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Proyecto de Acuerdo 282 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 282 DE 2012

PROYECTO DE ACUERDO 282 DE 2012

"Por medio del cual se ordena adelantar los trámites para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de importancia Arqueológica, el área de la "Hacienda El Carmen" ubicada en la Localidad de Usme y se dictan otras disposiciones"

Estado actual Hacienda El Carmen

Fuente: DTS Plan Parcial El Carmen, 2010

Tumba "Lajas"

Enterramiento de infante

Pieza de cerámica

Ofrenda matate

Tumba "Tomasa"

Enterramiento femenino

Tumba "La Muelona"

Enterramiento adulto

 

Tumba "La Muelona"

Enterramiento femenino

Estatuilla sonajero

Tumba sobre la vía

Tumba "La Muelona"

Enterramiento femenino

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO

El proyecto de acuerdo busca que la administración conserve y proteja el patrimonio cultural arqueológico de la Necrópolis de Usme, ubicado en la "Hacienda El Carmen" en la Localidad de Usme, no solo por el valor arqueológico que representa, sino porque forma parte de la historia viva que involucra a todos los residentes de Bogotá, siendo de esta manera parte del patrimonio cultural, y que de no protegerlo como sucede en muchos casos, puede terminar desapareciendo por los proyectos de urbanismo de extensión que se pretenden hacer en la zona. Por lo anterior, se hace necesario que a través de un acuerdo del Concejo de Bogotá, la administración y demás autoridades adelanten los trámites para declarar como bien de interés cultural de importancia arqueológica el área de la Hacienda El Carmen, a fin de conservar, cuidar, investigar y difundir el patrimonio cultural que enriquece a la ciudad.

2. JUSTIFICACIÓN

La Ley 397 de 1997 define el Patrimonio Cultural como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultural popular.

El artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 – Ley de Cultura, señala: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico".

Esta Ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los que se encuentran las áreas de conservación arqueológica y los bienes del patrimonio arqueológico. La norma dispone que para su conservación, preservación y uso, las constituye en áreas de Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esta disposición una norma de superior jerarquía respecto de las normas urbanísticas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

Durante los años 2005 y 2006, Metrovivienda y la Fiducia Bancolombia iniciaron en la Hacienda El Carmen de la localidad de Usme, excavaciones de cuadrículas para una gran urbanización en este lugar. A comienzos de 2007, al iniciarse trabajos de excavaciones en el lugar, las máquinas removieron vestigios humanos que, al ser examinados por parte de la Universidad Nacional de Colombia en septiembre de 2008, se descubrió que en la hacienda yacía uno de los cementerios indígenas más grandes de Latinoamérica hasta el momento. Los resultados del estudio indican la presencia de 135 restos humanos y más de 300 mil fragmentos de cerámica encontrados en el cementerio indígena de Usme; la alta densidad de inhumaciones indica que puede haber más de 10 mil individuos aún bajo tierra.

De la tierra han sido recuperados elementos asociados a rituales funerarios como 45 piezas de alfarería y más de 300 mil fragmentos de cerámica. Se han descubierto al menos seis tipos de bóvedas con formas circulares, ovaladas y con cámaras laterales. De igual manera, ocho maneras de acomodar los cuerpos: algunos tienen las manos en el pecho, otros están boca abajo y otros en posición fetal. Esta variedad y la profundidad cronológica obtenida mediante análisis de carbono 14 sugieren que al menos 20 generaciones hicieron uso de este lugar de culto, ofrendas y de comunicación con los dioses.

Especial atención merece el descubrimiento de ofrendas llamadas "asan", que consisten en la acumulación de materiales diferentes como carbón, nódulos de arcilla, conchas de caracol, tiestos de cerámica, piedras talladas y pulidas y huesos de animales. De los primeros tres asanes encontrados, solo uno contuvo en su base restos humanos: un individuo adulto contemporáneo de la conquista, flexionando y con una herida mortal en su muslo derecho, causada por un proyectil disparado con un arma europea. El hombre hizo parte de este asan que se conformó igualmente con otros 2.129 elementos de materiales diversos. La fecha obtenida por carbono 14 de este contexto ritual data alrededor del año 1540.

Actualmente, las investigaciones del equipo de arqueólogos revelan que la necrópolis de Usme, más que un cementerio, es considerada como un alto lugar de culto, ofrendas y comunicación entre los Muiscas y el mundo de los dioses. "La visión que tenemos de Los Muiscas proviene fundamentalmente de los relatos de los conquistadores y de los cronistas españoles de los siglos XVI y XVII. Los recientes aportes de la investigación arqueológica sobre el territorio Muisca y los datos obtenidos en la Hacienda El Carmen de Usme, permiten darle una profundidad cronológica a estos pobladores y estudiar sus dinámicas de cambio sociocultural, económico y político a través de cuatro siglos de evidencias", afirma Virgilio Becerra, arqueológico del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional e investigador principal de este hallazgo, quien agregó que la mayoría de cementerios de esta etnia indígena –como los existentes en Soacha, Funza, Usaquén y Fontibón- han sido aniquilados por la expansión urbana.

Los descubrimientos realizados por el Departamento de Antropología de la Universidad Nacional en la Hacienda El Carmen de Usme, muestra la existencia de un yacimiento arqueológico de primera importancia para el estudio y realce e las culturas prehispánicas en la sabana de Bogotá y en el altiplano cundiboyacense. Hasta el momento, concluido la primera etapa de inspección, reconocimiento y trabajo de campo de la prospección arqueológica, se tiene evidencias arqueológicas que sobrepasan los 500 años de antigüedad y representa un período de conformación y consolidación de un importante lugar de culto prehispánico que debe ser conservado. Los datos consolidados proporcionados por cinco diversas técnicas de prospección (recolección superficial, pozos de sondeo, barbecue, GPR y limpieza de perfiles), sin dejar de lado la información etnográfica aportada por la población actual del lugar, muestra que el subsuelo de la Hacienda El Carmen reposa cerca de dos mil inhumaciones, y proporciona datos alrededor de la vivienda, a cosmología, la cultura material, las dinámicas de cambio sociocultural, la agricultura, entre otras1.

