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Decreto 128 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2613 del 11 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 128 DE 2002

(Abril 11)

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 15 - COUNTRY CLUB, ubicada en la localidad, USAQUEN y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 15, COUNTRY CLUB, se ubica en la Pieza Urbana Tejido Residencial Norte, Area funcional Cedritos - Unicentro, a la cual, el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna como función, dentro del modelo, equilibrar la intensa dinámica comercial que se desarrolla sobre algunos ejes viales, ordenando la actividad de mayor jerarquía en núcleos (Unicentro- Santa Barbara, Usaquén y Toberín). En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal citada, se caracteriza por ser predominantemente dotacional y contener una zona recreativa - deportiva de mas de 100 hectáreas (Country Club),que requiere un manejo especial para complementar la centralidad de Unicentro y crear una nueva estructura de espacio publico.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000 establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del Decreto Distrital 619 de 2000, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores 12 y 6

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal N° 15 COUNTRY CLUB " en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición 205 de noviembre 19 de 2001, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 24 de noviembre de 2001, en el Colegio Reyes Católicos, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 10 de noviembre.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002-04557 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL N° 15 UPZ COUNTRY CLUB

Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Tejido Residencial Norte, en el área funcional Cedritos - Unicentro, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL COUNTRY CLUB UPZ N°15

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECIFICA

1

Residencial

Residencial Neta

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-1

2

Dotación

Zona de Equipamientos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto.

3

Residencial

Residencial Neta

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-3 Predios Urbanizables: subsector VI-F aplicación tratamiento de desarrollo, Art. 350 a 354 del Decreto 619 de 2000 y Art. 5 del presente decreto.

4

Dotación

Zona de Equipamiento Colectivo

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto

5

Dotación

Zona de Equipamientos Recreativos y Deportivos

Consolidación de Sectores urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto.

6

Comercio y Servicios

Grandes Superficies Comerciales

consolidación Urbanística

Predio que culminó su proceso de desarrollo resolución cu2-99- 195 de oct 7/99

7

Dotación

Servicios Urbanos Básicos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto

8

Area Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, a desarrollar mediante Plan Parcial.

9

Dotacional

Zona de Equipamientos Colectivos

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto.

10

Residencial

Residencial Neta

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha Código 15-10

11

Residencial

Residencial Neta

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-11

Predios Urbanizables; subsector V-E, Art. 350 a 354 del Decreto 619 de 2000 y Art.l 5 del presente decreto.

12

Area Urbana Integral

Múltiple

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, a desarrollar mediante Plan Parcial.

13

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de comercio y Servicio

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-13

14

Dotación

Zona de Equipamiento colectivo

Consolidaci´n de Sectores Urbanos Especial

Art. 3 del presente decreto

15

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 15-16

16

Residencial

Residencial Neta

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 15-16

17

Area Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del Decreto 619 de 2000, a desarrollar mediante Plan Parcial.

18

Residencial

Residencial

Consolidación Urbanística

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-18

19

Residencial

Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio

Consolidación con Densificación Moderada

Art. 6 del presente decreto y ficha código 15-19

Predios urbanizables: subsector IV-D, Art. 350 a 354 del Decreto 619 de 2000 y Art. 5 del presente decreto.

20

Dotacional

Zona de Equipamientos Colectivos.

Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto

Nota 1: Los inmuebles de interés Cultural se encuentran señalados en un plano indicativo de inmuebles de interés Cultural. Sus normas están contenidas en el Decreto 606 de 2001 y en la ficha correspondiente.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos." Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

CAPITULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

1. Dotacionales existentes

LOCALIZACION

ESCALA

SITUACION LEGAL

NORMA ESPECIFICA

 

 

 

a. En predios privados


Metropolitana, urbana y zonal

Con licencia

- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.

- Arquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de regulación y Manejo según requisitos señalados en los artículo 333 y 460 del Decreto Distrital 619 de 2000, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

Vecinal

Con o sin licencia

- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

 

b. En cesiones Públicas

 

Zonas y Vecinal

 

Con o sin licencia

- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumentría previsto en el artículo 504 del Decreto Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y aplicaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario No. 555 de julio de 2001.

