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PROYECTO
DE ACUERDO 287 DE 2012 "Por
medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de OBJETO DEL
PROYECTO Otorgar
beneficios, en desarrollo de la ley 1505 de 2012, en Educación, Seguridad
Social (Salud– ARP), Servicios Públicos e Impuestos y Vivienda, a aquellos
hombres y mujeres de EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS La ley 1505 de
2012, como marco principal del presente proyecto de acuerdo, nace como un
mecanismo para integrar al Estado, con la actividad libre, solidaria, autónoma
y comprometida de estas personas, que se enfrentan a diario con emergencias de
todo tipo. En Bogotá específicamente, a raíz de su ubicación territorial, los
diferentes accidentes geográficos y las características sociales, políticas,
económicas y culturales de su población, se producen constantemente fenómenos
originados en la conglomeración masiva de personas, en la remoción en masa,
inundaciones, terremotos, incendios estructurales y forestales1
accidentes de tránsito y aéreos, posibles atentados terroristas,2 entre
otros. Localidades como
las de Usaquén, Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Rafael Uribe, Usme, Ciudad
Bolívar y Suba, afrontan constantemente deslizamientos, debido a la acción de
la naturaleza y del hombre. En los sectores de Kennedy, Suba, Tunjuelito y
Bosa, por la oleada de lluvias que azota en este momento al país, se han
presentado inundaciones a niveles descomunales. Por otro lado, en las zonas
industriales de la capital que están ubicadas en Puente Aranda, Fontibón,
Kennedy y Usaquén principalmente, se ven abocados a lidiar con materiales
peligrosos en su mayoría inflamables que producen con mayor frecuencia
incendios.3 Debido a esto, se
hace necesario que dentro del panorama Distrital, algunos habitantes se
dediquen a contrarrestar estas calamidades, bien sea como oficiales de estas
colectividades o como voluntarios. Los organismos que hacen parte del Sistema
Distrital para Estas entidades,
en su mayoría están conformadas por personas que ofrecen sus servicios de forma
voluntaria, con el único interés de ayudar a los que se encuentran en situación
de riesgo y de vulnerabilidad. En el caso del cuerpo de Bomberos de Bogotá, hay
210 voluntarios trabajando en la gestión de riesgos y 35 personas haciendo
curso para ingresar. Debido a todo
esto, la función de las organizaciones de voluntarios que operan en el
Distrito, pertenecientes a las entidades que conforman el Sub-Sistema Nacional
de Voluntarios en Primera Respuesta, es de vital importancia. Teniendo en
cuenta que la tarea que ellos desarrollan es totalmente gratuita, sin generar
ningún tipo de relación laboral, de acuerdo a la definición del Artículo 3
de Es por todo esto
que, con el fin de exaltar y estimular la importante labor de los voluntarios
de los diferentes organismos dedicados a la atención y prevención de desastres,
emergencias y eventos antrópicos, el Concejo de Bogotá, D.C. busca establecer
beneficios que dignifiquen aún más dicha actividad, dando cumplimiento a la ley
1505 de 2012, "POR MEDIO DE En primer lugar,
estímulos en Educación, para que obtengan descuentos en instituciones de
educación media, superior o técnica, de carácter distrital, obligadas a otorgar
un porcentaje de descuento en la matricula y a obtener prioridad en el ingreso
para quienes acrediten su calidad de voluntarios. En segundo Lugar, en Salud,
siendo afiliados prioritariamente al régimen subsidiado en Salud y al Régimen
de Riesgos Profesionales. En tercer lugar, y en desarrollo del Derecho
Fundamental a la vivienda digna, para que de forma prioritaria, accedan a
subsidios familiares de vivienda y programas de vivienda de interés social. En
último lugar, en Servicios públicos e impuestos. Sin embargo, estos estímulos
no generan ningún tipo de discriminación, pues lo que se pretende es
retribuirles el bienestar que comporta para la población de Por otro lado, el
parágrafo del Artículo 29 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012- ASPECTO LEGAL En "ARTICULO
11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." "ARTICULO
48. Se garantiza a
todos los habitantes el derecho irrenunciable a "ARTICULO
49. <Artículo modificado por el artículo del Acto 1 Legislativo 2
de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación de la salud. Corresponde al
Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a
los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de Los servicios
de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley
señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los
habitantes será gratuita y obligatoria." (…) "ARTICULO
51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado
fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a
largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de
vivienda." "ARTICULO
67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura." (…) En la ley 1505
de 2012, está determinada la ruta de acción, aplicada a "CAPÍTULO
II Estímulos Artículo 6°.
EDUCACIÓN. Las instituciones de educación superior formal y las instituciones
de educación para el trabajo y el desarrollo humano, tendrán en cuenta la
calidad de voluntario activo de Artículo 7°.
VIVIENDA. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o
programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos
uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren
el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. El subsidio
familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente
que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades. Parágrafo. El
Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor
a seis (06) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley,
reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente
artículo. Artículo 8°.
SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. A iniciativa del Alcalde, los Concejos
Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales o exonerar
del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos
Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de
entrenamiento de las entidades que hacen parte del Sub-Sistema Nacional de
Voluntarios en Primera Respuesta. Artículo 9°.
SEGURIDAD SOCIAL. Los voluntarios activos de Adicionalmente
los voluntarios activos de Parágrafo 1°.
El Ministerio de Protección Social, en un término no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las
condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo. Parágrafo 2°.
El cubrimiento de la afiliación de los voluntarios a Artículo 10°.
PERMANENCIA. Los estímulos establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente
ley se aplicarán a los voluntarios activos de las entidades que integren el
Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, que acrediten su
permanencia continua desde su ingreso a la respectiva entidad por un mínimo de
tres (03) años, una vez se adquiera algún beneficio deberá permanecer como voluntario
por un término igual. Parágrafo. La
certificación para acreditar el tiempo de permanencia de los voluntarios
activos será expedida por el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, a
través de la creación de las Bases de Datos Única de Voluntarios pertenecientes
al Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta." La ley 720
Diciembre 24 de 2001 "por medio de la cual se reconoce, promueve y
regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos", en su
integridad. En el ámbito
Distrital, el parágrafo del Artículo 29 del Acuerdo 489 de 2012, Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.
2012- COMPETENCIA
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Constitución
Política de Colombia ARTICULO
313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.(…) (…) 9. Dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio
ecológico y cultural del municipio. (…) Decreto Ley 1421
de 1998, ARTICULO 12.
ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.(…) (…) 7. Dictar las
normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.(…) El presente
proyecto se encuentra enmarcado en el parágrafo del artículo 29 Programa
Gestión Integral de Riesgos, del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá
Humana" 2012 – 2014, dentro del Eje dos "Un territorio que enfrenta
el cambio climático y se ordena alrededor del agua". Cualquier impacto
fiscal que se genere, es respaldado por los lineamientos del actual Plan de
Desarrollo Distrital y en cumplimiento de las normas que en materia de Gestión
de Riesgos, son de obligatorio cumplimiento. Cordialmente,
PROYECTO
DE ACUERDO 287 DE 2012 "Por
medio del cual se otorgan estímulos, en el marco de El
Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 2 y 7 del Decreto
Ley 1421 de 1993. ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO. EDUCACIÓN. Los voluntarios
acreditados y activos de PARÁGRAFO: Los beneficios anteriores se otorgaran de acuerdo a
las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los
estándares establecidos en el reglamento interno de la institución educativa ARTÍCULO
SEGUNDO. VIVIENDA. Para efectos de
acceso a subsidios familiares de vivienda de interés prioritario (VIP) o social
(VIS), los hogares donde al menos uno de sus integrantes sea voluntario
acreditado y activo perteneciente al sub-sistema de voluntarios en primera respuesta
y que preste sus servicios en el Distrito, tendrán derecho a un puntaje
adicional de acuerdo a lo previsto el Decreto 2190 de 2009, dentro de la
formula de calificación aplicada en la asignación de los subsidios familiares
de vivienda distrital. Lo anterior, siempre que cumplan con todos los
requisitos de ley establecidos en las normas que rigen la materia, en
cualquiera de sus modalidades. ARTÍCULO
TERCERO. SERVICIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS. ARTÍCULO
CUARTO. SALUD. Los voluntarios
activos de ARTÍCULO
QUINTO. Los requisitos de acceso a
los beneficios, se regirán por los establecidos en las normas de carácter
nacional y o distrital que regulen la materia. ARTÍCULO
SEXTO. El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 PANORAMA GENERAL DE LOS FENÓMENOS
GENERADORES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN BOGOTÁ D.C. Consultado el 14 de
Junio de 2012 del sitio web: http://www.col.ops-oms.org/desastres/docs/Bogota/1.htm. 2 Defensa Civil Colombiana. Seccional
Bogotá. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio web: http://www.defensacivil.gov.co/17670. 3 PANORAMA GENERAL DE LOS FENÓMENOS
GENERADORES DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN BOGOTÁ D.C. Consultado el 14 de
Junio de 2012 del sitio web: http://www.col.ops-oms.org/desastres/docs/Bogota/1.htm.
4 Defensa Civil Colombiana. Seccional
Bogotá. Consultado el 14 de Junio de 2012 del sitio web: http://www.defensacivil.gov.co/17670. 5 CUERPO OFICAL BOMBEROS BOGOTÁ.
Misión, visión y valores institucionales. Consultado el 15 de Junio de 2012 del
sitio web: http://www.bomberosbogota.gov.co/content/view/27/80/ 6 CRUZ ROJA COLOMBIANA. Seccional
Cundinamarca y Bogotá. Misión. Consultado el 15 de Junio de 2012 del sitio web http://www.cruzrojabogota.org.co/contenidos.php?id_contenido=145&id_categoria=1. 7 CRUZ ROJA COLOMBIANA. Seccional
Cundinamarca y Bogotá. Consultado el 10 de Julio de 2012 del sitio web: http://www.cruzrojabogota.org.co/contenidos.php?id_contenido=1&id_categoria=1 8 Defensa Civil Colombiana. Seccional
Bogotá. Consultado el 10 de Julio de 2012 del sitio web: http://www.defensacivil.gov.co/17670. 9 Subrayado fuera de texto 10 Subrayado fuera de texto 11 Acuerdo 489 de 2012. Por el cual se
adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá D.C. 2012-2016. Bogotá humana. |