaciones: Corresponde a los Alcaldes Locales otorgar las autorizaciones para desarrollar actividades comerciales dentro de las respectivas zonas a las asociaciones u organizaciones de vendedores informales debidamente registradas ante el Fondo de Ventas Populares.

Parágrafo : Para el ejercicio de estas competencias, los Alcaldes Locales contarán con el apoyo y asesoría del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Fondo de Ventas Populares.

Artículo  7°. Requisitos de las asociaciones y organizaciones de vendedores informales. El Fondo de Ventas Populares establecerá el procedimiento interno y los términos para el registro de las asociaciones u organizaciones de vendedores informales y sus afiliados. En todo caso, ningún vendedor informal podrá pertenecer a dos (2) o más asociaciones u organizaciones de vendedores informales simultáneamente. 

Parágrafo : El procedimiento a que se refiere el presente artículo, deberá adelantarse dentro del mes siguiente a la expedición del presente Decreto, garantizar el debido proceso y publicarse en la página web del Fondo de Ventas Populares.

Artículo 8°. Obligaciones y Prohibiciones de las Asociaciones u Organizaciones de Vendedores Informales: La asociación u organización de vendedores informales que obtenga autorización en una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados, deberá garantizar la sostenibilidad del espacio público que le sea autorizado. De igual manera deberá velar por la observancia y el respeto de cada uno de sus miembros a la Constitución y la Ley, especialmente a las normas de policía, incluidas en el Acuerdo 079 de 2003 - Código de Policía de Bogotá - y demás normas que lo adicionen, complementen o modifiquen.

A las asociaciones u organizaciones de vendedores informales les está prohibido:

1. Efectuar apropiaciones indebidas del espacio público.

2. Colocar mobiliario u objetos como marquesinas, toldos, rótulos, anuncios colgantes, cajones y cualquier objeto que represente un peligro u obstáculo al libre tránsito por el espacio público.

3. Instalarse en lugares o perímetros distintos de los señalados por la autorización.

4. Desarrollar la actividad comercial autorizada con menores de edad.

5. Arrojar residuos sólidos y desperdicios de mercancías al espacio público.

6. Deteriorar el espacio público que temporalmente le sea asignado.

Artículo 9º. Control de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. Con el fin de verificar el respeto de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, así como el acatamiento de las normas por parte de quienes ocupen una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados, el Alcalde Local respectivo, realizará visitas periódicas y establecerá todos los mecanismos que considere pertinentes pudiendo dar aplicación cuando sea del caso, a los procedimientos y las sanciones establecidas en las normas policivas.

Artículo 10º. Terminación de la Autorización. La autorización conferida a una asociación u organización de vendedores informales en una Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados se dará por terminada mediante acto administrativo motivado, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Por el vencimiento del término de vigencia de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados o el de su prórroga.

2. Por la revocatoria directa, en los términos del Código Contencioso Administrativo.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones o la incursión en cualquiera de las prohibiciones de la asociación u organización de vendedores informales.

4. Cuando las mercancías que se comercialicen no estén registradas en debida forma.

5. Por la toma ilegal de servicios públicos.

6. Por la cesión de la autorización.

7. Por transformación de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autorizados en una Zona de Aprovechamiento Regulado.

8. Por incumplimiento de la ley, especialmente de las normas de policía.

9. Por detrimento o daño del espacio público."254

* Decreto 215 de 2005 (7 de julio), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá. Se destaca:

"Decreto 215 de 2005

(Julio 7)

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 82 de la Constitución Política determina que es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales invocados, se hace necesario disponer de un cuerpo normativo que regule, de manera sistemática, la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y el manejo del espacio público en el Distrito Capital.

Que los artículos 44 y 45 del Decreto 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que por lo anterior, el artículo 149 del mismo ordenamiento jurídico dispone que los planes maestros "... tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones".

Que el artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece el contenido mínimo de los planes maestros, el cual es desarrollado por el presente decreto para el Sistema de Espacio Público.

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, "La política de espacio público se basa en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico, bajo los siguientes principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público:

1. El respeto por lo público.

2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público.

3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario.

4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal.

5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional.

6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso.

7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales.

8. Orientar las inversiones de mantenimiento y producción de espacio público en las zonas que presenten un mayor déficit de zonas verdes por habitante, con especial énfasis en los sectores marginados de la sociedad.

9. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua privatizadas".

Que el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 define el Sistema de Espacio Público del Distrito Capital como:

"...el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

Es una red que responde al objetivo general de garantizar el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, y está integrado funcionalmente con los elementos de la Estructura Ecológica Principal, a la cual complementa con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de la ciudad en general.

Parágrafo 1. Para efectos de consolidar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, las acciones y regulaciones que se determinen en el Plan Maestro de Espacio Público deberán privilegiar tanto el desarrollo de los principales ejes de movilidad del Distrito Capital en términos de integración, a diferentes escalas, como la red de centralidades del mismo".

Que según el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, la política distrital de gestión del suelo busca, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Programar de manera concertada y coordinada las inversiones públicas entre las distintas entidades distritales y establecer las condiciones de articulación con la actuación privada para alcanzar condiciones de desarrollo urbano equitativas, incluyentes y equilibradas, que redunden en una mayor calidad de vida de los habitantes del Distrito.

2. Asegurar que en desarrollo de las actuaciones urbanísticas que impliquen transformaciones importantes de la ciudad, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la Estructura Ecológica Principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997.

3. Mejorar la capacidad de gestión pública y de coordinación en la provisión estatal de infraestructuras y servicios para construir entornos favorables a la dinamización de la construcción en un contexto empresarial y a la inversión en proyectos urbanísticos.

Que el artículo 34 del Decreto 190 de 2004 establece que las cargas generales del desarrollo urbano, como son las relativas a la infraestructura vial arterial, las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, los elementos de la Estructura Ecológica Principal y los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Zonal, deben distribuirse entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, a través de mecanismos tales como: tarifas, contribución de valorización, participación distrital en las plusvalías, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de ellas entre los beneficiarios de las respectivas actuaciones.

Que el artículo 35 de dicho ordenamiento jurídico dispone que las cargas de carácter local; es decir, las relacionadas con el sistema vial intermedio y local, las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, las cesiones y la dotación de equipamientos y la cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación, entre otras, se distribuirán entre todos los propietarios de la respectiva unidad de actuación urbanística o cualquier otro sistema de gestión individual o asociada.

Que el artículo 46 del Decreto 190 de 2004 establece como prioritaria la formulación y adopción del Plan Maestro de Espacio Público.

Que el artículo 240 del Decreto 190 de 2004 establece que los proyectos de intervención en el sistema de espacio público deben responder a unos objetivos específicos, los cuales son desarrollados por el presente Decreto.

DECRETA:

TÍTULO I

CONTENIDO GENERAL DEL PLAN

(…)

Artículo 3°.- Fundamento General del Plan, y sus efectos en las actuaciones urbanísticas públicas. Este Plan Maestro concibe el espacio público como la dimensión estructurante y articuladora de los sistemas urbanos y territoriales y de las actuaciones urbanísticas públicas, privadas o mixtas, que se desarrollen en el territorio distrital. En consecuencia, constituye el soporte primario de las decisiones relacionadas con los demás sistemas urbanos y rurales regionales, así como un instrumento fundamental para lograr la concreción del modelo de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial, y los propósitos de "equilibrio y equidad territorial para el beneficio social", enunciados en el Artículo 1, numeral 8 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 4°.- Períodos de ejecución. Este Plan Maestro establece períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución, así como los programas, proyectos y metas a través de los cuales se pretenden alcanzar cada uno de los objetivos propuestos. Para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2010; como de mediano plazo, el período comprendido entre los años 2011 y 2015; y, como de largo plazo, el período comprendido entre los años 2016 y 2019.

Artículo 5°.- Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Contribuir a la consolidación de la estructura urbana mediante el desarrollo de una red de espacios públicos, que garantice el equilibrio entre densidades poblacionales, actividades urbanas y condiciones medio ambientales, de manera que se integren los elementos del espacio público construido con los de la Estructura Ecológica Principal.

2. Facilitar la concreción de la perspectiva regional, a través de la adopción y la ejecución de proyectos integrados de espacios públicos de escala regional, partiendo del reconocimiento de la interdependencia y de los beneficios que ellos generan, tanto para la población de Bogotá como del conjunto de los núcleos urbanos y asentamientos localizados en su área de influencia, a fin de que contribuyan a su fortalecimiento y a la elevación de su calidad de vida.

3. Desarrollar procesos de generación, preservación, recuperación y adecuación de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público Construido, así como de su administración y gestión económica.

4. Velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual se hará prevalecer sobre el interés particular. En desarrollo de este objetivo, se eliminarán las ocupaciones indebidas del espacio público y se ejecutarán programas y proyectos encaminados a su recuperación.

5. Lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones mediante las cuales se privilegie a los sectores vulnerables de la sociedad.

6. Regular las zonas objeto de aprovechamiento económico y definir los instrumentos para que los aprovechamientos sean equitativamente compensados y/o remunerados.

7. Redefinir funciones y competencias de las entidades distritales que intervienen en los procesos de planeamiento, construcción, mantenimiento, aprovechamiento y control de los diferentes componentes del sistema de espacio público, con el fin de lograr una especialización eficiente y obtener una adecuada coordinación interinstitucional, y especializar una entidad distrital en el manejo del aprovechamiento económico del espacio público, para la ejecución de programas y proyectos orientados a su renovación, recuperación y revalorización.

8. Definir un sistema de indicadores de gestión que permita el seguimiento y la evaluación objetiva de la ejecución del Plan, en lo relacionado con el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las metas contenidas en el mismo.

9. Establecer normas y procedimientos que permitan adoptar mecanismos tendientes a promover la sostenibilidad y apropiación social del espacio público, así como la participación de la comunidad en los procesos encaminados a su mantenimiento y recuperación, a través del apoyo y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, y la creación e institucionalización de las redes sociales para la apropiación del espacio público.

10. Formular una política para la generación permanente de espacio público, con fundamento en el principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad privada. El Plan pretende solucionar, a más tardar en el año 2019, el déficit actual y las necesidades futuras en cuanto a disponibilidad de espacio público, hasta alcanzar el estándar de 10 m2 por habitante adoptado por el Plan de Ordenamiento Territorial, de los cuales, 6 m2 por habitante deberán estar representados en parques, plazas y plazoletas de todas las escalas, y los 4 m2 por habitante restantes, deberán corresponder al producto de la recuperación y la adecuación de las áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal.

11. Adecuar la cantidad y el destino de las cesiones para espacio público que deban efectuarse en desarrollo de los procesos de urbanización y edificación en el Distrito Capital, a las características intrínsecas y al potencial generador de espacios públicos por parte de los trazados urbanos y los conjuntos monumentales preexistentes en donde se ejecute la respectiva actuación.

(…)

TÍTULO II

POLÍTICA DE GESTIÓN

Capítulo I

Componentes y estrategias

Artículo °7.- Política de Gestión del Espacio Público. Comprende el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del espacio público en el territorio Distrital.

(…)

Capítulo II

Estrategia de Gestión Social

Artículo 9°.- Objeto. La Estrategia de Gestión Social busca descentralizar la gestión social, y promover la creación y consolidación de las redes de gestión social del espacio público a través de los instrumentos de planeamiento.

Artículo 10°.- Programas. Son programas de la Estrategia de Gestión Social, los siguientes:

a) Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social del espacio público, a través de las Unidades de Planeamiento Zonal y los demás instrumentos de planeamiento.

b) Programa de participación responsable en los procesos de diseño, construcción y mantenimiento de espacios públicos.

c) Programa de valoración social de los conjuntos monumentales de espacio público.

d) Programa anual de actividades culturales, recreativas y deportivas.

Artículo 11.- Programa de creación y consolidación de redes para la gestión social. La Administración Distrital estimulará y promoverá la creación y el fortalecimiento de redes de gestión social, las cuales tendrán por objeto apoyar la función pública relacionada con el manejo y utilización del espacio público, y promover la adecuada apropiación social del mismo. Este programa está conformado por:

a) Las acciones tendientes a promover la integración de organizaciones comunitarias, entidades públicas y organismos privados en la creación y consolidación de las redes de gestión social.

b) La adopción, ejecución y seguimiento de proyectos identificados, formulados y compartidos por estas redes, en los cuales se buscará cualificar los correspondientes tejidos de espacio público, según las directrices establecidas por los planes de cada uno de los instrumentos de planeamiento.

Las redes no constituirán nuevas entidades públicas; funcionarán como cuerpos cívicos, integrados por representantes o delegados de las entidades públicas del orden distrital, y por miembros designados por las organizaciones comunitarias y otras entidades privadas interesadas en coadyuvar en la identificación y gestión de proyectos compartidos.

Las redes de gestión social podrán proponer fórmulas que permitan dirimir los conflictos que eventualmente surjan con motivo del aprovechamiento del espacio público.

- Metas del Programa

2005-2007: Crear y consolidar 20 redes de gestión social.

2008-2010: Crear y consolidar 60 redes de gestión social.

2011-2019: Crear y consolidar 20 redes de gestión social por año.

Durante el mismo lapso, se promoverá la identificación y ejecución de por lo menos un proyecto de intervención y cualificación del espacio público en cada uno de los sectores en donde se haya conformado la correspondiente red.

(..)

Capítulo III

Estrategia de Gestión Económica

Artículo 15.- Objeto. La Estrategia de Gestión Económica se dirige a:

a) Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio público.

b) Actuar conjuntamente con el sector privado en el desarrollo de operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de los inmuebles privados.

c) Promover la organización de los vendedores informales y profesionalizar sus actividades, a través de una red pública de prestación de servicios al usuario del espacio público.

d) Organizar y concentrar las fuentes de financiación para la generación y mantenimiento del espacio público.

(..)

Artículo 17.- Áreas del espacio público con capacidad para generar aprovechamientos. Las áreas del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico se clasifican en zonas de aprovechamiento regulado y en zonas de transición de aprovechamientos autorizados, sobre las cuales la Administración Distrital definirá un marco regulatorio.

