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Proyecto de Acuerdo 284 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 284 DE 2012

"Por el cual se establece la actualización del Registro de generadores de residuos comida (lavazas) y se dispone la recolección, transporte y aprovechamiento de tales residuos en el área urbana del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. OBJETIVO

    La presente iniciativa tiene como objetivo establecer los parámetros para la actualización del Registro de restaurantes, hoteles, centros comerciales y centros de procesamiento de comida donde se generan residuos orgánicos de origen alimenticio (lavazas), con el fin de incluir el dato de cantidad de residuos generados en forma de lavaza a fin de tener certeza en el volumen de material a aprovechar. A su vez, para definir los parámetros de almacenamiento, recolección, transporte y aprovechamiento de las lavazas producidas en el área urbana del Distrito Capital.

  2. JUSTIFICACIÓN

    El área urbana de Bogotá, produce actualmente un estimado de 120 toneladas diarias de lavazas, que son entregados en su gran mayoría a personas particulares que las transportan para alimentación de cerdos, en algunos sectores de los Cerros Orientales y en su mayoría al municipio de San Antonio del Tequendama, para la producción porcicola a pequeña escala generalmente no tecnificada, haciendo caso omiso de la legislación sanitaria y pecuaria vigente.

    El plan de gestión establecido por la UAESP, no incluye de manera explicita el manejo de las lavazas producidas en la ciudad, refiriéndose a este residuo de manera genérica, excluyéndolo tácitamente del manejo de orgánicos, cuando sólo se incluyen los producidos en las plazas de mercado haciendo referencia a su entrega a particulares para fines desconocidos.

    En los casos que no se entregan las lavazas a los transportadores privados, son dispuestas en los lavaplatos de los restaurantes y los sólidos, son entregados a los concesionarios de aseo para su posterior disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana, lo que implica un aporte importante de materia orgánica a las aguas residuales de la ciudad, generando alto impacto en el tratamiento de dichas aguas por la demanda biológica de oxigeno que se genera por dicha descarga.

    Otro de los temas fundamentales por los que se requiere la reglamentación de este residuo, es la organización y formalización de los denominados "lavaceros" que trabajan de manera informal, sin una regulación específica de la actividad para su protección laboral como por el tema sanitario.

    Relacionado con el tema de seguridad alimentaria, "Según la Asociación Colombiana de Porcicultores el número de cerdos sacrificados en el 2010 fue de 2.477.193 cabezas, con un aumento de 12,1% con respecto a la cifra registrada el año anterior. Los departamentos en donde se efectuaron el mayor número de sacrificios son Antioquia, Bogotá, Valle del Cauca, Risaralda, y Caldas"1, en Bogotá particularmente el consumo per cápita de carne de cerdo es de 6.5 Kg, según Asoporcicultores, esto se relaciona con la calidad de la carne consumida.

    El principal mercado de los cerdos sacrificados en los municipios aledaños, es la población Bogotana, siendo en su mayoría alimentados con lavazas que no garantizan la calidad proteínica y sanitaria de la carne sin garantizar el manejo Sanitario y transporte adecuado de estos residuos, generando efectos zoonoticos, asociado esto al difícil control del consumo de alimentos seguros, establecido en los protocolos de la Secretaria de Salud, lo cual puede ser subsanado con un manejo eficiente de dichos residuos, usados técnicamente a escala industrial como insumo para la producción de alimentos para animales, garantizando la calidad a menor costo.

    Es así como el control de lavazas, tiene un impacto directo tanto en el tema ambiental y sanitario de la ciudad, como en la cadena alimenticia de la ciudad, dado que las lavazas pueden ser empleadas a nivel industrial para la producción de alimentos para cerdos, de forma que se garantice la inocuidad del alimento y la nutrición adecuada del animal, directamente relacionada con la alimentación humana a un precio menor, favoreciendo directamente la economía campesina e indirectamente la del consumidor.

  3. FUNDAMENTO JURÍDICO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

"ARTICULO 65º—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementarla productividad.

"ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

"ARTÍCULO 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. El deber de Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

"ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados

"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

"ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

FUNDAMENTOS LEGALES

DECRETO LEY 2811 DE 1974

"Artículo 34º En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

a. Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.

b. La investigación científica y técnica se fomentará para:

1. Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes;

2. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general;

3. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo;

4. Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento, recolección, depósito, y disposición final de los residuos sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

c. Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor".

LEY GENERAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PESQUERO - LEY 101 DE 1993.

Esta ley desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, con miras a proteger y desarrollar las actividades agropecuarias y pesqueras, promoviendo el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

DECRETO NACIONAL 2278 DE 1982

Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto publico o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne". Este decreto desarrolla artículos previstos en la Ley 9 de 1979.

DECRETO NACIONAL 2104 DE 1983

ARTICULO 18. Tratamiento: Se entiende por tratamiento el proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de características diferentes

ARTICULO 107. De los propósitos de la recuperación de los residuos sólidos. La recuperación de residuos sólidos a partir de basuras, tiene dos propósitos fundamentales:

1. Recuperación de valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en el proceso primario de elaboración de productos.

2. Reducción de la cantidad de basura producida, para su disposición sanitaria.

DECRETO NACIONAL 3075 DE 1997

Por medio del cual se dictan medidas sanitarias a los establecimientos destinados a la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos.

DECRETO NACIONAL 1713 DE 2002

"Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".

DECRETO NÚMERO 930 DE 2002

"Por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000

"ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Medidas Preventivas.- Todo vehículo que se utilice para transportar cerdos en el territorio nacional, así como las instalaciones, corrales de recintos donde se realicen remates, ferias, exposiciones o eventos que impliquen la concentración de porcinos y las salas de beneficio deberán ser lavados convenientemente con soluciones detergentes y desinfectadas con productos como el hipoclorito de sodio 2%, cresol 10%, fenol al 4%, hidróxido de sodio al 2%, formalina al 5% o Virkon solución 1:400.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los vehículos que se utilicen para el transporte de porcinos deberán además contar con una cama limpia y solo se permitirá realizar otros viajes en el mismo vehículo cuando se trate de transportar animales del mismo predio de origen y al mismo destino.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales, éstos deberán ser sometidos a cocción antes de suministrarlos a los animales, el incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones a quien incumpla y podrá llevar a la prohibición total de utilizar este sistema de alimentación para los porcinos". (Subrayado fuera de texto)

DECRETO NACIONAL 4741DE 2005

Producción mas limpia es la aplicación continua de una estrategia ambiental integrada y preventiva a los procesos, productos y servicios para aumentar la eficiencia global, reducir riesgos a la sociedad y al medio ambiente.

DECRETO NACIONAL 1500 DE 2007

Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación

RESOLUCIÓN ICA NO. 2640 DE 2007

Articulo14, Literal f. Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales.

RESOLUCIÓN 4282 DE 2007

Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios y de inocuidad de la carne y productos cárnicos comestibles de la especie porcina destinada para el consumo humano y las disposiciones para su beneficio, desposte, almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación.

RESOLUCIÓN 2640 DE SEPTIEMBRE DE 2007

"Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado para consumo humano" en la cual es expresa la prohibición del suministro de lavazas o residuos de alimentos a las granjas porcícolas destinadas a la comercialización

Dicha resolución propone un periodo de tres años a partir de su expedición (noviembre de 2007), para encontrar una alternativa de manejo que no comprometa la inocuidad de la producción porcícola.

DECRETO DISTRITAL 312 DE 2006

Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

4. CONSIDERANDOS

El área urbana de Bogotá, produce actualmente un estimado de 120 toneladas diarias de lavazas, volumen calculado con base en el promedio de lavazas generados en las plazas distritales que es de 28 Kg/día, según lo consignado en el Programa para la gestión integral de residuos sólidos orgánicos para la Ciudad de Bogotá, detallado en la tabla 1 , elaborado por la UAESP en 2010 en cumplimiento al Acuerdo 344 de 2008 y teniendo en cuenta los datos entregados por la Secretaria de Planeación referente al conteo de establecimientos asociados a alimentos que asciende a 3417 y 196 Hoteles, sin contar con centros comerciales y grandes superficies, valor que puede duplicarse en un día comercial o de mercado.

