Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2234 de 2012 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
18/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48560 del 21 de septiembre de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2234 DE 2012

(Septiembre 18)

por medio de la cual de adopta el Plan de Gestión Social y los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos para el Programa de Reasentamiento a ejecutar por la Corporación en desarrollo del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contendidas en los numerales 2 y 27 del artículo 31, y numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 5 del artículo 42 de la Resolución 703 del 25 de junio del 2003 por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Constitución Política define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general, así mismo, el artículo 5° de la Carta, consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad; adicionalmente el artículo 8° establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Igualmente, en su artículo 79 de la Constitución Política establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, determina que la política ambiental colombiana se regirá por principios generales, enunciando en su numeral 3 la política de población, estableciendo que esta tendrá en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo el numeral 19 del artículo antes citado, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes.

Que el numeral 27 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de las Corporaciones adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa, cuando ello sea necesario para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas, e imponer las servidumbres a que haya lugar, conforme a la ley.

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, consagra el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, corroborando en el artículo 48 donde se establecen sistemas de compensación, para propietarios de terrenos e inmuebles que en desarrollo de Planes de Ordenamiento Territorial estén determinados para conservación histórica arquitectónica o ambiental.

Que el artículo 58 de la misma ley, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para la enajenación voluntaria, basada en avalúos comerciales efectuados según lo previsto en el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC.

Que el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, en el artículo 10 numeral 4, establece que además de los elementos físicos de cada predio se tendrán en cuenta primas especiales de reubicación familiar y de negocio.

Que en armonía con lo anterior, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 de 2011) se estipula, en su artículo 131: "Para el caso de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el 50% de los recursos que, conforme a lo señalado por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sean producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá, D. C., se destinarán para la financiación de los proyectos de adecuación hidráulica, ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Salitre y construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas, cualquiera sea el área de la cuenca media del Río Bogotá en la cual se realicen las inversiones.

Que de acuerdo al anterior mandato legal (Ley 1450 de 2011) y con el fin de lograr la obtención de los objetivos y metas previstos en el "Megaproyecto Río Bogotá", la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) específicamente a través del Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá –(FIAB), hoy Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), ha realizado y está realizando las actividades tendientes a la ejecución de la Adecuación Hidráulica del Río Bogotá.

Que el artículo 1º del Acuerdo 10 del 14 de mayo de 2008, proferido por el Consejo Directivo de esta Corporación, autoriza al Director General de la Corporación para obtener créditos con la Banca mundial para la ejecución y financiación de obras, los componentes y en general las inversiones ambientales incorporadas dentro del denominado Megaproyecto Río Bogotá.

Que por Resolución 0209 del 11 de febrero del 2009 expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se anunció la puesta en marcha del Proyecto Adecuación Hidráulica del Río Bogotá dentro del Megaproyecto Río Bogotá.

Que por Acuerdo número 030 del 2009, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la adecuación hidráulica del Río Bogotá dentro del megaproyecto Río Bogotá.

Que a la altura del municipio de Mosquera, Cundinamarca, municipio intermedio de este tramo, y en el Distrito Capital de Bogotá, se encuentran ubicados los Barrios El Porvenir y Kassandra en la Localidad de Fontibón respectivamente, los cuales es necesario adquirir, reconociendo los impactos sociales derivados de la adquisición de los predios y/o mejoras, mediante el restablecimiento de la calidad de vida de los afectados.

Que para la ejecución de la obra, el Banco Mundial y la Corporación suscribieron los contratos de Préstamo número 7985-CO, de julio de 2011, cuyo objeto es financiar parcialmente el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá, a ejecutarse en la cuenca media del Río Bogotá y dentro del cual se incluye como compromiso de la Corporación, la adopción de un programa de acciones específicas para las familias que deberán ser desplazadas por la obra, el que deberá incluir entre otros aspectos los parámetros de negociación de los inmuebles afectados de tal manera que concilie las políticas establecidas por el Banco Mundial y la normatividad que en el país regula la materia.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Corporación formuló un Plan de Gestión Social, el cual se encuentra orientado por las políticas de salvaguarda del Banco Mundial, para compensar a las familias que se encuentran ubicadas a la altura del sector El Porvenir del Municipio de Mosquera y Kassandra en la Localidad de Fontibón de Bogotá, D. C.

Que la Corporación dentro del proceso de caracterización socioeconómica de la zona objeto de intervención con el referido proyecto, identificó un sector habitado por 188 unidades sociales, asentadas en 124 viviendas, distribuidas así: 187 Unidades Sociales (Sector el Porvenir - municipio de Mosquera) y 1 Unidad Social (Kassandra - Localidad de Fontibón), las cuales requieren ser reasentadas por las condiciones de vulnerabilidad y riesgo que representa estar residiendo en zona de ronda; adicionalmente sobre esta área se requieren adelantar obras de adecuación hidráulica que mitiguen el riesgo de inundación del sector El Porvenir.

Que el presente acto administrativo, establece la metodología que se aplicará por la Corporación a la población que debe ser trasladada o reasentada para adelantar obras de adecuación hidráulica que mitiguen el riesgo de inundación del sector El Porvenir.

Que en mérito de lo expuesto el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

RESUELVE:

Artículo 1°. Adopción Plan de Gestión. Adóptese el Plan de Gestión Social del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá (PAHRARB) formulado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – (CAR), el cual cuenta con no objeción del Banco Mundial, cuyo objeto es mitigar los impactos sociales de la ejecución de las obras de dicho proyecto y del desplazamiento involuntario generado con ocasión a la restitución de la zona de ronda.

Artículo 2°. Componentes del Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social del proyecto Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá – (PAHRARB) tendrá un componente social y un componente económico.

Artículo 3°. Beneficiarios. La población identificada en el censo y diagnóstico socioeconómico como posible beneficiaria, tanto del componente social como económico, establecidas por el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, reglamentado parcialmente por el Decreto 2024 de 1982, se encuentra relacionada en el documento de Diagnóstico socioeconómico y formulación del Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente resolución.

Artículo 4°. Adopción de Procedimientos. Por medio de la presente resolución se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en artículo 10 de la Ley 56 de 1981, reglamentado parcialmente por el Decreto 2024 de 1982, para los Programas de Reasentamiento a implementar por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con ocasión de la ejecución del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá, de conformidad con lo señalado en los considerandos del presente acto administrativo y lo contenido en la Resolución 209 de 2009 proferida por la Dirección General de la CAR.

Artículo 5°. Dese aplicación e impleméntase en el proyecto Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá, el Plan de Gestión Social, el cual, cuenta con un componente social y económico, aprobado por el presente acto administrativo.

Artículo 6°. Principios. Para la formulación, adopción y desarrollo de los programas de traslado físico de población, la Corporación se rige por los siguientes principios, los cuales se encuentran enmarcados en la política de salvaguarda del Banco Mundial:

1. Minimizar el traslado de población

El traslado de población es un proceso de alto costo social y económico, tanto para las personas como para las entidades del Estado, comprometidas en el mismo. En consecuencia, se buscará definir y diseñar las obras y proyectos de beneficio común, de tal forma que se minimice la necesidad de traslados de población siempre y cuando las posibilidades técnicas y económicas lo permitan, manteniendo en todo caso el principio de máximo beneficio social neto en su diseño, construcción y operación.

2. Reconocer y atender los impactos que los traslados ocasionen

Cuando los traslados de población en desarrollo de la ejecución de la obra Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del Río Bogotá sean indispensables se efectuarán razonablemente los cálculos de las personas que se verán afectadas, se identificarán y evaluarán los diferentes impactos y costos que los mismos ocasionen, diseñando los planes necesarios para su mitigación y compensación.

3. No desmejorar las condiciones de vida de las familias objeto de traslado

En ningún caso el traslado puede significar una desmejora en las condiciones de vida de las personas, ni en cuanto a su inmueble, o ingresos, y a las características del entorno urbano en el cual este se ubica. Estas condiciones están referidas a la estabilidad física, el acceso a servicios, la disponibilidad de espacio público y la legalidad del asentamiento.

