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Proyecto de Acuerdo 276 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 276 DE 2012

"Por medio del cual modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

Modificar el Acuerdo 188 de 2005, a fin de armonizar el monto de recaudo de la Estampilla Pro Persona Mayor, con los mandatos establecidos por la Ley 1276 de 2009. Lo anterior, teniendo en consideración el proceso acelerado de envejecimiento de la ciudad de Bogotá, fenómeno que deriva en el incremento de la población adulta mayor y en la presión sobre los servicios de protección financiados con recursos estatales.

2. JUSTIFICACIÓN

Con la expedición del Acuerdo 188 de 2005, la ciudad de Bogotá le dio alcance a la implementación de la Ley 687 de 2001, en la que se autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales (artículo 1º).

Esta Ley modificó la Ley 48 de 1986 en la que autorizaba "la emisión de una estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, se establece su destinación y se dictan otras disposiciones".

Sin embargo, en el año 2009, cuatro años después de aprobada la emisión de la Estampilla en Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 188, el Congreso de la República aprobó la Ley 1276 de 2009 que modificó la Ley 687 de 2001.

En el marco de esta Ley, la Estampilla se concibió como un recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Puntualmente, avanzó en establecer que "el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional (Artículo 3º).

También plantea que el valor anual a recaudar para los Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°, será del 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones. En la actualidad, el Acuerdo 188 de 2005 establece que la Estampilla Pro Personas Mayores en Bogotá solo recauda el 0,5% de los contratos establecidos con el Distrito Capital.

Por lo anterior, es clara la importancia de armonizar la Estampilla Distrital a lo dispuesto por el marco normativo nacional a partir del año 2009. Esta disposición claramente responde a los retos que el país y la ciudad tienen frente al inminente proceso de envejecimiento de su población, proyectándose solo para Bogotá un incremento, para el año 2020, del 40% en el número de personas mayores, muchas de las cuales se encontrarán en situación vulnerable dadas las bajas tasas de cotización al sistema pensional.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

La Constitución Política de 1991 estableció de manera preferente, el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas, los cuales son referidos a aquellos sin los que la vida humana no es posible en condiciones de dignidad. De esta condición surgen en particular los referidos a la inalienabilidad de los derechos de la persona y de la familia, el reconocimiento de las condiciones de igualdad para todos, así como la garantía del acceso a la salud, la protección social, la recreación y protección de las personas adultas mayores.

Dentro de este contexto, los artículos 5, 13, 46, 48, 49 y 52 preceptúan:

 

"Artículo 5.- El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

(…)

Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

Artículo 46.- El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

(…)

Artículo 48.-  La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. (…)

Artículo 49.- La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

(…)

Artículo 52.- Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

FUNDAMENTOS LEGALES

LEY 153 DE 1887

Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887, en su parte primera. Reglas Generales sobre Validez y Aplicación de las Leyes:

ARTÍCULO 1. Siempre que se advierta incongruencia en las leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecerse el tránsito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicarán la ley posterior.

ARTÍCULO 3. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería. (subrayado fuera del texto)

LEY 687 DE 2001

A partir de la modificación de la Ley 48 de 1986, la normativa con la se autoriza a las Corporaciones territoriales como los Concejos Distritales y Municipales, a fin de que los entes territoriales puedan emitir la estampilla pro dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad, la destinación de los recursos recaudados por este concepto y se define el alcance del recaudo, lográndose de esta manera un ingreso sostenible en el tiempo, con el que se garantiza la atención y acceso al bienestar de los adultos mayores que se hallen en estado de vulnerabilidad.

Así, los artículos 1º a 9º de la preceptiva nacional, establecen los lineamientos para cumplir con la obligación estatal frente a los adultos mayores, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1o. Autorícense a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

ARTÍCULO 2o. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

ARTÍCULO 3o. Autorícense a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para señalar el empleo, la tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso de la estampilla pro-dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, centros de la vida para la tercera edad en todas las operaciones que se realicen en sus entidades territoriales.

PARÁGRAFO. Las ordenanzas que expidan las Asambleas, y los acuerdos que expidan los distritos y municipios, en cada una de su respectiva jurisdicción, serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa, al número de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.

ARTÍCULO 5o. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los distritos, municipios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por la administración directamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).

ARTÍCULO 6o. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

ARTÍCULO 7o. Las entidades territoriales autorizadas por las asambleas departamentales, concejos distritales y municipales que adopten la estampilla y recauden los fondos provenientes de los actos que se lleguen a gravar, podrán suscribir convenios con entidades de naturaleza privada, sin animo de lucro, que desarrollen en su objeto y finalidad, actividades encaminadas a protección y asistencia de las personas de la tercera edad.

