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Acuerdo 17 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1963 del 18 de agosto de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1999

(Julio 22)

Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 434 de 1998.

Ver el Decreto Distrital No. 778 de 2000

ACUERDA:

Artículo 1º.- Modificado por el art. 1, Acuerdo 809 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Créase el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital.

Su misión será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la región Bogotá-Cundinamarca.

El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Créase el Consejo Distrital de Paz, órgano asesor y consultivo del gobierno Distrital, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

Artículo 2º.- Modificado por el art. 4, Acuerdo 809 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos estará conformado de la siguiente manera:

Por la institucionalidad distrital: 

 

- La Alcaldesa o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá

 

- El Secretario/a Distrital de Gobierno

 

- El Secretario/a Distrital de Planeación

 

- El Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

- El Secretario/a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

- El Secretario/a de Educación del Distrito

 

- El Secretario/a Distrital de Integración Social

 

- La Secretaria Distrital de la Mujer

 

- El Alto Consejero/a para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

- El Director/a del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación

 

- El Personero/a Distrital

 

- El Veedor/a Distrital

 

- El Procurador/a General de la Nación

 

- El Defensor del Pueblo o Defensora Regional de Bogotá

 

- El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

Por organismos políticos colegiados:

 

- Tres representantes de la Federación Distrital de Ediles. Al menos, una mujer

 

- Dos Representantes a la Cámara por Bogotá. Un hombre y una mujer.

 

Invitados/as permanentes: Con voz y sin voto.

 

- Un delegado/a de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

- Un delegado/a de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

 

- Un delegado/a de la Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

 

- Un delegado/a de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

 

- Un delegado/a de la Agencia Nacional de Renovación del Territorio

 

- Un delegado/a de la Agencia para la Reincorporación y Normalización

 

- Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC

 

- Un delegado/a de la UNICEF

 

- Un delegado/a del comité internacional de la Cruz Roja

 

- Un delegado/a de la Cruz Roja Colombiana

 

- Un delegado/a de la Organización Nacional Indígena de Colombia.

 

Por la sociedad civil:

 

- Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá D.C.

 

- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas

 

- Un representante por la Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Bogotá D.C. de cada Central Sindical

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios;

 

- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial

 

- Un/a representante de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

- Un/a representante del Comité Distrital de Libertad Religiosa

 

- Un/a representante del Consejo Distrital de Juventud

 

- Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos

 

- Dos representantes por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz

 

- Dos representantes de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz

 

- Un representante del sector solidario de la economía

 

- Un representante de la Federación Comunal de Bogotá D.C.

 

- Un representante de las organizaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital

 

- Un representante de las organizaciones agropecuarias de Bogotá D.C.

 

- Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones de las universidades con sede en Bogotá D.C.

 

- Un representante de las instituciones de educación básica y secundaria del Distrito

 

- Un representante del sector salud

 

- Un representante del sector empresarial independiente: micro, pequeños y medianos empresarios

 

- Un representante del Pueblo ROM

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer

 

- Dos representantes elegidas por las organizaciones cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la niñez

 

- Tres representantes de la Mesa Distrital de Víctimas

 

- Dos representantes de organizaciones acompañantes de víctimas

 

- Un/a representante de población con discapacidad

 

- Un/a representante del sector LGBTI

 

- Dos representantes de organizaciones juveniles

 

- Dos representantes de organizaciones ambientalistas

 

- Un representante de medios de comunicación masivos

 

- Un representante de medios de comunicación populares y comunitarios

 

- Dos representantes del movimiento estudiantil de Bogotá

 

- Dos representantes de las organizaciones de jueces y funcionarios de la rama judicial

 

- Un representante distrital de los jueces de paz

 

- Un representante de los conciliadores en equidad del Distrito

 

- Un representante de jueces de reconsideración

 

- Dos representantes elegidos por las organizaciones oficiales y suboficiales en retiro de la fuerza pública

 

- Dos representantes del sector arte y cultura

 

- Un representante del sector adultos mayores y/o consejo de sabios

 

- Un representante de la RAPE (Región Administrativa y de Planeación Especial)

 

- Dos representantes de movimientos políticos

 

- Dos representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

 

- Un representante del partido las FARC

 

- Un representante de organizaciones indígenas

 

- Un representante del sector de propiedad horizontal

 

- Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital

 

- Un representante de organizaciones campesinas.

El texto original era el siguiente:

Artículo 2º.- El Consejo Distrital para la Paz estará conformado de la siguiente manera:

  1. Por el gobierno Distrital y los Organismos de Control Distrital:
  • El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, quien lo presidirá;
  • El Secretario de Gobierno;
  • El Presidente del Consejo de Justicia;
  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social;
  • El Personero Distrital;
  • El Veedor Distrital;
  1. Por la sociedad civil:
  • Un representante designado por la Arquidiócesis de Santa fe de Bogotá.
  • Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas.
  • Un representante por Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Santa Fe de Bogotá de cada Central Sindical.
  • Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios.
  • Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial.
  • Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos.
  • Un representante por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz.
  • Un representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz.
  • Un representante del sector solidario de la economía.
  • Un representante de la Federación Comunal de Santa Fe de Bogotá.
  • Un representante de las organizaciones de negritudes en el Distrito Capital.
  • Un representante de las organizaciones agrarias de Santa Fe de Bogotá.
  • Dos representantes de los Centros de Estudios o de Investigaciones de las Universidades con sede en Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo 1º.- Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz, el Consejo podrá ampliarse por decisión autónoma.

Parágrafo 2º.- La asistencia al Consejo Distrital de Paz es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Distrital de Paz será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

Parágrafo 3º.- El Consejo Distrital de Paz se reunirá cada dos (2) meses, sin perjuicio de que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

Parágrafo 4º.- La Secretaría Técnica será ejercida por el Personero Distrital, en los términos que el Consejo Distrital para la Paz establezca en su reglamento.

