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PROYECTO
DE ACUERDO 013 DE 2013
"Por
medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del
Distrito Capital, se le asignan funciones y se dictan otras
disposiciones"
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
La
presente iniciativa tiene como propósito proponer la creación
de una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital denominada
“Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos”, que se dedique a comercializar y promocionar
los productos de artesanos y pequeñas y medianas empresas de
la ciudad; prestar la logística necesaria para el desarrollo
de eventos y actividades diversas en la Plaza de Los Artesanos; así
como a promocionar, gestionar y desarrollar grandes ferias
comerciales en la Capital, con el fin de materializar los principios
y proyectos de la Política Pública de Desarrollo
Económico de la ciudad, para lo que debe tenerse en cuenta:
2.
MARCO JURIDICO
La
facultad que tienen las Entidades Territoriales de crear Empresas
Industriales y Comerciales del Estado, así como la naturaleza
jurídica y las características de este tipo de Empresas
están previstos en los Artículos 69 y 85 de la Ley
489 de 1998 “Por
la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189
de
la Constitución Política y se dictan otras
disposiciones”,
según se indica a continuación:
De
acuerdo con el Artículo 69 de la Ley 489 de 1998, la creación
de Empresas Industriales y Comerciales, como entidades
descentralizadas, en el caso del Distrito se hace a través de
un Acuerdo, o con su autorización. El Artículo en
mención señala lo siguiente:
“Artículo
69. Creación de las entidades descentralizadas. Las
entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la
ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la
ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente Ley. El proyecto respectivo
deberá acompañarse del estudio demostrativo que
justifique la iniciativa, con la observancia de los principios
señalados en el artículo 209 de la Constitución
Política.”
Por
su parte, el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 define las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado como organismos
creados por la Ley o autorizados por ella, que tienen personería
jurídica, capital independiente y autonomía
presupuestal y financiera y desarrollan una actividad de naturaleza
industrial o comercial y de gestión económica conforme
a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones creadas por
la Ley. El Artículo en cuestión señala:
“ARTICULO
85. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Las
empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados
por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades
de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica
conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que
consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:
a)
Personería jurídica;
b)
Autonomía administrativa y financiera;
c)
Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos
públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de
tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de
destinación especial en los casos autorizados por la
Constitución.”
3. COMPETENCIA
DEL CONCEJO
Desde
el punto de vista constitucional y legal el Concejo de Bogotá,
Distrito Capital es competente para aprobar la creación de la
Empresa Industrial y Comercial “Centro Distrital de Ferias y
Exposiciones Plaza de Los Artesanos”, con base en lo señalado
en los siguientes Artículos de la Constitución Política
y el Decreto Ley 1421 de 1993, así:
Constitución
Política de Colombia
El
Concejo de Bogotá, D.C, es competente para aprobarla presente
iniciativa, según lo preceptuado en el Numeral 6 del Artículo
313 de la Constitución Política, en la medida en que
éste le asigna a esta Corporación la facultad de crear,
a iniciativa del Alcalde Mayor, Empresas Industriales y Comerciales.
Dicho Numeral señala lo siguiente:
“ARTICULO
313. Corresponde a los concejos:
(…)
6.
Determinar la estructura de la administración municipal y las
funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorías de empleos;
crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos
y empresas industriales o comerciales y autorizar la
constitución de sociedades de economía mixta.”
(Subrayado fuera de texto).
Estatuto
Orgánico de Bogotá
En
concordancia con el precepto constitucional señalado en el
Artículo 313, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo
12 (Numeral 9.) señala que es una atribución del
Concejo Distrital crear empresas industriales y comerciales. En
particular, dicha norma señala lo siguiente:
ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley:
(…)
9.
Crear, suprimir y fusionar establecimientos
públicos y empresas industriales y comerciales
y autorizar la constitución de sociedades de economía
mixta y la participación del Distrito. (Subrayado fuera
de texto).
En
este punto conviene indicar que, conforme a lo estipulado en el
inciso segundo del Artículo 13 del Decreto, los Acuerdos que
se refieran a la creación de empresas industriales y
comerciales sólo pueden ser dictados a iniciativa del
Alcalde Mayor.
