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PROYECTO
DE ACUERDO 297 DE 2012 "Por
medio del cual se exalta, reconoce, incentiva y certifica la labor de los
estudiantes que prestan servicio social obligatorio en los colegios de EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS I.
CONSIDERACIONES GENERALES La ley 115 de
1994 "Ley General de En el artículo
27º de la misma Ley 115 de 1994 se aclara "La educación media
constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles
anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene
como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación
para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. El Artículo
204º.- Educación en el ambiente. El proceso educativo se
desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en
la sociedad. La educación en
el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a
los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los
educandos. Son objetivos de
esta práctica: a. Enseñar la
utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y
el servicio a la comunidad; b. Fomentar
actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la
edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la
tercera edad, y c. Propiciar las
formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en
la familia y en los establecimientos educativos Esta intensidad
se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades
pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales
de contenido educativo, ordenadas en el artículo 57. del
Decreto 1860 de 1994. El Decreto 1860
de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente Los temas y
objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto
educativo institucional. Los programas del
servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en
forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales,
especializadas en la atención a las familias y comunidades. El Ministerio de
Educación nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social
estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento". El Concejo de
Bogotá tramito y aprobó el Acuerdo 55 del 3 de Abril de 2002 "Por el cual
se reglamenta la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en el
Distrito Capital " el cual en su artículo 1 define que en cada uno de los
Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11° se
implementará un Plan de Trabajo en el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. De otra parte el
documento Bogotá Caracterización Sector Educativo 20111 que contiene
un perfil educativo de la ciudad define que los colegios del sector no oficial
son los mismos colegios privados, cuya personería jurídica proviene de la
iniciativa privada u organizaciones no gubernamentales. La propiedad jurídica
de los colegios no oficiales, se expresa en la licencia de iniciación de
labores y en la resolución de aprobación de estudios. Los colegios del
sector oficial según el mismo perfil se entiende como los Colegios
administrados directamente por II.
JUSTIFICACION Es pertinente
darle el nivel, la importancia y la promoción a la esencia e intención de Con el propósito
de lograr un evento de cierre del nivel que se merecen los estudiantes de
grados décimo y once a las actividades realizadas dentro del servicio social
obligatorio, acorde con los objetivos y propósitos que el proceso pedagógico
plantea, es necesario que se realice una sesión de clausura, que desarrolle la
evaluación de logros, la detección de las dificultades y resalte el
cumplimiento de resultados del Plan de Trabajo, implementado para el
cumplimiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio en cada uno de los
Establecimientos Educativos de Bogotá, D.C. que cuenten con grados 10° y 11°.
Según artículo 1 del Acuerdo 55 de 2002. Hay que mantener
y fortalecer la expectativa, el interés y la confianza que genera en los
estudiantes su primer acercamiento, con visos de tipo laboral en las entidades
públicas. Especialmente por ser esta una actividad que inicia su vinculación a
la responsabilidad social la cual se define como: "Una actitud madura,
consciente y sensible a los problemas de nuestra sociedad y es una actitud pro
activa para adoptar hábitos, estrategias y procesos que nos ayuden a minimizar
los impactos negativos que podemos generar al medio ambiente y a la
sociedad"4. Conociendo que el
desarrollo de esta actividad no cuenta con remuneración alguna, es pertinente
tomar acciones de reconocimiento para los estudiantes, con el ánimo de
disminuir la imagen o la idea de que la labor desempeñada pueda rallar en el
campo de explotación laboral. Es necesario e
importante que las entidades distritales de nivel central y descentralizado
presten la asesoría y el acompañamiento definido en el artículo 2 del Acuerdo
55 de 2002 que aclara "Las Entidades Distritales de nivel central y descentralizado
prestarán la asesoría y el acompañamiento requeridos para la buena prestación
del servicio" dicha asesoría y acompañamiento se debe brindar hasta el
final del proceso pedagógico, incluyendo el evento de clausura. El propósito
principal que tiene el servicio social es que los estudiantes se integren a la
comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico. Para
cumplir con este cometido los estudiantes invierten recursos en transporte y
almuerzo. Además al dedicar el tiempo necesario para desarrollar las tareas
pertinentes dejan de realizar otras actividades académicas o de orden personal.
Es evidente que
los estudiantes en la prestación del servicio social obligatorio deben cambiar
sus prioridades, lo cual amerita un esfuerzo, un aporte de sus capacidades, una
inversión de recursos financieros y de tiempo. Por lo cual es claro que como no
es posible darles una remuneración por la labor realizada, es más que justo que
por lo menos se efectúe un evento de clausura que exalte el trabajo hecho, se
otorgue un bono de reconocimiento a los recurso invertidos y se certifique las
actividades realizadas y el tiempo utilizado. Es necesario que
bajo el liderazgo del representante legal de la entidad distrital del sector
central y descentralizado se demuestre el agradecimiento de la entidad a los
estudiantes por la labor prestada y de esta forma los estudiantes tengan una
imagen positiva y una experiencia constructiva en su formación en el primer
acercamiento al mundo laboral, máxime si la misma se desarrolla en una entidad
de tipo público. III. MARCO
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA Articulo 1. Establece como principio fundamental que Colombia es
un Estado de Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista….. Articulo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en Articulo 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Articulo 20. IV.
COMPETENCIA DEL CONCEJO Decreto-Ley
1421 de 1993 En el Articulo 12
contempla: Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con 1. Dictar las
normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y
la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. V. IMPACTO
FISCAL De conformidad
con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, es de precisar que
la implementación de lo propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo no implica
que Cordialmente, MARCO
FIDEL RAMIREZ ANTONIO Concejal
de Bogotá PROYECTO
DE ACUERDO 297 DE 2012 Por
medio del cual se exalta, reconoce, incentiva y certifica la labor de los
estudiantes que prestan servicio social obligatorio en los colegios de la
ciudad de Bogotá" EL
CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En
uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas
por el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1 ACUERDA ARTÍCULO
PRIMERO.- Las entidades Distritales
de nivel central y descentralizado organizarán y realizaran una sesión de
clausura al término de las actividades desarrolladas por estudiantes de grados
décimo y once de los establecimientos educativos estatales y privados que
presten el servicio social obligatorio en su entidad. Parágrafo
Primero: El evento de clausura será
presidido por el representante de la entidad, deben participar integrantes de
la comunidad educativa del plantel al cual pertenecen los estudiantes, los
servidores públicos a quienes los estudiantes prestaron su asistencia, el
docente de la institución responsable del diseño y ejecución del plan de
trabajo, el director local de educación y/o el rector del colegio. Parágrafo
Segundo: En el evento de clausura se
hará una presentación de la evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo
elaborado por cada colegio, se darán a conocer los logros obtenidos, las
fortalezas y debilidades y se entregará una certificación expedida por la
entidad a cada uno de los estudiantes en la cual se especifique la labor
cumplida y del tiempo utilizado en su practica de servicio social obligatorio. Parágrafo
Tercero: La entidad distrital
levantará un acta como documento soporte del desarrollo del evento de
clausura. Copia de la misma será entregada al Colegio de cada uno de los
estudiantes y al Director Local de Educación de la localidad a la cual
pertenecen los colegios de los estudiantes. ARTICULO
SEGUNDO: Las entidades de nivel
central y descentralizadas de acuerdo con el presupuesto asignado harán en el
evento de clausura una declaración pública de agradecimiento a la labor
prestada por los estudiantes y entregarán un bono de reconocimiento al
esfuerzo, capacidades, tiempo y recursos brindados por cada uno de los
estudiantes a su entidad. Parágrafo
Primero: Los bonos de reconocimiento
serán para la compra de elementos educativos, deportivos, artísticos o de
nutrición en consonancia con la reglamentación que establezca para este fin Parágrafo
Segundo: La entidad distrital
levantará un registro de la entrega de los certificados y de los bonos de
reconocimiento. ARTÍCULO
TERCERO: En cada entidad distrital
se designará un funcionario que organice, realice seguimiento y controle el
proceso de servicio social obligatorio. ARTÍCULO
CUARTO.- El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1
Documento Elaborado por 2 Ley 115
de 1994 Artículo 97 "Servicio Social Obligatorio. Los estudiantes de
educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2)
grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno
nacional. 3 Decreto
1860 de 1.994 "Por el cual se reglamenta parcialmente 4 http://www.seresponsable.com/2012/01/17/definicion-responsabilidad-social/ |