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Resolución 36 de 2013 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
15/01/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48682 del 23 de enero de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 36 DE 2013

 

(Enero 15)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, a través de la cual se adoptó el Plan de Gestión Social y los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos para el programa de reasentamientos a ejecutar por la Corporación en desarrollo del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR)

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contendidas en los numerales 2 y 27 del artículo 31, y numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el numeral 5 del artículo 42 de la Resolución 703 del 25 de junio del 2003, por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, la Di­rección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), adoptó el Plan de Gestión Social y los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos para el Programa de Reasentamiento a ejecutar por la Corporación en desarrollo del Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental del río Bogotá.

 

Que la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, en su artículo 14 definió el comité institucional de gestión social de la Corporación Autónoma Regional de Cun­dinamarca como un órgano competente para la discusión y aprobación de las acciones y actividades en la manera que discrimina en el mencionado artículo.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 14 de la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, dispuso Funcionamiento: El Comité se reunirá previa convocatoria realizada por parte del Secretario, la cual se hará con cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En todo caso los coordinadores del grupo predial y de gestión social podrán solicitar al secretario la celebración de las reuniones cuando lo estimen pertinente. Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la totalidad de los miembros permanentes del Comité.

 

Que se hace necesario modificar el parágrafo 2° del artículo 14 de la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, en cuanto a la constitución del quórum deliberatorio y decisorio, por cuanto exige la concurrencia de la totalidad de los miembros permanentes del Comité, situación que implica un alto grado de dificultad para el libre y ágil desarrollo del proyecto.

 

Que por motivos fundamentados en los principios de eficacia, economía, celeridad, e imparcialidad dispuestos en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colom­bia, es totalmente viable, además de necesario, efectuar la modificación del mencionado parágrafo 2° del artículo 14 de la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, con el objeto de permitir un libre y ágil desarrollo para el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión Social de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y en beneficio del proyecto.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1°. Modificar el parágrafo del artículo 14 de la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Funcionamiento. El Comité se reunirá previa convocatoria realizada por parte del Secretario, la cual se hará con cinco (5) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. En todo caso los coordinadores del Grupo Predial y de Gestión Social podrán solicitar al Secretario la celebración de las reuniones cuando lo estimen pertinente. Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de la totalidad de los miembros permanentes del Comité, o sus delegados.

 

Artículo 2°. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo.

 

Artículo 3°. En sus demás contenidos la Resolución número 2234 del 18 de septiembre de 2012, continúa vigente.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2013.

 

El Director General,

 

Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón.

 

(C. F.).

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48682 de enero 23 de 2013.