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Proyecto de Acuerdo 289 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 289 DE 2012

"Por medio del cual se adopta un único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONTEXTO.

OBJETO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal adoptar como único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo, como un mecanismo de preservación y defensa del patrimonio cultural e identidad histórica del Distrito Capital.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Generar un impacto positivo en las finanzas del Distrito Capital.

2. Salvaguardar la memoria histórica de Bogotá D. C.

3. La defensa y preservación del patrimonio cultural de la ciudad.

4. Rescatar los símbolos que recuerdan a la ciudadanía las cualidades que le han dado lustre a la Capital.

5. Forjar mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos publicitarios.

6. Evitar el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de políticas, programas y proyectos oficiales, para la promoción de servidores públicos, movimientos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo, color o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

JUSTIFICACIÓN.

Ahora bien se analizan los fundamentos técnicos y legales que soportan esta iniciativa, con base en las disposiciones vigentes y conforme con las respuestas que han dado algunas entidades distrital respecto del manejo que reciben los elementos de divulgación institucionales de pasadas administraciones.

Precisamente el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.", aclara que los  recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.1

Estas entidades están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos en las actividades arriba descritas.

Continua la citada norma, en esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.

A mas de lo anterior, el Estatuto prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

De conformidad con el Decreto Nacional 19 del 10 de enero de 2012, en ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo2

Ahora bien, según el Secretario Distrital de Hacienda, Dr. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ3, "(…) en cumplimiento del Manual de Imagen Corporativa expedido en cada Administración, la entidad sí utiliza en sus campañas institucionales los logotipos, slogans y demás componentes de imagen institucional de la Alcaldía Mayor y del Plan de Desarrollo que se encuentre vigente, al igual que lo hacen las diferentes entidades del orden central y descentralizado. El mensaje de las campañas, sin embargo, está completamente diseñado y orientado al cumplimiento de la Misión de la Secretaría. Teniendo en cuenta lo anterior, la inversión en piezas de comunicación en cada una de las administraciones solicitadas es la siguiente:"

Administración

Valor

Bogotá Humana (2012-2016)

$ 212.896.853.oo

Bogotá Positiva: para vivir mejor (2008-2011)

$ 7.668.535.577.oo

Bogotá sin Indiferencia (2004-2007)

$ 8.648.937.908.oo

Bogotá para vivir todos del mismo lado (2000-2003)

$ 4.049.991.918.oo

La mayoría de los materiales y elementos adquiridos por la Entidad son de consumo, por lo cual, se extinguen en la vigencia adquirida o hasta que agotan su vida útil, como se trata de bienes de consumo, estos elementos fenecen con su entrega o en un periodo de tiempo corto, no son considerados como activos sino como gastos y, por tanto, no se almacenan ni se recogen.

Por su parte el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, Dr. JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO4, manifestó que "Es posible informar sobre la inversión en divulgación de los programas y proyectos de la Alcaldía Mayor de Bogotá durante las últimas cuatro administraciones haciendo claridad que no existe un rubro para posicionamiento de marca ni slogan."

También informa la "Inversión en proyectos de divulgación de Programas y proyectos de las Administraciones:"

Bogotá para vivir todos del mismo lado

81.838.902.oo

Bogotá sin Indiferencia

2.238.779.313.oo

Bogotá Positiva

9.838.289.625.oo

Bogotá Humana

1.647.820.277.oo

La Secretaría General manifestó que "(…) una vez finalizado el periodo constitucional de cada administración, se busca darle uso al material impreso sobrante, siempre y cuando este (SIC) no lleve la imagen o logo de la administración anterior y la información impresa no haya perdido vigencia." (Negrilla fuera de texto)

Continúa la Entidad "En caso de que el materia no pudiese ser reutilizado, es enviado a la Asociación Colectivo Loma Verde bajo el convenio No. 109 de 2011 con la cual la Secretaría General auna (SIC) esfuerzos al proceso de reciclaje de los residuos sólidos con potencial reciclaje.", "(…) el material sobrante de las administraciones pasadas es almacenado en las bodegas de la entidad (…)" (Negrilla fuera de texto)

II. ESTADÍSTICAS Y/O DATOS

MANUALES DE IMAGEN CORPORATIVA Y VISUAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y LEMAS INSTITUCIONALES.

Con el Decreto 576 del 10 de julio de 20015, "Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital", se adoptó el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital "BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado", de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como el de las localidades de la Administración Distrital.

El contenido del Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital sería aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

El Decreto 213 del 24 de mayo de 20076, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos", adoptó el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital "Bogotá sin Indiferencia", aplicado para la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

Esta norma les otorgó a las entidades distritales el plazo de un mes para realizar los ajustes necesarios que permitieran la aplicación de la cartilla para la producción y elaboración de actos administrativos, además de su obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

Con base en el Decreto 005 del 05 de enero de 20087, "Por el cual se adopta el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2008-2011", se adoptó el lema institucional de "Bogotá Positiva" de manera inmediata, en todos los documentos que se generen en los organismos y entidades del Distrito Capital, sin perjuicio de las características generales previstas en el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital, el Manual de Identidad Visual Corporativa y el Manual de Estilo para la Producción y elaboración de Actos Administrativos, de que trataba el Decreto 213 de 2007.

De igual forma ordenaba a las instancias competentes, actualizar los Formatos de los Procesos y Procedimientos del Sistema Integrado de Gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad y/o Plantilla de los Sistemas de Información Automatizados, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto.

Con el Decreto 52 del 27 de enero de 2012, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2012-2015", se adoptó el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2012-2015 "Bogotá Humana", de manera inmediata en todos los documentos que generen los Organismos, entidades que integran los sectores central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital.

El contenido del Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital es aplicado para la elaboración de:

1. Uniformes,

2. Vallas de obra y móviles,

3. Avisos de prensa,

4. Pendones,

5. Afiches,

6. Pasacalles,

7. Pancartas,

8. Paneles publicitarios de mobiliario urbano,

9. Carpetas,

10. Backings interiores y exteriores,

11. Portadillas y plantillas para presentaciones,

12. Móviles o maquetas,

13. Comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000.

SÍMBOLOS DE BOGOTÁ8

BANDERA DE BOGOTÁ

La Bandera de Bogotá tiene origen en el movimiento de insurgencia contra las autoridades coloniales que estalló el 20 de julio de 1810. Los rebeldes comenzaron a llevar ese día en el antebrazo una escarapela con los colores amarillo y rojo, que son los de la Bandera de España vigente entonces para el Nuevo Reino de Granada. Después de 142 años, mediante decreto 555 del 9 de octubre de 1952, la escarapela patriota quedó oficial y definitivamente adoptada como Bandera de Bogotá.

SIGNIFICADO DE LOS COLORES

El amarillo representa justicia, clemencia, virtud y benignidad.

El rojo simboliza libertad, salud y caridad.

Esta bandera fue la misma que usaron los patriotas en la gesta independentista del 20 de julio de 1810.

Es así como mediante el Decreto No. 555 del 09 de octubre de 1952, se adoptó oficialmente como Pabellón, Bandera o Estandarte una compuesta de los colores amarillo y rojo, distribuidos en dos franjas iguales, horizontales, de las cuales el amarillo irá colocado en la parte superior. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la Ciudad, timbrado con el título de "Muy Noble y muy Leal".

DECRETO 555 DE 19529

(octubre 9)

por el cual se dicta una disposición.

El Alcalde de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la cuidad (SIC) capital ha carecido del emblema que conforme a las reglas de la heráldica traduzca las virtudes que la han caracterizado a lo largo de su historia;

Que para solemnizar las efemérides de patrias y las de la ciudad es necesario un símbolo que recuerde a la ciudadanía bogotana las cualidades que le han dado lustre a su ciudad y a la vez le sirva de estímulo para mantenerlas y acreditarlas; (Negrilla fuera de texto)

Que consultada la Academia Colombiana de Historia acerca de cuál podría ser la Bandera de Bogotá, según la tradición y la historia, en comunicación del 6 de los corrientes ha transcrito el informe rendido por los señores académicos don Enrique Ortega Ricaute y don Guillermo Hernández de Alba, cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Corporación, y

Que el gobierno Municipal comparte las opiniones de la Academia y considera que ninguna Bandera mejor podría adoptar que el emblema republicano creado por los patricios del 20 de julio de 1810, (Negrilla fuera de texto)

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptase oficialmente como Pabellón, Bandera o Estandarte una compuesta de los colores amarillo y rojo, distribuídos (SIC) en dos franjas iguales, horizontales, de las cuales el amarillo irá colocado en la parte superior. Llevará en el centro el Escudo de Armas de la Ciudad, timbrado con el título de "Muy Noble y muy Leal".

Las dimensiones de la Bandera serán las mismas del Pabellón Nacional.

Cuando se use como pendón, será dos veces más larga que ancha, cortada en disminución hasta la punta.

Cuando se emplee como Estandarte, tendrá dos veces y medio el largo de su ancho.

Artículo 2º.- En todas las fiestas nacionales y municipales se izará en lo sucesivo el Pabellón de Bogotá en todos los edificios públicos del Municipio. 

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 9 de octubre de 1952.

El Alcalde (E), MANUEL BRICEÑO PARDO. El Secretario de Gobierno (E), ALVARO CORRAL MALDONADO. El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS. El secretario de Obras Públicas, PEDRO VALENZUELA FRENCH.

ESCUDO DE BOGOTÁ

El escudo de armas concedido a la ciudad de Santa Fe (hoy Bogotá) fue otorgado por el emperador Carlos V según Cédula Real dada en Valladolid el 3 de diciembre de 1548 y que en su parte pertinente dice: "...e. por la presente hacemos mereced e queremos e mandamos que agora e aquí en adelante la dicha provincia del dicho Nuevo Reino de Granada e ciudade e villas della hayan e tengan por sus armas conocidas un escudo que en el medio del haya un águila negra rampante entera coronada de oro que en cada mano tenga una granada colorada en campo de oro y por orla unos ramos con granadas de oro en campo azul según va pintado e figurado" (Tomado textualmente del español antigüo)

Lo otorgó Carlos V para el Nuevo Reino de Granada. El águila simboliza la firmeza; las nueve (9) granadas representan el valor y la intrepidez

III. SUSTENTO JURÍDICO.

El presente Proyecto de Acuerdo se argumenta en investigaciones, estudios, datos históricos, experiencias y en el análisis de las siguientes normas del orden nacional y distrital:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ARTÍCULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTÍCULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

ARTÍCULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político (sic) administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. (Negrilla fuera de texto)

ARTÍCULO 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

LEYES

Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública."

DECRETO NACIONAL.

Decreto No. 19 del 10 de enero de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."

DECRETOS DISTRITALES.

Decreto 555 del 9 de octubre de 1952, "por el cual se dicta una disposición."

Decreto 576 del 10 de julio de 2001, "Por el cual se adopta el Manual de Identidad Visual de la Administración Distrital."

Decreto 213 del 24 de mayo de 2007, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Identidad Visual "Bogotá sin Indiferencia", el Manual de Identidad Visual Corporativa de la administración Distrital y el Manual de Estilo "Producción y elaboración de actos administrativos."

Decreto 005 del 05 de enero de 2008, "Por el cual se adopta el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2008-2011"

Decreto 52 del 27 de enero de 2012, "Por medio del cual se adoptan el Manual de Imagen Corporativa y Visual de la Administración Distrital y el lema institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2012-2015"

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

DECRETO LEY 1421 DE 1993.

La presente iniciativa también encuentra su base de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

"ARTICULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

IV. IMPACTO FISCAL.

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa tiene un efecto nulo para las finanzas Distritales por consiguiente no representa impacto fiscal.

Al contrario la presente iniciativa generará un impacto positivo en las finanzas del Distrito Capital, especialmente en los rubros presupuestales de impresos y publicaciones, gastos de comunicación o promoción en medios masivos de comunicación.

"ARTÍCULO 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces."

V. CONCLUSIONES.

En este orden de ideas, esta iniciativa pretende adoptar como único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo.

Con esto, se quiere rescatar los valores y símbolos patrios de nuestra ciudad, productos de luchas y batallas dadas por nuestros antepasados (criollos, mestizos, mulatos, zambos, negros e indígenas) contra las autoridades coloniales, como la del 20 de julio de 1810 y la Batalla de Boyacá el 7 de agosto de 1819.

De igual forma pretende preservar y defender el patrimonio cultural y salvaguardar la identidad histórica del Distrito Capital que le dieron lustre a nuestra ciudad.

Como bien es sabido, cada Administración en su período constitucional promueve su propio lema institucional para divulgar políticas, programas y proyectos ajustados a su gobierno, la mayoría de estos materiales y elementos son de consumo, dado que no son considerados como activos sino como gastos.

Es así como cada cuatro (4) años la nueva Administración Distrital elabora sus propias publicaciones, impresos, uniformes, chaquetas, chalecos, vallas de obra y móviles, pauta publicitaria (radio, prensa y televisión), pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas, comunicaciones oficiales y en general cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

Los elementos sobrantes de las pasadas administración son, o bien, almacenados, reciclados, donados, se extinguen, fenecen o agotan su vida útil porque pierden vigencia precisamente por llevar la imagen o logo del gobierno anterior, causando a nuestro modo de ver un detrimento patrimonial en contravía de la austeridad del gasto.

Consideramos entonces que al imponerse cada cuadro (4) años un lema institucional propio del gobierno de turno, se está desvirtuando, desplazando y perdiendo la auténtica identidad que dio origen a los símbolos de nuestra ciudad de Bogotá Distrito Capital, como su nombre, su Escudo, su Bandera y sus colores amarillo y rojo; verdaderos emblemas patrios.

Por tales motivos, con base en lo expuesto anteriormente, ponemos a disposición del Honorable Concejo de Bogotá D. C. la discusión y aprobación del presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO CASADO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

CLARA LUCÍA SANDOVAL

MARTHA E. ORDOÑEZ VERA

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJÍA

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

SEVERO CORREA VALENCIA

FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 289 DE 2012

"Por medio del cual se adopta un único lema institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 13 y 25

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°.- Adoptase como Único Lema Institucional para la divulgación de políticas, programas y proyectos distritales el nombre de Bogotá D. C., su Escudo, su Bandera y sus colores amarrillo y rojo.

ARTÍCULO 2°.- El Único Lema Institucional será aplicado para la elaboración de publicaciones, impresos, uniformes, chaquetas, chalecos, vallas de obra y móviles, pauta publicitaria (radio, prensa y televisión), pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, móviles o maquetas, comunicaciones oficiales y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3°.- El Único Lema Institucional será adoptado incluso cuando medie colaboración privada nacional e internacional, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 4°.- La utilización del Único Lema Institucional será inmediata, en todos los documentos que se generen en los Organismos, Entidades (nivel central y descentralizado) y Localidades del Distrito Capital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5°.- No se permite al gobierno de turno el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de políticas, programas y proyectos oficiales, para la promoción de servidores públicos, movimientos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo, color o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.

ARTÍCULO 6°.- En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo.

ARTÍCULO 7°.- La implementación del Único Lema Institucional será gradual, a partir del agotamiento de las actuales existencias y/o terminación del período útil de los elementos elaborados de divulgación de políticas, programas y proyectos distritales.

ARTÍCULO 8°.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA

Presidente del Concejo

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1474 de 2011, Artículo  10. Presupuesto de publicidad. 

2 Decreto Nacional 19 del 10 de enero de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", ARTICULO  232. PUBLICIDAD OFICIAL.

3 Oficio No. 2012EE192542 del 25-07-2012

4 Oficio No. 2-2012-37483 del 10-08-2012

5 Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 213 de 2007.

6 Modificado por el Decreto Distrital 05 de 2008.

7 Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 052 de 2012.

8 http://www.bogota.gov.co

9 Decreto publicado en los Anales de Concejo de Bogotá con No. 2140 de octubre 11 de 1952.