2. Nuevas edificaciones dotacionales

LOCALIZACION

ESCALA

NORMA ESPECIFICA

 

 

a. En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación según Artículo 459 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

Zonal y Vecinal

- Se rigen por las normas del subsector donde se localicen, salvo respecto de las condiciones de edificabilidad, las cuales quedan reguladas así :

- Índice de ocupación máximo: 0.60

- Índice de construcción máximo: 2.5.

b. En cesiones Públicas

Zonas y Vecinal

Requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000 "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS DE CONSOLIDACION RENOVACION URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACION Y DESARROLLO)

1. Definiciones

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total construida

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo

.

2. Manejo de Alturas

a. El piso no habitable que se destine para estacionamientos, incluidas áreas de parqueo, puntos de control y servicios complementarios, no se contabilizará dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos. La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

b. Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

c. Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

d. El punto de arranque de la altura permitida se toma a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano.

3. Voladizo

a. En Desarrollo.

Se permiten en todos los sectores

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación.

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

  • Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros.

  • Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros.

  • Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros.

  • Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.: 1.50 metros

0.60 metros.

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

 

4. Equipamiento comunal privado

a. Exigencia

Todo proyecto de vivienda de cinco (5) o más unidades, o comercial, industrial o dotacional con más de 800 m2, -que compartan áreas comunes- salvo los proyectos con uso dotacional educativo, deberán prever con destino a equipamiento comunal privado las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

TIPO DE PROYECTOS

APLICACIÓN

PROPORCION

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

 

 

Todos los sectores

Para las primeras 150 vivienda por hectárea de área neta urbanizables: 6 m2 por cada unidad vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S

Tratamiento de Desarrollo

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

Todos los sectores

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

Nota: En el tratamiento de Conservación rigen las disposiciones previstas para el mismo.

b. Destinación

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

5. Estacionamientos, habitabilidad y patios

a. Exigencia de estacionamientos

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000, cuyas áreas de aplicación se precisan en el decreto Distrital reglamentario de la citada disposición Nº 1108 de 2000.

b. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

c. Patios.

.

a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2 metros.

b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total del edificio desde el nivel de tierra, con un mínimo de 3 metros

PARÁGRAFO. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.

ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

1. Antejardines y aislamientos

 

 

PROYECTOS

ALTURA

EN

PISOS

ANTEJARDIN MINIMO EN METROS

AISLAMIENTO MÍNIMO EN

METROS

SIN CONTROL AMBIENTAL

CON CONTROL AMBIENTAL

ENTRE EDIFICACINES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS VECINOS

A. Vivienda, Rotacionales, Comerciales y de Servicios, de escala zonal y vecinal

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

5.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

18 o más

10.000

b. Comercio, Servicios y Rotacionales de Escala Metropolitana y urbana. Industriales.

De 1 a 3

8.000

5.00

Libre

De 4 a 5

10.000

5.00

10.00

De 6 o más

12.00

5.00

Nota 1: para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

 

2. Sótanos y semisótanos

ELEMENTO

LOCALIZACION

CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts.

Respecto de la línea de demarcación del predio.

 

 

 

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

 

 

En los demás sectores

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA

Las agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como los predios que concluyan las obras de urbanismo y efectúen las cesiones obligatorias y gratuitas en los términos del artículo 265 del POT, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por norma original la reglamentación especifica con fundamento en la cual se desarrollo inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo, se relacionan y demarcan las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación en la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público

ELEMENTO

LOCALIZACION VIABILIDAD

CONDICIONES

a. Antejardín

- Exigencia y dimensiones

Se definen en la ficha de cada sector.

 

 

 

 

Cerramiento

Zonas de comercio y servicios.

No se permite

Zonas residenciales

 

 

 

 

Se define en la ficha de cada sector.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones: 1-20 metros de altura con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

En las demás zonas de las áreas de actividad.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones: 1.40 metros de altura máxima con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

b. Sótano

Todos los sectores

Se permite

- Retroceso mínimo: 1.50 metros respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior. . Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

 

 

 

 

c. Semisótano

Zona de comercio y servicios y zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

 

No se permiten.

En los demás sectotres.

Se definen en la ficha de cada sector.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

 

d. Rampas y escaleras.

