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Resolución 10028 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
12/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 10028 DE 2012

 

(Octubre 12)


Prorrogada un año a partir del 17 de Octubre de 2014 por el art. 1, Resolución Min. Trasporte 3123 de 2014.Prorrogada hasta el 16 de Octubre de 2016 por el art.1, Resolución Min. Transporte 4098 de 2015.

 

Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones.

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.

 

Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, entre otros temas, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.

 

Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que: “La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehí­culo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”.

 

Que es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores del Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehí­culos inscritos.

 

Que la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008, aclarada por las Resoluciones 5604 del 24 de diciembre de 2008 y 5991 del 4 de diciembre de 2009, estableció un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.

 

Que adicionalmente, mediante la Resolución 5991 del 4 de diciembre de 2009 se amplió el plazo para la aplicación de la medida por un término de dos años contados a partir del 10 de diciembre de 2009, es decir, dicho plazo venció el 10 de diciembre de 2011.

 

Que la disposición adoptada mediante la Resolución 5194 de 2008, tuvo un impacto positivo en el Registro de Automotores y resolvió problemas a aquellos propietarios que habiendo mediado una compraventa no la registraron ante el organismo de tránsito, es decir, no habían formalizado el traspaso.

 

Que a la fecha subsisten circunstancias similares que requieren la aplicación de la misma medida, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUNT.

 

Que adicionalmente, es necesario establecer el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se en­cuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos para tal fin.

 

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 31 de agosto al 7 de septiembre de 2012, sin que dentro de este período se recibieran sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo.

 

Que por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento especial para inscribir ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la cancelación del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos para tal fin.

 

Artículo 2°. Titular del procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Es titular del procedimiento para la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el propietario registrado ante el organismo de tránsito, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

 

a)  Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

b)  Que demuestre que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.

 

c)  Que no cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.

 

d)  Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para obtener el cambio de propietario a persona indeterminada, el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo verificará el cumplimiento de las con­diciones señaladas en el artículo anterior.

 

El interesado deberá presentar ante la autoridad competente, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los siguientes documentos:

 

a)  Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

 

b)  Poder, cuando el propietario no actúe directamente.

 

c)  Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

d)  Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

 

e)  Pago de los derechos del trámite (traspaso).

 

f)   Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

 

g)  Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

 

Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”.

 

Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores.

 

Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del RUNT del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de gases.

 

Artículo 4°. Cancelación del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para efectos de llevar a cabo la cancelación de oficio del registro del vehículo, el organismo de tránsito adelantará el siguiente procedimiento:

 

a)  Realizar un inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar.

 

b)  Publicar el inventario de que trata el literal anterior, en un periódico de circulación nacional, por una sola vez.

 

Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar.

 

c)  Trascurrido este término, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito procederá a cancelar de oficio el registro del vehículo.

 

d)  Cancelado el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

 

Parágrafo. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas registrados a nombre de persona indeterminada, los Organismos de Tránsito exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores, para llevar a cabo la cancelación del registro.

 

Artículo 5°. Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el tér­mino señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos:

 

a)  Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”.

 

b)  Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

 

c)  Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite.

 

d)  Pago de los derechos del trámite de traspaso.

 

e)  Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.

 

Parágrafo 1°. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes.

 

Parágrafo 2°. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.

 

Artículo 6°. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:

 

a)  Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo.

 

b)  Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5° de la presente resolución.

 

Parágrafo. El procedimiento de que trata el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de que la cancelación de la matrícula del vehículo se haya hecho en vigencia de la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 y sus normas modificatorias.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2012.

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez-Correa Glen.

 

(C. F.).

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48585 de octubre 16 de 2012.