ARTÍCULO 8o. El control fiscal previsto en la Constitución y la ley será ejercido por las correspondientes contralorías de jurisdicción de cada entidad territorial, y cuando no existiere, por la entidad que supla o cumpla el respectivo control fiscal.

ARTÍCULO 9o. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

De las normas transcritas se desprende la obligación social, constitucional y legal del Concejo para expedir el presente acuerdo, a tal punto incluso que de no hacerlo podría ser objeto de una acción de cumplimiento para lograr su expedición.

LEY 1276 DE 2009.

Precepto legal del orden nacional, con el cual se modifica la Ley 687 de 2001, con lo que se establecen nuevos criterios para atender de modo integral al adulto mayor en los centros vida, su alcance e igualmente se definen los porcentajes máximos autorizados para recaudo derivado de la estampilla pro ancianos, como se conoce en el Distrito Capital, siendo clara la norma respecto del tema en sus artículos 1º y 4º, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 1º- OBJETO. La presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

ARTÍCULO 2o. ALCANCES. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

ARTÍCULO 4º- Modifícase el artículo 2o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 2o. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1o 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones".

ARTÍCULO 7o. DEFINICIONES. Para fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar;

ARTÍCULO 11. Modifícase el artículo 6° de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1) Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2) Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3) Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4) Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5) Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6) Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7) Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8) Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10) Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11) Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

PARÁGRAFO 2o. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

NORMATIVIDAD DISTRITAL

ACUERDO DISTRITAL 188 DE 2005

Es el objeto de modificación del presente proyecto de acuerdo, en tanto que es el que autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores.

ACUERDO DISTRITAL 254 DE 2006

De especial importancia, por tratarse de la norma distrital con la que se definen los lineamientos de la política pública para el envejecimiento y las personas mayores en el territorio distrital, reconociéndose que para que la misma se materialice depende en gran medida del recaudo de la estampilla pro ancianos, lo cual justifica el ajuste del porcentaje para el cobro de este tributo, como quiera que los recursos logrados mediante ingresos corrientes no resultan suficientes para el cumplimiento de la obligación estatal de atención a los adultos mayores de la ciudad.

DECRETO DISTRITAL 479 DE 2005

Norma reglamentaria del orden distrital, con la cual se reglamenta el recaudo y el giro de recursos pertinentes para su destinación y ejecución en los programas de atención en los Centro de Bienestar, instituciones y centros vida para las personas mayores del Distrito Capital, estableciendo lo pertinente su artículo 1º, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Responsables del recaudo. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de las Estampillas "PRO CULTURA" y "PRO PERSONAS MAYORES", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0.5% por concepto de cada estampilla, del valor pagado, salvo en los convenios interadministrativos celebrados entre ellas.

Los contratos escritos y adiciones de los mismos, que suscriban estas entidades por delegación o a nombre o en representación de una entidad de naturaleza diferente a las obligadas a realizar el recaudo, no causarán el descuento por concepto de estas Estampillas.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos de los contratos, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan".

4. CONSIDERANDOS

La situación de la vejez en Bogotá es, cada vez más, objeto de intervención y preocupación por parte de diferentes actores Distritales y nacionales. Así ha quedado reflejado, tanto en la normatividad que se ha dispuesto para la protección del adulto mayor en Colombia, como en la Política Distrital para la Vejez y el Envejecimiento 2010 – 2025.

Legalmente, la Estampilla fue creada desde 1986 mediante la Ley 48, como recurso para contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano en cada una de las entidades territoriales. En el año 2001 fue modificada mediante la ley 687, siendo definida como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la Tercera Edad. Ocho años después, se incorporaron nuevos ajustes a través de la Ley 1276 de 2009, siendo necesario destacarlos para efectos de actualizar el Acuerdo 188 de 2005 mediante el cual la ciudad de Bogotá autorizó la emisión de dicha Estampilla.

En primera instancia, la Ley 1276 plantea denominarla como "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor" y su recaudo permite, además de la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de los Centros de Bienestar y Centros Vida, la construcción, instalación y adecuación de los mismos. Dejó de ser facultad discrecional de las Asambleas y los Concejos Distritales y Municipales, para convertirse de recaudo obligatorio.

Por otro lado, modifica el valor a recaudar, estableciendo para municipios de categoría especial, como Bogotá, un valor de mínimo 2% de los contratos y sus adiciones; para los municipios de 2ª y 3ª categoría equivale al 3%; y para los de 4ª, 5ª y 6ª corresponde al 4%.