Parágrafo 5º.- Los miembros que conformen el Consejo Distrital de Paz, no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel nacional o distrital.

Artículo 3º.- Modificado por el art. 5, Acuerdo 809 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Funciones. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia Transformación de Conflictos, tendrá las siguientes funciones:

1. Como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Distrital.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Distrital y el Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta las competencias de estos acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario; la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades; la política distrital de reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros; la reconciliación; y la cultura democrática.

 

c. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil, en los procesos de transformación de conflictos, diálogo y negociación de paz, dentro del marco de competencias de las entidades del Distrito.

 

d. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.

 

e. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el Distrito, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

f. Asesorar al Gobierno Distrital en el diseño de las modalidades de acción y participación nacional e internacional en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos, a partir de la colaboración con las autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales.

 

g. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos e iniciativas, con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la ciudad.

 

h. Funcionar como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

i. Asesorar a las instituciones responsables de la gerencia de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, establecidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, en el diseño y puesta en marcha de acciones para la construcción de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos

 

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del   Estado.

 

a. Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

c. Promover, impulsar y acompañar la creación de Consejos Locales de Paz y coordinar sus actividades a nivel distrital.

 

d. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

e. Elaborar un mapa del conflicto de Bogotá-Cundinamarca, concatenado con el mapa conflictivo del país, identificando un orden de prioridades de la inversión para posibilitar la paz, la reconciliación, la transformación de conflictos y el desarrollo de las localidades del Distrito y de la ciudad región.

 

f. Buscar la coordinación con el Consejo Departamental de Paz de Cundinamarca, para la realización de acciones conjuntas.

 

g. Promover y difundir los programas relacionados con trabajos, obras y actividades de contenido reparador, impulsados en el marco de las sanciones propias de la Jurisdicción Especial de Paz.

 

3. Como asesor y facilitador del Gobierno Distrital.

 

a. Diseñar y ejecutar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales del Distrito.

 

d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación de los Planes Distritales de Desarrollo.

 

g. Poner en marcha programas de capacitación para funcionarios públicos y líderes de las organizaciones y movimientos sociales, para garantizar la no estigmatización.

 

h. Impulsar programas de formación y comunicación para la apropiación del Acuerdo Final del 24 de noviembre de 2016, en especial sobre los diseños de participación política y social allí contenidos.

 

i. Impulsar la implementación de la Cátedra de Paz en todas las instituciones educativas de Bogotá y el asesoramiento y acompañamiento para esta.

 

j. Diseñar y ejecutar campañas de divulgación masiva de una cultura de paz, reconciliación, pluralismo y debate libre de ideas, en desarrollo de la democracia.

 

k. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, especialmente en las localidades más afectadas por el conflicto, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

l. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, así como a los funcionarios públicos en cargos de dirección, en los niveles distrital y local, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

m. Promover la constitución de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, como instrumentos de reconciliación y transformación de conflictos en los territorios, sin perjuicio de sus demás objetivos. Es importante garantizar la participación de instituciones o actores con competencias, en la implementación de los PDET.

 

n. Promover un Pacto Político Distrital y Pactos Locales, mediante diálogos improbables entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

 

4. Presentar un informe público anual al Concejo Distrital de Bogotá D.C., sobre su funcionamiento y sobre la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera en el Distrito.

 

5. Dictarse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 1. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la Administración central y descentralizada, deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y de derecho que le sustente.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que comités de trabajo.

 

PARÁGRAFO 3. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, definirá los tipos de conflictos que tratará. Para ello, deberá propender por transformar conflictos propios de la discriminación estructural y que alteren la convivencia, siguiendo el criterio de gravedad. En todo caso, deberá tratar aquellos generados en el marco del conflicto armado interno, dentro del territorio del Distrito Capital.

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Funciones. El Consejo Distrital de Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Como Asesor y consultor del Gobierno Distrital. 

a. Asesorar de manera permanentemente al Gobierno Distrital en materias relacionadas con la paz;

b. Elaborar propuestas para el Gobierno Distrital acerca de soluciones negociadas al conflicto político, social y armado interno, al respecto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de un orden político, económico y social justo;

c. Proponer al Gobierno Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros;

d. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

e. Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial y competencia distrital de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades, a excepción del órgano legislativo; 

f. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el distrito la cultura y la formación educativa para la paz; 

g. Asesorar al Gobierno Distrital en el diseñó de las modalidades de acción y participación nacional e internacional, a partir de la colaboración con las demás autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales; 

h. Proponer al Gobierno Distrital los mecanismos e iniciativas con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas de conflicto;

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado: 

a. Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral;

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades organismos correspondientes;

c. Promover la creación de Consejos Locales de Paz, y coordinar sus actividades; 

d. Evaluar las actuales políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones y ampliaciones que permita atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional; 

e. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; 

f. Elaborar un mapa del conflicto de la región concatenado con el mapa conflictivo del país, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo del Distrito, de la Región y por ende de todo el país.

3. Presentar un informe público anual al Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá sobre el proceso de paz.

4. Dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 1º.- La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la administración central y descentralizada deberá contener elementos técnicos y fundamentos de hecho y de derecho que la sustente.

Parágrafo 2º.- El Consejo Distrital para la Paz, está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que Comités de Trabajo.

Artículo 4º.- Facúltese al Gobierno Distrital para que en el término de un (1) mes a partir de promulgación del presente Acuerdo, expida el Decreto Reglamentario, en el cual se fijen normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

Dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios de expedido el presente Decreto Reglamentario mencionado, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá instalará públicamente el Consejo Distrital de Paz, con por lo menos las dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1999

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1963 de agosto 18 de 1999