Artículo 18.- Zonas de Aprovechamiento Regulado. Son aquellos espacios públicos respecto de los cuales, la autoridad competente autoriza expresamente la localización de mobiliario y la ejecución de algún tipo de actividad económica, tomando en consideración su capacidad, el uso especializado o multifuncional para el cual haya sido construido y adecuado el respectivo espacio, los intereses y las demandas de la comunidad, todo respecto a la participación del Distrito Capital, en rentas generadas.

Artículo 19.- Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. Como una fase del proceso encaminado a la recuperación o renovación de los espacios públicos afectados por la proliferación de ventas informales, y en tanto se ofrezcan las alternativas económicas a quienes desarrollan este tipo de actividad, el Alcalde Mayor o la autoridad competente podrán, en forma motivada, establecer zonas de transición de aprovechamientos autorizados.

Para el efecto, el acto administrativo correspondiente determinará las condiciones físicas, espaciales y sociales que justifican la localización del área de transición, establecerá sus límites en forma precisa e inequívoca, determinará la duración máxima del aprovechamiento, y establecerá los tipos de aprovechamiento, así como las condiciones en que podrán realizarse.

(…)

Artículo 61.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del Plan Maestro de que trata el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019."255

* Decreto 546 de 2007 (21 de noviembre), por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital. Se destaca:

"Decreto 546 DE 2007

(Noviembre 21)

"Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital"

EL Alcalde Mayor De Bogota D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 6 y 45 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad, consagrados en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Acuerdo 257 de 006, en armonía con el artículo 6º de la ley 489 de 1998, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.

Que en desarrollo de los principios referidos, el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes;

Que el sistema de coordinación integra, en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que en un marco de racionalización de las instancias de coordinación del Distrito Capital, y en aras de atender las necesidades de reglamentación de aquellas que funcionan ad-oc, se establecen en el presente decreto los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Intersectoriales que por su carácter temático requieren desarrollo.

Que por lo anterior, es prioritario reglamentar las Comisiones Intersectoriales, instancias de coordinación necesarias para garantizar la articulación en la implementación y operacionalización de las políticas, estrategias, planes y programas que exigen la interrelación entre entidades y organismos de más de un (1) sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital.

En mérito de lo expuesto:

DECRETA

(…)

Artículo  37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y el (a) director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaria Distrital de Planeación, a través de la Dirección del Taller del Espacio Público.

Artículo 38. Objeto y funciones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital.

La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público.

3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes."256

Problemas Jurídicos

1) Le corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas violan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público, porque múltiples vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes invaden irregularmente los andenes y calles ubicados en i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20; iv) las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.

1.1. Marco Constitucional, Legal y Reglamentario del Espacio Público en el Distrito Capital

En este orden de ideas, debe la Sala comenzar por referirse a lo dispuesto en los artículos 82, 88 y 102 de la Constitución Política, según los cuales se prevé que el Estado, y por ende sus autoridades, tiene el deber de: (1) velar por la protección de la integridad del espacio público; (2) velar por su destinación al uso común; (3) asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular; y (4) ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común.

En este sentido, el artículo 5° de la Ley 9ª de 1989257 define el espacio público como "…el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes", constituido, entre otras, por "…las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, [y] las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares…".

Por su parte, los artículos 3° y 5° del Decreto 1504 de 1998258, precisan que el espacio público se encuentra comprendido por "a) Los bienes de uso público, es decir, aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo." y, entre otras, por las "áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles; ii) Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos; [y por] b) áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre…".

Sobre el particular en el Distrito Capital, el artículo 80 del Acuerdo 79 de 2003259 determina que la ocupación indebida del espacio público construido, no sólo es un factor importante de degradación ambiental y paisajística, sino que entorpece la movilidad vehicular y peatonal y pone en peligro la vida, la integridad y el bienestar de las personas. Así mismo, establece como formas de ocupación indebida del espacio público, entre otras, (1) su ocupación por vehículos de los andenes, zonas verdes y similares, plazas y plazoletas, áreas de recreación pública activa y pasiva, separadores y antejardines; y (2) su ocupación por ventas ambulantes o estacionarias, salvo en los casos en que exista el debido permiso expedido por la autoridad competente.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia SU-360 de 1999 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) estableció:

"…lo que caracteriza a los bienes que integran el espacio público, es su afectación al interés general260 y su destinación al uso directo o indirecto en favor de la colectividad, razón por la cual no pueden formar parte de esta categoría, aquellos bienes que son objeto de dominio privado de conformidad con lo establecido por la ley, ni aquellos que son del pleno dominio fiscal de los entes públicos, (bienes «privados» del Estado)261

(…)

Tomando en consideración las precisiones anteriores, pueden reconocerse como elementos que integran el concepto de espacio público, entre otros los siguientes:262

a- Las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular (vías públicas), - como por ejemplo las calles, plazas, puentes y caminos -

(…)

c- Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, - es decir andenes o demás espacios peatonales-.

(…) 3. el trastorno del espacio público ocasionado por un particular o por la actuación de autoridades no competentes, puede llegar a vulnerar no sólo derechos constitucionales individuales de los peatones y aspiraciones colectivas de uso y aprovechamiento general, sino también la percepción de la comunidad respecto de las áreas a las que tiene acceso libre y a las que no lo tiene. En efecto, algunos estudios y estadísticas sugieren que los actos de perturbación que ocurren en un sitio público, posiblemente afectan a miles de personas.

(…) Adicionalmente, las repercusiones pueden ser no sólo colectivas, sino también privadas, y acarrear la vulneración del derecho a la libertad de locomoción de los transeúntes al cual alude el artículo 24 de la Carta (…)"263

En síntesis, es deber del Estado proteger el espacio público, conformado por todos aquellos bienes con afectación al interés general y destinación al uso directo o indirecto en favor de la colectividad; siendo relevante para el caso bajo estudio: velar porque no sea ocupado por ventas ambulantes o estacionarias.

1.2. Competencia de las Entidades Públicas

Ahora bien, estima la Sala necesario exponer la normativa que regula las funciones y competencias de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales, la Defensoría del Espacio Público, la Policía Metropolitana de Bogotá, el Fondo de Ventas Populares y la Red de Solidaridad Social, con el fin de determinar si son responsables o no de la violación de los derechos colectivos invocados en el presente caso.

1.2.1. Alcaldía Mayor de Bogotá y Alcaldías Locales

Así las cosas, en relación con el deber de las autoridades de velar por la integridad del espacio público y garantizar su destinación al uso común, debe recordarse que el artículo 1° del Decreto 1504 de 1998264 prevé que en el cumplimiento de la función pública de urbanismo, los municipios y distritos deben dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

En lo que respecta a esta competencia en el Distrito Capital, el numeral 16 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993265, establece que el Alcalde Mayor tiene la obligación de velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común; y el numeral 7° del artículo 86 ibidem, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.

1.2.2. Defensoría del Espacio Público

Por su parte, el artículo 3° del Acuerdo 18 de 1999266 establece que le compete a la Defensoría del Espacio Público "…la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.", y el artículo 4° ibídem, que dentro de sus funciones se encuentran las de: 1) formular las políticas, planes y programas distritales relacionadas con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público; 2) asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes; 3) instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento; 4) organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute; 5) promover en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos; 6) coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro; y 7) identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

En breve, lo anterior significa, de conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Sala267, que la Defensoría del Espacio Público, aun cuando no fue creada expresamente como una autoridad de policía268, tiene la competencia de estar siempre atenta y cuidadosa en relación con la preservación del espacio público del Distrito Capital.

1.2.3. Policía Nacional

Ahora bien, según lo establece el artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

A nivel del Distrito Capital, el artículo 68 del Acuerdo 79 de 2003269, expedido con el objeto de regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas de acuerdo con la Constitución y la Ley, determina que le corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público.

Se concluye, entonces, que la Policía Nacional es la entidad responsable de proteger el espacio público, con el fin de garantizar que su destinación sea en favor de la colectividad.

1.2.4. Instituto para la Economía Social270

A su turno, el artículo 1° del Acuerdo 257 de 2006271, pone de presente que corresponde al Instituto para la Economía Social promover, coordinar y ejecutar las políticas, programas y proyectos de Desarrollo Económico del Distrito a través de diferentes estrategias en sectores sociales informales, encaminadas al fortalecimiento de las competencias productivas, empresariales y comerciales, la formación del capital humano, el apoyo a proyectos productivos de la micro, pequeña y mediana empresa y la administración de las plazas de mercado, en coordinación con el plan de abastecimiento de alimentos, generando esquemas de mejoramiento de calidad de vida.

En sentido similar, el artículo 78 ibidem señala como funciones del Instituto para la Economía Social – IPES: 1) Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios; 2) Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público; y 3) Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.

1.2.5. Red de Solidaridad Social

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 368 de 1997272, se tiene que la Red de Solidaridad Social fue creada con el objeto de: a) Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres de la población colombiana, en materia de empleo, educación, alimentación, seguridad social, actividades deportivas, recreativas, culturales y de integración de asentamientos marginados; b) Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado y la sociedad como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales; y c) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social.

El artículo 3° ibídem señala como funciones de la institución, entre otras: 1) Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia; 2) Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria; y 3) Adelantar programas y proyectos para atender a las víctimas y desplazados de la violencia o a los grupos alzados en armas, las milicias urbanas de carácter político que se hayan reincorporado a la vida civil.

1.3. Precisiones Preliminares

1.3.1. Violación del derecho colectivo a la salubridad pública

La Sala no halla fundamento en el cargo que alega la violación al derecho colectivo a la salubridad pública, pues la controversia se circunscribe únicamente a determinar si los vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes violan los derechos colectivos invocados, porque invaden irregularmente el espacio público de varias zonas de Bogotá, y porque comercializan bienes infringiendo los derechos de autor ("bienes piratas").

En consecuencia, la Sala se abstendrá de realizar un estudio respecto de su violación, comoquiera que no existe prueba que controvierta su vulneración o puesta en peligro, y se encuentra que el problema jurídico se ciñe al estudio de otros aspectos.

1.3.2. Cosa Juzgada

En un mismo sentido, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la violación al goce del espacio público por la ocupación irregular que varios vendedores ambulantes realizan en la zona denominada 20 de Julio, pues la Sección Cuarta de esta Corporación realizó un estudio de fondo sobre el particular en el proceso de acción popular con radicado No. 2500023260002001031701, ventilado por Ricardo Cifuentes Salamanca, por los mismos hechos que motivaron la interposición de los presentes procesos273.

1.3.3. Fuero de Atracción

Debe la Sala precisar que es competente para conocer del caso sub examine, así varias de las entidades demandadas sean personas jurídicas de derecho privado, pues en el proceso se demandaron otras tantas de derecho público, como la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Defensoría del Espacio Público, la Policía Metropolitana de Bogotá, el IPES y Acción Social, lo cual, en virtud del fuero de atracción, faculta a la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del presente asunto. Si bien, por regla general, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los conflictos en los cuales se demanda a una personas de derecho privado, excepcionalmente en materia de acciones populares, y cuando la demanda sea simultáneamente en contra de una persona de derecho privado y una persona de derecho privado que desempeña funciones administrativas o de derecho público, la competencia será desplazada hacía la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del denominado fuero de atracción. En este sentido, mediante sentencia de 22 de enero de 2004 (M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez) se pronunció la Sección Tercera de esta Corporación al establecer:

"... por regla general, una acción popular dirigida contra un particular será de competencia de la jurisdicción ordinaria, mientras que la dirigida contra una autoridad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas lo será de la Contencioso Administrativa. La regla anterior se exceptúa en los eventos en los que una acción se dirija, al tiempo, en contra de una autoridad pública y de un particular; en tal caso, la competencia para conocer de la misma reside en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tanto que ésta prevalece sobre la de la Jurisdicción Ordinaria en virtud del fuero de atracción."274

1.3.4. Responsabilidad de la Defensoría del Espacio Público, la Red de Solidaridad Social, Chicles Adams S.A., Colombina S.A., Compañía Nacional de Chocolates, Comestibles Italo S.A., Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., Productos Alimenticios Elite Ltda, British American Tabacco Ltda, Coltabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A., Protabaco S.A., Comestibles Ricos Ltda, Frito Lay Colombia Ltda, Productos Alimenticios Margarita S.A., Productos Andru Ltda, Productos Yupi S.A., Comcel S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A.

Por otro lado, y previo al análisis concreto respecto de la violación de derechos colectivos por la invasión irregular del espacio público en varios lugares del Distrito Capital, la Sala advierte que no es dable estudiar la responsabilidad derivada de las actuaciones de la Defensoría del Espacio Público, de la Red de Solidaridad Social, de Chicles Adams S.A., de Colombina S.A., de Compañía Nacional de Chocolates, de Comestibles Italo S.A., de Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., de Productos Alimenticios Elite Ltda, de British American Tabacco Ltda, de Coltabaco S.A., de Philip Morris Colombia S.A., de Protabaco S.A., de Comestibles Ricos Ltda, de Frito Lay Colombia Ltda, de Productos Alimenticios Margarita S.A., de Productos Andru Ltda, de Productos Yupi S.A., de Comcel S.A. y de Telefónica Móviles Colombia S.A., pues ellas probaron que han actuado diligentemente y que los hechos que motivaron la interposición de las presentes demandas no han sido ocasionados por conductas que puedan endilgárseles.

En efecto, del oficio No 2004ER6620, de 7 de mayo de 2004, dirigido por la Defensoría del Espacio Público al Capitán de la Policía Metropolitana de Bogotá, en el que solicita desalojar a los vendedores ambulantes ubicados en rampas, accesos, y/o escaleras de los puentes peatonales y estaciones de Transmilenio275; de la Resolución No 158 de 2004 (10 de junio), mediante la cual la Defensoría del Espacio Público adoptó el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados276; de la Resolución No 059 de 2007 (30 de marzo) por medio de la cual la Defensoría del Espacio Público actualiza el Inventario de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados277; y de la Resolución No. 187 de 2008 (5 de agosto), por la cual la Defensoría del Espacio Público actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados, en cualquier tiempo278; se observa que la Defensoría del Espacio Público, aun cuando no fue creada expresamente como una autoridad de policía, ha cumplido con su deber legal de defender, inspeccionar, vigilar, regular y controlar el espacio público del Distrito Capital.

