Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 14 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1992

(octubre 13)

por el cual se determina la financiación y contratación para el Plan de Obras Viales 1993 - 1994, se modifica parcialmente el Acuerdo 16 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atributos (sic) constitucionales y legales.

ACUERDA:

Artículo  1º.- La financiación y contratación de los programas y subprogramas que integren el Plan de Obras Viales 1993 - 1994 que adopte el Concejo se hará con cargo a los siguientes recursos y por las entidades respectivas:

  1. Los de los presupuestos ordinarios y adicionales del Instituto de Desarrollo Urbano y el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas.

  2. Los provenientes de las operaciones de Crédito externo e interno que se celebren con el propósito señalado.

  3. Los provenientes de la contribución de valorización por beneficio general.

Artículo  2º.- Por el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, autorízase al Alcalde Mayor de la ciudad para:

  1. Establecer los porcentajes de absorción de monto de la valorización por beneficio general distribuible por categoría de predios, siempre y cuando los porcentajes de absorción para lotes sub-urbanos oscilen entre el 15% y el 30%.

  2. Ordenar las exenciones y rebajas que se consideren necesarias y que sean adicionales a las dispuestas por la ley.

  3. Ordenar descuentos por pronto pago que faciliten el recaudo de la contribución y modificar los procedimientos de notificación.

Parágrafo 1º.- Las medidas a que se refiere los ordinales 1 y 2 de este artículo sólo podrán dictarse previo concepto favorable de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y del Plan de Desarrollo Económico y Social del Concejo Distrital que sesionarán conjuntamente para su aprobación. Para ello dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de su radicación.

Artículo 3º.- De conformidad con las disposiciones del Acuerdo 16 de 1990, el Plan de Obras Viales para el período 1993 - 1994 será expedido por el Concejo Distrital durante sus próximas sesiones ordinarias.

Artículo 4º.- El monto distribuible de la contribución de valorización ordenada por el presente Acuerdo y cobrable durante los años 1993 - 1994 será igual al valor fijado para los mismos efectos por el Acuerdo 19 de 1990 para el período 1991 - 1992.

Artículo 5º.- El pago de la contribución de valorización por beneficio general se diferirá en un período hasta de 30 meses.

Artículo 6º.- La totalidad de lo recaudado sólo podrá ser destinado a gasto de inversión, toda norma vigente contraria a este artículo queda derogada.

Artículo 7º.- A efecto de garantizar la eficiente utilización de los recursos provenientes de la valorización el IDU no podrá ampliar su planta de personal. Lo anterior incluye tanto el personal de nómina como las vinculaciones contractuales y de supernumerarios.

Artículo 8º.- Las licitaciones públicas mediante las cuales se seleccionen los contratistas para la ejecución del Plan de Obras Viales se adjudicarán al oferente cuya propuesta sea la de menor valor, mediante el siguiente procedimiento:

Con las ofertas que cumplan jurídica, técnica y financieramente, se establecerá la media aritmética con base en los valores corregidos y no se considerará aquellas que difieran en más del 20% (veinte por ciento) por encima o por debajo de la media aritmética.

Con las ofertas restantes se establecerá nuevamente la media aritmética y se calculará la desviación estándar según la siguiente fórmula:

 


o


2

n (Valor de la Oferta (1) -Media Aritmética)


-----------------------------------------

I=1,n Número de Ofertas (n)

 

Donde N = Número de Ofertas

Las ofertas que se encuentran dentro del intervalo de la desviación estándar respecto a la medida aritmética, es decir, por debajo del valor máximo y por encima del valor mínimo determinando por la desviación estándar, (sic) serán las ofertas que se tendrán en cuenta para adjudicarle a la de menor valor para el Distrito.

VALOR MÁXIMO = MEDIA ARITMÉTICA + DESVIACIÓN ESTÁNDAR

VALOR MÍNIMO = MEDIA ARITMÉTICA - DESVIACIÓN ESTÁNDAR

Se evaluarán las ofertas presentadas, tomando solamente para el cálculo de la media aritmética y desviación estándar la oferta básica.

Artículo 9º.- Para darle cumplimiento a lo consagrado en el Decreto 1711 de julio 6 de 1984 Artículo 2 ordénase al Catastro Distrital registrar todos los predios existentes inscritos en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá en un plazo no mayor de 60 días. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá firmará convenios interadministrativos con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá para obtener los resultados de la información de los bienes inmuebles que aparecen registrados en esta Dependencia.

Ordénase establecer una cooperación técnica permanente de las oficinas de Catastro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Planeación Distrital, para determinar en forma inmediata cualquier tipo de mutación y mantener actualización.

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital adoptará como identificador predial único coincidente para todos los inmuebles del Distrito Capital, la matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá y la suministrará a las Entidades del Distrito Capital que la requieran.

Las Empresas de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás entidades y dependencias que manejen la propiedad inmueble, incorporarán en sus archivos la matrícula inmobiliaria asignada a cada inmueble, adicionando los campos correspondientes en los medios sistematizados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo. En el evento que la matrícula inmobiliaria no se encuentre en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital los propietarios deberán suministrarla.

Artículo 10º.- El Distrito a través de la oficina de Catastro debe incorporar los predios en un plazo que no excederá el 30 de noviembre de 1993. El incumplimiento en este término, sin causa justificada, constituirá causal de mala conducta, que se sancionará con la destitución. La oficina de Catastro informará al Concejo mensualmente sobre el proceso de formación.

Artículo 11º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de octubre de 1992

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO.