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Proyecto de Acuerdo 245 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 245 DE 2012

"Por medio del cual se adopta el Estatuto de Planeación del Distrito Capital, sus localidades y se dictan otras disposiciones"

Imagen tomada de archivo propio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal adoptar el Estatuto de la Planeación Distrital y de sus Localidades, con el fin de armonizar los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local, así como determinar la organización y funciones del Consejo de Planeación Territorial y de los Consejos de Planeación Local y los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Establecer los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación del Distrito Capital y sus localidades.

2. Precisar los conceptos y las diferentes formas de abordar la planeación en el Distrito Capital y sus localidades.

3. Definir la estructura, funcionamiento, tiempos y las bases de coordinación de la Planeación Distrital y local.

4. Establecer los procedimientos para los principales instrumentos de planeación en cada una de sus etapas.

5. Fijar las bases y los mecanismos que promuevan y garanticen la efectiva participación ciudadana en el proceso de planeación.

JUSTIFICACIÓN.

Durante los últimos años hemos adelantado estudios y conversatorios en las distintas localidades del Distrito Capital con la comunidad y personas representativas de los diferentes gremios y asociaciones sobre los procesos de planeación de cara a la adopción de los planes de desarrollo.

Los resultados arrojados en esta actividad fueron recogidos y analizados por un equipo interdisciplinario de trabajo, posteriormente y conjuntamente con otros estudios las inquietudes fueron plasmadas en el presente proyecto de acuerdo.

A más de lo anterior, con la misma rigurosidad se observaron las normas como la Ley 152 de 1994, Acuerdo 12 de 1994, Acuerdo 13 de 2000, entre otras, que llevan 18 años de vigencia frente a una sociedad dinámica, que evoluciona diariamente en temas de participación, lo que hace más necesario su examen en la actual coyuntura.

Tenemos entonces que la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como su conformación, contenido, autoridades e instancias de planeación, consejo nacional de planeación, planes de acción, banco de programas y proyectos,

Esta Ley le otorgó a las entidades territoriales autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, pero teniendo en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de desarrollo para garantizar la coherencia.

Adicionalmente precisa que en materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en esta Ley para el Plan Nacional de Desarrollo.

Así pues, el Acuerdo 12 de 1994, "por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias", trata sobre los principios, campo de aplicación, la parte general, plan de inversiones públicas, autoridades e instancias de planeación, Consejo Territorial de Planeación Distrital, formulación, elaboración, evaluación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

A su vez el Acuerdo 13 de 2000 "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.", contiene los principios generales, contenido, alcance, fundamentos, autoridades e instancias de la planeación local, Consejo de Planeación Local, encuentros ciudadanos, formulación, elaboración, propuestas estratégicas locales, proyectos de gran impacto, banco de programas y proyectos, presentación, aprobación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Local.

De igual forma y para los mismos fines, se tuvieron en cuenta algunos pronunciamientos jurisprudenciales, como la Sentencia C-524 del 1 de julio de 2003 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3 -literal g)- (parcial); 9 -inciso 1- (parcial); 12 -numeral 3- (parcial) y su parágrafo; 35 (parcial) y su parágrafo, y 49 -numeral 2- de la Ley 152 de 1994, en relación con la función consultiva del Consejo Nacional de Planeación en la elaboración del Plan de Desarrollo, su autonomía, el apoyo logístico, la asignación de recursos para su normal funcionamiento, la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión del Distrito Capital y sus Localidades.

En la Sentencia C-191 de 1996 se precisa que la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, obedecen a procesos democráticos participativos y no a imposiciones burocráticas, en consecuencia debe ser producto del resultado de criterios técnicos, políticos y sociales.

"En particular, esto significa que los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación" (CP art. 2º). Por consiguiente, en una democracia participativa como la colombiana (CP Preámbulo y art. 1º), la planeación no debe ser entendida como una operación puramente técnica adelantada por funcionarios que burocráticamente imponen a la sociedad unos objetivos de largo plazo, una metas de mediano plazo y unas estrategias técnicas para alcanzarlos. La planeación en un Estado social de derecho fundado en la activa participación de todos (CP arts. 1º y 2º) es, por el contrario, un ejercicio de deliberación democrática, por medio del cual el Estado y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente. La planeación es entonces un punto de encuentro entre los criterios técnicos de asignación de recursos y los criterios políticos y sociales de articulación de intereses." (Negrilla fuera de texto)

Por su parte la Sentencia C-015 de 1996, expresó:

"La normatividad constitucional vigente, desarrollada por la Ley Orgánica, distingue, en cuanto al Consejo de Planeación se refiere, tres momentos que no se pueden confundir: 1) El de su integración; 2) El de su convocación; y 3) El de sometimiento del proyecto de Plan de Desarrollo para su consideración."

De otro lado, la Fundación Corona y el Foro Nacional por Colombia elaboraron un documento denominado "La Planeación Participativa en Bogotá D. C."1, donde se exponen una serie de análisis y propuestas sobre la planeación participativa en el Distrito Capital y en las Localidades, con el objeto de hacer un aporte "(…) a la ciudad y a la Administración Distrital, que permita cualificar los procesos de planeación, en el sentido de hacerlos más eficientes y productivos, más transparentes y democráticos, en beneficio de todos sus habitantes."

En este análisis se plantean las siguientes modificaciones:

Se propone:

* En el corto plazo, la Administración Distrital deberá dar aplicación a estos dos acuerdos, tratando de aprovechar sus bondades e introduciendo, mediante la reglamentación de los Acuerdos, correctivos que permitan una mayor coordinación entre los procesos de planeación distrital y local.