Plantea que el recaudo de la estampilla podrá destinarse tanto a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, como a los Centros Vida1 enfocados a la atención del adulto mayor durante el día. El producto de dichos recursos se destinará, en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Finalmente, define a detalle los servicios mínimos que ofrecerán los Centros Vida, entre los cuales se encuentran la alimentación, la orientación psicosocial, la atención primaria en salud, el aseguramiento en salud, los encuentros intergeneracionales, la promoción del trabajo asociativo, la constitución de redes, el uso de internet, el auxilio exequial y la capacitación en actividades productivas, deportivas, culturales y recreativas.

De los puntos planteados en la nueva ley, Bogotá sigue lejana al porcentaje de recaudo establecido. En la actualidad, el Acuerdo 188 de 2005 plantea un 0,5% del valor de los contratos, mientras que la ley define el 2%.

Tabla 1. Comparativo Ley 687 de 2001 y Ley 1276 de 2009

Ley 687 de 2001

Ley 1276 de 2009

ARTÍCULO  1o.  Modificado por el art. 3, Ley 1276 de 2009. Autorizase a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Artículo  3°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorizase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Parágrafo. El recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del Sisben que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.

ARTÍCULO  2o.  Modificado por el art. 4, Ley 1276 de 2009. El valor anual de la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será hasta del cinco por ciento (5%) del presupuesto anual de cada entidad territorial y de acuerdo con sus necesidades.

Artículo  4°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

ARTÍCULO  4o.  Modificado por el art. 5, Ley 1276 de 2009. El producido de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción.

El recaudo de la estampilla de cada administración departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa, al número de ancianos indigentes que atienda el ente distrital o municipal en sus Centros de Bienestar del Anciano.

Artículo  5°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.

ARTÍCULO  5o.  Modificado por el art. 8, Ley 1276 de 2009. La administración y ejecución de los programas al anciano que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de los distritos, municipios y departamentos los cuales se podrán llevar a cabo por la administración directamente o a través de entidades promotoras (organizaciones no gubernamentales o entidades especializadas, instituciones o centros debidamente reconocidos sin ánimo de lucro).

Artículo  8°. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

ARTÍCULO  6o.  Modificado por el art. 11, Ley 1276 de 2009. En los Centros de Bienestar del Anciano, los distritos, los municipios y el departamento tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

Artículo  11. Modificase el artículo de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

Parágrafo 1°. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

Parágrafo 2°. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

4.1 Recaudo y ejecución de los recursos de la Estampilla

Según cifras oficiales, en el período 2006 – 2012 se ha recaudo por concepto de Estampilla Pro Personas Mayores, un total de $70.630 millones de pesos, cuya participación en relación con el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos fue, en promedio, de 0,12%.

Tabla 2. Ingresos registrados por concepto de Estampilla Pro Personas Mayores

Vigencias 2006 – 2012 (Millones de pesos)

Año

Ingresos

2006

3.378

2007

8.941

2008

11.023

2009

12.390

2010

14.435

2011

13.453

2012*

7.010

Total

70.630

Fuente: Sistema OPGET – Oficina Gestión de Ingresos

*2012: Consolidado a julio

El porcentaje de los compromisos adquiridos por la Secretaría Distrital de Integración Social en relación con el total de los compromisos establecidos por los proyectos de inversión "Atención para el bienestar del adulto mayor en pobreza en Bogotá", "Atención integral por la garantía de los derechos para una vejez digna – Años Dorados" y "Atención integral para personas mayores: disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica", fueron en promedio de 35%, desagregados tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 3. Compromisos adquiridos por SDIS con recursos de Estampilla Pro Personas Mayores

Vigencias 2006 – 2012 (Millones de pesos)

Año

Proyecto

Total Compromisos

Compromisos Estampilla

% Part.

2006

Atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C.

37.084

4.500

12%

2007

38.795

4.670

12%

2008

36.805

4.258

12%

2008

Atención integral por la garantía de los derechos para una vejez digna en el D.C. – Años Dorados

2.940

1.982

67%

2009

43.724

16.589

38%

2010

49.010

13.170

27%

2011

50.966

15.786

31%

2012

52.476

10.210

19%

2012

Atención integral para personas mayores: disminuyendo la discriminación y la segregación socioeconómica

1.686

1.602

95%

Fuente: Ejecución presupuestal PREDIS

Entre los años 2006 y 2009, en concordancia con la Ley 687 de 2001, los recursos de la Estampilla fueron aplicados en su totalidad a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar e instituciones para personas mayores, definidos como instituciones de carácter oficial certificados inicialmente por el Departamento Administrativo de Bienestar Social y, posteriormente, por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Los Centros de Protección Social para el adulto mayor brindan atención integral a la población adulta mayor en condición de dependencia moderada y severa que reside en Bogotá. Tal y como lo describe la SDIS, "el servicio comprende la atención especializada en las áreas de psicología, trabajo social, terapia ocupacional, nutrición y terapia física. Ofrece alojamiento, alimentación, vestuario, elementos de aseo personal, dotación para las opciones ocupacionales, transporte, servicios funerarios y se resta las 24 horas de domingo a domingo"2.

