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Acuerdo 494 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4974 de septiembre 27 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 494 DE 2012

(Septiembre 25)

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1,

Ver Proyecto de Acuerdo 083 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital promoverá la Responsabilidad Social en el Distrito Capital. A través de los medios de comunicación y tecnologías de la información de los que disponga, estimulará las buenas prácticas de Responsabilidad Social en el Distrito Capital, en los distintos ámbitos de actuación pública y/o privada, así como a las personas naturales y jurídicas que hayan sido reconocidas ante el Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. Día de la Responsabilidad Social en el Distrito Capital. Declárese el primer viernes del mes de Septiembre, como Día de la Responsabilidad Social en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO. El Concejo de Bogotá, D.C., para el día de la Responsabilidad Social en el Distrito Capital, sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación, incorporando en la agenda correspondiente la temática de la Responsabilidad Social como un punto en el orden del día.

ARTÍCULO CUARTO. Presentación de buenas prácticas de Responsabilidad Social en el Distrito Capital. En la sesión de que trata el artículo tercero del presente acuerdo, se permitirá que personas naturales y/o personas jurídicas a través de su representante legal, presenten las buenas prácticas que hayan incidido positivamente en el desarrollo de la Responsabilidad Social en el Distrito Capital, como espacio para reflexionar sobre dicha temática.

PARÁGRAFO. Las personas naturales y jurídicas, que deseen presentar sus buenas prácticas de Responsabilidad Social, deberán inscribirse previamente en la Secretaría General del Concejo de Bogotá, para efectos de su intervención en la sesión de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Reconocimiento a la Responsabilidad Social en el Distrito Capital. Las buenas prácticas de Responsabilidad Social que hayan incidido positivamente en el desarrollo del Distrito Capital, de conformidad con sus resultados e impacto social, serán objeto de un público reconocimiento por parte del Concejo de Bogotá, D.C., en la sesión de que trata el artículo tercero del presente Acuerdo, de conformidad con el procedimiento, reglamentación y criterios que se definan para este fin, por parte de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., mediante resolución respectiva.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4975 de septiembre 27 de 2012.