* En el mediano plazo será necesario la aprobación de un nuevo acuerdo que cree el Sistema Distrital de Planeación, el cual debe tomar en cuenta los aspectos positivos de los acuerdos 12 y 13 y corregir las deficiencias que estos últimos han presentado hasta ahora, en particular en lo que respecta a la articulación de los niveles distrital y local en materia de procesos de planeación, cronogramas, actores, sistemas de información, sistema de seguimiento y evaluación, estrategias de inversión pública, instancias de participación y escalas territoriales.

b. En el nivel distrital, el Acuerdo 12 de 1994 le entrega al Consejo Territorial de Planeación muy pocos instrumentos de acción, en particular en lo referente al seguimiento y la evaluación del plan de desarrollo, lo que impide a sus miembros tener mayor incidencia en la aprobación del Plan de Desarrollo y convertirse en actores incidentes en las decisiones distritales.

Se propone:

* En el corto plazo, aplicar la sentencia C-524 de la Corte Constitucional que define el carácter permanente de los Consejos de Planeación y les asigna funciones de seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo. La sentencia obliga a las administraciones municipales a apoyar financiera y logísticamente a los Consejos de Planeación.

c. Un elemento polémico es la composición del Consejo Distrital de Planeación, en

particular la participación de los ediles (20 de los 39 consejeros son ediles). Para algunos, ésta es una representación necesaria, pues constituye la voz de las Localidades en ese importante órgano de participación. Sin embargo, es mayoritaria la opinión de que ellos no deberían hacer parte del Consejo pues ésta es una instancia de representación social, no de representación política.

Se propone:

* Modificar la composición del Consejo Territorial de Planeación de manera que la representación de las Localidades esté en cabeza de los Consejos Locales de Planeación y no de los Ediles. Incorporar al CTP representantes de las demás instancias de participación distrital (Consejo Distrital de Cultura, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital de Política Social, etc.).

d. En los dos últimos años se llevó a cabo una discusión sobre la modificación del Acuerdo 13 de 2000, que finalmente no prosperó.

Se propone:

* En el corto plazo, reglamentar el Acuerdo 13 en aquellos aspectos que permitan mejorar su efectividad y corregir deficiencias existentes. Se deberá tener un criterio de flexibilidad que permita su adaptación a las particularidades sociales y territoriales de cada Localidad.

e. El Acuerdo 13 presenta algunos problemas técnicos:

* No contiene ningún elemento que permita la articulación entre los planes locales y el plan distrital;

* Los plazos establecidos para la aprobación de los planes locales no son los más adecuados;

* No define mecanismos para la adopción de proyectos e inversiones supra-locales, es decir, que interesan a más de una localidad;

* La tipología de proyectos no es totalmente clara y va en contra de las normas de programación presupuestal;

* Falta claridad en la norma sobre el contenido de los planes de desarrollo local, su vigencia y los insumos para su formulación;

* Falta precisión en el Acuerdo sobre el apoyo logístico que las Alcaldías Locales deben brindar al proceso y sobre el papel de la Administración Distrital en su acompañamiento;

* No están explícitamente señalados los mecanismos para suplir ausencias temporales o definitivas de los miembros de los Consejos de Planeación Local;

*Tampoco están definidos los procedimientos e instrumentos para que los ciudadanos puedan desarrollar tareas de seguimiento en las fases de adopción y ejecución de los planes locales.

Se propone:

* En el corto plazo, facilitar la participación de representantes de los CPL en el Consejo Distrital de Planeación. Reglamentar la formulación de proyectos supra-locales (dos o más localidades).

* En el mediano plazo, separar los tiempos de formulación del Plan Distrital y los Planes Locales. El Plan Distrital se formulará en los tiempos señalados por el Acuerdo 12 (pueden eventualmente ampliarse mediante una modificación del Acuerdo), pero deberá incorporar la participación de las Localidades mediante mesas de trabajo coordinadas conjuntamente por los Alcaldes Locales, los Ediles y los CPL, a las que deben ser convocadas la ciudadanía y sus organizaciones, y otros medios de expresión ciudadana (por ejemplo, buzones de iniciativas). Una vez adoptado el Plan de Desarrollo Distrital, se iniciará la formulación de los planes zonales (por UPZ) y Locales a través de los Encuentros Ciudadanos. Los planes locales tendrán un doble referente: el plan distrital y las particularidades zonales y de la localidad.

* En el mediano plazo conformar localidades que tengan como mínimo una UPZ y máximo tres, garantizando que cada localidad haga parte de una sola de las piezas urbanas contempladas en el POT.

* En el mediano plazo dividir cuatro localidades: Kennedy, Ciudad Bolívar, Suba y Engativá.

f. El Acuerdo 13 presenta fallas que tienen implicaciones políticas:

* No propicia la articulación de los procesos e instancias de planeación con otros procesos e instancias de participación ciudadana. Salvo los Consejos Locales de Cultura, que le apostaron a los Encuentros Ciudadanos de 2001 y se insertaron en los Consejos de Planeación Local, las demás instancias han sido en general ajenas a los procesos de planeación.

* No define de manera clara las competencias de los distintos actores en el proceso de planeación y el alcance de sus decisiones. Ello ha generado tensiones entre distintos actores, especialmente entre ediles y consejeros locales.

* La inclusión de funcionarios de las Secretarías de Educación y Salud como miembros de los Consejos de Planeación Local desvirtúa el carácter de estos últimos como instancias de representación social.

* La representatividad de los Consejos de Planeación Local ha sido puesta cada vez más en duda.

* En algunos casos, la asignación por norma de la secretaría técnica de los Consejos de Planeación Local a las Asociaciones Comunales introduce un elemento de rigidez en el desempeño de dicha función.

