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Decreto 1095 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2297 del 26 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1095 DE 2000

(Diciembre 26)

 Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 443 de 2011

Por medio del cual se define la reglamentación urbanística específica de la UPZ N°. 16, SANTA BARBARA, ubicada en la localidad de USAQUÉN, y se expiden las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos números 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 324 del Decreto 619 de 2000, establece que la norma específica se regula mediante fichas reglamentarias cuando el sector normativo pertenezca al Tratamiento de Conservación, modalidades Sectores e Inmuebles de Interés Cultural, al Tratamiento de Consolidación, modalidades Urbanística, con Densificación Moderada y con Cambio de Patrón, al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, y al Tratamiento de Mejoramiento Integral, modalidades de Intervención Reestructurante y de Intervención Complementaria.

  2. Que en la ficha reglamentaria se establece la aplicación de la norma general de Usos y Tratamientos a cada sector normativo, la cual contendrá los aspectos determinados por el articulo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000.

  3. Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal se ha adoptado la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se funda un expediente urbano dotado de una información básica respecto de su estructura ecológica, de movilidad y funcional, así como una cartografía de detalle a escala 1: 5000 y una norma urbanística específica referida a los usos permitidos y a las condiciones de edificabilidad y a los elementos del espacio privado relacionados con el espacio público de los sectores normativos comprendidos dentro de la UPZ. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo de vigencia del Plan, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

  4. Que los limites del sector normativo No. 10, fueron precisados en detalle en los planos 1:5000 de la Ficha Reglamentaria Código 16-2, de conformidad con lo ordenado en el Parágrafo 2 del artículo 323 del Decreto Distrital 619 de 2000.

    Ver el art. 13, Decreto Distrital 1095 de 2000

DECRETA:

ARTÍCULO 1. REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA ESPECÍFICA PARA CADA SECTOR NORMATIVO CONTENIDO EN LA UPZ NO. 16.

De conformidad con la asignación definida por los planos oficiales del Decreto 619 de 2000, números 22 y 24, se delimitan 10 sectores normativos en la UPZ N° 16, SANTA BARBARA, de la siguiente manera:

UPZ – SANTA BARBARA, No. 16 LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA NORMA ESPECIFICA

1

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION URBANISTICA

VER ARTICULO 6

(Ver plano Indicativo, sector 1)

2

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-2

3

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-3

4

COMERCIO Y SERVICIOS

GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES

CONSOLIDACION URBANISTICA

VER ARTICULO 6

5

COMERCIO Y SERVICIOS

COMERCIO CUALIFICADO

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-5

6

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-6

7

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-7

8

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-8

9

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL CON

ZONAS DELIMITADAS DE COMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION CON DENSIFICACION MODERADA

FICHA CODIGO 16-9

10

DOTACIONAL

SERVICIOS URBANOS BASICOS

CONSOLIDACIÓN DE SECTORES URBANOS ESPECIALES

VER ARTICULO 5

PARÁGRAFO : Los sectores descritos en el cuadro anterior, se definen en el plano N° 1 "Localización de Sectores Normativos", y se delimitan en los planos 1: 5000 correspondientes a las fichas reglamentarias que hacen parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2. PLANO DE ESTRUCTURA BÁSICA

Se adopta el plano No. 2, "Plano de la estructura básica de la UPZ" a escala 1:10.000, como referencia para las determinaciones normativas, respecto de los elementos de la Estructura Ecológica Principal, la estructura de movilidad y la organización funcional de la UPZ .

PARÁGRAFO: El Plano de estructura básica es de carácter indicativo y no señala afectaciones oficiales.

ARTÍCULO 3. FICHAS REGLAMENTARIAS. Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013

Los sectores normativos No. 2,3,5,6,7,8 Y 9, se rigen por las normas sobre usos y tratamientos establecidas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente decreto y por los respectivos planos escala 1: 5.000 que forman parte integral de cada ficha. En estos planos los números romanos designan subsectores de usos y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

PARÁGRAFO 1. Las edificaciones amparadas por licencias expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, continuarán rigiéndose por lo establecido en tales licencias.

PARÁGRAFO 2. Cuando por efectos de intervenciones en el espacio público peatonal, se afecten predios y estos sean incorporados al espacio público, los lotes que queden con frente a este, podrán desarrollar los usos previstos por la ficha reglamentaria del sector normativo para los predios con frente al eje.