Asimismo, se tiene que no puede responsabilizarse de la invasión irregular del espacio público a la Red de Solidaridad Social, pues dicha entidad no tiene asignadas competencias que la obliguen a custodiar o garantizar el goce del espacio público. Si bien a esta entidad le corresponde, entre otras responsabilidades, adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por su condición económica, lo cierto es que no obra dentro del acervo probatorio documento alguno que permita establecer un nexo de causalidad que demuestre que la conducta desplegada por ella ha generado, promovido o incentivado la invasión al espacio público en Bogotá.

En un mismo sentido, no es dable responsabilizar de la violación de derechos colectivos a Chicles Adams S.A., Colombina S.A., de Compañía Nacional de Chocolates, Comestibles Italo S.A., Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., Productos Alimenticios Elite Ltda, British American Tabacco Ltda, Coltabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A., Protabaco S.A., Comestibles Ricos Ltda, Frito Lay Colombia Ltda, Productos Alimenticios Margarita S.A., Productos Andru Ltda, Productos Yupi S.A., Comcel S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A.; pues no existe prueba que permita acreditar que estas entidades promueven, incentivan o auspician las ventas informales estacionarios, semi-estacionarias y ambulantes en el espacio público.

1.4. Caso Concreto

Ahora bien, la Sala advierte que múltiples vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes ocupan irregularmente el espacio público ubicado en i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20; iv) las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.

A estos efectos, se tiene que la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales, la Policía Nacional y el Instituto para la Economía Social han implementado y ejecutado numerosas acciones para mitigar la invasión de vendedores informales al espacio público descrito.

De hecho, advierte la Sala que la Alcaldía Mayor de Bogotá ha realizado acciones concretas en las localidades de Santa Fe, Antonio Nariño, San Cristobal, Chapinero, Teusaquillo y La Candelaria, con el fin de recuperar zonas del espacio público que han sido irregularmente invadidas por vendedores semi-estacionarios y ambulantes. Así lo evidencian la copia del "Pacto de Cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe", realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Alcaldía Local de Santa Fe, en el que se ponen de presente los compromisos de los vendedores ambulantes para el uso regulado y ordenado del espacio público279; el oficio No 2-2004-30780, de 9 de noviembre de 2004, en el que la Secretaría Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá advierte de numerosas actuaciones y operaciones adelantadas por la administración, para atender la problemática originada por la indebida ocupación del espacio público280 y los Decretos 462 de 2003 (22 de diciembre), 463 de 2003 (22 de diciembre), 98 de 2004 (12 de abril), 419 de 2006 (5 de octubre), 215 de 2005 (7 de julio) y 546 de 2007 (21 de noviembre), por los cuales, respectivamente, el Alcalde Mayor de Bogotá dicta los procedimientos para la preservación del espacio público construido en el Distrito Capital; reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá; dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, reglamenta las zonas de transición de aprovechamientos autorizados de la Capital, adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá, y reglamenta las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital.

Asimismo, del "Informe de Acciones Interinstitucionales Desarrolladas en el Plan de Acción para Recuperar Diversos Sectores de la Localidad para la Comunidad", sin fecha, presentado por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de los Mártires, en el que describe diferentes acciones que ha adelantado en el sector de San Andresito San José, para recuperar el espacio público281; de los oficios No. 439, 570, 653, 685, 746, 933 y 1010, de 28 de mayo, 1°, 10, y 21 de julio, 7 de agosto, 23 de septiembre y 16 de octubre, todos de 2003, en los que se informa sobre 179 actas de incautación, levantadas en operativos de recuperación y mantenimiento del espacio público, realizados en la localidad de Santa Fe282; de las Resoluciones No 013 (3 de febrero) 283, 04 (11 de febrero) 284 y A.J. 04 (16 de febrero) 285, todas de 2004, mediante las cuales, respectivamente, las Alcaldías Locales de Los Mártires, Santa Fe y La Candelaria, ordenan la recuperación de varios sectores de espacio público dentro de su jurisdicción; del oficio AJ No 659-06, dirigido el 13 de julio de 2006 por la Alcaldesa Local de Antonio Nariño al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se relacionan las actividades realizadas para la recuperación del espacio público de dicho localidad, entre el 2003 y el 2006286; del oficio AJEP 612 -06, dirigido el 24 de julio de 2006 por la Alcaldesa Local de Kennedy al Tribunal Administrativa Cundinamarca, en el que pone de presente que se han realizado 777 incautaciones de elementos con los cuales se ocupaba indebidamente el espacio público287; y de las actas de las reuniones llevadas realizadas el 18 de julio, 24 y 25 de agosto, y 6 de septiembre, de 2006, por la mesa de concertación de la Alcaldía de Tunjuelito y los vendedores ambulantes del sector, en las que se analiza la posibilidad de carnetizar y reubicar a los vendedores ambulantes, así como de implementar estrategias educativas que propendan por la recuperación del espacio público288;se advierte que las Alcaldías Locales de Los Mártires, Tunjuelito, Santa Fe, La Candelaria, Antonio Nariño y Kennedy, han desplegado acciones para proteger y recuperar el espacio público invadido por vendedores irregulares semi-estacionarios y ambulantes dentro de su jurisdicción.

Igualmente, de la copia del Registro de Actas de Incautación realizadas por la Policía Metropolitana de Bogotá, durante el año 2003 en San Andresito San José, en la que se observa que se levantaron 241 actas de incautación entre las calles 9ª y 13 y las carreras 19 a 24289; del oficio No. 202 COMAN – GRUEP, dirigido el 16 de febrero de 2004 por la Policía Metropolitana de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que indica que se han adelantado acciones para proteger el espacio público ubicado en la carrera 7ª, desde el Palacio de Nariño hasta la calle 24290; de las actas de operativos de control al espacio público, del 1º, 2º y 22 de febrero de 2006, suscritas por la Policía Nacional, en las cuales indican que se han levantado 24 actas de incautación de mercancía a vendedores informales que se ubican en la plazoleta del Rosario y en la carrera 14, entre calles 7ª y 9ª291; y del oficio No. 552 coman – fudis, dirigido el 13 de julio de 2006 por el Mayor Comandante del Grupo Fuerza Disponible de la Policía Metropolitana de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que relaciona las acciones adelantadas para la recuperación del espacio público, entre las que se encuentran incautaciones, mesas de seguimiento, reuniones de coordinación y operativos en determinados sectores 292; advierte la Sala que la Policía Metropolitana de Bogotá ha realizado varios operativos para recuperar el espacio público invadido por vendedores informales.

Lo mismo puede predicarse del Instituto para la Economía Social - IPES, pues se observa que ha adelantado varias operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollan en el espacio público de la Capital, tal y como lo demuestran el acta de reunión de vendedores ambulantes de San Andresito San José, celebrada el 25 de octubre del 2001, y suscrita, entre otros, por el Fondo de Ventas Populares y un grupo de vendedores ambulantes, en la cual se busca llegar a un acuerdo para reubicar a vendedores en el parqueadero JB, ubicado en la Calle 10ª No 21-59293; el edicto fijado el 23 de mayo de 2005 por la Gerente del Fondo de Ventas Populares, en el que notifica a los vendedores ambulantes firmantes del pacto de cumplimiento de la Localidad de Santa Fe y a los vendedores informales de la Localidad de La Candelaria, que están inscritos en la Casa del Vendedor Ambulante antes del 30 de noviembre de 2004, que se acerquen al Fondo para formalizar las alternativas productivas presentadas por el Distrito294; y el documento "Capacitación y Educación a los Vendedores Informales, y Análisis Estadístico de la Funcionalidad del Fondo de Ventas Populares", de 30 de mayo de 2006, realizado por el Fondo de Ventas Populares, en el que pone que desde el año 2005 hasta mayo de 2006 se han capacitado numerosos vendedores ambulantes en el SENA295.

Sin embargo, se advierte que muchas otras pruebas demuestran que a pesar de las acciones que han adelantado las entidades descritas, múltiples vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes aún invaden i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20; iv) las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.

Calle 19, entre Carrera 3ª y 15

En efecto, de las trece (13) fotografías, sin fecha ni hora, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 7ª, entre calles 19 y 24296; del derecho de petición dirigido por Roberto Ramírez Rojas al Alcalde Mayor de Bogotá, sin fecha, en el que solicita recuperar el espacio público invadido en la avenida 19, entre la carrera 3ª y la Av. Caracas297; del "Pacto de Cumplimiento para el uso regulado y ordenado del espacio público en la localidad de Santa Fe", realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Alcaldía Local de Santa Fe, sin fecha, en el que se ponen de presente los compromisos de los vendedores ambulantes para el uso regulado y ordenado del espacio público ubicado en la Av. 19, entre la carrera 3ª y la Av. Caracas298; de la Resolución No 04 de 2004 (11 de febrero), mediante la cual la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Local de Santa Fe ordena a la Policía Nacional recuperar el espacio público en la calle 19, entre la carrera 3ª y la Av. Caracas299; de los oficio 2004IE867 y 2004IE868, ambos de 12 de febrero de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, mediante los cuales informa sobre la presencia de algunos vendedores ambulantes en las calles 10ª a 14, desde la carrera 19 hasta la 24, y en ambos costados de la Av. calle 19, entre carreras 3ª y 15300 ; del Oficio No. 1041 A.J. A.T.C., de 27 de mayo de 2004, dirigido por la Alcaldesa Local de Santa Fe al señor Dionisio Araujo Vélez, en el que manifiesta que no puede recuperar el espacio público de la Av. 19, con carrera 7ª, habida cuenta de que no se han adelantado las actuaciones administrativas pertinentes para tal efecto301; y de las 16 fotografías de 30 de septiembre de 2004, en las que se observa que vendedores ambulantes ocupan el espacio público en la Av. 19, entre carreras 3ª y 14302; se advierte que múltiples vendedores semi-estacionarios y ambulantes aun ocupan el espacio público ubicado en la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15.

Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª

Asimismo, de las ocho (8) fotografías sin fecha ni hora, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 7ª, a la altura de la calle 14303 y en la calle 14, entre carreras 7ª y 9ª304; de los nueve (9) oficios, dirigidos respectivamente el 9 y 26 de junio, el 3, 17 y 22 de julio, el 8 y 21 de agosto, y el 4 y 10 de noviembre, todos del 2003, por la Alcaldesa Local de la Candelaria, al Teniente Coronel Comandante del Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, en los que solicita realizar operativos de recuperación del espacio público en el sector de la calle 14, entre carreras 7ª y 9ª305; y de los oficios 2004IE1466 y 2004IE1467, ambos de 10 de marzo de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario Jurídica de la Defensoría del Espacio Público a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, mediante los cuales informa que varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público en la calle 14, desde la carrera 7ª a la 9ª306; se aprecia que el espacio público ubicado en la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª, continua invadido por vendedores informales.

Carrera 10ª, entre Calle 10ª y 20

Igualmente, se observa que el sector ubicado entre la carrera 10ª, entre calles 10ª y 20 continua invadido por vendedores irregulares, tal y como se puede constatar de las diecisiete (17) fotografías, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 10ª, entre calles 10ª y 20307; de la Resolución A.J. 04 de 2004, mediante la cual la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Local de la Candelaria ordenó a la Policía Nacional recuperar el espacio público ubicado desde la calle 10ª hasta la Av. Jiménez de Quesada (eje ambiental), y de la carrera 10ª hasta la Av. Circunvalar308; de los nueve oficios, dirigidos el 9 y 26 de junio, el 3, 17 y 22 de julio, el 8 y 21 de agosto, y el 4 y 10 de noviembre, todos del 2003, por la Alcaldesa Local de la Candelaria al Teniente Coronel Comandante del Espacio Público de la Policía de Bogotá, en los que solicita realizar operativos de recuperación del espacio público en el sector de la carrera 10ª, entre calles 6ª y Avenida Jiménez309; de los oficios 2004IE1466 y  2004IE1467, ambos de 10 de marzo de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario de la Defensoría del Espacio Público a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, mediante los que informa que varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público en la carrera 10ª,  entre calles 10 y 20310; y de la Inspección Judicial practicada el 30 de junio de 2006, en la que se dejó constancia  de la presencia de vendedores ambulantes sobre la calle 7ª con carrera 10ª311.

Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª

Lo mismo puede predicarse de las calles 15 y 17, entre carreras 5ª y 10ª, tal y como se advierte de las tres (3) fotografías, sin fecha ni hora, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la Av. Jiménez, entre carreras 3ª y 14312; del plano "de georeferenciación de las ventas ambulantes", elaborado por la Secretaría de Gobierno de la Candelaria, en el que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan espacio público en la Av. Jiménez, a la altura de las carreras 5ª y 10ª313; del derecho de petición dirigido por Roberto Ramírez Rojas al Alcalde Mayor de Bogotá, en el que solicita recuperar el espacio público invadido en las carreras 7ª y 10ª, entre la Av. Jiménez y la calle 39314; de la Resolución No 04 de 2004 (11 de febrero), mediante la cual la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Local de Santa Fe ordena a la Policía Nacional recuperar varios sectores que conforman el espacio público en la Calle 15, entre carreras 7ª y 10ª315; del acta de operativos de control al espacio público, de 13 de enero de 2006, suscrita por el Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de la Candelaria y la Décimo Séptima Estación de Policía, mediante la cual dejan constancia del operativo de recuperación del espacio público llevado a cabo en la Avenida Jiménez con carreras 7ª, 8ª, 9ª y 10ª316; y de la Inspección Judicial practicada el 30 de junio de 2006 en las localidades de Santa Fe, La Candelaria y Los Mártires, en la que se evidenció la presencia de vendedores ambulantes en la carrera 9ª, entre calles 6ª a 17 y en la calle 17 con carrera 10ª317.

Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34

De igual manera, de las trece (13) fotografías sin fecha ni hora, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 7ª, a la altura de la calle 14318, y en la carrera 7ª, entre calles 19 y 24319; del Oficio No. 1041 A.J. A.T.C., de 27 de mayo de 2004, dirigido por la Alcaldesa Local de Santa Fe al señor Dionisio Araujo Vélez, en el que manifiesta que no puede recuperar el espacio público de la carrera 7ª y del sector de San Victorino, habida cuenta de que no se han adelantado las actuaciones administrativas pertinentes para tal efecto320; de los 12 derechos de petición, de 17 de junio y 16 de septiembre, todos de 2004, presentados ante la Alcaldía de Santa Fe por los representantes del edificio Centro de Convenciones Cámara de Comercio de Bogotá, Centro Comercial Terraza, Foto Japón, la Asociación de Mercado San Alejo, Panamericana S.A., la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, la Junta Administradora del edificio el Cid, y el Hotel San Francisco, en los que se solicitan recuperar el espacio público, invadido por vendedores ambulantes en la carrera 7ª, desde la calle 13 a la 26321; del Oficio No 2-2004-30780, de 9 de noviembre de 2004, dirigido por la Secretaría Distrital de Gobierno al Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual advierte que no se han expedido actos administrativos para recuperar el espacio público de la localidad de La Candelaria, pues previo a ello deben agotarse "los procedimientos previstos por el Decreto 098 de 2004".322; y del derecho de petición, de 29 de noviembre de 2004, elevado por Roberto Ramírez Rojas a la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Policía Nacional y la Alcaldía Local de Santa Fe, solicitando la restitución inmediata del espacio público correspondiente a los andenes de la carrera 7ª, entre las calles 15 y 39323; se advierte que la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34 aun permanece irregularmente ocupada por varios vendedores ambulantes.

Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47

Igualmente, de las tres (3) fotografías, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 51, a la altura de la calle 44324; del "programa para la reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios en la localidad", de 2006, implementado por la Oficina de Planeación del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, en el que se plantea reubicar cuarenta y cuatro (44) vendedores informales ubicados en el barrio Venecia325; y de la Resolución No 059 de 2007 expedida por la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, por la cual se actualiza el Inventario de las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados de la localidad de Tunjuelito326; se advierte que la Carrera 51, entre Diagonales 44 y 47, permanece ocupada irregularmente por vendedores semi-estacionarios y ambulantes.

Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá

Lo mismo puede decirse de la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá, tal y como se evidencia de las cinco (5) fotografías, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en la carrera 71D con calle 6D Sur327; y del Oficio No 2-2004-30780, de 9 de noviembre de 2004, dirigido por la Secretaria Distrital de Gobierno al Alcalde Mayor de Bogotá, en el que advierte que las actuaciones y operaciones adelantadas por la administración para atender la problemática originada por la indebida ocupación del espacio público en el Barrio Restrepo de la localidad Antonio Nariño, han sido insuficientes328.

Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24

Asimismo, de las dieciséis (16) fotografías, en las que se observa que varios vendedores ambulantes ocupan los andenes ubicados en las calles 7ª a 10ª, desde la carrera 19 a la 24 (sector San Andresito de San José)329; del acta de reunión de vendedores ambulantes de San Andresito San José, celebrada el 25 de octubre del 2001, suscrita por el Alcalde Local, la Coordinadora de Gestión Jurídica, abogados del Fondo de Ventas Populares, el Personero Local y un grupo de vendedores ambulantes, en la cual se busca llegar a un acuerdo para la reubicación de los vendedores en el parqueadero JB, ubicado en la Calle 10ª No 21-59330; de la Resolución No 013 de 2004, mediante la cual la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Local de Los Mártires ordena recuperar el espacio público de San Andresito de San José, entre las carreras 19 y 24 y las calles 8ª y 10ª; y de los oficios 04IE867 y 2004IE868, ambos de 12 de febrero de 2004, dirigidos por el Subdirector de Registro Inmobiliario a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, mediante los cuales informa sobre la presencia de algunos vendedores ambulantes en las calles 10ª a 14, desde la carrera 19 hasta la 24; se advierte que las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24, continúan invadidas por vendedores ambulantes que ocupan indebidamente sus vías y andenes.

Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª

En un mismo sentido, del oficio 931 de 2003, dirigido por el Comandante del Grupo Espacio Público al Alcalde Local de Santa Fe, mediante el cual informa sobre la realización de 550 operaciones de incautación de mercancías sin indicar de que clase, en San Victorino y entre las carreras 7ª y 13 y calles 19 y 26331; del oficio 200SRI de 23 de febrero de 2004, dirigido por el Subdirector de Registro Inmobiliario Departamento Administrativo del Espacio Público a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma entidad, en el que señala que en la carrera 7ª, entre calles 6ª y 24, varios vendedores ambulantes ocupan el espacio público332; y de los doce (12) derechos de petición, de 17 de junio y 16 de septiembre, todos de 2004, presentados ante la Alcaldía de Santa Fe por los representantes del edificio Centro de Convenciones Cámara de Comercio de Bogotá, Centro Comercial Terraza, Foto Japón, la Asociación de Mercado San Alejo, Panamericana S.A., la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, la Junta Administradora del edificio el Cid, y el Hotel San Francisco, en los que solicitan recuperar el espacio público invadido por vendedores ambulantes comprendido entre la calle 13 y la calle 26, por la carrera 7ª333; se advierte que varios vendedores semi-estacionarios y ambulantes permanecen ubicados irregularmente en el espacio público correspondiente a la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.

La Sala considera que la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales de Chapinero, la Candelaria y Kennedy, la Policía Nacional y el Instituto para la Economía Social, violan el derecho colectivo al goce del espacio público, pues no han adelantado acciones eficaces y contundentes para organizar a los vendedores informales estacionarios y semi-estacionarios que invaden irregularmente, en varias zonas de la Capital, los andenes y calles, máxime cuando desde hace más de 8 años la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003 estableció los requisitos constitucionales mínimos que deben llenar las políticas, programas y medidas estatales correspondientes para recuperar el espacio público ante la invasión irregular que de este hagan vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes, respetando, por supuesto, sus derechos fundamentales.

En este contexto la Corte Constitucional aseveró en dicha sentencia:

"En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición"334. (Se resalta)

Si bien mediante el Decreto 215 de 2005 (7 de julio), el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para la Capital, el cual tiene como plazo de ejecución hasta el año 2019, con el objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con el espacio público del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación y aprovechamiento económico, y apropiación social; lo cierto es que pasados mas de 6 años desde su puesta en marcha, no se advierten avances importantes ni significativos por parte de la administración para la eficaz recuperación del espacio público.

Claro está, esta Sección no ha sido ajena a la problemática que ocupa la atención del presente fallo, pues en sentencias de 20 de marzo de 2003335 y de 7 de junio de 2007336 (M.P. Camilo Arciniegas Andrade) analizó la cuestión que vuelve a plantearse en este caso, con ocasión de acciones populares instauradas por hechos análogos, para la protección de los derechos a la seguridad y al goce del espacio público en el municipio de Villavicencio. En esas ocasiones la Sala puso de presente que la ocupación del espacio público por vendedores ambulantes debe examinarse en el contexto de la problemática socio-económica causada por el desempleo, y que en las actuales circunstancias por las que atraviesa la Nación, pues el desalojo sin reubicación viola el derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital de quienes no tienen otra alternativa que ocupar las calles, parques y plazas públicas para ganarse su sustento diario con el producto de las ventas ambulantes. En la primera de las mencionadas providencias la Sala señaló:

"En este caso los actores cuestionan las medidas o acciones adoptadas por las autoridades demandadas porque consideran que son inadecuadas ya que los resultados han sido insuficientes pues persiste la inseguridad y el expendio de alucinógenos y las ventas ambulantes no se han erradicado.

Consta en el documento «Diagnóstico del Conflicto armado y dinámica del desplazamiento forzado en el Departamento del Meta» elaborado por la Red de Solidaridad Social, que se allegó al expediente, que en el caso de Villavicencio la inseguridad y la ocupación del espacio público son innegable consecuencia de la problemática socioeconómica causada por el desempleo, el conflicto armado y la crisis generalizada del sector rural y por el fenómeno del desplazamiento forzado de población ―principalmente a las capitales de los centros urbanos― que afectan con mayor intensidad las regiones adyacentes al teatro de operaciones militares, y que en parte explica la problemαtica de las Comunas 1 y 3 de esta ciudad.

Dada la multiplicidad de variables que causan la compleja problemática que aqueja la zona en cuestión, es errado pretender que su solución dependa única y exclusivamente de la implementación de medidas preventivas o represivas de carácter policivo por parte de las autoridades municipales, o atribuir su persistencia a omisión de estas en el cumplimiento de sus deberes.

Al examinar situaciones análogas la Corporación337 ha sostenido lo que en el caso presente reitera:

«Reclamar del Estado, la omnipotencia y omnipresencia que pide la actora, equivaldría a imponerle obligaciones imposibles...»

Dado el contexto analizado, la Sala advierte que las expectativas ciudadanas en materia de seguridad y de uso del espacio público no pueden ir en contravía de la realidad socioeconómica por la que atraviesa el país, ni desconocer que el desempleo y el desplazamiento forzado de personas que causa el conflicto armado y la erradicación de cultivos ilícitos, en particular en las regiones en que tienen lugar las operaciones bélicas, ha generado una grave problemática social que, entre otras secuelas, se traduce en un inusitado incremento de las ventas ambulantes y del comercio informal, única opción para muchas familias colombianas de generar su sustento diario.

Ante esa preocupante realidad social, en las actuales circunstancias no es dable a las autoridades municipales resolver las tensiones sociales que causa la ocupación del espacio público con medidas de desalojo que desconocen los derechos al trabajo y al empleo, pues a estos deben las autoridades igual protección constitucional, razón por la que están obligadas a hacerlos efectivos. En la hora presente un desalojo sin reubicación, agrava el problema social y agudiza los factores generadores de inseguridad." 338"

La Corte Constitucional339 siguió esta línea de pensamiento en sentencia T-772 de 4 de septiembre de 2003 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), por la que rectificó la jurisprudencia sobre recuperación del espacio público, señalando que en las actuales condiciones sociales y económicas, el desalojo de vendedores ambulantes y la retención de sus elementos de trabajo es una medida violatoria de los derechos fundamentales, así formalmente se pretenda el cumplimiento del cometido estatal de preservar el espacio público. En dicho pronunciamiento se expuso:

"Es en este punto que (sic) cobra relevancia la necesidad de que las autoridades evalúen cuidadosamente el contexto real en el cual habrán de surtir efectos sus políticas, programas y medidas, así como la incidencia que tendrán sus decisiones sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales, ya que de no hacerlo, sus decisiones pueden resultar abiertamente lesivas de los primados constitucionales de mayor trascendencia para la protección de los derechos de las personas. Y es en este sentido que el principio del Estado Social de Derecho adquiere una importancia crucial para la resolución del caso bajo estudio.

En efecto, como ya se indicó, cualquier política, programa o medida adelantada por las autoridades en un Estado Social de Derecho debe ser formulada y ejecutarse de tal manera que, vista globalmente y salvo medida de compensación o alternativa viable, no lesione desproporcionadamente a un segmento marginado de la población, especialmente si las personas afectadas se encuentran en situación de pobreza, o pueden llegar a dicho estado en virtud de la política, programa o medida en cuestión -que por tal razón, constituirían actuciones intrínsecamente regresivas por parte del Estado-; por ende, el diseño o ejecución de los programas, políticas o medidas aludidos, así se lleven a cabo para dar cumplimiento a una obligación constitucional y legal de las autoridades, deben estar precedidos por un cuidadoso estudio y evaluación de las condiciones y características de la realidad social sobre la cual se pretenden aplicar, así como de un seguimiento y actualización de los estudios realizados con anterioridad en atención al carácter cambiante de tal realidad, para así (i) prever la posiblidad de que personas o grupos especialmente vulnerables terminen por asumir una carga indebida y desproporcionada, en sus personas o en su subsistencia, en favor del interés colectivo, y (ii) adecuar las características, el alcance y las condiciones de ejecución de la política, programa o medida pertinente a la realidad social y económica sobre la cual se va a aplicar, de tal manera que se propenda por el goce efectivo de los derechos constitucionales (art. 2, C.P.) que se verían severamente limitados si los programas, políticas o medidas inicialmente adoptadas con ese propósito no responden oportuna y plenamente a las circunstancias nuevas que revelan un incremento objetivo de la población, un agravamiento en la intensidad del problema, o un cambio cualitativo en el mismo. Ello es plenamente aplicable a las políticas, programas y medidas de recuperación del espacio público: al momento de diseñarlas y ejecutarlas, las autoridades competentes están en el deber constitucional de estudiar la situación de los ocupantes de dicho espacio con todo el cuidado, el detalle y la sensibilidad social que ésta amerita, prestando especial atención a la incorporación de variables socioeconómicas reales dentro del proceso de formulación y ejecución en comento, para así prever la ocurrencia de efectos contrarios al goce efectivo de los derechos fundamentales, y atenderlos adecuadamente a través de decisiones complementarias que formen parte integrante de la política, programa o medida en cuestión. Si no se da cumplimiento a este requisito básico, derivado de las múltiples obligaciones constitucionales e internacionales que se han reseñado anteriormente, el adelantamiento de la política, programa o medida resultará, por su propia naturaleza y por sus efectos, contrario al orden constitucional y en especial al goce efectivo de los derechos fundamentales (art. 2, C.P.), incluso si se ampara formalmente en el cumplimiento de un determinado cometido estatal, como el de preservar el espacio público.

