2214200
2-2012-49444 /
17/10/12
Bogotá, D.C.,
Doctora
CLAUDIA
ROJAS URUEÑA
Secretaria General
CANAL CAPITAL
Avenida El Dorado No. 66-63 Piso 5º.
Ciudad
Asunto:
Su solicitud
de información acerca del Portal Contratación a la Vista. Radicados
3-2012-17104 y 1-2012-25364.
Respetada
doctora Rojas:
Esta
Dirección recibió el memorando del asunto mediante el cual la Subdirección de Contratación
de ésta Secretaría remitió su solicitud de información sobre la incorporación
de la información de los procesos de contratación de esa empresa en el Portal
Contratación a la Vista.
Al
respecto, es preciso señalar que en los antecedentes manifiesta la solicitante
que la Directiva 002 de 2003 del Alcalde Mayor1 exceptuaba a Canal
Capital de la obligación de publicar la información de sus procesos
contractuales debido a que su régimen contractual aplicable es diferente al
establecido por el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública (Ley 80 de 1993).
Señala
igualmente, que la citada Directiva fue derogada por el Decreto Distrital 654
de 2011, que en su texto incorporó dicha obligación para todas las entidades
distritales, sin mencionar si aplicaba igualmente para las entidades con un
régimen de contratación especial como el de esa empresa.
En ese
orden de ideas, pregunta si Canal Capital debe publicar sus procesos de
contratación en la página www.contratacionbogota.gov.co, y en caso de ser
afirmativa la respuesta, si deben publicarse todos los procesos de selección.
Por
último, informa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones ha comunicado a Canal Capital que puede
publicar la información en el SECOP a través de una opción denominada “régimen especial”, y solicita que en caso que deban publicar en
Contratación a la Vista se realice una capacitación para tal fin.
Al
respecto es necesario tener en cuenta que la contratación de la Empresa Industrial
y Comercial del Estado denominada Canal Capital esta reglada por el siguiente marco normativo:
Ley 14 de 1991 “Por
la cual se dictan normas sobre el servicio de televisión y radiodifusión
oficial”
“Artículo
22º.- Definición
y naturaleza jurídica.
Las organizaciones regionales de televisión tendrán a su cargo la prestación
del servicio público de televisión mediante la programación, administración y
operación de un canal o cadena regional de televisión, en la frecuencia o las
frecuencias adjudicadas por el Ministerio de Comunicaciones, sobre el área de
cubrimiento autorizado en el acto de establecimiento de la respectiva
organización, o posteriormente. La prestación del servicio regional de
televisión se someterá a la presente Ley y a las normas concordantes.
Las organizaciones regionales
de televisión son entidades asociativas de derecho público del orden nacional
organizadas como empresas industriales y comerciales del Estado, vinculadas al Ministerio de Comunicaciones
constituidas mediante la asociación de Inravisión con entidades de derecho
público de los diferentes órdenes territoriales debidamente
autorizadas para el efecto.
El Gobierno Nacional reglamentará las
condiciones generales que deben reunir las regiones para el establecimiento de
Organizaciones Regionales de Televisión.(…)” (Subrayado fuera de texto).
Ley 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública”
“Artículo 23º.- De
Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales. Las actuaciones de quienes
intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los
principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con
los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en
las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las
reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del
derecho y los particulares del derecho administrativo“”
Acuerdo Distrital 19 de 1995 “por el cual se confiere unas
autorizaciones al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al Instituto
Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe
de Bogotá”
“Artículo
1º.- Autorízase al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, al
Instituto Distrital de Cultura y Turismo y a la Empresa de Telecomunicaciones
de Santa Fe de Bogotá para que, mínimo dos de ellos, participen en calidad de
socios entre sí en la constitución de una sociedad entre entidades públicas,
organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado encargada de
operar y prestar el servicio público de televisión regional, a través de un
canal regional de televisión que propagará su señal de conformidad con lo establecido
en la Ley 14 de 1991 y 182 de 1995. (Subrayado
fuera de texto).
