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ACUERDO 17 DE 1995 (Septiembre 9) por el cual se Conforma la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital y se crea el Cargo de Contador Distrital. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 Numeral 1º. ACUERDA : CAPÍTULO I COBERTURA Artículo 1º.- La Contabilidad Pública Distrital es un sistema de información mediante el cual se registran, en forma integral, con uniformidad y centralización, las transacciones económicas del sector público de Santa Fe de Bogotá, D.C., con fin de determinar la situación financiera y patrimonial del Distrito Capital y facilitar la toma de decisiones por parte de los Administradores y un adecuado control interno fiscal. Artículo 2º.- Las cuentas del sector público del Distrito Capital serán expresadas en la Contabilidad Pública Distrital. Esta deberá producir el balance general del Distrito incluyendo la información de Hacienda del Tesoro. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 3º.- Confórmese la Dirección de Contabilidad del Distrito Capital, como una dependencia adscrita a la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 4º.- Créase en la nomenclatura administrativa de cargos de la Administración Central del Distrito, la siguiente denominación de empleo: Nivel Directivo Nomenclatura Administrativa: Director Distrital de Contabilidad Grado: 27 Parágrafo.- Los gastos de representación para el cargo anterior, se establecerán en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 37 de 1993. Artículo 5º.- El Director Distrital de Contabilidad será el Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C.. Artículo 6º.- El Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C., será funcionario de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor. Artículo 7º.- Para ser Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C., se requerirán las mismas calidades exigidas para ser Contador General de la Nación. Artículo 8º.- Facúltese al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., para que dentro de los cientos veinte (120) días siguientes a la sanción del presente Acuerdo reglamente y disponga los mecanismos y procedimientos necesarios para la organización de la dirección de Contabilidad del Distrito Capital, en concordancia con las atribuciones conferidas por el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. Efectuará para ello, los traslados presupuestales indispensables y para la reestructuración pertinente en la Secretaría de Hacienda para establecer la Dirección Distrital de Contabilidad. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la estructura orgánica de la Dirección Distrital de Contabilidad. Artículo 9º.- Las funciones de la Dirección de Contabilidad del Distrito, bajo la responsabilidad directa del Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá son:
Artículo 10º.- En virtud de lo establecido en el presente Acuerdo le corresponde al Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; ejercer las siguientes funciones:
Ver el art. 45, Decreto Distrital 333 de 2003 Artículo 11º.- En cada una de las dependencias de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Organismos de Control Distrital y Fondos de Desarrollo Local, habrá un Contador Público titulado quien será responsable de la respectiva Contabilidad Financiera y Patrimonial y elaboración del Balance General de la Entidad y los estados financieros, que serán firmados por el contador respectivo, por el Representante Legal o Gerente o Director o Jefe de Organismo. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda. Artículo 12º.- El Gobierno Distrital enviará al Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta el término establecido en el artículo 47 de la Ley 42 de 1993, el Balance General y los Estados Financieros auditados por la Contraloría Distrital. Artículo 13º.- El Balance General y los informes de Hacienda y tesoro de la Administración Central del Distrito y de cada una de las entidades descentralizadas y organismo autónomos incluidos los de control, lo mismo que los Balances consolidados del Distrito deberán publicarse en el Registro Distrital, que a su vez deberá circularizarse al Concejo Distrital, a las Juntas Administradoras Locales, a las Juntas de Acción Comunal, a los Gremios y a las Organizaciones no Gubernamentales en general, con asiento en el Distrito. El Balance anual de las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios estará a disposición de los usuarios matriculados. Dichos Balances serán suscritos por la persona responsable, de acuerdo con la Ley 43 de 1993. Artículo 14º.- El Balance General y los Estados Financieros serán firmados por el Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, por el Secretario de Hacienda y por el Contador General del Distrito Capital. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda. Artículo 15º.- Las demoras en el reporte de información contable con destino al Contador Distrital lo mismo que el reporte de información errada o incompleta por parte de los servidores distritales, son causales de mala conducta. Artículo 16º.- Fíjese un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la sanción del presente Acuerdo, para que todas las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Organismos del Control Político, jurídico y fiscal, entreguen al día su contabilidad y estados financieros con destino a la Dirección de Contabilidad del Distrito. Ver Decreto 143 de 1996. Se organiza la Dirección Distrital de Contabilidad como una dependencia de la Secretaría de Hacienda. Artículo 17º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias Comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de Septiembre de 1995. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS. El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÌN. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1025 de Septiembre 29 de 1995.
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