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Proyecto de Acuerdo 277 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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PROYECTO DE ACUERDO 277 DE 2012

"Por medio del cual se crea la orden civil al merito, Mario Upegüi, en el grado cruz de oro"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objetivo

Crear la Orden Civil al Mérito MARIO UPEGÜI, en el Grado de Cruz de Oro, para ser entregada el día mundial del hábitat, el cual se celebra, el primer lunes del mes de octubre de cada año, y que se otorgará a las organizaciones sociales y comunitarias que en el distrito, hayan contribuido por más de diez años a que los y las bogotanas disfruten de un mejor hábitat y que por sus méritos sea merecedora de un reconocimiento público por parte de las autoridades del Distrito Capital.

II. Antecedentes

Mario Upegüi nació en 1938 y murió el 5 de abril de 2012. Fue Concejal de Bogotá entre 1974 y el 2003 y luego fue nombrado alcalde local de Sumapaz por el entonces Alcalde Luis Eduardo Garzón.

Fundó la Central de Vivienda Popular –CENAPROV- a través de la cual desarrolló múltiples acciones por garantizarle a los menos favorecidos, un entorno que garantizara una vivienda digna, rodeada de espacios amables para el desarrollo integral de quienes habitaran el territorio, el cual, por ser de carácter humilde, no debería ser carente de las mínimas condiciones de habitabilidad. Bajo este criterio, promovió la toma de terrenos y posteriormente la fundación del histórico barrio bogotano Policarpa Salavarrieta, el cual cumplió 50 años de fundación en el 2011.

Mario Upegüi es reconocido como un histórico y auténtico dirigente popular, un legendario líder del Partido Comunista y Fundador de la Unión Patriótica, al que no le tembló la voz para defender en todos los escenarios, pero especialmente en el Concejo de Bogotá, donde estuvo, las causas de los marginados de la ciudad.

Dentro de su hoja de vida se destaca además de su labor en la UP, su trabajo como alcalde de Sumapaz y el reconocimiento 'Honoris causa de la facultad de sociología' de la Universidad Cooperativa de Colombia (7 de noviembre del 2008).

III. Marco Normativo

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 8, " El Concejo es la suprema autoridad administrativa del Distrito Capital"... y dentro de sus competencias se establecen el artículo 12:

1) Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

13) Regular la prestación y defensa del patrimonio cultural.

Y artículo 62 del Acuerdo 095 de 2003, "ORGANIZACIÓN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO, INICIATIVA. Los Proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales....".

IV. Impacto Fiscal

Los gastos ocasionados por el otorgamiento de la condecoración, esta se imputara con cargo al presupuesto de la Unidad 04 Fondo Cuenta del Concejo, 3-1-1-02-16-00-0000-00, PROMOCIÓN INSTITUCIONAL.

Cordialmente,

ANTONIO E. SANGUINO PAEZ.

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PARTIDO VERDE.

PROYECTO DE ACUERDO 277 DE 2012

"Por medio del cual se crea la orden civil al merito, Mario Upegüi, en el grado cruz de oro"

El Concejo de Bogotá, D.C.

De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Política, El Estatuto Orgánico del Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 8 y 12 numerales 1 y 13, Y artículo 62,del Acuerdo 095 de 2003,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Objeto del proyecto: Crear la Orden Civil al Mérito MARIO UPEGÜI, en el Grado de Cruz de Oro, para ser entregada el día mundial del hábitat, el cual se celebra, el primer lunes del mes de octubre de cada año, y que se otorgará a las organizaciones sociales y comunitarias que en el distrito, hayan contribuido por más de diez años a que los y las bogotanas disfruten de un mejor hábitat y que por sus méritos sea merecedora de un reconocimiento público por parte de las autoridades del Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. La Orden Civil al mérito MARIO UPEGÜI constará de:

* Medalla de 5 centímetros de diámetro con la efigie del Señor Mario Upegüi y cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.

* Estuche y carpeta que contendrá en nota de estilo, copia de la resolución por medio de la cual se otorga la orden.

PARAGRAFO PRIMERO: La Orden Civil al Mérito en el grado Cruz de Oro, Mario Upegüi será conferida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá a la Organizaciones sociales y comunitarias que hayan contribuido por más de diez años a que los y las bogotanas accedan a un mejor hábitat y que por sus méritos sea merecedora de un reconocimiento público por parte de las autoridades del Distrito Capital.

PARAGRAFO SEGUNDO: El jurado que conceda la Orden Civil al Mérito MARIO UPEGÜI estará integrado por los miembros de la Comisión de acreditación, conformada por los Concejales que hayan sido elegidos para la misma por parte del Concejo de Bogotá.

PARÁGRAFO TERCERO: Entiéndase por hábitat el territorio y el conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano. Su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.

ARTICULO TERCERO. La Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro el cual se otorgará todos los años en ceremonia especial que se realizará el primer lunes del mes de Octubre, en el marco de la celebración del día mundial del Hábitat.

ARTÍCULO CUARTO: POSTULACIÓN: Las organizaciones candidatas a recibir la Orden Civil al Mérito, en el Grado Cruz de Oro, será seleccionada entre las organizaciones candidatas que podrán ser postuladas por cualquier ciudadano o comunidad específica. Dicha postulación podrá ser hecha por cualquier ciudadano o ciudadana y deberá presentarse antes del 30 de enero de cada año ante la Secretaría General del Concejo, indicando el motivo de la exaltación y el campo en el cual se ha destacado, para que sea escogida por el jurado calificador.

ARTICULO QUINTO. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto de PROMOCIÓN INSTITUCIONAL, o por la entidad que opere como ordenadora del gasto del Concejo.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de de dos mil doce (2012)