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PROYECTO
DE ACUERDO 235 DE 2012 "Por
el cual se adiciona el Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, se establecen
los requisitos para la legalización de la rumba segura en Bogotá y se dictan
otras disposiciones" EXPOSICION
DE MOTIVOS Definitivamente
tenemos que resolver el problema de la rumba en Bogotá, esta es una actividad
económica y de esparcimiento que no ha recibido la debida atención por parte de
la administración de la ciudad. La secretaría de Gobierno mira el problema
desde su ámbito policivo, no se trabaja en una correcta conciliación de
intereses que satisfaga las expectativas de los diferentes sectores
interesados. Por un lado los empresarios de la rumba, por el otro la ciudadanía
de los sectores residenciales aledaños que casi siempre es victima de una
actividad en muchos sitios ilegal pero que de un momento a otro invadió el
vecindario, contra la voluntad de los habitantes y en contra vía de las normas
vigentes, también están los usuarios y en el centro el Gobierno central y el
local que desarrolla operativos policiales y de control en la mayoría de los
casos inocuos pues a pesar del control de las autoridades siguen funcionando
muchos centros de rumba en predios residenciales no aptos y sin que se
encuentren contemplados en el POT. La crítica
situación tiende a agravarse sin que se atienda a las razones económicas,
operativas y de logística que hacen del negocio de la rumba en Bogotá un
negocio altamente rentable. Los sitios de rumba en Bogotá creados para
funcionar después de las tres de la mañana deben atender por noche
aproximadamente 4.300 clientes entre nacionales y extranjeros, se habla de la
existencia de más de 150 clubes que surgieron a partir de la ley zanahoria y
cuyos clientes oscilan entre los 120 y los 200 por noche. Si existe una demanda
tan alta es obvio que tengamos una oferta para satisfacerla, primero fueron los
after party, luego los clubes, luego los amanecederos y ultimamente hasta
sindicatos y fundaciones. Todos ellos tienen en común que no cuentan con una
reglamentación y por lo tanto no son vigilados por nadie, esto los hace
inseguros, en ellos al parecer se presentan robos con escopolamina, licor
adulterado, presencia de menores, venta de drogas y otro listado de problemas.
Si en lugar de esa oferta ilegal tuviéramos una
oferta legal, reglamentada y vigilada de rumba hasta las 6:00 a.m. la gente podría ir con tranquilidad a sitios seguros,
controlados, y con buenas referencias.
La otra razón
económica es que la rumba mueve una gran cantidad de empleos y de ingresos, en
su mayoría legales, miles de personas trabajan como meseros, barman, logísticos
o vigilantes de sitios de rumba en Bogotá, si esta actividad se regula, puede
ser una fuente de ingresos en tiempos de crisis.
Las razones operativas tienen que ver con el manejo y
el control que se le puede dar a los sitios de rumba si funcionaran hasta las
6:00 a.m. En primer lugar, no se presentaría la congestión de las 3 de la
mañana cuando clientes y personal de logística de los sitios de rumba salen al
tiempo a buscar transporte, se presentan riñas, robos, congestión y no hay
policía suficiente. Si la rumba fuera hasta las 6:00 a.m. tendríamos una salida
más controlada pues habría grupos a distintas horas, los que salen a comer y se
devuelven a su casa a las 12 p.m. los que salen a tomarse un trago y vuelven a
su casa a las 2 o En varias
ocasiones he presentado esta iniciativa al Honorable Concejo Distrital,
diversas razones han impedido su aprobación, principalmente el tiempo que se
convierte en un elemento que juega en contra de las propuestas normativas ya
que el reglamento de funcionamiento del Concejo dispone que si un proyecto de
acuerdo no recibe aprobación por lo menos en primer debate durante el periodo
de sesiones debe ser archivado y para su estudio deberá ser presentado de
nuevo. Esta propuesta ha sido debatida en todos los escenarios posibles,
incluso una autoridad local, la entonces alcaldesa de Chapinero en entrevista
publicada en el diario El Tiempo sin mencionar su apoyo a mi propuesta propuso
que se organizara la rumba en Bogotá en la forma y con los mismos parámetros
propuestos por mi en el entonces proyecto de Acuerdo 174 de 2010. En esta
oportunidad año 2012 presento nuevamente el proyecto de acuerdo que propone
organizar la rumba en Bogotá y en este articulado se recogen las sugerencias
del Gobierno, los Concejales que fueron ponentes y los que no lo fueron así
como las iniciativas presentadas por ciudadanos interesados en la solución del
problema de la rumba en Bogotá. I. OBJETO DEL
PROYECTO: La iniciativa
tiene por objeto legalizar la rumba en Bogotá, integrando los diferentes
agentes que actúan en la "rumba bogotana", con el modelo de "rumba
segura", aplicando mecanismos de convivencia y seguridad en los
establecimientos de diversión, logrando que sobresalgan los principios dentro
del ámbito de cultura ciudadana, lo que sin lugar a duda va a disminuir la
cantidad de casos de lesiones, homicidios, accidentalidad vial, contaminación
auditiva, etc., que se producen actualmente como consecuencia de la rumba
libre. II.