El 30 de diciembre del 2010 fue aprobado el Plan Parcial Hacienda El Carmen, a través del decreto 574 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo es especificar el uso de las 30 hectáreas del terreno donde se construirá parte de un proyecto urbanístico, que edificará en la zona alrededor de 53 mil viviendas y para el cual se estaba removiendo la tierra cuando fue encontrada la necrópolis.

El Plan Parcial indica que la Hacienda debe tener dos sectores, a saber: "… Un área de reserva para investigaciones arqueológicas con extensión de 80.000 m2 sobre el área de mayor densidad de evidencias, en la cual se prevé adelantar a) investigación científica y b) adecuación y construcción de un centro cultural, incluyendo museo (salas de exposiciones, laboratorios, biblioteca), parque arqueológico (investigación, senderos), espacios de docencia (aula, salas, biblioteca), área de administración, jardines y plazas o auditorios abiertos. Y otra área de 220.000 m2, en la cual se adelantaría la construcción de vivienda y otras obras ingenieriles y arquitectónicas proyectadas por Metrovivienda en su labor de planificación urbana". Sin embargo, la realización de estas obras y otras en la zona, terminaría por desaparecer gran parte de la historia prehispánica que yace enterrada en el lugar, y su descubrimiento.

Sin embargo, con la construcción en las 22 has establecidas en el Plan Parcial, no solo se afectarían los vestigios restantes y el territorio sagrado para los pueblos ancestrales, sino también se estaría perdiendo el principio definido en el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana de trabajar por una ciudad no expandida. Son múltiples los esfuerzos sociales y territoriales en la localidad de Usme para definir la estrategia de borde urbano regional.

En el marco de la Mesa de Borde de Usme se plantea la importancia de reconocer las dinámicas sociales y culturales propias de la Cuenca del Tunjuelo, así como los procesos adelantados desde la década de los 90´s en cuanto al ordenamiento del territorio, en temas tan sensibles como el Basurero Doña Juana,

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

"Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

"Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

"Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

"Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La Ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

… 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio".

FUNDAMENTOS LEGALES

LEY 163 DE 1959 – "Por el cual se dictan medidas sobre defensa y conservación de patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación".

"Artículo 2º. Declárense patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, ya sean obra de naturaleza o de la actividad humana, que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, de la historia o del arte, o para las investigaciones paleontológicas, y que se hayan conservado sobre la superficie o en el subsuelo nacional.

"Artículo 12º. En toda clase de exploraciones mineras, de movimiento de tierras para especificaciones o para construcciones viales o de otra naturaleza semejante, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos de la Nación, sobre los monumentos históricos, objetos y cosas de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o debajo del suelo al verificarse los trabajos. Para estos casos, el director, administrador o inmediato responsable de os trabajos dará cuenta al Alcalde o Corregidor del respectivo municipio o fracción, y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo".

LEY 388 DE 1997 – Ley de Desarrollo Territorial

Numeral 2 del artículo 10:

"2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

LEY 397 DE 1997 – "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias".

"Artículo 1. De los principios fundamentales y definiciones de esta Ley. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:

"…5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.

"Artículo 2. Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

DECRETO 833 DE 2002 – "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones".

LEY 1185 DE 2008 – "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 4º. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a. "Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente, como en el futuro.

"Para el logro de los objetivos de que trata el inciso anterior, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural;

b. "Aplicación de la presente ley. Esta ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural en el caso de bienes materiales y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura.

"La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de salvaguardia previsto en la presente ley.

"La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto, caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.

"Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

"Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico:

c. "Propiedad del Patrimonio cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

"Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

"Parágrafo. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

"Al tenor del artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a través del Ministerio de Cultura, celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la protección de este patrimonio y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando hubieran sido declarados como de interés cultural, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición".

Artículo 2º. El artículo 5º de la Ley 397 de 1997 quedará así:

"Artículo 5º. Sistema nacional de Patrimonio Cultural de la nación. El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacional está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

"Son entidades públicas del sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentos y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomente o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación.

"El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales y dictará normas técnicas y administrativas, a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema".

Artículo 3. El artículo 6º de la Ley 397 de 1997 quedará así:

"Artículo 60 Patrimonio Arqueológico. El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.

"De conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, los bienes del patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

"El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, podrá autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueológico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Instituto.

"Los particulares tenedores de bienes arqueológicos deben registrarlos. La falta de registro en un término máximo de 5 años a partir de la vigencia de esta Ley constituye causal de decomiso de conformidad con el Decreto 833 de 2002, sin perjuicio de las demás causales allí establecidas.

"El ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico. Este podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1º de este artículo y aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afecta a propiedad del suelo.

"Parágrafo 1º. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad civil o policiva más cercana, las cuales tienen como obligación informar del hecho a dicha entidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al encuentro.

"Los encuentros de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que se realicen en el curso de excavaciones o exploraciones arqueológicas autorizadas, se informarán al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en la forma prevista en la correspondiente autorización.

"Recibida la información, el ICANH definirá las medidas aplicables para una adecuada protección de los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y coordinará lo pertinente con las autoridades locales. Si fuere necesario suspender en forma inmediata las actividades que dieron lugar al encuentro de esos bienes, podrá acudirse a la fuerza pública, la cual prestará su concurso inmediato.

"Parágrafo 2º. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en este artículo, por el Decreto 833 de 2002 y por las disposiciones de esta ley que expresamente lo incluyan".

Artículo 5º. Modifíquese el artículo 8º de la Ley 397 de 1997 el cual quedará así:

"Artículo 8º. Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural.

…b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993 a través de las gobernaciones / alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distrito.

"Son bienes de interés cultural del ámbito de al respectiva jurisdicción territorial los declaraos como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada". (Subrayado fuera del texto)

Artículo 7º. El artículo 11 de la ley 397 de 1997 quedará así:

"Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

1. "Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

"Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

"Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

"El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y los requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo.

