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PROYECTO
DE ACUERDO 239 DE 2012 "Por
medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y
control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido
o cualquier otro sistema de amplificación" EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I. OBJETO DEL
PROYECTO Implementar
mecanismos y sistemas de control, para garantizar que los niveles de ruido
generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o
cualquier otro sistema con amplificación de sonido, cumplan la normatividad de
ruido vigente y permitan disminuir los niveles de contaminación auditiva que
han creado un problema de salud pública en el Distrito Capital. II.
CONSIDERACIONES |GENERALES En Bogotá, las
fuentes móviles (tráfico rodado, tráfico aéreo, perifoneo) aportan el 60% del
ruido. El 40% restante corresponde a las fuentes fijas (establecimientos de
comercio abiertos al público, pymes, grandes industrias, construcciones etc.)1.
En las zonas
industriales los niveles de ruido oscilan entre 75 dB y 80 dB, según el control
y monitoreo por parte de Con respecto a
los establecimientos comerciales, y la actuación frente a los responsables de
los mismos el artículo 4 de la ley 232 de 1995, otorga facultades a los
Alcaldes locales distritales. Aunado a esto el Decreto 854 de 2001 en el
artículo 47 delega en las Alcaldías Locales la facultad para atender las
quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas
localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión
sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público. Pero a
pesar de dicha reglamentación el control no ha sido suficiente. Por ello se
hace necesario que En cumplimiento
de la normatividad anteriormente mencionada A partir del año
2007 En el mismo año
las Secretarías de Ambiente y de gobierno inician la implementación de la
campaña "Ssshhh!!! Mejor sin ruido" para lo cual se dispusieron de 30
sonómetros que fueron manejados por 35 técnicos en las 20 localidades del
Distrito2, proceso en el cual las Alcaldías eran las que tomaban las
acciones sancionatorias a las que hubieran lugar. De acuerdo con la
información suministrada por Tabla No. 1 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Usaquén
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 2 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Chapinero
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 3 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Santa Fe
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 4 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Usme
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 5 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Tunjuelito
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 6 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Bosa
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 7 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Kennedy
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 8 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Fontibón
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 9 Actuaciones Técnicas 2007 - 2010
Engativá
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 10 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Suba
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 11 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Barrios Unidos
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 12 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Teusaquillo
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 13 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Mártires
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 14 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Antonio Nariño
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 15 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Puente Aranda
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 16 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Candelaria
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 17 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Rafael Uribe Uribe
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 18 Actuaciones Técnicas 2007 -
2010 Ciudad Bolívar
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Tabla No. 19 Actuaciones Técnicas 2011 -
primer Bimestre de 2012
Fuente: Secretaría Distrital de Ambiente Con las
anteriores cifras se puede observar que los establecimientos de comercio,
muestran los más altos niveles de cifras con los cuales se evidencia la
problemática de contaminación auditiva. ¿Pero que
es La exposición
continua al ruido puede ocasionar los siguientes problemas Extra auditivos: No están
directamente asociados a la pérdida de la audición, pero si a la
alteración de la tranquilidad y bienestar de las
personas. * Estrés * Pérdida del
sueño (insomnio) * Ansiedad * Depresión * Cambios en el
comportamiento (conductas agresivas) * Baja
Productividad La interrupción
al estado de descanso en una persona, conlleva al no desarrollo de sus
actividades diarias de la mejor forma, produciendo stress, afectando su
concentración, su conducta personal y su memoria. Por consiguiente, es bien
entendido que las personas que realizan actividades utilizando la memoria o
haciendo uso de la misma son más eficientes que las personas que están
sometidas al ruido, ya que esto lleva a la falta de concentración y fácil
generación de ideas. Con relación a
los niños el ruido repercute negativamente en su desarrollo físico, mental,
psicológico, evidenciándose específicamente en su aprendizaje, su desarrollo
social. Los sonidos que
exceden los 85 decibeles pueden dañar el oído interno. Pero además, mientras
más fuerte sean éstos, menor será el tiempo para la recuperación del umbral
auditivo y para que este sentido se vea definitivamente deteriorado. La pérdida
auditiva producida por ruido es acumulativa y nunca mejorará (Desviación
Permanente de Umbral Auditivo). El oído tarda alrededor de 2 horas para
recuperar la sensibilidad auditiva normal (Desviación Temporal de Umbral
Auditivo) después de 1 hora de exposición a un ruido fuerte y prolongado (por
ejemplo un concierto o un viaje en bus con el radio a todo volumen) y 36 horas
en recuperar la misma, después de estar sometido a la agresión sonora en una
discoteca. Por lo tanto, los niños mayores y los adolescentes deben ser
advertidos de los peligros de la música a alto volumen y según los
fonoaudiólogos, lo sano para el oído es entre 70 y 75 decibeles. Por eso es
necesario crear conciencia entre los capitalinos que esta contaminación
auditiva es un factor de riesgo que afecta la salud de toda la población en
general, lo cual hace necesario la implementación de medidas preventivas para
disminuir la incidencia del ruido en las personas. SEGUIMIENTO,
CONTROL Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA Teniendo en
cuenta que en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012- 2018 en su eje 2
"Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del
agua" dentro de su programa "Bogotá Humana Ambientalmente
Saludable" una de las metas de resultados proyectadas es Reducir en 5% la
contaminación sonora en tres áreas estratégicas de la ciudad, problemática que
durante el 2011 de los operativos de monitoreo y control a fuentes fijas
generadoras de ruido, se observó que el 58% incumplen los valores permisibles y
normativos3. En tal sentido se
hace necesario implementar sistemas de monitoreo y control que permitan la disminución