En
el mismo sentido, el Artículo 55 del Estatuto Orgánico
de Bogotá establece que corresponde al Concejo Distrital, a
iniciativa del Alcalde Mayor, crear empresas industriales o
comerciales y asignarles sus funciones básicas. En los apartes
pertinentes el citado Artículo establece:
“ARTICULO
55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo
Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir
y fusionar secretarías y departamentos administrativos,
establecimientos públicos, empresas industriales o
comerciales y entes universitarios autónomos y
asignarles sus funciones básicas. (…)”
(Subrayado fuera de texto).
De
conformidad con lo anterior, es claro que desde el punto de vista
jurídico esta Corporación es competente para aprobar la
creación de la empresa “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones “Plaza de Los Artesanos”, que se propone
a través de la presente iniciativa, para lo cual debe mediar
la anuencia o aval de la Administración, razón por la
cual he tramitado la correspondiente solicitud de viabilidad ante el
Despacho del señor Alcalde Mayor.
4.
CONSIDERACIONES GENERALES
Los
principales argumentos y aspectos que justifican la necesidad de
crear la empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones
Plaza de Los Artesanos”, son los siguientes:
Antecedentes
e importancia de la Plaza de Los Artesanos
La
Plaza de Los Artesanos (Antiguo Centro de Los Artesanos de Colombia),
es un centro integral de negocios, exposiciones, formación y
servicios empresariales; la cual es administrada por la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, según entrega (a
título de mera tenencia) que le hizo el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte- IDRD mediante el Convenio
Interadministrativo IDRD 054 SDDE 258 de 2009.
Dentro
de los objetivos principales de la Plaza de Los Artesanos se
encuentra contribuir al mejoramiento de las
condiciones de grupos artesanales productivos a través de la
promoción, exhibición y comercialización de sus
productos. La Plaza se encuentra al servicio de los artesanos y
adicionalmente promueve y facilita el desarrollo de pequeñas,
medianas y grandes empresas, a través de dos líneas de
acción fundamentales: Servir como plataforma de
comercialización y promoción, y ser centro de servicios
empresariales para la productividad y el empleo.
La
Plaza de Los Artesanos, por su dimensión, se considera el
segundo recinto ferial de Bogotá después de CORFERIAS,
el cual por su diseño y distribución permite su
adaptación para eventos de diversa índole.
Este
centro de negocios tiene la capacidad y potencialidad para servir
como plataforma de comercialización y promoción,
mediante el desarrollo de exhibiciones comerciales y culturales; y
como centro de capacitación orientado a la formación de
artesanos y empresarios emprendedores en pro del crecimiento del
Distrito y del bienestar de sus habitantes.
A
pesar de las características mencionadas, en la actualidad, es
evidente que este equipamiento de la ciudad se encuentra
subutilizado, puesto que se usa esporádicamente para realizar
ferias y encuentros organizados por el Distrito, y de manera
disfuncional se presta a título de trueque a empresas
privadas.
En
este contexto, no es entendible cómo en una ciudad con las
características competitivas de Bogotá y con la
inversión que en el pasado realizó la ciudad en la
construcción y consolidación de este escenario, exista
un lugar con todas las potencialidades con que cuenta la Plaza de Los
Artesanos, sin que se hayan dado las condiciones necesarias para que
esta infraestructura le genere al Distrito una utilidad acorde con
este tipo de construcciones.
Conveniencia
y necesidad de crear una Empresa Industrial y Comercial del Distrito
para la Explotación Económica de la Plaza de Los
Artesanos
El
potencial que tiene la Plaza de Los Artesanos es aún mayor que
el que ha sido objeto de aprovechamiento, dadas sus características
únicas que le permiten la explotación de diversas
actividades como son: El comercio, la capacitación,
realización de eventos, alquiler de espacios con fines
culturales, de exhibición y promoción e innumerables
actividades productivas con entidades públicas y privadas.
Bogotá
cuenta con un gran número de artesanos y profesionales en
busca de nuevos retos, así como de pequeños y medianos
comerciantes dispuestos a y con la necesidad de promocionar sus
productos y servicios, sin contar con que cada día la ciudad
recibe una mayor población que migra de otras regiones de
Colombia. Todos ellos, ciudadanos y ciudadanas potencialmente
productivos que requieren apoyo e impulso para hacer parte activa del
sector económico del Distrito.