(…)

"1.4 Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6º de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

(…)

"1.5 Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4º del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

"2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a titulo enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.

"La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según el caso. Para el patrimonio arqueológico de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

Así mismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria". (Subrayado fuera del texto)

(…).

DECRETO NACIONAL 763 DE 2009 - "Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material"

Artículo 4. Competencias institucionales públicas

"… 5. De los distritos

"A los distritos a través de la respectiva Alcaldía Distrital, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.

"También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal b.

"Del mismo modo, les compete en coordinación con el respectivo Concejo Distrital, destinar los recursos que las leyes y los presupuestos correspondientes señalan para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación en lo de su competencia".

"Artículo 54. Régimen especial del patrimonio arqueológico. El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, el artículo 1º del Decreto 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto 833 de 2002 y las disposiciones del presente Título.

Las demás disposiciones de este decreto le serán aplicables al Patrimonio Arqueológico sólo cuando expresamente lo señalen".

"Artículo 56. Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, el ICANH podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes arqueológicos, sin que dicha declaratoria afecte la propiedad del suelo, si bien este queda sujeto al Plan de Manejo Arqueológico que apruebe dicha entidad.

"Las Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas o que declare el ICANH serán áreas precisamente determinadas del territorio nacional, incluidos terrenos de propiedad pública o particular, en las cuales existan bienes muebles o inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, a efectos de establecer en ellas un Plan de Manejo Arqueológico que garantice la integridad del contexto arqueológico.

"La declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas podrá hacerse oficiosamente por el ICANH. En este caso, el ICANH elaborará previamente el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente, el cual deberá ser socializado ante las autoridades territoriales, las comunidades indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, que tengan jurisdicción sobre el Área. El ICANH podrá atender las sugerencias hechas por las autoridades e incorporarlas al Plan de Manejo Arqueológico correspondiente.

"También podrá solicitarse la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas por las entidades territoriales, las comunidades indígenas y las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 cuando dichas áreas se encuentren dentro de su jurisdicción. Esta solicitud, que podrá ser individual o conjunta entre las señaladas autoridades, deberá adjuntar el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente para aprobación del ICANH, para cuya realización podrá solicitar la información que el ICANH tenga sobre el área, así como su asistencia en la formulación del Plan. En estos casos la obligación de socializar el Plan de Manejo Arqueológico será la entidad o comunidad que lo haya propuesto". (Subrayado fuera del texto)

"Parágrafo 1º. Para los efectos del Decreto 833 de 2000, cuando se alude a zonas de influencia arqueológica se entenderá referirse al término "Áreas Arqueológicas Protegidas".

"Parágrafo 2º. Para los efectos pertinentes, las áreas de conservación arqueológica, los parques arqueológicos nacionales y aquellos BIC de carácter nacional que hayan sido declarados como tal en virtud de su importancia arqueológica, serán considerados como Áreas Arqueológicas Protegidas. El ICANH deberá elaborar el Plan de Manejo Arqueológico si no existiere, en un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la expedición del presente decreto.

"Parágrafo 3º. De conformidad con el numeral 1.4, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, efectuada la declaratoria de un Área Arqueológica Protegida, el ICANH podrá establecer un Área de Influencia adyacente, cuya finalidad es servir de espacio de amortiguamiento frente a las afectaciones que puedan producirse por la construcción u operación de obras, proyectos o actividades que se desarrollen en el perímetro inmediato de las mismas. La determinación precisa de la extensión de las Áreas de influencia, así como los niveles permitidos de intervención, deberán establecerse en el Plan de Manejo Arqueológico del área protegida.

"Parágrafo 4º. El ICANH reglamentará las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos para solicitar la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas".

"Artículo 59. Incorporación de los Planes de Manejo Arqueológico en los Planes de Ordenamiento Territorial. En virtud de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, y en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el 7º de la Ley 1185 de 2008, los Planes de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales en las cuales existan Áreas Arqueológicas Protegidas declaradas, deberán incorporar los respectivos Planes de Manejo Arqueológico.

"Las entidades territoriales en las cuales existan Áreas Arqueológicas Protegidas, deberán informar a la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos, a efectos de que esta incorpore en los folios de matrícula inmobiliaria las anotaciones correspondientes a la existencia de Planes de Manejo Arqueológico en los predios cubiertos por la declaratoria, y deberán reportar al ICANH sobre estas solicitudes.

NORMATIVIDAD DISTRITAL

DECRETO 264 DE 1963 "Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación".

"Artículo 1º.- En conformidad con lo dispuesto en la Ley 163 de 1959, declárase como patrimonio histórico, artístico y científico de la Nación, los monumentos y objetos arqueológicos, como templos, sepulcros y sus contenidos, estatuas, cerámicas, utensilios, joyas, piedras labradas o pintadas, ruinas, etc., lo mismo que todos aquellos que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas, para la historia del arte y para el estudio científico y la conservación de las bellezas naturales".

ACUERDO DISTRITAL 257 DE 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

"Artículo 90. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

"Artículo  94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. 

"Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las siguientes funciones básicas:

a. "Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

b. "Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible".

(…)

"Artículo 95. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

"El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:

a. "Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

b. "Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales".

DECRETO DISTRITAL 455 DE 2009 "Por el cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital Nº 627 de 2007, por medio del cual se reformó el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio"

"Artículo 50. Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural: De conformidad con el artículo 4° del Decreto 301 de 2008, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural cumplirá con las siguientes funciones:

1. "Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio del Distrito Capital.

2. "Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el diseño de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la ciudad.

(…)

7. "Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso".

"Artículo 51.- Secretaría Técnica de los Consejos del Subsistema de Patrimonio Cultural: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá desde la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio o quien haga sus veces, a través de los designados para realizar esta actividad.

"La Secretaría Técnica de los Consejos Distritales de Áreas del Patrimonio Cultural estará a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural".

4. CONSIDERANDOS

El descubrimiento del hallazgo arqueológico en la Hacienda El Carmen en la localidad de Usme se realizó en el año 2007, momento a partir del cual se han generado múltiples movilizaciones por parte del pueblo Muisca y habitantes de la zona urbana y rural de la localidad de Usme, en aras de amparar y proteger este importante patrimonio arqueológico de Bogotá y de la humanidad.

Tal y como lo señala el documento Usme; historia de un territorio de la Alcaldía Mayor de Bogotá, "(…) en los predios de la antigua Hacienda El Carmen se encontró uno de los más importantes lugares de comunicación entre la vida y la muerte de la cultura Muisca. Ahí, a poca distancia del pueblo de Usme, arriba del río Tunjuelo, por donde pasa el alimentador que saliendo del Portal lleva el nombre de Usme-Centro, cerca de la carrera 3ª, se encontraron los vestigios de un lugar sagrado. El área que demuestra haber sido ocupado con fines religiosos por los Muiscas, se concentra de forma especial en la antigua hacienda, pero los vestigios se presentan de forma dispersa por fuera de sus límites"2.

Imagen 1.

Noticia Hallazgo Arqueológico, Periódico Universidad Nacional

En el mismo documento, así como en los resultados del estudio adelantado por la Universidad Nacional en el proceso de elaboración del Plan de Manejo Arqueológico desarrollado según lo dispuesto por la normatividad colombiana para la protección del patrimonio arqueológico, el territorio se considera como alto lugar de culto que fue, al parecer durante siglos, "(…) una compleja ciudad de muertos, un enorme cementerio sagrado o necrópolis. El hallazgo arqueológico en Usme se considera la biblioteca sobre la cultura Muisca"3.

En los terrenos de la Hacienda El Carmen se han descubierto elementos como urnas funerarias, tumbas de pozo sin lajas, túmulos de tierra enlozados de piedra, entre otras, pertenecientes principalmente a los Moxcas o Muexcas o Muiscas, pueblo que habitó la Sabana Cundiboyacense aproximadamente desde el 1.000 D.C. hasta la llegada de los conquistadores.

Por la importancia del hallazgo, hoy en día cuenta con el Plan de Manejo Arqueológico emitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y que"(...) que de acuerdo a la Ley General de Cultura, deberá ser incorporado por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial (...)"4.

Según lo relata el Plan de Manejo Arqueológico, el terreno de la Hacienda cubre desde la parte más baja en la esquina nororiental, punto donde la quebrada vierte sus aguas en la quebrada La Fucha, hasta el extremo suroriental en inmediaciones de la "Quebrada La Requilina".

Foto 1. Quebrada La Requilina

Fuente: Metrovivienda

Según lo plantea el Plan de Manejo Arqueológico, el área de la superficie cubre un total de 30.000 metros cuadrados. Según estimaciones elaboradas en la primera fase de prospección de la Universidad Nacional, "el área con alta y con mediana-alta densidad de vestigios arqueológicos cubre una superficie aproximada de 50.000 metros cuadrados. El área con mediana densidad de vestigios arqueológicos cubre un área aproximada de 30.000 metros cuadrados. El área con mediana, mediana-baja, o baja y nula densidad de materiales arqueológicos cubre el esto de superficie de la Hacienda El Carmen, es d3cir, 220.000 metros cuadrados"5.

Foto 2. Foto aérea de la Hacienda El Carmen

Fuente: Universidad Nacional de Colombia – Plan de Manejo Arqueológico

Mapa 1. Áreas de concentración de vestigios arqueológicos Hacienda El Carmen

Fuente: Universidad Nacional de Colombia – Plan de Manejo Arqueológico

4.1 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO

En la época colonial de la antigua Santafé, las haciendas fueron construidas como centros de acopio y punto de encuentro de los múltiples arrendatarios que se ocupaban de cultivar los terrenos de los alrededores. "Los especialistas afirman entonces, que alrededor de la ciudad de Santafé, -cuando ésta era la capital del Virreinato-, se formaron las haciendas sobre las estancias, potreros y tierras de indios que desde el siglo XVI habían sido tituladas"6.

Foto 2. Panorámica Hacienda El Carmen

Fuente: Plan Manejo Arqueológico Hacienda El Carmen

Paralelo a la consolidación de las haciendas, los resguardos comenzaron a decaer desde la segunda mitad del siglo XVIII y desaparecieron prácticamente a mediados del XIX. Según lo plantea Urrea y del Castillo, la hacienda se impuso como eje de la organización económica del siglo XIX y se consolidó como la organización económica más frecuente en la región central del país a mediados del siglo XX.

Este fenómeno explica que los restos arqueológicos se hayan encontrado en los linderos de la antigua Hacienda El Carmen, nombre con el que se ha conocido el hallazgo y el cual fue retomado en el Plan de Manejo Arqueológico elaborado por la Universidad Nacional de Colombia por solicitud del Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH.

Los resultados del Plan de Manejo Arqueológico evidencian que los restos representan un período de conformación y consolidación de un importante Alto lugar de culto prehispánico para los habitantes de Usme y se ha evaluado en más de 500 años el período del tiempo en el que vivieron y murieron las personas que construyeron lugar. "La variada gama de inhumaciones representada por la morfología de las tumbas, por la posición de los cadáveres, por los elementos de cultura material que acompañaron a los difuntos, por el género y edad de las personas enterradas y por el número de individuos sepultados en cada estructura funeraria, muestra la conformación y consolidación a través de un largo periodo de tiempo del alto lugar de culto y sitio de intercomunicación con el mundo de los dioses, que representó para los Muiscas y tal vez para sus antecesores, el especial lugar que hoy conocemos como la Hacienda El Carmen en Usme"7.

En cuanto al potencial arqueológico del hallazgo realizado en la etapa de prospección o primera fase de la exploración, realizada mediante la técnica de pozos de sondeo, se encontró una composición heterogénea del terreno sobre el potencial arqueológico del lugar, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1. Potencial arqueológico según resultados de pozos de sondeo, Hacienda El Carmen

Ubicación

No. de pozos

Potencial Arqueológico

Zona Quebrada Aguadulce

15

Bajo

Superlote 1

16

Alto: se evidenció tumba

Superlote 2

15

Medio

Superlote 3

8

Alto

Superlote 5

12

Alto: se evidenció piso de habitación

Superlote 6

27

Medio – Alto

Superlote 7

14

Medio – Alto

Superlote 9

15

Medio

Superlote 10

24

Medio

Superlote 11

14

Bajo

Superlote 14

37

Medio

Total

196

 

Fuente: Plan de Manejo Arqueológico Hacienda El Carmen

Imagen 2. Localización de los superlotes de excavación Hacienda El Carmen – Fase Prospección

Fuente: Plan de Manejo Arqueológico Hacienda El Carmen

En el subsuelo reposan cerca de 2.000 inhumaciones como resultado de ritos de paso o de rituales en torno a la muerte. Además, en las inmediaciones se han identificado restos intencionales de desechos y huellas de poste, que sugieren la existencia de estructuras de vivienda muisca.

En el subsuelo se ha encontrado información contenida en disposición de pisos de las viviendas, aterrazamientos para construcción de viviendas, huecos de poste para viviendas, canales de riego, surcos para la agricultura, objetos de alfarería, utensilios, desechos de talla, fragmentos de utensilios en piedra, dijes, cuentas de collar en conchas terrestres y marinas, collares, fragmentos de madera y carbón vegetal, restos óseos humanos de complejos rituales en torno a la muerte.

Foto 3. Restos funerarios Hallazgo Arqueológico Hacienda El Carmen

Fuente: Usme; historia de un territorio, Alcaldía Mayor de Bogotá

Según lo plantea el Plan de Manejo Arqueológico elaborado por la Universidad Nacional, los vestigios precolombinos incluso van más allá de los linderos de la Hacienda El Carmen, como el tramo que separa la Hacienda El Carmen del Río Tunjuelo, la finca Altavista, la parte alta de la Quebrada Aguadulce, la Vereda La Requilina, la hoya del Río Tunjuelo y la "Cueva del Diablo" al margen izquierdo del Río Tunjuelo en la localidad Ciudad Bolívar, entre otras.

4.2 PLAN MANEJO ARQUEOLÓGICO

El plan de manejo arqueológico se construyó con base en los resultados de la fase de visualización, reconocimiento y prospección de la Hacienda El Carmen, el cual fue elaborado por la Universidad Nacional de Colombia mediante el convenio interadministrativo CST123-07 suscrito entre Universidad Nacional de Colombia y Metrovivienda en septiembre de 2008.

El Plan de Manejo Arqueológico concluye que, de las informaciones históricas y antropológicas obtenidas, los restos cubren un lapso de tiempo que posiblemente va desde el siglo VIII o IX de nuestra era, hasta el siglo XVI. "A este lugar, habrían acudido además de las poblaciones prehispánicas de la Sabana de Bogotá y sus alrededores, poblaciones muiscas de otras partes del Altiplano Central de Colombia y tal vez poblaciones precolombinas de otros grupos vecinos".

De esta manera, se plantea el Plan de Manejo Arqueológico en tres fases.

Tabla 2. Conclusiones Plan de Manejo Arqueológico - Propuesta estructural

Fase

Actividad

Tiempos

Responsable

Primera

    1. Rescatar, estudiar e interpretar los datos arqueológicos contenidos en los 220.000 m2 de mediana y baja densidad de materiales arqueológicos en la Hacienda El Carmen. Esto implica prever el rescate de 400 tumbas a $800.000 pesos por excavación de tumba y estudio del análisis de su contexto antropológico.
      1. Rescate de las zonas de intervención del subsuelo prevista para las obras ingenieriles y arquitectónicas proyectadas y de responsabilidad de planificación urbanística de Metrovivienda
      2. Rescate asumido por Metrovivienda de la totalidad del terreno que será intervenido por la compañía constructora de las viviendas.

1.2 Garantizar la continuidad de la investigación arqueológica y mantener los estudios iniciados en la prospección (400 m2 en el superlote 3 y 300 m2 en el superlote 4).

18 – 24 meses

Metrovivienda

Segunda

2.1 Monitoreo de las zonas de intervención del subsuelo previstas para las obras ingenieriles y arquitectónicas proyectadas por Metrovivienda en su labor de planificación urbana.

2.2 Monitoreo de la totalidad del terreno intervenido por la compañía constructora de las viviendas.

12 – 18 meses

Metrovivienda

Compañía constructora

Tercera

3.1 Investigación científica del área intangible de 80.000 m2 de reserva arqueológica. Presupuesto previsto para el rescate de 2.000 tumbas junto con el estudio del contexto arqueológico ($800.000 pesos por 2.000 tumbas).

3.2 Adecuación del terreno y construcción de la infraestructura arquitectónica e ingenieril que contendrá las locaciones destinadas al centro cultural "Ancestros" de Bogotá: biblioteca, laboratorio de arqueología, sala de exposiciones permanente y temporal, auditorio, sala de maquetas, módulos de presencia de las Universidades en Usme, museo de sitio y parque arqueológico (senderos hacia el pasado). Área prevista de construcción cubierta 2.000 m2. Área de adecuación de espacios abiertos 22.500 m2. Equipos y mobiliario.

10 – 20 años

Universidad Nacional

Otras universidades de investigación nacionales, regionales e internacionales

ICANH

Alcaldía Mayor

a. Primera fase:

La primera, a realizarse en un período de 18 a 24 meses, se ocuparía de rescatar, estudiar e interpretar las informaciones prehispánicas de la actividad humana en los 220.000 metros cuadrados que poseen una baja o mediana densidad de evidencias arqueológicas. Paralelamente, en esta primera etapa, se continuarán y concluirán los trabajos de investigación iniciados en la prospección que acaba de terminar (…).