4. Respetar la autodeterminación de la familia

Como unidad básica de atención en todo el proceso de traslado, la familia debe tener la posibilidad de elegir más de una opción de traslado, y contar con la orientación requerida para hacer esta selección en concordancia con sus necesidades y posibilidades.

5. Incorporar en los traslados de población el desarrollo de las familias como aporte fundamental a su mejoramiento

Los procesos de traslados de familias deben promover y estimular el esfuerzo de la familia de tal forma que unido al esfuerzo de la Corporación y de otras instancias públicas o privadas, con la participación de entes especializados constituya un factor de mejoramiento real de sus condiciones de vida y generar condiciones de mayor autonomía y responsabilidad.

6. Incorporación voluntaria

La participación de las personas en los programas de reasentamientos es de carácter voluntaria, decisión de enajenar el inmueble mediante venta directa a la Corporación que debe tomar la familia, una vez haya sido informada oficialmente de los objetivos de los programas, conozca del resultado del diagnóstico socioeconómico, del valor del avalúo de reposición sin depreciación, la suma de compensaciones a que tenga derecho y el apoyo u orientación profesional que recibirá.

La no aceptación implica la renuncia a los beneficios previstos en la presente resolución y la continuidad del trámite legal de la adquisición del predio, por causa de utilidad pública.

Artículo 7°. Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con el Plan de Gestión Social adoptado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), se implementarán los siguientes servicios:

1. Servicio de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto.

2. Servicio de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades con base a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 56 de 1981, reglamentado parcialmente por el Decreto 2024 de 1982, sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios.

3. Servicio de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a las actividades y acciones que facilitan la búsqueda de los nuevos sitios de ubicación en el mercado inmobiliario, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales y la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura u otros.

4. Servicio de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos por la entidad que desarrolla el proyecto o aquellos que se precisen dentro del Plan de Gestión Social respectivo.

Parágrafo 1°. Estos servicios serán prestados por el personal profesional del área jurídica, técnica, y social que integran la Unidad Coordinadora FIAB - Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución CAR número 1469 del 2011.

Parágrafo 2°. Dentro del componente económico, se tendrán en cuenta los factores de movilización, trámite, pérdida de ingresos por actividad productiva y por renta, traslado de arrendatarios y vivienda de reposición, los cuales serán reconocidos y pagados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a las unidades sociales que tengan la calidad de beneficiarias de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

Artículo 8°. Beneficiarios. Son beneficiarios del componente económico las unidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén incluidas en el censo y diagnóstico socioeconómico adelantado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con destino al proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá.

2. Que hayan sido incorporadas posteriormente al censo y diagnóstico socioeconómico, previa aprobación del Comité Institucional de Gestión Social de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Parágrafo. El concepto de Unidad Social es el descrito en el Plan de Gestión Social. La oferta económica será formulada a la Unidad Social, incluyendo los dos cónyuges o compañeros permanentes, en caso de que los haya. Los destinatarios de las compensaciones serán los miembros de la Unidad Social.

Artículo 9°. Plazo para la aceptación y suscripción del Acuerdo de Reconocimiento y Acreditación de Documentación. Los posibles beneficiarios incluidos en el censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), deberán aceptar y suscribir el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social y acreditar la documentación establecida para tal efecto en la presente resolución, cuando se suscriba el contrato de promesa de compraventa del predio requerido entre el propietario y la Entidad, si el proceso de adquisición se surte por enajenación voluntaria o antes de que se profiera el acto administrativo por medio del cual se ordene iniciar el proceso de expropiación judicial del correspondiente predio, según sea el caso.

Parágrafo. En el evento en que con posterioridad a la expedición de la resolución por medio de la cual se ordene iniciar el proceso de expropiación judicial del correspondiente predio, se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad productiva su voluntad de aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico o se aporte la documentación faltante y se acepte retornar al proceso de enajenación voluntaria, el Comité Institucional de Gestión Social decidirá acerca de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario deberá suscribir el acuerdo y aportar los documentos a que hace relación el artículo siguiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de tal determinación; de lo contrario se entenderá que desiste de su intención.

