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Concepto 6 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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CSG00062002

Concepto 006 de 2002

MEMORANDO

Dependencia

1.11.1

Para

Dr. WALTER HUMBERTO RODRIGUEZ ALFONSO

Jefe Centro de Documentación e Información

De

Subsecretario de Asuntos Legales

Directora Oficina de Estudios y Conceptos

Asunto

Obligatoriedad de contratar con ADPOSTAL.

No. De Radicación

3-2002-00673 de 12 de Febrero de 2002.

Trámite

Actividad

Respetado Doctor Rodríguez:

Nos referimos al asunto citado, dirigido a la oficina de Estudios y Conceptos, por medio del cual se manifiesta y se solicita:

"La Secretaria General suscribió el 8 de marzo de 2001 el contrato interadministrativo 2010-00400-2001 con la Administración Postal Nacional ADPOSTAL, con el objeto de "Prestar los servicios de admisión, recibo, curso y entrega de correspondencia certificada, tales como cartas, paquetes, toda comunicación escrita y demás envíos postales a nivel urbano, nacional e internacional que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. le confíe a la Administración Postal Nacional con la observancia de las normas legales reglamentarias existentes"

Así mismo, la Secretaría General suscribió el 31 de mayo de 2001 el contrato 1104-051-2001 con la firma SEEC, Servicios de Entrega Especializada de Correo Ltda., con el objeto de "prestar el servicio de mensajería externa para las diferentes dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ubicadas en el edificio Liévano carrera 8ª N° 10-65, Avenida Caracas N° 53-40 e Imprenta Distrital calle 11 sur N° 10-60 este."

(...)

Mediante comunicación 1-2002 del 3 de enero de 2002 enviada por el señor Armando Serrano Montilla, Director General de la Administración Postal ADPOSTAL, reitera las disposiciones existentes en materia de contratación pública relacionadas con el sector postal vigente.

Con base en lo anterior me permito solicitarle concepto sobre la viabilidad jurídica de la coexistencia de los dos contratos..."

Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES LEGALES:
  2. El servicio de correos inicialmente era de libre iniciativa de los particulares de conformidad con lo consagrado en el artículo 137 de la Ley 110 de 1912.

    Con posterioridad se monopolizo el mencionado servicio modificando la libre iniciativa mediante la Ley 124 de 1913, la cual nacionaliza el servicio de correos, y la Ley 76 de 1914 que estableció que el servicio de correos de Colombia correspondía exclusivamente al Gobierno Nacional (artículo 17). Esta titularidad pública exclusiva de los servicios postales se ha mantenido hasta nuestros días. Los cambios que han introducido las normas posteriores están relacionadas con la posibilidad de que los particulares puedan prestar tal servicio, mediante un régimen de concesiones o licencias, como es obvio, bajo la vigilancia, inspección y control del Estado. (Ley 80 de 1993 y Decreto Reglamentario 229 de 1995).

    En relación con la exigencia de contratar los servicios postales a través de la red oficial señalada por el Director de la Administración Postal Nacional como obligatorio en el oficio radicado bajo el número 1-2002-00131, se precisa lo siguiente:

    En los artículos 1° y 10 del decreto 75 de 1984, se consagran el deber para las entidades del orden nacional de contratar con ADPOSTAL, los servicios de correo sin entrar a diferenciar lo relativo a la mensajería especializada, clasificación que sólo aparece en el artículo 37 de la Ley 80 y su Decreto Reglamentario 229 de 1993.

    El Decreto No. 75 de 1984 establece lo siguiente:

    "Artículo 1°: La prestación del servicio de correos compete exclusivamente al Estado que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior, a través de la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, establecimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones.

    Artículo 10°. Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7° - (se refiere al transporte de la mensajería con personal de planta de

    las entidades)- dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL"; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada". ( Negrilla fuera de texto)

    Posteriormente, el decreto 2563 de 1985, modifica el artículo 10° del decreto 75 de 1984, y establece:

    "Artículo 1º. Modificase el artículo 10°. Del Decreto 75 de 1984, así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7° del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales y descentralizadas de todos los ordenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional .ADPOSTAL- de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo.

    (...)

    Parágrafo. Para efectos de la presente disposición el término de entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial.

    De otra parte, los artículos 1° y 43 del Decreto 229 de 1995, consagran la obligación de transportar para las entidades públicas nacionales, la correspondencia y los otros objetos postales a través de la red oficial de correos, obligación que no se encuentra sujeta a condición o excepción alguna.

    Así, la Administración Postal Nacional, de conformidad con el artículo 1° del decreto 2563 de 1995 . en los términos señalados y sin distinción de modalidad . debe prestar los servicios postales a las dependencias y entidades relacionadas en el artículo 43, incluido el de mensajería especializada, así:

    "Artículo 1°. Servicios Postales: Se entiende por servicios postales, el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales y del servicio de mensajería especializada.

    Artículo 43. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del decreto 75 de 1984". (Negrilla fuera de texto)

    Sobre el particular el Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, en el fallo número 1363 de agosto 9 de 2001, páginas 4, 5 y 6, en relación con los artículos 10° y 1° de los decretos 75 de 1984 y 2563 de 1985 respectivamente, sostuvo:

    "En cuanto a la obligación de las entidades públicas, disponía el artículo 10:

    Sin perjuicio de lo indicado en el literal f) del artículo 7° dentro de una misma ciudad, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, están obligados a enviar su correspondencia, recibos de servicio y avisos de todo tipo con la dirección del destinatario, por medio de la Administración Postal Nacional "ADPOSTAL"; la misma regla se observará para el correo terrestre interurbano, y la correspondencia destinada al interior y exterior del país, vía aérea, será enviada por intermedio de la entidad que esté debidamente autorizada.

    Parágrafo. El Ministerio de Comunicaciones, podrá eximir, total o parcialmente de la obligación consagrada en el presente artículo, a las entidades públicas que por la urgencia y volumen de su correspondencia requieran un servicio especial y acrediten ante el Ministerio de Comunicaciones la necesidad de diligenciar través de una de las empresas que haya contratado con la Administración Postal Nacional . ADPOSTAL."

    Por su parte el artículo 1° del decreto 2563 de 1985 estatuye:

    "Artículo 1º. Modificase el artículo 10°. Del Decreto 75 de 1984, así: "Sin perjuicio de lo establecido en el literal f) del artículo 7° del Decreto 75 de 1984, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, las entidades territoriales y descentralizadas de todos los ordenes administrativos, deberán remitir los envíos de correspondencia y objetos postales incluidos dentro del Monopolio Postal a nivel urbano, nacional e internacional, a través de la Administración Postal Nacional .ADPOSTAL- de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten, para regular la prestación de diversas modalidades de correo.

    La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las franquicias postales creadas por la ley en beneficio de entidades y dependencias oficiales o para el ejercicio de determinadas funciones públicas.

    Parágrafo. Para efectos de la presente disposición el término de entidades descentralizadas comprenderá aquellas del orden nacional, departamental, municipal, distrital, intendencial y comisarial.

    (...)

    Se precisa así, que la hipótesis normativa del artículo 1° trascrito sólo es imperativa respecto de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales mencionadas en el artículo 43, por lo tanto las entidades territoriales descentralizadas de todos los ordenes administrativos allí mencionados, no están sujetas al deber legal aludido.

    Además, al disponer la última norma en cita que los envíos se harán por conducto de ADPOSTAL " de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para la regular la prestación de diversas modalidades de correos", debe entenderse que tal locución engloba, de estas, las que estén vigentes al momento de la aplicación de la norma y, por lo mismo, en la actualidad necesariamente comprende el servicio de mensajería especializada, la que deberá prestarse por el ente mencionado en los términos del decreto 229 de 1995. ..."

    Las anteriores referencias permiten concluir que:

    Únicamente los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales del orden nacional, tienen la obligación de contratar los servicios ofrecidos por ADPOSTAL.

    Las citadas normas no aplican para el Distrito Capital y en consecuencia, no es obligatorio contratar el servicio de correos con la Administración Postal Nacional, no obstante Adpostal podrá participar en los procesos de selección que realice la Secretaría General con el objeto de contratar los servicios de correo y mensajería especializada o contratarse con ella directamente previo estudio de precios del mercado por ser una entidad de derecho público, en virtud de lo señalado en el artículo 24 literal c) de la Ley 80 de 1993.

  3. Clasificación de los Servicios Postales.
  4. Los servicios postales comprenden la prestación de correos nacionales e internacionales y el servicio de mensajería especializada.

    El decreto 229 de 1995, en los artículos 4° y 6° define lo que se entiende por servicio de correos y servicio de mensajería especializada así:

    "Servicio de correos. Se entiende por servicio de correo la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicación vía superficie y/o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.

    Servicios de mensajería especializada. Se entiende por servicios de mensajería especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior". ( La negrilla fuera del texto)

  5. Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a la normatividad aplicable al tema de los servicios de correos y no estando las entidades distritales sujetas al deber legal de contratar sus servicios de correo y mensajería especializada con

la Administración Postal Nacional pueden coexistir los dos contratos, el interadministrativo celebrado con ADPOSTAL y el de mensajería contratado con la firma de Servicios de Entrega Especializada de Correos Limitada.

El presente concepto se emite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Cordialmente,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA

Subsecretario de Asuntos Legales

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora Oficina de Estudios y Conceptos

Afsc/BEAS/FAM/0063

2002-02-07