Incluye una fase de rescate en tanto que busca la "liberación" del predio de 220.000 m2 mediante la implementación de pozos de sondeo cada 10 metros, limpieza de las paredes ubicadas fuera del área intangible, para determinar las dinámicas de ocupación prehispánica de esta zona periférica. También se requiere emprender el rescate de las informaciones contenidas en los contextos de inhumación ya detectados en la etapa de prospección, en la medida que se detectó en la etapa de prospección, la existencia de 12 perturbaciones antrópicas de los sedimentos naturales que corresponderían a tumbas prehispánicas:

* 6 alteraciones del subsuelo evidenciadas en la vía que separa los superlotes 9 y 10 de los superlotes 12 y 13.

* 4 tumbas en el extremo occidental del superlote 2.

* La sepultura de dos niños descubierta por un pozo de sondeo en el límite del superlote 1 y el superlote 2.

* En los superlotes 14 y 15 se deben realizar excavaciones para determinar eventuales pisos de vivienda.

Sobre las evidencias arqueológicas encontradas, se indica realizar el estudio, interpretación y debate de los vestigios arqueológicos relacionados con la vida de los ancestros prehispánicos de Usme, como los enterramientos colectivos y sacrificios humanos.

b. Segunda fase:

Cubre una duración de 12 a 18 meses de duración y debe ocuparse de la realización del monitoreo de la intervención en el subsuelo inherente a la adecuación del terreno para las obras ingenieriles y arquitectónicas previstas por Metrovivienda. "De la misma manera, se debe emprender y concluir el rescate de la totalidad del terreno que será modificado por la compañía constructora. Tanto la primera como la segunda etapa deben ser financiadas por Metrovivienda, la Secretaría del Hábitat o el ente del Distrito Capital pertinente".

Plantea el plan que Metrovivienda asuma el monitoreo arqueológico de las obras urbanísticas como vías, andenes, espacios comunitarios y redes estructurales de interés colectivo, las cuales implican remoción del subsuelo.

c. Tercera fase:

Abarca un período de diez a veinte años o más de duración que "se centrará en la investigación científica del área intangible de 80.000 m2 de reserva para investigaciones arqueológicas y además de responder a las exigencias normativas de intervención al patrimonio arqueológico, controlada por el ICANH y el aval de la institución, deberá también integrar los parámetros definidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, relacionados con las proyecciones culturales, sociales, educativas y turísticas que defina alrededor del realce y proyección del sitio arqueológico para Bogotá y para Colombia".

El ICANH parte de la consideración que ninguna compañía, pública o privada, estaría en capacidad de asumir los costos inherentes al rescate arqueológico del yacimiento de la Hacienda El Carmen. Por lo anterior plantea:

"Las respuestas a nuestras consultas formuladas a colegas del ICANH y las experiencias en casos similares y recientes, particularmente en terrenos del municipio de Soacha, recomiendan primero considerar a este tipo de áreas arqueológicas como zonas de cesión y segundo, con el aval del ICANH, dejar en manos de los Centros Académicos, Investigativos y de Extensión en el campo de la antropología, la coordinación de los trabajos futuros.

"Esto implica para las Universidades o centros de investigación, la elaboración de proyectos, consecución de recursos, puesta en marcha de las investigaciones arqueológicas que respondan secuencialmente a las directrices antropológicas definidas por la etapa de prospección y consignadas en el Plan de Manejo Arqueológico".

Se plantea un período de 20 años en tanto que, en la fase de prospección inicial, la excavación de 300 metros duró un total de seis meses.

Esta fase también incluye la creación de un Parque Arqueológico y Museo de Sitio, que contenga los siguientes espacios y áreas de actividades:

* Museo – Parque Arqueológico: a) espacio de exposición permanente de 300 m2; b) espacio de exposiciones temporales de 200 m2; c) Parque arqueológico de cuatro hectáreas, exterior y recubierto únicamente en lugares de alta significación antropológica.

* Espacio de Docencia: cuatro aulas para la comunidad, sala múltiple, biblioteca, talleres, laboratorio de investigación, sala de maquetas.

* Zona de administración:

* Zonas de agricultura: área de cultivo precolombino (2.000 m2), jardines de plantas medicinales de tradición precolombina, pabellón de degustación y venta de mercado ecológico.

* Espacio urbano: Plazas con tratamiento mineral o vegetal y auditorios abiertos para espectáculos callejeros.

Imagen 3. Diseño propuesto por el Arquitecto Manuel Becerra para la construcción del Centro cultural "Ancestros".

Fuente: Plan Manejo Arqueológico

4.3 PLAN PARCIAL HACIENDA EL CARMEN

El 30 de diciembre del 2010 fue aprobado el Plan Parcial Hacienda El Carmen, a través del decreto 574 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo objetivo es especificar el uso de las 30 hectáreas del terreno donde se construirá parte de un proyecto urbanístico, que edificará en la zona alrededor de 53 mil viviendas y para el cual se estaba removiendo la tierra cuando fue encontrada la necrópolis.

El plan parcial "Hacienda El Carmen", se encuentra en el marco de la UPZ No. 61 Ciudad Usme, la cual hace parte del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (operación estratégica Nuevo Usme Decreto 252 de 2007).

Mapa 2. Localización plan parcial El Carmen

Fuente: POT, 2004 y POZ Usme decreto 252 de 2007

La mayor parte del territorio donde se localiza este plan parcial es montañoso y sus pisos térmicos varían de frío a páramo en la parte alta de los cerros surorientales; al sureste, en el sector comprendido entre Usme y Soacha, las temperaturas oscilan entre los 7 y 14 grados centígrados; el promedio en la zona rural es de 8 grados centígrados y en la zona urbana es de 13 grados centígrados.