PARÁGRAFO 3. Para el cálculo de las zonas delimitadas de Comercio y Servicios pertenecientes a las Zonas Residenciales se excluyen las áreas de las vías del Sistema Vial Arterial V-0, V-1, V-2 y V-3.

ARTÍCULO 4. APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Todos los predios urbanizables - según definición contenida en el artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000 - quedan sometidos a las disposiciones del Tratamiento de Desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353, y 354 del ordenamiento citado y en las normas que lo complementen o adicionen.

La aplicación de los usos se regula de la siguiente manera:

  1. En el Subsector D, del Sector normativo Nº 2, se aplican las disposiciones previstas por el Decreto Distrital 619 de 2000 en los artículos 338, 339, y 340 para las Areas Urbanas Integrales.

b. Los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo y que no les fue asignada la categoría de uso de Área Urbana Integral, se rigen por el régimen de usos de la ficha reglamentaria correspondiente.

PARÁGRAFO: Los predios que se señalen como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo que tengan obras de urbanismo ejecutadas, o con licencia de urbanismo vigente continuarán rigiéndose por las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000

ARTÍCULO 5. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

Los predios y sectores con uso dotacional existentes continuarán rigiéndose por la norma que les fue expedida originalmente.

  1. Uso Dotacional

Los predios y sectores con uso dotacional existentes de escalas metropolitana, urbana y zonal, sin licencia o cuando ésta cubra solamente parte de sus edificaciones, deberán desarrollar un plan de regularización y manejo, según Articulo 460 del Decreto Distrital 619 del 2000.

La localización de nuevos dotacionales de escala metropolitana y urbana se efectuará mediante plan de implantación según Articulo 459 del Decreto Distrital 619 del 2000.

Las edificaciones con uso dotacional existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, de escala vecinal, ubicados en predios privados mantendrán los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen y podrán alcanzar como máximo el índice de ocupación previsto en el mismo. Su índice de construcción máximo será de 2.5.

La localización de nuevos dotacionales de escala zonal y vecinal en predios privados se regirán por los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen, sujetos a un índice de ocupación máximo de 0.60 y un índice de construcción máximo de 2.5.

La localización de nuevos dotacionales en cesiones públicas requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del Decreto Distrital 619 del 2000 "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

Los inmuebles existentes con uso dotacional, ubicados en cesiones públicas, podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del Decreto Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas reglamentarias que expida la administración distrital con tal propósito.

Los predios y sectores con uso dotacional se regulan además por las normas contenidas en los artículos 333 "Normas para el uso dotacional" y 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales" del Decreto Distrital 619 de 2000.

ARTÍCULO 6. SECTORES CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Los subsectores pertenecientes a los sectores normativos 1,2,4 y 7 que aparecen en el siguiente cuadro quedan regulados por el Tratamiento de Consolidación, modalidad Urbanística; mantienen sus normas originales en los aspectos relativos a usos, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado. Estos aparecen sombreados en el plano de edificabilidad de cada sector o subsector normativo.

Las resoluciones, decretos o actos administrativos que se mantienen son las siguientes e incluyen todas las modificaciones posteriores a dichos actos administrativos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto Distrital 619 de 2000:

SECTOR

SUB-SECTOR

NOMBRE

DECRETO, RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO

EDIFICABILIDAD

USOS

1

(Ver plano Indicativo, sector 1)

A

MULTIFAMILIARES SANTA BARBARA CENTRAL VIII

Resolución N° 172 / 88

Plano U 46 / 4 – 72

Plano U 46 / 4 – 73

B

MULTIFAMILIARES SANTA BARBARA CENTRAL IV

Resolución N° 413 / 86 y Resolución N° 547 / 87

Planos U 46 / 4 - 71 A

C

MULTIFAMILIARES SANTA BARBARA NORTE

Resolución N° 018 / 73

Plano U 46 / 4 – 47

Plano U 46 / 4 – 67

 

D

VIVIENDA UNIFAMILIAR EN AGRUPACION SANTA BARBARA NORTE

Resolución Nº 43 / 74

Plano U 46 / 4 – 46

Plano U 46 / 4 – 67

SECTOR

SUB-SECTOR

NOMBRE

DECRETO, RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO

EDIFICABILIDAD

USOS

2

C

I I I

SAN BERNARDO

Resolución 748 de 1992

CAMPO ALEGRE

Resoluciones 90 / 79 y 774 / 84

EL MOCHUELO NORTE

Resolución 67 / 82

4

Unico

Unico

CENTRO COMERCIAL UNICENTRO

DECRETO 1247 DE 1972

RESOLUCIONES:

201 DE 1973 Y 60 DE 1974

PLANOS URBANISTICOS:

U 46 / 4 – 38 Y U 46 / 4 – 37

7

C

I V

SANTA BARBARA 1º SECTOR CENTRO COMERCIAL

DECRETO 847 DE 1962

RESOLUCIONES:

32 DE 1984 Y 498 DE 1984

PARÁGRAFO 1. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto que se encontraba vigente al momento de la adopción del Decreto Distrital 619 de del 2000 "Plan de Ordenamiento Territorial". Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalida la decisión de mantener la norma original.