1) En terreno plano

- No se permiten en el área del antejardín. . En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

2) En terreno inclinado

- Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser tratadas dentyro del área del antejardín.

2. Edificabilidad

a. Aislamientos

La Unidad de Planeamiento Zonal COUNTRY CLUB Nº15 presenta las siguientes tipologías edificatorias: aislada y continua según lo determina cada ficha reglamentaria.

ELEMENTO

LOCALIZACION

NORMA

CONDICIONES

 

 

 

1) Aislamientos Laterales

 

 

 

En sectores de tipología aislada

Se exigen a partir del nivel de la placa superior del primer piso, o a partir del nivel de empate con las edificaciones colindantes permanentes.

Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la altura que alcance la edificación, así:

De 1 a 4 pisos 3.00 mts.

De 5 a 6 pisos 4.00 mts.

De 7 a 8 pisos 5.00 mts.

De 9 a 8 pisos 6.00 mts.

De 11 a 13 pisos 7.00 mts.

De 14 a 17 pisos 9.00 mts.

18 o más pisos 13.00 mts.

 

 

 

 

 

 

 

2) Aislamiento posterior

 

 

 

 

 

En todos los sectores

 

 

 

 

 

 

 

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada posterior.

- Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la máxima altura permitida por la ficha reglamentaria en el subsector para las tipologías aislada y continua. . Cuando la altura sea resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

Altura

Tipología

Continua

Aislada

DE 1 A 3 Pisos

DE 4 Pisos

DE 5 A 6 Pisos

DE 7 A 8 Pisos

DE 9 A 10 Pisos

DE 11 A 13 Pisos

DE 14 A 17 Pisos

18 o más pisos

 

 

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

11.00 mts.

3.00 mts.

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

¼ de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts.

b. Adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada

En los sectores o subsectores de tipología aislada los predios con frente menor a 18.00 metros, podrán adosar la edificación por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las resoluciones de adosamiento y pareamiento expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con anterioridad a la presente reglamentación. En su defecto, este Departamento definirá mediante resolución, los adosamientos y pareamientos por sectores, subsectores, o manzanas.

c. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores

SITUACION

LOCALIZACION

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

- El aislamiento posterior es un patiio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

- En tipología aislada.

El aislamiento posterior se considera un aislamiento lateral y se rige por sus disposiciones.

2) En predio de morfología irregular

- En sectores o subsectores de tipología continua o aislada.

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios contra los aislamientos de las edificaciones permanentes de los predio colindantes. . La sumatoria de tales patios debe ser, como mínimo equivalente al área libre que resulta de la aplicación del índice de ocupación.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

DEFINICION

CONDICIONES

Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes condiciones y cumpla los requisitos señalados en cada caso:

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

2. Las edificaciones con alturas de os o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas altura permitidas.

3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o más pisos.

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie.

ARTÍCULO 8. NORMAS DE ENGLOBE EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN

1. Aplicación

SITUACION

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

 

a. Estructura predial modificada por ampliación de vías arterias.

Engloble de predios sobrantes no construidbels con colindante posterior. (Nota 1)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Los aislamientos posteriores se suprimen en todos los casos y los laterales se rigen por las normas del numeral 2 el presente artículo.

- Otros englobles

- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

 

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias

 

 

 

Todos los englobes

- Los predios regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.

- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presenta artículo.

- En sectores con tipología aislada de las Zonas Residenciales, excluidas las zonas delimitadas de comercio y servicios, el englobe máximo permitido es de tres (3) predios, siempre y cuando no se contradiga lo dispuesto en resoluciones específicas de adosamiento y pareamiento previamente adoptadas por el DAPD

Nota: 1 Se entiende por predio sobrante no construible aquel al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con una profundidad igual o menor a 3 metros y/o un área igual o inferior a 30 metros cuadrados.

2. Aislamientos

TIPO DE LOTE

AISLAMIENTOS POSTERIORES

ENTRE PREDIO ENGLOBADOS

CONTRA PREDIOS COLINDANTES

Medianeros

Se mantienen.

Se mantienen.

Esquineros

Se suprimen.