ANTECEDENTES: En el mes de
Abril de 2010 presenté por primera vez esta iniciativa, que fue radicada con el
No. 117 de 2010, fue sorteado para ponencias pero no alcanzo a ser aprobada en
los debates correspondientes a pesar de que oportunamente fueron rendidas las
ponencias por los Honorables Concejales, ANDRÉS CAMACHO CASADO y ANTONIO
SANGUINO PAEZ. En el mes de
Junio de 2010, fue radicado nuevamente con el número 174 de 2010, recibiendo
ponencias de los Honorables Concejales ATI QUIGUA IZQUIERDO y ORLANDO PARADA
DIAZ pero al igual que el anterior no alcanzó a surtir los debates
reglamentarios. Durante el año
2012 he presentado en 2 oportunidades este Proyecto de Acuerdo para su estudio
durante las sesiones ordinarias de Mayo y Agosto, recibiendo ponencias
positivas de los Honorables Concejales ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ, MARTA ESPERANZA
ORDOÑEZ VEGA, ROBERTO HINESTROSA REY Y MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO; sin embargo
fue archivado por no alcanzar a debatirse. III.
JUSTIFICACION: Sé que comparten
conmigo la preocupación de la problemática que se viene presentando actualmente
en la capital, especialmente en alrededores de colegios y universidades, donde
se presenta rumba insegura en lugares públicos y privados, donde a los jóvenes
de todos los estratos se les venden bebidas alcohólicas en todas sus
presentaciones legal y adulterado, al igual que drogas gramadas como cocaína,
heroína etc.; sintéticas como éxtasis, LSD, y fármacos como oxicodona e
hidrocodona y trippis. Veo la necesidad de
poner a consideración del Concejo de Bogotá D.C. esta iniciativa, buscando
integrar los diferentes agentes que actúan actualmente en la rumba bogotana,
con el principal objeto de proteger la adolescencia instituyendo el modelo de "rumba
segura" por la cual se adoptan mecanismos de convivencia y seguridad
en los establecimientos de diversión como discotecas, bares, tabernas, clubes,
whiskerías, licorerías, etc., dentro del ámbito de cultura ciudadana. Actualmente los
"comerciantes de la rumba" (proveedores, dueños, administradores,
meseros etc. de estos lugares), son indiferentes al respeto por la dignidad
humana, solo se preocupan por el beneficio económico y lucrativo del negocio,
como quedo plenamente demostrado a la opinión publica en el programa periodístico
SEPTIMO DIA del domingo 19 de Septiembre de 2010 donde no solo intoxican a sus
clientes con licor adulterado, sin importarles que estos pierdan la vida y/o
queden lisiados o ciegos, sino igualmente no les importa que estos salgan de su
establecimiento en alto grado de alicoramiento a conducir vehículos automotores
por las vías públicas, a pesar de tener plena conciencia que ellos en esta
situación se convierten en potenciales homicidas, con los resultados nefastos
que hoy conocemos. En otra emisión del programa SEPTIMO DIA del domingo 26 de
septiembre de 2010, donde el administrador de un bar cuando un periodista le
pregunto que tenía que decir con venderle licor a una persona que
posteriormente iba a conducir un vehículo dijo que "eso es problema de
cada cual, cada uno hace lo que quiere porque estamos en un país libre".