PARÁGRAFO 2. Las agrupaciones o conjuntos - con unidad de diseño y régimen de copropiedad, mantienen su norma original.

ARTÍCULO 7. ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO, EN SECTORES REGULADOS POR EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

  1. Antejardines. El antejardín, como elemento tipológico del sector normativo, sus dimensiones y condiciones de manejo, se definen en cada una de las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto con arreglo a los siguientes parámetros, que se aplican en orden jerárquico, así:

  1. Mediante el señalamiento de una dimensión específica.

  2. Según plano urbanístico o Resolución reglamentaria de la urbanización.

  3. En ausencia de los anteriores, se definirá por el predominante de las edificaciones permanentes del costado de manzana. Es predominante la dimensión de antejardín presente en las edificaciones permanentes, que dentro de los frentes de lotes de un costado de manzana, represente la mayor longitud.

  1. Sótanos y Semisótanos. Los sótanos se permiten en todos los sectores normativos y los semisótanos únicamente en los lugares que señale la ficha normativa, en ningún caso en Areas de Comercio y Servicios ni en Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales. Los sótanos y semisótanos quedan sujetos a las siguientes condiciones:

  1. Sólo se podrán plantear sótanos y semisótanos, en el área del antejardín retrocedidos como mínimo 1.50 metros de la línea de demarcación del predio.

  2. El semisótano se permite en el área del antejardín solamente cuando exista en los predios del costado de manzana y siempre que no interfieran con diseños específicos de espacio público adoptados por el D.A.P.D. En situaciones diferentes, el semisótano no debe sobrepasar el paramento de construcción.

  1. Voladizo. Se permite voladizo, en los lugares que la ficha reglamentaria señale con las siguientes dimensiones y condiciones:

Ancho de Vía

Dimensión del Voladizo

Menores o iguales a 10 metros

No se permite, salvo cuando las redes de energía sean subterráneas, en cuyo caso la máxima dimensión alcanzable es de 0.60.

Mayores a 10 y hasta 15 metros

0.80 metros

Mayores a 15 y hasta 22 metros

1.00 metros

Mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3, con antejardín reglamentario.

1.50 metros

No se permiten voladizos sobre áreas de cesión pública para parques y equipamientos ni sobre controles ambientales.

d. Rampas y Escaleras. Se permiten únicamente dentro del paramento de construcción.

  1. Paramento. Se delimita por el plano de fachada contra el espacio público. Coincide con la línea de demarcación del predio en los casos en que no hay antejardín reglamentario.

ARTÍCULO 8. AISLAMIENTOS LATERALES Y POSTERIOR EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.

Las fichas reglamentarias determinan las dimensiones de los aislamientos laterales y posterior, según parámetros señalados en los literales a y b.

  1. Aislamientos laterales.

ALTURA EN PISOS

DIMENSION

DE 1 A 4

3.0 metros

DE 5 A 7

4.0 metros

DE 8 A 10

5.0 metros

DE 11 A 13

6.0 metros

MAS DE 13

9.0 metros

En los sectores o subsectores calificados como de tipología aislada, los aislamientos laterales, se exigen a partir del primer piso, o del nivel de empate con los predios colindantes. Los predios con frentes de lotes menores a 18.00 metros se adosarán por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las resoluciones de adosamiento y pareamiento adoptadas mediante resolución del D.A.P.D. con anterioridad a la presente reglamentación. En su defecto, esta entidad definirá, mediante resolución, los adosamientos y pareamientos por manzanas o sectores normativos.

  1. Aislamiento posterior.

ALTURA EN PISOS

TIPOLOGIA DE LA EDIFICACION

 

CONTINUA

AISLADA

DE 1 A 4

3.0 metros

3.0 metros

DE 5 A 7

5.0 metros

4.0 metros

DE 8 A 10

7.0 metros

5.0 metros

DE 11 A 13

9.0 metros

6.0 metros

MAS DE 13

 

9.0 metros

En todas las situaciones, el aislamiento posterior se exige a partir del nivel del terreno. Dentro del aislamiento posterior se conformará una franja al fondo del predio de 1,5 metros como mínimo para vegetación y localización de árboles, debajo de la cual no podrá plantearse sótanos ni semisótanos.

PARÁGRAFO. Las dimensiones de los aislamientos laterales y posterior señalados en el presente artículo, son aplicables también a los predios con frente a los ejes del sistema vial arterial, en los que se permita incremento en el índice de construcción por aplicación de transferencias de derechos de construcción.

ARTÍCULO 9. NORMAS COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 377 a 382 del Decreto 619 de 2000, los predios sujetos a los diferentes tratamientos deben cumplir con las disposiciones referidas a equipamiento comunal privado, habitabilidad, condiciones volumétricas, exigencia de estacionamientos y se encuentran sometidos a restricciones cuando se localicen en zonas con amenazas de inundación, remoción en masa o riesgo tecnológico.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE LA EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS.

La exigencia de estacionamientos se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380, el cuadro anexo Nº 4 del Decreto Distrital 619 de 2000 cuya aplicación se precisa en el Decreto Distrital reglamentario de la citada disposición. Ver anexo:

ARTÍCULO 11. APLICACIÓN NORMATIVA EN OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

a. Obras Nuevas: Las obras nuevas se sujetarán íntegramente a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y a las del presente decreto.

b. Adecuaciones y Modificaciones sin ampliación del área cobijada por licencias anteriores. Deberán sujetarse a las exigencias de usos del suelo, de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, sobre el área objeto de la adecuación o de la modificación, según la norma del Plan de Ordenamiento Territorial. Para tal efecto, podrán acogerse a un cálculo global en el que se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

c. Ampliaciones. Las ampliaciones deben sujetarse a las normas del Plan de Ordenamiento Territorial y a las del presente decreto, referidas a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado y respecto de los índices de ocupación y construcción estos se aplican a la totalidad de la edificación. El cálculo de las exigencias de estacionamientos y equipamiento tendrán el mismo manejo descrito en el literal b.

Así mismo deberá acogerse a la norma relativa a aislamientos y a la delimitación de paramentos definitivos, resultantes del respeto de las afectaciones y diseños específicos de los Sistemas Generales cuando la ampliación se proyecte sobre áreas reguladas por tales disposiciones.

ARTÍCULO 12. RESERVAS VIALES.

  1. Las siguientes vías tienen su paramento definido en su desarrollo actual, para los tramos que se relaciona a continuación:

VIA

DESDE

HASTA

Av. LAUREANO GOMEZ (Kra. 9)

Av. CARLOS LLERAS

RESTREPO (Calle 100)

Av. Callejas (Calle 127)

Av. PASEO DEL COUNTRY

Av. CARLOS LLERAS

RESTREPO (Calle 100)

Av. Callejas (Calle 127)

Av. SANTA BARBARA

Av. CARLOS LLERAS

RESTREPO (Calle 100)

Av. Callejas (Calle 127)

Av. PASEO DE LOS LIBERTADORES

Av. CARLOS LLERAS

RESTREPO (Calle 100)

Av. Callejas (Calle 127)

Av. GERMAN ARCINIEGAS (Kra 11)

Diagonal 109

Av. Callejas (Calle 127)

Av. CARLOS LLERAS

RESTREPO (Calle 100)

Av. PASEO DEL COUNTRY

Av. PASEO DE LOS LIBERTADORES

Av PEPE SIERRA (Calle 116)

Av. LAUREANO GOMEZ (Kra. 9)

Av. PASEO DE LOS LIBERTADORES

Av.- CALLEJAS (Calle 127)

Av. LAUREANO GOMEZ (Kra. 9)

Av. PASEO DE LOS LIBERTADORES

b. Todos los predios que se demarcan en los planos de las fichas normativas del presente decreto, como áreas que deben definir zona de reserva para intersecciones serán precisados por el D.A.P.D de conformidad con los Artículos números 164, 165 y 166 del Decreto Distrital 619 del 2000.

ARTÍCULO  13. APLICACIÓN EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 y 471 del Decreto 619 del 2000, No existen áreas generadoras de plusvalía en la UPZ, 16 Santa Barbara.

ARTÍCULO 14. Modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 227 de 2001 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto Distrital 619 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 26 DE DICIEMBRE DE 2000

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital