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Acuerdo 16 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/09/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/0199
Medio de Publicación:
REGISTRO DISTRITAL 1512 DEL 7 OCTUBRE DE 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 16 DE 1997

ACUERDO 16 DE 1997

(septiembre 30)

por el cual se establece el procedimiento de trámite concordatorio y/o liquidatorio de empresarios de vivienda"

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las señaladas en los artículos 311, 313, 322 y 355, así como el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el artículo transitorio 41 de la Constitución Política de la República, se expidió el Decreto 1421 del 21 de Julio de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá" Decreto con fuerza de Ley especial.
  2. Que es atribución del Consejo Distrital según lo dispone el mencionado Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1º. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito" y 12. "... Igualmente, expedir las reglamentaciones para la vigilancia control de actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda".
  3. Que el Consejo de Estado en fallo del 9 de abril de 1996, al desatar la colisión de competencias que se presentó entre el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Superintendencia de Sociedades sobre la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, resolvió: "Dirimir el conflicto de competencias administrativas surgido entre la Superintendencia de Sociedades y el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el sentido de declarar que es competencia de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los límites establecidos en la Ley, de conformidad con las reglamentaciones que sobre tales aspectos expida el Consejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C.".
  4. Que de acuerdo con el artículo 125 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1º y 6º del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al límite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.
  5. Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1421 de junio 21 de 1993, esta iniciativa no es privativa del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La normatividad contenida en este Acuerdo se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades contempladas en la Ley 66 de 1968 y el Decreto 2610 de 1979, relacionadas con la construcción o enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los parágrafos 1º y 2º del Artículo 125 de la Ley 388 de 1997, a quienes en este Acuerdo se denominará EL DEUDOR.

Artículo 2º.- Competencia y objeto del proceso concordatorio y/o de liquidación obligatoria. La Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de la Secretaría General - Oficina de Registro y Control Inmobiliario, o la que haga sus veces, ejercerá con base en la normatividad que por el presente Acuerdo se expide, el TRÁMITE CONCORDATORIO Y/O DE LIQUIDACIÒN OBLIGATORIA al deudor, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, que implica la facultad de toma inmediata de posesión de los negocios, bienes y haberes del deudor.

Parágrafo.- El trámite concordatorio y/o de liquidación obligatoria podrá ser solicitado por el Deudor o decretado de oficio por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 3º.- Normas para el trámite concordatorio y/o de liquidación obligatoria. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y que se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 1º y 6º del Artículo 12 de la Ley 66 de 1968, podrán acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995 o en las normas que la complementen o modifiquen, siempre y cuando estén desarrollando la actividad urbanística con sujeción a las disposiciones legales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.

Parágrafo 1º.- Las personas naturales o jurídicas de que trata este artículo incursas en cualquiera de las situaciones descritas en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, y 7º del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, estarán sujetas a la toma de posesión de sus negocios, bienes y haberes, en los términos de la citada disposición.

Parágrafo 2º.- Cuando las causales previstas en los numerales 1º y 6º del artículo 12 de la Ley 66 de 1968, concurran con cualquiera otra de las previstas en la misma disposición, procederá a la toma de posesión.

Parágrafo 3º.- En las normas donde aparezca el nombre de Superintendencia de Sociedades, Bancaria u otra entidad estatal, se entenderá sustituido por el de Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Ley 388 de 1997 Oficio No. 3-43672/22.10.98.Unidad de estudios y Conceptos. Inspección, vigilancia y control. Enajenación de inmuebles. CJA13301998

Artículo 4º.- Facultades al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Se faculta al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que, en caso de ser necesario, establezca y tome las providencias que sean del caso a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 5º.- Créditos privilegiados. En la liquidación obligatoria se tendrán en cuenta los créditos privilegiados establecidos en el artículo 10 del Decreto Extraordinario 2610 de 1979.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de Septiembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, JOSÉ JOAQUÍN OJEDA BALLÉN.