PROYECTO
DE ACUERDO 236 DE 2012
"Por
medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital,
se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO
La presente
iniciativa tiene como propósito proponer la creación de una Empresa Industrial
y Comercial del Distrito Capital denominada "Centro Distrital de Ferias
y Convenciones Plaza de Los Artesanos", que se dedique a comercializar
y promocionar los productos de artesanos y pequeñas y medianas empresas de la
ciudad; prestar la logística necesaria para el desarrollo de eventos y
actividades diversas en la Plaza
de Los Artesanos; así como a promocionar, gestionar y desarrollar grandes
ferias comerciales en la
Capital, con el fin de materializar los principios y
proyectos de la
Política Pública de Desarrollo Económico de la ciudad, para
lo que debe tenerse en cuenta:
2. MARCO
JURIDICO
La facultad que
tienen las Entidades Territoriales de crear Empresas Industriales y Comerciales
del Estado, así como la naturaleza jurídica y las características de este tipo
de Empresas están previstos en los Artículos 69 y 85 de la Ley 489 de 1998 "Por
la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y
16 del artículo 189
de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones", según se indica a continuación:
De acuerdo con el
Artículo 69 de la Ley
489 de 1998, la creación de Empresas Industriales y Comerciales, como entidades
descentralizadas, en el caso del Distrito se hace a través de un Acuerdo, o con
su autorización. El Artículo en mención señala lo siguiente:
"Artículo 69. Creación
de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden
nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y
municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá
acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la
observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política."
Por su parte, el
Artículo 85 de la Ley
489 de 1998 define las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como
organismos creados por la Ley
o autorizados por ella, que tienen personería jurídica, capital independiente y
autonomía presupuestal y financiera y desarrollan una actividad de naturaleza
industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho
Privado, salvo las excepciones creadas por la Ley. El Artículo en
cuestión señala:
"ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las
empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la
ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza
industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho
Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes
características:
a) Personería
jurídica;
b) Autonomía
administrativa y financiera;
c) Capital
independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los
productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o
servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados
por la Constitución."
3. COMPETENCIA DEL CONCEJO
Desde el punto de
vista constitucional y legal el Concejo de Bogotá, Distrito Capital es
competente para aprobar la creación de la Empresa Industrial
y Comercial "Centro Distrital de Ferias y Exposiciones Plaza de Los
Artesanos", con base en lo señalado en los siguientes Artículos de la Constitución Política
y el Decreto Ley 1421 de 1993, así:
Constitución
Política de Colombia
El Concejo de
Bogotá, D.C., es competente para aprobarla presente iniciativa, según lo
preceptuado en el Numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política,
en la medida en que éste le asigna a esta Corporación la facultad de crear, a
iniciativa del Alcalde Mayor, Empresas Industriales y Comerciales. Dicho
Numeral señala lo siguiente:
"ARTICULO
313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar
la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos
públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución
de sociedades de economía mixta." (Subrayado fuera de texto).
Estatuto
Orgánico de Bogotá
En concordancia
con el precepto constitucional señalado en el Artículo 313, el Decreto Ley 1421
de 1993 en su Artículo 12 (Numeral 9.) señala que es una atribución del Concejo
Distrital crear empresas industriales y comerciales. En particular, dicha norma
señala lo siguiente:
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución
y a la ley:
(…)
9. Crear,
suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y
comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y
la participación del Distrito. (Subrayado
fuera de texto).
En este punto
conviene indicar que, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del
Artículo 13 del Decreto, los Acuerdos que se refieran a la creación de empresas
industriales y comerciales sólo pueden ser dictados a iniciativa del
Alcalde Mayor.
En el mismo
sentido, el Artículo 55 del Estatuto Orgánico de Bogotá establece que
corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear
empresas industriales o comerciales y asignarles sus funciones básicas. En los
apartes pertinentes el citado Artículo establece:
"ARTICULO
55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa
del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos
administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales
y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas.
(…)" (Subrayado fuera de
texto).