Entre los años 2006 y 2012, los cupos ejecutados en el marco de los Centros de Protección han tenido un comportamiento incremental, pasando de 1.235 en 2006 a 1.754 en 2012, logrando atender a 11.682 personas en los años referidos.

Tabla 4. Cupos ejecutados Centros de Protección Social

2006 – 2012

Año

Cupos Ejecutados

Personas Atendidas

2006

1.235

1.258

2007

1.377

1.782

2008

1.382

1.605

2009

1.390

1.431

2010

1.605

1.732

2011

1.754

2.028

2012

1.754

1.845

Fuente: SDIS: IPL, SEGPLAN, HEFI, PREDIS, Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización.

Fecha de corte: Mayo 31 de 2012

Entre el 2008 y 2011, fue la intervención especializada a la que se le destinó la mayor proporción de recursos de inversión (82%), seguida del personal contratado para apoyar las actividades propias de los proyectos de inversión de la entidad. En menor proporción se encuentran rubros como el de cafetería, limpieza locativa y preparación de alimentos, recurso humano, transporte, vestuario, educación, formación, capacitación y entrenamiento.

Para el período 2012 – 2016, el incremento a 2.000 cupos de atención que se encuentra establecido en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, tiene un costo anual estimado de $28.569.000.000, según lo reporta la SDIS.

Tabla 5. Recursos de la Estampilla Pro Personas Mayores ejecutados por concepto de gasto, SDIS

Años 2008 a 2011

Fuente: PREDIS – HEFI SDIS. Cálculos Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización

Entre los años 2006 y 2009 no se destinaron recursos para los Centros Vida/Día para personas mayores, en tanto que la norma anterior no definía una destinación específica para los Centros Vida/Día. Con la expedición de la Ley 1276 de 2009, en la que se establece explícitamente la asignación del 70% de los recursos a los Centros Vida, la SDIS realizó en el último semestre de 2010, un pilotaje de Centro Día en el Centro de Protección Bosque Popular, donde se atendieron un total de 50 personas mayores.

En el 2011, se formuló el servicio social Atención Integral de la persona mayor en Centro Día, atendiendo las directrices de la Política de Envejecimiento y Vejez 2010 – 2025. La implementación del primer Centro Día se llevó a cabo en el Centro de Desarrollo Comunitario El Porvenir de la localidad de Bosa. En la actualidad se cuenta con tres Centros Día ubicados en las localidades de Bosa, Engativá y San Cristóbal, con una cobertura de 50 cupos rotativos, cada uno.

Esta experiencia le ha permitido a la SDIS establecer una propuesta estimada de estructura de costos anuales de operación para 10 Centros Día de $4.623.000.0003.

Los Centros Día se han enfocado en trabajar con las personas mayores vulneradas en su integridad (tratos inhumanos, degradantes, excluyentes y segregantes) y que requieran acompañamiento social para estimular procesos de autonomía. "Este servicio promueve el ejercicio de los derechos en el marco de la seguridad humana, favoreciendo el envejecimiento activo, trabajando la responsabilidad intergeneracional e involucrando a las familias y a la comunidad; contribuyendo así a disminuir la segregación social por edadismo"4.

En cuanto al valor recaudo por la Estampilla, cabe señalar que la ciudad ha venido recaudando un monto menor al establecido por la Ley 1276 de 2009, frente a lo cual la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda emitió el concepto 1187 de 2009 que determinó continuar aplicando el descuento del 0.5%, hasta tanto el Concejo de Bogotá expida un nuevo acuerdo que autorice el incremento de dicho descuento.

Si se mantiene la base de recaudo, las proyecciones para los próximos 8 años se estiman en $140.262 millones, pasando de $15.773 millones a $19.399 millones a 2020, desagregados anualmente así:

Tabla 6. Proyecciones de recaudo Estampilla Pro Personas Mayores

2013 – 2020 (Millones de pesos)

Año

Ingresos

2013

15.773

2014

16.247

2015

16.734

2016

17.236

2017

17.753

2018

18.286

2019

18.834

2020

19.399

Total

$140.262

Fuente: Sistema OPGET – Oficina Gestión de Ingresos

En caso de mantenerse la tendencia de recaudo, el incremento al 2% del valor de la Estampilla, según lo establecido por la Ley 1276 de 2009, implicaría un monto total de recaudo para el año 2013 de $63.092 millones de pesos y para el 2020 de $77.596 millones de pesos. Sin embargo, también es cierto que el proceso de formalización laboral implicará una reducción en el número de los contratos de prestación de servicios en la ciudad. Según lo registra la administración Distrital, en junio de 2012 la contratación por esta modalidad se redujo en 10.206 contratos, 28% menos que en junio de 2011.