De su repuesta se denota la falta de solidaridad ciudadana. Un conductor
ebrio no solo puede causar daño a las víctimas y a sus familias, sino también a
sí mismo, un hecho notorio es el de un reconocido Abogado quien en el mes de
agosto de 2010, conduciendo en presunto estado de embriaguez por Los comerciantes
de la rumba no son preventivos, como se lo exige los principios de convivencia
ciudadana y las campañas "entregue las llaves" o "el conductor
elegido". El domingo 10 de
octubre de 2010, en el programa radial de Caracol Radio "En Familia"
dirigido por JUDITH SARMIENTO, el señor CAMILO OSPINA de ASOBARES reconoció que
existen bares que trabajan con menores de edad, pero que la responsabilidad es
de los padres porque ellos saben dónde están sus hijos, como en En el mismo
espacio radial el Coronel PINZON BARON comandante de la policía para la
infancia y adolescencia, afirmó que su función y participación es solamente
pedagógica, de prevención y sensibilización, y no interviene cuando el menor
entra en cadena delictiva como producto del consumo de alcohol o drogas, se
respeta que el menor no puede ser detenido sino debe ser citado, el comandante
afirmó que en ocasiones llama a los padres para que se hagan cargo del menor
pero ellos se apartan diciendo que ojala lo tenga la policía, porque a ellos no
le hacen caso. Además dijo que el cierre de los establecimientos que atienden
menores le corresponde al comisario de familia. De lo que se
percibe que los padres consideran que la culpa es de los dueños de los
establecimientos por venderle trago y drogas a los menores, la policía
considera que la culpa es de los padres por no poner control y normas a sus
hijos, los dueños de los establecimientos consideran que la culpa es de los
padres y de las autoridades que no controlan. Mi propuesta
Honorables Concejales consiste básicamente en poner a interactuar a la
administración con los comerciantes de la rumba a los jóvenes y las familias,
no se trata de prohibir la rumba sino que los "rumbeadores" de la
ciudad funcionen en un ambiente seguro donde impere la convivencia y se tengan
en cuenta aspectos como no conducir en estado de embriaguez, no consumir drogas
o estupefacientes, adquirir el licor en lugares autorizados y propiciar un
ambiente de cultura ciudadana. Se debe garantizar que no se le venda a los
rumberos licores adulterados, drogas prohibidas, y que se cumpla
prioritariamente con la seguridad dentro de los establecimientos por parte de
los administradores y dueños y que las autoridades hagan lo mismo fuera de él. Es esta la
oportunidad normativa para acceder al mandato del legislador del Código de la
infancia y la adolescencia que en su artículo 10º nos remite a la figura de la "Corresponsabilidad"
entendida por la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el
ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La
familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y
protección. La
corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece
entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior,
instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios
sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la
atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas
y adolescentes. Disposición
concordante con el Código de Policía que ordena al Gobierno Distrital adoptar
una política de concertación con sectores de interés de alto impacto
para lograr la adopción de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su
bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la óptima calidad de los servicios
ofrecidos. Este proyecto de
acuerdo es de iniciativa del Concejo y por tanto resulta compatible,
complementario y aditivo al Acuerdo Distrital 79 de 2003, norma que por
excelencia contiene las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las
personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia,
fundamentada en los principios y valores. Razón para considerar que esta
iniciativa debe ser elevada a CODIGO DE POLICIA. El Gobierno de la
ciudad ha tomado medidas en algunos sectores de la ciudad, como; la rumba
prohibida después de las 3 de la mañana, la prohibición de consumo de licor en
espacios públicos, la prohibición de venta de bebidas después de las 11 de la
noche en licorerías y el toque de queda para menores. Medidas que solamente han
demostrado ser mediáticas, de fácil vulneración, no ha arrojado resultados
deseados y suministran pocas herramientas para las autoridades administrativas
y policivas. Son reglamentaciones insuficientes, si un establecimiento de ruma
expende licor adulterado, drogas, o en su interior se presentan riñas o actos
de inseguridad, u otros actos, las autoridades solamente lo cierran por tres
días y vuelve nuevamente a operar sin ningún control. Son sanciones muy débiles
que no luchan de fondo contra la delincuencia y la criminalidad y que favorecen
el estado de inseguridad de los ciudadanos que hacen uso de la rumba. Esta iniciativa
articula perfectamente con el Código Distrital de Policía, y en la misma línea
normativa va a regular de manera concreta el ejercicio de los derechos y
libertades ciudadanas de acuerdo con En la actualidad
los comerciantes son ajenos a la problemática, pero con la modificación al
Código Distrital de Policía quedarían sujetos a la norma y asumirían
responsabilidades. El medio a emplear es la concertación como mecanismo
de participación social, catalogada efectiva para la solución de problemas y
con él se desarrollarían válidamente los principios generales del Código
Distrital de Policía, como, la protección de la vida digna, la prevalencia de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la libertad, la
autorregulación, el respeto mutuo, la prevalencia del interés general sobre el
