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Proyecto de Acuerdo 13 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 013 DE 2013

"Por medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósito proponer la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital denominada “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, que se dedique a comercializar y promocionar los productos de artesanos y pequeñas y medianas empresas de la ciudad; prestar la logística necesaria para el desarrollo de eventos y actividades diversas en la Plaza de Los Artesanos; así como a promocionar, gestionar y desarrollar grandes ferias comerciales en la Capital, con el fin de materializar los principios y proyectos de la Política Pública de Desarrollo Económico de la ciudad, para lo que debe tenerse en cuenta:

2. MARCO JURIDICO

La facultad que tienen las Entidades Territoriales de crear Empresas Industriales y Comerciales del Estado, así como la naturaleza jurídica y las características de este tipo de Empresas están previstos en los Artículos 69 y 85 de la Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, según se indica a continuación:

De acuerdo con el Artículo 69 de la Ley 489 de 1998, la creación de Empresas Industriales y Comerciales, como entidades descentralizadas, en el caso del Distrito se hace a través de un Acuerdo, o con su autorización. El Artículo en mención señala lo siguiente:

Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.”

Por su parte, el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 define las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como organismos creados por la Ley o autorizados por ella, que tienen personería jurídica, capital independiente y autonomía presupuestal y financiera y desarrollan una actividad de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones creadas por la Ley. El Artículo en cuestión señala:

ARTICULO 85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

a) Personería jurídica;

b) Autonomía administrativa y financiera;

c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.”

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO

Desde el punto de vista constitucional y legal el Concejo de Bogotá, Distrito Capital es competente para aprobar la creación de la Empresa Industrial y Comercial “Centro Distrital de Ferias y Exposiciones Plaza de Los Artesanos”, con base en lo señalado en los siguientes Artículos de la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993, así:

Constitución Política de Colombia

El Concejo de Bogotá, D.C, es competente para aprobarla presente iniciativa, según lo preceptuado en el Numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, en la medida en que éste le asigna a esta Corporación la facultad de crear, a iniciativa del Alcalde Mayor, Empresas Industriales y Comerciales. Dicho Numeral señala lo siguiente:

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” (Subrayado fuera de texto).

Estatuto Orgánico de Bogotá

En concordancia con el precepto constitucional señalado en el Artículo 313, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 (Numeral 9.) señala que es una atribución del Concejo Distrital crear empresas industriales y comerciales. En particular, dicha norma señala lo siguiente:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito. (Subrayado fuera de texto).

En este punto conviene indicar que, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del Artículo 13 del Decreto, los Acuerdos que se refieran a la creación de empresas industriales y comerciales sólo pueden ser dictados a iniciativa del Alcalde Mayor.

En el mismo sentido, el Artículo 55 del Estatuto Orgánico de Bogotá establece que corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear empresas industriales o comerciales y asignarles sus funciones básicas. En los apartes pertinentes el citado Artículo establece:

ARTICULO 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. (…)” (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con lo anterior, es claro que desde el punto de vista jurídico esta Corporación es competente para aprobar la creación de la empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones “Plaza de Los Artesanos”, que se propone a través de la presente iniciativa, para lo cual debe mediar la anuencia o aval de la Administración, razón por la cual he tramitado la correspondiente solicitud de viabilidad ante el Despacho del señor Alcalde Mayor.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

Los principales argumentos y aspectos que justifican la necesidad de crear la empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, son los siguientes:

Antecedentes e importancia de la Plaza de Los Artesanos

La Plaza de Los Artesanos (Antiguo Centro de Los Artesanos de Colombia), es un centro integral de negocios, exposiciones, formación y servicios empresariales; la cual es administrada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, según entrega (a título de mera tenencia) que le hizo el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD mediante el Convenio Interadministrativo IDRD 054 SDDE 258 de 2009.

