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Acuerdo 517 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 517 DE  2012

 

(Diciembre 24)

Reglamentado por el Decreto Distrital 217 de 2015.

Por medio del cual se  adiciona el numeral 17 al artículo 15 del acuerdo 79 de 2003  y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,  D. C.,

 

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia y en especial las conferidas en el Artículo 12, numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 047, 068 y 244 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  1. Definición: Para los efectos de este Acuerdo se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas  o cualquier otro objeto que con características similares,  puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas.

 

PARÁGRAFO De la anterior definición se excluirán los elementos que por la naturaleza de la profesión u oficio sean necesarios para su ejercicio, lo anterior sin perjuicio del uso como armas blancas a las mencionadas herramientas o elementos.

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003  (Código de Policía) el numeral:

 

17. Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.

 

PARÁGRAFO. Se exceptúan de la prohibición de porte y tenencia:

 

a) Las autoridades militares y policiales, en cuanto a las armas de reglamento que utilicen con ocasión y causa del servicio.

 

b) Las personas que requieran para desarrollar su arte, profesión u oficio  y tengan necesidad de usar tales objetos, podrán sin embargo portarlos y usarlos únicamente durante el ejercicio de su oficio, profesión, arte o con fines educativos. El porte, tenencia y/o traslado de tales elementos se deberá realizar bajo unas condiciones mínimas de seguridad que eviten generar un riesgo ostensible e inminente.

 

c) Se exceptúan de los sitios abiertos al público aquellos que por su actividad comercial requieran de esos elementos, sin embargo deberán efectuar control en el uso de los mismos.

 

ARTÍCULO  3. Los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las personas que adquieran las armas blancas con los siguientes datos: nombres y apellidos, identificación, dirección de la residencia, sitio de trabajo, teléfono y destino de las armas blancas que se adquieran.

 

El  control al registro deberá hacerse por la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4. Las autoridades de policía podrán  decomisar toda clase de armas blancas que estén siendo comercializados en el espacio público.

 

ARTÍCULO 5. En ningún caso los elementos descritos como arma blanca podrán ser objeto de porte, compra, venta o tráfico por menores de edad.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2012.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5033 de diciembre 27 de 2012.