Ante
esta situación es pertinente y necesaria la creación de
una Empresa Industrial y Comercial del Distrito que se
encargue de la explotación y propenda por la
autosostenibilidad de la Plaza de Los Artesanos, de tal manera que no
sólo contribuya al desarrollo económico, cultural y
turístico de los habitantes del Distrito, sino además
sirva como una plataforma para hacer competitiva la ciudad frente al
contexto internacional y volverla atractiva a la inversión
extranjera.
La
propuesta de crear una Empresa de esta naturaleza tiene como fin
lograr la ejecución de programas de mayor impacto a través
de una estructura especializada y con herramientas amparadas en la
normatividad vigente que faciliten la satisfacción de
necesidades con mayor celeridad, vale decir una administración
que sea competitiva frente a cualquier empresa de carácter
público o privado de gran envergadura.
Demanda
de los servicios que prestaría la Empresa Industrial y
Comercial del Distrito Capital “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones Plaza de Los Artesanos”
La
demanda de los servicios que estaría en capacidad de prestar
la Empresa “Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de
Los Artesanos” se encuentra prácticamente garantizada si
se observa que en la ciudad de Bogotá existe un número
significativo de entidades públicas y privadas que, por
carecer de instalaciones apropiadas, recurren al alquiler de espacios
para realizar sus actividades institucionales y reuniones sociales.
Tal es el caso de las entidades distritales, organismos de carácter
nacional, departamental y municipal, empresas industriales,
comerciales y de servicios, tanto medianas y pequeñas,
fundaciones, corporaciones, asociaciones, partidos y movimientos
políticos, empresas de economía solidaria, etc.,
quienes para realizar sus asambleas, congresos, convenciones, cursos
de capacitación, encuentros, foros, seminarios, talleres y
demás eventos feriales, de negocios, capacitación,
protocolarios y sociales recurren al alquiler de espacios en clubes
sociales, teatros, hoteles y centros de convenciones.
En
cuanto hace referencia específica a la demanda potencial que
tendría la nueva Empresa “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones Plaza de Los Artesanos” por parte de las Entidades
Distritales (Secretarías, Departamentos Administrativos,
Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos,
Órganos de Control y la Universidad Distrital), es preciso
señalar que entre los años 2008 y 2011 en conjunto
efectuaron más de 1.000 eventos relacionados con actividades
de capacitación, bienestar social, institucionales y
protocolarios, por un valor de $48.554 millones que, por la
naturaleza de los servicios ofrecidos por las personas naturales
y empresas, eventualmente podrían haber sido contratados
con el centro de ferias y convenciones que se propone crear (Ver
Cuadro). Según las cifras obtenidas de un total de 39
Entidades Distritales, se advierte que sólo nueve (9) de ellas
concentran el 70% del valor de los eventos realizados en el periodo
2008-2011, ($33.700 millones), entre las cuales se destacan la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría
de Educación con contratos que superaron los $7.200 millones,
mientras le siguen la Contraloría Distrital con más de
$3.900 millones y las Secretarías de Desarrollo Económico,
Gobierno, Hacienda, Integración Social y Salud-FFDS y el
Departamento Administrativo del Servicio Civil con contrataciones que
fluctuaron entre los $2.000 y los $2.800 millones para los cuatro
años analizados, según se muestra a continuación:
EVENTOS
REALIZADOS POR LAS ENTIDADES DISTRITALES 2008-2011 (Millones $)
|
ENTIDADES
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
TOTAL
|
No.