Se propone:

3 En el corto plazo, reglamentar el mecanismo de elección, las competencias y el alcance de las decisiones de los distintos actores que intervienen en la planeación local.

* En el mediano plazo, revisar la composición de los Consejos de Planeación local: reemplazar a los funcionarios de salud por representantes de usuarios de servicios; revisar la representación de la comunidad educativa de modo que los distintos niveles (básica, media, superior) elijan su representante; incluir la participación de otras asociaciones de vecinos diferentes a las JAC y de las organizaciones juveniles y de la tercera edad; incorporar representantes de las demás instancias de participación en el CPL. Introducir un criterio de flexibilidad para que la composición del CPL responda a las particularidades sociales de cada

Localidad.

* En el mediano plazo, facultar al CPL para que de su seno designe a la organización que hará la función de Secretaría Técnica.

C. El rol de la Administración Distrital y de las Alcaldías Locales

a. La Administración distrital ha venido realizando en los últimos años importantes

esfuerzos de promoción de la participación ciudadana en los procesos de planeación, especialmente en el ámbito local. Sin embargo, no ha existido en la última década una política de participación que la promueva y se traduzca en acciones de acompañamiento a las iniciativas ciudadanas. La estrategia de cultura democrática del plan de desarrollo de la administración Mockus no ocupó un lugar prioritario en las preocupaciones de esa Administración durante el período.

Se propone:

* En el corto plazo diseñar una política distrital de participación ciudadana que contemple como uno de sus componentes el Sistema Distrital de Planeación (SDP) y los programas y proyectos para su funcionamiento.

b. El apoyo de la Administración distrital al Consejo Territorial de Planeación ha sido precario. La entidad encargada de prestar ese apoyo al Consejo es Planeación Distrital. El Distrito ha tardado varios años en tomar conciencia de su responsabilidad frente al CTP. Los consejeros de planeación perciben esa situación. Incluso, algunos sienten que son manipulados por las autoridades distritales cuando los llaman a elaborar el concepto sobre la propuesta de Plan de Desarrollo y los abandonan una vez que han cumplido esa tarea. Al Consejo Territorial –indican sus propios miembros- no se le convoca a discutir los grandes temas de la ciudad.

Se propone:

* En el corto plazo, definir como parte de la política distrital de participación ciudadana el apoyo técnico, logístico y financiero que la Alcaldía Mayor y las Alcaldías Locales darán al sistema de planeación distrital. La Sentencia C-524 de la Corte Constitucional señala la obligatoriedad de ese soporte al trabajo del Consejo.

* En el corto plazo, asignar, mediante una directiva del Alcalde, competencias a cada una de las entidades del Distrito vinculadas al proceso de planeación, de manera que quede claro qué papel cumple cada una de ellas.

c. En el nivel local, hay que reconocer dos elementos positivos: de una parte, el alto volumen de recursos asignados al Fondo de Desarrollo Local de cada Localidad. De otra, la conformación del Comité Interinstitucional de Planeación Participativa como espacio de coordinación entre las distintas entidades distritales involucradas en la planeación participativa en las localidades.

Se propone:

* En el corto plazo, el Plan de Desarrollo Distrital debe territorializarse mediante la definición de metas e inversiones por UPZ y por Localidades.

* En el corto plazo, Convocar de manera inmediata el Comité Interinstitucional para que coordine la labor de las entidades distritales y de las alcaldías locales en el proceso que se inicia en enero de 2004.

* En el mediano plazo incrementar el monto de las transferencias locales hasta el 20% que permite la norma a medida que las localidades mejoren significativamente sus indicadores de gestión y resultados.

d. El diseño institucional para la planeación participativa no ha sido el mejor, especialmente en lo que toca a la articulación entre las entidades y los funcionarios distritales, de un lado, y los pequeños y débiles aparatos administrativos de las Localidades, de otro. La planeación y la inversión pública en la ciudad obedecen a dos lógicas diferentes y paralelas: la distrital y la local. En general, el Distrito asumió la tarea de la planeación participativa en las localidades de manera coyuntural, en lugar de mirarla como proceso. A ello se suma el hecho de que en algunas dependencias no hay claridad sobre el concepto, el sentido y las estrategias de promoción de la participación ciudadana.

El Distrito muestra fragilidad en términos de capacidades y recursos para enfrentar los procesos de planeación participativa: no todas las entidades distritales tienen las mismas capacidades para tratar los problemas con una mirada local; los recursos técnicos y humanos a disposición de las Alcaldías Locales son insuficientes; la información sobre organizaciones sociales no es conocida ni utilizada por las administraciones locales para convocarlas a que participen; los instrumentos de información empleados para la convocatoria a los eventos participativos son ineficaces.

Se propone:

En el corto plazo:

* Convocar de manera inmediata el Comité Interinstitucional para que coordine la labor de las entidades distritales y de las alcaldías locales en el proceso que se inicia en enero de 2004.

* Crear una dependencia en la administración distrital, con rango de secretaría, encargada del manejo de las localidades y de su relación con la alcaldía mayor.

* Promover en las entidades del distrito la incorporación de la dimensión local tanto en la formulación de los diagnósticos como en su arreglo institucional para la interlocución con las autoridades y las comunidades locales.

* El proceso de formulación de los PDL debe contar con el compromiso y el apoyo de los funcionarios de las localidades y del distrito, especialmente de planeación distrital, con el objeto de que los PDL estén en consonancia con el PDD.

* Generar sistemas de información actualizados y ponerlos a disposición de la ciudadanía. Proporcionar materiales didácticos y pedagógicos para que se pueda llevar a cabo la planeación local. Flexibilizar la metodología utilizada para la formulación de los planes de desarrollo de las localidades.