particular, la solidaridad, etc. y regulado por Para una efectiva
convivencia las autoridades han de cumplir Erradicar los
negocios ilegales fue lo que ordenó un fallo del Consejo de Estado, que le pone
límites a uno de los sitios de rumba más agitados de la capital y le pide a Señor Secretario
de Gobierno, al parecer en Bogotá Honorables
Concejales, La convivencia ciudadana, se fundamenta en valores, como; la
corresponsabilidad entre administrados y sus autoridades para la construcción
de convivencia, el sentido de pertenencia a la ciudad, la confianza como
fundamento de la seguridad, la solución de conflictos mediante el diálogo y la
conciliación, la seguridad, el mejoramiento de la calidad de vida y la vocación
de servicio y el respeto de las autoridades. Este análisis ha sido
cuidadosamente desarrollado en este Proyecto de Acuerdo. Por eso considero que
debemos evolucionar en ese sentido. El tema es concreto y actualmente no está
contenido en el Código Distrital de Policía, no se opone a lo dispuesto en El proyecto de
Acuerdo se refiere a una misma materia, y en su contesto va acompañado de la
exposición de motivos, del sustento jurídico, de las razones del proyecto, las
consideraciones y el impacto fiscal, su contenido no es contrario a IV. FUNDAMENTO
JURÍDICO. El Artículo
séptimo del Decreto 1421 de 1993 que dice: ARTÍCULO
7o. Autonomía. Las
atribuciones administrativas que Las
disposiciones de Las normas
contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las rentas
consagradas en Adicionalmente,
el Decreto 1421 de 1993 determina en el Artículo 12 que el Concejo distrital
expide el Código de Policía de la ciudad y que para ello no requiere de la
iniciativa del Alcalde Mayor. El mencionado artículo 12 literal 18 dice: 18. Expedir
los Códigos Fiscal y de Policía. En cuanto a la
iniciativa del Alcalde Mayor, el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no
contempla como de iniciativa del Alcalde Mayor las atribuciones conferidas al
Concejo Distrital en el Artículo 12 ordinal 18. ARTÍCULO
13. Iniciativa. Los proyectos
de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por
conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o
representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el
contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias
relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley
estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo podrán
ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se
refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del
artículo anterior. Igualmente,
sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. El Decreto 1421
de 1993 en el artículo 12 ordinal 23 determina que las atribuciones conferidas
en la ley a V. IMPACTO
FISCAL DEL PROYECTO La ley 819 de
2003 estipula la obligación de incorporar a la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite el análisis del impacto fiscal del proyecto de acuerdo. ARTÍCULO 7o.
ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo
trámite en el Congreso de Los proyectos
de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una
reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las
entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido
ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Honorables
Concejales, el presupuesto del Distrito Capital debe mantenerse consistente con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con los instrumentos que lo integran, es
decir que no puede alterarse con la aprobación de un Proyecto de Acuerdo ni la
meta de superávit primario que debe garantizar la sostenibilidad de la deuda
pública, ni el Plan Financiero que sostiene el financiamiento de caja en cada
vigencia fiscal. Compete al Señor
Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir el costo
fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine gastos
adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan sido
contemplados en el Plan Financiero, es Cordialmente; H.C.
JORGE DURAN SILVA PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO PROYECTO
DE ACUERDO 235 DE 2012 "Por
el cual se adiciona el Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, se establecen
los requisitos para la legalización de la rumba segura en Bogotá y se dictan
otras disposiciones" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993," ACUERDA: ARTÍCULO 1.
Adiciona el Artículo 2. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 2.
Adiciona el Artículo 4. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 3.
Adiciona el Artículo 12. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 4.
Adiciona el Artículo 15. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 5.
Adiciona el Artículo 41. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 6.
Adiciona el Artículo 44. Se adiciona el numeral ARTÍCULO 7.
Categoría de los establecimientos de rumba. ARTÍCULO 8.
Reglamentación. Dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigencia presente acuerdo, 1. Los Horarios de cada
categoría 2. Los ítem relativos a
seguridad, infraestructura de las instalaciones, ubicación, servicio al
cliente, certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la
ciudadanía del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas
transportadoras, garantía de cumplimiento de las normas del código de policía,
y los puntajes que se obtienen con el cumplimiento de cada uno. ARTÍCULO 9.
Vigencia. El presente acuerdo rige a
partir de su publicación. Publíquese
y Cúmplase Dado
en Bogotá a los días del mes de de 2012 NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Blogs, por una Política Pública de
la rumba en Bogotá, Blanca Inés Durán Hernández Mayo de 2010 2 Marzo 19 de 2008 3 Publicación del diario el tiempo
Mayo 7 de 2010 |