(…)

Desde esta perspectiva, la recuperación del espacio público por parte de las autoridades a través del simple desalojo de quienes lo ocupan en el comercio informal, adquiere una nueva connotación: más que el cumplimiento diligente de un deber estatal orientado a promover el bienestar colectivo, equivale a privar a quienes se ven forzados a recurrir al comercio informal (en tanto alternativa de subsistencia) de los medios lícitos que han escogido para ganarse la vida por medio del trabajo, en medio de los niveles de desempleo más altos de la historia reciente de la ciudad, sin consultar la realidad social sobre la cual surtirán efectos sus decisiones y actuaciones para valorar si se limita en exceso el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales (art. 2º C.P.). No se puede pretender que, en un contexto de pobreza tan grave como el que aqueja a la capital, no haya docenas de miles de personas que opten por trabajar para subsistir y, en ausencia de oportunidades en el sector formal, deban utilizar las vías, plazas y parques públicos comercializando artículos de la más diversa índole, para así satisfacer sus propias necesidades básicas y las de sus familias. Sobre este aspecto, ya ha dicho la Corte que el vendedor informal desalojado del espacio público que no tiene a su alcance alternativas económicas es arrojado por las autoridades al desempleo total; "en este esquema es un contrasentido aumentar el desempleo sin presentar alternativas que lo mitiguen, y por consiguiente un juez no puede avalar que se emplee la fuerza precisamente para aumentar la crisis"340"341

En este punto, debe la Sala destacar que toda ocupación del espacio público realizada por vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes viola el derecho colectivo al goce del espacio público, siendo el último de los casos una "modalidad" atemperada de esta violación, comoquiera que en estricto sentido el espacio público no se ve afectado por cuanto ellos – los vendedores informales ambulantes - portan físicamente sobre si, la mercancía que comercializan. Sin embargo, siempre que se pretenda el amparo del derecho colectivo al goce del espacio público, por la ocupación irregular que estos hagan de él, deberán respetárseles sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, en las condiciones expuestas por la Cortes Constitucional en la sentencia T-772 de 2003. Al respecto de esta categorización de vendedores informales dicha Corporación en la sentencia referida señaló:

"…la Sala considera pertinente establecer una distinción entre los distintos tipos de vendedores informales que pueden sufrir una limitación de sus derechos fundamentales en virtud de las políticas, programas o medidas de recuperación del espacio público, de conformidad con el grado de afectación de dicho espacio público que representa su actividad. Así, existen (a) vendedores informales estacionarios, que se instalan junto con los bienes, implementos y mercancías que aplican a su labor en forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en las horas en que el vendedor se ausenta del lugar –por ejemplo, mediante una caseta o un toldo-; (b) vendedores informales semi-estacionarios, que no ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero que no obstante, por las características de los bienes que utilizan en su labor y las mercancías que comercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado segmento del espacio público, como por ejemplo el vendedor de perros calientes y hamburguesas del presente caso, o quienes empujan carros de fruta o de comestibles por las calles; y (c) vendedores informales ambulantes, quienes sin ocupar el espacio público como tal por llevar consigo –es decir, portando físicamente sobre su persona- los bienes y mercancías que aplican a su labor, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física personal. En principio, estas tres categorías de trabajadores informales deben ser cobijadas por igual por las medidas alternativas que tienen que acompañar a las políticas de recuperación del espacio público; sin embargo, dadas las dimensiones sociales y económicas del problema del comercio informal en la ciudad, y en atención a que en el presente proceso el actor no es un vendedor ambulante sino semi-estacionario, considera la Sala que se debe dar prioridad, en cuanto a la aplicación de las referidas políticas, programas, medidas –y de sus alternativas económicas consustanciales- a los vendedores semiestacionarios o estacionarios, puesto que es la actividad de éstos la que representa una mayor afectación del interés de la colectividad en que el espacio público sea destinado al uso común. En esa medida, la Sala hace hincapié en el hecho de que la actividad desempeñada por los vendedores ambulantes que portan consigo o sobre su cuerpo la mercancía que venden, no representa, prima facie, una restricción del derecho de la ciudadanía a gozar de un espacio público amplio; por lo tanto, si las autoridades optan por contribuir a la formalización de su labor de comercio informal, pueden hacerlo, en la medida en que las políticas, programas o medidas que se adelanten con tal fin cumplan con los requisitos señalados en la jurisprudencia de esta Corte y en especial en esta sentencia. Pero la prioridad en cuanto a la recuperación del espacio público se debe centrar en aquellos vendedores informales cuya actividad implica una afectación más gravosa del interés colectivo, quienes por lo tanto habrán de ser los primeros beneficiarios de las decisiones adoptadas en cumplimiento de la presente sentencia." (Se resalta)

Debe resaltarse, además, que la venta de periódicos y loterías hecha por vendedores informales estacionarios y semi-estacionarios, afecta el derecho al goce del espacio público, pues la legalidad del objeto comercializado no legitima la indebida usurpación de los derechos de la colectividad. En este sentido se debe precisar que no le asiste razón a las entidades demandadas al considerar que la venta de estos bienes hecha informalmente en las calles y andenes de Bogotá se encuentra legitimada, pues lo cierto es que no puede confundirse la legalidad del los bienes vendidos con la del uso informal de bienes de uso público.

Sin embargo, y pese a que múltiples vendedores estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes pueden llegar a comercializar informalmente periódicos y loterías en el espacio público, lo cierto es que no obra dentro del proceso prueba alguna que permita acreditar que la ocupación irregular que estos hacen de él, sea incentivada, auspiciada o motivada por las compañías que producen los periódicos El Espacio, El Espectador, El Nuevo Siglo, El País, El Tiempo, La República, Hoy y Portafolio, y las loterías Chance La Estrella Conapi, Cruz Roja, de Bogotá, de Cundinamarca, Nueve Millonaria y Sorteo Extraordinario de Colombia. En este orden de ideas se eximirá de responsabilidad a estas empresas por la violación al derecho colectivo al goce del espacio público, y se modificará el numeral 12 de la sentencia apelada, en el sentido de hacerla extensiva únicamente a las personas que se dedican a lustrar zapatos en las calles y andenes de la capital.

Ahora, advierte la Sala que varias de las entidades demandadas están en desacuerdo con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues consideran que: i) las empresas de derecho privado no debieron ser condenadas por la violación de derechos colectivos, ni tienen que "tener en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente con ellas", pues ello atenta contra la libertad de empresa; ii) la realización de campañas publicitarias que comuniquen la "existencia de nuevos recintos comerciales en que serán reubicados los vendedores ambulantes", atenta contra la libertad de competencia; iii) la sentencia es incongruente, ya que no especificó las zonas en dónde se amparaba el goce del espacio público; iv) las órdenes que regularon la manera en que debía incautarse la mercancía de los vendedores ambulantes y el adelantamiento de campañas de concientización de uso del espacio público son innecesarias, pues la primera se encuentra reglamentado en el Código de Policía y la segunda en el Decreto 92 de 2004; v) la orden de realizar un censo, carnetización y entrega de uniformes a vendedores ambulantes afecta la confianza legítima, pues beneficiaría a muchos otros que no gozan de una verdadera, y podría hacerles creer que por ello son, además, beneficiarios de los programas del Fondo de Ventas Populares; vi) la orden de que la Alcaldía Mayor de Bogotá realice un registro de vendedores ambulantes es errada, pues desconoce la competencia que para tales efectos fijó el artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006 en el IPES; vii) la orden de que Acción Social y la Presidencia de la República adelanten un proceso concreto de supervisión de los programas brindados a la población desplazada no se compadece con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia, ya que no se probó que los vendedores informales invasores del espacio público fueran personas desplazadas; viii) todas las órdenes fijan un plazo muy corto para ser cumplidas, pues hallar una solución definitiva a la invasión del espacio público por parte de vendedores informales, es prácticamente utópico; ix) la orden de otorgar un incentivo a los demandantes es errada, pues dicho estímulo se derogó mediante la Ley 1425 de 2010.

i) La orden de condenar a las empresas de derecho privado por la violación de derechos colectivos, y de "tener en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente con ellas".

La Sala advierte que las empresas de derecho privado no fueron condenadas por el a quo con ocasión de la violación de derechos colectivos, por lo que resulta incongruente pronunciarse sobre dicho cargo. En este sentido, debe resaltarse que no se aportó prueba al proceso que constatara que la invasión al espacio público es ocasionada o promovida por dichas empresas.

De otro lado, les asiste razón a dichas empresas al aseverar que no deben tener en cuenta a los vendedores informales a efectos de ser vinculados laboralmente con ellas, pues aunque dicha orden tiene un fin altruista, genera una carga excesiva que en un Estado Social de Derecho no se debe dar, ya que atenta contra la libertad económica y de empresa, al inmiscuirse en la autonomía propia de las compañías.

Al respecto, mediante sentencia de 13 de agosto de 2008 (M.P. Ruth Stella Correa Palacio) la Sección Tercera de esta Corporación señaló:

"Uno de los principios fundamentales del derecho constitucional económico en Colombia lo constituye la libertad económica, también denominada en el siglo XIX libertad de comercio y de industria, entendida como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar un patrimonio, libertad que se encuentra limitada por los poderes de intervención del Estado en la economía. Se trata de un derecho o libertad que tiene un doble contenido que se aprecia, por una parte, en la libertad de empresa que constituye nada menos que "el fundamento de la actividad particular y de los derechos inherentes a ella" y de otra, en la libertad de competencia, esto es, el derecho a competir o a participar en la actividad económica sin ser discriminado."342

En este orden de ideas, se revocará el numeral 10° de la sentencia apelada, a fin de proteger la autonomía de las empresas privadas.

ii) La orden de realizar campañas publicitarias que comuniquen la "existencia de nuevos recintos comerciales en que serán reubicados los vendedores ambulantes".

Resulta acertado que el Tribunal haya ordenado al IPES que con la colaboración del Distrito Capital adelante una campaña publicitaria que comunique a la comunidad de la existencia de los nuevos recintos comerciales populares, pues dicha medida sirve para garantizar que la reubicación de vendedores ambulantes sea efectiva, en tanto que incentiva las ventas formales que estos hagan y ayuda a que no vuelvan a invadir el espacio público.

iii) Incongruencia de la sentencia porque no individualiza los lugares en donde se amparó el goce del espacio público.

La Sala advierte que las 11 acciones populares que hacen parte del presente proceso se encuentran dirigidas a proteger el espacio público de sitios específicos de Bogotá. Por ello se modificará la sentencia apelada en el sentido de amparar el derecho al goce del espacio público por la invasión de vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes en las calles y andenes de i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20; iv) las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª.

iv) Las órdenes que regularon la manera en que debía incautarse la mercancía de los vendedores ambulantes y el adelantamiento de campañas de concientización de uso del espacio público.

Considera acertado la Sala que el numeral 5° de la sentencia apelada fije que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las Alcaldías Locales, adelante una campaña de concientización, en la que mediante diferentes medios ponga en conocimiento de los vendedores ambulantes que ocupan el espacio público, los programas que les ofrece el IPES, así como las consecuencias que conlleva para ellos el uso indebido del espacio público, pues ello, sin duda alguna, coadyuva para que los vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes se informen de las alternativas de trabajo legal a las que se pueden acoger y de las implicaciones que lleva el invadir irregularmente el espacio público.

Si bien el procedimiento de incautación de mercancía se encuentra regulado en los artículos 8° del Decreto 98 de 2004 y 225 y s.s. del Acuerdo 79 de 2003, lo cierto es que la medida adoptada por el Tribunal es informativa y resulta apropiada para garantizar que los vendedores informales no vean afectados sus derechos fundamentales cuando se vaya a recuperar el espacio público.

v) Las órdenes de realizar un censo, carnetizar y entregar uniformes a vendedores ambulantes afectan la confianza legítima y podrían hacer creer a muchos que por ese mismo hecho son beneficiarios de los programas del IPES.

La Sala no halla razón en los argumentos expuestos por los apelantes en el presente cargo, pues realizar un registro de vendedores ambulantes, así como carnetizarlos, permite que la administración cuantifique el problema de invasión del espacio público por parte de esta población, y ayuda a organizar a las personas que realizan informalmente las ventas en las calles, con el fin de que las medidas que posteriormente se adopten para recuperarlo sean aptas, en términos de calidad y cantidad, para salvaguardar los derechos fundamentales de los vendedores.

Se advierte que dichas medidas no afectan la confianza legítima, pues ellas no pueden convertirse en obstáculo para tutelar el derecho constitucional al espacio público, porque es deber del Estado velar por su protección y por su destinación al uso común. En este sentido, el reconocimiento de la existencia de la confianza legítima no puede habilitar a las autoridades para permitir la vulneración del derecho colectivo mencionado. En tales circunstancias, las autoridades distritales deben adoptar las medidas necesarias para desalojar a los vendedores informales ambulantes y a todos los ocupantes del espacio público, sin dejar de garantizar los medios que permitan a los ocupantes protegidos por la confianza legítima condiciones posibles y dignas para que puedan ejercer su actividad pero, en todo caso, sin menoscabo del derecho colectivo cuya reivindicación se pretende. Lo anterior no significa en ningún caso que los vendedores desalojados del espacio público sean per se beneficiarios de los programas que implementa el IPES, pues para ello deberán cumplir con los requisitos y disposiciones que la entidad fije para tales efectos.

En orden de ideas, y para garantizar la protección del principio de confianza legítima, deberá tenerse en cuenta por la administración, en cada caso particular, si el (los) vendedor (es) son merecedores de recibir tal protección. Al respecto de los presupuestos que constituyen el principio de confianza legítima la Sección Tercera de esta Corporación, mediante sentencia de 15 de febrero de 2011 (M.P. Enrique Gil Botero) manifestó:

"(…) El principio de confianza legítima es un principio general del derecho de reciente incorporación en nuestro país, que tiene anclaje constitucional, aunque no normativo preciso, y se inspira, en buena medida, en la manera como jurídicamente se abordan una serie de problemáticas relacionadas con las decisiones, actuaciones, hechos y omisiones de la administración que sorprenden a los ciudadanos, porque varían la decisión que previsiblemente se espera de ella, a juzgar por los antecedentes en relación con casos similares. (…) Precisamente, los presupuestos que se le reconocen a la confianza legítima son: i) que se esté en presencia de una decisión administrativa o de una conducta o comportamiento concreto suyo; ii) la contradicción o diferencia de ella con decisiones anteriores, que han recibido soluciones diferentes, y que sirven de referencia para la comparación; o también la existencia de una comunicación o consentimiento de la administración para ejecutar algo y la posterior negación o contradicción de la misma; iii) la existencia de supuestos fácticos y/o jurídicos comunes y similares entre la decisión o actuación anterior y la nueva; y iv) la necesidad de que tanto las decisiones o actuaciones administrativas anteriores y la que se juzga sean de contenido individual. Cuando se constatan estos supuestos, surge la posibilidad de enjuiciar una situación concreta a la luz del principio de la confianza legítima. No obstante, no basta esto, es necesario corroborar otras condiciones, por ejemplo, v) que la confianza del ciudadano efectivamente sea legítima, es decir, que debe fundarse en un comportamiento o actos de la administración que generen esa convicción, y por ende que esté desprovista de dolo, negligencia o descuido del administrado en la formación de una decisión favorable. Así pues, es perfectamente posible que la obtención de un derecho con trampa cumpla las condiciones señaladas atrás, no obstante no merece protección porque no es legítima esa confianza. vi) También se requiere que la confianza creada provenga de la autoridad de quien se exige la observancia del comportamiento precedente, es decir, que la confianza la debe generar la entidad de quien se exige su respeto."343

Pese a lo anterior, se modificará el numeral 3° de la sentencia apelada, pues se considera innecesario dotar de uniformes y chalecos a los vendedores informales.

vi) La orden impartida a la Alcaldía Mayor de Bogotá de realizar un registro de vendedores ambulantes.