El Plan Parcial se formuló sobre la zonificación de dos sectores a saber:

"… a. Un área de reserva para investigaciones arqueológicas con extensión de 80.000 m2 (ver Plan de Manejo Arqueológico-El Carmen, Pp12) sobre el área de mayor densidad de evidencias, en la cual se prevé adelantar A) investigación científica, y B) adecuación y construcción de un centro cultural, incluyendo museo salas de exposiciones, laboratorios, biblioteca), parque arqueológico (investigación, senderos), espacios de docencia (aula, salas, biblioteca), área de administración, jardines y plazas o auditorios abiertos. En ésta zona se tiene un área prevista de construcción de 5.000 M2 " (ver Pp 119y no se prevé ninguna construcción de vivienda.

"b. Un área de 220.000 M2, en la cual se adelantaría la construcción de viviendas y otras "obras ingenieriles y arquitectónicas proyectadas por metrovivienda en su labor de planificación urbana " en la cual se prevé adelantar prospecciones, rescates y monitoreo arqueológico antes y durante las obras"8.

Plano 3. Plan Parcial El Carmen

En los considerandos del Decreto, se cita textualmente el oficio No. 1-2009-22246 que fue remitido a la Alcaldía Mayor por el ICANH, en el que se informa:

"…2. Los predios denominados "Hacienda El Carmen " contienen numerosos bienes culturales que son bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico, hecho que se ha certificado mediante estudios científicos adelantados por la Universidad Nacional de Colombia mediante autorización del lCANH para la empresa de Metrovivienda.

"3. Los predios denominados "Hacienda El Carmen" no son propiedad de la Nación, ni pueden clasificarse como "Bienes Arqueológicos " en si mismos. Al interior de estos predios se localizan bienes arqueológicos y son estos últimos los que se consideran bienes culturales de propiedad de la Nación.

"4. Los predios denominados "'Hacienda El Carmen", que contienen numerosos bienes arqueológicos, son y siguen siendo hasta donde tiene conocimiento esta entidad, de propiedad de la empresa Metrovivienda, adscrita al Sector Hábitat del Distrito Capital.

"5. El carácter de yacimiento arqueológico que resulta del hecho de un predio contenga alta densidad de bienes arqueológicos impone sobre el predio de la "Hacienda El Carmen" ciertos requisitos legales de manejo del patrimonio arqueológico que pueden incluso resultar en una declaratoria del terreno por parte del ICANH, de "área protegida" pero incluso en ese caso la declaratoria no puede afectar la propiedad del suelo (artículo 3, Ley 1185 de 2008).

"6. Los trabajos arqueológicos, incluyendo las prospecciones que permitieron identificar numerosos vestigios arqueológicos en el predio "Hacienda El Carmen " fueron adelantados en aplicación de la ley vigente, dentro de un Programa de Arqueología Preventiva autorizado debidamente por el lCANH para la obra.

(…)

"En síntesis, el predio llamado "Hacienda El Carmen" cuenta con un Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el lCANH de acuerdo a la normatividad vigente. Plan que no afecta la propiedad del suelo por lo que debemos concluir que Metrovivienda, como legítimo propietario del predio en cuestión, puede si así lo encuentra conveniente, entregar este predio o parte del mismo a otra entidad para que allí se adelanten proyectos de construcción u otros proyectos (inclusive proyectos de generación de espacio público o equipamientos culturales) siempre que esos proyectos sean compatible con el mencionado Plan de Manejo y la normatividad existente para ese tipo de proyectos."

Si bien el plan parcial busca potencializar la existencia de los hallazgos indígenas de la zona a través del Parque Museo Arqueológico, como un elemento que promueva e impulse el desarrollo de la zona, también es cierto que plantea la construcción de vivienda en los 22.000 metros cuadrados restantes en donde también se localizaron vestigios arqueológicos. Si bien el Plan de Manejo Arqueológico establece la realización de monitoreo arqueológico durante la construcción en esta parte del terreno, lo cierto es que la etapa de prospección también estableció zonas con densidad media y baja que requieren de especial protección e investigación para garantizar la protección de la memoria cultural de los antepasados muiscas de la ciudad.

4.4 VOZ DESDE EL PUEBLO MUISCA

Según la voz y la memoria ancestral del pueblo Muisca, el lugar representa la puerta del camino hacia el padre creador. Es por donde los espíritus de los mayores siguen el camino espiritual que el padre Bochica abrió desde su llegada al territorio por Pasca. Es el lugar donde se hacian las mortuorias a los ancianos de sabiduría. Es el lugar de encuentro de varios pueblos indígenas de Colombia y de América, donde esos ancianos de conocimiento venían a entregar la tarea realizada en su vida física y con sus pueblos, para poder entrar en el sendero de la eternidad.

Es donde se recibía la tarea que se les había asignado a los ancianos de conocimiento y donde ellos se confesaban ante los guardianes de la puerta del camino al padre y entregaban las debilidades, los errores y las tareas inconclusas durante su vida corporal, para poder dejar su cuerpo físico resguardado y que le permitiese asumir su tarea de guardian del territorio.

Todos esos abuelos y ancianos que descansan en ese territorio se ganaron un lugar para permanecer en él por sus méritos y su entrega a la misión divina y como recompensa se les permitió guardar sus cuerpos físicos y transformarse en guardianes del agua, la vida y del territorio.

Es un lugar que acoge a diferentes dignatarios espirituales de muchas culturas indígenas que tuvieron una relación íntima con el pueblo Muisca. Es un territorio de hermandad espiritual donde se afianzan y se fortalecen los lazos de la corriente aboriginal del pensamiento amerindio.

América tiene una corriente de pensamiento ancestral y aborigen la cual tiene dos principios: primero, hijos del padre solar (lugar de descanso de los hijos del sol); segundo, es un lugar de descanso de hijos de tabaco, coca y maíz.

Textualmente plantean: "Para nosotros los Muiscas, es de vital importancia la preservación del espacio para que nosotros podamos empezar a recordar y a retornar desde nuestro ombligo espiritual, hacia el camino del padre creador. También es importante que nuestros abuelos y nuestros mayores puedan tener la disposición para poder llegar a este lugar y poderle entregar la tarea a estos abuelos maestros y guardianes de la vida y poderle contar a estos espítirus de nuestros mayores las tareas y las necesidades que, en la actualidad, tiene nuestro pueblo para recordar ese camino de retorno al padre que, desde el pensamiento occidental, se ha llamado muerte. Es el sendero de la eternidad donde recordamos nuestra ley de origen. Somos espíritu y este es el lugar donde nos reencontramos con el camino que el espíritu de los antepasados ha trazado para nosotros y para poder regresar al trono hogar, padre, mente, madre, origen, pensamiento divino".