del impacto auditivo para las personas en la ciudad de Bogotá; la instalación
de sensores medidores de ruido en los establecimientos de comercio que utilizan
equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido (bares,
discotecas, canchas de tejo y salones de billares entre otros); permite
principalmente: 1. Controlar a
los comerciantes dueños de los establecimientos de comercio (fuentes fijas
generadoras de ruido), sin estar en contra con el desarrollo de su actividad
económica; para que mantengan los estándares máximos permisibles de emisión de
ruido, reglamentados en 2. Concientizar a la ciudadanía que la contaminación auditiva
es un problema de salud pública, cabe aclarar que sus habitantes deben tener
participación en el desarrollo de la medida, más no será responsable de los
respectivos controles. Esta iniciativa pretende que los ciudadanos tengan a la
vista un mecanismo de control que permita mejorar las condiciones de
contaminación auditiva que existen hoy en la ciudad, como ejemplo de control
tenemos el velocímetro instalado en el transporte
público municipal, que si bien es cierto no elimina el problema, la ciudadanía
puede ejercer veeduría. Partiendo de lo
anterior se debe tener en cuenta que quien realizará los respectivos controles
e impondrá las sanciones correspondientes será Si bien es cierto
la normatividad vigente "Ley 232 de 1995" no permite establecer más
requisitos que los contemplados en la misma para los establecimientos de
comercio, esta iniciativa pretende la implementación de mecanismos y sistemas
de control para garantizar que los niveles de ruido generados por los
establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro
sistema con amplificación de sonido, no atenten contra un ambiente sano,
recurriendo a lo establecido en la ley 99 de 1993 artículo 63 Principios
Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio
ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y
la integridad del patrimonio natural de Principio de
Armonía Regional. Los Departamentos,
los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones
y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales,
ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica,
con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de Principio de
Gradación Normativa. En materia
normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el
medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter
superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y
entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de
sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables,
atribuidas por Principio
de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir
aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del
uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales
renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que
limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la
preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso
para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse
sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las
autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se
reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias
locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la
presente Ley. Teniendo en
cuenta lo anterior, esta iniciativa recurre al principio de rigor subsidiario,
para que en el Distrito Capital se hagan más rigurosos y se apliquen sin
imponer más cargas, MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL NORMAS
NACIONALES Constitución
Política ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las autoridades
de ARTICULO 79. Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines. LEY 99 DE
1993 Ley General Ambiental de Colombia ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar
el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de
garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de Principio de
Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir,
aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del
uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales
renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que
limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la
preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso
para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse
sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las
autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o
municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se
reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias
locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la
presente Ley. LEY 232 de
1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el
funcionamiento de los establecimientos comerciales". ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de
funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos
en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya
la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no
esté expresamente ordenado por el legislador. ARTÍCULO 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es
obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al
público reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir con
todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario,
ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo
municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto
de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la
jurisdicción municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con
las condiciones sanitarias descritas por c) Para aquellos
establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de
pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos
por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por d) Tener
matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva
jurisdicción, y e) Comunicar en
las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad
territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. NOTAS: 1. El artículo 47 del Decreto 2150 de 1995 señala los
mismos requisitos contenidos en la norma que se acaba de transcribir y agrega
la obligación de cancelar los impuestos de carácter distrital o municipal. 2. El literal c)
del artículo 2º de ARTÍCULO 3. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán
verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo
anterior. ARTÍCULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario
que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro
primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los
requisitos previstos en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera: 1. Requerirlo por
escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos
que hagan falta. 2. Imponerle
multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día
de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios. 3. Ordenar la
suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento,
por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley. 4. Ordenar el
cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de
haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las
disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del
requisito sea imposible. ARTÍCULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no
previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en
falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el
código único disciplinario. ARTÍCULO 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D.