Advierte la Sala que no es errada la orden de que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por conducto de sus los Alcaldes Locales, realice un registro especial de vendedores informales, el cual posteriormente deberá ser enviado al IPES, pues ella se expide en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993344, que establece que el Alcalde Mayor tiene la obligación de velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común; y en el numeral 7° del artículo 86 ibidem, que dispone que corresponde a los Alcaldes Locales dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público. Lo anterior no es atribuirle a dichas entidades competencias del IPES, pues dentro de la colaboración armónica que debe existir entre las diferentes entidades del Distrito para solucionar la presente problemática, resulta lógico que la Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, quienes son las máximas autoridades administrativas, respectivamente en el Distrito Capital y en las Localidades, sean las encargadas de adelantar el referido registro.

vii) La orden impartida a Acción Social y a la Presidencia de la República para que adelanten un proceso concreto de supervisión de los programas brindados a la población desplazada no se compadece con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

La Sala considera acertada la orden impartida por el Tribunal en el numeral 11 de la sentencia apelada, en virtud de la cual dispuso que Acción Social y la Presidencia de la República adelantaran, al interior del Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, un proceso concreto de supervisión de los programas brindados a la población desplazada, a fin de verificar la eficacia de las alternativas que estos ofrecen.

Si bien en la demanda no se probó que los vendedores informales invasores del espacio público fueran personas desplazadas, lo cierto es que es un hecho notorio que una buena cantidad de vendedores informales son personas desplazadas que como única opción de supervivencia venden informalmente bienes en el espacio público.

Al respecto del particular la Corte Constitucional en sentencia T-772 de 2003 señaló.

"El Gerente del Fondo de Ventas Populares de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha presentado a esta Sala una serie de estadísticas elaboradas por el DANE, la OIT y el BID, según las cuales en junio de 2000, el empleo informal en la ciudad de Bogotá abarcaba un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos quince (1’484.715) trabajadores; entre éstos, el 34%, es decir, quinientos siete mil doscientos treinta y una (507.231) personas laboraban en el sector comercial, y de ellos, ciento cinco mil quinientos cincuenta y ocho (105.558) ocupaban el espacio público – es decir, el 7% del total del empleo informal en la ciudad. Si bien la tasa de desempleo en Bogotá, como se vio, ha disminuido unos cuantos puntos porcentuales desde 2000, hoy en día sigue siendo la más alta del país, y en la capital existe un elevado nivel de pobreza, miseria y abandono –alimentado por fenómenos poblacionales constantes de la seriedad del desplazamiento interno-, que proporciona nuevas fuerzas a dicho sector informal."345 (Se resalta)

viii) Todas las órdenes fijan un plazo muy corto para ser cumplidas

Se percata la Sala que las órdenes del Tribunal omitieron fijar un plazo de cumplimiento, por lo que deben cumplirse inmediatamente. Sin embargo, lo anterior se modificará fijando un plazo razonable en la parte resolutiva de la sentencia, pues la Sala es conciente de que una problemática de tal magnitud como la que se estudia en el presente fallo, no puede solucionarse de manera inmediata.

ix) Inconformidad con el otorgamiento del incentivo

No obstante que mediante la Ley 1425 de 2010 (29 de diciembre)346 fueron derogados los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, en el caso sub examine la ley posterior no es aplicable, pues es sabido que a las situaciones reguladas en leyes procedimentales debe aplicárseles la ley vigente al momento de la interposición del recurso, coligiéndose entonces que la regla general predominante es la de irretroactividad de la ley y que la excepción nace de la indicación expresa del legislador sobre retroactividad347.

Al respecto, el artículo 164 de la Ley 446 de 1998, establece que en los procesos iniciados ante la jurisdicción contencioso administrativa, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.

En un mismo sentido, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, dispone que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación".

Sobre este último artículo, en sentencia C 200 de 2002 (M.P. Alvaro Tafur Galvis) la Corte Constitucional manifestó:

"En lo que se refiere a los términos que hubiesen empezado a correr, y las actuaciones y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, la norma es clara en establecer que estas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación (…)".348

De otro lado, en sentencia C 619 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), la misma Corporación dispuso:

"Sobre este tema la jurisprudencia de esta Corte, como también la de la H. Corte Suprema de Justicia y del H. Consejo de Estado, han expresado:

"El principio de la irretroactividad de la ley tiene plena aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano y ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y de esta misma Corte Constitucional.

Una nueva ley, dispone tal principio fundamental para la seguridad jurídica en el Estado Social de Derecho, no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron.

(…)

De acuerdo con lo aquí expuesto, la norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua. Esta norma general, en principio, no resulta contraria a la Constitución pues no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, que es lo que expresamente prohíbe el artículo 58 superior. (…)".349

En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado, a través de sus diferentes Secciones, se ha pronunciado señalando el principio de irretroactividad de la ley, la cual rige hacia el futuro, y precisando que las normas procedimentales son de orden público y de aplicación inmediata, "con la excepción prevista en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, respecto de los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas evento en el cual los procedimientos aplicables para hacer efectivas las normas sustanciales son las vigentes en la época en que estos se adelanten (…)"350

Reiterando esta jurisprudencia, la misma Sección Cuarta (M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié), en sentencia de 15 de marzo de 2002, se pronunció sobre el particular de la siguiente manera:

"Otra es la situación respecto de las normas procedimentales o instrumentales que regulan trámites, términos, recursos y competencias y que tienen el carácter de orden público (art. 6º del C.P.C.), pues éstas son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores a partir de su entrada en vigencia, con la excepción prevista en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, respecto de los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias para hacer efectivas las normas sustanciales son los vigentes en la época en que éstos se adelanten."351

En el mismo sentido, esta Sección en sentencia de 19 de julio de 2007 352, y la Sala Plena de la Corporación en providencia de 7 de junio de 2005 del mismo Ponente, se pronunciaron al decidir, con base en idénticos fundamentos normativos, que era imperativo resolver todos los recursos extraordinarios de súplica que hubieren sido interpuestos antes de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005, bajo los presupuestos consagrados en el artículo 194 del C.C.A., es decir, cumpliendo los requisitos de forma y de oportunidad allí señalados; y que estos deberían decidirse en la forma consagrada en la ley vigente a la fecha de interposición del recurso, esto es, el artículo 194 del C.C.A., modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998.

De lo expuesto, concluye la Sala que procede reconocer el incentivo a los actores populares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, toda vez que sus acciones fueron, sin lugar a dudas, determinantes para conseguir el amparo de derecho colectivo al goce del espacio público.

1.4.1. Otras Órdenes

1.4.1.1. Declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El artículo 14 de la Ley 472 de 1998 establece que la acción popular se dirige contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. En relación con la situación acusada, la acción popular debe dirigirse contra aquellas autoridades públicas o privadas, que tengan la capacidad jurídica para violar el derecho colectivo al goce del espacio público, supuesto que claramente no se advierte, como quedó demostrado arriba, en relación con la Defensoría del Espacio Público, de la Red de Solidaridad Social, Chicles Adams S.A., Colombina S.A., Compañía Nacional de Chocolates, Comestibles Italo S.A., Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., Productos Alimenticios Elite Ltda, British American Tabacco Ltda, Coltabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A., Protabaco S.A., Comestibles Ricos Ltda, Frito Lay Colombia Ltda, Productos Alimenticios Margarita S.A., Productos Andru Ltda, Productos Yupi S.A., Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., los periódicos El Espacio, El Espectador, El Nuevo Siglo, El País, El Tiempo, La República, Hoy y Portafolio, y las loterías Chance La Estrella Conapi, Cruz Roja, de Bogotá, de Cundinamarca, Nueve Millonaria y Sorteo Extraordinario de Colombia.

En este orden de ideas, se modificará el numeral 1° de la sentencia apelada, en el sentido de declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de las mencionadas entidades.

1.4.1.2. Amparar únicamente el derecho colectivo al goce y disfrute del espacio público.

Por otro lado, advierte la Sala que la acción debe proceder únicamente para amparar el derecho colectivo al goce y disfrute del espacio público, pero de ninguna manera frente a la seguridad y salubridad públicas, pues el acervo probatorio demostró la violación del primero por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales de Chapinero, la Candelaria y Kennedy, la Policía Nacional y el Instituto para la Economía Social, más no la del segundo.

Así las cosas, se modificará el numeral 1° de la sentencia apelada, en el sentido de amparar únicamente el derecho colectivo al goce del espacio público.

2) Además, debe la Sala determinar si existe o no violación de los derechos colectivos invocados porque los vendedores ambulantes comercializan bienes infringiendo los derechos de autor ("bienes piratas").

2.1. Marco normativo

A estos efectos, se tiene que los derechos de autor y el régimen de propiedad intelectual han sido ampliamente protegidos por la ley colombiana, entre otras por las Leyes 48 de 1975353, 23 de 1982354, 33 de 1987355 y 44 de 1993356; y la Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena, que forma parte del bloque de constitucionalidad.

Sobre el particular, el artículo 1° de la Ley 48 de 1975 establece que los Estados Contratantes se comprometen a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura.

Así mismo, el artículo 2° de la Ley 23 de 1982 señala que los derechos de autor se reputan de interés social y recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático_musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

En un mismo sentido el artículo 1° de la Decisión Andina 351 del Acuerdo de Cartagena prescribe que las disposiciones de la Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

2.2. Caso Concreto

Ahora bien, en el caso que ocupa la atención del presente fallo, el señor Roberth Lesmes Orjuela alega que las ventas ambulantes se realizan en muchas ocasiones en contravía de los derechos de autor, violando los derechos colectivos invocados.

En este sentido, pese a que el artículo 2° de la Ley 23 de 1982 señala que los derechos de autor se "reputan de interés social", lo cierto es que su afrenta no genera perse la violación de derechos colectivos y únicamente cuando sea probada la violación de uno de estos, es procedente su amparo en sede popular.

En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C 053 de 2001(M.P. Cristina Pardo Schlesinger), mediante la cual estudió la constitucionalidad de la expresión "se repuntan de interés social", consagrada en el artículo 2 ibidem estableció:

"…El beneficio social que reporta la producción artística, literaria y científica se concibe precisamente a partir de la interacción entre el autor y el conjunto de la cultura. En efecto, la obra es el resultado del contacto personal individual con la cultura como expresión de la sociedad y, en esta medida, la sociedad contribuye a su creación.

Aunque no toda la producción cultural individual reporte el mismo beneficio social, la creación artística, literaria y científica, en sus diversas manifestaciones es un patrimonio social. Lógicamente, a esta sociedad le interesa que el Estado proteja tanto la parte que le corresponde directamente, es decir el conjunto de prerrogativas que le corresponden sobre la obra, como los derechos que el autor tiene, sin los cuales no existirían incentivos para la creación"357 (Se resalta)

Según lo establece el artículo 30 de la Ley 472 de 1998, la carga de la prueba, en principio, le corresponde al demandante, salvo que por razones de orden económico o técnico no la pueda cumplir, caso en el cual el juez impartirá las órdenes necesarias para suplir su deficiencia, con la finalidad de obtener los elementos probatorios indispensables para proferir un fallo de mérito.

En el caso sub examine, la Sala advierte que no obra dentro de los expedientes prueba alguna que acredite la violación de los derechos invocados por la violación del régimen de derechos de autor. En efecto, se observa que el señor Roberth Lesmes Orjuela se limitó a señalar en el libelo de la demanda, de manera general, que las ventas ambulantes de bienes "piratas" afectan derechos colectivos, sin aportar prueba que permitiera constatarlo o dar fe de ello.

A este respecto, mediante sentencia de 7 de diciembre de 2005 (M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta), esta Sala manifestó:

"En el anterior contexto advierte la Sala que la sentencia apelada debe ser confirmada, pues como acertadamente lo reconoció el a quo, no existe en la actuación ningún elemento de prueba que acredite idónea y válidamente que el establecimiento de comercio denominado cancha de tejo "La Costeñita" cause contaminación auditiva porque el nivel de ruido allí generado supere los niveles permitidos. Al respecto debe recordarse que en materia de acciones populares en principio la carga de la prueba le corresponde al demandante, salvo que por razones de orden económico o técnico no la pueda cumplir, caso en el cual le corresponderá al juez impartir las órdenes necesarias para suplir esa deficiencia y obtener los medios probatorios (art. 30 de la Ley 472 de 1998), no encontrándose en el expediente invocación ni constancia alguna de tales razones"358

Empero, se advierte que la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra en desacuerdo con que se le haya ordenado implementar "una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de reproducciones ilegales en el espacio público, cuyas consideraciones tengan la finalidad de encausar a sus vendedores hacia los programas ofrecidos por el IPES y adelante, a través de la POLICÍA, la correspondiente incautación de la mercancía, cuando haya lugar", pues considera suficiente la tipificación como delito de la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos359, para contrarrestar el impacto negativo de la venta de bienes que violan estos derechos y que son expendidos en el espacio público.

2.2.1. La orden de implementar una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de reproducciones ilegales en el espacio público, cuyas consideraciones tengan la finalidad de encausar a sus vendedores hacia los programas ofrecidos por el IPES y adelante, a través de la POLICÍA, la correspondiente incautación de la mercancía, cuando haya lugar.