Según lo plantea la Secretaría Distrital de Integración Social en la respuesta al Derecho de Petición con código de radicado ER-23441, los recursos asignados para la vigencia 2012 provenientes de la Estampilla, cubren el 61% de la operación de Centros de Protección y Centros Día. La operación de los 2.000 cupos de atención a personas mayores de 60 años en los Centros de Protección, se estima que tiene un costo anual de $28.569 millones de pesos constantes 2012, y para el funcionamiento de los 10 Centros día aprobados en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana tienen un costo anual de $4.623 millones de pesos constantes 2012. La suma para la prestación de ambos servicios alcanza un valor anual de $33.192 millones de pesos constantes 2012.

Con el incremento de los recursos por concepto de la Estampilla, se podría garantizar el monto faltante para la prestación de los Centros Día y Centros de Protección (39%) y así lograr diversificar la oferta de servicios para el adulto mayor en temas centrales como los Programas de Cuidadores, líneas de fomento para el fortalecimiento de los hogares geriátricos no estatales y la implementación de campañas de cambio de imaginarios frente al envejecimiento.

4.2 Política Distrital de Envejecimiento y Vejez 2010 – 2025

En noviembre de 2006, el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 254 en el que se establecieron los lineamientos para la elaboración y construcción de una política pública integral, concertada y participativa para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, con la finalidad de promover, proteger, restablecer, y garantizar sus derechos.

La competencia de liderar la formulación e implementación de la política le fue asignada al Alcalde Mayor, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y las demás entidades competentes. A partir de esta directriz, y en el marco de la Mesa Distrital de Envejecimiento y Vejez, durante el año 2009 y el primer semestre de 2010, la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social adelantó el proceso de participativo de construcción de una política transectorial adoptada mediante el Decreto 345 de 2010.

La política formuló cuatro dimensiones, a saber: a) Vivir como se quiere en la vejez, b) Vivir bien en la vejez, c) Vivir sin humillaciones en la vejez y d) Envejecer juntos y juntas.

Gráfica 1. Dimensiones Política Pública Social de Envejecimiento y Vejez 2010 - 2025

Fuente: Libro Política de Envejecimiento y Vejez, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social.

Las acciones que se ejecutan con los recursos de la Estampilla, se enmarcan en la dimensión Vivir sin humillaciones en la vejez, definida como:

"la expresión de la intangibilidad de ciertos bienes no patrimoniales, como la integridad física, sicológica y moral de las personas mayores; implica reconocer y respetar por parte de las personas, las familias, la sociedad y el Estado, el valor y lugar de las personas mayores, restituyendo y garantizando su integridad cuando ésta ha sido vulnerada; articula con el principio de Cuidado que establece las Naciones Unidad a favor de las personas mayores, en el que e plantean acciones relacionadas al cuidado y protección de la persona mayor, acceso a una atención integral, garantía, protección y restitución de sus derechos y acceso al sistema judicial"5.

Entre los años 2010 y 2011, la administración se centró en la formulación del Plan de Acción de Envejecimiento y Vejez, formulada con acciones de corto, mediano y largo plazo (2025). Adicionalmente, conformó el Comité Operativo Distrital de Personas Mayores y aprobó los estándares para los Centros y Hogares de Protección del Adulto Mayor.

Para el período 2012 – 2016, en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, y por iniciativa del Concejo de Bogotá, se incluyó el proyecto Las personas mayores, fuente de memoria y del saber, con el que se busca proteger la salud y la integralidad física, psicológica y moral de las personas mayores por medio del reconocimiento, respeto y buen trato por parte de las familias, la sociedad y el Estado.

Las metas establecidas están enfocadas principalmente a la ampliación de coberturas de los subsidios y los servicios de protección, así como a la ampliación del número de Centros Día en la ciudad. Las metas aprobadas son:

* Garantizar la atención en salud y atención integral al 100% a adultos mayores, al 2016.

* Entregar 9.850 nuevos subsidios económicos para personas mayores desprotegidas de la ciudad.

* Implementar 9 Centros Día para la atención integral de 900 personas mayores desatendidas y en condición de vulnerabilidad.

* Crear 246 nuevos cupos para la atención integral de personas mayores en situación de vulnerabilidad y sin apoyo familiar, mediante los centros de protección social.

* Fortalecer 20 espacios lúdicos, sociales, deportivos o culturales para la ocupación productiva del tiempo libre de las personas mayores en articulación intersectorial con el IDRD y con IDARTES.