Dentro de los objetivos principales de la Plaza de Los Artesanos se encuentra contribuir al mejoramiento de las condiciones de grupos artesanales productivos a través de la promoción, exhibición y comercialización de sus productos. La Plaza se encuentra al servicio de los artesanos y adicionalmente promueve y facilita el desarrollo de pequeñas, medianas y grandes empresas, a través de dos líneas de acción fundamentales: Servir como plataforma de comercialización y promoción, y ser centro de servicios empresariales para la productividad y el empleo.

La Plaza de Los Artesanos, por su dimensión, se considera el segundo recinto ferial de Bogotá después de CORFERIAS, el cual por su diseño y distribución permite su adaptación para eventos de diversa índole.

Este centro de negocios tiene la capacidad y potencialidad para servir como plataforma de comercialización y promoción, mediante el desarrollo de exhibiciones comerciales y culturales; y como centro de capacitación orientado a la formación de artesanos y empresarios emprendedores en pro del crecimiento del Distrito y del bienestar de sus habitantes.

A pesar de las características mencionadas, en la actualidad, es evidente que este equipamiento de la ciudad se encuentra subutilizado, puesto que se usa esporádicamente para realizar ferias y encuentros organizados por el Distrito, y de manera disfuncional se presta a título de trueque a empresas privadas.

En este contexto, no es entendible cómo en una ciudad con las características competitivas de Bogotá y con la inversión que en el pasado realizó la ciudad en la construcción y consolidación de este escenario, exista un lugar con todas las potencialidades con que cuenta la Plaza de Los Artesanos, sin que se hayan dado las condiciones necesarias para que esta infraestructura le genere al Distrito una utilidad acorde con este tipo de construcciones.

Conveniencia y necesidad de crear una Empresa Industrial y Comercial del Distrito para la Explotación Económica de la Plaza de Los Artesanos

El potencial que tiene la Plaza de Los Artesanos es aún mayor que el que ha sido objeto de aprovechamiento, dadas sus características únicas que le permiten la explotación de diversas actividades como son: El comercio, la capacitación, realización de eventos, alquiler de espacios con fines culturales, de exhibición y promoción e innumerables actividades productivas con entidades públicas y privadas.

Bogotá cuenta con un gran número de artesanos y profesionales en busca de nuevos retos, así como de pequeños y medianos comerciantes dispuestos a y con la necesidad de promocionar sus productos y servicios, sin contar con que cada día la ciudad recibe una mayor población que migra de otras regiones de Colombia. Todos ellos, ciudadanos y ciudadanas potencialmente productivos que requieren apoyo e impulso para hacer parte activa del sector económico del Distrito.

Ante esta situación es pertinente y necesaria la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito que se encargue de la explotación y propenda por la autosostenibilidad de la Plaza de Los Artesanos, de tal manera que no sólo contribuya al desarrollo económico, cultural y turístico de los habitantes del Distrito, sino además sirva como una plataforma para hacer competitiva la ciudad frente al contexto internacional y volverla atractiva a la inversión extranjera.

La propuesta de crear una Empresa de esta naturaleza tiene como fin lograr la ejecución de programas de mayor impacto a través de una estructura especializada y con herramientas amparadas en la normatividad vigente que faciliten la satisfacción de necesidades con mayor celeridad, vale decir una administración que sea competitiva frente a cualquier empresa de carácter público o privado de gran envergadura.

Demanda de los servicios que prestaría la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”

La demanda de los servicios que estaría en capacidad de prestar la Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” se encuentra prácticamente garantizada si se observa que en la ciudad de Bogotá existe un número significativo de entidades públicas y privadas que, por carecer de instalaciones apropiadas, recurren al alquiler de espacios para realizar sus actividades institucionales y reuniones sociales. Tal es el caso de las entidades distritales, organismos de carácter nacional, departamental y municipal, empresas industriales, comerciales y de servicios, tanto medianas y pequeñas, fundaciones, corporaciones, asociaciones, partidos y movimientos políticos, empresas de economía solidaria, etc., quienes para realizar sus asambleas, congresos, convenciones, cursos de capacitación, encuentros, foros, seminarios, talleres y demás eventos feriales, de negocios, capacitación, protocolarios y sociales recurren al alquiler de espacios en clubes sociales, teatros, hoteles y centros de convenciones.