En el mediano plazo:

* Fortalecer y transformar las estructuras y las capacidades de las alcaldías locales y en particular las oficinas de planeación para que puedan orientar y monitorear el proceso y caracterizar las dinámicas sociales.

* Fortalecer entre los servidores públicos una cultura abierta a la participación ciudadana y la interiorización de un discurso sobre el sentido de lo público.

* Reestructurar el Departamento de Planeación Distrital de manera que pueda asumir la coordinación de la planeación local.

También conviene resaltar algunos problemas que enfrenta la participación enunciados por el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá D. C.2

* Uno de los planteamientos más generalizados hace referencia a la falta de información oportuna y de fácil comprensión sobre los procesos e instrumentos para la planeación. Muchas veces los asistentes a escenarios en donde se trata estos temas, reciben información insuficiente o demasiado especializada, aspectos que limitan las posibilidades de incidencia; además la información es brindada en los mismos escenarios lo cual deja poco tiempo para su revisión minuciosa y detallada.

* El lenguaje técnico de los insumos y facilitadores de los espacios de participación institucionales merece su identificación como una problemática específica. Es necesario volver pedagógicos dichos contenidos, de tal forma que aquello que constituye una intencionalidad política a través de una normativa sea aprehensible como implicaciones y efectos materiales en el territorio.

* Se diagnosticó una desmotivación generalizada frente al ejercicio de la participación propuesta desde la institucionalidad, se denuncia la recurrencia de escenarios en los cuales la ciudadanía va a legitimar con su sola presencia las decisiones ya tomadas, lo cual hace de este tipo de participación un simulacro.

* Hace falta "unicidad" en la representación institucional.

* Los canales y mecanismos de la participación institucional deben tener en cuenta las diferencias poblacionales, desde grupos de edad hasta especificidades étnicas, pasando por el género. Así puede adecuar lenguajes, contenidos y generar respuestas específicas a los intereses grupales.

* Desde una perspectiva de discriminación positiva, la institucionalidad distrital debe generar las cualificaciones necesarias para que las comunidades organizadas puedan negociar con otros actores, sobre todo el sector privado.

* El sostenimiento de la participación propuestas desde la institucionalidad debe adquirir un carácter procesal (permanente en el tiempo) reemplazando el carácter eventual que la ha caracterizado.

* Desde una perspectiva de democracia deliberativa y verdadera participación se necesita el concurso de la mayor cantidad de ciudadanos y procesos sociales, a través de metodologías que viabilicen la concertación y la representatividad de las decisiones. Ello exige que los procesos participativos propuestos desde la institucionalidad deban planearse y convocar con los suficientes recursos y anterioridad para asegurar la asistencia informada y la participación incidente.

Finalmente, el Acuerdo 489 de 2012, "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA", en sus artículos 37 y 46. Metas de programas y proyectos del Plan Bogotá Humana, METAS EJE 3 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público, contiene el Programa Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios (Sectores Responsables: Gobierno, Seguridad y Convivencia), con el Proyecto denominado Estatuto de la planeación de Bogotá para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000, establecido con la Meta de resultado y/o gestión de proponer un estatuto de planeación para la ciudad que reforme el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000 y con un indicador de la meta consistente en un Estatuto de Planeación para reformar el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000 presentado al Concejo.

En este orden de ideas, se hace inevitable expedir una nueva disposición que recoja las inquietudes de índole legal, jurisprudencial y social que unifique el Estatuto de Planeación en Bogotá Distrito Capital y sus Localidades ajustado a las dinámicas sociales, administrativas y necesidades actuales de la democracia participativa.

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

CÓMO VAMOS EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA3

A la pregunta en el barrio donde usted vive ¿qué tan seguido se reúne con otros para resolver un problema de la comunidad?, sorprende la respuesta que el 75% afirmó que nunca lo hace y el 18% poco frecuente, pero el 6% lo hace con frecuencia y tan sólo el 1% se reúne muy frecuente.

Cuando se les preguntó ¿Usted pertenece a algún grupo u organización comunitaria?, en al año 2011 el 95% manifestó no pertenecer a ninguno, en el 2010 el 94% y en el 2010 el 92%, es decir en los últimos años la participación ciudadana ha disminuido.

La mayoría expresó que no participa en ninguna organización comunitaria por falta de tiempo, por falta de información, no sabe cómo participar, porque estos escenarios no sirven, porque son poco efectivos o porque no conocen espacio de participación.

De otro lado, en el año 2011 el 69% creen que la participación ciudadana en Bogotá no ha ayudado a resolver los problemas de la gente, el 65 creen que no ha creado mayor interés de la gente, el 66% manifiestan que no ha fortalecido las organizaciones sociales, el 71% consideran que no le ha permitido a la gente influir en las decisiones de las autoridades locales, el 67% dicen que no ha permitido a organizaciones y líderes hablar de igual a igual con las autoridades locales, el 77% manifiestan que no ha logrado reducir el clientelismo y la politiquería y el 78% que no ha logrado reducir la corrupción.

ENCUESTA DE CULTURA POLÍTICA 20114

Esta "Encuesta de Cultura Política" elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE- permite identificar aspectos principales de la cultura política en Colombia, basados en las percepciones y prácticas que tienen las personas mayores de 18 años que residen en las cabeceras municipales del territorio colombiano, aquí se incluyen la variable de participación de la población en grupos u organizaciones.

Participación

Formar parte de organizaciones y/o grupos

Con base en los datos obtenidos, 32,7% de la población de 18 años y más hizo parte de una o más organizaciones y/o grupos en el último año, mientras que 67,3% no forma o no ha formado parte de alguna organización y/o grupo en el último año.

En Bogotá el 75.3% de las personas de 18 años y más expresaron NO formar o haber formado parte de alguna organización y/o grupo.

En cuanto al tipo de organización y/o grupo al cual se vinculó la población, 20,2% de la población de 18 años y más forma o ha formado parte de iglesias, organizaciones y/o grupos religiosos, mientras que 5,6% es parte o hizo parte de grupos y/o colectivos que promueven los derechos de las minorías sociales en el último año.

Respecto a las acciones que las personas han hecho para resolver problemas que les afectan a ellas y/o a su comunidad, se observó que 20,4% de la población de 18 años y más realizó algún tipo de acción mientras que 79,6% no hizo ninguna acción con este propósito.

En el caso de las acciones que las personas han hecho para resolver algún tipo de problema que les afecta a ellas o a su comunidad, 11,4% de la población de 18 años y más se quejó ante las autoridades correspondientes y 10,1% tramitó reclamos, solicitudes y/o peticiones.

Conocimiento de mecanismos y espacios de participación ciudadana

Con relación al conocimiento que tiene la población de 18 años y más sobre los mecanismos de participación ciudadana, 28,2% por lo menos conoce o ha oído hablar de algún mecanismo, mientras que 71,8% expresó no conocer o no haber oído de alguno.

Del total de la población de 18 años y más, 42,7% dijo conocer o haber escuchado hablar de por lo menos un espacio de participación ciudadana, mientras que 57,3% afirmó no conocer o haber escuchado hablar de alguno.

Los mecanismos de participación ciudadana que más conocen las personas de 18 años y más son referendo aprobatorio o derogatorio (59.1), consulta popular (48.6), revocatoria del mandato (44.5), plebiscito (35.89), cabildo abierto (34.4) y la iniciativa popular, legislativa o normativa (27.5).

Las veedurías ciudadanas son el espacio de participación más conocido (38.4%) y sólo el 21.4% de las personas de 18 años y más no conocen este escenario democrático.

El 36.7% de los encuestados opinan que Colombia es un país democrático, el 53.7% creen que es medianamente democrático y el 9.6% no lo consideran así.

En Bogotá el 28.9% de los encuestados opinan que es un ciudad democrática, el 57.6% creen que es medianamente democrático y el 13.6% consideran que no lo es.

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

El presente Proyecto de Acuerdo se argumenta en investigaciones de campo, estudios, datos, experiencias, conversatorios, jurisprudencias y en el análisis de las siguientes normas del orden nacional y distrital:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político (sic) administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. (Negrilla fuera de texto)

LEYES

LEY 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo".

LEY 134 del 31 de mayo de 1994, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana."

Conocida como la Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo, que regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

LEY 136 del 2 de junio de 1994, "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

Esta ley le otorga a los municipios la facultad de promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, de igual forma le otorga a la comunidad la participación ciudadana en el estudio de proyectos de acuerdo para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes.

La Administración municipal desarrollará acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales, también deben facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal.

Las Juntas Administradoras Locales deben promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales.

Artículo  142º.- Formación ciudadana. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.

El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.

LEY 1551 del 6 de julio de 2012, "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:

g) Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.

Esta Ley otorga a los alcaldes locales, entre otras, la función de facilitar la participación ciudadana en la elaboración del plan de desarrollo municipal (Parágrafo, Literal e, No. 4, Art. 29)

DECRETOS.

Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá"

ARTICULO 6o. PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

Decreto 739 del 28 de agosto de 1998, "por el cual se fijan los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Desarrollo Local, y se establecen mecanismos y espacios permanentes para la participación de la ciudadanía en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos de la vida local."

ACUERDOS.

ACUERDO 12 DE 1994, "por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias".

ACUERDO 13 DE 2000, "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

ARTICULO 6o. PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA.

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

Con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejala de Bogotá

 

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejala de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 245 DE 2012

"Por medio del cual se adopta el Estatuto de Planeación del Distrito Capital, sus localidades y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 10 y 25

ACUERDA:

LIBRO PRIMERO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Distrital y de los Planes de Desarrollo Local, así como determinar la organización y funciones del Consejo de Planeación Territorial y de los Consejos de Planeación Local y los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo.

ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El Estatuto de Planeación se aplicará al Distrito Capital, sus localidades y los organismos públicos de todo orden.

En materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Distrital, se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en este Acuerdo para los Planes de Desarrollo Locales.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones de las autoridades e instancias Distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios:

a. Autonomía.

b. Ordenación de competencias.

c. Coordinación.

d. Consistencia.

e. Prioridad del gasto público social.

f. Continuidad.

g. Participación.

h. Sustentabilidad ambiental.

i. Desarrollo armónico del Distrito Capital y sus localidades.

j. Eficiencia.

k. Viabilidad.

l. Concurrencia.

m. Subsidiaridad.

n. Complementariedad.

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

ARTÍCULO 4.- FUNDAMENTOS. El Plan de Desarrollo Distrital tendrá como fundamentos:

a. Los Planes y Políticas Nacionales de desarrollo regional y urbano.

b. El programa de gobierno que el Alcalde Mayor en ejercicio, haya presentado en el momento de inscribir su candidatura para tal cargo, en cumplimiento del mandato Constitucional del Artículo 259 de la C.N.

c. La información anual pormenorizada sobre la evolución del Plan de Desarrollo vigente, según lo establecido por la Ley 9 de 1989, artículo 3, inciso cuarto.

d. El diagnóstico de la situación procedente integral y de la capacidad de desarrollo sostenible de la administración del Distrito Capital.

e. El Plan de Ordenamiento Físico y el correspondiente Estatuto de Ordenamiento Físico.

f. Proceso de Planeación.

g. Eficiencia.

h. Viabilidad.

i. Coherencia.

j. Desarrollo armónico de las localidades.