* Diseñar e implementar una estrategia de prevención de violencias contra las personas mayores.

4.3 Situación envejecimiento y vejez

En América Latina se observa una tendencia hacia el envejecimiento de la población, entendida como el aumento de la proporción de personas mayores de 60 años frente al total de la población. Se explica por una mayor esperanza de vida al nacer y una reducción en las tasas de fecundidad.

La tendencia demográfica indica que, para el 2050, en el mundo habrán 2.031 millones personas mayores de 60 años. En Colombia, por cada persona joven, habrá tres personas mayores. En el 2012, el 6% de los habitantes colombianos son adultos mayores de 65 años, mientras que en el 2030 representarán el 12% y en 2040 el 15%6.

Según el Censo de Población y Vivienda de 2005, la proporción de personas mayores de 60 años, pasó en Bogotá de 6.8% (564.223 personas) en 1995 a 8% en 2005. Hoy en día Bogotá tiene 779.534 personas mayores en 2012, es decir, un 10,5% del total Distrital.

Para el año 2020 la población adulta mayor ascenderá a 1.153.194, lo que implica un crecimiento del 47,9% con respecto al 2012. Entre 2007 y 2011, la población de Bogotá creció a una tasa promedio anual de 1,4%, mientras que la población mayor de 65 años creció a una tasa anual de 5,3%. Además, en 2012 Bogotá tiene una esperanza de vida al nacer más alta que en Colombia: 77,8 años / 75 años.

Gráfico 2. Crecimiento proporción personas mayores 2007 - 2011

Fuente: Encuesta Multipropósito 2011

También se observan cambios en la estructura poblacional entre 2007 y 2011. Se estrecha paulatinamente la base de la pirámide en los grupos de 0 a 9 años y aumenta en los grupos de 65 años y más.

Este fenómeno tiene diferentes implicaciones: habrá un mayor número de personas en edad de recibir pensión, una reducción de las personas activas que contribuyan al sistema de pensiones y una alta demanda de servicios sociales para el adulto mayor.

Es posible prever una fuerte presión sobre la demanda de servicios sociales, en gran medida, porque según el Dane en Colombia solo el 31% de la población ocupada cotiza al sistema de pensiones. En la zona rural esta cifra no alcanza el 10%.

Según el histórico, ha habido un incremento de la demanda potencial del adulto mayor de nivel 1 y 2 de Sisben a servicios sociales del Estado, alcanzando en 2010 un total de 294.387 personas mayores. En el 2002, esta demanda era de un poco más de 200.000 personas.

Tabla 7. Demanda potencial a servicios sociales de adulto mayor – Nivel 1 y 2 Sisben

Entre el 2002 y el 2011, las coberturas en servicios sociales también se incrementaron, pasando de 21.722 en 2002 a 51.246 en 2011, con un crecimiento de 29.524 cupos en el período. Sin embargo, en términos proporcionales, con respecto al total de la demanda potencial, en 2011 la oferta permitió atender al 17,4%, mientras que el 2004 fue del 15%.

Gráfico 5. Demanda potencial a servicios sociales de adulto mayor – Nivel 1 y 2 Sisben

Fuente: (1) Sistema información y registro de beneficiarios SIRBE – SDIS. Cálculos: Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, SDIS. (2) SDP, Base de datos SISBÉN 2008, 2009 y 2010 con corte a primer semestre certificada por el DNP

Los servicios sociales brindados se han centrado en la entrega de los subsidios económicos al adulto mayor y la atención en medio institucionalizado en los Centros de Protección. Con respecto a los primeros, en 2011 se entregaron 49.492 subsidios con recursos del sector central, de los fondos de desarrollo local y de la Nación.

Gráfico 6. Subsidios económicos al adulto mayor según fuente de inversión, 2011

Fuente: Sistema información y registro de beneficiarios SIRBE – SDIS. Cálculos: Dirección de Análisis y Diseño Estratégico, SDIS.

En el Plan de Desarrollo Bogotá Humana se aprobó un incremento de casi 10.000 nuevos subsidios, dado la mayor demanda potencial, a la alta proporción de hogares pobres con personas mayores, al aumento en 2011 del número de las personas mayores Habitante de Calle y a los altos índices de dependencia en las zonas rurales.

En cuanto a los Centros de Protección, el Plan de Desarrollo también plantea ampliar de 1.754 cupos a 1.998 en los 16 Centros financiados por SDIS. En Bogotá, existen aproximadamente 374 instituciones con una cobertura de 7.980 adultos mayores, alcanzando una cobertura total Distrital de 9.978.