Encuentra la Sala acertada la orden dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el numeral 14 de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá implementar "una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de reproducciones ilegales en el espacio público, cuyas consideraciones tengan la finalidad de encausar a sus vendedores hacia los programas ofrecidos por el IPES", pues ello contribuye a crear alternativas que impiden la invasión del espacio público por parte de personas que la mayoría de las veces se dedican al expendio de productos que violan los derechos de autor.

Siendo el IPES el ente encargado de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano; resulta indispensable ordenarle a la Alcaldía Mayor de Bogotá implementar una política que permita mitigar el impacto de las ventas de reproducciones ilegales en el espacio público, con miras a combatir de manera coordinada la usurpación irregular del espacio público.

Sin embargo, se modificará el numeral descrito, en el sentido de ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que implemente una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de productos que violan los derechos de autor en el espacio público, y cuyas consideraciones tengan como finalidad encausar a los vendedores ambulantes a acogerse a los programas ofrecidos por el IPES, pues ello, además de ampliar el concepto de los productos que son expendidos irregularmente en el espacio público, contribuye a desincentivar las ventas de un núcleo de personas que en gran parte invade irregularmente el espacio público para comercializar este tipo de bienes. Por otra parte, no se hará alusión a que la Policía Nacional incaute la mercancía que irregularmente es vendida en el espacio público, pues ello, de conformidad con lo descrito por la Corte Constitucional en la sentencia T-772 de 2003, es una obligación que este organismo debe cumplir, de conformidad con los procedimientos y normas fijados para tal efecto por el Gobierno Distrital.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

I. REVÓCASE el numeral 10° de la sentencia apelada, en consideración a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

II. MODIFÍCANSE los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 12 y 14 de la sentencia apelada, los cuales quedarán así:

1° a) AMPÁRASE el derecho colectivo al goce y disfrute del espacio público, afectado por las ventas informales de vendedores estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes, ubicados en las calles y andenes de i) la Calle 19, entre Carreras 3ª y 15; ii) la Calle 14, entre Carreras 5ª y 10ª; iii) la Carrera 10ª, entre Calles 10ª y 20; iv) las Calles 15 y 17, entre Carreras 5ª y 10ª; v) la Carrera 7ª, entre Calles 7ª y 34; vi) la Carrera 51, entre las Diagonales 44 y 47; vii) la Calle 6 D Sur, entre la Carrera 71 D y la Av. Boyacá; viii) las Calles 7ª y 10ª, entre Carreras 19 y 24; ix) y la Calle 24, entre Carreras 6ª y 7ª; b) DECLÁRASE probada la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por Chicles Adams S.A., Colombina S.A., de Compañía Nacional de Chocolates, Comestibles Italo S.A., Fabrica de Chocolates El Triunfo S.A., Productos Alimenticios Elite Ltda, British American Tabacco Ltda, Coltabaco S.A., Philip Morris Colombia S.A., Protabaco S.A., Comestibles Ricos Ltda, Frito Lay Colombia Ltda, Productos Alimenticios Margarita S.A., Productos Andru Ltda, Productos Yupi S.A., Comcel S.A., Telefónica Móviles Colombia S.A., los periódicos El Espacio, El Espectador, El Nuevo Siglo, El País, El Tiempo, La República, Hoy y Portafolio, y las loterías Chance La Estrella Conapi, Cruz Roja, de Bogotá, de Cundinamarca, Nueve Millonaria y Sorteo Extraordinario de Colombia; c) CONFÓRMASE un Comité de Interinstitucional de Coordinación y Verificación, que asegure la eficaz implementación de las órdenes impartidas en este fallo, integrado por un delegado de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de la Personería Distrital, del IPES, y de la Policía Metropolitana de Bogotá, quien deberá informar trimestralmente al Tribunal sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen al respecto.

ORDÉNASE al IPES que dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, implemente un sistema al interior de su dependencia que le permita identificar plenamente a las personas que se encuentran beneficiadas por sus programas, a fin de adoptar medidas más efectivas que permitan crear alternativas concretas, eficaces y eficientes de trabajo formal para los vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes que ocupan irregularmente el espacio público que ocupa la atención del presente fallo.

ORDÉNASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que por conducto de las Alcaldías Locales competentes, realice un registro de vendedores informales, el cual deberá contener el nombre, identificación, tipo de mercancía comercializada y lugar donde cada vendedor puede ejercer su actividad, a fin de que dichas entidades tomen medidas más efectivas para recuperar el espacio público. Lo anterior deberá realizarse en los lugares descritos en el numeral 1° de esta sentencia, y en un plazo que no exceda de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

ORDÉNASE al IPES que dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, elabore un registro único de vendedores informales, para lo deberá carnetizar a todos aquellos que hagan parte del registro adelantado por la Alcaldía en el numeral anterior.

ORDÉNASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá que inmediatamente, y a mas tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria esta sentencia, adelante, a través de las Alcaldías Locales correspondientes, una campaña de concientización local, en la que mediante distintos medios de comunicación ponga en conocimiento de los vendedores informales que ocupan irregularmente el espacio público descrito en el numeral 1°, los diferentes programas que el IPES ofrece como alternativas económicas y de capacitación, haciéndoles saber, a además, que el uso indebido del espacio público da lugar a la incautación de las mercancías en el evento en que hayan sido reubicados en los diferentes centros comerciales o estén accediendo a las diferentes alternativas de solución socio-económica diseñadas para que salgan del espacio público. Sin necesidad de procedimiento policivo cuando, se insiste, esté probada la designación de una alternativa económica.

ORDÉNASE al IPES para que en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá, adelante inmediatamente, y a mas tardar dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, una campaña publicitaria que informe a la comunidad sobre la existencia de los nuevos recintos comerciales populares, donde pueden realizar sus compras. De la misma manera, el IPES organizará al interior de tales centros comerciales personal y Comités Cívicos de limpieza y seguridad, de los cuales harán parte la totalidad de los vendedores que allí se ubiquen, con el fin de mantener las instalaciones en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

12 ORDÉNASE al IPES, que dentro de los cinco (5) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, y una vez haya identificado y registrado a las personas que se dedican a lustrar botas en el espacio público descrito en el numeral 1°, proceda a entregarles un carné para identificarlos plenamente y le sindique, posteriormente, los lugares en los que se les permitirá de manera organizada realizar su actividad.

14 ORDÉNASE a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que en un término máximo de cuatro (4) meses, implemente una política especial para mitigar el impacto negativo que genera la venta de productos que violan los derechos de autor en el espacio público, y cuyas consideraciones tengan como finalidad encausar a los vendedores ambulantes a acogerse a los programas ofrecidos por el IPES.

III. CONFÍRMASE en todo lo demás la sentencia apelada.

IV. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Cuaderno 1, Folios 166 a 169

2 Cuaderno 1, Folios 171 a 173

3 Cuaderno 1. folios 206 a 210

4 Cuaderno 1, Folios 218 a 221

5 Cuaderno 2, Folios 616 a 620

6 Cuaderno 9, Folios 4319 a 4529

7 Cuaderno 1, Folio 3

8 Cuaderno 2, Folio 714 a 719

9 Cuaderno 2, Folios 726 a 734

10 Cuaderno 2, Folios 774 a 780

11 Cuaderno 2, Folios 784 a 793

12 Cuaderno 2, Folios 800 a 803

13 Cuaderno 2, Folios 822 a 846

14 Cuaderno 3, Folios 1263 a 1288

15 Cuaderno 4, Folios 2250 a 2268

16 Cuaderno 4, Folios 2269 a 2290

17 Cuaderno 2, Folios 850 a 856

18 Cuaderno 2, Folios 857 a 871

19 Cuaderno 2, Folios 876 a 879, 912 a 915, 945 a 948, 975 a 978, 1009 a 1012 y Cuaderno 3, Folios 1045 a 1048, 1080 a 1083, 1116 a 1119, 1152 a 1155, y 1188 a 1191

20 Cuaderno 3, Folios 1225 a 1229

21 Cuaderno 3, Folios 1289 a 1291

22 Cuaderno 3, Folios 1295 a 1298

23 Cuaderno 3, Folios 1304 a 1311

24 Cuaderno 3, Folios 1366 a 1387

25 Cuaderno 3, Folios 1388 a 1396

26 Cuaderno 3, Folios 1414 a 1544

27 Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

28 Cuaderno 1, Folios 29 a 35

29 Por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital

30 Cuaderno 1, Folios 36 a 45

31 Cuaderno 1, Folios 117 a 119

32 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá "dicta procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

33 Cuaderno 1, Folios 120 a 130

34 Cuaderno 1, Folios 377 a 386

35 Cuaderno 1, Folios 403 a 427

36 Cuaderno 1, Folios 428 a 444

37 Cuaderno 4, Folios 1558 a 1561

38 Cuaderno 4, Folios 1580 a 1593

39 Cuaderno 4, Folios 2026 a 2029

40 Cuaderno 4, Folios 2037 a 2085

41 Cuaderno 4, Folios 2114 a 2144

42 Cuaderno 4, Folios 2162 a 2169

43 Cuaderno 4, Folios 2197 a 2201

44 Cuaderno 5, Folios 2771 y 2772

45 Cuaderno 5, Folios 2787 a 2798

46 Cuaderno 7, Folios 3623 a 3631

47 Cuaderno 7, Folios 3461 a 3470, 3566 a 3577 y 3613 a 3622

48 Cuaderno 7, Folios 3471 a 3521

49 Cuaderno 7, Folios 3522 a 3526

50 Cuaderno 7, Folios 3527 a 3530

51 Cuaderno 7, Folios 3531 a 3539

52 Cuaderno 7, Folios 3540 a 3542

53 Cuaderno 7, Folios 3543 a 3547

54 Cuaderno 6, Folios 3451 a 3454

55 Cuaderno 7, Folios 3746 y 3747

56 Cuaderno 7, Folios 3548 a 3563

57 Cuaderno 7, Folios 3564 y 3565

58 Cuaderno 7, Folios 3578 y 3579

59 Cuaderno 7, Folios 3581 y 3582

60 Cuaderno 7, Folios 3585 a 3612

61 Cuaderno 7, Folios 3686 a 3688

62 Cuaderno 7, Folios 3689 a 3714

63 Cuaderno 7, Folios 3815 y 3816

64 Cuaderno 7, Folios 3819 a 3826

65 Cuaderno 6, Folios 3444 a 3450

66 Cuaderno 8, Folios 3971 a 3975

67 Cuaderno 8, Folios 3978 a 3982

68 Anexo 26, Folio 4

69 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá dicta "procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

70 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta "la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital".

71 Anexo 31, Folio 3

72 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá dicta "procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

73 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta "la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital".

74 Anexo 35, Folio 3

75 Por la cual la Alcaldía de Santa Fe "determina la recuperación del espacio público ocupado a los vendedores informales semiestacionarios y ambulantes de la Localidad de Santa Fe".

76 Anexo 40, Folios 284 a 285

77 Anexo 40, Folio 267

78 Anexo 40, Folios 2

79 Por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá "dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

80 Sentencia de 30 de junio de 2000, Rad.25000233100020000005101. Actor: Roberto Ramírez Rojas, M.P. Julio Enrique Correa Restrepo

81 Anexo 34, Folios 7 a 9

82 Anexo 34, Folio 1

83 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá "dicta procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

84 Por la cual la Alcaldía de la Candelaria "dispone la recuperación de espacio público indebidamente ocupado".

85 Anexo 27, Folios 13 a 14

86 Anexo 28, Folio 2

87 Por la cual la Alcaldía de Santa Fe "determina la recuperación del espacio público ocupado a los vendedores informales semiestacionarios y ambulantes de la Localidad de Santa Fe".

88 Por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá "dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

89 Anexo 27, Folios 13 a 14

90 Anexo 27, Folios 16

91 Anexo 27, Folio 3

92 Anexo 37, Folio 3

93 Anexo 38, Folios 15 a 17

94 Anexo 38, Folios 28 a 31

95 Anexo 38, Folios 2 a 11 y 132 a 133

96 Por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá "dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

97 "Por la cual se actualiza el inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados, adoptados mediante Resolución No 158 de 2004 (10 de junio)"

98 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá "dicta procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

99 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta "la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital".

100 Por la cual la Alcaldía de Santa Fe "determina la recuperación del espacio público ocupado a los vendedores informales semiestacionarios y ambulantes de la Localidad de Santa Fe".

101 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá "dicta procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".

102 Por el cual la Alcaldía Mayor de Bogotá "dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan"

103 "Articulo 15. Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.

En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil."

104 Cuaderno 9, Folios 4607 a 4609

105 Cuaderno 9, Folios 4594 a 4596

106 Cuaderno 9, Folio 4613

107 Cuaderno 9, Folios 4586 a 4590

108 Cuaderno 9, Folios 4800 a 4809 y 4815 a 4827

109 Por medio de la cual se establecen Disposiciones para prevenir daños a la salud de los menores de edad, "la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana."

110 Cuaderno 9, Folios 4884 4898

111 Cuaderno 9, Folios 4999 a 5012

112 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital.