De conformidad
con lo anterior, es claro que desde el punto de vista jurídico esta Corporación
es competente para aprobar la creación de la empresa "Centro Distrital
de Ferias y Convenciones "Plaza de Los Artesanos", que se propone
a través de la presente iniciativa, para lo cual debe mediar la anuencia o aval
de la Administración,
razón por la cual he tramitado la correspondiente solicitud de viabilidad ante
el Despacho del señor Alcalde Mayor.
4.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los principales
argumentos y aspectos que justifican la necesidad de crear la empresa
"Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos",
son los siguientes:
Antecedentes e
importancia de la Plaza
de Los Artesanos
La Plaza de Los Artesanos (Antiguo Centro de Los Artesanos de
Colombia), es un centro integral de negocios, exposiciones, formación y
servicios empresariales; la cual es administrada por la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, según entrega (a título de mera tenencia) que le hizo
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD mediante el Convenio
Interadministrativo IDRD 054 SDDE 258 de 2009.
Dentro de los
objetivos principales de la Plaza
de Los Artesanos se encuentra contribuir al mejoramiento de las condiciones de
grupos artesanales productivos a través de la promoción, exhibición y
comercialización de sus productos. La
Plaza se encuentra al servicio de los artesanos y
adicionalmente promueve y facilita el desarrollo de pequeñas, medianas y
grandes empresas, a través de dos líneas de acción fundamentales: Servir como
plataforma de comercialización y promoción, y ser centro de servicios
empresariales para la productividad y el empleo.
La Plaza de Los Artesanos, por su dimensión, se considera el
segundo recinto ferial de Bogotá después de CORFERIAS, el cual por su diseño y
distribución permite su adaptación para eventos de diversa índole.
Este centro de
negocios tiene la capacidad y potencialidad para servir como plataforma de
comercialización y promoción, mediante el desarrollo de exhibiciones
comerciales y culturales; y como centro de capacitación orientado a la
formación de artesanos y empresarios emprendedores en pro del crecimiento del Distrito
y del bienestar de sus habitantes.
A pesar de las
características mencionadas, en la actualidad, es evidente que este
equipamiento de la ciudad se encuentra subutilizado, puesto que se usa
esporádicamente para realizar ferias y encuentros organizados por el Distrito,
y de manera disfuncional se presta a título de trueque a empresas privadas.
En este contexto,
no es entendible cómo en una ciudad con las características competitivas de
Bogotá y con la inversión que en el pasado realizó la ciudad en la construcción
y consolidación de este escenario, exista un lugar con todas las
potencialidades con que cuenta la
Plaza de Los Artesanos, sin que se hayan dado las condiciones
necesarias para que esta infraestructura le genere al Distrito una utilidad
acorde con este tipo de construcciones.
Conveniencia y
necesidad de crear una Empresa Industrial y Comercial del Distrito para la Explotación Económica
de la Plaza de
Los Artesanos
El potencial que
tiene la Plaza
de Los Artesanos es aún mayor que el que ha sido objeto de aprovechamiento,
dadas sus características únicas que le permiten la explotación de diversas
actividades como son: El comercio, la capacitación, realización de eventos,
alquiler de espacios con fines culturales, de exhibición y promoción e innumerables
actividades productivas con entidades públicas y privadas.
Bogotá cuenta con
un gran número de artesanos y profesionales en busca de nuevos retos, así como
de pequeños y medianos comerciantes dispuestos a y con la necesidad de
promocionar sus productos y servicios, sin contar con que cada día la ciudad
recibe una mayor población que migra de otras regiones de Colombia. Todos
ellos, ciudadanos y ciudadanas potencialmente productivos que requieren apoyo e
impulso para hacer parte activa del sector económico del Distrito.
Ante esta
situación es pertinente y necesaria la creación de una Empresa Industrial y
Comercial del Distrito que se encargue de la explotación y propenda por la
autosostenibilidad de la Plaza
de Los Artesanos, de tal manera que no sólo contribuya al desarrollo económico,
cultural y turístico de los habitantes del Distrito, sino además sirva como una
plataforma para hacer competitiva la ciudad frente al contexto internacional y
volverla atractiva a la inversión extranjera.
