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Acuerdo 14 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/06/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/1999
Medio de Publicación:
GACETA CONCEJO DITRITAL
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1999

ACUERDO 14 DE 1999

(junio 20)

 

por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial para las distintas categorías de empleos de las Empresas Sociales del Estado en el Distrito Capital.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y las que le confieren el artículo 28 del Decreto 1876 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 439 de 1995,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. El presente Acuerdo rige para los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Incremento Salarial. A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se incrementará en un quince por ciento (15%) sobre el valor de las asignaciones básicas previstas para cada empleo, a diciembre 31 de 1998.

 

Parágrafo.- Quienes laboren jornadas parciales tendrán derecho al incremento aquí establecido, calculado sobre la asignación básica que devengue el respectivo empleado.

 

Artículo 3º.- Actualización Salarial. A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se actualizará en un tres por ciento (3%) sobre el valor de las asignaciones básicas previstas para cada empleo a diciembre 31 de 1998.

 

Parágrafo.- Quienes laboren jornadas parciales tendrán derecho a la actualización salarial aquí establecida, calculada sobre la asignación básica que devengue el respectivo empleado.

 

Artículo 4º.- Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación. A los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos en que se decrete para los empleados del orden nacional.

 

No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

 

Artículo 5º.- Horas Extras, Dominicales y Festivos. Para que se proceda a la remuneración por concepto de horas extras laboradas o al reconocimiento de sus correspondientes compensatorios, el empleo debe pertenecer al nivel administrativo, técnico o auxiliar.

 

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente salvo excepción justificada por el ordenador del gasto.

 

En ningún caso se pagará mensualmente por concepto de horas extras, dominicales y festivos, más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica asignada al empleo.

 

Artículo 6º.- Vigencia. El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1999.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.