Parágrafo 1º.- El Distrito Capital y las
entidades Distritales autorizadas mediante este Acuerdo, o la sociedad entre
entidades públicas que las mismas constituyan para efectos de la prestación del
servicio público de televisión regional, podrá asociarse por razones de
conveniencia, mercadeo o económicas, con otros entes territoriales, empresas de
telecomunicaciones o entidades descentralizadas de cualquier orden, en todo
caso sujetándose a lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991 y 182 de 1995. En caso
de que así ocurra, la participación del Distrito y de las entidades
distritales, no podrá ser inferior al 70% (setenta por ciento) del capital
accionario.
Parágrafo 2º.- Para los efectos legales, la
Sociedad aquí autorizada tendrá, por razón social, la denominación de CANAL
CAPITAL.”
Ley 489 de 1998. “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de
las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y
reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los
numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones.”
Artículo 38º.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden
nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está
integrada por los siguientes organismos y entidades: (…)
2. Del Sector descentralizado por
servicios:
a. Los establecimientos públicos;
b. Las empresas industriales y
comerciales del Estado;
c. Las superintendencias y las
unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d. Las empresas sociales del Estado y
las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e. Los institutos científicos y
tecnológicos;
f. Las sociedades públicas y
las sociedades de economía mixta;
g. Las demás entidades administrativas
nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para
que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Parágrafo 1º.- Las sociedades públicas y
las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por
ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para
las empresas industriales y comerciales del Estado. (Subrayados fuera de
texto)
“Artículo 68º.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del
orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía
mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con
personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales
de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su
autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones
administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de
actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de
autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema
dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se
sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley,
en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus
estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos
a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a
las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. (…)”
Acuerdo Distrital 142 de 2005 "por medio del cual se adoptan mecanismos e instancias para apoyar y
promover en el ámbito distrital las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 4. Los
representantes legales de las entidades públicas del Distrito Capital o las
privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público, deberán informar sobre dichas actuaciones a los ciudadanos y a las
organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en Bogotá
D.C., como el Sistema Distrital de Información, entre otros, y de manera
especial, a las Veedurías Ciudadanas, para que ejerzan el control social. (Subrayado
y negrilla fuera de texto)
Parágrafo. El Alcalde Mayor reglamentará
la forma como las entidades del Distrito deben informar a las veedurías
ciudadanas sobre la ejecución de dichas actuaciones administrativas.
Acuerdo Distrital 257 de 2006. “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito
capital, y se expiden otras disposiciones”
“Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado
por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del
Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas (…)
b. Entidad Vinculada:
· Sociedad Pública: Canal Capital. “ (Subrayado fuera de texto).
Decreto Distrital 053 de 2007 “Por
el cual se reglamenta el Artículo No. 4 del Acuerdo 142 del 10 de marzo de
2005, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.”
Artículo 2º. La Secretaría General,
responsable de la administración del Portal de Contratación a la Vista, sistema
de información del Distrito que da cuenta de la ejecución de los procesos
contractuales que adelantan los organismos, entidades y las Localidades en cumplimiento
de las metas del Plan de Desarrollo, deberá crear dentro de los dos meses
siguientes a la expedición del presente decreto, los mecanismos o
instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente
constituidas, tengan acceso a la información contenida en el Portal.
Artículo 3º. El Consejo Distrital de Apoyo
a las Veedurías Ciudadanas, dentro de los dos meses siguientes a la expedición
del presente decreto, entregará a la Secretaría Distrital de Planeación y a la
Secretaría General un listado de las Veedurías Ciudadanas que se encuentran
legalmente constituidas, que incluya el nombre, cédula, dirección, teléfono y
correo electrónico del representante legal o la persona autorizada para quedar
registrada como usuaria de los referidos sistemas de información
Ley 1150 de 2007. “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales
sobre la contratación con Recursos Públicos”
Artículo 3°.
De la
contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los
actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos
derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por
medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales
actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los
mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con
las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el
Gobierno Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de
las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de
1993.
Con el fin de materializar los
objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional
desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, (…)” (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 13. Principios
generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por
disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en
desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial,
los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que
tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente
según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” (Subrayado
fuera de texto).
Acuerdo
005 de 2010
de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital. “Por medio
del cual se adoptan los Estatutos de Canal Capital”
Artículo
1º: Denominación y naturaleza:
La sociedad cuya constitución fue autorizad por el Acuerdo 019 de 1995 del
Concejo de Bogotá, tiene como denominación CANAL CAPITAL y es una sociedad pública,
organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado, con carácter de
entidad descentralizada indirecta, perteneciente al Orden Distrital,
constituida bajo las leyes colombianas y vinculada a la Comisión Nacional de
Televisión y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte” (Subrayado fuera
de texto).
Ley
1437 de 2011.
“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
“Artículo
3. Principios. “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las
actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios
consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y
en las leyes especiales. (…)
9.
Publicidad. En
virtud del principio de publicidad las
autoridades no solo darán a conocer al público y a los interesados, sus
decisiones, sino que además deberán en forma sistemática y permanente, sin
que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las
comunicaciones, notificaciones y
publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que
permitan difundir de manera masiva tal información, de conformidad con lo
dispuesto en este Código (…)” (Subrayado
fuera de texto).
Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del
control de la gestión pública”
“Artículo 78.
Democratización de la Administración
Pública.
Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489
de 1998, que quedará así:
Todas las entidades y organismos de la
Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde
con los principios de democracia participativa y democratización de la
gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias
con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad
civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública.
Entre otras podrán realizar las
siguientes acciones: (…)
f) Aplicar mecanismos que brinden
transparencia al ejercicio de la función administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas
en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la
ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos
establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la
Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición
de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.”2
Decreto Nacional 734 de 2012. “Por el cual se reglamenta el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”
“Artículo 3.2.6.1 Actos y contratos de las
EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las
sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50), sus filiales y las sociedades entre entidades
públicas con participación mayoritaria del Estado cincuenta por ciento
(50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o
internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como
aquellas a las que se refiere el
artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial sin
desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo
209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades del Estatuto General de Contratación del Administración
Pública.” (Subrayado
fuera de texto).
Consideraciones y
Conclusiones
Del análisis de la normatividad referida se colige que
Canal Capital es una Empresa Industrial y Comercial del Estado la cual si bien en algunos aspectos del desarrollo de
su objeto social emplea un régimen contractual excepcional al del Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, debe aplicar en
desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial,
los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que
tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Si bien en la consulta se manifiesta que la Directiva 002
de 2003 del Alcalde Mayor exceptuaba a Canal Capital de la obligación de
publicar la información de sus procesos contractuales debido a que su régimen
contractual aplicable es diferente al establecido por el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993); se debe precisar
que a renglón seguido en la misma Directiva se precisa:
“vale decir cuando el contrato se va a ejecutar con
recursos del BID, PNUD, etc., (…) No obstante lo anterior deben darle
publicidad a estos procesos, bien sea a
través de la página WEB de cada una de las entidades o por medios escrito, es
decir en periódicos de amplia circulación”.
En ese orden de ideas, hay que señalar
que el portal Contratación a la Vista se constituye en un medio de comunicación
permanente y masivo que como herramienta de apoyo e información especializada
sobre la actividad contractual en el Distrito Capital, se configura como un
recurso tecnológico encaminado a generar un espacio de difusión permanente de
dicha actividad, buscando la garantía de transparencia en la ejecución de los
recursos públicos, orientando el cumplimiento del precepto constitucional que
otorga prevalencia al interés general sobre el particular. Así mismo, propicia
de manera real la participación ciudadana, posibilitando hacer control social a
la contratación distrital, enriqueciendo la veeduría ciudadana y estableciendo
un campo de convergencia entre la administración y la ciudadanía.
Así las cosas, haciendo eco de los
principios establecidos en el numeral 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011,
se ha de propender porque las acciones administrativas sean públicas,
soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el
acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de
los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político,
fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la
reservas legales.
Es por ello que el Despacho del Alcalde
Mayor impartió una directriz a todas las entidades del Distrito, (Directiva 08
de 2012- Directrices en materia
contractual para el Distrito Capital) para seguir incorporando la
información de los procesos contractuales que se desarrollan el Distrito
Capital en el Portal de Contratación a la Vista -CAV-, toda vez que ha sido una
herramienta muy útil para garantizar la transparencia en la contratación de las
entidades y organismos distritales, como mecanismo de información para los
ciudadanos y la Administración, y dispositivo para la mejor gestión
contractual.3
Así mismo, en el seno
de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación –CIAC4, se
recomendó formular al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones una solicitud para permitir la interoperabilidad entre los
sistemas SECOP y el CAV a través de una interfase,
así como información acerca del estado del desarrollo de la fase transaccional
del SECOP, cuya implementación ha sido prevista a través de pilotos de prueba bajo
los parámetros que al respecto establezca la Agencia Nacional de Contratación
Pública, Colombia Compra Eficiente.5
Con base
en ello, el Alcalde Mayor solicitó el 04
de septiembre del año en curso, al Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, que se propicie la interoperabilidad entre
los sistemas SECOP y CAV a través de una interfase6, e igualmente
solicitó a ese Ministerio información sobre la expedición de un acto
administrativo que precise las características y funcionalidades del SECOP, con
el fin de establecer el alcance de las funcionalidades actuales del referido
sistema.
Así las
cosas, teniendo en cuenta la normatividad analizada y las anteriores
consideraciones, se considera que en aras de garantizar los principios que
rigen la administración pública, seguir garantizando la labor de las veedurías
ciudadanas y garantizar la publicidad y participación en las actuaciones
administrativas especialmente en los procesos contractuales; Canal Capital debe
aplicar la directriz VII de la Directiva 08 de 2012 e incorporar la información
de sus procesos contractuales en el portal CAV, hasta tanto no se de una respuesta definitiva por parte del Ministerio de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la solicitud del Alcalde
Mayor; sin que ello signifique que se reemplace o que no se deba surtir la
obligatoria publicación de esa información en el SECOP, la cual se debe seguir
realizando.
En los anteriores términos se da respuesta a
la solicitud de concepto sobre la incorporación de la información de los
procesos de contratación de Canal Capital en el Portal Contratación a la Vista.
Cordialmente,
LUÍS EDUARDO SANDOVAL
ISDITH
Director Jurídico Distrital (E)
|
MARÍA FERNANDA BERMEO
FAJARDO
Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)
|
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA:
“Por
medio de la cual se instruye sobre la utilización del Portal Contratación a la
Vista “
2El referenciado
documento CONPES presenta lineamientos de política para consolidar la rendición
de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos.
A partir de un concepto amplio de rendición de cuentas, se centra en la
rendición de cuentas social, es decir entre el Estado y los ciudadanos, para
proponer como resultado final el desarrollo de una cultura de la rendición de
cuentas en Colombia. El énfasis del plan de acción está puesto en la
coordinación entre entidades públicas y la unión de esfuerzos que actualmente
se encuentran desarticulados, y propone también acciones concretas para
incentivar la rendición de cuentas tanto en los servidores públicos como en los
ciudadanos.
3 “VII- Se recuerda que el único
medio de publicación de la información de los procesos contractuales a través
del cual se materializa la publicidad de esta actividad es el SECOP,
instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que
permite la interacción de éstas con los proponentes, los contratistas, la
comunidad y los órganos de control.
Lo anterior sin perjuicio de continuar incorporando la
información contractual en el portal de "Contratación a la Vista", instrumento de control y seguimiento al interior
del Distrito Capital, y herramienta para la toma de decisiones y respuestas a
solicitudes de información, sin que ello permita obviar la obligación legal de
publicar la información de los procedimientos y actos asociados a los procesos
de contratación en el SECOP, de manera completa, oportuna y actualizada.
La información incorporada en el SECOP debe ser consistente con la que se
incorpore en el portal "Contratación
a la Vista".
4Decreto Distrital 291 de 2008 “Por el
cual se crea la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación y se dictan
otras disposiciones". La Comisión Intersectorial de Apoyo a la
Contratación es una instancia que hace parte del Sistema de Coordinación de la
Administración Distrital, encargada de apoyar la gestión distrital en materia
contractual.
6Oficio
2-2012-41732
c.c. Doctor Carlos Arturo Rey Parra. Subdirector
de Contratación. Dirección de Gestión Corporativa. Secretaría General.
Anexos: N.A
Proyectó: Fernando Pachón Piñeros
Revisó: María Fernanda Bermeo
Fajardo
Aprobó: Luís Eduardo Sandoval Isdith