La propuesta de
crear una Empresa de esta naturaleza tiene como fin lograr la ejecución de
programas de mayor impacto a través de una estructura especializada y con
herramientas amparadas en la normatividad vigente que faciliten la satisfacción
de necesidades con mayor celeridad, vale decir una administración que sea
competitiva frente a cualquier empresa de carácter público o privado de gran
envergadura.
Demanda de los
servicios que prestaría la Empresa Industrial y Comercial del Distrito
Capital "Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos"
La demanda de los
servicios que estaría en capacidad de prestar la Empresa "Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos" se encuentra
prácticamente garantizada si se observa que en la ciudad de Bogotá existe un
número significativo de entidades públicas y privadas que, por carecer de
instalaciones apropiadas, recurren al alquiler de espacios para realizar sus
actividades institucionales y reuniones sociales. Tal es el caso de las
entidades distritales, organismos de carácter nacional, departamental y
municipal, empresas industriales, comerciales y de servicios, tanto medianas y
pequeñas, fundaciones, corporaciones, asociaciones, partidos y movimientos
políticos, empresas de economía solidaria, etc., quienes para realizar sus
asambleas, congresos, convenciones, cursos de capacitación, encuentros, foros,
seminarios, talleres y demás eventos feriales, de negocios, capacitación,
protocolarios y sociales recurren al alquiler de espacios en clubes sociales,
teatros, hoteles y centros de convenciones.
En cuanto hace
referencia específica a la demanda potencial que tendría la nueva Empresa
"Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos"
por parte de las Entidades Distritales (Secretarías, Departamentos
Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos
Públicos, Órganos de Control y la Universidad Distrital),
es preciso señalar que entre los años 2008 y 2011 en conjunto efectuaron más de
1.000 eventos relacionados con actividades de capacitación, bienestar
social, institucionales y protocolarios, por un valor de $48.554 millones que,
por la naturaleza de los servicios ofrecidos por las personas naturales y
empresas, eventualmente podrían haber sido contratados con el centro de
ferias y convenciones que se propone crear (Ver Cuadro). Según las cifras
obtenidas de un total de 39 Entidades Distritales, se advierte que sólo nueve
(9) de ellas concentran el 70% del valor de los eventos realizados en el
periodo 2008-2011, ($33.700 millones), entre las cuales se destacan la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor
y la Secretaría
de Educación con contratos que superaron los $7.200 millones, mientras le
siguen la
Contraloría Distrital con más de $3.900 millones y las
Secretarías de Desarrollo Económico, Gobierno, Hacienda, Integración Social y
Salud-FFDS y el Departamento Administrativo del Servicio Civil con
contrataciones que fluctuaron entre los $2.000 y los $2.800 millones para los
cuatro años analizados, según se muestra a continuación:
EVENTOS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES DISTRITALES 2008-2011
(Millones $)
|
ENTIDADES
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
TOTAL
|
No. EVENTOS
|
Caja de la Vivienda Popular
|
58,7
|
37,7
|
50,2
|
48,7
|
195,3
|
17
|
Contraloría de Bogotá
|
2.619,3
|
1.056,4
|
211,6
|
29,8
|
3.917,1
|
58
|
Defensoría del Espacio Publico
|
11,5