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en su artículo 12, que al Concejo de Bogotá le corresponde, de conformidad con la Constitución y la ley, la siguiente atribución:

Artículo 12. Atribuciones:

"13. Regular la preservación y defensa del patrimonio Cultural".

En el marco de ésta atribución y como suprema autoridad administrativa del Distrito Capital, según lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá tiene la competencia de promover que la ciudad de Bogotá, como entidad territorial, ordene la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas que se encuentran en sus territorios, tal y como lo define el artículo 56 del Decreto Nacional 763 de 2009.

6. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de Acuerdo tiene impacto fiscal en tanto que, en el mediano plazo, implica ejecutar el plan de protección arqueológico de la Hacienda El Carmen. Sin embargo, las inversiones ya están contempladas en el Plan de Manejo Arqueológico elaborado por la Universidad Nacional a solicitud de Metrovivienda, documento que además de contener los parámetros de las acciones a seguir en el predio, es de obligatorio cumplimiento.

Por lo tanto, con el presente proyecto de acuerdo no se establecen nuevas ejecuciones diferentes a las ya establecidas y, en este sentido, la administración ya debe tener definidas las fuentes de financiación para implementar el plan de protección.

Según lo planteado, se solicita el análisis de impacto fiscal por parte de la administración distrital, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 819 de 2003. Para la interpretación de este artículo, en criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-502-07, de 4 de julio de 2007, M. P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

El editor extrae los siguientes apartes:

'36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

'Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

'Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda  no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente.'

Por analogía normativa, se solicita para el caso de la iniciativa del presente Proyecto de Acuerdo, el apoyo de la Secretaria Distrital de Hacienda en el análisis del impacto fiscal en tanto que, a la fecha, no se cuenta con ningún estimativo oficial de la inversión requerida para implementar las tres fases que configuran el Plan de Manejo Arqueológico de la Hacienda El Carmen.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO 282 DE 2012

"Por medio del cual se ordena adelantar los trámites para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de importancia Arqueológica, el área de la "Hacienda El Carmen" ubicada en la Localidad de Usme y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12º numerales 13 y 25

C O N S I D E R A N D OS:

Que la Ley 1185 de 2008 modificó integralmente el Título II de la Ley 397 de 1997 relativo al Patrimonio Cultural de la Nación, estableció la declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en dicha ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de salvaguardia previsto.

Que la Ley 1185 de 2008 considera, en el artículo 1º, como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

Que la Ley 1185 de 2008, estableció que corresponde a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993 a través de las gobernaciones / alcaldías o autoridades respectivas.

Que el Decreto 763 de 2009, estableció un régimen especial del patrimonio arqueológico y que para los efectos pertinentes, las áreas de conservación arqueológica, los parques arqueológicos nacionales y aquellos Bienes de Interés Cultural de carácter nacional que hayan sido declarados como tal en virtud de su importancia arqueológica, serán considerados como Áreas Arqueológicas Protegidas.

Que mediante el convenio interadministrativo CST123-07 suscrito entre Universidad Nacional de Colombia y Metrovivienda en septiembre de 2008 se elaboró el Plan de Manejo Arqueológico con base en los resultados de la fase de visualización, reconocimiento y prospección de la Hacienda El Carmen.

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. Ordénese a la Administración Distrital, en cabeza de la entidad competente, adelantar los trámites para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de importancia Arqueológica, el área de la "Hacienda El Carmen" ubicada en la localidad de Usme. Dicha declaratoria incluirá las áreas de potencial arqueológico de alta, media y baja densidad establecidas por el Plan de Manejo Arqueológico de la Hacienda El Carmen.

Parágrafo. La administración deberá adelantar dicho trámite en un plazo no mayor a tres (3) una vez aprobado el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2º. En el marco de la declaratoria como Bien de Interés Cultural de importancia Arqueológica del área de la Hacienda El Carmen, la Administración deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. Definir la entidad Distrital responsable de desarrollar e implementar el plan de protección para el lugar, bajo los principios de promoción, protección, investigación y divulgación de patrimonio cultural previstos en la Ley.

b. Definir la estrategia de administración del área arqueológica protegida.

c. Para efectos de garantizar la integridad del contexto arqueológico y el paisaje cultural, impedir cualquier tipo de excavación, remoción del suelo, proyectos, obras o actividades de infraestructura en las áreas de potencial arqueológico de alta, media y baja densidad, que no se encuentren contempladas en el Plan de Manejo Arqueológico.

d. Vincular a la comunidad Muisca y campesina ubicada en la zona aledaña a la Hacienda El Carmen, en el proceso de declaratoria y en la implementación del plan de protección.

ARTÍCULO 3º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, particularmente el Decreto 574 de 2010 "por medio del cual se establece el Plan Parcial El Carmen en la localidad de Usme".

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Consultado en: http://www.casaasdoas.org/pdf/

2 Urrea, Tatiana y del Castillo, Juan C. (2011), Usme; historia de un territorio, Alcaldía Mayor de Bogotá, p. 17

3 Ibíd., p. 20

4 Decreto 574 de 2010 Por el cual se adopta el plan parcial denominado "Hacienda El Carmen ", ubicado en la localidad de Usme

5 Universidad Nacional (2008), "Plan Manejo Arqueológico Hacienda El Carmen", Metrovivienda, Bogotá.

6 Ibíd., p. 27

7 Universidad Nacional de Colombia (Sept. 2008). Plan de Manejo Arqueológico – Reconocimiento, Visualización y Prospección de la Hacienda El Carmen, ICANH. Convenio interadministrativo CST 123 – 07.

8 Decreto 574 de 2010