1355/70), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de
funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean
contrarias. RESOLUCION
0627 DE 2006, "por la cual se establece la norma nacional de
emisión de ruido y ruido ambiental". (MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL) Artículo 14. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido
ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por
ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar
la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y
posibles contaminadoras por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de
ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en los
Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución. Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En TABLA 1 Estándares máximos permisibles de niveles
de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)
Artículo 23. Fines y contenidos de los mapas de ruido. Los mapas de ruido son utilizados como documento
básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder
desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de
seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo
técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de
ordenamiento territorial. Los mapas de
ruido tienen entre otros los siguientes objetivos: * Permitir la
evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por
ruido. * Permitir el
pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido. * Posibilitar la
adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general
de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas. * Establecer las
condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional. Los mapas de
ruido deben contener como mínimo la siguiente información: * Valor de los
niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas. * Delimitación de
zonas afectadas de contaminación por ruido. * Fecha de
elaboración del mapa de ruido. * Especificación
de la altura a la cual se hace la representación gráfica. Decretos
Distritales. DECRETO 854
DE 2001, "Por el cual se
delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de
algunos empleados de ARTICULO 47. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 446 de 2010. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la
facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los
habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación
generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos
comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento
de los parámetros establecidos en el artículo 17 de Para el
cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que
los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran
para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará
con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por
perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al
público. PARAGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes
Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4º de DECRETO 446
DE 2010, "Por medio del
cual se precisa el alcance de las facultades de Artículo 1. Asignación de funciones. En consecuencia, Acuerdos
Distritales: ACUERDO 9
DE 1990, "por el cual se
crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden
unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones". Artículo 1º.- De ACUERDO 19
DE 1996, "por el cual se
adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de
Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la
preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el
medio ambiente". Artículo 1º.- Objeto. El presente estatuto propenderá por
el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como
mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las
necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital. Artículo 2º.- De Artículo 3º.- De los Objetivos de 1. Lograr la
consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente
placentero. 2. Prevenir,
mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por
el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales. 3. Promover
comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno
ambiental urbano y rural. 4. Estimular la
adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas. 5. Conservar y
preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito
Capital. 6. Asegurar el
cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio
ambiente. ACUERDO 79 DE 2003, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE
BOGOTÁ D.C." TITULO
VI PARA
CAPITULO
6º. ARTÍCULO 82.-
Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para
la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio
público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y
sonora: 1. Mantener los
motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar
el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad; 2. Respetar los
niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los
requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados
para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior
e invada el espacio público y predios aledaños; 3. No se podrán
realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de
altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil; 4. Los
establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos
musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o
amplificación de sonido hacia el espacio público; 5. Someter el
ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles
de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley,
los reglamentos y las normas distritales. 6. En los clubes
sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta
la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes. 7. Comunicar de
inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los
comportamientos descritos en este artículo; PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos
dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III
de este Código. Resoluciones
Distritales: RESOLUCIÓN
6919 DE 2010, "Por la cual
se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las
condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital." ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en
el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido
de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades
más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda,
Mártires y Antonio Nariño. PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades
de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de
los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales
se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo
la problemática que lo originó. ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o
prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán
ser visitados en cualquier momento por La renuencia o
impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el
cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las
medidas y sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de 1) Seguimiento y
Control. 2) Apoyo
Jurídico. 3) Coordinación
con 4) Coordinación
con 5) Coordinación
con las Alcaldías Locales 6) Coordinación
con 1. SEGUIMIENTO
Y CONTROL. Se asignará un
técnico por cada localidad de Plan Local de
Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en
acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y
control. RESOLUCIÓN
6918 DE 2010, "Por la cual
se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al
interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes
fijas de ruido". ARTÍCULO 4.-
EQUIPOS DE MEDIDA: para la
realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores
promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO
1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o
sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un
calibrador o pistófono. Los certificados
de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con
las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados
en el informe técnico. ARTÍCULO
5.-CALIBRACIONES: antes de iniciar
una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser
calibrado acústicamente a las condiciones del lugar en el que se van a tomar
las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador. ARTÍCULO
6.-HORARIOS: se adoptan los horarios
definidos por Tabla No. 1: Horario de Aplicación.
ARTÍCULO 7.-
VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se
adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones
receptoras los valores límites establecidos por III. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El Plan Operativo
Anual de Inversiones 2012 Dentro del Objetivo estructurante Derecho a la
ciudad, en su programa Ambiente Vital dispone de $ 6.500.000.000. Teniendo en
cuenta que uno de los proyectos de este programa es el "Control a los
factores que impactan la calidad del ambiente urbano", se considera
viable que se disponga parte del presupuesto para cubrir los gastos
correspondientes. Es necesario
aclarar que este presupuesto será armonizado con los nuevos proyectos del Plan
de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, y esta iniciativa estaría ubicada en el
eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena
alrededor del agua" dentro de su programa "Bogotá Humana
Ambientalmente Saludable". Por lo
anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la
presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la administración
distrital, la sociedad y esta corporación, para reducir el efecto nocivo que la
contaminación auditiva está generando en la población, situación que se
considera un problema de salud pública. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 239 DE 2012 "Por
medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y
control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido
o cualquier otro sistema de amplificación" EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En
ejercicio de las atribuciones que le confieren ACUERDA ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene por objeto la
implementación de mecanismos y/o sistemas de monitoreo y control, para
garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de
comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de
amplificación de sonido, cumplan la normatividad vigente y permitan disminuir
los niveles de contaminación auditiva en el Distrito Capital. ARTÍCULO 2º Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia del presente acuerdo, ARTÍCULO 3º. Las fuentes fijas generadoras de ruido deberán
acogerse a lo establecido en el artículo primero, siguiendo la reglamentación
que expida ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE, NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 www.secretariadeambiente.gov.co
"Información general sobre la problemática de ruido". 2 www.secreatariadeambiente.gov.co
3 Informe Bogotá Como Vamos,
Secretaría Distrital de Ambiente, 2012. |