|
19,5
|
0,0
|
24,5
|
55,6
|
5
|
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
|
1.063,2
|
420,1
|
465,9
|
710,8
|
2.660,0
|
18
|
Fondo Cuenta Concejo de Bogotá
|
74,0
|
45,0
|
565,4
|
497,0
|
1.181,4
|
5
|
FONCEP
|
50,8
|
82,5
|
104,7
|
46,3
|
284,4
|
30
|
FOPAE
|
18,2
|
18,8
|
72,9
|
0,0
|
109,8
|
7
|
Fondo de Vigilancia y Seguridad
|
59,6
|
469,4
|
39,4
|
115,7
|
684,1
|
8
|
Fundación "Gilberto Alzate Avendaño"
|
8,1
|
10,0
|
7,0
|
11,8
|
36,9
|
12
|
IDU
|
6,5
|
107,1
|
79,6
|
156,0
|
349,2
|
26
|
IDPAC
|
747,0
|
136,3
|
122,4
|
61,1
|
1.066,8
|
63
|
IDARTES
|
0,0
|
0,0
|
0,0
|
41,0
|
41,0
|
1
|
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
|
8,7
|
12,3
|
26,1
|
17,7
|
64,9
|
6
|
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
|
11,8
|
27,0
|
321,1
|
164,4
|
524,2
|
5
|
Instituto Distrital de Turismo
|
637,0
|
582,6
|
13,8
|
16,7
|
1.250,1
|
76
|
IDIPRON
|
8,0
|
9,0
|
16,4
|
55,0
|
88,4
|
6
|
Instituto para la Economía Social
|
3,1
|
3,9
|
5,4
|
5,4
|
17,8
|
23
|
IDEP
|
10,4
|
16,0
|
179,4
|
316,8
|
522,6
|
11
|
Jardín Botánico
|
17,9
|
98,0
|
26,3
|
58,1
|
200,3
|
7
|
Orquesta Filarmónica de Bogotá
|
0,0
|
0,7
|
0,8
|
4,6
|
6,1
|
6
|
Personería Distrital
|
272,8
|
383,5
|
153,0
|
54,3
|
863,6
|
74
|
Secretaría Distrital de Ambiente
|
0,0
|
0,0
|
0,0
|
12,1
|
12,1
|
1
|
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
|
103,4
|
0,0
|
429,9
|
0,0
|
533,3
|
3
|
Secretaría de Desarrollo Económico
|
432,9
|
1.013,0
|
507,5
|
891,5
|
2.844,9
|
16
|
Secretaría de Educación
|
2.774,5
|
531,3
|
3.311,5
|
875,5
|
7.492,8
|
133
|
Secretaría de Gobierno
|
329,1
|
830,0
|
799,4
|
795,0
|
2.753,5
|
26
|
Secretaría de Hacienda
|
441,9
|
801,9
|
709,9
|
524,7
|
2.478,3
|
4
|
Secretaría de Integración Social
|
83,9
|
356,0
|
584,2
|
1.293,7
|
2.317,8
|
4
|
Secretaría de Movilidad
|
49,5
|
238,9
|
205,1
|
225,6
|
719,1
|
38
|
Secretaría de Planeación
|
334,0
|
451,6
|
229,8
|
337,2
|
1.352,6
|
19
|
Secretaría de Salud-FFDS
|
612,7
|
443,5
|
482,8
|
497,0
|
2.035,9
|
42
|
Secretaría del Hábitat
|
165,0
|
628,7
|
150,0
|
0,0
|
943,7
|
184
|
Secretaría General Alcaldía Mayor
|
1.010,9
|
2.667,3
|
3.467,5
|
75,0
|
7.220,7
|
84
|
UAE Cuerpo Oficial de Bomberos
|
249,9
|
318,0
|
379,4
|
397,1
|
1.344,5
|
5
|
UAE de Catastro Distrital
|
90,9
|
176,6
|
355,7
|
241,2
|
864,4
|
5
|
UAE de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
|
40,3
|
43,4
|
42,0
|
49,2
|
174,9
|
11
|
UAE de Servicios Públicos
|
12,5
|
581,8
|
83,0
|
326,4
|
1.003,7
|
7
|
Universidad Distrital
|
126,3
|
68,4
|
66,0
|
69,8
|
330,4
|
5
|
Veeduría Distrital
|
2,6
|
9,1
|
0,0
|
0,0
|
11,7
|
4
|
TOTALES
|
12.546,9
|
12.695,3
|
14.265,0
|
9.046,6
|
48.553,8
|
1.055
|
Fuente: Información suministrada por las Entidades
(Actividades de capacitación, bienestar social, instituciones y
protocolarios)
|
|
|
|
|
|
Ventajas de las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado
Las Empresas
Industriales y Comerciales son creadas para facilitar la actuación jurídica y
financiera del Estado, en este caso del Distrito Capital, dotándolas de
personería jurídica, con el fin de revestirlas de capacidad para celebrar todo
tipo de contratos y actos en general; autonomía administrativa para que puedan
auto administrarse e invertir o utilizar los medios y recursos que les reconoce
la Ley, y capital
independiente para que autónomamente desarrollen sus fines, siempre dentro del
marco de la legislación vigente.
