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Concepto 49444 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

2214200

 

2-2012-49444 / 17/10/12

 

Bogotá, D.C.,

 

Doctora

 

CLAUDIA ROJAS URUEÑA

 

Secretaria General

 

CANAL CAPITAL

 

Avenida El Dorado No. 66-63 Piso 5º.

 

Ciudad

 

 

Asunto:              Su solicitud de información acerca del Portal Contratación a la Vista. Radicados  

                               3-2012-17104 y 1-2012-25364.

 

 

Respetada doctora Rojas:

 

 

Esta Dirección recibió el memorando del asunto mediante el cual la Subdirección de Contratación de ésta Secretaría remitió su solicitud de información sobre la incorporación de la información de los procesos de contratación de esa empresa en el Portal Contratación a la Vista.  

 

Al respecto, es preciso señalar que en los antecedentes manifiesta la solicitante que la Directiva 002 de 2003 del Alcalde Mayor1 exceptuaba a Canal Capital de la obligación de publicar la información de sus procesos contractuales debido a que su régimen contractual aplicable es diferente al establecido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). 

 

Señala igualmente, que la citada Directiva fue derogada por el Decreto Distrital 654 de 2011, que en su texto incorporó dicha obligación para todas las entidades distritales, sin mencionar si aplicaba igualmente para las entidades con un régimen de contratación especial como el de esa empresa.

 

En ese orden de ideas, pregunta si Canal Capital debe publicar sus procesos de contratación en la página www.contratacionbogota.gov.co, y en caso de ser afirmativa la respuesta, si deben publicarse todos los procesos de selección.

 

Por último, informa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha comunicado a Canal Capital que puede publicar la información en el SECOP a través de una opción denominada  “régimen especial”,  y solicita que en caso que deban publicar en Contratación a la Vista se realice una capacitación para tal fin.

 

Al respecto es necesario tener en cuenta que la contratación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada Canal Capital esta reglada por el siguiente marco normativo:

 

Ley 14 de 1991 “Por la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión oficial”

 

Artículo 22º.- Definición y naturaleza jurídica. Las organizaciones regionales de televisión tendrán a su cargo la prestación del servicio público de televisión mediante la programación, administración y operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o las frecuencias adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones, sobre el área de cubrimiento autorizado en el acto de establecimiento de la respectiva organización, o posteriormente. La prestación del servicio regional de televisión se someterá a la presente Ley y a las normas concordantes.


Las organizaciones regionales de televisión son entidades asociativas de derecho público del orden nacional organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Comunicaciones constituidas mediante la asociación de Inravisión con entidades de derecho público de los diferentes órdenes territoriales debidamente autorizadas para el efecto.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales que deben reunir las regiones para el establecimiento de Organizaciones Regionales de Televisión.(…)”  (Subrayado fuera de texto).

 

Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

 

Artículo  23º.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo“”

 

Acuerdo Distrital 19 de 1995 por el cual se confiere unas autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá”

 

Artículo 1º.- Autorízase al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995.  (Subrayado fuera de texto).

 

Parágrafo 1º.- El Distrito Capital y las entidades Distritales autorizadas mediante este Acuerdo, o la sociedad entre entidades públicas que las mismas constituyan para efectos de la prestación del servicio público de televisión regional, podrá asociarse por razones de conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades distritales, no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del capital accionario.

 

Parágrafo 2º.- Para los efectos legales, la Sociedad aquí autorizada tendrá, por razón social, la denominación de CANAL CAPITAL.”

 

Ley 489 de 1998. por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo  38º.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…)

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

a. Los establecimientos públicos;

b. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e. Los institutos científicos y tecnológicos;

f. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g. Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

 

Parágrafo 1º.- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. (Subrayados fuera de texto)

 

Artículo  68º.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

 

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

 

Los organismos y entidades descentralizados,  sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. (…)”

 

Acuerdo Distrital 142 de 2005 "por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones”

 

Artículo  4.   Los representantes legales de las entidades públicas del Distrito Capital o las privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público, deberán informar sobre dichas actuaciones a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en Bogotá D.C., como el Sistema Distrital de Información, entre otros, y de manera especial, a las Veedurías Ciudadanas, para que ejerzan el control social. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Parágrafo. El Alcalde Mayor reglamentará la forma como las entidades del Distrito deben informar a las veedurías ciudadanas sobre la ejecución de dichas actuaciones administrativas.

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones”

 

Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas (…)

b. Entidad Vinculada:

 

·  Sociedad Pública: Canal Capital.  (Subrayado fuera de texto).

 

Decreto Distrital 053 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Artículo No. 4 del Acuerdo 142 del 10 de marzo de 2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.”

 

Artículo 2º. La Secretaría General, responsable de la administración del Portal de Contratación a la Vista, sistema de información del Distrito que da cuenta de la ejecución de los procesos contractuales que adelantan los organismos, entidades y las Localidades en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el Portal.

 

Artículo 3º. El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, dentro de los dos meses siguientes a la expedición del presente decreto, entregará a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría General un listado de las Veedurías Ciudadanas que se encuentran legalmente constituidas, que incluya el nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal o la persona autorizada para quedar registrada como usuaria de los referidos sistemas de información

 

Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”

 

Artículo  3°. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

 

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

 

Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

 Artículo  13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” (Subrayado fuera de texto).

 

Acuerdo 005 de 2010 de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital. “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de Canal Capital”

 

Artículo 1º: Denominación y naturaleza: La sociedad cuya constitución fue autorizad por el Acuerdo 019 de 1995 del Concejo de Bogotá, tiene como denominación  CANAL CAPITAL y es una sociedad pública, organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado, con carácter de entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Distrital, constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Comisión Nacional de Televisión y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte” (Subrayado fuera de texto).

 

Ley 1437 de 2011. “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

 

Artículo 3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar  y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. (…)    

 

9. Publicidad. En virtud del principio de publicidad las autoridades no solo darán a conocer al público y a los interesados, sus decisiones, sino que además deberán en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones  y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información, de conformidad con lo dispuesto en este Código (…)”  (Subrayado fuera de texto).

 

Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

 

“Artículo  78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el  artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

 Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:    (…)

 

f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.”2

 

Decreto Nacional 734 de 2012. “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

 

Artículo 3.2.6.1 Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior  al cincuenta por ciento (50),  sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere  el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación  por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación del Administración Pública.” (Subrayado fuera de texto).

 

Consideraciones y Conclusiones

 

Del análisis de la normatividad referida se colige que Canal Capital es una Empresa Industrial y Comercial del Estado la cual si bien en algunos aspectos del desarrollo de su objeto social emplea un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

 

Si bien en la consulta se manifiesta que la Directiva 002 de 2003 del Alcalde Mayor exceptuaba a Canal Capital de la obligación de publicar la información de sus procesos contractuales debido a que su régimen contractual aplicable es diferente al establecido por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993); se debe precisar que a renglón seguido en la misma Directiva se precisa:

 

“vale decir cuando el contrato se va a ejecutar con recursos del BID, PNUD, etc., (…) No obstante lo anterior deben darle publicidad a  estos procesos, bien sea a través de la página WEB de cada una de las entidades o por medios escrito, es decir en periódicos de amplia circulación”.

 

En ese orden de ideas, hay que señalar que el portal Contratación a la Vista se constituye en un medio de comunicación permanente y masivo que como herramienta de apoyo e información especializada sobre la actividad contractual en el Distrito Capital, se configura como un recurso tecnológico encaminado a generar un espacio de difusión permanente de dicha actividad, buscando la garantía de transparencia en la ejecución de los recursos públicos, orientando el cumplimiento del precepto constitucional que otorga prevalencia al interés general sobre el particular. Así mismo, propicia de manera real la participación ciudadana, posibilitando hacer control social a la contratación distrital, enriqueciendo la veeduría ciudadana y estableciendo un campo de convergencia entre la administración y la ciudadanía. 

 

Así las cosas, haciendo eco de los principios establecidos en el numeral 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, se ha de propender porque las acciones administrativas sean públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

 

Es por ello que el Despacho del Alcalde Mayor impartió una directriz a todas las entidades del Distrito, (Directiva 08 de 2012- Directrices en materia contractual para el Distrito Capital) para seguir incorporando la información de los procesos contractuales que se desarrollan el Distrito Capital en el Portal de Contratación a la Vista -CAV-, toda vez que ha sido una herramienta muy útil para garantizar la transparencia en la contratación de las entidades y organismos distritales, como mecanismo de información para los ciudadanos y la Administración, y dispositivo para la mejor gestión contractual.3

Así mismo, en el seno de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación –CIAC4, se recomendó formular al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una solicitud para permitir la interoperabilidad entre los sistemas SECOP y el CAV a través de una interfase, así como información acerca del estado del desarrollo de la fase transaccional del SECOP, cuya implementación ha sido prevista a través de pilotos de prueba bajo los parámetros que al respecto establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.5

 

Con base en ello,  el Alcalde Mayor solicitó el 04 de septiembre del año en curso, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se propicie la interoperabilidad entre los sistemas SECOP y CAV a través de una interfase6, e igualmente solicitó a ese Ministerio información sobre la expedición de un acto administrativo que precise las características y funcionalidades del SECOP, con el fin de establecer el alcance de las funcionalidades actuales del referido sistema.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta la normatividad analizada y las anteriores consideraciones, se considera que en aras de garantizar los principios que rigen la administración pública, seguir garantizando la labor de las veedurías ciudadanas y garantizar la publicidad y participación en las actuaciones administrativas especialmente en los procesos contractuales; Canal Capital debe aplicar la directriz VII de la Directiva 08 de 2012 e incorporar la información de sus procesos contractuales en el portal CAV, hasta tanto no se de una respuesta definitiva por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la solicitud del Alcalde Mayor; sin que ello signifique que se reemplace o que no se deba surtir la obligatoria publicación de esa información en el SECOP, la cual se debe seguir realizando.   

 

En los anteriores términos se da respuesta a la solicitud de concepto sobre la incorporación de la información de los procesos de contratación de Canal Capital en el Portal Contratación a la Vista.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUÍS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

Director Jurídico Distrital (E)

MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)

 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

[1] “Por medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal Contratación a la Vista “

 

2El referenciado documento CONPES presenta lineamientos de política para consolidar la rendición de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos. A partir de un concepto amplio de rendición de cuentas, se centra en la rendición de cuentas social, es decir entre el Estado y los ciudadanos, para proponer como resultado final el desarrollo de una cultura de la rendición de cuentas en Colombia. El énfasis del plan de acción está puesto en la coordinación entre entidades públicas y la unión de esfuerzos que actualmente se encuentran desarticulados, y propone también acciones concretas para incentivar la rendición de cuentas tanto en los servidores públicos como en los ciudadanos.

3VII- Se recuerda que el único medio de publicación de la información de los procesos contractuales a través del cual se materializa la publicidad de esta actividad es el SECOP, instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permite la interacción de éstas con los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control.     

Lo anterior sin perjuicio de continuar incorporando la información contractual en el portal de "Contratación a la Vista", instrumento de control y seguimiento al interior del Distrito Capital, y herramienta para la toma de decisiones y respuestas a solicitudes de información, sin que ello permita obviar la obligación legal de publicar la información de los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación en el SECOP, de manera completa, oportuna y actualizada. La información incorporada en el SECOP debe ser consistente con la que se incorpore en el portal "Contratación a la Vista".

4Decreto Distrital 291 de 2008 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación y se dictan otras disposiciones". La Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación es una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, encargada de apoyar la gestión distrital en materia contractual.

5  Inciso 2º del artículo 7.2.2 del Decreto Nacional 734 de 2012.

 

6Oficio 2-2012-41732

 

 

 

c.c.              Doctor Carlos Arturo Rey Parra. Subdirector de Contratación. Dirección de Gestión Corporativa. Secretaría General.                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

 

Anexos:       N.A

 

 

 

Proyectó:     Fernando Pachón Piñeros 

Revisó:        María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó:       Luís Eduardo Sandoval Isdith