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Acuerdo 14 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1991

ACUERDO 14 DE 1991

(agosto 20)

 

 

por el cual se ordena la descentralización de la función catastral y se dictan otras disposiciones.

 

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 13 numerales 1, 3, 4 y 69 del Decreto Extraordinario 3133 de 1968.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Con el fin de dar aplicación al Decreto 1711 de 1984, a través del cual, se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se ordena la interrelación Registro- Catastro ordénase la desconcentración de la función catastral en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Para tal efecto funcionarán en la ciudad además de la SEDE CENTRAL del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Las seccionales NORTE y SUR conforme al plano de zonificación catastral urbana y rural según los límites señalados a continuación:

 

SECCIONAL NORTE: Límite (s) occidente de Santa Fe de Bogotá, D.C., desde la intersección de la Avenida Medellín con el Río Bogotá siguiendo la ronda del Río Bogotá, y el deslinde entre el Distrito Capital y los Municipios Cota, Chía y la Calera, de conformidad con la delimitación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, hasta la intersección de la quebrada de Rosales con el límite de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

 

Límite: Sur.

 

Con el límite oriental de Santa Fe de Bogotá, D.C., desde su punto de intersección con la quebrada de los Rosales siguiendo en sentido oriente- occidente aguas abajo pasando por el perímetro de Servicios de la Ciudad hasta encontrar la intersección de la Avenida Circunvalar con la calle 76, continuando por la calle 76 hasta encontrar la Avenida Caracas, por esta en sentido sur-norte a encontrar la intersección con la Avenida Medellín (Monumento de los Héroes). Se sigue en sentido norte-occidente por la Avenida Medellín hasta la intersección de esta vía con el Río Bogotá, límite occidental de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 

SECCIONAL CENTRO Límite: Occidente.

 

Con el límite occidental de Santa Fe de Bogotá, D.C., Río Bogotá - Municipio de Funza, desde su intersección con la calle 55 sur agua arriba hasta su intersección con la avenida Medellín.

 

Límite: Norte.

 

Con el límite Sur de la Seccional Norte.

 

Límite: Oriente.

 

Con el límite oriental de Santa Fe de Bogotá, D.C., desde su intersección con la quebrada de Rosales continuando en sentido norte- sur con deslinde entre el Distrito Capital y los Municipios de la Calera, Choachí y Ubaque de conformidad con la delimitación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, hasta su intersección con el Río San Cristóbal.

 

Límite: Sur.

 

Desde la intersección del límite oriental de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el Río San Cristóbal. En sentido oriente- occidente aguas abajo hasta la intersección del Río San Cristóbal con el perímetro de servicios de la ciudad, continúa por el perímetro de servicios hasta encontrar la Avenida Calle 1 por ésta hasta encontrar la carrera 27 (Avenida General Santander), continuando por la calle 8 sur hasta la carrera 46 (Avenida Batallón Caldas) a encontrar el eje del canal del Río Fucha. Continúa por esta canal aguas abajo hasta la calle 8 sur y por esta a encontrar la carrera 95, continúa por la carrera 95 en sentido norte- sur hasta la calle 55 sur y por ésta en sentido oriente - occidente a encontrar su intersección con el Río Bogotá, límite occidental de Santa Fe de Bogotá, D.C.

SECCIONAL SUR.

 

Límite: Occidente.

 

Desde el punto de intersección de los límites de los Departamentos del Meta y Huila en sentido sur - norte siguiendo el deslinde entre el Distrito Capital y el Departamento del Huila y los Municipios de Cabrera, San Bernardo, Arbeláez, Pasca, Soacha y Mosquera de conformidad con la delimitación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Continuando por el Río Bogotá hasta su intersección con la calle 55 sur.

 

Límite: Norte.

 

Con el límite sur de la Seccional Centro.

 

Límite (s): Oriental y Sur.

 

Desde la intersección del límite oriental de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el Río San Cristóbal, en sentido norte- sur siguiendo por el deslinde entre el Distrito Capital y los municipios de Ubaque, Chipaque, Une, Gutiérrez y los Departamentos del Meta y Huila, de conformidad con la delimitación establecida por el Instituto Agustín Codazzi.

 

Artículo 2º.- El Departamento Administrativo de Catastro a través de la estructura orgánica vigente atenderá en cada una de las sedes a que hace referencia el presente Acuerdo, el Catastro Urbano Rural de todo el Distrito Capital, de conformidad con la delimitación establecida para cada seccional.

 

Artículo 3º.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., efectuará las operaciones presupuestales a que hubiere lugar para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

 

Artículo 4º.- El Departamento Administrativo de Catastro Distrital adoptará como identificador predial único coincidente para todos los inmuebles del Distrito Capital la matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá y la suministrará a las Entidades del Distrito Capital que la requieran.

 

Las Empresas de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano de Santa Fe de Bogotá, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las demás Entidades y Dependencias que manejen la propiedad inmueble, incorporarán en sus archivos la matrícula inmobiliaria asignada a cada inmueble adicionando los campos correspondientes en los medios sistematizados, dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo. En el evento que la matrícula inmobiliaria no se encuentre en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital los propietarios deberán suministrarla.

 

Parágrafo.- El identificador predial único previsto en este Acuerdo será la base para la asignación de impuestos, tasas y contribuciones en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de agosto de 1991.

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Presidente del Concejo, GERMAN VARGAS LLERAS. El Secretario General del Concejo, RICARDO ROJAS PARRA.