PARÁGRAFO 1. El Alcalde Mayor, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizará el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en el Distrito Capital, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en el Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.

El Concejo de Bogotá D. C. para aprobar el Plan de Desarrollo Distrital y de Inversión deberá verificar que éste se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al Alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo Distrital, en cumplimiento con la Ley 1098 de 2006.

PARÁGRAFO 2. El Alcalde Mayor deberá incluir en el Plan de Desarrollo Distrital el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para su control, según la Ley 1384 de 2010.

CAPÍTULO III

CONTENIDO Y ALCANCES

ARTÍCULO  5.- CONTENIDO. El Plan de Desarrollo Distrital asegura el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley, estará conformado por una parte estratégica general y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de acuerdo a lo establecido al respecto por el artículo 339 de la Constitución Política, así como lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, Capítulo IX, sobre Régimen Presupuestal y Planeación.

La parte general del Plan contendrá lo siguiente:

a. Los objetivos, metas y prioridades del Plan a nivel Distrital como Local.

b. Las estrategias y políticas generales y sectoriales.

c. Los programas para desarrollar las estrategias y las políticas adoptadas.

d. Cronograma de ejecución y organismo responsables de la misma.

e. El señalamiento de las normas, medio e instrumentos de coordinación de la planeación distrital con la planeación nacional, regional, departamental, local y sectorial.

El Plan de Inversiones Públicas, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales proyectos prioritarios y la determinación de los recursos financieros que garanticen su ejecución.

ARTÍCULO 6.- ALCANCES. El Plan de Desarrollo Distrital tendrá un lapso de programación mínimo de cuatro (4) años correspondientes al período de ejercicio del respectivo Alcalde Mayor. Por lo demás, deberá atender los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, en los términos que desarrollen las leyes que determinen la distribución de competencias entre las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. En todo caso, mientras el Concejo aprueba el Plan de Desarrollo Distrital, el respectivo Alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del Plan de Desarrollo anterior.

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN DISTRITAL

ARTÍCULO 7.- AUTORIDADES. Son autoridades de Planeación Distrital:

a. El Alcalde Mayor, que será el máximo orientador de la Planeación en el Distrito.

b. El Consejo de Gobierno Distrital.

c. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas departamentales y nacionales que operen en el Distrito.

d. Las Secretarías, Departamentos Administrativos u oficinas especializadas del Distrito.

ARTÍCULO 8.- INSTANCIAS. Son Instancias de Planeación Distrital:

a. El Concejo de Bogotá, Distrito Capital.

b. El Consejo Territorial de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 9.- CONVOCATORIA. Dentro de los quince (15) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 10.- INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación Distrital estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

a. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.

b. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales Distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.

c. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

d. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes universitarios.

e. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.

f. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.

g. Dos (2) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.

h. Dos (2) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito.

i. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica y vigente.

  1. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.

  2. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

  3. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

  4. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

  5. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.

  6. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas y vigentes que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente Artículo.

  7. Dos (2) representante de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

  8. Dos (2) representante de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente reconocida y vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

  9. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.

  10. Dos (2) en representación de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.

  11. Dos (2) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.

  12. Un (1) representante de cada uno de los consejos de planeación locales de las localidades de Distrito Capital.

  13. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

PARÁGRAFO: Las ternas serán enviadas al Alcalde Mayor, quien designará a los representantes de las distintas organizaciones, para el período constitucional correspondiente.

ARTÍCULO 11.- DESIGNACIÓN POR PARTE DEL ALCALDE MAYOR. Una vez que las organizaciones a las que se refiere el artículo anterior presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. Son funciones del Consejo Territorial de Planeación Distrital:

a. Analizar y discutir el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo.

b. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el Proyecto del Plan Distrital de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel Distrital y local en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.

c. Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación relacionados con la discusión del proyecto del plan.

d. Formular recomendaciones a las demás autoridades e instancias de Planeación sobre el contenido y forma del plan.

e. Conceptuar sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Distrital de Planeación prestará al Consejo Territorial de Planeación el apoyo administrativo, técnico, financiero y logístico que sea indispensable para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13.- CALIDADES. Para efectos de la designación, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a. Estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o del Distrito Capital y,

b. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o del Distrito Capital de que se trate.

ARTÍCULO 14.- PERÍODO. Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente.

PARÁGRAFO. Cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado.

CAPÍTULO V

FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO  15.- FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN. Para efectos de formulación y elaboración del proyecto del Plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberán tenerse en cuenta especialmente las siguientes:

1. Una vez posesionado el Alcalde Mayor impartirá las orientaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo Distrital conforme al programa presentado al inscribirse como candidato.

2. Todas las dependencias de la Administración Distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al Alcalde Mayor y las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades Distritales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa. Se entenderá por prioridad en el gasto público social, las inversiones en salud, educación, vivienda y recreación, sin perjuicio de las demás disposiciones de este Acuerdo.

3. El Alcalde Mayor presentará por conducto del Secretario Distrital de Planeación a consideración del Consejo de Gobierno el Proyecto del Plan en forma integral o por elementos o componente del mismo.

Dicho Consejo de Gobierno aprobará finalmente un documento consolidado que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del Alcalde Mayor.

4. Simultáneamente a la presentación del Proyecto del Plan, a consideración del Consejo de Gobierno, el Alcalde convocará a constituirse el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

5. El Proyecto del Plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere pertinentes.

En la misma oportunidad, el Alcalde Mayor deberá enviar copia de esta información al Concejo Distrital.