Tabla 1 - Producción promedio diaria de lavazas

PLAZA DE MERCADO

Área disponible para almacenamiento exclusivo de residuos

Tiene servicio de comedores y restaurante

Volumen promedio diario de lavazas
Kg

Destino de los residuos de comida

PRIVADAS

CORABASTOS

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

PALOQUEMAO

SI

SI

Compostaje

CODABAS

SI

Alimento de animales

USAQUEN

SI

SI

Disposición final

SAN FRANCISCO

NO

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

SAN CRISTOBAL

NO

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

RUMICHACA

SI

SAN BLAS

SI

SANTA LUCIA

NO

TENERIFE

NO

TUNJUELITO

SI

LA MACARENA

SI

LAS FLORES

NO

PUBLICAS

7 DE AGOSTO

SI

SI

54

NO REPORTA

LA CONCORDIA

SI

SI

0,2

NO REPORTA

12 DE OCTUBRE

SI

SI

3,5

NO REPORTA

EL CARMEN

SI

SI

NO REPORTA

Alimento de animales

FONTIBON

SI

SI

95,5

Alimento de animales

KENNEDY

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

LA PERSEVERANCIA

SI

SI

21,6

NO REPORTA

LAS CRUCES

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

 

PLAZA DE MERCADO

Área disponible para almacenamiento exclusivo de residuos

Tiene servicio de comedores y restaurante

Volumen promedio diario de lavazas
Kg

Destino de los residuos de comida

PUBLICAS

LAS FERIAS

SI

SI

4,7

NO REPORTA

QUIRIGUA

SI

SI

6,5

NO REPORTA

CARLOS E. RESTREPO

SI

SI

1170,3

NO REPORTA

SAMPER MENDOZA

SI

SI

NO REPORTA

Alimento de animales

SAN BENITO

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

SAN CARLOS

SI

SI

52,9

NO REPORTA

SANTANDER

SI

SI

22,6

NO REPORTA

TRINIDAD GALAN

SI

SI

14,3

NO REPORTA

VEINTE DE JULIO

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

LOS LUCEROS

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

BOYACÁ REAL

SI

SI

NO REPORTA

NO REPORTA

Fuente. Programa para la gestión integral de residuos sólidos orgánicos – UAESP 2010

Las lavazas son usadas para la producción porcicola de pequeña escala, tanto en zonas rurales del Distrito, Chorrillos en Suba y El Verjon en los Cerros Orientales, entre otros casos dispersos en el territorio, y en la región, principalmente en el municipio de San Antonio del Tequendama, destino principal de las lavazas, ya que este es uno de los principales renglones de la economía de este municipio, donde ha proliferado la crianzas de cerdos a pequeña escala denominadas popularmente "marraneras".

Fotografía 1 Producción porcina en la localidad de Chapinero

Fuente. Diagnóstico de las áreas rurales de Bogotá, D.C. 2009

El aprovechamiento para el abastecimiento animal, no está cumpliendo lo establecido en el Decreto Número 930 de 2002, en la que se establece que en el caso de alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales, éstos deberán ser sometidos a cocción antes de suministrarlos a los animales, complementado por la Resolución ICA No. 2640 del 28 de septiembre de 2007, Articulo14, Literal f. que reza "Queda prohibido alimentar porcinos con residuos de la alimentación humana o con vísceras o carnes de otras especies animales." Por el uso artesanal de la lavaza.

Según la cartilla de buenas prácticas de producción porcicola expedida por el ICA, no se debe emplear en la alimentación de porcinos residuos de alimentación humana (lavazas), vísceras, carne de animales y mortalidad de otras especies. Sin embargo ha sido demostrado que mediante procesos tecnificados con biotecnología, estos productos pueden ser aprovechados garantizando las condiciones de inocuidad y calidad nutricional suficientes.

Se especula que existen alrededor de 1500 personas dedicadas a la recolección y transporte de las lavazas de la ciudad a diferentes puntos, especialmente a las veredas El Verjon en Cerros Orientales, Chorrillos en la Localidad de Suba y al municipio de San Antonio del Tequendama.

El manejo regional de las lavazas, es de alto impacto considerando que el municipio de San Antonio del Tequendama, principal destino de este residuo, se localiza como el segundo productor nacional de porcinos a escala industrial y artesanal, que son en su mayoría sacrificados para el consumo de carne en Bogotá, que es su principal mercado.

Según lo descrito en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de San Antonio del Tequendama, el sector pecuario esta representado principalmente por la actividad porcicola, considerado como el segundo mayor productor del departamento; se localizan granjas que van desde producción tradicional, con un número pequeño de animales, hasta granjas donde se implementan líneas de alta tecnología y programas de mejoramiento genético con un promedio de 15470 animales en todo el municipio en los diferentes tipos de explotación.

La gran mayoría de cerdos, son alimentados con lavazas, con nulo control de agentes físicos (presencia de objetos extraños), químicos (residuos de medicamentos humanos), o biológicos (bacterias como e-coli, Salmonella, Colibacilosis, Listeria monocitogena ) que al ser ingeridos por el animal, son biomagnificados, aumentando su potencial de daño para quien va a consumir la carne, y así mismo no garantiza la alimentación proteínica del animal que debe cumplir con unos estándares mínimos para garantizar la calidad y el potencial nutricional de la carne, así como el bienestar animal.

Adicionalmente el procesamiento de este tipo de animal, generalmente está asociada a sacrificios clandestinos que no cumplen la normatividad sanitaria, lo que directamente implica un impacto en la salud pública.

Aunque está demostrado que el cerdo, por ser un animal de corto periodo de crianza y alto nivel nutricional, tiene un alto potencial como alimento básico de la seguridad alimentaria de la población, debe garantizarse un adecuado manejo del mismo. "El cerdo ha sido escogido por su capacidad para engordar rápidamente y de forma económica, el cerdo ocupa el primer lugar en la conversión de alimento en carne en la economía de producción de carne en Norteamérica"2

Hay estudios que indican que en Latino América hay un potencial que permitiría la alimentación diaria de 5,6 millones de cerdos en producción intensiva por esta vía3. Igualmente el estudio considera que esta práctica es ahorradora de recursos destinados a la alimentación humana y es reductora de la contaminación ambiental.

En la actualidad, con la implementación generalizada de normas internacionales han emergido afortunados fenómenos de innovación tecnológica para el aprovechamiento de los residuos y para cumplir con la normatividad ambiental.

Uno de los usos para las lavazas es en sí el proceso de compostaje y ensilaje, sin embargo debe preverse el hecho de que ha sido previamente cocinado aumentando su exposición a bacterias y a descomposición acelerada, lo que requiere de mayor control para lograr un resultado óptimo.

Otro de los usos, menos comerciales y aún con un bajo grado de implementación, corresponde al aprovechamiento de este producto como insumo para la elaboración de forma industrial, de alimento para cerdos, enriquecido con soya, arroz, melaza, etc., mediante la aplicación de biotecnología de la biofermentación en control del Impacto Ambiental, lo que genera la obtención de un suplemento alimenticio de bajo costo, que se caracteriza por ser un alimento pro biótico y prebiótico de bajo costo y alta eficiencia.

El adecuado manejo de las lavazas mediante biotecnología, garantiza el descenso de pH indicando que la fermentación en un proceso anaerobio, elimina las bacterias patógenas y promueve las bacterias acido lácticas del genero lactobacillus ssp, que son Importantes promotores de actividad Pro biótica, Antimicrobiana y Bioconservadora.

A raíz de la prohibición de los antibióticos como promotores del crecimiento aparecen productos alternativos, entre estos productos destacamos los Probióticos, los prebióticos, los optimizadores del tránsito intestinal, los captadores de micotoxinas, los acidificantes y los enzimas entre otros, que están incluidos dentro de los procesos productivos de origen biotecnológico.

