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Resolución 7036 de 1991 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
31/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMS070361991

RESOLUCIÓN 7036 DE 1991

(Mayo 31)

"Por la cual se adoptan decisiones en relación con el consumo del cigarrillo''.

El Ministro de Salud,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud dentro de sus atribuciones como Dirección Nacional del Sistema de Salud, la formulación de las políticas de salud para el pueblo colombiano;

Que el consumo del cigarrillo en Colombia ha aumentado en los últimos años de una forma alarmante, teniendo en cuenta que el cigarrillo es un factor de riesgo para muchas enfermedades de inhabilitación y de mortalidad tales como cáncer, enfermedades del corazón, enfermedades pulmonares, etc.;

Que una de las principales causas de mortalidad en Colombia es el cáncer, existiendo una relación directa entre el hábito de fumar, el cáncer y el infarto del miocardio;

Que en Colombia cuarenta y nueve personas mueren diariamente por enfermedades ocasionadas por el consumo de cigarrillo y el treinta por ciento de los tumores malignos son producidos por la misma causa;

Que el hábito de fumar perjudica seriamente la salud, no solamente, de quienes la practican, sino de las personas que se encuentran a su alrededor;

Que se hace necesario respaldar iniciativas como las adoptadas por el Concejo Distrital de Bogotá y el Instituto Nacional de Cancerología que prohíben el consumo de cigarrillos y tabaco en áreas médicas, paramédicas y hospitalarias,

RESUELVE

ARTICULO. 1º¿Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud. Ver Resolución Secretaría de Gobierno N° 00717 de 2002

ARTICULO. 2º¿Convocar a los alcaldes y concejos municipales para que adopten reglamentos especiales tendientes a prohibir el consumo de cigarrillo y tabaco en todos los hospitales, sanatorios, puestos y centros de salud en despachos cerrados de colegios, escuelas y centros de enseñanza y en cualquier otro recinto cerrado con acceso al público que este dedicado a actividades culturales o deportivas. Ver Circular Alcalde 1 de 1998

ARTICULO. 3º¿Solicitar a la Aeronáutica Civil la revisión de las normas de vuelos nacionales, con el fin de introducir la prohibición de la práctica de fumar en los mismos.

ARTICULO. 4º¿Reforzar las actividades educativas del Consejo Nacional de Cigarrillo y Salud y trabajar conjuntamente con el Ministerio de Comunicaciones en la divulgación de los reglamentos que prohíben el consumo del cigarrillo y en la protección de los derechos de los ciudadanos en relación con su salud.

ARTICULO. 5º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.