6. El Consejo Territorial de Planeación tendrá un (1) mes, a partir de su la presentación del Alcalde Mayor, para pronunciarse sobre el documento consolidado del Proyecto del Plan.

7. Si transcurrido ese lapso de tiempo sin que el Consejo Territorial de Planeación se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del Proyecto del Plan, se considerará surtido este requisito.

Tanto el Consejo Territorial de Planeación como el Concejo Distrital, verificarán la correspondencia del Plan de Desarrollo Distrital con el programa de gobierno que haya sido registrado al momento de la inscripción como candidato a la Alcaldía Mayor.

CAPÍTULO VI

APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO   16.- APROBACIÓN. El Plan de Desarrollo Distrital será sometido a consideración del Concejo Distrital, dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde. El Concejo deberá decidir sobre el Plan dentro del mes siguiente a su presentación, y si transcurriese ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto. Para este efecto, y si a ello hubiere lugar, el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Distrital. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN. Con base en el Plan Distrital de Desarrollo aprobado, las entidades distritales prepararán, con la coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, el correspondiente plan de acción y lo someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

Igual procedimiento seguirán los Alcaldes Locales. Los planes de acción deberán observar el cronograma de ejecución de que trata el literal d) del Artículo 5 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18.- EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.

ARTÍCULO 19.- INFORME DEL ALCALDE. El Alcalde Mayor anualmente presentará informe de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital al Concejo de Bogotá D.C. en la Plenaria del último período de las respectivas sesiones ordinarias.

CAPÍTULO VII

PLAN Y PRESUPUESTO DISTRITAL

ARTÍCULO 20.- PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el Presupuesto Distrital, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades del Plan de Desarrollo.

PARÁGRAFO.- Una vez presentado por parte del Alcalde Mayor el Plan de Desarrollo, la Administración podrá introducir al Presupuesto de la respectiva vigencia los correspondientes ajustes que se crean necesarios para cumplir lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 21.- El Presupuesto Anual Distrital, deberá reflejar el Plan Plurianual de Inversiones.

ARTÍCULO 22.- En el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y los Planes de Desarrollo Locales, tendrán prioridad el gasto público social, salud, educación, vivienda y recreación.

ARTÍCULO 23.- ARTICULACIÓN Y AJUSTE DEL PLAN. El Plan de Desarrollo Distrital con respecto al Plan de Desarrollo Nacional, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital se establece un nuevo Plan de Desarrollo Nacional, el Alcalde Mayor podrá presentar para la aprobación del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquél.

LIBRO SEGUNDO

CAPÍTULO VIII

DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL

ARTÍCULO  24.- PRINCIPIOS GENERALES, FUNDAMENTOS, CONTENIDO Y ALCANCES. Los principios generales, fundamentos, contenido y alcance de los planes de desarrollo de las localidades serán los mismos que rigen para las entidades territoriales, en cuanto le sean aplicables, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 25.- FUNDAMENTOS. Los planes de desarrollo de las localidades tendrán como fundamento:

a. Los planes y políticas Distritales.

b. El Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

c. El diagnóstico integral del plan de desarrollo local vigente.

d. Las estrategias y programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

e. Las políticas sectoriales, definidas por la Administración Distrital.

f. El Plan de Ordenamiento Físico Territorial.

ARTÍCULO  26.- AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN LOCAL: Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo de Planeación Local será la instancia de planeación en la respectiva localidad.

CAPÍTULO IX

CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS

ARTÍCULO   27.- CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

* Asociación de Juntas de Acción Comunal.

* Asociaciones de Padres de Familia.

* Organizaciones Juveniles o Consejo Local de Juventud.

* Rectores de establecimientos educativos.

* Organizaciones de comerciantes.

* Organizaciones de industriales.

* Organizaciones de salud pública local.

* Organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

* Organizaciones ambientales.

*Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados.

* Organizaciones culturales.

* Organizaciones deportivas.

* Organizaciones L.G.B.T.I.

* Organizaciones de Propiedad Horizontal.

PARÁGRAFO 1.- En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2.- En Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3.- Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la Alcaldía Local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

ARTÍCULO  28.- CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los primeros ocho (8) días del mes de mayo, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión.

Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo.

Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

ARTÍCULO  29.- INSTALACIÓN. Vencidos los términos estipulados en el artículo anterior, el Alcalde Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local, donde presentará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local. 

ARTÍCULO 30.- CALIDADES. Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad.

b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

ARTÍCULO  31.- PERÍODO. Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local y no podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO  32.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Planeación Local.

a. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.

b. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.

c. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión del proyecto del Plan de Desarrollo Local mediante encuentros ciudadanos, a través de foros, seminarios, talleres, conversatorios y/o audiencias públicas, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

d. Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.

e. Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.

f. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.

g. Realizar mínimo dos (2) encuentros ciudadanos por Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- y/o Unidades de Planeamiento Rural –UPR-.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo, técnico, financiero y logístico que sea indispensable para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO  33.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los Consejos de Planeación Local:

a. Darse su propio reglamento.

b. Dividir las UPZ y/o UPR en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo.

c. Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos y socializarla previamente con la Alcaldía Local.

d. Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión.

e. Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local.

f. Recomendar a las autoridades de Planeación Local los ajustes necesarios para la aprobación del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO  34.- ENCUENTROS CIUDADANOS. Son la oportunidad para que la comunidad, en dialogo con las autoridades y la instancia de planeación local, defina los planes y programas de interés público en su respectivo sector para ser tenidos en cuenta en la elaboración del plan de desarrollo local.

A estos encuentros podrán concurrir las personas con domicilio en la UPZ y/o UPR, y todas las propuestas deberán ser recogidas para su estudio y evaluación. Para el efecto, la secretaría técnica del Consejo Local de Planeación recogerá y sistematizará las expresiones e inquietudes surgidas en el evento.