En cuanto hace referencia específica a la demanda potencial que tendría la nueva Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” por parte de las Entidades Distritales (Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Órganos de Control y la Universidad Distrital), es preciso señalar que entre los años 2008 y 2011 en conjunto efectuaron más de 1.000 eventos relacionados con actividades de capacitación, bienestar social, institucionales y protocolarios, por un valor de $48.554 millones que, por la naturaleza de los servicios ofrecidos por las personas naturales y empresas, eventualmente podrían haber sido contratados con el centro de ferias y convenciones que se propone crear (Ver Cuadro). Según las cifras obtenidas de un total de 39 Entidades Distritales, se advierte que sólo nueve (9) de ellas concentran el 70% del valor de los eventos realizados en el periodo 2008-2011, ($33.700 millones), entre las cuales se destacan la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Educación con contratos que superaron los $7.200 millones, mientras le siguen la Contraloría Distrital con más de $3.900 millones y las Secretarías de Desarrollo Económico, Gobierno, Hacienda, Integración Social y Salud-FFDS y el Departamento Administrativo del Servicio Civil con contrataciones que fluctuaron entre los $2.000 y los $2.800 millones para los cuatro años analizados, según se muestra a continuación:


EVENTOS REALIZADOS POR LAS ENTIDADES DISTRITALES 2008-2011 (Millones $)

ENTIDADES

2008

2009

2010

2011

TOTAL

No. EVENTOS

Caja de la Vivienda Popular

58,7

37,7

50,2

48,7

195,3

17

Contraloría de Bogotá

2.619,3

1.056,4

211,6

29,8

3.917,1

58

Defensoría del Espacio Publico

11,5

19,5

0,0

24,5

55,6

5

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

1.063,2

420,1

465,9

710,8

2.660,0

18

Fondo Cuenta Concejo de Bogotá

74,0

45,0

565,4

497,0

1.181,4

5

FONCEP

50,8

82,5

104,7

46,3

284,4

30

FOPAE

18,2

18,8

72,9

0,0

109,8

7

Fondo de Vigilancia y Seguridad

59,6

469,4

39,4

115,7

684,1

8

Fundación "Gilberto Alzate Avendaño"