Las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado por su naturaleza pueden actuar más
directamente en la prestación de sus servicios y en la búsqueda de sus fines; y
al asimilarse a los particulares, cuentan con herramientas de intervención
expeditas que las hace más competitivas.
Con la creación
de una Empresa Industrial y Comercial del Estado que se dedique a la
explotación de las potencialidades de la Plaza de Los Artesanos, se busca constituir una
empresa auto sostenible. No sólo se trata de un desarrollo a nivel de capacidad
operativa, comercial y financiera, sino también de un perfeccionamiento en
relación con la consecución de sus fines como hacedora de oportunidades para
los artesanos y las pequeñas y medianas empresas. Aquí de manera clara se
pretende que la Plaza
de Los Artesanos pase de ser un gasto a ser una empresa sólida que genere
ingresos para la ciudad.
No se puede
desconocer que las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito han ocupado
un puesto muy importante dentro de las inversiones contempladas en el Plan de
Desarrollo. De ahí que en el Plan de Desarrollo Distrital para el período
2012-2016, adoptado por el Acuerdo 489 de 2012, se hayan previsto inversiones
para este tipo de Empresas del orden de 5,2 billones de pesos.
La creación de la Empresa Industrial
y Comercial "Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos", favorece el ejercicio de los fines de la administración,
procurando un lucro público, contando con ventajas en materia de intervención
del Distrito en materia de competitividad en el sector productivo.
Por todo lo
anterior, la constitución de una Empresa Industrial y Comercial hace que el
desarrollo de este proyecto cuente con unas mayores ventajas a nivel normativo
en materia de funcionamiento, administración y contratación, necesarias para no
sólo ser competitivos a nivel empresarial sino además para lograr atraer cada
vez mayor inversión.
Armonización
con la estructura existente
En la actualidad
la armonización de la Empresa
propuesta se dará con relativa facilidad, en la medida que el equipamiento del
que dispone la "Plaza de Los Artesanos" fue construido hace varios
años y se encuentra operando de manera subutilizada.
Se trata de
utilizar adecuadamente la infraestructura y el recurso humano que se encuentra
dispuesto para el funcionamiento de la
Plaza de Los Artesanos, buscando obtener como mínimo los
siguientes resultados:
1. Realización de
al menos un evento ferial de gran impacto por cada semestre del año.
2. Acuerdos o
alianzas estratégicas tendientes a la formación y capacitación de los artesanos
y pequeños y medianos comerciantes para potenciar sus capacidades.
3. Realización de
eventos de Entidades Públicas, donde la inversión de estas entidades en los
mismos, contrario a constituir un gasto para el Distrito redunde en una
inversión en una de sus empresas.
4. Alquiler de
espacios para el Sector Privado.
5. Vitrina donde
se exhiban permanentemente los productos de los artesanos y sectores
productivos de la ciudad.
La Plaza cuenta con diversos espacios aptos para la
realización de las anteriores actividades, entre otros: 8 Plazas de Exhibición,
5 salones para reuniones y conferencias, 6 talleres para capacitación,
parqueaderos para más de 200 cupos y área de comidas.
En este caso lo
importante sería generar una estructura administrativa que le permita funcionar
y autosostenerse, liberando en cierta manera a la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico de una responsabilidad que no le ha generado aportes
significativos a su labor. La creación de una Empresa Industrial y Comercial
para la explotación de los recursos existentes dispuestos para el
funcionamiento de la Plaza
de Los Artesanos la hará sostenible y rentable para el Distrito Capital.
5. IMPACTO
FISCAL DE LA INICIATIVA
Dando
cumplimiento al Artículo 7o. de la
Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones",
conviene precisar que la presente iniciativa tendría impacto fiscal neutro en
la medida que los gastos adicionales que, en principio, demanda la
constitución, puesta en marcha y funcionamiento de la Empresa Industrial
y Comercial "Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos" serían atendidos con los mismos recursos del Presupuesto de
Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que
actualmente se destinan para el sostenimiento y operación de la Plaza de Los Artesanos.