CAPÍTULO X

FORMULACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN.

ARTÍCULO  35.- ELABORACION. El Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, para lo cual tendrá como plazo hasta los cinco (5) primeros meses del primer año del período constitucional del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO  36.- CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 1 y el 15 junio siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor, previa definición de los lugares y fechas con el Consejo de Planeación Local, convocará a los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias.

El Consejo de Planeación Local desarrollará los Encuentros Ciudadanos en el período comprendido entre el 16 de junio al 25 de julio, posteriormente, el Consejo de Planeación Local dispone de cinco (5) días corrientes para elaborar y entregar al Alcalde Local un documento que contenga las estrategias y programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

PARÁGRAFO.- La propuesta inicial del proyecto del Plan de Desarrollo Local, los resultados obtenidos en cada uno de los encuentros ciudadanos y el documento que contiene las estrategias y programas finales deberán publicarse en la página web de la Alcaldía Local y en la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO  37.- PROPUESTAS ESTRATÉGICAS LOCALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. El Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los quince (15) días corrientes a la entrega del documento que contiene las estrategias y programas resultantes de los Encuentros Ciudadanos Locales.

ARTÍCULO  38.- TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales.

ARTÍCULO 39.- PROYECTOS DE GRAN IMPACTO. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad.

PARÁGRAFO: Para que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concertado su participación en la financiación.

ARTÍCULO 40.- DECISIONES DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos serán asesoradas por las autoridades o instancias de planeación local.

ARTÍCULO 41.- PRESENTACIÓN DEL PLAN AL CONSEJO DE PLANEACION LOCAL: Una vez consolidado el Proyecto del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo de Planeación Local para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, dentro de un término de 10 días corrientes, las que guardarán concordancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos. Si vencido éste plazo el Consejo de Planeación Local no se hubiere pronunciado sobre la totalidad o parte del plan, se considerará surtido este requisito.

ARTÍCULO  42.- PROYECTO DEFINITIVO DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: EL Alcalde Local contará con 5 días corrientes para atender las observaciones y recomendaciones del Consejo de Planeación Local e incorporar las que considere pertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local.

CAPÍTULO XI

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN

ARTÍCULO  43.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, el primer día corriente del mes de septiembre, a hacer la radicación y presentación ante la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 44.- APROBACIÓN. La Junta Administradora Local contará con un (1) mes a partir de su radicación para decidir sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

PARÁGRAFO.- Si la Junta Administradora Local no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato el Alcalde Local, la convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 45.- MODIFICACIONES. Cualquier modificación que la Junta Administradora Local pretenda introducir al proyecto del Plan de Desarrollo Local debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde Local.

ARTÍCULO 46.- APROBACIÓN DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local podrá expedir mediante Decreto el proyecto definitivo presentado a la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO 47.- DISTRIBUCIÓN Y APROPIACIÓN DEL PRESUPUESTO LOCAL. La asignación global que se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente Junta Administradora Local previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales, de acuerdo con el respectivo Plan de Desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa. Para tal efecto deberá oír a las comunidades organizadas.

CAPÍTULO XII

EJECUCIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 48.- PLAN DE ACCION LOCAL. Es una herramienta de gestión que permite a cada alcaldía orientar estratégicamente sus procesos, instrumentos y recursos disponibles (humanos, físicos, económicos e institucionales) hacia el logro de objetivos y metas anuales, a través de la ejecución de los cronogramas de actividades por programas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas del plan de desarrollo Local.

CAPITULO XIII

SEGUIMIENTO Y CONTROL

ARTÍCULO 49.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para adelantar un proceso de acompañamiento y seguimiento a la ejecución de las propuestas estratégicas locales convertidas en proyectos, los Consejos de Planeación Locales y las Oficinas de Planeación Local se reunirán por lo menos tres veces al año.

ARTÍCULO  50.- INFORMES DE LOS ALCALDES LOCALES. Los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la Ejecución de los planes al Concejo de Bogotá D. C., las Juntas Administradoras locales y los Consejos de Planeación Locales. Este informe deberá presentarse en los cinco (5) primeros días de los meses de junio y diciembre de cada año y servirán como criterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigencia siguiente, o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que haya lugar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69, numeral 4 del decreto Ley 1421 de 1993, y en atención a lo dispuesto en la ley 152 de 1994 en cuanto al principio de continuidad.

ARTÍCULO 51.- METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación elaborar la metodología de la evaluación de gestión y de resultados de la administración local.

CAPITULO XIV

DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO 52.- BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Todas las localidades deberán tener un Banco de Programas y Proyectos, en cabeza de la Oficina Local de Planeación, el cual es un instrumento para la Planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de la localidad, el cual será organizado y permanecerá bajo el cuidado del Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Planeación elaborará la metodología y las Oficinas de Planeación Local colaborarán en la asesoría a la comunidad para la formulación e inscripción de los proyectos.

ARTÍCULO 53.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 12 de 1994 y el Acuerdo 13 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente del Concejo

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Velásquez C Fabio E., González Esperanza .La Planeación Participativa en Bogotá D. C. Análisis y Propuestas. Fundación Corona. Bogotá 2004.

2 CONCEPTO DEL CTPD AL PLAN DE VIDA Y DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA

PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTA DISTRITO CAPITAL 2012 – 2016

3 Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Cómo Vamos 2011, Cámara de Comercio de Bogotá, El Tiempo, Fundación Corona, Universidad Javeriana, realizada por Ipsos Public Affairs, págs. 120, 123 y 124.

4 Encuesta de Cultura Política, Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-, septiembre 10 de 2012.