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Acuerdo 512 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5022 del 10 de diciembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 512 DE 2012

 

(Diciembre 05)

 

Por medio del cual se establece como estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1983,


Ver Proyecto de Acuerdo 125 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto promover la higiene de manos en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de impulsar un cambio cultural frente al cuidado de la salud.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Salud Distrital en coordinación con las Secretarías de Educación e integración Social, serán las entidades encargadas de coordinar las acciones de promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 3.- La estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo:

 

a. Diseño y ejecución de campañas de comunicación sobre  la importancia de la higiene de manos en los diferentes ámbitos y la manera adecuada de hacerlo.

 

b. Diseño y ejecución de campañas educativas sobre la importancia de la higiene de manos y la manera adecuada de hacerlo.

 

c. Convenios entre el sector público y privado para la promoción de la higiene de manos.

 

d. Promover la higiene de manos en las instituciones de servicios de salud.

 

e. Medición de niveles de aceptación a prácticas adecuadas de higiene de manos.

 

f. Las instituciones educativas del Distrito garantizarán las condiciones de sus sistemas de almacenamiento y redes internas de acueducto, de tal forma que mantenga la calidad del agua.

 

PARÁGRAFO. Las acciones establecidas en el presente artículo se formularán y ejecutarán progresivamente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2012.

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

 

Presidente

 

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.