Se empatan con patios

TIPO DE LOTE

AISLAMIENTOS POSTERIORES

ENTRE PREDIO ENGLOBADOS

CONTRA PREDIOS COLINDANTES

Medianeros

Se suprime.

Se mantienen.

Esquineros

Se suprimen.

Se mantienen.

 

PARÁGRAFO. Los englobes de predios que se efectúen para acogerse a las normas de edificabilidad que señalan las fichas por frente de lote se rigen por lo siguiente:

1. antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la integración de los frentes definidos en el numeral anterior.

1. Antes de englobe El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías que lo delimitan.

2. Predio englobado El nuevo frente de lote es el que resulta de la integración de los frentes definidos en el numeral anterior.

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC)

Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC), identificados en las respectivas fichas reglamentarias y sus predios colindantes se rigen por las siguientes disposiciones:

NORMAS BASICA

NORMA ESPECIFICA

Los Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos por el Tratamiento de Conservación y se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001. Reglamentario del POT y las normas que lo complementen o reemplacen.

- El listado de inmuebles de interés cultural y los usos específicos de cada uno de ellos, señalan en la respectiva ficha normativa.

- Los predios colindantes se rigen por la correspondiente ficha y por el Decreto Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 10. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto, mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las solicitudes de licencias quedan sujetas a las siguientes condiciones:

TIPO DE LICENCIA

CONDICIONES.

1. Obras Nuevas.

Las obras nuevas se rigen integramente por las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000 y las del presente decreto.

 

2. Modificaciones.

Las modificaciones deben adelantarse dentro de os parámetros y volumetría de la estructura arquitectónica aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el Decreto Distrital 619 de 2000 y por el presente decreto.

3. Adecuaciones.

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los parámetros y volumetria de la estructura arquitectónica aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el Decreto Distrital 619 de 2000 y por el presente decreto.

 

4. Ampliaciones.

El área ampliada se rige por las normas del Decreto Distrital 619 de 2000 y las del presente decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las solicitudes de licencia podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 11. RESERVAS VIALES

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ COUNTRY CLUB Nº15, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tiene definidas su líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de planeación Distrital:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Callejas

(Calle 127)

Norte

Avenida. Laureano Gómez (KR 9)

Avenida, Paseo de los Libertadores.

Avenida Paseo de los Libertadores

Orienta.

Avenida . Callejas

(Calle 127)

Avenida contador

(Calle 134)

Avenida. Santa

Bárbara

(KR 19)

Oriente - Occidente

Avenida. Callejas

(Calle 127)

Avenida contador

(Calle 134)

Avenida Laureano Gómez (KR 9)

Occidente

Avenida. Callejas

(Calle 127)

Avenida contador

(Calle 134)

Avenida del Contador Calle (134)

 

Avenida. Laureano Gómez (KR 9)

Avenida. Paseo de los Liberadores

Avenida. Jorge

Uribe Botero

Oriente . Occidente

Avenida. Callejas

(Calle 127)

Diagonal 129

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avda. Jorge Uribe Botero

Oriente - occidente

Diagonal 129

Avenida del Contador Calle 134

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCION

COSTADO

Avenida Callejas (Calle 127) con Avenida, Jorge Uribe Botero

Nororiental

Avenida Paseo de los Libertadores con Avenida. Contador (Calle 134)

Suroriental

Avenida Laureano Gómez (KR 9), con Avenida Callejas (Calle 127)

Suroccidental

 

4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a lso estudiantes señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCION

COSTADO

Avenida Santa Bárbara (KR 19) con Avenida, Contador (Calle 134)

Sur

Avenida Jorge Uribe Botero con Avenida. Contador (Calle 134)

Sur

Avenida Laureano Gómez (KR 9), con Avenida Callejas (Calle 127)

Nor-occidental

Avenida Santa Bárbara (KR 19) con Avenida Callejas (Calle 127)

Norte

Avenida Callejas (Calle 127) con Avenida, Jorge Uribe Botero

Norte

 

 

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto Distrital 619 de 2000 es zona con efecto plusvalía en la UPZ Nº 15 COUNTRY CLUB la siguiente:

Hecho generador

Sectores normativos números

- Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

12

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de abril de dos mil dos (2002)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota Publicada en el Registro Distrital 2613 de 11-04-02