EVENTOS
|
Caja
de la Vivienda Popular
|
58,7
|
37,7
|
50,2
|
48,7
|
195,3
|
17
|
Contraloría
de Bogotá
|
2.619,3
|
1.056,4
|
211,6
|
29,8
|
3.917,1
|
58
|
Defensoría
del Espacio Publico
|
11,5
|
19,5
|
0,0
|
24,5
|
55,6
|
5
|
Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital
|
1.063,2
|
420,1
|
465,9
|
710,8
|
2.660,0
|
18
|
Fondo
Cuenta Concejo de Bogotá
|
74,0
|
45,0
|
565,4
|
497,0
|
1.181,4
|
5
|
FONCEP
|
50,8
|
82,5
|
104,7
|
46,3
|
284,4
|
30
|
FOPAE
|
18,2
|
18,8
|
72,9
|
0,0
|
109,8
|
7
|
Fondo
de Vigilancia y Seguridad
|
59,6
|
469,4
|
39,4
|
115,7
|
684,1
|
8
|
Fundación
"Gilberto Alzate Avendaño"
|
8,1
|
10,0
|
7,0
|
11,8
|
36,9
|
12
|
IDU
|
6,5
|
107,1
|
79,6
|
156,0
|
349,2
|
26
|
IDPAC
|
747,0
|
136,3
|
122,4
|
61,1
|
1.066,8
|
63
|
IDARTES
|
0,0
|
0,0
|
0,0
|
41,0
|
41,0
|
1
|
Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural
|
8,7
|
12,3
|
26,1
|
17,7
|
64,9
|
6
|
Instituto
Distrital de Recreación y Deporte
|
11,8
|
27,0
|
321,1
|
164,4
|
524,2
|
5
|
Instituto
Distrital de Turismo
|
637,0
|
582,6
|
13,8
|
16,7
|
1.250,1
|
76
|
IDIPRON
|
8,0
|
9,0
|
16,4
|
55,0
|
88,4
|
6
|
Instituto
para la Economía Social
|
3,1
|
3,9
|
5,4
|
5,4
|
17,8
|
23
|
IDEP
|
10,4
|
16,0
|
179,4
|
316,8
|
522,6
|
11
|
Jardín
Botánico
|
17,9
|
98,0
|
26,3
|
58,1
|
200,3
|
7
|
Orquesta
Filarmónica de Bogotá
|
0,0
|
0,7
|
0,8
|
4,6
|
6,1
|
6
|
Personería
Distrital
|
272,8
|
383,5
|
153,0
|
54,3
|
863,6
|
74
|
Secretaría
Distrital de Ambiente
|
0,0
|
0,0
|
0,0
|
12,1
|
12,1
|
1
|
Secretaría
de Cultura, Recreación y Deporte
|
103,4
|
0,0
|
429,9
|
0,0
|
533,3
|
3
|
Secretaría
de Desarrollo Económico
|
432,9
|
1.013,0
|
507,5
|
891,5
|
2.844,9
|
16
|
Secretaría
de Educación
|
2.774,5
|
531,3
|
3.311,5
|
875,5
|
7.492,8
|
133
|
Secretaría
de Gobierno
|
329,1
|
830,0
|
799,4
|
795,0
|
2.753,5
|
26
|
Secretaría
de Hacienda
|
441,9
|
801,9
|
709,9
|
524,7
|
2.478,3
|
4
|
Secretaría
de Integración Social
|
83,9
|
356,0
|
584,2
|
1.293,7
|
2.317,8
|
4
|
Secretaría
de Movilidad
|
49,5
|
238,9
|
205,1
|
225,6
|
719,1
|
38
|
Secretaría
de Planeación
|
334,0
|
451,6
|
229,8
|
337,2
|
1.352,6
|
19
|
Secretaría
de Salud-FFDS
|
612,7
|
443,5
|
482,8
|
497,0
|
2.035,9
|
42
|
Secretaría
del Hábitat
|
165,0
|
628,7
|
150,0
|
0,0
|
943,7
|
184
|
Secretaría
General Alcaldía Mayor
|
1.010,9
|
2.667,3
|
3.467,5
|
75,0
|
7.220,7
|
84
|
UAE
Cuerpo Oficial de Bomberos
|
249,9
|
318,0
|
379,4
|
397,1
|
1.344,5
|
5
|
UAE
de Catastro Distrital
|
90,9
|
176,6
|
355,7
|
241,2
|
864,4
|
5
|
UAE
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
|
40,3
|
43,4
|
42,0
|
49,2
|
174,9
|
11
|
UAE
de Servicios Públicos
|
12,5
|
581,8
|
83,0
|
326,4
|
1.003,7
|
7
|
Universidad
Distrital
|
126,3
|
68,4
|
66,0
|
69,8
|
330,4
|
5
|
Veeduría
Distrital
|
2,6
|
9,1
|
0,0
|
0,0
|
11,7
|
4
|
TOTALES
|
12.546,9
|
12.695,3
|
14.265,0
|
9.046,6
|
48.553,8
|
1.055
|
Fuente:
Información suministrada por las Entidades (Actividades de
capacitación, bienestar social, instituciones y
protocolarios)
|
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Ventajas
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Las
Empresas Industriales y Comerciales son creadas para facilitar la
actuación jurídica y financiera del Estado, en este
caso del Distrito Capital, dotándolas de personería
jurídica, con el fin de revestirlas de capacidad para celebrar
todo tipo de contratos y actos en general; autonomía
administrativa para que puedan auto administrarse e invertir o
utilizar los medios y recursos que les reconoce la Ley, y capital
independiente para que autónomamente desarrollen sus fines,
siempre dentro del marco de la legislación vigente.
Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado por su naturaleza
pueden actuar más directamente en la prestación de sus
servicios y en la búsqueda de sus fines; y al asimilarse a los
particulares, cuentan con herramientas de intervención
expeditas que las hace más competitivas.
Con
la creación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado
que se dedique a la explotación de las potencialidades de la
Plaza de Los Artesanos, se busca constituir una empresa auto
sostenible. No sólo se trata de un desarrollo a nivel de
capacidad operativa, comercial y financiera, sino también de
un perfeccionamiento en relación con la consecución de
sus fines como hacedora de oportunidades para los artesanos y las
pequeñas y medianas empresas. Aquí de manera clara se
pretende que la Plaza de Los Artesanos pase de ser un gasto a ser una
empresa sólida que genere ingresos para la ciudad.
No
se puede desconocer que las Empresas Industriales y Comerciales del
Distrito han ocupado un puesto muy importante dentro de las
inversiones contempladas en el Plan de Desarrollo. De ahí que
en el Plan de Desarrollo Distrital para el período 2012-2016,
adoptado por el Acuerdo 489 de 2012, se hayan previsto inversiones
para este tipo de Empresas del orden de 5,2 billones de pesos.
La
creación de la Empresa Industrial y Comercial “Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”,
favorece el ejercicio de los fines de la administración,
procurando un lucro público, contando con ventajas en materia
de intervención del Distrito en materia de competitividad en
el sector productivo.
Por
todo lo anterior, la constitución de una Empresa Industrial y
Comercial hace que el desarrollo de este proyecto cuente con unas
mayores ventajas a nivel normativo en materia de funcionamiento,
administración y contratación, necesarias para no sólo
ser competitivos a nivel empresarial sino además para lograr
atraer cada vez mayor inversión.
Armonización
con la estructura existente
En
la actualidad la armonización de la Empresa propuesta se dará
con relativa facilidad, en la medida que el equipamiento del que
dispone la “Plaza de Los Artesanos” fue construido hace
varios años y se encuentra operando de manera subutilizada.
Se
trata de utilizar adecuadamente la infraestructura y el recurso
humano que se encuentra dispuesto para el funcionamiento de la Plaza
de Los Artesanos, buscando obtener como mínimo los siguientes
resultados:
1.
Realización de al menos un evento ferial de gran
impacto por cada semestre del año.
2.
Acuerdos o alianzas estratégicas tendientes a la
formación y capacitación de los artesanos y pequeños
y medianos comerciantes para potenciar sus capacidades.
3.
Realización de eventos de Entidades Públicas,
donde la inversión de estas entidades en los mismos, contrario
a constituir un gasto para el Distrito redunde en una inversión
en una de sus empresas.
4.
Alquiler de espacios para el Sector Privado.
5.
Vitrina donde se exhiban permanentemente los productos de los
artesanos y sectores productivos de la ciudad.
La
Plaza cuenta con diversos espacios aptos para la realización
de las anteriores actividades, entre otros: 8 Plazas de Exhibición,
5 salones para reuniones y conferencias, 6 talleres para
capacitación, parqueaderos para más de 200 cupos y área
de comidas.
En
este caso lo importante sería generar una estructura
administrativa que le permita funcionar y autosostenerse, liberando
en cierta manera a la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico de una responsabilidad que no le ha generado aportes
significativos a su labor. La creación de
una Empresa Industrial y Comercial para la explotación de los
recursos existentes dispuestos para el funcionamiento de la Plaza de
Los Artesanos la hará sostenible y rentable para el Distrito
Capital.
5.
IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA
Dando
cumplimiento al Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 “Por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras
disposiciones”,
conviene precisar que la presente iniciativa tendría impacto
fiscal neutro en la medida que los gastos adicionales que, en
principio, demanda la constitución, puesta en marcha y
funcionamiento de la Empresa Industrial y Comercial “Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”
serían atendidos con los mismos recursos del Presupuesto de
Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico que actualmente se destinan para el sostenimiento y
operación de la Plaza de Los Artesanos.
Sin
embargo, es pertinente advertir que los ingresos que obtendría
la nueva Empresa por concepto de la explotación comercial de
las plazas de exhibición, salones para reuniones y
conferencias, talleres para capacitación, parqueaderos y área
de comidas serían sustancialmente superiores a los que
actualmente recibe la Administración Distrital por la
utilización de dicha infraestructura por parte de personas
naturales, empresas privadas y otras entidades públicas, sin
desconocer que ésta podría ser usada a costos
razonables por parte de las distintas Entidades Distritales, lo que
en la práctica le generaría menores gastos al Distrito
en realización de ferias, foros,
seminarios, congresos y demás eventos de carácter
institucional.
De
otra parte, según los datos sobre los gastos que efectúan
las distintas Entidades Distritales en la realización de
eventos de capacitación, bienestar social, institucional y
protocolario, se puede advertir que, sin contar con los servicios que
podrían venderse al sector privado, la nueva Empresa contaría
con una demanda suficiente que le permitiría generar recursos
suficientes para garantizar su funcionamiento.
Con
fundamento en los anteriores argumentos y consideraciones, presento a
consideración del Honorable Concejo de Bogotá, D.C. el
proyecto de Acuerdo "Por medio del
cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital,
se le asignan funciones y se dictan otras disposiciones".
Cordialmente,
MIGUEL
URIBE TURBAY
Concejal
de Bogotá, D.C.
PROYECTO
DE ACUERDO No. DE 2013
"Por
medio del cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del
Distrito Capital, se le asignan funciones y se dictan otras
disposiciones"
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de
las que le confieren el Numeral 6 del Artículo 313 de la
Constitución Política, el Artículo 69 de la Ley
489 de 1998 y Artículos 12 (Numeral 9) y 55 del Decreto Ley
1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO
1o. Creación, Naturaleza Jurídica y Nombre. Créase
la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, denominada
“Centro Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los
Artesanos”, entidad del orden distrital vinculada a la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO
2o. Objeto. La Empresa “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones Plaza de Los Artesanos” tiene por objeto el
diseño, promoción y realización de eventos,
ferias y convenciones en el Distrito Capital.
ARTÍCULO
3o. Régimen Jurídico. La Empresa “Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, se
regirá por las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes correspondientes a las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado.
ARTÍCULO
4o. Domicilio La Empresa “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones Plaza de Los Artesanos” tendrá como
domicilio principal Bogotá D.C. sin que ello impida que
establezca sedes y sucursales en otras ciudades del país o del
mundo.
ARTÍCULO
5o. Funciones. La Empresa “Centro Distrital de Ferias y
Convenciones Plaza de Los Artesanos” tendrá como
funciones:
1.
El diseño de ferias comerciales.
2.
La promoción de eventos y convenciones.
3.
La prestación de servicios logísticos y
locativos a empresas públicas o privadas para el desarrollo de
ferias, eventos y convenciones.
4.
Administrar el equipamiento Plaza de los Artesanos.
5.
El alquiler del recinto “Plaza de Los Artesanos”
para eventos públicos o privados que se quieran desarrollar.
ARTÍCULO
6o. Patrimonio. El patrimonio de la empresa “Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”,
está integrado por:
a)
El capital, constituido con fondos públicos.
b)
Los ingresos provenientes del desarrollo de su objeto y de sus
actividades.
c)
Los impuestos, tasas o contribuciones que se le asignen de
conformidad con la normatividad aplicable.
d)
Los bienes que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO
7o. Órganos de Administración. La Dirección
y Administración de la Empresa “Centro Distrital de
Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”, estará a
cargo de una Junta Directiva y de un Gerente General, quien tendrá
a su cargo la representación legal de la Empresa.
ARTÍCULO
8o. Integración de la Junta Directiva y Designación del
Gerente General. La Junta Directiva de la Empresa “Centro
Distrital de Ferias y Convenciones Plaza de Los Artesanos”
estará conformada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
o su Delegado, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico,
el Director del Instituto Distrital de Turismo, el Director del
Instituto para la Economía Social – IPES y un delegado
de los artesanos de Bogotá.
El
Alcalde Mayor de Bogotá designará al Gerente General.
ARTÍCULO
9o. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
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