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Concepto 56214 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2-2012-56214 20/11/12

 

2214200

 

Bogotá D. C.,

 

Doctora

 

MARÍA CECILIA REYES LÓPEZ

 

Directora Operativa

 

Dirección de Desarrollo del Talento Humano

 

Secretaría Distrital de Salud

 

Ciudad

 

ASUNTO:

Conformación del Comité de Convivencia Laboral. Radicado. 1-2012-52641 y 3-2012-33334.

 

Respetada doctora Reyes:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual el Subdirector de Talento Humano de esta Secretaría remite su consulta referente a la participación de los  servidores provisionales y contratistas en el Comité de Convivencia Laboral.

 

Antes de responder su consulta es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

MARCO NORMATIVO

 

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

 

El artículo del Decreto Distrital 437 de 2012 establece que el Comité de Convivencia Laboral, estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo.

 

La Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de trabajo señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

 

Es de precisar que, el inciso final del citado artículo prevé que el Comité de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación.

 

SERVIDORES PÚBLICOS

 

Los artículos 123 y 125 de la Constitución Política de Colombia señalan que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, de igual forma, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.

 

El artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala que los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

 

DOCTRINA

 

La Comisión Nacional de Servicio Civil  en el concepto Nº  2-2009-00986 consideró que el empleado provisional tiene, por regla general, los mismos derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades funcionales que los empleados de carrera. Las diferencias se presentan especialmente en programas de incentivos, de capacitación y la oportunidad para ser encargados en otros empleos de carrera.

 

RESPUESTA

 

Los servidores provisionales tienen los mismos derechos que los empleados de carrera, en consecuencia pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.

 

Los contratistas no son servidores públicos, toda vez que su vinculación es contractual,  no tienen un vínculo de dependencia o subordinación con el Estado, ni perciben de él asignación o salario, en consecuencia no pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral.

 

En estos términos se da respuesta a su consulta.

 

Cordialmente,

 

LUÍS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

MARIA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)

 

C.C.

Doctor Juan Manuel Rodríguez Parra. Subdirector de Talento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó: Luís Eduardo Sandoval Isdith