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Proyecto de Acuerdo 297 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 297 DE 2012

"Por medio del cual se exalta, reconoce, incentiva y certifica la labor de los estudiantes que prestan servicio social obligatorio en los colegios de la Ciudad de Bogotá"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. CONSIDERACIONES GENERALES

La ley 115 de 1994 "Ley General de la Educación" en su artículo 97 define "Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

En el artículo 27º de la misma Ley 115 de 1994 se aclara "La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

El Artículo 204º.- Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos.

Son objetivos de esta práctica:

a. Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad;

b. Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y

c. Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos

La Resolución 4210 de 1996 "Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio "en su artículo 6 se establece "El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11. de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57. del Decreto 1860 de 1994.

El Decreto 1860 de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 "aclara en su artículo 39. Servicio Social Estudiantil. " El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional.

Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades.

El Ministerio de Educación nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento".

El Concejo de Bogotá tramito y aprobó el Acuerdo 55 del 3 de Abril de 2002 "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el Distrito Capital " el cual en su artículo 1 define que en cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio.

De otra parte el documento Bogotá Caracterización Sector Educativo 20111 que contiene un perfil educativo de la ciudad define que los colegios del sector no oficial son los mismos colegios privados, cuya personería jurídica proviene de la iniciativa privada u organizaciones no gubernamentales. La propiedad jurídica de los colegios no oficiales, se expresa en la licencia de iniciación de labores y en la resolución de aprobación de estudios.

Los colegios del sector oficial según el mismo perfil se entiende como los Colegios administrados directamente por la Secretaria de educación de Bogotá, los colegios distritales en concesión y los colegios privados que atienden niños en convenio.

II. JUSTIFICACION

Es pertinente darle el nivel, la importancia y la promoción a la esencia e intención de la Ley 115 de 1994 "Ley General de la Educación" en su artículo 972 y al Decreto 1860 de 1.994 en su artículo 393, en razón a que paulatinamente se está perdiendo el sentido inicial, por lo tanto se debe visibilizar y socializar su cumplimiento en cada año.

Con el propósito de lograr un evento de cierre del nivel que se merecen los estudiantes de grados décimo y once a las actividades realizadas dentro del servicio social obligatorio, acorde con los objetivos y propósitos que el proceso pedagógico plantea, es necesario que se realice una sesión de clausura, que desarrolle la evaluación de logros, la detección de las dificultades y resalte el cumplimiento de resultados del Plan de Trabajo, implementado para el cumplimiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio en cada uno de los Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11°. Según artículo 1 del Acuerdo 55 de 2002.

Hay que mantener y fortalecer la expectativa, el interés y la confianza que genera en los estudiantes su primer acercamiento, con visos de tipo laboral en las entidades públicas. Especialmente por ser esta una actividad que inicia su vinculación a la responsabilidad social la cual se define como: "Una actitud madura, consciente y sensible a los problemas de nuestra sociedad y es una actitud pro activa para adoptar hábitos, estrategias y procesos que nos ayuden a minimizar los impactos negativos que podemos generar al medio ambiente y a la sociedad"4.

Conociendo que el desarrollo de esta actividad no cuenta con remuneración alguna, es pertinente tomar acciones de reconocimiento para los estudiantes, con el ánimo de disminuir la imagen o la idea de que la labor desempeñada pueda rallar en el campo de explotación laboral.

Es necesario e importante que las entidades distritales de nivel central y descentralizado presten la asesoría y el acompañamiento definido en el artículo 2 del Acuerdo 55 de 2002 que aclara "Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación del servicio" dicha asesoría y acompañamiento se debe brindar hasta el final del proceso pedagógico, incluyendo el evento de clausura.

El propósito principal que tiene el servicio social es que los estudiantes se integren a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico. Para cumplir con este cometido los estudiantes invierten recursos en transporte y almuerzo. Además al dedicar el tiempo necesario para desarrollar las tareas pertinentes dejan de realizar otras actividades académicas o de orden personal.

Es evidente que los estudiantes en la prestación del servicio social obligatorio deben cambiar sus prioridades, lo cual amerita un esfuerzo, un aporte de sus capacidades, una inversión de recursos financieros y de tiempo. Por lo cual es claro que como no es posible darles una remuneración por la labor realizada, es más que justo que por lo menos se efectúe un evento de clausura que exalte el trabajo hecho, se otorgue un bono de reconocimiento a los recurso invertidos y se certifique las actividades realizadas y el tiempo utilizado.

Es necesario que bajo el liderazgo del representante legal de la entidad distrital del sector central y descentralizado se demuestre el agradecimiento de la entidad a los estudiantes por la labor prestada y de esta forma los estudiantes tengan una imagen positiva y una experiencia constructiva en su formación en el primer acercamiento al mundo laboral, máxime si la misma se desarrolla en una entidad de tipo público.

III. MARCO CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…..

Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…….

Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Articulo 20.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto-Ley 1421 de 1993

En el Articulo 12 contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica que la Administración Distrital incurra en gastos adicionales, esto en virtud a que esta propuesta no requiere la destinación de recursos específicos, por lo que no genera erogaciones presupuestales.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 297 DE 2012

Por medio del cual se exalta, reconoce, incentiva y certifica la labor de los estudiantes que prestan servicio social obligatorio en los colegios de la ciudad de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades Distritales de nivel central y descentralizado organizarán y realizaran una sesión de clausura al término de las actividades desarrolladas por estudiantes de grados décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados que presten el servicio social obligatorio en su entidad.

Parágrafo Primero: El evento de clausura será presidido por el representante de la entidad, deben participar integrantes de la comunidad educativa del plantel al cual pertenecen los estudiantes, los servidores públicos a quienes los estudiantes prestaron su asistencia, el docente de la institución responsable del diseño y ejecución del plan de trabajo, el director local de educación y/o el rector del colegio.

Parágrafo Segundo: En el evento de clausura se hará una presentación de la evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo elaborado por cada colegio, se darán a conocer los logros obtenidos, las fortalezas y debilidades y se entregará una certificación expedida por la entidad a cada uno de los estudiantes en la cual se especifique la labor cumplida y del tiempo utilizado en su practica de servicio social obligatorio.

Parágrafo Tercero: La entidad distrital levantará un acta como documento soporte del desarrollo del evento de clausura. Copia de la misma será entregada al Colegio de cada uno de los estudiantes y al Director Local de Educación de la localidad a la cual pertenecen los colegios de los estudiantes.

ARTICULO SEGUNDO: Las entidades de nivel central y descentralizadas de acuerdo con el presupuesto asignado harán en el evento de clausura una declaración pública de agradecimiento a la labor prestada por los estudiantes y entregarán un bono de reconocimiento al esfuerzo, capacidades, tiempo y recursos brindados por cada uno de los estudiantes a su entidad.

Parágrafo Primero: Los bonos de reconocimiento serán para la compra de elementos educativos, deportivos, artísticos o de nutrición en consonancia con la reglamentación que establezca para este fin la Secretaria de Educación Distrital.

Parágrafo Segundo: La entidad distrital levantará un registro de la entrega de los certificados y de los bonos de reconocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: En cada entidad distrital se designará un funcionario que organice, realice seguimiento y controle el proceso de servicio social obligatorio.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARIO FERNANDO CEPEDA PEÑA

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Documento Elaborado por la Secretaria de Educación Distrital (Oficina Asesora de Planeación- Grupo de Análisis y Estadística Versión Preliminar No 2 Noviembre 11 de 2011)

2 Ley 115 de 1994 Artículo 97 "Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.

3 Decreto 1860 de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 "Artículo 39. Servicio Social Estudiantil. "El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social.

4 http://www.seresponsable.com/2012/01/17/definicion-responsabilidad-social/