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Acuerdo 17 de 1969 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1969
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 17 DE 1969

(7 de febrero)

Derogado por el Acuerdo 11 de 1987

"Por el cual se crea el Comité Asesor de Urgencias y se constituye el Fondo Especial de Emergencias. El Concejo del Distrito Especial de Bogota",

Ver el Acuerdo Distrital 16 de 1979 , Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1987

ACUERDA:

CAPITULO I

COMITE ASESOR DE URGENCIAS

ARTICULO 1º. Crease en el Distrito Especial de Bogota un organismo de- nominado Comité Asesor de Urgencias.

ARTICULO 2º. Los fines de este organismo son los de prevenir y atender en 10 posible, las situaciones que puedan llevar a una catástrofe colectiva; planear la ayuda, socorrer a los damnificados en caso de urgencia ocasionada por calamidad publica, tales corno accidentes colectivos, inundaciones, incendios, terremotos, epidemias y otros semejantes.

 ARTICULO 3º. El Comité Asesor de Urgencias estará integrado, además del Alcalde o su Delegado, quien lo presidirá, por los Secretarios de Gobierno y de Salud Publica, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social y cuatro ( 4) Miembros de distinta filiación política paritariamente elegidos por el Concejo Distrital de Bogota, con sus respectivos suplentes.

El Comité Asesor de Urgencias coordinara sus labores con las Juntas de Acción Comunal y las de la Defensa Civil.

CAPITULO II

LA COMISION TECNICA

ARTICULO 4º. El Comité Asesor de Urgencias estará asistido par una Comisión Técnica, integrada por un Delegado del Ministerio de Salud Pública; por un Delegado del Comité Central de la Cruz Roja Nacional y el Jefe de Socorro Nacional; un Delegado de la Policía Nacional, que será el Comandante de la División Bogota; un Delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales, Seccional Bogota, que será el Director de uno de los Hospitales de Bogota; un Delegado de la Brigada de Institutos Militares y el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Bogota.

ARTICULO 5º. La Comisión Técnica estudiara los riesgos de posibles urgencias colectivas; elaborara los planes para llevar a cabo en caso de presentarse una calamidad pública de cualquier índole y los revisara periódicamente o cuando sea necesario; preparara la ejecución de ejercicios peri6dicos; coordinara los planes y actividades de las diversas entidades publicas o privadas que puedan prestar ayuda en caso de urgencia; propondrá normas de adiestramiento colectivo para el caso de una calamidad publica y las presentara al Comité Asesor de Urgencias para que este tome las medidas necesarias para su aplicación. En especial, será, en materias técnicas, el organismo auxiliar del Comité Asesor de Urgencias.

CAPITULO III

FONDO ESPECIAL DE EMERGENCIAS

ARTICULO 6º. Para proveer al funcionamiento del Comité Asesor de Urgencias y cumplir las finalidades que para este organismo se señalan en el presente Acuerdo, lo mismo que para sufragar los gastos primordiales y conceder los auxilios a que haya lugar, constituyese, así mismo, el Fondo Especial de Emergencias del Distrito, en la siguiente forma:

El Alcalde Mayor de Bogota, al distribuir anualmente el producto que al Distrito Especial corresponde "como participación en los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares establecidos por la Ley 78 de 1966" y sus disposiciones complementarias o reglamentarias, incluirá las partidas necesarias para atender al funcionamiento del Fondo, y al efecto destinara y apropiara cada año una suma no menor al diez por ciento (10%) del calculo total de los estimativos de ingresos por concepto de tales gravámenes. Parágrafo. Los dineros que al finalizar la correspondiente vigencia fiscal no hayan sido utilizados, serán trasladados al Presupuesto de Asistencia Social de la siguiente vigencia.

ARTICULO 7º. El Fondo será manejado bajo la responsabilidad del Alcalde, con la colaboración del Comité Asesor de Urgencias.

ARTICULO 8º. Para conceder auxilios a los damnificados se procederá de conformidad con el numeral 99 del articulo 16 del Decreto Ley N9 3133 de 1968.

ARTICULO 9º. En su carácter de Jefe de la Administración Distrital el Alcalde Mayor tomara, en caso de calamidad publica, las medidas de emergencia indispensables y asumirá el mando de las dependencias que se crean par el presente Acuerdo. Podrá delegar funciones en algunos de los miembros del Comité Asesor de Urgencias 0 de la Comisión Técnica, pero seguirá teniendo la responsabilidad de las medidas adoptadas, de todo lo cual deberá informar al Concejo Distrital de Bogota inmediatamente, o al iniciarse las sesiones subsiguientes a la situación de emergencia.

CAPITULO IV

SECCIONES DEL COMITE DE URGENCIAS

ARTICULO 10º. El Comité de Urgencias tendrá una Sección de Atención Medica y Sección de Comunicaciones y Transportes.

ARTICULO 11º. La Sección Medica funcionara dentro de la Secretaria de Salud del Distrito y se encargara de elaborar y cumplir planes específicos para la movilización y atención medica de los damnificados; contara con sistemas para organizar una consulta profesional de urgencias en caso de catástrofe, y con facilidades y proyectos para la dotación o, creación de puestos de socorro y primeros auxilios; buscara la coordinación con los servicios hospitalarios existentes y procurara que las instituciones tanto privadas como oficiales, tengan sus propios planes de urgencia para los casos en que se presente una calamidad publica y que dichos planes se puedan empalmar de una manera útiles y eficaz, Además mantendrá dotación suficiente de equipos, drogas de urgencia, papeler1a y otros útiles y elementos indispensables. Dicha Sección se encargara también de tener actualizados planes y normas para alojamiento de refugiados y, en caso de calamidad pública, de suministrar las informaciones convenientes y de 'llevar, igualmente, una estadística de los casos de catástrofe.

ARTICULO 12. La Sección de Comunicaciones y Transportes operara como una central dependiente de la Secretaria de Gobierno Distrital o de la Estación 100 de la Policía Nacional, División Bogota. Se subdividirá en Comisión de Transporte a cuyo cargo estará el control y distribución de las ambulancias, automóviles, buses, helicópteros y de mas vehículos que se requieran; yen Comisión de Medios de Comunicación que tendrá preparados planes para el uso de teléfonos, radio teléfonos, tele-equipos, alto-parlantes y otros sistemas necesarios.

ARTICULO 13, Autor1zase al Alcalde Mayor para reglamentar el presente Acuerdo.

ARTICULO. 14. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogota, D. E., a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

El Presidente, JOSE ABRIL ABRIL.

-El Secretario, Delio M. Enciso C. Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogota.

Marzo 28 de 1969

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO. -

El Secretario de Gobierno, Tulio Cesar Jiménez Barriga.

-El Secretario de Hacienda, Julio cesar Sánchez.

-El Secretario de Salud Pública, Álvaro Martínez Cruz.

-La Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Maria Teresa Gnecco.

Digitado Relatoría