Artículo 10. Documentación requerida para acceder al componente económico. Para el reconocimiento del componente económico, el beneficiario deberá presentar los documentos que se mencionan a continuación, según sea el caso:

1. Documentos generales exigidos para todos los posibles beneficiarios:

a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges o beneficiarios del componente económico, en caso de que se trate de personas naturales; en el evento que sea persona jurídica se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

b) Poder debidamente conferido para actuar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos económicos, si fuere el caso;

c) Fotocopia de la Tarjeta Profesional del apoderado, si fuere el caso.

2. Documentos particulares requeridos, tomando en consideración la calidad de cada una de las unidades sociales beneficiarias del componente económico:

Para los poseedores:

a) Copia del documento por medio del cual acredite la posesión sobre el inmueble requerido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el cual será destinado para la ejecución del proyecto de Adecuación Hidráulica del río Bogotá, si fuere del caso;

b) Carta en la cual el (los) posible (s) beneficiario (s) y demás poseedores del predio en el evento en que sea más de uno manifiesten a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que aquel(los) ostenta(n) la calidad de poseedor(es) residente(s), indicando de igual manera si la (s) construcción(es) edificada(s) le(s) pertenece(n).

Para arrendadores (propietario, usufructuarios, poseedores), arrendatarios y subarrendatarios:

a) Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre propietario, usufructuario o poseedor arrendador con el arrendatario o subarrendatario, si este fue celebrado en forma escrita;

b) En el evento que el contrato se haya celebrado en forma verbal, deberán presentar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), una comunicación informando nombre e identificación de los contratantes, identificación del inmueble objeto del contrato, precio y forma de pago, así como término del contrato de arrendamiento;

c) Paz y salvo expedido por el arrendador a nombre del arrendatario o subarrendatario que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento y de las facturas de los servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo 1°. Los propietarios y poseedores residentes que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, serán considerados como beneficiarios del factor económico de vivienda de reposición, una vez la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR,) constate ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá que aquellos no son titulares del derecho real de dominio de otro(s) inmueble(s).

En caso de ser propietarios de otro(s) inmueble(s) y para efectos del reconocimiento y pago del factor mencionado, quien reclama el beneficio deberá demostrar que en dicho bien inmueble no puede residir por motivos debidamente comprobados. El Comité institucional de Gestión Social de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior.

Parágrafo 2°. En todo caso, para efectos de reconocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico. En el evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por la Corporación y la consignada en los documentos suministrados por los beneficiarios, el Comité Institucional de Gestión Social, será el competente para establecer si estos cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en la presente Resolución, para el reconocimiento y pago del componente económico.

Artículo 11. Factores de pago y compensación. Los siguientes son los factores a tenerse en cuenta para los reconocimientos y pagos.

1. Traslado: Gastos de mudanza incluye transporte más gastos asociados. Solo se reconocerá una vez por beneficiario, independientemente de que tenga vivienda y comercio. Se pagará el 20 % del smlv establecido en la norma que regule el tema.

2. Renta para no residentes: Compensación por pérdida de renta por arrendamiento. Se reconocerá el menor valor entre 3 veces el canon de arrendamiento y el 1% del avalúo de la parte del inmueble arrendado.

4. Reconocimiento por pérdida de ingresos por actividad económica en el predio: Compensación por traslado actividad económica. Se pagará hasta por seis (6) veces, a criterio del comité de reasentamiento, la ganancia neta mensual percibida en promedio durante los últimos seis meses, certificada por un contador de la CAR, de conformidad el artículo 21 del Decreto 1420 de 1998, reglamentado por la Resolución 620 de 2008 proferida por el IGAC.

5. Reposición de vivienda (1): La CAR garantizará a propietarios y poseedores de vivienda y mejoras requeridas por el proyecto y avaluadas por un valor inferior a 50 smlv, una vivienda de mínimo 50 smlv, de interés prioritario o vivienda usada que responda a las necesidades de las familias. Para quienes el avalúo sea igual o mayor a 50 smlv, la CAR brindará asesoría y acompañamiento para garantizar la compra de una vivienda de iguales o mejores condiciones. La CAR podrá adelantar las acciones institucionales e interinstitucionales necesarias para lograr este fin.

6. Trámites: Costos de transacción asociados a la compra de vivienda de reposición para los propietarios de viviendas avaluadas en un monto superior a 50 smlv, se pagará por una sola vez, hasta un monto equivalente a los costos de transacción que tendría la adquisición de una vivienda con un costo menor o igual al avalúo de la vivienda adquirida por el proyecto. Se reconocerán los costos de transacción (Notariales, Registro y otros) que se estiman en el 1.5% del valor de la vivienda de reposición, como máximo.

7. Auxilio para arrendatarios: Apoyo para agilizar la consecución de vivienda en arrendamiento y el traslado de los arrendatarios: Se pagará por un sola vez, el menor valor entre tres (3) veces el canon de arrendamiento y el 1.% del avalúo de la parte del inmueble arrendado.

Igualmente, se detallan los reconocimientos económicos que corresponden a las unidades sociales dependiendo del tipo de tenencia y uso de la vivienda o mejora así:

• Propietarios no residentes:

1. Pérdida por ingreso de alquiler.

• Propietarios residentes

1. Traslado (vivienda y comercio una vez por beneficiario).

2. Pérdida por ingreso de alquiler (vivienda parcialmente arrendada).

3. Pérdida de ingreso por actividad económica (comercio).

4. Reposición de vivienda.

5. Trámites.

• Poseedor no residente

1. Pérdida por ingreso de alquiler.

2. Pérdida de ingreso por actividad económica (comercio).

• Poseedor residente

1. Traslado (vivienda y comercio una vez por beneficiario).

2. Pérdida por ingreso de alquiler (vivienda parcialmente arrendada).

3. Pérdida de ingreso por actividad económica (comercio).

4. Reposición de vivienda.

5. Trámites.

• Arrendatarios residentes

1. Traslado (vivienda y comercio una vez por beneficiario).

2. Pérdida de ingresos por actividad económica (comercio).

3. Auxilio para arrendatarios.

• Arrendatarios no residentes

1. Traslado (comercio).

2. Pérdida por ingreso de actividad económica (comercio).

Artículo 12. Pagos de los reconocimientos económicos por causas de compensaciones. El pago de la compensación se hará una vez el beneficiario suscriba el acta de aceptación de la oferta, y cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución, los cuales serán verificados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), luego de lo cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer.

2. Reconocimientos económicos por causas de compraventa del inmueble que involucre escritura pública

Para efectos del pago de los reconocimientos económicos a que tengan derecho los propietarios, comoquiera que contiene la compraventa de la titularidad del dominio, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para el desembolso del primer contado del avalúo de la propiedad del lote de terreno, este se efectuará a la entrega real y material del predio objeto de adquisición a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública por medio de la cual se formalice el acuerdo para la enajenación voluntaria del inmueble entre la Entidad y el titular del derecho real de dominio;

b) El pago del segundo contado o saldo del avalúo de la propiedad del lote de terreno, se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de compraventa ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el ciento por ciento (100%), este se hará una vez se cumplan con los requisitos antes enunciados.

El poseedor beneficiario del componente económico deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacerse acreedor al pago de las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente al ciento por ciento (100%) de la siguiente manera:

a) En el evento que sobre el predio exista solamente un poseedor o existiendo pluralidad de poseedores y solamente uno sea residente, se requerirá de la entrega real y material, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), de la totalidad del inmueble por parte del poseedor o poseedores, según sea el caso;

b) Por el contrario, si hay pluralidad de poseedores residentes en un mismo predio, cada uno deberá entregar la parte sobre la cual ejerce su posesión.

El pago del componente económico a favor de los demás beneficiarios se realizará en un solo contado equivalente al ciento por ciento (100%), una vez se realice la entrega real y material del predio a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de conformidad con los criterios señalados en la presente resolución.

Parágrafo. En todo caso, el pago correspondiente al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago en el Área Presupuestal Financiera y Contable de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y siempre que se alleguen dentro del término los documentos exigidos y cumplan los requisitos exigidos para tal efecto en la presente resolución, y lo señalado en la correspondiente acta de acuerdo para reconocimiento de factor económico del Plan de Gestión Social.

Artículo 13. Factor de vivienda de reposición. Para efectos del reconocimiento y pago del factor de vivienda de reposición, el valor de la Vivienda de Interés Social Tipo 2, es el establecido en el artículo 7° del Decreto Nacional 975 de 2004, o en la norma que lo modifique o aclare.

No serán beneficiarios del factor de vivienda de reposición el (o los) poseedor(es) o propietario(s) residente(s) que tenga(n) derecho de dominio sobre otro(s) inmueble(s), que se encuentren por fuera del proyecto de Adecuación Hidráulica del Río Bogotá, salvo que demuestren que no pueden residir en dicho(s) predio(s) por motivos debidamente comprobados por quien reclama el beneficio. El Comité Institucional evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior.

Parágrafo. La Corporación garantizará a los beneficiarios, sean estos propietarios o poseedores residentes una vivienda de reposición cuando el valor del avalúo del inmueble a adquirir por la CAR, sea inferior al valor de la vivienda de interés social Tipo 2, la corporación adicionará la cuantía diferencial que permita y garantice la adquisición del inmueble de sustitución.

Artículo 14. Comité institucional de gestión social. El Comité Institucional de Gestión Social de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, será el órgano competente para la discusión y aprobación, entre otras, de las siguientes acciones y actividades:

1. Incorporar o no al censo poblacional las personas o grupos de personas que no hayan sido incluidos dentro del censo y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Unidad.

2. Ordenar la actualización y aclaración del Censo y Diagnóstico Socioeconómico, base del reconocimiento, en aquellos aspectos que se estimen pertinentes para adecuar la realidad con la información contenida en el mencionado censo.

3. Modificar el Plan de Gestión Social, con el fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de traslado, tal y como quedó estipulado en la presente resolución.

4. Decidir acerca de la inclusión como beneficiarias de aquellas personas o grupo de personas que hayan sido incorporadas con posterioridad en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico o cuya información haya sido actualizada o aclarada, para lo cual tomará como fundamento los criterios y parámetros establecidos en la presente resolución.

5. Decidir sobre la petición para el reconocimiento y pago del factor de vivienda de reposición realizada por las unidades sociales residentes, que no sean beneficiarias de dicho factor por ser propietarias de otro predio, cuando demuestren que en este no pueden residir. El Comité evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia de lo anterior.

6. Analizar los casos especiales que se presenten con el fin de adoptar una decisión sobre los mismos.

Parágrafo 1°. Conformación. El Comité estará conformado así:

Miembros permanentes:

a) Director (a), o su delegado;

b) El Asesor de la Dirección para el FIAB o su delegado, quien ejercerá la coordinación del Comité;

c) El secretario General de la Corporación, quien ejercerá las funciones de Secretario;

d) El Subdirector Jurídico o su delegado;

e) El Subdirector de Gestión Social o su delegado;

f) El Subdirector de Recursos Económicos y Apoyo Logístico o su delegado;

g) El equipo de profesionales que intervienen directamente en el proceso de reasentamiento.

De igual manera, para las reuniones de Comité en las que sea necesario tratar temas propios de sus áreas, participará:

El Subdirector de Planeación o su delegado y/o el jefe de la oficina de Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo  2°. Funcionamiento. Modificado por el art. 1, Resolución de la CAR 036 de 2013. El Comité se reunirá previa convocatoria realizada por parte del Secretario, la cual se hará con cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En todo caso los coordinadores del grupo predial y de gestión social podrán solicitar al secretario la celebración de las reuniones cuando lo estimen pertinente. Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la totalidad de los miembros permanentes del Comité.

Artículo 15. Publicación. La presente resolución deberá publicarse en el Diario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

Artículo 16. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial.

Dada en Bogotá D. C. a 18 de septiembre de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.

(C. F.).

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48560 de septiembre 21 de 2012.