8,1

10,0

7,0

11,8

36,9

12

IDU

6,5

107,1

79,6

156,0

349,2

26

IDPAC

747,0

136,3

122,4

61,1

1.066,8

63

IDARTES

0,0

0,0

0,0

41,0

41,0

1

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

8,7

12,3

26,1

17,7

64,9

6

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

11,8

27,0

321,1

164,4

524,2

5

Instituto Distrital de Turismo

637,0

582,6

13,8

16,7

1.250,1

76

IDIPRON

8,0

9,0

16,4

55,0

88,4

6

Instituto para la Economía Social

3,1

3,9

5,4

5,4

17,8

23

IDEP

10,4

16,0

179,4

316,8

522,6

11

Jardín Botánico

17,9

98,0

26,3

58,1

200,3

7

Orquesta Filarmónica de Bogotá

0,0

0,7

0,8

4,6

6,1

6

Personería Distrital

272,8

383,5

153,0

54,3

863,6

74

Secretaría Distrital de Ambiente

0,0

0,0

0,0

12,1

12,1

1

Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

103,4

0,0

429,9

0,0

533,3

3

Secretaría de Desarrollo Económico

432,9

1.013,0

507,5

891,5

2.844,9

16

Secretaría de Educación

2.774,5

531,3

3.311,5

875,5

7.492,8

133

Secretaría de Gobierno

329,1

830,0

799,4

795,0

2.753,5

26

Secretaría de Hacienda

441,9

801,9

709,9

524,7

2.478,3

4

Secretaría de Integración Social

83,9

356,0

584,2

1.293,7

2.317,8

4

Secretaría de Movilidad

49,5

238,9

205,1

225,6

719,1

38

Secretaría de Planeación

334,0

451,6

229,8

337,2

1.352,6

19

Secretaría de Salud-FFDS

612,7

443,5

482,8

497,0

2.035,9

42

Secretaría del Hábitat

165,0

628,7

150,0

0,0

943,7

184

Secretaría General Alcaldía Mayor

1.010,9

2.667,3

3.467,5

75,0

7.220,7

84

UAE Cuerpo Oficial de Bomberos

249,9

318,0

379,4

397,1

1.344,5

5

UAE de Catastro Distrital

90,9

176,6

355,7

241,2

864,4

5

UAE de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

40,3

43,4

42,0

49,2

174,9

11

UAE de Servicios Públicos

12,5

581,8

83,0

326,4

1.003,7

7

Universidad Distrital

126,3

68,4

66,0

69,8

330,4

5

Veeduría Distrital

2,6

9,1

0,0

0,0

11,7

4

TOTALES

12.546,9

12.695,3

14.265,0

9.046,6

48.553,8

1.055

Fuente: Información suministrada por las Entidades (Actividades de capacitación, bienestar social, instituciones y protocolarios)

 

 

 

 

 


Ventajas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Las Empresas Industriales y Comerciales son creadas para facilitar la actuación jurídica y financiera del Estado, en este caso del Distrito Capital, dotándolas de personería jurídica, con el fin de revestirlas de capacidad para celebrar todo tipo de contratos y actos en general; autonomía administrativa para que puedan auto administrarse e invertir o utilizar los medios y recursos que les reconoce la Ley, y capital independiente para que autónomamente desarrollen sus fines, siempre dentro del marco de la legislación vigente.

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado por su naturaleza pueden actuar más directamente en la prestación de sus servicios y en la búsqueda de sus fines; y al asimilarse a los particulares, cuentan con herramientas de intervención expeditas que las hace más competitivas.

Con la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado que se dedique a la explotación de las potencialidades de la Plaza de Los Artesanos, se busca constituir una empresa auto sostenible. No sólo se trata de un desarrollo a nivel de capacidad operativa, comercial y financiera, sino también de un perfeccionamiento en relación con la consecución de sus fines como hacedora de oportunidades para los artesanos y las pequeñas y medianas empresas. Aquí de manera clara se pretende que la Plaza de Los Artesanos pase de ser un gasto a ser una empresa sólida que genere ingresos para la ciudad.

No se puede desconocer que las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito han ocupado un puesto muy importante dentro de las inversiones contempladas en el Plan de Desarrollo. De ahí que en el Plan de Desarrollo Distrital para el período 2012-2016, adoptado por el Acuerdo 489 de 2012, se hayan previsto inversiones para este tipo de Empresas del orden de 5,2 billones de pesos.

La creación de la Empresa Industrial y Comercial “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, favorece el ejercicio de los fines de la administración, procurando un lucro público, contando con ventajas en materia de intervención del Distrito en materia de competitividad en el sector productivo.

Por todo lo anterior, la constitución de una Empresa Industrial y Comercial hace que el desarrollo de este proyecto cuente con unas mayores ventajas a nivel normativo en materia de funcionamiento, administración y contratación, necesarias para no sólo ser competitivos a nivel empresarial sino además para lograr atraer cada vez mayor inversión.

Armonización con la estructura existente

En la actualidad la armonización de la Empresa propuesta se dará con relativa facilidad, en la medida que el equipamiento del que dispone la “Plaza de Los Artesanos” fue construido hace varios años y se encuentra operando de manera subutilizada.

Se trata de utilizar adecuadamente la infraestructura y el recurso humano que se encuentra dispuesto para el funcionamiento de la Plaza de Los Artesanos, buscando obtener como mínimo los siguientes resultados:

1. Realización de al menos un evento ferial de gran impacto por cada semestre del año.

2. Acuerdos o alianzas estratégicas tendientes a la formación y capacitación de los artesanos y pequeños y medianos comerciantes para potenciar sus capacidades.

3. Realización de eventos de Entidades Públicas, donde la inversión de estas entidades en los mismos, contrario a constituir un gasto para el Distrito redunde en una inversión en una de sus empresas.

4. Alquiler de espacios para el Sector Privado.

5. Vitrina donde se exhiban permanentemente los productos de los artesanos y sectores productivos de la ciudad.

La Plaza cuenta con diversos espacios aptos para la realización de las anteriores actividades, entre otros: 8 Plazas de Exhibición, 5 salones para reuniones y conferencias, 6 talleres para capacitación, parqueaderos para más de 200 cupos y área de comidas.

En este caso lo importante sería generar una estructura administrativa que le permita funcionar y autosostenerse, liberando en cierta manera a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de una responsabilidad que no le ha generado aportes significativos a su labor. La creación de una Empresa Industrial y Comercial para la explotación de los recursos existentes dispuestos para el funcionamiento de la Plaza de Los Artesanos la hará sostenible y rentable para el Distrito Capital.

5. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

Dando cumplimiento al Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, conviene precisar que la presente iniciativa tendría impacto fiscal neutro en la medida que los gastos adicionales que, en principio, demanda la constitución, puesta en marcha y funcionamiento de la Empresa Industrial y Comercial “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” serían atendidos con los mismos recursos del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que actualmente se destinan para el sostenimiento y operación de la Plaza de Los Artesanos.

Sin embargo, es pertinente advertir que los ingresos que obtendría la nueva Empresa por concepto de la explotación comercial de las plazas de exhibición, salones para reuniones y conferencias, talleres para capacitación, parqueaderos y área de comidas serían sustancialmente superiores a los que actualmente recibe la Administración Distrital por la utilización de dicha infraestructura por parte de personas naturales, empresas privadas y otras entidades públicas, sin desconocer que ésta podría ser usada a costos razonables por parte de las distintas Entidades Distritales, lo que en la práctica le generaría menores gastos al Distrito en realización de ferias, foros, seminarios, congresos y demás eventos de carácter institucional.

De otra parte, según los datos sobre los gastos que efectúan las distintas Entidades Distritales en la realización de eventos de capacitación, bienestar social, institucional y protocolario, se puede advertir que, sin contar con los servicios que podrían venderse al sector privado, la nueva Empresa contaría con una demanda suficiente que le permitiría generar recursos suficientes para garantizar su funcionamiento.

Con fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013

"Por medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confieren el Numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, el Artículo 69 de la Ley 489 de 1998 y Artículos 12 (Numeral 9) y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA: 

ARTÍCULO 1o. Creación, Naturaleza Jurídica y Nombre. Créase la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, denominada “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, entidad del orden distrital vinculada a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 2o. Objeto. La Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” tiene por objeto el diseño, promoción y realización de eventos, ferias y convenciones en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 3o. Régimen Jurídico. La Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes correspondientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

ARTÍCULO 4o. Domicilio La Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” tendrá como domicilio principal Bogotá D.C. sin que ello impida que establezca sedes y sucursales en otras ciudades del país o del mundo.

ARTÍCULO 5o. Funciones. La Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” tendrá como funciones:

1. El diseño de ferias comerciales.

2. La promoción de eventos y convenciones.

3. La prestación de servicios logísticos y locativos a empresas públicas o privadas para el desarrollo de ferias, eventos y convenciones.

4. Administrar el equipamiento Plaza de los Artesanos.

5. El alquiler del recinto “Plaza de Los Artesanos” para eventos públicos o privados que se quieran desarrollar.

ARTÍCULO 6o. Patrimonio. El patrimonio de la empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, está integrado por:

a) El capital, constituido con fondos públicos.

b) Los ingresos provenientes del desarrollo de su objeto y de sus actividades.

c) Los impuestos, tasas o contribuciones que se le asignen de conformidad con la normatividad aplicable.

d) Los bienes que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 7o. Órganos de Administración. La Dirección y Administración de la Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General, quien tendrá a su cargo la representación legal de la Empresa.

ARTÍCULO 8o. Integración de la Junta Directiva y Designación del Gerente General. La Junta Directiva de la Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos” estará conformada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su Delegado, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, el Director del Instituto Distrital de Turismo, el Director del Instituto para la Economía Social – IPES y un delegado de los artesanos de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá designará al Gerente General.

ARTÍCULO 9o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE