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ACUERDO 507 DE 2012 (Diciembre 5) “Por medio del cual se establece la obligatoriedad del Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual en el Distrito Capital”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Implementar el programa de Tamizaje Universal Neonatal Auditivo y Visual gratuito en el Distrito Capital, en los menores pertenecientes a la población pobre y vulnerable, no asegurada. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Empresas Sociales del Estado, pertenecientes a la Red Pública de Salud Distrital, deberán garantizar la práctica del tamizaje neonatal auditivo y visual a los recién nacidos, que cumplan con las condiciones del artículo primero de este Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud adelantará las acciones pertinentes, con el fin de vigilar el cumplimiento de lo señalado en los artículos anteriores. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5022 del 10 de Diciembre de 2012. |