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Resolución 2426 de 2012 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
04/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2426 DE 2012

(Octubre 4)

Por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, regla­mentario de la Ley 1493 de 2011.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 estableció medidas para formalizar, fomentar y regular el sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios; ampliar su acceso a una mayor población; aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos; la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; y garantizar las diversas manifesta­ciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país;

Que el artículo 7° de la mencionada ley creó la contribución parafiscal de los espectácu­los públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de estos, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia igual o superior a tres (3) UVT;

Que el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011 dispuso que la declaración y pago de la con­tribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará ante la entidad financiera designada por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale;

Que el artículo 9º de la citada ley ordena que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas en el bimestre deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la decla­ración del IVA, y que los productores ocasionales deberán presentar una declaración por cada espectáculo público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del evento;

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 dispuso la creación de un registro de producto­res de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que deberá prescribir el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que para la presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los pagos señalados en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011, los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán previamente haber efectuado el registro de que trata el artículo 10 ibídem;

Que el artículo 10 de la mencionada ley determina que el Ministerio de Cultura mediante resolución, reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal que está a cargo de los productores ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el Decreto 1258 expedido por el Presidente de la República el 14 de junio de 2012 reglamenta la Ley 1493 de 2011 en lo concerniente a las medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la retención de la misma por parte de los operadores de bole­tería, el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, entre otros;

Que el Decreto 1258 de 2012 ordena la creación del Comité de Inversión en Infraes­tructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, que tiene a su cargo la revisión y calificación de los proyectos de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que otorga el derecho a la deducción de que trata el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011. El CIEPA se encuentra integrado por delegados del Ministerio de Cultura y la secretaría técnica del comité la ejercerá la Dirección de Artes de este ministerio o quien haga sus veces;

Que el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012 establece que son agentes de retención de la contribución parafiscal de las artes escénicas, quienes se encarguen de la venta de las boletas de dichos espectáculos por un monto igual al valor total de la contribución generada sobre las boletas vendidas o derechos de asistencia, la cual deberá practicarse en el momento de la venta de boletería al público;

Que el parágrafo del artículo 12 del mismo decreto señala que se denominan operadores de boletería las personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 1°. Agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públi­cos de las artes escénicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012, son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta o derecho de asistencia al público, se haga o no a través del sistema en línea.

Parágrafo. Para estos efectos, se considera venta, la entrega de boletas o derechos de asistencia bajo cualquier denominación o modalidad, incluyendo cortesías, palcos, invita­ciones, entre otros.

Artículo 2°. Retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los agentes de retención de que trata el artículo anterior deberán realizar la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas prevista en el artículo de la Ley 1493 de 2011 y en el capítulo III del Decreto 1258 de 2012, declarar y consignar de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas y en la presente resolución.

La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas aplicable por los agentes de retención, tendrá una tarifa del diez por ciento (10%) sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el correspondiente mes, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVT. No formará parte de la base de retención, el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería, y que para el efecto deberá discriminarse en forma separada al valor del derecho de asistencia.

Artículo 3°. Autorización de operadores de boletería en línea. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes, verificará los requisitos estipulados en el artículo 13 del Decreto 1258 de 2012 y deberá actualizar cada año la respectiva base de datos sobre operadores auto­rizados, la cual deberá ser consultada por las autoridades para los efectos legales pertinentes.

Artículo 4°. Procedimiento para la autorización de los operadores de boletería en línea. La autorización de operadores de boletería en línea de que trata el artículo 3° de la presente resolución, atenderá el siguiente procedimiento:

1. El representante legal de la empresa respectiva deberá radicar en el Ministerio de Cultura una solicitud a efectos de ser reconocida como operadora de boletería en línea, a la cual se deberá anexar la siguiente documentación:

1.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición inferior a noventa (90) días calendario.

1.2. Registro Único Tributario –RUT.

1.3. Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.

1.4. Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, y ubicación de los servidores en que opera este software.

1.5. Estados financieros certificados por el contador y revisor fiscal de la empresa, co­rrespondientes a la vigencia fiscal anterior a la solicitud.

1.6. Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa (a 31 de diciembre) de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.

1.7. Declaración de renta de la última vigencia fiscal.

2. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes revisará la documentación mencionada en el numeral anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de esta resolución, si se acreditan los requisitos allí previstos, emitirá el acto administrativo de autorización como operador de boletería en línea a nivel nacional e incluirá a la empresa autorizada en la base de datos que se cree para el efecto.

En caso de no acreditarse la totalidad de requisitos, el Ministerio de Cultura podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos faltantes.

Parágrafo. El trámite previsto en este artículo deberá realizarse en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en el Ministerio de Cultura junto con la totalidad de los documentos anexos.

CAPÍTULO II

Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 5°. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1258 de 2012, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura administrará la base de datos de los productores de espectá­culos públicos de las artes escénicas, la cual se regirá bajo las disposiciones previstas en la presente resolución.

Los productores deberán registrarse ante el Ministerio de Cultura en el registro de pro­ductores de espectáculos públicos de las artes escénicas previamente a la realización de este tipo de eventos.

Artículo 6°. Formulario para el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Adóptese el formulario único de inscripción en el registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con el anexo físico del formulario virtual.

El formulario deberá ser diligenciado virtualmente en la página web del Ministerio de Cultura por los productores permanentes y ocasionales, quienes se autocalificarán en una de estas categorías, sin perjuicio de la facultad de reclasificación otorgada al Ministerio de Cultura en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 7°. Validación del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proceso de validación de las inscripciones efectuadas en el registro de productores permanentes y ocasionales, lo efectuará el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes, para lo cual los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán adjuntar electrónicamente al formulario único de registro los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio; acto de creación legal en el caso de entidades públicas; o cédula de ciudadanía para personas naturales.

2. Registro Único Tributario –RUT.

3. Relación de los espectáculos públicos de las artes escénicas producidos en Colombia en los últimos cinco (5) años en el formato que para el efecto se prescribe en la presente resolución.

Parágrafo. Serán considerados como permanentes los productores que realicen mínimo diez (10) espectáculos públicos de las artes escénicas cada (2) años.

Artículo 8°. Certificado del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Una vez se haya validado la información señalada en el artículo anterior, el Ministerio de Cultura generará un certificado que acredita a los productores permanentes y ocasionales en el registro de productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas.

El certificado es virtual y estará a disposición en el portal del Ministerio de Cultura, al igual que la base de datos de productores, que podrá ser consultada por las autoridades territoriales para los efectos legales pertinentes.

CAPÍTULO III

Declaración, pago y seguimiento de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Artículo 9°. Cuenta bancaria habilitada para el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y sus retenciones. De conformidad con lo previsto el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y en el artículo 7° del Decreto 1258 de 2012, el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y las retenciones de la misma, deberá ser efectuado en la Cuenta corriente número 309-01560-0 del Banco BBVA, denominada Ministerio de Cultura-Espectáculos Públicos.

Artículo 10. Formulario para la declaración de la contribución parafiscal de los espec­táculos públicos de las artes escénicas. Adóptese el formulario único para la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas cuyo contenido está previsto en el artículo 9° del Decreto 1258 de 2012, el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.

Este formulario deberá ser diligenciado por los productores permanentes y ocasionales.

Parágrafo. Con el objeto de unificar la presentación de la información reportada por los sujetos pasivos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, adóptese el formato “Anexo documental formulario declaración contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas”, el cual hace parte integral de la declaración de la contribución de que trata el presente artículo.

Artículo 11. Formulario para la declaración de las retenciones de la contribución para­fiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Adóptese el formulario único para la declaración de las retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo contenido se encuentra previsto en el artículo 16 del Decreto 1258 de 2012, el cual se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.

Este formulario deberá ser diligenciado por los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Parágrafo. Con el objeto de unificar la presentación de la información reportada por los agentes retenedores de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, adóptese el formato “Anexo documental formulario retención contribución para­fiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas”, el cual hace parte integral de la declaración de retenciones prevista en el presente artículo.

Artículo 12. Plazos para declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectá­culos públicos de las artes escénicas. Los plazos para la declaración y pago de la contribución parafiscal de las artes escénicas son los establecidos en el artículo 9° de la Ley 1493 de 2011 y en el artículo 15 del Decreto 1258 de 2012.

El incumplimiento de los plazos en la presentación de la declaración y pago acarreará las sanciones de que trata el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011.

Parágrafo. La declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas es obligatoria en todos los casos, siempre y cuando se hayan vendido o entregado boletas o derechos de asistencia que estén sujetos al pago de la contribución pa­rafiscal, teniendo en cuenta la forma de liquidarla establecida en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 13. Constitución de pólizas. Los productores ocasionales de espectáculos públicos deberán constituir una póliza de cumplimiento expedida por compañía de seguros debida­mente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor del municipio o distrito en que tendrá lugar la realización del espectáculo público de las artes escénicas, garantizando el pago de la contribución parafiscal. El monto de la póliza será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo, con vigencia igual al periodo de duración del espectáculo y tres (3) meses más.

Parágrafo. Los productores ocasionales no deberán constituir la póliza de que trata el presente artículo, si en el espectáculo público de las artes escénicas no se efectúa venta ni entrega de boletas o derechos de asistencia que estén sujetos al pago de la contribución pa­rafiscal, teniendo en cuenta la forma de liquidarla establecida en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 14. Reporte entidades territoriales espectáculos autorizados. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 1258 de 2012, los alcaldes municipales y/o distritales repor­tarán mensualmente por vía electrónica a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura los espectáculos públicos autorizados en su jurisdicción en el formato que para el efecto se adopta en la presente resolución.

El Ministerio de Cultura otorgará usuario y clave al Secretario de Gobierno o la autori­dad pública encargada de autorizar los espectáculos públicos de las artes escénicas en cada municipio y/o distrito, quien será el responsable de efectuar el reporte mensual.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura implementará los mecanismos tecnológicos nece­sarios para capturar y sistematizar la información de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura informará a las autoridades de control competentes, el incumplimiento de los alcaldes municipales y/o distritales a la obligación de la presentación del reporte que señala el artículo 22 del Decreto 1258 de 2012 y el presente artículo.

CAPÍTULO IV

Deducción del impuesto de renta por inversiones en proyectos de infraestructura de las artes escénicas

Artículo 15. Integración del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA. El Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, del Ministerio de Cultura, creado por el artículo 3° del Decreto 1258 de 2012, estará integrado por:

i) El Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural o su delegado;

ii) El Director de Patrimonio o su delegado;

iii) El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable o su delegado;

iv) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, y

v) El Director de Artes o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica del comité de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del Decreto 1258 de 2012.

Parágrafo. El CIEPA adoptará su reglamento en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 16. Procedimiento para la calificación de proyectos de infraestructura que dan derecho a deducción. La calificación de proyectos de infraestructura de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura a través del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, de conformidad con lo establecido en los artículos y siguientes del Decreto 1258 de 2012, y atenderá el siguiente procedimiento:

1. El responsable del proyecto de infraestructura presentará la solicitud ante el Ministerio de Cultura en el Formato N° 1 denominado Lista de Chequeo junto con sus respectivos for­matos anexos, la cual deberá estar acompañada de los estudios de factibilidad o pre inversión que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo del Decreto 1258 de 2012.

2. El Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, revisará el proyecto atendiendo a las modalidades previstas en el artícu­lo del Decreto 1258 de 2012 y verificará el cumplimiento de los criterios y condiciones consagrados en el artículo 4° del mismo decreto.

3. Si el proyecto de infraestructura cumple con los requisitos legales y técnicos el CIEPA lo calificará como proyecto de infraestructura para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, lo que da derecho a la deducción prevista en el artículo 4º de la Ley 1493 de 2011. Lo anterior, constará en el acta de la respectiva sesión del CIEPA.

Artículo 17. Los formularios y formatos que adopta la presente resolución se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Cultura.

Artículo  18. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye en lo pertinente la Resolución 712 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012.