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ACUERDO 16 DE 1997 (septiembre 30) por el cual se establece el procedimiento de trámite concordatorio y/o liquidatorio de empresarios de vivienda" El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las señaladas en los artículos 311, 313, 322 y 355, así como el Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO:
ACUERDA: Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La normatividad contenida en este Acuerdo se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, relacionadas con la construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los parágrafos 1º y 2º del Artículo 125 de la Ley 388 de 1997, a quienes en este Acuerdo se denominará EL DEUDOR. Artículo 2º.- Competencia y objeto del proceso concordatorio y/o de liquidación obligatoria. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de la Secretaría General - Oficina de Registro y Control Inmobiliario, o la que haga sus veces, ejercerá con base en la normatividad que por el presente Acuerdo se expide, el TRÁMITE CONCORDATORIO Y/O DE LIQUIDACIÒN OBLIGATORIA al deudor, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, que implica la facultad de toma inmediata de posesión de los negocios, bienes y haberes del deudor. Parágrafo.- El trámite concordatorio y/o de liquidación obligatoria podrá ser solicitado por el Deudor o decretado de oficio por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 3º.- Normas para el trámite concordatorio y/o de liquidación obligatoria. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1º y 6º del Artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital. Parágrafo 1º.- Las personas naturales o jurídicas de que trata este artículo incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, y 7º del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes, en los términos de la citada disposición. Parágrafo 2º.- Cuando las causales previstas en los numerales 1º y 6º del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, concurran con cualquiera otra de las previstas en la misma disposición, procederá a la toma de posesión. Parágrafo 3º.- En las normas donde aparezca el nombre de Superintendencia de Sociedades, Bancaria u otra entidad estatal, se entenderá sustituido por el de Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Ley 388 de 1997 Oficio No. 3-43672/22.10.98.Unidad de estudios y Conceptos. Inspección, vigilancia y control. Enajenación de inmuebles. CJA13301998 Artículo 4º.- Facultades al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Se faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que, en caso de ser necesario, establezca y tome las providencias que sean del caso a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 5º.- Créditos privilegiados. En la liquidación obligatoria se tendrán en cuenta los créditos privilegiados establecidos en el artículo 10 del Decreto Extraordinario 2610 de 1979. Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Septiembre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLÉN. |