El incremento de la demanda a estos Centros se explica por dos razones fundamentales. La primera, relacionada con los incrementos en los niveles de violencia contra las personas mayores. Según cifras de Medicina Legal, la ciudad registró en 2011 un total de 210 casos de violencia contra las y los adultos mayores en el marco de las relaciones familiares, particularmente en las localidades de Engativá, Kennedy y Ciudad Bolívar.

Tabla 8. Casos de violencia contra personas mayores, 2011

Fuente: Instituto Medicina Legal – Corte Dic. 2011. Procesado CEASC

En segundo lugar, solo el 30% de las personas mayores son pensionados en Bogotá y el 7.8% aún sigue cotizando en espera de cumplir los requisitos. Preocupa que el 62.2% de personas mayores de 60 años de Bogotá no cotiza al sistema de pensiones, fenómeno que genera una situación de incertidumbre frente a las condiciones de dignidad y autonomía de las personas mayores en la ciudad7.

Sin embargo, no solo es objeto de preocupación la vejez de hoy, sino la vejez del futuro, más aún cuando se conoce de antemano que la ciudad se encuentra en un proceso de envejecimiento que llevará a que la proporción de jóvenes frente al total de población de Bogotá pase de 26,7% en 1985 a 20% en 2020.

Gráfico 7. Tendencia proporción jóvenes frente al total Bogotá por quinquenios, 1985 - 2020

Fuente: Estimaciones de población 1985-2005 (4) y proyecciones de población 2005-2020 nacional, departamental y municipal por sexo y edades simples de 0 a 26 años.

Es claro que la alta tasa de informalidad laboral que afecta al 57,16% de los trabajadores de Bogotá, afecta principalmente a jóvenes, con el agravante de que el 62% de los trabajadores informales no aportan al sistema de pensiones o salud8. Según el DANE, de los trabajadores jóvenes ocupados, en 2009 el 28% se encontraba en la informalidad. A esto se le suma las altas tasas de desempleo juvenil que en 2010 alcanzaron el 20,4%, muy por encima del porcentaje distrital (10%).

Gráfico 8. Tasa de desempleo juvenil en Bogotá, 2007 - 2010

Fuente: Dane – Gran Encuesta Integrada de Hogares

Estos elementos, sumados al hecho de que solo 1/3 parte de los egresados de la educación media de colegios oficiales accede a educación superior y que los niveles de deserción alcanzaron en 2009 cifras preocupantes de 74% en la técnica, el 71% en la tecnológica y el 47% en la universitaria, permiten anticipar un escenario complejo para las personas mayores del futuro.

4.4 Conclusiones

Por todo lo planteado, es claro que Bogotá no se está preparando para su proceso de envejecimiento. Sigue habiendo imaginarios negativos frente a la vejez, bajos presupuestos y coberturas en los servicios sociales para este grupo poblacional y ausencia tanto de estrategias de educación y trabajo para la juventud, como de fomento del ahorro y preparación integral de la juventud hacia su vejez.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como el numeral 25 que le ordena cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Así mismo, habría que indicar que si bien es cierto el hecho que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, los acuerdos que establecen tributos son de iniciativa del Alcalde Mayor, la Ley 1276 de 2009 (modificatoria de la Ley 687 de 2001) determina su alcance y aplicación en todo el territorio nacional, particularmente en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la ley. Y en su artículo 3º autoriza a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla para el bienestar del adulto mayor.

Por lo anterior, cabe señalar que, para el caso de Bogotá, el Concejo de Bogotá autorizó mediante el Acuerdo 188 de 2005, la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores, conforme con la autorización dada por la Ley 687 de 2001 que autorizó a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para emitir esta estampilla.

Por ello conforme con la Ley 153 de 1887 en su parte primera que establece las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, se reitera que la iniciativa para presentar el proyecto de acuerdo es del Concejo, ya que se aplica la Ley posterior y la norma específica que regula la materia que, en este caso es la Ley 1276 de 2009, la cual establece nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los Centros Vida.

6. IMPACTO FISCAL

En concordancia a las directrices nacionales con respecto al impacto fiscal de las diversas iniciativas normativas, establecidas en la Ley 819 de 2003 cuyo artículo 7º prevé que como requisito en todo momento, referida a la sostenibilidad presupuestal a mediano plazo, se puede inferir que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, como quiera que la herramienta de recaudo ya se encuentra implementada y se trata de hacer el ajuste porcentual de recaudo que permita mejorar los ingresos para la ejecución de la política pública de atención a los adultos mayores.

De otra parte, si bien se puede considerar que este proyecto de acuerdo es de iniciativa administrativa, la importancia del tema para la sostenibilidad de los programas sociales desarrollados para atender al adulto mayor del Distrito Capital, debe conducir a que la administración distrital otorgue la viabilidad de esta iniciativa, en aras de garantizar la prestación del servicio para esta población.