El uso de alimentos prebióticos y probióticos tiene además una implicación favorable en la disminución de costos de mantenimiento y sanidad del animal, puesto que estimula el sistema inmunológico del animal.

La alimentación de los cerdos, con harinas generadas por procesos biotecnológicos tiene alto impacto en la salubridad del animal, en condiciones similares o incluso superiores a los alimentados con Soya y Maíz, siendo además una alternativa alimenticia para los animales, que no entra en competencia con la alimentación humana por ser estos dos alimentos básicos y fundamentales para la seguridad alimentaria de las personas.

Según la cartilla de las Buenas Prácticas Ganaderas la Producción Porcícola tiene como propósito la obtención de carne inocua en la producción primaria un alimento sano y nutritivo que no constituya ningún riesgo para la salud del consumidor, por lo que debe regularse.

En febrero de 2012, el profesor Rafael Meneses, obtuvo el premio nacional al inventor colombiano, creado mediante decreto 1766 de 1983, según lo establece la Solicitud de Patente Registro No.12-021294-00000-0000 de fecha 2012-02-07-tra.332.Act 411. BIOTEGNOLOGIA DE LA BIOFERMENTACION EN CONTROL DEL IMPACTO AMBIENTAL y su aplicación en la gestión integral de los residuos domésticos (lavazas).

El proceso de manejo de lavazas y aprovechamiento para la producción de alimento de cerdos ha sido implementado en varios proyectos de Colombia, por ejemplo en la Cárcel del municipio de Acacias, como proyecto productivo de los reclusos como parte de su resocialización e integración a la comunidad.

El manejo adecuado de estos residuos, tiene un impacto favorable para el generador como para el control del impacto ambiental, en procesos de gestión Integral en el cumplimiento de la legislación y la conservación de su registro sanitario.

El manejo integral de los residuos orgánicos procedentes de desperdicios de alimentos, tiene un impacto regional y distrital, incluso puede estar relacionado con proyectos productivos en el área rural del Distrito, que promuevan las buenas prácticas de la producción porcicola y logren obtener el certificado de sanidad por parte de la Secretaria de Salud, que hasta la fecha no ha reconocido ningún proceso tecnificado que pueda ser avalado para la cría de este tipo de ganado al interior de las áreas rurales del Distrito.

Fotografía 2 Las buenas prácticas de la producción porcicola

Fuente: Buenas Prácticas en la Producción porcicola –

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 2011

Así mismo puede tener un impacto favorable para los campesinos pequeños productores, cuando un kilogramo de harina de maíz puede costar alrededor de $980, mientras que uno de harina de lavaza se encuentra alrededor de $400.

De igual forma el proyecto puede tener un impacto en el tema de cambio climático por la disminución de residuos depositados en el relleno sanitario, tema que debe revisarse como fuente de ingresos mediante la venta de certificados de reducción de emisiones.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

...

"7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

6. IMPACTO FISCAL

En concordancia a las directrices nacionales con respecto al impacto fiscal de las diversas iniciativas normativas, establecidas en la Ley 819 de 2003 cuyo artículo 7º prevé que como requisito en todo momento, referida a la sostenibilidad presupuestal a mediano plazo, se puede inferir que la presente iniciativa no tiene impacto fiscal, como quiera que según el Acuerdo 344 de 2008, se ha establecido la gestión y manejo de los residuos orgánicos de la ciudad y se encuentra dentro de los alcances misionales de las entidades involucradas y su actual planta de personal por lo que se entiende incluido en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO 284 DE 2012

"Por el cual se establece la actualización del Registro de generadores de residuos comida (lavazas) y se dispone la recolección, transporte y aprovechamiento de tales residuos en el área urbana del Distrito Capital"

El Concejo de Bogotá, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 1. OBJETO Regúlese todo lo relacionado con los residuos orgánicos de origen alimenticio, procedentes de sobrantes de comida y con la responsabilidad por el manejo integral de los mismos.

ARTICULO 2 PRINCIPIOS.  Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente norma se deben observar los siguientes principios:

1. Contribuir a la cadena de valor de los residuos, minimizando el impacto en la disposición.

2. Contribuir al control sanitario de la cadena alimenticia.

3. Coadyuvar a la mejora de los alimentos y al consumo de alimentos sanos y seguros.

4. Minimizar el impacto generado por los lixiviados producidos por la descomposición de alimentos.

5. Diseñar estrategias para estabilizar y aprovechar industrialmente los residuos procedentes de sobrantes de comidas, para que sirvan de materia prima para nuevos alimentos, asegurando su complemento vitamínico y proteínico para la alimentación animal.

6. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir los procesos informales de recolección de deshechos de sobrantes de comida para la alimentación artesanal de animales, relacionados con mataderos clandestinos.

7. Incentivar las buenas prácticas de disposición de residuos, separación en la fuente e inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos de industria porcina, contribuyendo a la mejora de las granjas en áreas rurales para lograr su acreditación.

8. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

Parágrafo 2. La Secretaria Distrital de Planeación deberá incluir el manejo de lavazas dentro del Plan Maestro de Residuos.

ARTICULO 3o. ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE GENERADORES. La Secretaría Distrital de Salud, en el proceso de renovación del registro sanitario para los establecimientos asociados al procesamiento de comidas, restaurantes, hoteles, incluirá la información del volumen de lavazas generadas.

Parágrafo. La información del volumen de lavazas generadas deberá reportarse anualmente a la UAESP para su manejo.

ARTICULO 3o. ALMACENAMIENTOLas lavazas deben almacenarse en un cuarto aparte de la cocina y áreas sociales, con buena ventilación y en recipientes plásticos con trampas para la grasa.

ARTICULO 4o. TRANSPORTE. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en conjunto con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Ambiente, definirá la estrategia de recolección de los residuos orgánicos de origen alimenticio. Las canecas deben ser recogidas diariamente y el recolector debe tener un registro y certificar al generador su recibo, según lo establezca la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo 1. Las lavazas deberán transportarse preferiblemente en carros tipo vactor.

ARTICULO 5o. APROVECHAMIENTO. Los residuos procedentes de residuos de comida, únicamente podrán ser utilizados para aprovechamiento de escala industrial y para la producción de abonos orgánicos mediante compostaje o de alimentos para animales. En caso de emplearse para abonos orgánicos, deberá garantizarse el cumplimiento de los estándares fitosanitarios dispuestos por la legislación vigente.

En caso de emplearse para elaboración de alimentos para animales, deberá garantizarse el control microbiológico específico en e-coli, salmonella, coliformes totales, así como el componente fisicoquímico, que garantice la salud y el bienestar animal, asociado a la salud humana del posterior consumidor, teniendo en cuenta las determinantes establecidas en el Decreto 4745 de 2005.

ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR. El generador será responsable de los residuos que él genere. Sólo se permite la entrega de residuos orgánicos procedentes de sobrantes de comida a los vehículos que sean autorizados por la autoridad ambiental competente.

ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR. El receptor del residuo asumirá la responsabilidad integral del generador una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.

ARTICULO 8. PROMOCION DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con las autoridades ambientales competentes en el territorio distrital y la Secretaria Distrital de Salud, promoverán y acompañaran técnicamente el establecimiento de centros de acopio y aprovechamiento de lavazas, y la producción limpia de porcinos en territorio rural del Distrito Capital.

Parágrafo. LA UAESP deberá adelantar el censo de recolectores de lavazas y generar, en conjunto con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el programa de inclusión.

ARTICULO 9. VIGILANCIA Y CONTROL.  La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, son las responsables del seguimiento y control de lo establecido en la presente norma.

ARTICULO 10. SANCIONES. La Secretaria Distrital de Salud definirá e impondrá las sanciones que considere en caso de violación a las prohibiciones expuestas en el presente acuerdo y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de la sanción penal respectiva.

ARTICULO 11. VIGENCIA. La presente norma rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://ronderosycardenas.com/ActualidadRyC/Inf.Ejec.PorkCol./

2 http://www.minambiente.gov.co/documentos/porc%C3%ADcola.pdf

3 Benítez, W. los cerdos criollos en América Latina. FAO, 2000