113 Por el Alcalde Mayor de Bogotá dicta disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan

114 "Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

115 Por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá reglamenta las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados en el Distrito Capital

116 "Artículo 79. Funciones del Instituto para la Economía Social - IPES. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior adicionase los Acuerdos 25 de 1972 y 04 de 1975 con las siguientes funciones:

a. "Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios.

b. Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales - ONGs nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos.

c .Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

d. Administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.

e. Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.

f. Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcredito""

117 Por el cual el Concejo de Bogotá dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Cpital, y se expiden otras disposiciones

118 Por el cual el Concejo de Bogotá expide el Código de Policía de Bogotá D.C.

119 Defraudación a los derechos patrimoniales de autor

120 Cuaderno 9, Folios 4990 a 4993

121 Cuaderno 9, Folios 5026 a 5031

122 Cuaderno 9, Folios 5022 a 5025

123 Cuaderno 9, Folios 4981 a 4984

124 Cuaderno 9, Folios 4994 a 4998

125 Cuaderno 9, Folios 4985 a 4989

126 Cuaderno 10, Folios 5185 a 5187

127 Cuaderno 10, Folios 5194 y 5195

128 Cuaderno 10, Folios 5196 a 5204

129 Cuaderno 10, Folios 5205 a 5208

130 Cuaderno 10, Folios 5209 a 5215

131 Cuaderno 10, Folios 5216 a 5218

132 Cuaderno 9, Folios 4919 a 4946

133 Cuaderno 10, Folios 5221 a 5231

134 Cuaderno 1, Folios 9 a 16

135 Anexo 40, Folio 5

136 Anexo 39, Folios 25 a 32

137 Anexo 38, Folios 1 y 20 a 21

138 anexo 27, Folios 7 a 9

139 Anexo 35, Folios 9 a 17

140 Anexo 34, Folios 190 a 193

141 Anexo 31, Folios 9 a 12

142 Anexo 28, Folio 5

143 Anexo 39, Folio 313

144 Cuaderno 1, Folios 191 a 195

145 Cuaderno 1, Folios 335 a 376

146 Cuaderno 3, Folios 1234 a 1238

147 Cuaderno 4, Folios 2088 a 2102

148 Cuaderno 4, Folio 2291

149 Cuaderno 5, Folios 2415 a 2433

150 Cuaderno 6, Folios 3119 a 3121

151 Anexo 39, Folios 326 al 329

152 Cuaderno 8, Folios 4177 a 4214

153 Anexo 19, 1 CD

154 Anexo 33, Folios 15 a 19

155 Anexo 33, Folio 35

156 Cuaderno 1, Folios 196 a 201

157 Anexo 33, Folios 108 al 111

158 Anexo 33, Folios 50 al 53

159 Anexo 33, Folio 35

160 Anexo 33, Folios 41 a 44

161 Cuaderno 3, Folio 1052

162 Cuaderno 3, Folio 1051

163 Cuaderno 1, Folios 55 a 112

164 Anexo 35, Folios 85 a 96

165 Anexo 3, Folios 3 a 29

166 Anexo 34, Folios 143 a 159

167 Anexo 30, Folios 4 al 7

168 Cuaderno 3, Folios 1549 a 1551

169 Anexo 35, Folios 146 a 163

170 Anexo 33, Folios 265 a 267

171 Anexo 39, Folios 81 a 83

172 Anexo 29, Folios 5 a 14, Anexo 24, Folios 6 a 18

173 Anexo 33, Folios 269 a 276

174 Anexo 21, Folios 6 a 21

175 Anexo 39, Folios 301 a 303

176 Anexo 2

177 Cuaderno 7, Folio 3832

178 Anexo 34, Folios 30 a 36

179 Anexo 35, Folios 212 a 226

180 Anexo 36, Folios 41 a 45

181 Cuaderno 1, Folios 204 a 205

182 Cuaderno 1, Folios 333 a 334

183 Anexo 25, Folios 34 a 68

184 Anexo 39, Folios 33 a 44

185 Anexo 38, Folios 60 a 62

186 Anexo 39, Folio 314 a 325

187 Anexo 28, Folio 70 a 78

188 Anexo 37, Folio 1

189 Anexo 5, Folios 4 a 14

190 Anexo 39, Folios 362 a 366

191 Anexo 38, Folios 80 a 100

192 Anexo 28, Folios 94 a 98

193 Anexo 19, Folios 14 a 15

194 Anexo 12, Folios 1 y 2

195 Anexo 12, Folios 3 a 5

196 Anexo 12, Folios 6 a 8

197 Anexo 12, Folios 9 a 11

198 Anexo 12, Folio 12

199 Anexo 12, Folios 13 a 14

200 Anexo 12, Folios 92 a 94

201 Anexo 12, Folios 81 a 83

202 Anexo 12, Folios 70 a 72

203 Anexo 12, Folios 77 a 78

204 Anexo 12, Folios 68 a 69

205 Anexo 12, Folios 65 a 67

206 Anexo 12, Folios 58 a 60

207 Anexo 12, Folios 61 a 64

208 Cuaderno 1, Folios 256 a 260

209 Cuaderno 1, Folios 288 a 299

210 Cuaderno 5, Folios 2529 a 2532

211 Cuaderno 1, Folios 513 a 558

212 Anexo 5, Folios 62 a 91

213Cuaderno 2, Folio 773

214 Cuaderno 4, Folio 2145

215 Anexo 19, Folio 41

216 Anexo 40, Folios 142 a 153.

217 Anexo 19, Folios 42 a 43 y 46.

218 Cuaderno 5, Folios 2435 a 2445

219 Anexo 14, Folios 1 a 16

220 Anexo 16, Folios 11 a 12

221 Anexo 19, Folios 49 a 92

222 Anexo 4, Folios 52 a 73

223 Cuaderno 6, Folios 2937 a 2938

224 Cuaderno 8, Folios 4072 a 4073

225 Cuaderno 6, Folios 3030 a 3034

226 Cuaderno 6, Folios 3040 a 3045

227 Cuaderno 6, Folios 3046 a 3049

228 Cuaderno 6, Folios 3035 a 3039

229 Cuaderno 6, Folios 3050 a 3059.

230 Cuaderno 6, Folios 3090 a 3098

231 Anexo 12, Folios 21 a 44

232 Anexo 11. Folios 1 a 88.

233 Cuaderno 6. Folios 3139 a 3143

234 Cuaderno 6, Folios 3168 a 3171

235 Anexo 15, folios 1 a 63.

236 Cuaderno 6, Folio 3200

237 Cuaderno 6, Folios 3217 a 3257

238 Cuaderno 7, Folios 3748 a 3813

239 Anexo 40, Folios 96 a 113

240 Cuaderno 6, Folios 3440 a 3443

241 Cuaderno 7, Folios 3827 a 3829

242 Cuaderno 7, Folios 3875 a 3876

243 Cuaderno 40, Folios 279 a 282

244 Anexo 40, Folios 341 a 355.

245 Cuaderno 9, Folios 4765 a 4773

246 Anexo 1

247 Cuaderno 10, Folio 5077

248 Cuaderno 10, Folios 5078 y 5079

249 Cuaderno 10, Folios 5080 y 5081

250Cuaderno 10, Folio 5083

251 Cuaderno 35, folios 124 a 131.

252 Cuaderno 35, folios 132 a 143.

253 Cuaderno 39, folios 67 a 80.

254 Cuaderno 10, Folios 5146 a 5151

255 Cuaderno 10, Folios 5119 a 5144

256 Cuaderno 10, Folios 5152 a 5168

257 Por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo Municipal, Compra – Venta y Expropiación de Bienes y se dictan otras disposiciones.

258 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

259 Por el cual el Concejo de Bogotá expide el Código de Policía de Bogotá D.C.

260 La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad (Marienhoff)

261 Sentencia T - 508 de 1992, Exp.: -2416, Actor: José Joaquín Orozco Nieto, M.P. Fabio Morón Díaz.

262 Estos elementos se encuentran descritos en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, complementados con comentarios doctrinales y jurisprudenciales.

263 Sentencia SU – 360 de 1999, Exp.: T-168937, Solicitante: Ana Mercedes Martínez de García y Otros, M.P. Alejandro Martínez Caballero

264 Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

265 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

266 Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público

267 Sentencia de 9 de febrero de 2006, Rad.: 25000232500020030183501, Actor: Tito Hernán Pabon Gutiérrez; M.P. María Claudia Rojas Lasso

268 Sentencia de 13 de noviembre de 2007, Rad.: 25000232400020050037101, Actor: Ronald Gordillo Alvarez, M.P. Marco Antonio Velilla Moreno

269 Por el cual el Concejo de Bogotá expide el Código de Policía de Bogotá D.C.

270 Mediante el Acuerdo 257 de 2006 (30 de noviembre) el Concejo de Bogotá transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social – IPES.

271 Por el cual el Concejo de Bogotá dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y expide otras disposiciones.

272 Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante-, y se dictan otras disposiciones

273 Sentencia de 30 de abril de 2003, Rad.: 2500023260002001031701, Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca, M.P. Ligia López Díaz

274 Sentencia de 22 de enero de 2004, Rad.: 25000232600020010052703, Actor: Asociación de Residentes Barrio Santa Ana Oriental, M.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez

275 Anexo 36, Folios 41 a 45

276 Anexo 25, Folios 34 a 68

277 Anexo 40, Folios 341 a 355.

278 Cuaderno 9, Folios 4765 a 4773

279 Cuaderno 5, Folios 2415 a 2433

280 Anexo 38, Folios 80 a 100

281 Anexo 33, Folios 15 a 19

282 Anexo 34, Folios 143 a 159

283 Anexo 33, Folios 265 a 267

284 Anexo 39, Folios 81 a 83

285 Anexo 39, Folios 301 a 303

286 Cuaderno 6, Folio 3200

287 Cuaderno 6, Folios 3217 a 3257

288 Anexo 40, Folios 96 a 113

289 Anexo 30, Folios 4 al 7

290 Anexo 2

291 Anexo 19, Folios 42 a 43 y 46.

292 Cuaderno 7, Folios 3748 a 3813

293 Anexo 33, Folios 50 al 53

294 Cuaderno 5, Folios 2529 a 2532

295 Anexo 19, Folios 49 a 92

296 Anexo 39, Folios 25 a 32

297 Cuaderno 1, Folios 191 a 195

298 Cuaderno 5, Folios 2415 a 2433

299 Anexo 39, Folios 81 a 83

300 Anexo 29, Folios 5 a 14, Anexo 24, Folios 6 a 18

301 Cuaderno 1, Folios 204 a 205

302 Anexo 28, Folio 70 a 78

303 Cuaderno 1, Folios 9 a 16

304 Anexo 34, Folios 190 a 193

305 Anexo 3, Folios 3 a 29

306 Anexo 34, Folios 30 a 36

307 Anexo 35, Folios 9 a 17

308 Cuaderno 1, Folios 196 a 201

309 Anexo 39, Folios 301 a 303

310 Anexo 3, Folios 3 a 29

311 Cuaderno 6, Folios 3090 a 3098

312 Anexo 28, Folio 5

313 Anexo 39, Folio 313

314 Cuaderno 1, Folios 191 a 195

315 Anexo 39, Folios 81 a 83

316 Anexo 19, Folio 41

317 Cuaderno 6, Folios 3090 a 3098

318 Cuaderno 1, Folios 9 a 16

319 Anexo 39, Folios 25 a 32

320 Cuaderno 1, Folios 204 a 205

321 Anexo 39, Folios 33 a 44

322 Anexo 38, Folios 80 a 100

323 Anexo 28, Folios 94 a 98

324 Anexo 39 , Folios 25 a 32

325 Anexo 40, Folios 142 a 153

326 Anexo 40, Folios 341 a 355

327 Anexo 38, Folios 1 y 20 a 21

328 Anexo 38, Folios 80 a 100

329 Anexo 31, Folios 9 a 12

330 Anexo 33, Folios 50 al 53

331 Anexo 35, Folios 85 a 96

332 Anexo 21, Folios 6 a 21

333 Anexo 39, Folios 33 a 44

334 Sentencia T 772 – 03, Exp.: T-728123, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

335 Sentencia de 20 de marzo de 2003, Rad.: 50001233100020020005901, Actores: Luis Gustavo Guzmán Neira y Otros, M.P. Camilo Arciniegas Andrade

336 Sentencia de 7 de junio de 2007, Rad.: 66001233100020050012201, Actor: Juri Tshleck Lagos Ramírez, M.P. Camilo Arciniegas Andrade

337 Sentencia de 15 de marzo de 2005, Rad.: 2500023250002000016301, Actor: ARCHISURO, M.P. Alejandro Ordóñez Maldonado

338 Sentencia de 20 de marzo de 2003, Rad.: 50001233100020020005901, Actores: Luis Gustavo Guzmán Neira y Otros, M.P. Camilo Arciniegas Andrade

339 Sentencia de 4 de septiembre de 2003. Expediente T-728123. Actor: Félix Arturo Palacios. M.P. Manuel José Cepeda.

340 Sentencia SU-360 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

341 Sentencia T 772 – 03, Exp.: T-728123, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

342 Sentencia de 13 de agosto de 2008, Rad.: 25000232700020040088801, Actor: Gabriel Camilo Fraija Massy, M.P. Ruth Stella Correa Palacio

343 Sentencia de 15 de febrero de 2011, Rad.: 11001031500020100105500, Actor: Asdrubal Gonzalez Zuluaga, M.P. Enrique Gil Botero

344 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

345 Sentencia T 772 – 03, Exp.: T-728123, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

346 Publicado en el Diario Oficial 47.937 de 2010.

347 Sentencia de 30 de octubre de 2003, Rad.: 8500123310001999290901(17213), Actora: Construca S.A., M.P. María Elena Giraldo Gómez.

348 Sentencia C 200 de 2002, Actor: Juan Pablo Anaya Santana, Exp.: D-3690, M.P. Alvaro Tafur Galvis

349 Sentencia C 619 de 2001, Actor: Alvaro Pinilla Galvis, Exp.: Alvaro Pinilla Galvis, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra

350 Sentencia de 11 de septiembre de 1998, Rad.: 25000233100019980898201, Actor: B.P. Exploration Company Limited, M.P. Julio Enrique Correa

351 Sentencia de 15 de marzo de 2002, Rad.: 76001232400019970398301, M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié

352 Sentencia de 19 de julio de 2007, Rad.: 63001233100020050156701, Actora: Olga Patricia Londoño, M.P. Camilo Arciniegas Andrade

353 Por medio de la cual se autoriza la adhesión de Colombia a los siguientes Instrumentos Internacionales: "Convención Universal sobre Derechos de Autor, sus Protocolos I y II", revisada en París el 24 de julio de 1971 y la "Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión", hecha en Roma el 26 de octubre de 1961.

354 Sobre Derechos de Autor

355 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en Roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas, el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en París el 24 de julio de 1971.

356 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944

357 Sentencia C 053 de 2001, Exp.: D-3099, Actor: José Obdulio Gaviria Vélez., M.P. Cristina Pardo Schlesinger

358 Sentencia de 7 de diciembre de 2005, Rad.: 63001233100020030078201, Actor: José Oscar Alviz Castrillon, M.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

359 Artículo 271 del Código Penal