Para tener en cuenta dentro del análisis de impacto, se hace un llamado reconocer que dentro de la ponderación de derechos de las personas, sin duda los de los adultos mayores, tienen una categoría superior frente a la afectación que los contratistas puedan tener, ante la tributación impuesta a través de la estampilla pro adulto mayor.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Movimiento Progresistas

Partido de la U

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Partido Cambio Radical

PROYECTO DE ACUERDO 276 DE 2012

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas en el artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 687 de 2001 y la Ley 1276 de 2009.

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 1276 de 2009 aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios y programas de adulto mayor.

Que la Ley 1276 modificó la Ley 687 de 2001, en la cual se autorizó a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, con la denominación Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad.

Que la misma Ley establece que el producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Que la misma ley define que el valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla, será como mínimo, del 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones en los Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1°

Que mediante el Acuerdo 188 de 2005, el Concejo de Bogotá autorizó la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores.

Que es vital preparar a la ciudad en su proceso de envejecimiento demográfico, lo que conlleva a un incremento progresivo de personas mayores y, por lo tanto, a un aumento de la demanda potencial a los servicios sociales del Estado.

Que el Acuerdo 254 de 2006 estableció los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, sustentados en los principios de participación activa, inclusión social, reconocimiento, equidad, relaciones intergeneracionales, autorrealización y dignidad.

Que se adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital y mediante el Decreto 345 del 18 de agosto de 2010, en la que se definieron cuatro dimensiones de protección de la dignidad humana de las personas mayores: Vivir bien en la vejez, Vivir sin humillaciones, Vivir como se quiere en la vejez y Envejecer juntos y juntas.

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" en su eje Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, implementa el proyecto "Las personas mayores, fuente de memoria y del saber" en el que se busca proteger la salud y la integralidad física, psicológica y moral de las personas mayores por medio del reconocimiento, respeto y buen trato por parte de las familias, la sociedad y el Estado.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. Objetivo: Modificar el Acuerdo 188 de 2005 con el fin de ajustarlo a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1276 de 2009, en la que se establecen modificaciones frente a montos de recaudo y destinación de los recursos de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor.

ARTÍCULO 2º. El Artículo 1º del Acuerdo 188 de 2005 quedará así: EMISIÓN DE ESTAMPILLA. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla pro-construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar y Centros Vida para el Adulto Mayor, denominada "ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR".

Parágrafo. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la Ley 1276 de 2009; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

ARTÍCULO  3º. El Artículo 4º del Acuerdo 188 de 2005 quedará así: CAUSACIÓN. Las entidades que aportan a la conformación del presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, serán agentes de retención de la Estampilla "PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.

ARTÍCULO 4º. El Artículo 8º del Acuerdo 188 de 2005 quedará así: DESTINACIÓN. El recaudo generado por concepto de la estampilla, será aplicado en su totalidad a la pro-construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar y centros vida para personas mayores de carácter oficial Distrital.

Las instituciones y/o programas beneficiarios de los recursos recaudados, deben estar certificados anualmente por la Secretaría Distrital de Integración Social, para la prestación de los servicios para la población adulta mayor del Distrito Capital.

ARTÍCULO 5º. El Artículo 9º del Acuerdo 188 de 2005 quedará así: PRESUPUESTO ANUAL. Los recaudos por concepto de estampilla para el bienestar del adulto mayor captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo de la Estampilla sustituirá la inversión normal de la Secretaría en los programas de atención de personas mayores.

ARTÍCULO 6º. El Artículo 10º del Acuerdo 188 de 2005 quedará así: ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La administración y ejecución de los programas para personas adultas mayores que se realicen con el producto de la estampilla, será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promotoras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

ARTÍCULO 7º. REGLAMENTACIÓN. La Administración reglamentará el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de monto recaudo y en las materias a que haya lugar.

ARTÍCULO 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Se entiende por Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar (Ley 1276 de 2009, Artículo 7º.).

2 Respuesta Derecho de Petición Radicado el 30 de Agosto de 2012 Rad. ER 22340

3 Pesos constantes 2012.

4 SDIS, Respuesta Derecho de Petición Radicado el 30 de Agosto de 2012 Rad. ER 22340

5 Alcaldía Mayor de Bogotá (2010). Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 – 2015. p. 79

6 Cepal – Naciones Unidas (Oct. 2011) "Envejecimiento poblacional", Serie América Latina y El Caribe. Observatorio Demográfico.

7 Secretaría Distrital de Integración Social (2010) Línea de base Vejez, CID U. Nacional

8 Banco de la República. (Febrero 2012) "Informalidad laboral en áreas urbanas de Colombia".