Sin embargo, es
pertinente advertir que los ingresos que obtendría la nueva Empresa por
concepto de la explotación comercial de las plazas de exhibición, salones para
reuniones y conferencias, talleres para capacitación, parqueaderos y área de
comidas serían sustancialmente superiores a los que actualmente recibe la Administración Distrital
por la utilización de dicha infraestructura por parte de personas naturales,
empresas privadas y otras entidades públicas, sin desconocer que ésta podría
ser usada a costos razonables por parte de las distintas Entidades Distritales,
lo que en la práctica le generaría menores gastos al Distrito en realización de
ferias, foros, seminarios, congresos y demás eventos de carácter institucional.
De otra parte,
según los datos sobre los gastos que efectúan las distintas Entidades
Distritales en la realización de eventos de capacitación, bienestar social,
institucional y protocolario, se puede advertir que, sin contar con los servicios
que podrían venderse al sector privado, la nueva Empresa contaría con una
demanda suficiente que le permitiría generar recursos suficientes para
garantizar su funcionamiento.
Con fundamento en
los anteriores argumentos y consideraciones, presento a consideración del
Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por medio del
cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le
asignan funciones y se dictan otras disposiciones".
Cordialmente,
MIGUEL
URIBE TURBAY
Concejal
de Bogotá, D.C.
PROYECTO
DE ACUERDO 236 DE 2012
"Por
medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital,
se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones"
El
Concejo de Bogotá, D.C.,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le
confieren el Numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política,
el Artículo 69 de la Ley
489 de 1998 y Artículos 12 (Numeral 9) y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.
Creación, Naturaleza Jurídica y Nombre.
Créase la Empresa
Industrial y Comercial del Distrito Capital, denominada
"Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos",
entidad del orden distrital vinculada a la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2o.
Objeto. La Empresa "Centro Distrital de Ferias y Convenciones
Plaza de Los Artesanos" tiene por objeto el diseño, promoción y
realización de eventos, ferias y convenciones en el Distrito Capital.
ARTÍCULO 3o.
Régimen Jurídico. La Empresa "Centro Distrital de Ferias y Convenciones
Plaza de Los Artesanos", se regirá por las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes correspondientes a las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado.
ARTÍCULO 4o.
Domicilio La Empresa "Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos" tendrá como
domicilio principal Bogotá D.C. sin que ello impida que establezca sedes y
sucursales en otras ciudades del país o del mundo.
ARTÍCULO 5o.
Funciones. La Empresa "Centro Distrital de Ferias y Convenciones
Plaza de Los Artesanos" tendrá como funciones:
1. El diseño de
ferias comerciales.
2. La promoción
de eventos y convenciones.
3. La prestación
de servicios logísticos y locativos a empresas públicas o privadas para el
desarrollo de ferias, eventos y convenciones.
4. Administrar el
equipamiento Plaza de los Artesanos.
5. El alquiler
del recinto "Plaza de Los Artesanos" para eventos públicos o privados
que se quieran desarrollar.
ARTÍCULO 6o.
Patrimonio. El patrimonio de la
empresa "Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos", está integrado por:
a) El capital,
constituido con fondos públicos.
b) Los ingresos
provenientes del desarrollo de su objeto y de sus actividades.
c) Los impuestos,
tasas o contribuciones que se le asignen de conformidad con la normatividad
aplicable.
d) Los bienes que
adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 7o.
Órganos de Administración. La Dirección y Administración de la Empresa "Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos", estará a cargo
de una Junta Directiva y de un Gerente General, quien tendrá a su cargo la
representación legal de la
Empresa.
ARTÍCULO 8o.
Integración de la
Junta Directiva y Designación del Gerente General. La
Junta Directiva de la Empresa "Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos" estará
conformada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su Delegado, el Secretario
Distrital de Desarrollo Económico, el Director del Instituto Distrital de
Turismo, el Director del Instituto para la Economía Social –
IPES y un delegado de los artesanos de Bogotá.
El Alcalde Mayor
de Bogotá designará al Gerente General.
ARTÍCULO 9o.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE