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2214200 2-2012-49005 /
11/10/12 Bogotá D.C., Doctor CÉSAR
AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital Cra. 30 No. 25-90
piso 9 costado oriental Ciudad Asunto:
Comunicación 2012-E-E-2396 / Consulta sobre la vigencia del Decreto
Distrital 137 de 2004 frente al Decreto Distrital 504 de 2009. Radicado
No.1-2012-47261. Respetado doctor
Manrique: Esta Dirección
recibió la comunicación del asunto, mediante la cual informa que el día 16 de
octubre de 2012 debe dar posesión a la nueva representación de los empleados,
electa el día 22 de septiembre del año en curso durante el Congreso Distrital
de Jefes de Talento Humano y Comisiones de Personal de las entidades y organismos
distritales, y por ello solicita la emisión de pronunciamiento sobre la
vigencia de los Decretos Distritales 137 de 2004 y 504 de 2009. Al respecto, indica
que la Comisión Nacional del Servicio Civil se creó por mandato Constitucional,
organismo que a su vez mediante el Acuerdo 109 de 2009 estableció la Comisión
de Personal Distrital para la Concertación, instituyéndose en el nivel
distrital mediante el Decreto Distrital 504 de 2009. Asimismo, señala que
adicionalmente existe el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral
creado a través del Decreto Distrital 137 de 2004, por lo que considera
necesario centralizar la concertación en el escenario legítimo dispuesto por la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Sobre el particular,
a efecto de determinar la vigencia de los Decretos Distritales 137 de 2004 y
504 de 2009, procede revisar los fundamentos legales que motivaron la
expedición de los mismos. 1.
Decreto Distrital 137 de 2004. Según los considerandos del Decreto, la expedición del mismo obedece al cumplimiento de las Leyes 26 y 27 de 1976, 411 de 1997 y 524 de 1999, a través de las cuales se aprobaron los Convenios Internacionales del Trabajo Nos. 87, 98, 151 y 154, relativos a: i) libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación; ii) aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva; iii) protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública; y iv) Fomento de la Negociación Colectiva. Por su parte, el artículo 53 de la
Constitución Política consagra que los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. A su turno, el artículo 55 ídem
establece: “Se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley. Es
deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución
pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. Igualmente, artículo 56 ibídem
determina: “(…). Una comisión permanente
integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los
trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la
solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas
salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento”, desarrollado
por la Ley 278 de 1996, reglamentada por el Decreto Nacional 427 de 2008. Ahora bien, la Ley 26 de 19761contiene
el Convenio No. 87, cuya Parte II – Protección del Derecho de Sindicación, en
su artículo 11 señala que: “Todo Miembro
de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el
presente Convenio se obligará a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre
ejercicio del derecho de sindicación”. De otra parte, la Ley 27 de 19762aprobatoria
del Convenio No. 98, establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la
libertad sindical en relación con su empleo. A su vez, la Ley 411 de 19973contiene
el texto íntegro del Convenio No. 151, cuyo artículo 7° preceptúa que: “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas
adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno
desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades
públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las
condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los
representantes de los empleados públicos participar en la determinación de
dichas condiciones”. Posteriormente, el Decreto Nacional
1092 de 20124 reguló los términos y procedimientos que se aplicarán
a la negociación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y
las entidades públicas en la determinación de las condiciones de empleo de los
empleados públicos de las entidades públicas, entre otras, del orden distrital,
aplicables a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del
sector público, salvo las excepciones dispuestas en el mismo. A su turno, el numeral 6° del artículo
3° ídem define la negociación del pliego de solicitudes, como el “Proceso de negociación entre los
representantes de las organizaciones sindicales, de una parte, y de otra la
entidad empleadora, para fijar las condiciones de empleo y regular las
relaciones entre la Administración Pública y sus organizaciones sindicales,
susceptibles de concertación de conformidad con lo señalado en el presente
decreto”. Igualmente, el numeral 7° del citado
artículo 3° ibídem, excluye del ámbito de negociación de las condiciones
laborales, “los asuntos que excedan el
campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de
personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del
Estado, los procedimientos administrativos, la carrera administrativa y el
régimen disciplinario”, indicando que en materia salarial podrá haber
concertación, pero en el nivel territorial deberán respetarse los límites que
fije el Gobierno Nacional. Asimismo, el artículo 7° ejusdem señala que la negociación del pliego de solicitudes
se desarrollará entre la entidad pública y las federaciones sindicales y/o
sindicatos que representen a los empleados públicos Finalmente, la Ley 524 de 19995,
la cual contiene el texto íntegro del Convenio No. 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, consagra que se deberán
adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la
negociación colectiva, la cual debe ser posibilitada a todos los empleadores y
a todas las categorías de trabajadores. De la normativa transcrita, se colige
que la expedición del Decreto Distrital 137 de 2004, se fundamentó en el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
descritas anteriormente, tendientes a garantizar la negociación entre las
organizaciones sindicales de empleados públicos del Distrito Capital y la
Administración Distrital, con el fin de determinar las condiciones del empleo,
negociación que debe respetar las competencias exclusivas que la Constitución y
la ley atribuyen a las autoridades públicas, y de la que no pueden hacer parte asuntos tales como: la estructura
organizacional, las plantas de personal, las competencias de
dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos
administrativos, la carrera administrativa, el régimen
disciplinario y prestacional, pero de la que si podrán ser parte las materias salariales, dentro del
límite fijado por el Gobierno Nacional, Así, se tiene que el
Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral creado por el Decreto Distrital
137 de 2004, como una instancia de concertación de los temas laborales, está
integrado por servidores/as de organismos del Distrito Capital y representantes
de las organizaciones sindicales, cuyas funciones son las de: i) Analizar y
estudiar los temas laborales que tengan relación con los servidores públicos
del Distrito Capital; ii) formular recomendaciones al Gobierno Distrital
respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas de la
Administración Distrital en materia laboral; iii) propiciar espacios y procesos de concertación laboral; iv) generar estrategias
conducentes a la generación de empleo. 2. Decreto Distrital 504 de 2009. Contrario a los
fundamentos legales que soportan la expedición del Decreto Distrital 137 de
2004, el Decreto Distrital 504 de 2009 corresponde al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado
por el Decreto Ley 1228 de 2005, cuya materia se refiere a las comisiones de
personal, a su conformación, a las funciones que deberán cumplir, y a los
procedimientos de selección y de funcionamiento. Así, el artículo
16 de la Ley 909 de 20046 dispone que en todos los
organismos y entidades regulados por dicha Ley, deberá
existir una Comisión de Personal, encargadas de cumplir las siguientes
funciones: “a)
Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de
evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las
normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos
señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones
se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los
informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b)
Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y
evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento
especial; c)
Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista
de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los
requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las
leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no
atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión
Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d)
Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los
empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser
vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido
vulnerados sus derechos; e)
Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los
empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de
personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o
por los encargos; f)
Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en
las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro
de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función
administrativa; g)
Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas
previstas en esta ley; h)
Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en
el de estímulos y en su seguimiento; i)
Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el
diagnóstico y medición del clima organizacional;” (Subrayado fuera del texto). Hasta aquí, se evidencia
que las funciones de las Comisiones de Personal se enmarcan en aspectos
relacionados con procesos de selección de empleos públicos, evaluación de
desempeño de los/as servidores/as de carrera administrativa, atención de
reclamaciones sobre dichos aspectos, incorporación y retiro de empleados/as,
participación en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y
estímulos, etc. Por su parte, el
parágrafo del citado artículo 16 de la Ley 909 de 2004 consagró la existencia
de Comisiones
Distritales de Personal, como escenarios de concertación entre los empleados y
la administración, cuya conformación y funciones serán determinadas por el
reglamento que expida la Comisión Nacional del Servicio Civil. Así, la Comisión
Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 109 de 20097,
aplicable a todas las entidades cuyos sistemas de carrera administrativa estén
bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
ámbito dentro del cual está el Distrito Capital. El artículo 4° ídem
señala: “Las Comisiones de Personal
Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional para la
Concertación, como organismos eficientes y eficaces en la solución de las
diferencias surgidas con ocasión de la aplicación y cumplimiento de las normas
de carrera o de aquellas relacionadas con éstas, que sean puestas en su
conocimiento por las Comisiones de Personal que integran su respectivo nivel,
contribuirán de manera dinámica en la generación de un ambiente sano y cordial
de discusión, valoración y entendimiento con la administración pública,
ejerciendo las siguientes funciones: a. Propiciar
Acuerdos de Concertación para resolver los conflictos y las diferencias que en
razón a su propia naturaleza le sean confiados por las entidades que integran el
ámbito de su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos principales y
alternativos de solución y aplicando todo el conocimiento disponible y la
asesoría especializada. b. Formular,
en su respectivo nivel, recomendaciones al gobierno municipal, distrital,
departamental y/o nacional para la implementación de planes, programas y
proyectos en materia laboral. c. Identificar
y analizar las distintas situaciones y variables que sirvan para promover los
intereses públicos y aquellas que los afectan, presentando a la administración
propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión y los resultados. d. Elaborar
y proponer estrategias de mejoramiento y generación de empleo, modernización y
funcionalidad de las plantas de personal y de la estructura organizacional del
correspondiente nivel territorial o administrativo. e. Recopilar
las iniciativas de los empleados y la administración en materia de carrera
administrativa, capacitación de los servidores públicos, bienestar social y estímulos,
y con estos insumos elaborar documentos para su remisión a las autoridades
competentes para que les sirvan de información y apoyo al momento de adoptar
políticas en estas materias. f. Difundir
e informar a las comisiones de personal de su respectivo ámbito territorial,
normas, jurisprudencia y doctrina que en materia de empleo público existan, así
como de los cambios que se produzcan. g. Promover
el compromiso de los servidores públicos en el logro de los objetivos
institucionales y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de
las entidades. h. Elegir
al presidente de la Comisión y estructurar mesas de trabajo especializadas en
los temas que son de su competencia funcional. i. Las
demás compatibles con asuntos susceptibles de concertación entre empleados y
administración”. Como se observa,
el campo de aplicación de la Comisión de Personal para la Concertación se
enmarca en la solución de conflictos ocasionados en la aplicación y el
cumplimiento de las normas de carrera o de aquellas relacionadas con éstas,
y en general, en el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo
16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 4° del Acuerdo 109 de 2009 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC. En cuanto a su
conformación, el literal c) del artículo 5° del Acuerdo 109 de 2009 de la CNSC,
establece que: “Estarán conformadas por
tres (3) representantes de la administración distrital designados por el
Alcalde Distrital y tres (3) representantes de los empleados, con sus respectivos
suplentes, elegidos entre los representantes de los servidores públicos que
integran las Comisiones de Personal ya conformadas en
las respectivas entidades de la estructura administrativa distrital”. Ahora bien, revisado
el Decreto Distrital 404 de 2009, se observa que la conformación de la Comisión
Distrital de Personal para la Concertación, corresponde a la prevista en el
literal c) del artículo 5° del Acuerdo 109 de 2009 de la CNSC. Por su parte, las
funciones que debe cumplir la Comisión Distrital de Personal para la
Concertación, son las mismas establecidas en el artículo 4° del Acuerdo 109 de
2009 de la CNSC, entre tanto que las funciones de la Secretaría Técnica
corresponden a las dispuestas en el artículo 7° ídem. En ese orden de ideas,
tal y como se anotó en renglones anteriores, se evidencia claramente que la
Comisión Distrital de Personal para la Concertación, conformada por el Decreto
Distrital 504 de 2009, cumple funciones
enmarcadas en aspectos relacionados con los procesos de
selección de empleos públicos, la evaluación del desempeño de los/as
servidores/as de carrera administrativa, la atención de reclamos sobre
dichos aspectos, la incorporación y el retiro de empleados/as,
la participación en la elaboración del plan anual de formación, capacitación y
estímulo, y la solución de conflictos ocasionados en la aplicación y el
cumplimiento de las normas de carrera o de aquellas
relacionadas con éstas. CONCLUSIÓN: Con base en las consideraciones
expuestas en los numerales 1 y 2 del presente documento, se concluye, de una
parte que, mientras el Comité Distrital de Diálogo y Concertación
Laboral creado por el Decreto Distrital 137 de 2004, cumple funciones
tendientes a garantizar la negociación entre las organizaciones sindicales de
empleados públicos del Distrito Capital y la Administración Distrital, en
aspectos concretos a las condiciones del empleo y materias salariales,
excluyendo las plantas de personal y la carrera administrativa, de otra parte,
la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, conformada por el
Decreto Distrital 504 de 2009, cumple funciones
enmarcadas en aspectos relacionados con los procesos de selección de empleos
públicos, la evaluación del desempeño de los/as servidores/as de carrera
administrativa, la atención de reclamos sobre dichos aspectos, la incorporación
y el retiro de empleados/as, la participación en la elaboración del plan anual
de formación, capacitación y estímulo, y la solución de conflictos
ocasionados en la aplicación y el cumplimiento de las normas de carrera o de
aquellas relacionadas con éstas. En ese sentido,
se observa que la creación de las dos instancias reguladas por los Decretos
Distritales 137 de 2004 y 504 de 2009, derivan de una parte, de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias diferentes, y de otra parte, se
ocupan de materias distintas, por lo cual, en criterio de esta Dirección,
fuerza concluir que actualmente dichos Decretos Distritales conservan su vigencia,
por ser el Comité
Distrital de Diálogo y Concertación Laboral
y la Comisión Distrital de Personal para la Concertación, escenarios de concertación de aspectos disímiles, tal y como se detalló
ampliamente. Finalmente, cabe recordar que el
artículo 34 del Decreto Distrital 654 de 2011 señala que para requerir concepto
jurídico a esta Secretaría, la solicitud debe reunir los siguientes requisitos: “34.1.
Las consultas deberán realizarse por escrito y contendrán una formulación clara
y precisa del punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo, respecto a
la interpretación de un determinado texto jurídico. 34.2.
La solicitud de consulta deberá acompañarse del pronunciamiento de la oficina
jurídica de la correspondiente entidad u organismo distrital solicitante”. Atentamente,
c.c. N.A. Anexos: N.A. Proyectó: Duvan Sandoval
Rodríguez Revisó: María Fernanda Bermeo
Fajardo NOTAS DE
PIE DE PÁGINA: 1“Por la cual se aprueba el Convenio
Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección
del Derecho de Sindicación adoptado por la Trigésimaprimera
Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
(Ginebra 1948)”. 2“Por
la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la
aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva,
adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo (Ginebra, 1949)”. 3Por medio de
la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en
la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978. 4Por el
cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en lo relativo
a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las
organizaciones de empleados públicos. 5Por medio de la cual se aprueba el "Convenio
Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación
Colectiva", adoptado en la Sexagésima Séptima (67) Reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con
fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981). 6Por la cual se expiden normas que regulan el empleo
público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones. 7Por el cual se reglamenta la conformación y funciones de las Comisiones de Personal Municipales, Distritales, Departamentales y Nacional para la Concertación. |