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Acuerdo 17 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1025 del 29 de septiembre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1995

(Septiembre 9)

por el cual se Conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 Numeral 1º.

ACUERDA :

CAPÍTULO I

COBERTURA

Artículo 1º.- La Contabilidad Pública Distrital es un sistema de información mediante el cual se registran, en forma integral, con uniformidad y centralización, las transacciones económicas del sector público de Santa Fe de Bogotá, D.C., con fin de determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital y facilitar la toma de decisiones por parte de los Administradores y un adecuado control interno fiscal.

Artículo 2º.- Las cuentas del sector público del Distrito Capital serán expresadas en la Contabilidad Pública Distrital. Esta deberá producir el balance general del Distrito incluyendo la información de Hacienda del Tesoro.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 3º.- Confórmese la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital, como una dependencia adscrita a la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 4º.- Créase en la nomenclatura administrativa de cargos de la Administración Central del Distrito, la siguiente denominación de empleo:

Nivel Directivo

Nomenclatura Administrativa: Director Distrital de Contabilidad

Grado: 27

Parágrafo.- Los gastos de representación para el cargo anterior, se establecerán en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 37 de 1993.

Artículo 5º.- El Director Distrital de Contabilidad será el Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C..

Artículo 6º.- El Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C., será funcionario de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor.

Artículo 7º.- Para ser Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C., se requerirán las mismas calidades exigidas para ser Contador General de la Nación.

Artículo 8º.- Facúltese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., para que dentro de los cientos veinte (120) días siguientes a la sanción del presente Acuerdo reglamente y disponga los mecanismos y procedimientos necesarios para la organización de la dirección de Contabilidad del Distrito Capital, en concordancia con las atribuciones conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. Efectuará para ello, los traslados presupuestales indispensables y para la reestructuración pertinente en la Secretaría de Hacienda para establecer la Dirección Distrital de Contabilidad. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la estructura orgánica de la Dirección Distrital de Contabilidad.

Artículo  9º.- Las funciones de la Dirección de Contabilidad del Distrito, bajo la responsabilidad directa del Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá son:

  1. Llevar la contabilidad general del Distrito Capital en forma consolidada.

  1. Impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración del Balance General del Distrito, con arreglo a las normas anteriores, en particular las dictadas por el Contador General de la Nación, a los métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la estructura orgánica de la Dirección Distrital de Contabilidad.

  1. Coordinar las actividades propias para la elaboración y presentación de los estados financieros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  1. Supervisar la consolidación de la Contabilidad General de las Entidades Descentralizadas, Fondos de Desarrollo Local, organismos de Control Distrital y Administración Central, de forma que permita determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital, de acuerdo con lo preceptuado sobre la materia por el Contador General de la Nación.

  1. Establecer los procedimientos y plazos para que los servidores públicos reporten información contable para su consolidación, de acuerdo con las instrucciones expedidas por el Contador General de la Nación.

  1. Fijar las pautas para el registro y la actualización de los inventarios bienes del Distrito y sus organismos, de conformidad con las instrucciones expedidas por el Contador General de la Nación. Para tal efecto coordinará con la Procuraduría de Bienes el registro de inventario de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

  1. Asegurar la oportunidad, confiabilidad, utilidad, publicidad y divulgación de los informes producidos por el sistema contable, siguiendo las instrucciones que para el efecto expida el Contador General de la Nación.

  1. Prescribir los métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación y control al sistema integrado de información contable y financiera que desarrolle el Distrito Capital.

  1. Coordinar y Evaluar permanentemente las situaciones contables derivadas de los hechos económicos registrados por las entidades distritales.

  1. Adoptar medidas para asegurar en cumplimiento de las normas contables e informar a las instancias administrativas y disciplinarias correspondientes de las irregularidades que se presenten a fin de que apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

  1. Remitir oportunamente el Balance General Distrital al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., a la Secretaría de Hacienda y a la Contraloría Distrital, para los fines de su competencia.

  1. Coordinar con las diferentes entidades del sector central y descentralizado, el establecimiento de sistemas de costos. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como dependencia de la Secretaría de Hacienda.

    Ver el art. 44, Decreto Distrital 333 de 2003

Artículo  10º.- En virtud de lo establecido en el presente Acuerdo le corresponde al Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; ejercer las siguientes funciones:

  1. Velar por que la Contabilidad y presentación de estados financieros se sujeten a las normas, principios y políticas establecidas por la Dirección General de la Contabilidad Pública o de quien haga sus veces.

  1. Presentar estados financieros o cualquier otra información complementaria que permita evaluar los resultados del ejercicio.

  1. Analizar la información contenida en los estados financieros, igualmente deberá analizar la equidad de las transferencias por concepto de participación en los ingresos corrientes de la Nación, situado Fiscal y otros derechos legalmente reconocidos a favor del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 60 de 1993.

  1. Expedir de acuerdo con su competencia las certificaciones que se deriven de la Contabilidad Pública Distrital.

  1. Emitir concepto y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad y los estados financieros distritales, concordancia con lo preceptuado por la Contaduría General de la Nación.

  1. Fijar las pautas para el registro y actualización de los inventarios del Distrito y sus organismos, en concordancia con lo preceptuado por la Contaduría General de la Nación.

  1. Consolidar la Contabilidad Distrital, tanto del Sector Central y de las Entidades Descentralizadas como de los organismos de control y el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., siguiendo para tal efecto las instrucciones proferidas por la Contaduría General de la Nación.

  1. Prestar apoyo a las diferentes entidades en la organización, diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información contable y en programas de capacitación sobre los temas de su competencia.

  1. Suministrar a la Secretaría de Hacienda y al Concejo Distrital los estados financieros, las explicaciones e informes complementarios que se requieran para el análisis de las finanzas públicas.

  1. Mantener constante relación y comunicación con el Contador General de la Nación.

  1. Reglamentar los procedimientos y adoptar las medidas pertinentes, para obtener de las dependencias distritales, entidades privadas y de los particulares, información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Dirección.

  1. Certificar el Balance General Distrital.

  1. Las demás que le asigne la ley.

Ver el art. 45, Decreto Distrital 333 de 2003

Artículo 11º.- En cada una de las dependencias de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Organismos de Control Distrital y Fondos de Desarrollo Local, habrá un Contador Público titulado quien será responsable de la respectiva Contabilidad Financiera y Patrimonial y elaboración del Balance General de la Entidad y los estados financieros, que serán firmados por el contador respectivo, por el Representante Legal o Gerente o Director o Jefe de Organismo. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 12º.- El Gobierno Distrital enviará al Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta el término establecido en el artículo 47 de la Ley 42 de 1993, el Balance General y los Estados Financieros auditados por la Contraloría Distrital.

Artículo 13º.- El Balance General y los informes de Hacienda y tesoro de la Administración Central del Distrito y de cada una de las entidades descentralizadas y organismo autónomos incluidos los de control, lo mismo que los Balances consolidados del Distrito deberán publicarse en el Registro Distrital, que a su vez deberá circularizarse al Concejo Distrital, a las Juntas Administradoras Locales, a las Juntas de Acción Comunal, a los Gremios y a las Organizaciones no Gubernamentales en general, con asiento en el Distrito. El Balance anual de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios estará a disposición de los usuarios matriculados.

Dichos Balances serán suscritos por la persona responsable, de acuerdo con la Ley 43 de 1993.

Artículo 14º.- El Balance General y los Estados Financieros serán firmados por el Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, por el Secretario de Hacienda y por el Contador General del Distrito Capital. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 15º.- Las demoras en el reporte de información contable con destino al Contador Distrital lo mismo que el reporte de información errada o incompleta por parte de los servidores distritales, son causales de mala conducta.

Artículo 16º.- Fíjese un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la sanción del presente Acuerdo, para que todas las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Organismos del Control Político, jurídico y fiscal, entreguen al día su contabilidad y estados financieros con destino a la Dirección de Contabilidad del Distrito. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 17º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de Septiembre de 1995.

El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS.

El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS.

El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÌN.

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1025 de Septiembre 29 de 1995.